Laudo 4875 WILLIAM ANDRES FERNANDEZ DIOSA y SANDRA MILENA FERNANDEZ DIOSA VS. GESTORA Y PROMOT
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 4875 WILLIAM ANDRES FERNANDEZ DIOSA y SANDRA MILENA FERNANDEZ DIOSA VS. GESTORA Y PROMOT
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE
WILLIAM ANDRÉS FERNANDEZ DIOSA Y SANDRA MILENA FERNANDEZ DIOSA
CONTRA
GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S.
4875
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRAL DE
WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA Y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ
DIOSA, COMO PARTE CONVOCANTE,
CONTRA
GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S., COMO PARTE
CONVOCADA
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ, D. C., 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- HOJA 1 DE 31TRIBUNAL ARBITRAL DE
WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA Y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA
CONTRA
GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S.
4875
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2018. Una vez cumplidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y encontrándose dentro de la oportunidad para el efecto y siendo la fecha y hora señaladas previamente para llevar a cabo la AUDIENCIA DE FALLO, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA y SANDRA MILENA
llevar a cabo la AUDIENCIA DE FALLO, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA, como parte convocante, y GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S., parte convocada.
1.- ANTECEDENTES
1. LOS CONTRATOS El 17 de diciembre de 2013, GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S., de una parte, y los señores WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA, de la otra, celebraron el contrato de promesa de compraventa de un bien futuro cuyo objeto fue el siguiente: "PRIMERA: EL PROM/TENTE VENDEDOR se obliga a transferir a título de venta real y material a favor de EL (LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR
(ES), y, éste (estos) se obliga (n) a adquirir de aquel al mismo título, sobre el siguiente bien inmueble futuro. EL APARTAMENTO 202 de la TORRE B, que hace parte del PROYECTO RESIDENCIAL TORRES DE BELLO HORIZONTE DE PROPIEDAD HORIZONTAL, el cual será construido sobre el siguiente predio un Lote ubicado en el área rural , municipio de Cajicá, departamento de Cundinamarca en la Carrera (5) quinta número seis (6) Cuarenta y dos (42), del Barrio Capellanía, junto con el terreno en que está edificada, que mide 42 M metros de frente, por 88 metros de fondo, con
departamento de Cundinamarca en la Carrera (5) quinta número seis (6) Cuarenta y dos (42), del Barrio Capellanía, junto con el terreno en que está edificada, que mide 42 M metros de frente, por 88 metros de fondo, con cabida de 3.449 metros cuadrados, de la Carrera 5, de la nomenclatura actual, y comprendido dentro de los siguientes linderos tomados del título de adquisición: ORIENTE: En 47.15 metros OCCIDENTE: En 41.00 metros, NORTE, En 79.00 metros con lote número 4, SUR: En 77.50 metros con lote número 2, por el costado ORIENTE, en una franja de 6.00 metros. A este inmueble Je corresponde el número de matrícula inmobiliaria Nº 176-22044 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - HOJA 2 DE 31TRIBUNAL ARBITRAL DE
WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA Y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA
CONTRA
GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S. 4875 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá SEGUNDA: EL APARTAMENTO (202) DE LA TORRE 8, DEL PROYECTO RESIDENCIAL TORRES DE BELLO HORIZONTE - PROPIEDAD HORIZONTAL objeto del presente contrato, se encuentra ubicado en el segundo (2) piso, posee un área total construida aproximada de 52,38 metros cuadrados, consta de: sala - comedor, cocina (ver anexo Nº1), zona de ropas, 2 baño, 3 alcobas, PARQUEADERO NO. 20. ( .. .)'"·
cuadrados, consta de: sala - comedor, cocina (ver anexo Nº1), zona de ropas, 2 baño, 3 alcobas, PARQUEADERO NO. 20. ( .. .)'"· Posteriormente, el 20 de agosto de 2014, GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S .• de una parte, y los señores WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA, de la otra, celebraron un nuevo contrato de promesa de compraventa de un bien futuro cuyo objeto fue el siguiente: "PRIMERA: EL PROM/TENTE VENDEDOR se obliga a transferir a título de venta real y material a favor de EL (LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR (ES), y, éste (estos) se obliga (n) a adquirir de aquel al mismo título, sobre el siguiente bien inmueble futuro. EL APARTAMENTO 302 de la TORRE 8, PARQUEADERO No. 42 Y DEPOSITO No. 58 que hace parte del PROYECTO RESIDENCIAL TORRES DE BELLO HORIZONTE DE PROPIEDAD HORIZONTAL, el cual será construido sobre el siguiente predio un Lote ubicado en el área rural, municipio de Cajicá, departamento de Cundinamarca en la Carrera (5) quinta número seis (6) Cuarenta y dos (42), del Barrio Capellanía, junto con el terreno en que está edificada, que mide 42 :% metros de frente, por 88 metros de fondo, con cabida de 3.449 metros cuadrados, de la Carrera 5, de la nomenclatura actual, y comprendido dentro de los siguientes linderos tomados del titulo de adquisición: ORIENTE:
mide 42 :% metros de frente, por 88 metros de fondo, con cabida de 3.449 metros cuadrados, de la Carrera 5, de la nomenclatura actual, y comprendido dentro de los siguientes linderos tomados del titulo de adquisición: ORIENTE: En 47.15 metros OCCIDENTE: En 41.00 metros, NORTE, En 79.00 metros con lote número 4, SUR: En 77. 50 metros con lote número 2 , por el costado ORIENTE, en una franja de 6.00 metros. A este inmueble Je corresponde el número de matrícula inmobiliaria Nº 176-22044 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá' 12 •
2. EL PACTO ARBITRAL En las cláusulas decimonovena de los dos contratos de promesa de compraventa de un bien futuro, el primero de fecha 17 de diciembre de 2013 y el segundo de fecha 20 de agosto de 2014, las partes pactaron la siguiente cláusula
compromisoria: 1 Folio 007 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2 Folio 001 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - HOJA 3 DE 31TRIBUNAL ARBITRAL DE
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CONTRA
GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S.
4875 "DECIMA NOVENA: DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que llegaren a presentarse entre las parles en razón de éste contrato, se decidirán por Tribunal de Arbitramento, convocado de acuerdo a
4875 "DECIMA NOVENA: DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que llegaren a presentarse entre las parles en razón de éste contrato, se decidirán por Tribunal de Arbitramento, convocado de acuerdo a las normas legales, cuyo trámite se hará a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, siendo entendido que los árbitros fallarán en derecho. El Tribunal Arbitral se designará en la forma indicada en el Código de Comercio y se someterá en todo a las normas que regulan la materia en dicho Código, o dado el caso a las normas vigentes al momento de presentarse la diferencia'ª.
3. LAS PARTES PROCESALES 3.1. Parte Convocante: La parte convoca~te de este proceso arbitral está integrada, de un lado, por el señor WILLIAM ANDRES FERNANDEZ DIOSA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.350.929 de Chía (Cundinamarca) y con domicilio en el municipio de Chía (Cundinamarca), y, de otro lado, por la señora SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.479.829 de Chía (Cundinamarca) y con domicilio en el municipio de Chía (Cundinamarca).
En el presente proceso arbitral, la parte convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado judicial debidamente reconocido 4 . 3.2. Parte convocada: La parte convocada del presente proceso arbitral está integrada por GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S., sociedad comercial identificada
intermedio de apoderado judicial debidamente reconocido 4 . 3.2. Parte convocada: La parte convocada del presente proceso arbitral está integrada por GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S., sociedad comercial identificada con el NIT 900.550.431-5, con domicilio en el municipio de Cajicá (Cundinamarca) y representada legalmente por la señora LADY YANIRA LAYTON MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.890.741 de San Gil (Santander) y con domicilio en el municipio de Cajicá (Cundinamarca), cuya condición está acreditada con los certificados de existencia y representación legal expedidos por 3 Folios 012 y 087 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 4 Folios 14 y 121 a 124 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- HOJA 4 DE 31TRIBUNAL ARBITRAL DE
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GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S. 4875 la Cámara de Comercio de Bogotá, uno de fecha 25 de julio de 2016 5 y otro de fecha 12 de abril de 2018 6 . La sociedad GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S., que fue debidamente notificada del auto admisorio de la demanda arbitral en los términos del artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con el numeral 2º del inciso
debidamente notificada del auto admisorio de la demanda arbitral en los términos del artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con el numeral 2º del inciso 2º del artículo 2.2.4.2.4.2. del Decreto 1069 de 2015 7 , no concurrió al presente proceso arbitral para defender sus intereses. Por tal motivo, la parte convocada no cuenta con apoderado judicial reconocido en el presente proceso arbitral.
4. EL TRÁMITE ARBITRAL 4.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional y con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.2. El 26 de julio de 2016, los señores WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA -parte convocante--, quienes actúan por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 8 . 4.3. De acuerdo con lo pactado en la cláusula compromisoria y lo previsto en el numeral 2' del artículo 14 de la Ley 1563 de 2012, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá invitó a las partes a una reunión de designación de árbitros para el día 5 de agosto de 2016 a las 9:00 a.m. 9 • Sin embargo, la mencionada reunión no pudo realizarse debido a la inasistencia de la parte convocada 1°. 4.4. La parte convocante solicitó la suspensión de la reunión de designación de
a.m. 9 • Sin embargo, la mencionada reunión no pudo realizarse debido a la inasistencia de la parte convocada 1°. 4.4. La parte convocante solicitó la suspensión de la reunión de designación de árbitros, por lo cual se fijó como nueva fecha para su reanudación el día 17 de agosto de 2016 a las 10:30 a.m. 11 • De esta manera, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá le comunicó a la parte 5 Folios 013 a 014 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 094 a 097 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 098 a 111 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 001 a 011 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 017 a 036 del Cuaderno Principal No. 1. 1 ° Folio 037 del Cuaderno Principal No. 1. 11 /dem. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- HOJA 5 DE 31TRIBUNAL ARBITRAL DE
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GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S. 4875 convocada la nueva fecha y hora para la reanudación de la reunión de designación de árbitros 1 2 • 4.5. El 17 de agosto de 2016, la reunión de designación de árbitros tampoco pudo llevarse a cabo debido a la inasistencia de la parte convocada 1 3 • 4.6. Por lo anterior, la parte convocante acudió ante el Juez Civil del Circuito de
llevarse a cabo debido a la inasistencia de la parte convocada 1 3 • 4.6. Por lo anterior, la parte convocante acudió ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá para que efectuara el nombramiento no realizado por las las partes. 4.7. Por auto de fecha 1° de septiembre de 2017, comunicado al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 10 de octubre de 2017, el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá_designó como árbitro principal al doctor TOMAS CARRIZOSA APARICIO y como árbitro suplente al doctor NIGOLAS LOZADA PIMIENT0 14 • 4.8. El 21 de noviembre de 2017, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá le comunicó al doctor TOMAS CARRIZOSA APARICIO la anterior designación. Sin embargo, el doctor TOMAS CARRIZOSA APARICIO no aceptó la designación dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la comunicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012 15 • 4.9. El 5 de enero de 2018, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá le comunicó al doctor NICOLÁS LOZADA PIMIENTO su designación como árbitro, quien, una vez enterado aceptó, oportunamente el cargo 1 6 • 4.10. El 9 de marzo de 2018 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se designó como secretario al doctor PHILIP FRANK RUIZ AGUILERA, quien
mediante Auto No. 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se designó como secretario al doctor PHILIP FRANK RUIZ AGUILERA, quien manifestó la aceptación de la designación en la oportunidad señalada en la ley 17 y tomó posesión del cargo ante el Tribunal en la audiencia celebrada el 3 de abril de 2018 18 . 12 Folios 038 a 045 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folio 046 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 047 a 049 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 050 a 054 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 057 a 061 del Cuaderno de Principal No. 1. 17 Folios 072 a 074 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 088 a 089 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- HOJA 6 DE 31TRIBUNAL ARBITRAL DE
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GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S. 4875 4.11. Igualmente, en la audiencia celebrada el 9 de marzo de 2018, se profirió el Auto No. 2 mediante el cual se inadmitió la demanda arbitral1 9 , la cual fue oportunamente subsanada por la parte convocante 20 . 4.12. El 3 de abril de 2018, el Tribunal admitió, mediante Auto No. 3, la demanda arbitral presentada por la parte convocante 21 • 4.13. Conforme al artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, el 12 de abril de 2018, la
arbitral presentada por la parte convocante 21 • 4.13. Conforme al artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, el 12 de abril de 2018, la secretaría notificó por medios electrónicos a la parte convocada el Auto No. 3 -admisorio de la demanda arbitral-, mediante mensaje de datos enviado a los correos electrónicos pergolasas@yahoo.com y qestorapergola@gmail.com que aparecen como correos electrónicos de notificaciones judiciales en los Certificados de Existencia y Representación Legal de la parte convácada 22 . El anterior mensaje de datos fue recibido en el correo electrónico gestorapergola@gmail.com, el mismo día 12 de abril de 2018 a las 11:12:12 a.m., según certificación expedida por Certimail en esa misma fecha 23 • 4.14. Igualmente, en esa misma fecha y a través del mismo correo electrónico de notificación, se le corrió traslado de la demanda a la parte convocada, mediante la entrega, como mensaje de datos, de copia de la demanda arbitral y sus anexos, así como de copia del escrito de subsanación de la demanda arbitral y su anexo 24 . 4.15. El término de 20 días de traslado de la demanda arbitral a la parte convocada corrió desde el día 13 abril de 2018 hasta el 11 de mayo de 2018, el cual venció en silencio sin pronunciamiento alguno de la parte convocada. 4.16. El 28 de mayo de 2018 se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada debido a la inasistencia de la parte convocada 25 • 4.17. Mediante Auto No. 6 de fecha 28 de mayo de 2018, el Tribunal fijó las sumas
declaró fracasada debido a la inasistencia de la parte convocada 25 • 4.17. Mediante Auto No. 6 de fecha 28 de mayo de 2018, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios del Tribunal, gastos de administración y otros 19 Folios 074 a 076 del Cuaderno Principal No. 1. 2 ° Folios 079 a 087 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 088 a 000091 del Cuaderno Principal No. 1. 22 Folios 013 a 014 y 094 a 097 del Cuaderno Principal No. 1. 23 Folios 103 a 111 del Cuaderno Principal No.1. 24 Folios 098 a 100 del Cuaderno Principal No. 1. 25 Folios 134 a 135 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- HOJA 7 DE 31TRIBUNAL ARBITRAL DE
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GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S. 4875 gastos 26 ; las cuales, en su totalidad, fueron pagadas por la parte convocante a nombre del árbitro único 27 . 4.18. El 18 de julio de 2018, en la primera audiencia de trámite y mediante el Auto No. 8, el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias puestas a su consideración 28 . 4.19. A continuación, en esa misma audiencia, mediante Auto No. 19 de esa misma fecha, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la parte convocante 29 • 4.20. El 21 de agosto 2018, el Tribunal se constituyó en audiencia y se practicaron
fecha, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la parte convocante 29 • 4.20. El 21 de agosto 2018, el Tribunal se constituyó en audiencia y se practicaron los testimonios de las señoras MARLENY BARRETO BAQUERO y NANCY
LILIANA PINTO BARRETO.
4.21. Por Auto No. 1 O de fecha 4 de septiembre de 2018, el Tribunal corrió traslado a las partes, por el término de 3 días, de los documentos allegados por la testigo MARLENY BARRETO BAQUER0 30 • El anterior término de traslado venció en silencio. 4.22. Mediante Auto No. 11 de fecha 13 de septiembre de 2018, el Tribunal declaró concluida la etapa probatoria del proceso 31 • Igualmente, en dicho auto, el Tribunal convocó a las partes a audiencia para alegaciones para el día 1° de octubre de 2018. 4.23. En la audiencia del 1 ° de octubre de 2018, la parte convocante alegó de conclusión en forma oral durante el tiempo previsto en la ley. Además, allegó una versión escrita de sus alegaciones, la cual fue incorporada al expediente 32 . La parte convocada no compareció a la audiencia de alegatos de conclusión 33 . 4.24. A continuación, en esa misma audiencia, el Tribunal efectuó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta esa fecha, conforme lo señala el artículo 132 del Código General del Proceso, para lo cual preguntó a las partes si existía alguna causal de nulidad que ameritara su declaración o que debiera ponerse de presente. Ante ello la parte convocante manifestó que no 26 Folios 135 a 140 del Cuaderno Principal No. 1.
partes si existía alguna causal de nulidad que ameritara su declaración o que debiera ponerse de presente. Ante ello la parte convocante manifestó que no 26 Folios 135 a 140 del Cuaderno Principal No. 1. 27 Folios 151 a 153 del Cuaderno Principal No. 1. 28 Folios 162 a 165 del Cuaderno Principal No. 1. 29 Folios 162 a 167 del Cuaderno Principal No. 1. 3 ° Folios 203 a 205 del Cuaderno Principal No. 1. 31 Folios 216 a 217 del Cuaderno Principal No. 1. 32 Folios 242 a 249 del Cuaderno Principal No. 1. 33 Folio 243 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - ca.mara de Comercio de BogotaHOJA 8 DE 31TRIBUNAL ARBITRAL DE
WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA Y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA
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GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S. 4875 encontraba ninguna irregularidad dentro del trámite arbitral adelantado hasta esa fecha. En este sentido, el Tribunal, luego de revisada la actuación, no encontró causal de nulidad u otra irregularidad que debiera ponerse en conocimiento de las partes ni ser declarada oficiosamente 34 . 4.25. Mediante Auto No. 13 de fecha 1° de octubre de 2018, el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de fallo, el día 13 de noviembre de 2018 a las 4:30 p.m. 35 •
5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de fallo, el día 13 de noviembre de 2018 a las 4:30 p.m. 35 •
5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL Según el articulo 1 O de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan en el pacto arbitral el término para la duración del proceso arbitral, este será de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 18 de julio de 201836, fecha a partir de la cual inició el cómputo del mencionado término para proferir la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral. De esta manera, el término de duración del presente proceso arbitral se extiende hasta el 18 de enero de 2019. Así las cosas, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado por la ley.
11.- CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL Las pretensiones incoadas por la parte convocante en la demanda arbitral son las siguientes: "1. 1. Que se declare la nulidad absoluta de los contratos de promesa de compraventa de un bien futuro entre GESTORA Y PROMOTORA DE
34 Folios 243 a 244 del Cuaderno Principal No. 1. 35 Folios 244 a 245 del Cuaderno Principal No. 1. 36 Folios 162 a 167 del Cuaderno Principal No. 1.
34 Folios 243 a 244 del Cuaderno Principal No. 1. 35 Folios 244 a 245 del Cuaderno Principal No. 1. 36 Folios 162 a 167 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- HOJA 9 DE 31TRIBUNAL ARBITRAL DE
WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA Y SANORA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA
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GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S.
4875 VIVIENDA PÉRGOLA S.A.S. y WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA, por no contener un plazo o condición determinados que fijen la época de su celebración o perfeccionamiento. 1.2. Que se ordene a GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PÉRGOLA S.A.S. restituir (sic) /a suma de treinta y dos millones setecientos siete mil treinta y ocho pesos ($32. 707.038), recibidos como parte del precio de /os bienes futuros, junto con /os intereses coffientes y de mora causados a fa fecha de su devolución conforme con ta tasa autorizada por la Superintendencia Financiera desde la fecha de haberse realizado la negociación. 1.3. Que se condene a GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PÉRGOLA S.A.S., a pagar las costas del proceso así como las agencias en derecho' 137 .
2. LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA A pesar de haber sido notificada en debida forma del auto admisorio de la demanda
PÉRGOLA S.A.S., a pagar las costas del proceso así como las agencias en derecho' 137 .
2. LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA A pesar de haber sido notificada en debida forma del auto admisorio de la demanda arbitral y habérsele corrido traslado de la misma 36 , la sociedad GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S. no presentó oportunamente contestación de la demanda.
37 Folios 002 a 003 del Cuaderno Principal No. 1. 38 Folios 098 a 111 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- HOJA 10 DE 31TRIBUNAL ARBITRAL DE
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GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S.
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11.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES DURANTE EL ARBITRAJE Frente a la valoración del tallador en relación con la conducta de las partes, los artículos 241 y 280 del Código General del Proceso (en adelante. el 'CGP') establecen lo siguiente: "Artículo 241. La Conducta de /as Partes como Indicio. E/juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de /as partes." "Artículo 280. Contenido de la Sentencia. [. .. ]El juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella. [ ... ]" Corresponde, entonces, al Tribunal realizar la valoración de la conducta procesal de
las partes:
la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella. [ ... ]" Corresponde, entonces, al Tribunal realizar la valoración de la conducta procesal de las partes: 1.1 La falta de contestación de la demanda El artículo 97 del CGP dispone: "Artículo 97. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda. La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o /as afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto. [ ... ]" (Subraya fuera del texto) En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente: ª El hecho de considerarse la falta de contestación como un indicio grave en contra del demandado, se fundamenta en la violación del principio de lealtad procesal, que se exterioriza en la obUgación legal de obrar conforme a los mandatos de la buena fe (C.P.C. art. 71-1), con el objetivo plausible de llegar al convencimiento en torno a la verdad verdadera del asunto litigioso que le permita al juez adoptar una recta solución al caso en concreto. Obsérvese cómo fa contestación de la demanda tiene como fines básicos permitir el desenvolvimiento de las defensas del demandado, establecer /os límites de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - HOJA 11 DE 31TRIBUNAL ARBITRAL DE
WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA Y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA
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GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S.
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WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA Y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA
CONTRA
GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S. 4875 la relación jurídica procesal y del material probatorio objeto de controversia, puntos que en definitiva delimitan el alcance de la litis" 39 . En el caso bajo examen, los señores SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA y WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA presentaron demanda arbitral contra GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S. el 26 de julio de 2016 40 , que, luego de subsanada, fue admitida por el Tribunal, mediante Auto No. 3 del 3 de abril de 2018 41 . El 12 de abril de 2018, GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S. se notificó por aviso de la demanda 42 • Sin embargo, no ejerció su derecho de contradicción, y el 11 de mayo de 2018 se cumplió, en silencio de la demandada, el término para que contestara la demanda arbitral. Pues bien, el Estatuto Arbitral no obliga al convocado a contestar la demanda; p~ro si no lo hace, habiéndose notificado en legal forma, el proceso necesariamente continúa su curso natural. Adicionalmente, hay lugar a dar aplicación a unos particulares y adversos efectos en contra de quien tenía la carga procesal de responder unos hechos, contradecir unas pretensiones y no lo hizo. El Tribunal encuentra que la parte convocada no asumió las cargas procesales que Je fueron impuestas durante el trámite arbitral, a pesar de haberse notificado en debida forma.
unas pretensiones y no lo hizo. El Tribunal encuentra que la parte convocada no asumió las cargas procesales que Je fueron impuestas durante el trámite arbitral, a pesar de haberse notificado en debida forma. Por tal motivo, el Tribunal dará aplicación a las consecuencias derivadas de no haber contestado la demanda; a saber: (i) identificar las conductas de las partes como indicio y (ii) presumir la certeza de hechos susceptibles de confesión. De esta manera, se procederá a derivar un indicio grave en contra de la convocada. De igual modo, en el desarrollo del laudo arbitral, se identificarán los hechos específicos de la demanda que se considerarán confesados. 39 Corte Constitucional. Sentencia T~ 1098 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 4 ° Folio 002 y ss. del Cuaderno Principal No. 1. 41 Folio 088 y ss. del Cuaderno Principal No. 1. 42 Folio 098 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- HOJA 12 DE 31TRIBUNAL ARBITRAL DE
WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA Y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA
CONTRA
GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S. 4875 1.2. Conducta de la parte convocante Por su parte, el Tribunal encuentra que la parte convocante obró con diligencia durante el trámite arbitral. En efecto, su apoderado presentó sus respectivos memoriales en tiempo y asistió a las diligencias a las que fue convocado.
2. LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE ARBITRAJE
durante el trámite arbitral. En efecto, su apoderado presentó sus respectivos memoriales en tiempo y asistió a las diligencias a las que fue convocado.
2. LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE ARBITRAJE En aplicación de los artículos 97 y 205 del CGP, el Tribunal tendrá por ciertos los siguientes hechos que, además de confesados, están soportados en las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el expediente: 2.1. El caso que actualmente nos convoca gira en torno a dos promesas de compraventa suscritas el 17 de diciembre de 2013 y el 21 de agosto de 2014, entre los señores SANDRA MILENA FERNÁNDEZ DIOSA y WILLIAM ANDRÉS FERNÁNDEZ DIOSA, como promitentes compradores; y la sociedad GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDA PERGOLA S.A.S., como promitente vendedora.
Tal y como se puede apreciar en la cláusula primera de la promesa 43 : CAPITULO 1: DEL OBJETO DEL CONTRATO Y LA IDENTIFICACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE FUTURO: PRIMERA: EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a transferir a titulo de venta real y material a favor de EL {LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR (ES), y, éste (estos) se obliga (n) a adquirir de aquel al mismo titulo, sobre el siguiente bien
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