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Laudo 4646 OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA VS. IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES D

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4646 OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA VS. IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES D
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA S.A. contra IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES

INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. - IRI DE COLOMBIA S.A.S.

TRIBUNAL ARBITRAL de

OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA S.A. contra

IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. - IRI

DE COLOMBIA S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

1TRIBUNAL ARBITRAL

OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA S.A. contra IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES

INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. - IRI DE COLOMBIA S.A.S.

LAUDO ARBITRAL ~ Bogotá, diecinueve (19) de junio de 2018 Habiendo cumplido el trámite correspondiente y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores GABRIEL DE VEGA PINZÓN, Presidente, ALEJANDRO VENEGAS FRANCO y ALFREDO EFRAÍN REVELO TRUJILLO, árbitros, y ADRIANA MARIA ZAPATA VARGAS, en calidad de Secretaria, con el fin de dictar el Laudo Arbitral en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA S.A., como parte Convocante e IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. - IRI DE COLOMBIA S.A.S., como parte Convocada, previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares de este proceso.

l. ANTECEDENTES

1; PARTES PROCESALES

como parte Convocada, previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares de este proceso.

l. ANTECEDENTES

1; PARTES PROCESALES

a. PARTE CONVOCANTE: OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA S.A. (En adelante OCENSA, la Convocante, o la Demandante), sociedad legalmente constituida, representada en el presente trámite por su representante legal CARLOS ANDRÉS TEÓFILO PINEDA ESTRADA y sus apoderados judiciales, los doctores JUAN CARLOS PAREDES LÓPEZ y JOSÉ LUIS LÓPEZ RUBIO. b. PARTE CONVOCADA: IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. - IRI DE COLOMBIA S.A.S. (En adelante IRI, la Convocada, o la Demandada}, sociedad legalmente constituida, representada en el presente trámite por su representante legal MONICA MERCEDES JIMENEZ SUÁREZ y sus apoderadas judiciales, las doctoras JULIANA MARCELA NANDAR BELTRÁN quien posteriormente renunció al poder otorgado, ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ y MARIA CAROLINA CASTILLO

ÁLVAREZ.

c. LLAMADA EN GARANTÍA: LIBERTY SEGUROS S.A., (En adelante, LIBERTY}, sociedad legalmente constituida, representada en el presente trámite por MARTHA ELENA BECERRA GÓMEZ y sus apoderados judiciales JOSE

GUILLERMO PEÑA GONZÁLEZ y FEDERICO FARÍAS JARAMILLO.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2TRIBUNAL ARBITRAL

GUILLERMO PEÑA GONZÁLEZ y FEDERICO FARÍAS JARAMILLO.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2TRIBUNAL ARBITRAL

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d. MINISTERIO PÚBLICO: Representado por la doctora DIANA DEL PILAR AMÉZQUITA BELTRÁN, Procuradora 4 Judicial II Adminsitrativa de la Procuraduría General de la Nación.

2. EL PACTO ARBITRAL: Las partes suscribieron el documento "Términos y Condiciones Generales Orden de Compra

Termino de Entrega DDP / EXW Anexo No. 2" que obra a folios 128 1 36 del cuaderno de pruebas 1, en el que se establece el siguiente pacto arbitral: 'XVIII. CLÁUSULA COMPROMISORIA - Toda controversia o diferencia que tenga origen en la Orden de Compra, incluyendo su existencia, validez y oponibilidad, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo establecido en la Ley 1563 de 2012 para el arbitramento institucional y las siguientes reglas: a. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros/s designado/s por las partes de común acuerdo. En caso de que las partes no pudieren llegar a un acuerdo respecto de la designación de los árbitros, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, estos serán designados. por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.

hábiles siguientes a la presentación de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, estos serán designados. por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en Oerecho',4

3. EL TRÁMITE ARBITRAL:

A. CONVOCATORIA: La parte Convocante, mediante demanda arbitral presentada el 14 de junio de 2016, convocó a IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. - IRI DE COLOMBIA S.A.S. al trámite arbitral con fundamento en la cláusula compromisoria mencionada.

B. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS: Las partes designaron de mutuo acuerdo a los doctores GABRIEL DE VEGA PINZÓN, ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Y ALFREDO EFRAÍN REVELO TRUJILLO como árbitros, tal como consta a folio 112 del Cuaderno Principal 1, quedando de esta manera conformado el panel arbitral.

4 Términos y Condiciones Generales Orden de Compra Termino de Entrega DDP / EXW Anexo No. 2. Folio 136 Cuaderno de Pruebas 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3

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C. INSTALACIÓN: El 8 de septiembre de 2016 a las 11 :00 a.m., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se dio inicio a la

C. INSTALACIÓN: El 8 de septiembre de 2016 a las 11 :00 a.m., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, en la que fungió como secretario ad-hoc el doctor Juan Felipe Ovalle, se nombró como secretaria del trámite arbitral a la doctora

Lyda Mercedes Crespo Ríos y se fijó como lugar de funcionamiento la Sede de la Calle 76 No. 11-52 del · Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá La doctora Crespo cumplió con el deber de información y se posesionó el 21 de septiembre de 2016. Posteriormente, el 13 de febrero de 2018 la doctora Crespo renunció a su designación, por lo que el Tribunal, mediante auto 33 designó como secretaria a la doctora Adriana María Zapata Vargas. De dicho nombramiento se corrió traslado a las partes, se notificó a la secretaria designada quien cumplió con el deber de información el 14 de febrero de 2018 y se posesionó en audiencia del 23 de febrero de 2018.

D. ADMISIÓN DE LA DEMANDA: Durante la audiencia de instalación el Tribunal

inadmitió .la · demanda mediante Auto No. 2 que fue notificado en audiencia. En dicha audiencia la Convocada presentó recurso alegando la falta de competencia del Tribunal. Surtidos fos traslados, el Tribunal resolvió mantener el auto inadmisorio de la demanda, sin perjuicio de la decisión sobre su competencia que se realizaría en la oportunidad procesal correspondiente. El 15 de septiembre de 2016, la Convocante subsanó la demanda arbitral y llamó en garantía a

sin perjuicio de la decisión sobre su competencia que se realizaría en la oportunidad procesal correspondiente. El 15 de septiembre de 2016, la Convocante subsanó la demanda arbitral y llamó en garantía a LIBERTY SEGUROS S.A., por lo cual, mediante Auto No. 3, proferido en audiencia del 21 de septiembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda en contra de la Convocada y la rechazó respecto a LIBERTY, admitió el llamamiento en garantía presentado y ordenó notificar a la parte Convocada. El 21 de octubre la secretaria remitió la comunicación de la que trata el artículo 291 del Código General del Proceso a la Convocada y envió notificación personal al Ministerio Público. El 1 de noviembre remitió por correo electrónico certificado el auto admisorio de la demanda a la Convocada. Finalmente, el 21 de noviembre de 2016 se practicó diligencia de notificación personal a la Convocada. En el interregno, la apoderada judicial de la Convocada, doctora JULIANA NANDAR BELTRÁN renunció irrevocablemente a su poder y, en tal medida, la Convocada otorgó poder a la doctora ADRIANA LÓPEZ - tal como consta a folio 308 del cuaderno principal 1 - a quien le fue notificada la demanda arbitral.

E. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y PRONUNCIAMIENTO DEL LLAMADO EN GARANTÍA: El 15 de noviembre de 2016, LIBERTY SEGUROS se pronunció frente al llamamiento en garantía formulando excepciones de mérito frente a las pretensiones de la demanda y objeción a la estimación de perjuicios presentada. Por su parte, la

llamamiento en garantía formulando excepciones de mérito frente a las pretensiones de la demanda y objeción a la estimación de perjuicios presentada. Por su parte, la Convocada, contestó la demanda el 19 de diciembre de 2016, presentando, de igual Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4

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OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA S.A. contra IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. - IRI DE COLOMBIA S.A.S. forma, excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio presentados por la parte Convocante.

F. DEMANDA DE RECONVENCIÓN: El 19 de diciembre de 2016, la Convocada presentó demanda de reconvención en contra de OCENSA, que fue admitida mediante auto de 16 de enero de 2017.

G. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN: El 16 de febrero de 2017, OCENSA contestó la demanda de reconvención formulada por IRI DE COLOMBIA, proponiendo excepciones de mérito y formulando objeción contra el juramento estimatorio presentado.

H. TRASLADO DE LAS OBJECIONES A LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS Y DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO FORMULADOS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA,. EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y EN LA CONTESTACIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: Mediante auto del 20 de febrero de 2017, se corrieron los traslados conjuntos de las objeciones a los juramentos estimatorios presentados. Por secretaría, se corrieron los traslados de las excepciones

febrero de 2017, se corrieron los traslados conjuntos de las objeciones a los juramentos estimatorios presentados. Por secretaría, se corrieron los traslados de las excepciones de mérito formuladas en cada uno de los escritos mencionados. La parte Convocante y demandada en reconvención, descorrió el traslado mediante memorial de 1 de marzo de 2017 presentado por medios técnicos. La Convocada y demandante en reconvención, por su parte, descorrió el traslado mediante memorial de 1 de marzo de 2017 radicado en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. l. REFORMA DE LA DEMANDA, PRONUNCIAMIENTO DEL LLAMADO EN GARANTÍA Y CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA: El 6 de marzo de 2017, OCENSA reformó la demanda inicial presentada contra IRI DE COLOMBIA y el llamamiento en garantía. Las reformas presentadas fueron admitidas mediante auto 7 del 6 de marzo de 2017 y se corrió el traslado dispuesto en la ley. LIBERTY SEGUROS contestó la demanda reformada y el llamamiento en garantía reformado el 21 de marzo de 2017, mediante escrito radicado en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual formuló excepciones de mérito y objeción a la estimación de perjuicios presentada. Por su parte, la Convocada y demandante en reconvención, contestó la reforma de la demanda, mediante escrito de 21 de marzo de 2017, radicado en el Centro de Arbitraje y Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 sTRIBUNAL ARBITRAL

demanda, mediante escrito de 21 de marzo de 2017, radicado en el Centro de Arbitraje y Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 sTRIBUNAL ARBITRAL

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Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. El Tribunal, mediante Auto No. 8 de 23 de marzo de 2017, ordenó correr traslado de las objeciones presentadas al juramento estimatorio y, por secretaría, se corrió traslado de las excepciones de mérito formuladas por la Convocada y el llamado en garantía. La Convocante descorrió los traslados mediante escrito de 5 de abril de 2017, radicado en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

J. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: La audiencia de conciliación, fue inicialmente programada para el 6 de abril de 2017. Sin embargo, por solicitud conjunta de las partes, fue reprogramada para el 4 de mayo de 2017 y, posteriormente, por similar solicitud, se reprogramó nuevamente para el 22 de mayo de la misma anualidad.

En dicha fecha a las 2:30 p.m., se dio inicio a la audiencia de conciliación, con la presencia los doctores CARLOS ANDRÉS TEOFILO PINEDA ESTRADA Y JUAN CARLOS PAREDES LÓPEZ, Representante Legal y apoderado judicial de la Convocante, respectivamente;

doctores CARLOS ANDRÉS TEOFILO PINEDA ESTRADA Y JUAN CARLOS PAREDES LÓPEZ, Representante Legal y apoderado judicial de la Convocante, respectivamente; MÓNICA MERCEDES JIMÉNEZ SUÁREZ, y ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ, representante legal y apoderada judicial de la Convocada, respectivamente; MARTHA ELENA BECERRA GÓMEZ y JOSÉ GUILLERMO PEÑA GONZÁLEZ Representante Legal y apoderado judicial del LLAMADO EN GARANTÍA y DIANA DEL PILAR AMÉZQUITA BELTRÁN, Procuradora 4 Judicial 11 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Llamado en Garantía propuso a la Convocante hacer el pago total de la cobertura de acuerdo con la póliza correspondiente, propuesta que fue aceptada por OCENSA. Por lo anterior, se procedió a la suspensión de la audiencia para solicitar la aprobación del comité de conciliación de la Convocante e intentar llegar a un acuerdo con la Convocada. El 13 de julio de 2017, luego de la solicitud conjunta de las partes para prorrogar la suspensión de la audiencia prevista 15 de junio de 2017, se reinició la audiencia de conciliación, con la presencia de CARLOS ANDRÉS TEOFILO PINEDA ESTRADA Y JUAN CARLOS PAREDES LÓPEZ, Representante Legal y apoderado judicial de la Convocante, respectivamente; MARIA CAROLINA CASTILLO ÁLVAREZ, apoderada judicial sustituta de la Convocada; MARTHA ELENA BECERRA GÓMEZ y JOSÉ GUILLERMO PEÑA GONZÁLEZ Representante Legal y

CAROLINA CASTILLO ÁLVAREZ, apoderada judicial sustituta de la Convocada; MARTHA ELENA BECERRA GÓMEZ y JOSÉ GUILLERMO PEÑA GONZÁLEZ Representante Legal y apoderado judicial del LLAMADO EN GARANTÍA y DIANA DEL PILAR AMÉZQUITA BELTRÁN, Procuradora 4 Judicial 11 ante el tribunal Administrativo de Cundinamarca. En dicha audiencia, OCENSA y LIBERTY SEGUROS presentaron el documento "Fórmula de acuerdo Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6TRIBUNAL ARBITRAL OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA S.A. contra IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. - IRI DE COLOMBIA S.A.S. conciliatorio" 5 ante el Tribunal, del cual se corrió traslado a la señora Procuradora por el término de 3 días, quien aprobó el acuerdo conciliatorio el 18 de julio de 2017 6 . Con relación con las diferencias entre OCENSA e IRI DE COLOMBIA, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio. Posteriormente, mediante auto No. 15 preferido en audiencia del 27 de julio de 2017, el Tribunal aprobó el, acuerdo denominado "FORMULA DE ACUERDO CONCILIATORIO" suscrito entre OCENSA y LIBERTY el 13 de julio de 2017, en virtud del cual LIBERTY pagaría a OCENSA la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos veintiún dólares ($868.521 USO), equivalente al valor asegurado del amparo denominado Buen manejo de Anticipo pactado en la póliza de cumplimiento No. 2535298, por lo cual, el Tribunal dio por terminado el

USO), equivalente al valor asegurado del amparo denominado Buen manejo de Anticipo pactado en la póliza de cumplimiento No. 2535298, por lo cual, el Tribunal dio por terminado el llamamiento en garantía y el acuerdo hizo tránsito a cosa juzgada. Posteriormente, el Tribunal, mediante auto No.· 17 aclaró que la fecha desde la cual debía actualizarse el pago fijado mediante acuerdo conciliatorio era el 20 de octubre de 2016, es decir la fecha de notificación de la demanda presentada ante el Tribunal Arbitral, a LIBERTY. En relación con las diferencias persistentes entre OCENSA e IRI, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el Tribunal, declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación y decidió continuar con el trámite del proceso arbitral. La anterior decisión se notificó en audiencia.

K. GASTOS DEL PROCESO: Por concepto del acuerdo conciliatorio alcanzado entre la Convocante y el llamado en garantía, se causaron honorarios totales a favor de los árbitros, la secretaria y la Cámara de Comercio de Bogotá, por valor de Ciento Cinco millones Trescientos Cuarenta y Cinco mil Novecientos Ochenta y Cuatro pesos ($105.345.984.oo).

Con relación a las diferencias persistentes entre OCENSA e IRI, habíendose declarado fallida la audiencia de conciliación, el Tribunal determinó fijar por concepto de honorarios de los árbitros, de la Secretaria, así como las partidas de gastos de administración del Centro de Arbitraje y otros, la suma de doscientos noventa y seis millones setecientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($296.706.454) incluido el Impuesto al Valor Agregado,

Arbitraje y otros, la suma de doscientos noventa y seis millones setecientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($296.706.454) incluido el Impuesto al Valor Agregado, valor que fue pagado íntegramente por la parte Convocante. 5 Folios 222 a 227 del Cuaderno Principal No.2 6 Folios 229 a 238 del Cuaderno Principal No.2 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7TRIBUNAL ARBITRAL

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L. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: Al haberse pagado los honorarios y gastos del proceso, se procedió a realizar la primera audiencia de trámite, el 31 de agosto de 2017.

El Tribunal se declaró competente para resolver las controversias contractuales surgidas entre las partes, determinó que la duración del proceso sería de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, de conformidad con lo dispuesto en la ley y al cual se adicionarían las suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse según lo dispuesto en la ley. Adicionalmente, el Tribunal dispuso la entrega del primer pago de honorarios a los árbitros y a la secretaria y el pago total de los gastos de administración al Centro de Arbitraje y Conciliación.

M. DECRETO DE PRUEBAS: Mediante el Auto 20 de 31 de agosto de 2017 el Tribunal

ordenó la práctica de las siguientes pruebas: a. Pruebas solicitadas por la parte Convocante y Convocada en reconvención:

Conciliación.

M. DECRETO DE PRUEBAS: Mediante el Auto 20 de 31 de agosto de 2017 el Tribunal

ordenó la práctica de las siguientes pruebas: a. Pruebas solicitadas por la parte Convocante y Convocada en reconvención: (i) Documentales: 1) Los documentos relacionados en la demanda arbitral de 28 de junio de 2016 y su posterior reforma presentada el 6 de marzo de 2017, aquellos presentados con la contestación de la demanda de reconvención de 16 de febrero de 2016 y los que acompañaron el memorial del 1 de marzo de 2016, mediante el cual la donvocante se pronunció sobre las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio formulados en la contestación de la demanda inicial. (ii) Interrogatorio de Parte: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 198 y siguientes del Código General del Proceso, el Tribunal decretó la rendición de informe por parte del representante legal de IRI DE COLOMBIA S.A.S. (iii)Testimonios: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de los señores Lilian de la Torre, Paola Ardila Gaona, María Paulina González, Jorge Carvajalino Sánchez, Yarledy Ramírez, Silvia Amaya, Richard Jáuregui, Januario Barbosa, Julián Flórez, Francisco Matiz, José Ernesto Salgado y Fabio Guevara. (iv) Inspección judicial con Exhibición de documentos: Con base en la facultad establecida en el numeral 3 artículo 43 del Código General del Proceso, el Tribunal decretó la exhibición de los documentos solicitados por.la Convocante en el escrito de reforma de la demanda. · b. Pruebas solicitadas por la parte Convocada (demandante en reconvención):

exhibición de los documentos solicitados por.la Convocante en el escrito de reforma de la demanda. · b. Pruebas solicitadas por la parte Convocada (demandante en reconvención): Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8TRIBUNAL ARBITRAL

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(i) Documentos: Los documentos relacionados en el escrito de contestación de la demanda del 19 de diciembre de 2016, en la demanda de reconvención de la misma fecha, en los memoriales de 1 de marzo de 2017 mediante los que se pronunció sobre las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formulados en la contestación de la demanda de reconvención y aquellos aportados con la contestación de la reforma de la demanda inicial de 21 de marzo de 2017. (ii) Exhibición de documentos: Con base en la facultad establecida en el numeral 3 artículo 43 del Código General del Proceso, el Tribunal decretó la exhibición de los documentos solicitados por la Convocante en sus escritos de contestación de la reforma de la demanda y en su demanda de reconvención. (iii) Dictámenes Periciales: Se decretó y ordenó la práctica, como dictámenes de parte, de los siguientes .dictámenes periciales: a. "Prueba pericial a cargo de un perito ingeniero experto en tubería para petróleos y gas" para que se pronunciara sobre aspectos relacionados con la tubería objeto del contrato suscrito entre las partes. b. Prueba pericial a cargo de un perito ingeniero experto en costumbre mercantil

y gas" para que se pronunciara sobre aspectos relacionados con la tubería objeto del contrato suscrito entre las partes. b. Prueba pericial a cargo de un perito ingeniero experto en costumbre mercantil internacional en materia de trámites de exportación e importaciones, para que dictaminara sobre aspectos relacionados con los trámites de importación de mercancía. c. Dictamen pericial financiero y contable para determinar el valor de los perjuicios sufridos por IRI. Con relación a la solicitud de un dictamen pericial destinado a la traducción al español de todos los documentos que sean aportados en inglés al expediente, el Tribunal dispuso que la carga de dicha prueba estaba en cabeza de la parte que deseara aducirlos como fundamento de sus pretensiones, siempre que se aportaran en la oportunidad procesal correspondiente. (iv)Testimonios: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de Eduardo Robert Hernández Ráchez, Gonzalo Viteri, Daniel García, Luis Salazar, Luis Miguel Vargas, Yarledy Ramírez y Jorge Carvajalino Sánchez. (v) Informe escrito del Representante Legal de Ocensa S.A.: En atención a la calidad de la Convocante, se negó el interrogatorio de parte de su representante legal y en su lugar, se decretó que éste rindiera informe escrito en los términos del artículo 195 del Código General del Proceso. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9TRIBUNAL ARBITRAL

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(vi) Declaración de Parte: Se decretó la práctica de la declaración de parte del

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(vi) Declaración de Parte: Se decretó la práctica de la declaración de parte del representante legal de IRI DE COLOMBIA S.A.S.

N. PRÁCTICA DE PRUEBAS:

  1. Testimonios: El 20 de septiembre de 2017 la parte Convocada desistió de los testimonios de Luis Salazar, Ediard Robert Hernández y Gonzalo Viteri. Los desistimientos fueron aceptados en audiencia del 27 de septiemrbe del mismo año, en la que, adicionalmente, se recibieron los testimonios de Lilian de la Torre Ballesteros, Yarledy Ramírez Castaño y Januario ~arbosa Rivera. La testigo Lilian de la Torre aportó prueba documental de la cual se corrió traslado a las partes por el término de 3 días.

En audiencia del 28 de septiembre de 2018 se recibió el testimonio de Daniel Ignacio García Gutiérrez. El 18 de enero, la Convocante desistió del testimonio del señor Jorge Carvajalino, el cual había sido pedido y decretado a solicitud de ambas partes. Posteriormente, en audiencia del 22 de enero de 2018, desistió del testimonio de Julián Flórez, Maria Paulina González y Silvia Amaya, los cuales fueron aceptados mediante auto No. 27. Las transcripciones de los testimonios de los testigos Lilian de la Torre Ballesteros,Yarledy Ramírez Castaño, Januario Barbosa Rivera y Daniel Ignacio García Gutiérrez fueron agregadas al expediente y puestas en conocimiento de las partes en audiencia del 12 de febrero de 2018, en la cual, además, se recibió el testimonio de Luis Miguel Sánchez Vargas, Francisco Javier

al expediente y puestas en conocimiento de las partes en audiencia del 12 de febrero de 2018, en la cual, además, se recibió el testimonio de Luis Miguel Sánchez Vargas, Francisco Javier Matiz Chica, José Ernesto Salgado y se aceptó el desistimiento del testimonio de Richard Jáuregui presentado en dicha audiencia por la Convocante. El 21 de febrero de 2018, el apoderado de la Convocante remitió memorial al buzón electrónico de la secretaria, mediante el cual desistió de los testimonios de Paola Ardila y Fabio Guevara. El desistimiento fue aceptado mediante auto No. 35 del 23 de febrero de 2018. El 23 de febrero de 2018, se recibió el testimonio del señor Jorge Carvajalino Sánchez. El 26 de abril se remitieron, a las partes y al Ministerio Público, las transcripciones de las declaraciones de Lilian de la Torre, Yerledy Ramírez, Januario Barbosa, Daniel Ignacio García, Luis Miguel Vargas, Francisco Javier Matiz, Jase Ernesto Salgado y Jorge Carvajalino. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 roTRIBUNAL ARBITRAL OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA S.A. contra IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. - IRI DE COLOMBIA S.A.S. ii. Interrogatorio y declaración de parte del Representante Legal de IRI DE

COLOMBIA S.A.S.: ~ En audiencia del 22 de enero de 2018, la Convocada manifestó que había sido imposible notificar al representante legal de su poderdante del interrogatorio de parte programado para ser absuelto en dicha audiencia. El Tribunal solicitó al apoderado de la Convocante la entrega

notificar al representante legal de su poderdante del interrogatorio de parte programado para ser absuelto en dicha audiencia. El Tribunal solicitó al apoderado de la Convocante la entrega del formulario contentivo de las preguntas que se le harían al representante legal o su formulación verbal, fruto de lo cual, la parte Convocante expuso una pregunta en audiencia. Adicionalmente, el Tribunal dispuso que daría los efectos correspondientes a la inasistencia si ésta no se justificaba oportunamente en los términos del artículo 204 del CGP. Posteriormente, la apoderada sustituta de la Convocada remitió memorial fechado 23 de enero de 2018, dejando constancias sobre lo anteriormente mencionado y manifestaciones adicionales que, señaló, no se encontraban en el acta suscrita por los apoderados, el Tribunal y el Ministerio Público. Solicitó, entonces, reconstruir el acta de dicha audiencia. El Tribunal dispuso que atendería tal solicitud una vez venciera el término señalado en el artículo 204 del CGP. En audiencia del 23 de febrero de 2018, la secretaria informó que el término mencionado, había vencido en silencio. El Tribunal, mediante auto 35 dispuso que la apoderada, al suscribir sin reparos el acta de la audiencia de 22 de enero de 2018, había manifestado su aceptación irrestricta a la misma, con lo cual, su solicitud era extemporánea y cualquier posible causal de nulidad habia quedado saneada. Adicionalmente, ordenó la grabación de las audiencias del trámite arbitral y, en relación con las consecuencias de la inasistencia del representante legal de IRI, dispuso que le son aplicables 1.as consecuencias señaladas en el inciso segundo del

trámite arbitral y, en relación con las consecuencias de la inasistencia del representante legal de IRI, dispuso que le son aplicables 1.as consecuencias señaladas en el inciso segundo del artículo 205 del CGP, consecuencia que, había sido aceptada por la Convocada en su memorial de 23 de enero de 2018. Con relación a la aplicación de la consecuencia señalada en el primer inciso de la norma citada, dispuso que no sería aplicable, toda vez que la pregunta formulada por el apoderado no se había presentado en forma escrita, sino oral, con lo cual, no se había cumplido con los presupuestos de la disposición legal mencionada. iii. Declaración por informe del Representante Legal de OCENSA: El 14 de septiembre de 2017, dentro de la oportunidad procesal corespondiente, la apoderada de la Convocada remitió cuestionario para ser absuelto por el Representente Legal de OCENSA, el cual remitido ese mismo día mediante mensaje de datos enviado por la Secretaria. El 28 de septiembre de 2017, la parte Convocante presentó el Informe decretado por el Tribunal. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 11 llTRIBUNAL ARBITRAL

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El 25 de enero de 2018, la Convocada solicitó que se le corriera traslado del mencionado memorial. En traslado de tal solicitud, la Convocante manifestó que no procedía correr dicho trasl~do puesto que éste no estaba previsto en la norma y porque los representantes legales de

memorial. En traslado de tal solicitud, la Convocante manifestó que no procedía correr dicho trasl~do puesto que éste no estaba previsto e

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