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Laudo 4663 AGUAZUL BOGOTA S.A. E.S.P VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - EAA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4663 AGUAZUL BOGOTA S.A. E.S.P VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - EAA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral Acumulado de Aguazul Bogotá S.A. ESP y EAAB

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá -169

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL ACUMULADO DE

AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P.

Y

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ

E.S.P.

–Radicación No. 4663–

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre AGUAZUL BOGOTÁ S. A. E.S.P. (en adelante también “AGUAZUL”) y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. (en adelante también “EAAB”).

A. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante e ste laudo se derivan de los Contratos Especiales de Gestión Nos. 1 -99-35100-632-2007 y 1 -99-35100633-2007.

2. Las partes y la acumulación de los procesos

Las partes de este proceso son AGUAZUL BOGOTÁ S. A. E.S.P. sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio principal en Bogotá y la

633-2007.

2. Las partes y la acumulación de los procesos

Las partes de este proceso son AGUAZUL BOGOTÁ S. A. E.S.P. sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio principal en Bogotá y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLA DO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. empresa Industrial y comercial del Distrito de Bogotá, prestadora de servicios públicos domiciliarios y con domicilio en Bogotá.

A su vez, en virtud de llamamiento en garantía efectuado por la EAAB , compareció SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S. A., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio principal en Bogotá.

AGUAZUL y la EAAB son simultáneamente demandantes y demandados , en la medida en que ambos formularon demandadas mutuas que fueronTribunal Arbitral Acumulado de Aguazul Bogotá S.A. ESP y EAAB.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá -2radicadas en el Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo los números de radicación 4663 y 4664, respectivamente.

Mediante Auto No. 4 del 3 de octubre de 2016 el Tribunal dispuso la acumulación de este proceso , con Radicación No. 4663 , que tiene como parte convocante y demandante a AGUAZUL y como parte convocada y demandada a la E AAB con el proceso arbitral con Radicación No. 4664 , que tiene como parte convocante y demandante a la E AAB y como parte convocada y demandada a AGUAZUL.

Como consecuencia d e lo anterior , ambos procesos se tramitaro n

tiene como parte convocante y demandante a la E AAB y como parte convocada y demandada a AGUAZUL.

Como consecuencia d e lo anterior , ambos procesos se tramitaro n conjuntamente y se decidirán en este mismo laudo.

3. Los pactos arbitrales Los pactos arbitrales acordados por las partes tienen la forma de cláusulas compromisorias y están contenidos en las cláusulas 28, nume rales 28.3, de los Contratos Especiales de Gestión Nos. 1 -99-35100-632-2007 y 1 -9935100-633-2007 celebrados entre AGUAZUL y l a EAAB. Su texto es el

siguiente:

“28.3. CLÁUSULA COMPROMISORIA: ARBITRAJE

“Las partes acuerdan que todas las diferencias surg idas con ocasión del presente contrato de gestión, incluidas las atinentes a su celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento que se regirá conforme a las siguientes reglas: 1) El Tribunal estará integrado por tres árbitros que serán designados de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, la designación de los árbitros la efectuará el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos d e lo cual se realizará un sorteo de una lista de 10 nombres, de los cuales cada una de las partes propondrá 5. 2) El procedimiento arbitral será legal, es decir que su trámite se regirá por las normas contenidas en el decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, y las demás que las complementen o adicionen. 3) La

procedimiento arbitral será legal, es decir que su trámite se regirá por las normas contenidas en el decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, y las demás que las complementen o adicionen. 3) La sede del Tribunal será la ciudad de Bogotá”.

Advierte el Tribunal que las partes no discuten la existencia misma de los contratos, con independencia de sus diferencias relativas a s u desarrollo, ejecución y cumplimiento, aspectos sobre los que, precisamente, versa el litigio sometido a conocimiento del panel arbitral.

4. El trámite del proceso

  1. El 23 de junio d e 2016 AGUAZUL formuló la demanda contra la EAA B

que se radicó con el N o. 4663 y fue admitida por Auto No. 2 del 21 de septiembre del mismo año , el cual se notificó a la parte convocada en esa misma fecha. A su vez, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fueron notificado s de esa providencia admisoria el 18 de octubre siguiente.Tribunal Arbitral Acumulado de Aguazul Bogotá S.A. ESP y EAAB.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá -32) La parte convocada dio oportuna respuesta a la demanda el día 21 de diciembre de 2016, con expresa oposición a las pretensiones y formulación de excepciones de mérito.

  1. A su vez, el mismo 23 de junio de 2016 la EAAB formuló demanda que se radicó bajo el No. 4664 y por disposición del Tribunal fue subsanada el 28 de

excepciones de mérito.

  1. A su vez, el mismo 23 de junio de 2016 la EAAB formuló demanda que se radicó bajo el No. 4664 y por disposición del Tribunal fue subsanada el 28 de

septiembre siguiente. Esta demanda fue admitida por Auto No. 3 del 3 de octubre del mismo año, el cual se notificó a la parte convocada en esa fecha. A su vez, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Juríd ica del Estado fueron notificados del auto admisorio de la demanda el 18 de octubre de 2016.

  1. La parte convocada dio oportuna respuesta a la demanda el día 20 de diciembre de 2016, con expresa oposición a las pretensiones y formulación de excepciones de mérito.
  1. Dentro del proceso con radicación No. 4664, la EAAB llamó en garantía a SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S. A., que fue admitido en el

mencionado Auto No. 3 del 3 de octubre de 2016, el cual se notificó a la llamada en garantía el 19 de octubre siguiente.

  1. La llamada en garantía dio oportuna respuesta a la demanda y al llamamiento el día 23 de diciembre de 2016 , con expresa oposición a las pretensiones y formulación de excepciones de mérito.
  1. Como se señaló, por Auto No. 4 del 3 de octubre de 2016, proferido dentro del proceso con radicación No. 4663, el Tribunal dispuso su acumulación con el proceso arbitral con radicación No. 4664 y, en consecuencia, ordenó que ambos se tramitaran conjuntamente y se decidieran en el mismo laudo.

del proceso con radicación No. 4663, el Tribunal dispuso su acumulación con el proceso arbitral con radicación No. 4664 y, en consecuencia, ordenó que ambos se tramitaran conjuntamente y se decidieran en el mismo laudo.

  1. De las mutuas excepciones y de la objeción al juramento estimatorio efectuado por la EAAB en la contestación a la deman da de AGUAZUL , se

corrió traslado por Auto No. 5 del 17 de enero de 2017, confirmado por Aut o No. 6 del 15 de febrero siguiente. Dentro del término respectivo se pronunció AGUAZUL con escritos del 31 de enero del mismo año.

  1. Así mismo se surtió la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 , la cual se inició el d ía 8 de marzo de 2017 y fue suspendida para el día 6 de abril siguiente, sin lograrse acuerdo alguno, por lo cual, por Auto No. 13 de esa misma fecha, se dio por concluida; y, por Auto No. 12, proferido en la misma oportunidad, el Tribunal señaló las suma s que debían cancelar las partes como costos del proceso, a lo cual ambas procedieron oportunamente.
  1. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 8 de mayo de 2017 , oportunidad en la cual, mediante Auto No. 14, confirmado por Auto No. 15, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias

surgidas entre las partes. A su vez, por Auto No. 1 6 de la misma fecha, el Tribunal decretó las pruebas del proceso.

Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez, por Auto No. 1 6 de la misma fecha, el Tribunal decretó las pruebas del proceso.

  1. Entre el 15 de mayo de 2017 y el 15 de mayo de 2018 se instr uyó el proceso y por Auto No. 54 de esta última fecha se dio por concluida la etapa

probatoria.Tribunal Arbitral Acumulado de Aguazul Bogotá S.A. ESP y EAAB.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá -412) El día 27 de junio de 2017 tuvo lugar la audiencia de alegaciones , en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y al final de su s intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente . Igualmente, la señora agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito, del cual hizo una breve presentación oral.

  1. El presente proceso se tramitó en treinta y s eis (36) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la s demandas y el llamamiento en garantía formulado ; integró el contradictorio y surtió el respectivo traslado; dispuso la acumulación de los procesos; intentó la conciliación; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y, ahora, profiere el fallo que pone fin al proceso.

5. Las pretensiones de la demanda de AGUAZUL

partes; recibió las alegaciones finales; y, ahora, profiere el fallo que pone fin al proceso.

5. Las pretensiones de la demanda de AGUAZUL

En su demanda AGUAZUL elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

DECLARACIONES Y CONDENAS

1. PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES: SOBRE LA ESTIPULACIÓN,

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA 13 DE LOS CONTRATOS

ESPECIALES DE GESTIÓN

1.1. EN RELACIÓN CON EL CONTRATO ESP ECIAL DE GESTIÓN No. 1 -9932100-632-2007 (ZONA 2):

1.1.1. SOBRE LA CLÁUSULA 13 CONTRACTUAL, NUMERAL 13.5., SEGUNDA

PARTE

PRETENSIONES PRINCIPALES

1.1.1.1. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P., abusó de su derecho, al estipul ar y aplicar, o en subsidio interpretar y aplicar, la cláusula 13 contractual, numeral 13.5, en su segunda parte, de conformidad con la cual se dispuso que, “(…) por incumplimiento en el calendario de facturación, en caso que el GESTOR incurra en desplazamiento de la fecha de pago oportuno establecida, el GESTOR se hará acreedor a una sanción equivalente a la tasa diaria certificada por la Gerencia Financiera de la EMPRESA, aplicada sobre el valor de la facturación extemporánea al usuario, por cada día de atraso.”

1.1.1.2. Que, como consecuencia del abuso del derecho en que incurrió la Empresa

Gerencia Financiera de la EMPRESA, aplicada sobre el valor de la facturación extemporánea al usuario, por cada día de atraso.”

1.1.1.2. Que, como consecuencia del abuso del derecho en que incurrió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P., debe tenerse como no escrita la cláusula 13 contractual, en su numeral 13.5, segunda parte, o, subsidiariamente, debe ser interpretada y aplicada dándole un sentido y significado distinto del significado y el sentido que le dio la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P.

1.1.1.3. Que, teniendo como no escrita la cláusula 13 contractual n umeral 13.5, en su segunda parte, o, subsidiariamente, interpretándola y aplicándola en la forma adecuada, incurrió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. en incumplimiento contractual en la ejecución del Contrato Espe cial de Gestión número 1 -99-32100-632-2007, pues descontó de la remuneración del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. sumasTribunal Arbitral Acumulado de Aguazul Bogotá S.A. ESP y EAAB.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá -5que atribuyó a sanciones por desplazamiento de la fecha de pago, que no debió descontar.

1.1.1.4. Que con su incumplimiento contractual la Empr esa de Acueducto,

que atribuyó a sanciones por desplazamiento de la fecha de pago, que no debió descontar.

1.1.1.4. Que con su incumplimiento contractual la Empr esa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. ocasionó daño al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., incurriendo en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando criterios técnicos actuariales.

1.1.1.5. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. los descuentos que realizó atribuyéndolos a desplazamiento de la fecha de pago, en los montos que resulten acreditados dentro del proceso.

1.1.1.6. Que, sobre los montos acreditados de conformidad con el numeral 1.1.1.5. anterior, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S. P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Ase o de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. realizó cada descuento y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Ase o de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. realizó cada descuento y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

En subsidio de las pretensiones principales establecidas en los numerales 1.1.1.1 a 1.1.1.6 anteriores, ambos inclusive, se proponen las siguientes pretensiones:

1.1.1.1. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P., desconoció el debido proceso o, subsidiariamente, abusó de su derecho, al estipular, interpretar y aplicar el procedimiento pre visto en el parágrafo de la cláusula 13 contractual, para imponer de manera unilateral las multas que, según dice la misma empresa convocada, había contemplado en la cláusula 13, numeral 13.5., en su segunda parte, de conformidad con la cual se dispuso que , “(…) por incumplimiento en el calendario de facturación, en caso que el GESTOR incurra en desplazamiento de la fecha de pago oportuno establecida, el GESTOR se hará acreedor a una sanción equivalente a la tasa diaria certificada por la Gerencia Financier a de la EMPRESA, aplicada sobre el valor de la facturación extemporánea al usuario, por cada día de atraso.”

1.1.1.2. Que, como consecuencia del desconocimiento del debido proceso o, subsidiariamente, como consecuencia del abuso de su derecho, en que incurrió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB

1.1.1.2. Que, como consecuencia del desconocimiento del debido proceso o, subsidiariamente, como consecuencia del abuso de su derecho, en que incurrió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P., debe tenerse como no escrito el parágrafo de la cláusula 13 contractual, o, subsidiariamente, debe ser interpretado y aplicado dándole un sentido y significado distinto del significa do y el sentido que le dio la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P.

1.1.1.3. Que, teniendo como no escrito el parágrafo de la cláusula 13 contractual o, subsidiariamente, interpretándolo y aplicándolo en la forma adecuada, incur rió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. en incumplimiento contractual en la ejecución del Contrato Especial de Gestión número 1 -99-32100-632-2007, pues descontó de la remuneración del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S. P. sumas que atribuyó a sanciones por desplazamiento de la fecha de pago, que no debió descontar.

1.1.1.4. Que con su incumplimiento contractual la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. ocasionó daño al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., incurriendo en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y

S.A. E.S.P., incurriendo en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando criterios técnicos actuariales.Tribunal Arbitral Acumulado de Aguazul Bogotá S.A. ESP y EAAB.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá -61.1.1.5. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto, Alcantari llado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. los descuentos que realizó por concepto de sanciones por desplazamiento de la fecha de pago, en los montos que resulten acreditados dentro del proceso.

1.1.1.6. Que, sobre los montos acreditados de conformidad con el numeral 1.1.1.5. anterior, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. realizó cada descuento y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.

1.1.2. SOBRE LA CLÁUSULA 13 CONTRACTUAL, NUMERAL 13.6.

PRETENSIONES PRINCIPALES

descuento y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.

1.1.2. SOBRE LA CLÁUSULA 13 CONTRACTUAL, NUMERAL 13.6.

PRETENSIONES PRINCIPALES

1.1.2.1. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P., abusó de su derecho, al estipular y aplicar, o en subsidio, interpretar y aplicar, la cláusula 13 contractual, numeral 13.6, de conformidad con la cual se dispuso que, “(…) por no solucionar el 100% de las anomalías que impidan la correcta facturación, sin que exista justificación válida, durante más de dos (2) vigencias consecutivas, el GESTOR se hará acreedor a una multa de doce (12) SMMLV, y de ahí en adelante por cada vigencia de incumplimiento, doce (12) SMMLV independientemente del número de predios en los que establezca el incumplimiento en cada uno de los períodos de remuneración al GESTOR.”

1.1.2.2. Que, como consecuencia del abuso del derecho en que incurrió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P., debe tenerse como no escrita la cláusula 13 contractual, en su numeral 13.6, o, subsidiariamente, debe ser interpretada y aplicada dándole un sentido y significado distinto del significado y el sentido que le dio la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P.

1.1.2.3. Que, teniendo como no escrita la cláusula 13 contractual numeral 13.6, o,

Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P.

1.1.2.3. Que, teniendo como no escrita la cláusula 13 contractual numeral 13.6, o, subsidiariamente, interpretándola y aplicándola en la forma adecuada, incurrió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. en incumplimiento contractual en la ejecución del Contrato Especial de Gestión número 1 -99-32100-632-2007, pues descontó de la remuneración del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. sumas que atribuyó a sanciones por no solucionar anomalías que impidan la correcta facturación, que no debió descontar.

1.1.2.4. Que con su incumplimiento contractual la Empresa de Ac ueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. ocasionó daño al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., incurriendo en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando criterios técnicos actuariales.

1.1.2.5. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. los descuentos que realizó atribuyéndolos a sancio nes por no solucionar anomalías que impidan la correcta facturación, en los montos que resulten acreditados dentro del proceso.

S.A. E.S.P. los descuentos que realizó atribuyéndolos a sancio nes por no solucionar anomalías que impidan la correcta facturación, en los montos que resulten acreditados dentro del proceso.

1.1.2.6. Que, sobre los montos acreditados de conformidad con el numeral 1.1.2.5. anterior, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y As eo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. realizó cada descuento y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.Tribunal Arbitral Acumulado de Aguazul Bogotá S.A. ESP y EAAB.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá -7PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

En subsidio de las pretensiones principales establecidas en los numerales 1.1.2.1 a 1. 1.2.6 anteriores, ambos inclusive, se proponen las siguientes pretensiones:

1.1.2.1. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P., desconoció el debido proceso o, subsidiariamente, abusó de su derecho, al estipular, interpretar y aplicar el procedimiento previsto en el parágrafo de la cláusula 13 contractual, para imponer de manera unilateral las

E.S.P., desconoció el debido proceso o, subsidiariamente, abusó de su derecho, al estipular, interpretar y aplicar el procedimiento previsto en el parágrafo de la cláusula 13 contractual, para imponer de manera unilateral las multas que, según dice la misma empresa convocada, había contemplado en la cláusula 13, numeral 13.6., de conformidad con la cual se di spuso que, “(…) por no solucionar el 100% de las anomalías que impidan la correcta facturación, sin que exista justificación válida, durante más de dos (2) vigencias consecutivas, el GESTOR se hará acreedor a una multa de doce (12) SMMLV, y de ahí en adelante por cada vigencia de incumplimiento, doce (12) SMMLV independientemente del número de predios en los que establezca el incumplimiento en cada uno de los períodos de remuneración al GESTOR.”

1.1.2.2. Que, como consecuencia del desconocimiento del debido proceso o, subsidiariamente, como consecuencia del abuso de su derecho, en que incurrió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P., debe tenerse como no escrito el parágrafo de la cláusula 13 contractual, o, subsidiariamente, deb e ser interpretado y aplicado dándole un sentido y significado distinto del significado y el sentido que le dio la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P.

1.1.2.3. Que, teniendo como no escrito el parágrafo de la cláusula 13 contr actual o, subsidiariamente, interpretándolo y aplicándolo en la forma adecuada, incurrió

1.1.2.3. Que, teniendo como no escrito el parágrafo de la cláusula 13 contr actual o, subsidiariamente, interpretándolo y aplicándolo en la forma adecuada, incurrió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. en incumplimiento contractual en la ejecución del Contrato Especial de Gestión número 1 -99-32100-632-2007, pues descontó de la remuneración del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. sumas que atribuyó a sanciones por anomalías que impidan la correcta facturación, que no debió descontar.

1.1.2.4. Que con su incumplimiento contractual la Empresa de Acueducto , Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. ocasionó daño al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., incurriendo en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando criterios técnicos actuariales.

1.1.2.5. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. los descuentos que realizó por concepto de sanciones que atribuyó a anomalías que impidan la correcta facturación, en los montos que resulten acreditados dentro del proceso.

1.1.2.6. Que, sobre los montos acreditados de conformidad con el numeral 1.1.2.5.

a anomalías que impidan la correcta facturación, en los montos que resulten acreditados dentro del proceso.

1.1.2.6. Que, sobre los montos acreditados de conformidad con el numeral 1.1.2.5. anterior, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogot á E.S.P. – EAB E.S.P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la Empresa de Acueducto, A lcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. realizó cada descuento y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.

1.1.3. SOBRE LA CLÁUSULA 13 CONTRACTUAL, NUMERAL 13.7.

PRETENSIONES PRINCIPALES

1.1.3.1. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y As eo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P., abusó de su derecho, al estipular y aplicar, o en subsidio, interpretar y aplicar, la cláusula 13 contractual, numeral 13.7, de conformidad con la cual se dispuso que, “(…) por no tipificar correctamente los contactos, det erminado éste sobre una muestra representativa, conforme al procedimiento establecido por laTribunal Arbitral Acumulado de Aguazul Bogotá S.A. ESP y EAAB.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá -8EMPRESA, el GESTOR se hará acreedor a una multa de doce (12) SMMLV,

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá -8EMPRESA, el GESTOR se hará acreedor a una multa de doce (12) SMMLV, siempre que el incumplimiento supere el 5% de los contactos, en cada uno de los períodos de remuneración al GESTOR.”

1.1.3.2. Que, como consecuencia del abuso del derecho en que incurrió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P., debe tenerse como no escrita la cláusula 13 contractual, en su numeral 13.7, o, subsidiariamente, debe ser interpretada y aplicada dándole un sentido y significado distinto del significado y el sentido que le dio la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P.

1.1.3.3. Que, teniendo como no escrita la cláusula 13 contractual nu meral 13.7, o, subsidiariamente, interpretándola y aplicándola en la forma adecuada, incurrió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. en incumplimiento contractual en la ejecución del Contrato Especial de Gestión número 1-99-32100-632-2007, pues descontó de la remuneración del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. sumas que atribuyó a sanciones por no tipificar correctamente los contactos, que no debió descontar.

1.1.3.4. Que con su incumplimiento contractual la Empresa de Acueducto , Alcantarillado

correctamente los contactos, que no debió descontar.

1.1.3.4. Que con su incumplimiento contractual la Empresa de Acueducto , Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. ocasionó daño al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., incurriendo en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando criterios técnicos actuariales.

1.1.3.5. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. los descuentos que realizó atribuyéndolos a sanciones por no tipificar correctamente los contactos, en los montos que resulten acreditados dentro del proceso.

1.1.3.6. Que, sobre los montos acreditados de conformidad con el numeral 1.1.3.5. anterior, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. realizó cada descuento y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P. realizó cada descuento y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

En subsidio de las pretensiones principales establecidas en los numerales 1.1.3.1 a 1.1.3.6 anteriores, ambos inclusive, se proponen las siguientes pretensiones:

1.1.3.1. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P., desconoció el debido proceso o, subsidiariamente, abusó de su derecho, al estipular, interpretar y aplicar el procedimien to previsto en el parágrafo de la cláusula 13 contractual, para imponer de manera unilateral las multas que, según dice la misma empresa convocada, había contemplado en la cláusula 13, numeral 13.7., de conformidad con la cual se dispuso que, “(…) por no t ipificar correctamente los contactos, determinado éste sobre una muestra representativa, conforme al procedimiento establecido por la EMPRESA, el GESTOR se hará acreedor a una multa de doce (12) SMMLV, siempre que el incumplimiento supere el 5% de los cont actos, en cada uno de los períodos de remuneración al GESTOR.”

1.1.3.2. Que, como consecuencia del desconocimiento del debido proceso o, subsidiariamente, como consecuencia del abuso de su derecho, en que incurrió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAB E.S.P., debe tenerse como no escrito el parágrafo de la cláusula 13 contractual,

incurrió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.

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