Laudo 4644 KMA CONSTRUCCIONES S.A. y CICON S.A.S VS. FIDUCIARIA BOGOTA S A y FINANCIERA DE DES
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 4644 KMA CONSTRUCCIONES S.A. y CICON S.A.S VS. FIDUCIARIA BOGOTA S A y FINANCIERA DE DES
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Q, TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCOONES S.A. Y CICON S.A.S. contra FIDUOAR IA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMO NIO AUTÓNOMO
FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICA - FINDETER
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
KMA CONSTRUCCIONES S.A. y CICON S.A.S.
Contra
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y
ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO
ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER
Bogotá D.C. 8 de mayo de 2018 1o o TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCCIONES S.A. Y CICON S.A.S. contra FIDUOARIA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICAFINDETER
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo , el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral con v ocado para dirim ir las diferencias surgidas entre KMA CONSTRUCCIONES S.A. y CICON S.A.S., de una parte, y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y
ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO
diferencias surgidas entre KMA CONSTRUCCIONES S.A. y CICON S.A.S., de una parte, y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER, de la otra, previos los siguientes:
l. ANTECEDENTES
1. EL CONTRA T0 1
El día veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER y el CONSORCIO AGUA CLARA conformado por las sociedades KMA CONSTRUCCIONES S.A. y CICON S.A.S., celebraron un contrato de obra cuyo objeto era la construcción de un colector en el municipio del Espinal (e n adelante el Contrato).
2. EL PACTO ARBITRAL Se encuentra contenido en la cláusula vigésima seg u nda del Contrato, la cual señala: "Cualquier diferencia que surja entre fas partes con ocasión de fa celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato que no sea posible solucionar directamente será dirimida por un tribunal de arbitramento designado por el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a las normas legales existentes sobre la materia de acuerdo a las siguientes reglas : a) L os árbitros serán elegidos de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tr ibunal estará
existentes sobre la materia de acuerdo a las siguientes reglas : a) L os árbitros serán elegidos de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tr ibunal estará 1 Folios 2 a 1 O del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2o o TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCCIONES S.A. Y CICON S.A.S. contra FIDUOA R IA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL P ATRI M ONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICA - FINDITER integrado por tres (3) árbitros; c) La organización interna de l tribunal se sujetará a los reglamentos previstos para tal efecto por el Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;. D ) El tribunal dec idi rá en derecho; e) El tribunal tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá) Igualmente las partes aceptan expresamente que el Laudo Arbitral que se dicte será vincu lante para ellas; en consecuencia, cada una de las partes invo l uc r ada mediante este Acuerdo se somete irrevocablemente a la jur isdicción de cualqu ie r panel de arbitraje establecido en Bogotá de conformidad con las reglas previstas en la presente cláusula. Cada una de las partes designa la dirección de su domicilio para recibir cualquier notificación sobre cualquier asunto y cualquier servicio del proceso en cualquier arbitraje, acción o procedimiento que pueda surgir, relacionado con éste contrato , así:
(a) CONSORCIO AGUA CLARA
Teléfonos: 7 422880
dirección de su domicilio para recibir cualquier notificación sobre cualquier asunto y cualquier servicio del proceso en cualquier arbitraje, acción o procedimiento que pueda surgir, relacionado con éste contrato , así:
(a) CONSORCIO AGUA CLARA
Teléfonos: 7 422880
Dirección: Calle 938 No. 19-21.
Bogotá o.e. - Colombia
(b) PA TRIMON/0 AUTÓNOMO
FIDEICOMISO -ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
Teléfonos: 3485400
Dirección: Calle 67No. 7-37 Piso 3
Bogotá D. C. - Colombia Cualquier cambio de dirección de su domicilio deberá ser not ifi cado por escrito a la otra parte a más tardar dentro de los diez (10 ) días calendario siguientes a que este tenga efecto".
3. PARTES PROCESALES
3.1. PARTE DEMANDANTE PRINCIPAL Y DEMANDADA EN
RECONVENCIÓN Está integrada por las siguientes sociedades: • La sociedad KMA CONSTRUCCIONES S.A., con NIT. 830.094.920-5 y domicilio en la ciudad de Cartagena. Está representada legalmente para efectos judiciales y administrativos por el seño r HERNÁN DARÍO SANTANA FERRÍN, identificado cédula de ciudadanía No. 79.954.813 de Bogotá D.C. Fue inscrita inicialmente en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 21 de noviembre de 2001 y posteriormente en la Cámara 3o o o TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCCIONES S.A. Y CICON S.A.S. contra FIDUOARIA BOGOTÁ
Bogotá el día 21 de noviembre de 2001 y posteriormente en la Cámara 3o o o TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCCIONES S.A. Y CICON S.A.S. contra FIDUOARIA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICAFINDETER de Comercio de Cartagena el 17 de julio de 2014, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de dicha ciudad. 2 • La sociedad CICON S.A.S., con NIT. 890.403.235-3, con domicilio en la ciudad de Cartagena. Está representada judicial y extrajudicialmente por el señor HERNÁN DARÍO SANTANA FERRÍN, identificado cédula de ciudadanía No. 79.954.813 de Bogotá D.G. Fue inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena bajo la denominación CICON L TOA. el día 10 de enero de 1979, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de dicha ciudad. 3 3.2. PARTE DEMANDADA Y DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN Es la sociedad FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Asistencia TécnicaFINDETER, con NIT. 800.142.383-7, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente para efectos judiciales por GAMAL DE JESÚS HASSAN
FINDETER, con NIT. 800.142.383-7, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente para efectos judiciales por GAMAL DE JESÚS HASSAN HASSAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.063.022 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 2 de octubre de 1991, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de dicha ciudad 4 y el certificado emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia. 5
4. ETAPA INICIAL • Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), la parte convocante presentó demanda arbitral contra FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. 6 , con base en el Contrato y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada. • Los árbitros fueron designados mediante sorteo público realizado en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
2 Folios 297 a 304 del Cuaderno Principal No. 2. 3 Folios 305 a 311 del Cuaderno Principal No. 2. 4 Folios 70 a 73 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 312 y 313 del Cuaderno Principal No. 2. 6 Folios 1 a 52 del Cuaderno Principal No. 1. 4o o o TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCOONES S.A. Y OCON S.A.S. cont ra FIDUOARIA BOGOTÁ
6 Folios 1 a 52 del Cuaderno Principal No. 1. 4o o o TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCOONES S.A. Y OCON S.A.S. cont ra FIDUOARIA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL P A TRIMONIO A UTÓ N OMO FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICAFINDETER Comercio de Bogotá 7 , de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula compromisoria. • De dicha designación fueron informados los árbitros y dentro del término previsto para el efecto, aceptaron el cargo los doctores LUIS FERNANDO VILLEGAS GUTIÉRREZ y JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto Arb itral. • En la medida que no se recibió respuesta del doctor EDUARDO ANTONIO FONSECA PRADA, se comunicó la designación al árbitro suplente, doctor GUILLERMO GAMBA POSADA, quien dentro del térmi n o p r evisto p ara el efecto aceptó el encargo, dando cumplimiento al artículo 15 del Es t atuto Arbitral. • El Tribunal se instaló el diecisiete (17) de agosto de d o s mil die c iséis (201 6) , fecha en la cual se inadmitió la demanda. 8 • El día veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016) , f ue aceptado el cargo por parte de la secretaria LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ y se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto Arbit r al.
- El día veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016) , f ue aceptado el cargo por parte de la secretaria LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ y se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto Arbit r al. • El día veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016 ) , el apode rado de la parte convocante presentó memorial de subsanación de la demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 9 • El día catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió la demanda presentada y se ordenó la integración del contradictorio ci t ando a la sociedad FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER. En la misma audiencia se poses ionó como s e c retar ia a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ. 10 • El día veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el apoderado de la parte convocante interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia, la cual fue revocada parcialmente po r el Tri b unal mediante Auto del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016 ) , rechazando la
7 Folio 134 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 246 a 250 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 260 a 272 del Cuaderno Principal No. 1. 1 ° Folios 273 a 277 del Cuaderno Principal No. 1. 5o TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCOONES S.A. Y CICON S.A.S. c o nt ra FID U O AR I A BOGOTÁ
1 ° Folios 273 a 277 del Cuaderno Principal No. 1. 5o TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCOONES S.A. Y CICON S.A.S. c o nt ra FID U O AR I A BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL P A TRIM O NIO AUTÓ N O M O FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICA - FINDETER demanda respecto de FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FlNDETER. 11 • El día treinta (30) de septiembre de dos mil di e c iséis ( 2 016 ), s e notifi có mediante correo electrónico certificado al apoderado de la sociedad convocada FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. del auto admi s orio de la demanda. 12 • El día veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciséis (201 6 ), el apoderad o de la parte convocada contestó la demanda, formuló o posici ó n a l jurament o estimatorio y presentó demanda de reconvención, la c ual fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 6 del diecisiete (17) de enero de do s mil dieci s ie t e (2017). 13 • El día veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017 ) , el a p oderado de la parte convocante presentó escrito de contestació n de la dema n da de reconvención y objetó el juramento estimatorio. 14 • Mediante auto del veinticuatro (24) de febrero de d o s m il die c isiete (201 7), e l Tribunal corrió traslado conjunto de la contestación de la demanda principal y de la contestación de la demanda de recon v ención , a s í como de las
Tribunal corrió traslado conjunto de la contestación de la demanda principal y de la contestación de la demanda de recon v ención , a s í como de las objeciones al juramento estimatorio presentadas. 1 5 • Por escrito presentado el día siete (07) de marzo d e dos mil diec is iete (2017 ) , el apoderado de la parte convocada descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por su contraparte y de la res p e c ti v a o bj ec ión al juramento estimatorio.16 • Vencido el término de traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio presentadas por la parte con vo ca d a , la p arte convocante guardó silencio. • Mediante auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de c o nciliac ió n d e q u e trata 11 Folios 306 a 324 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folio 293 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 327 a 403 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 410 a 423 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 424 a 426 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 429 a 433 del Cuaderno Principal No. 1. 6o TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCCIONES S.A. Y CICON S.A.S. contra FIDUOARIA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICAFINDETER el artículo 24 de la ley 1563 de 2012 17 , la cual fue aplazada en la medida que
S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICAFINDETER el artículo 24 de la ley 1563 de 2012 17 , la cual fue aplazada en la medida que la convocante presentó reforma de la demanda 18. • Por auto de fecha tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal inadmitió la reforma de la demanda 19 y la misma fue subsanada mediante escrito radicado el día seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017). 2 º • El día veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal resolvió admitir la reforma de la demanda y correr traslado de la misma conforme lo indica el artículo 93 del Código General del Proceso. 21 • El quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la parte convocada contestó la reforma de la demanda formulando excepciones de mérito, objeción al juramento estimatorio, demanda de reconvención y llamamiento en garantía al municipio del Espinal, Tolima.22 • Mediante Auto del día veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención y ordenó la vinculación del municipio del Espinal, Tolima como llamado en garantía y ordenó su notificación. 23 • El día seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocada radicó subsanación de la demanda de reconvención. 24 • El día siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), se notificó por medios electrónicos al Municipio del Espinal, Tolima. 25
convocada radicó subsanación de la demanda de reconvención. 24 • El día siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), se notificó por medios electrónicos al Municipio del Espinal, Tolima. 25 • Por Auto del día doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal admitió la reforma de la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de la misma conforme lo indica el artículo 93 del Código General del Proceso. 26 17 Folios 434 a 436 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 440 a 513 del Cuaderno Principal No. 1. 19 Folios 518 a 521 del Cuaderno Principal No. 1. 2 ° Folios 1 a 95 del Cuaderno Principal No. 2. 21 Folios 96 a 98 del Cuaderno Principal No. 2. 22 Folios 102 a 198 del Cuaderno Principal No. 2. 23 Folios 199 a 206 del Cuaderno Principal No. 2. 24 Folios 214 a 218 del Cuaderno Principal No. 2. 25 Folios 212 a 213 del Cuaderno Principal No. 2. 26 Folios 219 a 221 del Cuaderno Principal No. 2. 7o o TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCOONES S.A. Y CICON S.A.S. contra AD UOARIA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICA - ANDETER • El día veintinueve (29) de junio de dos mil diecisie te (20 17), el apoderado de la parte convocada radicó sustitución de poder a la doctora Sara Helena
FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICA - ANDETER • El día veintinueve (29) de junio de dos mil diecisie te (20 17), el apoderado de la parte convocada radicó sustitución de poder a la doctora Sara Helena Trujillo, a quién se le reconoció personería jurídica. • Mediante comunicación electrónica del día cua tro (04) de jul io de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocante allegó escrito de contestación a la reforma de la demanda de reco nv e nc ión y objeción al juramento estimatorio. 27 • El día doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal orden ó continuar con el trámite arbitral sin la intervención del M un ic ipio del Espinal, Tolima, en la medida en que el mismo fue notificado en debida forma y n o se pronunció sobre su adhesión al pacto arbitral. De igual manera, se orde n ó correr traslado conjunto de las excepciones de mérito y objeciones al juramento estimatorio formuladas por las partes en las respectivas contestaciones. 28 • El veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017 ), la apoderada de la parte convocada radicó escrito por el cual descorrió el traslado de las e x cepciones de mérito formuladas frente a la reforma de la demanda de rec o n ve nción y de la objeción al juramento estimatorio. 29 • El día veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017), el apode ra do de la parte convocante, mediante comunicación electr ón ica , present ó oposición a las excepciones de mérito y a la objeción al juramento estimatorio
- El día veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017), el apode ra do de la parte convocante, mediante comunicación electr ón ica , present ó oposición a las excepciones de mérito y a la objeción al juramento estimatorio formuladas por la parte convocada frente a la reforma de la dema n da. 30 • El día tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se lle vó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida . En la misma audiencia se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcio nam iento del Tri b unal 3 1 , las cuales fueron consignadas por las partes dentro del término señalado.
27 Folios 225 a 239 del Cuaderno Principal No. 2. 28 Folios 243 a 246 del Cuaderno Principal No. 2. 29 Folios 249 a 254 del Cuaderno Principal No. 2. 30 Folios 255 a 282 del Cuaderno Principal No. 2. 31 Folios 288 a 296 del Cuaderno Principal No. 2. 8o o TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCOONES S.A. Y CICON S.A .S . co ntra FIDUOAR I A BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICA - FINDETER
11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA PRINCIPAL Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la pa rte demandante, se compendian de la siguiente manera: • Con base en convenio interadministrativo celebrado entre el Ministerio de
1. LOS HECHOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA PRINCIPAL Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la pa rte demandante, se compendian de la siguiente manera: • Con base en convenio interadministrativo celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FINDETER S.A., éste úl t imo celeb ró un contrato de fiducia mercantil con FIDUCIARIA BOGO TÁ S .A. par a la administración e inversión de los recursos provenientes de los conve n ios que FINDETER suscribiera con entidades del sector central. • El 25 de junio de 2012, el Ministerio de Vivienda , Ciudad y Te rr itorio emitió una resolución mediante la cual se estableció que la presentación de proyectos del sector de agua potable y saneam iento básico cor responde a los Departamentos, Municipios y Distritos. • En noviembre de 2012, FIDUCIARIA BOGOTÁ S .A., actuando como v ocera del patrimonio autónomo fideicomiso asistencia téc nica FINDETER , emitió la convocatoria para la contratación de la construcción del colector norte del municipio del Espinal - Tolima, y el 1 O de en ero de 2013, com unicó al CONSORCIO AGUA CLARA (constituido el 30 de nov iem bre de 2012 mediante acuerdo consorcial) que, con base en el informe de evaluac ión, se instruyó su contratación para desarrollar dicho proye cto. • El 22 de enero de 2013 FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en calidad de vocera del patrimonio autónomo fideicomiso asistencia técnica FINDETER, y el CONSORCIO AGUA CLARA suscribieron el cont rato de ob ra para la
del patrimonio autónomo fideicomiso asistencia técnica FINDETER, y el CONSORCIO AGUA CLARA suscribieron el cont rato de ob ra para la construcción del colector norte del municipio del Espinal - To lima. • El 26 de febrero de 2013 el CONSORCIO AGUA CLARA remitió a la interventoría el análisis de precios unitarios, el fluj o de in v ers ió n mensual de obra, el programa de inversión del anticipo, el programa de obra y la relación del personal, con el fin de dar inicio a las obras del Co n tra to .
- En marzo de 2013 se adelantó reunión de seguimie n to (Ac ta No. 1) en la cual se puso de presente la documentación pendiente por entregar p or pa rte del
9TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCCIONES S.A. Y CICON S.A.S. cont ra FIDUOARIA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICA - FINDErER contratista y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., respectivamente. Igualmente, en dicha oportunidad el contratista manifestó la necesidad de contar con las servidumbres por lo que se acordó verificar el estado de los t rámites . • El 6 de marzo de 2013, el CONSORCIO AGUA CLARA entregó nuevamente al interventor las hojas de vida del personal mínimo, el flujo de inversión mensual del Contrato, el programa de inversión del anticipo, la programación de obra, el programa de aseguramiento de calidad, el programa de manejo ambiental, el programa de seguridad industrial y salud ocupac ional, y las garantías del Contrato.
mensual del Contrato, el programa de inversión del anticipo, la programación de obra, el programa de aseguramiento de calidad, el programa de manejo ambiental, el programa de seguridad industrial y salud ocupac ional, y las garantías del Contrato. • El 12 de marzo de 2013 FINDETER informó al CONSORCIO AGUA CLARA sobre la necesidad de iniciar las obras bajo el entendido de que los trámi tes de aprobación de documentos ya se debían haber surtido por parte de la interventoría, por lo que a partir de marzo de 2013, el Consorc io inició la ejecución de las actividades de localización y replanteo, organizó su estructura administrativa y operativa para ejecutar el Contrato, puso a disposición la maquinaria necesaria y comenzó la gestión para adquirir la tubería requerida. • El día 13 de marzo de 2013, la interventoría efectuó la p r ime ra visita a la obra, en la cual reconoció que el contratista hab ía inic iado las actividades anteriormente descritas pero que no se tenía exactitud respe c to de la localización del eje del proyecto, por lo que, según lo observado, probablemente habría necesidad de desplazarlo. Lo an terior da cuenta de que las actividades de localización sí fueron realizadas po r el Consorcio pero que no serían reconocidas por la interventoría debido a la necesidad de modificar los diseños preliminares del proyecto. • El 16 de marzo de 2013, el contratista elevó comuni c ación al in terventor señalando las dificultades con relación a la ejecución del pro y ec to , es to es, la falta de permisos para la intervención de p redios, l o s problemas de alineamiento del colector, las inconsistencias en los planos en t regados, la
señalando las dificultades con relación a la ejecución del pro y ec to , es to es, la falta de permisos para la intervención de p redios, l o s problemas de alineamiento del colector, las inconsistencias en los planos en t regados, la interferencia con redes de servicios públicos y la construcción de l muro de contención, también puso de presente que no pudo finalizar el repla n teo del proyecto porque no tenía permisos para ingresar a algunas zonas. • En el mismo sentido, el 2 de abril de 2013, se le remitió comunicación a la firma de interventoría señalando estos inconvenientes. 10() TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCCIONES S.A. Y CICON S.A. S . co ntra FIDUO A RIA BOGOT Á S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL P ATRI M O N I O AUTÓN O MO FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICA - FIN D ETE R • El 3 de abril de 2013 se suscribió el acta de inicio del C o ntrat o , p o r lo q u e el término de ejecución del Contrato, de 9 meses, finalizaría el 2 de ene ro de 2014. • En comunicación del 9 de abril de 2013, el C o ns o rcio inform ó a la interventoría de los problemas con el diseño del muro de c o n t e n c ió n pre v isto para la protección del ramal del colector norte y solici tó el desembolso del anticipo pactado en el Contrato. • En razón de lo anterior, el 16 de abril de 2013 la intervent o ría con test ó informando que la Alcaldía Municipal del Espinal debi ó realizar las gestiones
anticipo pactado en el Contrato. • En razón de lo anterior, el 16 de abril de 2013 la intervent o ría con test ó informando que la Alcaldía Municipal del Espinal debi ó realizar las gestiones de los permisos preliminares de acceso para los le v antamient o s t opográfi c os, por lo que se estimaba que en el curso de la se m a n a s e c ontar ía con esas autorizaciones. En cuanto a los problemas con el d is e ñ o del pro y e ct o se propuso una reunión con los diseñadores y el to p ógrafo pa ra aclarar las inconsistencias. Frente a las interferencias de redes señal ó que el con tratista debía solicitar los planos de redes existentes. • El día 17 de abril de 2013, la interventoría informó qu e la s reuni on es con diseñadores y topógrafo no se habían podido lle v ar a cabo por lo que recomendó conseguir al menos respuestas par c iales p o r parte de lo s diseñadores y la Alcaldía. Informó que el anticipo fue d e s embolsad o el 11 de abril de 2013. • El 22 de abril de 2013 se realizó una reunión en la cual se p a c taron compromisos y obligaciones a cargo del mu ni cip io y del diseña d or del proyecto, las cuales quedaron consignadas en el act a d e se g uim ient o No. 2. • El 24 de abril de 2013, el contratista solicitó a la inte rve n tor ía la autoriza ción de la suspensión del Contrato, dada la imposi b ilidad de lle v ar a cabo las actividades constructivas, por lo que en la misma f e ch a el inte rv en t or del
de la suspensión del Contrato, dada la imposi b ilidad de lle v ar a cabo las actividades constructivas, por lo que en la misma f e ch a el inte rv en t or del proyecto y el director de Agua y Saneamiento de FINDETER pro c edie ro n a suscribir acta de suspensión del Contrato por el t é rmino de 2 6 día s. • El 26 de abril de 2013, el CONSORCIO AGUA CLARA, ha b iendo cumplid o con las actividades de localización y replanteo con forme los d iseños allegados al momento de la adjudicación del Contra to , remiti ó a la interventoría un CD contentivo del plano donde se indi c aban las cotas de 11o TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCCIONES S.A. Y CICON S.A.S. c o ntra FIDUOAR IA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL P ATRI M ONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENOA TÉCNICA - FI ND ETE R terreno natural de cada pozo, como las cotas de pozos e x is tentes en las zonas de descargue contempladas en el proyecto . • El 14 de mayo de 2013, el Consorcio solicitó a la Alcaldía del Municipio del Espinal información acerca de la gestión para la consecución de permisos y servidumbre de predios. También requirió informaci ón acerca de las respectivas actividades ante la autoridad ambiental. • El 20 de mayo de 2013, el contratista solicitó la ampliac ión de la suspensión debido a que estaba próxima a reanudarse la ejecución del Contrato y todavía no se contaba con un pronunciamiento sob re la evolución de los
- El 20 de mayo de 2013, el contratista solicitó la ampliac ión de la suspensión debido a que estaba próxima a reanudarse la ejecución del Contrato y todavía no se contaba con un pronunciamiento sob re la evolución de los compromisos adquiridos, por lo que en esa misma fecha el intervento r y el Consorcio suscribieron acta de ampliación de la suspens ión por un término de 30 días. • El 22 de mayo de 2013, el Consorcio remitió comu n icac ión a la in terventor ía en la que presentó comentarios al diseño frente a las alternativas de ajuste presentadas por el diseñador y solicitó se definiera su apro b ación, debido a que conllevaría la revisión del presupuesto en razón a la variación de un 60% en los diámetros de la tubería. Se señaló que no se c ontaba co n alternati va alguna respecto al muro de contención, lo cual podría generar consecuencias negativas al proyecto. • El 27 de mayo de 2013, la interventoría advirtió la difi c ultad de e n contrar una pronta solución, por lo que emitió concepto positivo pa ra suspender por 30 días el Contrato. • El 5 de junio de 2013, el Consorcio envió com u nicación a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. haciendo un recuento de las dificultades prese n tadas en la ejecución del Contrato y solicitó su pronunciamiento al res p ecto. Se puso de presente que en las alternativas presentadas el 29 de mayo al aj us te del diseño, no se planteó nada respecto de los diseños del muro de contención.
También se le remitió comunicación a la inte rv entor ía, pre sentando
presente que en las alternativas presentadas el 29 de mayo al aj us te del diseño, no se planteó nada respecto de los diseños del muro de contención. También se le remitió comunicación a la inte rv entor ía, pre sentando comentarios a los ajustes frente al diseño, indicando que estos ajustes debían ser objeto de aprobación puesto que conlleva b an una revisión al presupuesto por mayores cantidades de obra; po r lo que tamb ién se solicitó se estableciera la disponibilidad presupuesta! del proyecto. 12TRIBUNAL ARBITRAL DE KMA CONSTRUCCIONES S.A. Y CICON S.A.S. contra FIDUOA R IA BOGOTÁ S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUT
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.