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Laudo 4881 ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACION Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG ANTES

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 4881 ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACION Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG ANTES
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE CONTRA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C. veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG, antes ASOCARIBE, CONTRA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., surgidas con ocasión del Contrato de interventoría No. TT-019-2012, suscrito el día 7 marzo de 2012, previos los siguientes antecedentes y preliminares: 1. ANTECEDENTES 1.1. PARTES PROCESALES 1.1.1. Parte Convocante La parte Convocante en el presente trámite arbitral es la ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS “AFIDG”, ANTES “ASOCARIBE”, en adelante ASOCARIBE, identificada con Nit 802.014.277-3, representada legalmente por ABUNDIO PLATA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.588.690, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por la doctora DIANA PAOLA ARIZA DOMÍNGUEZ, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional número

está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por la doctora DIANA PAOLA ARIZA DOMÍNGUEZ, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional número 218.584, de acuerdo con el poder visible a folio 33 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

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1.1.2 Parte Convocada. La parte Convocada es la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., en adelante TERMINAL, sociedad de economía mixta del orden distrital, identificada con el Nit. 860.052.155-6 representada legalmente por María Carmenza Espitia, con domicilio en la ciudad de Bogotá, condición debidamente acreditada en el expediente. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor FRANKLIN GARCÍA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio y portador de la tarjeta profesional número 51.547 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio 54 del Cuaderno Principal No. 2. 1.2. EL CONTRATO Las controversias suscitadas entre las partes dimanan del Contrato de interventoría No. TT-019-2012, suscrito el día 7 marzo de 2012, cuyo objeto, consistía en: “…hacer la interventoría técnica al programa de seguridad vial que se realiza efectuando los exámenes médicos genérales de aptitud física y la prueba de alcoholimetría que desarrolla la Unión Temporal Terminal de Transporte S.A – Aditt Asotrans, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las condiciones de contratación de la Solicitud Pública de Oferta TT-SPO-01-2012, con independencia técnica y autonomía administrativa sin generar ningún tipo de vínculo laboral.” 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de compromiso suscrito el día siete (7) de octubre de 2013, que dispone: “PRIMERA

OBJETO: las partes acuerdan someter al conocimiento de la jurisdicción arbitral la controversia suscitada respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato 019 de 2012. SEGUNDASEDE DEL TRIBUNAL: El tribunal de arbitramento tendrá lugar en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y en lo no previsto en el presente documento para los procedimientos de selección del árbitro, composición del tribunal y respecto de los demás procedimientos se aplicará el reglamento de dicho centro. TERCEROMODALIDAD DEL TRIBUNAL: Los árbitros deberán fallar en derecho. CUARTACOMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL: El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, que deberán ser abogados titulados, en ejercicio de la profesión, con tarjeta profesional vigente e inscritos en el listado de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

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QUINTADESIGNACIÓN: La designación de los árbitros se realizará de la siguiente manera; Un (1) primer árbitro será designado por la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.; un segundo árbitro será designado por la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES DEL CARIBE ASOCARIBE y un tercer árbitro mediante sorteo que adelantará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con su reglamento. SEXTACOSTOS: Las partes asumirán los costos y costas del proceso arbitral de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia. SÉPTIMANATURALEZA: De conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1563 de 2012, el arbitramento será institucional y se aplicaran las disposiciones legales contenidas en la mencionada ley con excepción de la tarifa de los árbitros, la que corresponderá a la definida por el reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá.” 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS “AFIDG”, ANTES “ASOCARIBE”, el día primero (1º) de agosto de 2016, presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.1 1.4.2. Previa designación de común acuerdo de los árbitros, aceptación oportuna de estos y citación de los doctores RAFAEL ENRIQUE OSTAU

DE LAFONT PIANETA, Presidente, ANA MARÍA RUAN PERDOMO, y la designación por sorteo público del doctor CESAR NEGRET MOSQUERA2, el veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al doctor RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFONT PIANETA y Secretaria a JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede calle 76 del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la calle 76 No. 11-52 de Bogotá. De igual forma, mediante Auto No. 2 inadmitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral.3 1.4.3. El mismo día se comunicó la designación a la Secretaria, quién el veintidós (22) de junio de 2017, aceptó y cumplió con el deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 1.4.4. El día veintiocho (28) de junio de 2017, la apoderada de la parte convocante subsanó la demanda, estimando, bajo la gravedad de juramento la cuantía 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 31 . 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 630 y ss . 3Cuaderno Principal No. 1, folios 692 a 700.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE

1, folios 630 y ss . 3Cuaderno Principal No. 1, folios 692 a 700.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

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de sus pretensiones y aportando las copias de los documentos enunciados como anexos de la misma.4 1.4.5. Mediante Auto No. 3 de veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), se admitió la demanda y se ordenó su notificación y traslado.5 1.4.6. El día tres (3) de agosto de 2017, el apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 3 de 26 de julio de 2017. 1.4.7. El día nueve (9) de agosto de 2017, por secretaría, se fijó en lista el traslado del recurso. 1.4.8. El día catorce (14) de agosto de 2017, la apoderada de la parte convocante descorrió el traslado citado. 1.4.9. Mediante Auto No. 4 de veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal resolvió el recurso interpuesto y confirmó el Auto recurrido. 1.4.10. El día veintiocho (28) de agosto de 2017, la secretaria notificó a las partes el Auto No. 4 de la misma fecha. 1.4.11. El día veintiséis (26) de septiembre de 2017, la parte convocada contestó la demanda y en escrito aparte formuló demanda de reconvención contra la convocante. 6 1.4.12. Mediante Auto No. 5 de seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención. 1.4.13. El día nueve (9) de octubre de 2017, la secretaria notificó a las partes el Auto No. 5 de seis (6) de octubre de 2017. 1.4.14. El día diez (10) de octubre de

reconvención. 1.4.13. El día nueve (9) de octubre de 2017, la secretaria notificó a las partes el Auto No. 5 de seis (6) de octubre de 2017. 1.4.14. El día diez (10) de octubre de 2017, el apoderado de la parte convocada solicitó al Tribunal aclarar el Auto No. 5 de seis (6) de octubre de 2017, en el sentido de fijar el término para aportar el dictamen anunciado en la contestación a la demanda. 1.4.15. El día diecisiete (17) de octubre de 2017, la parte convocada subsanó la demanda de reconvención.

4Cuaderno Principal No. 2, folios 4 a 53. 5Cuaderno Principal No. 2, folios 62 a 65. 6Cuaderno Principal No. 2, folios 186 a 199.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5

1.4.16. Mediante Auto No. 6 de treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó su notificación y traslado. 1.4.17. El día treinta y uno (31) de octubre de 2017, la secretaria notificó el Auto No. 6 de treinta (30) de octubre de 2017. Que fue recibido por las partes el mismo día. 1.4.18. El día dieciséis (16) de noviembre de 2017, el apoderado de la parte convocada radicó el experticio anunciado en la contestacion a la demanda. 1.4.19. El día treinta (30) de noviembre de 2017, la apoderada de la parte convocante contestó la demanda de reconvención. 1.4.20. El día dieciocho (18) de enero de 2018, se fijó en lista el traslado conjunto de las excepciones propuestas en las contestaciones de las demandas, así como de las objeciones a los juramentos estimatorios. 1.4.21. El día veinticuatro (24) de enero 2018, los apoderados de las partes descorrieron el traslado citado. 1.4.22. Mediante Auto No. 7, Acta No. 6, del ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación7. 1.4.23. Por Auto No. 8, Acta No. 7, de veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018),

el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día, mediante Auto No. 9, Acta 7, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro del término legal, en un cincuenta (50) por ciento por cada una de las partes.8 1.4.24. Mediante el Auto No. 10, Acta 9, de veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), se fijó el día dos (2) de mayo de 2018 de 2018, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite9. 1.4.25. Mediante escrito radicado el día veintisiete (27) de abril de 2018, el apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 10 de 24 de abril de 2018.

7Cuaderno Principal No. 2, folios 208 a 210. 8Cuaderno Principal No. 2, folios 211 a 216. 9Cuaderno Principal No. 2, folios 217 a 218.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6

1.4.26. El día treinta (30) de abril de 2018, se fijó en lista el traslado del recurso. El día tres (3) de mayo de 2018, la apoderada de la parte convocante descorrió el citado traslado. 1.4.27. Mediante escrito radicado el cuatro (4) de mayo de 2018, el doctor CESAR NEGRET MOSQUERA, presentó renuncia a su condición de árbitro, en virtud de haber adquirido nuevos compromisos profesionales que le impedían continuar con la labor arbitral. 1.4.28. Mediante Auto No. 11 de ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal aceptó la renuncia presentada y dispuso librar oficio al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que realizará el nombramiento del árbitro que habría de reemplazarlo. 1.4.29. Mediante comunicación del día ocho (8) de agosto de 2018, el doctor CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO, aceptó su designación como árbitro. Dicha aceptación fue puesta en conocimiento de las partes el día nueve (9) de agosto de 2018. 1.4.30. Mediante Auto No. 12 de veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal declaró legalmente reinstalado el Tribunal y fijó el cuatro (4) de septiembre de 2018 como fecha para celebrar la primera audienica de trámite. 1.4.31. El día cuatro (4) de septiembre de 2018, mediante Auto No. 13, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte convocada. 1.5. TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite El día cuatro (4) de septiembre de 2018, Acta No. 12,

el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte convocada. 1.5. TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite El día cuatro (4) de septiembre de 2018, Acta No. 12, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. Previo análisis del compromiso suscrito, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como la contestación de la demandada, como también las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención y su respectiva contestación, el Tribunal, mediante Auto No. 14 de cuatro (4) de septiembre de 2018, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato celebrado entre las mismas.10 10 Cuaderno Principal No. 2, folios 291 a 310.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

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El auto anterior, fue recurrido por la parte convocada, y el Tribunal mediante Auto No. 15 de la misma fecha, lo confirmó. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 16 proferido el día cuatro (4) de septiembre de 2018 Acta No. 1211. El trámite se desarrolló en veintisiete (27) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas Por Auto No. 16 proferido en audiencia del cuatro (4) de septiembre de 2018, Acta No. 12, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.3.1. Documentales Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, como también, los documentos allegados con la contestación de la demanda arbitral y los allegados con la demanda de reconvención y su respectiva contestación. Desconocimientos documentales: - Desconocimiento por parte de la convocante La apoderada de la parte convocante y convocada en reconvención, en la contestación de la demanda de reconvención y en el escrito de pronunciamiento a las excepciones de la contestación de la demanda, desconoció el documento denominado “terminal 30 liquidación unilateral contra asocaribe”, en el CD aportado con la demanda de reconvención, en los siguientes términos: “Siendo esta la oportunidad para ello, conforme a la norma en cita y al artículo 269 del CGP me permito señalar que mi mandante y la suscrita desconocemos la pieza documental –al

en el CD aportado con la demanda de reconvención, en los siguientes términos: “Siendo esta la oportunidad para ello, conforme a la norma en cita y al artículo 269 del CGP me permito señalar que mi mandante y la suscrita desconocemos la pieza documental –al parecer un proyecto de acto administrativo sin fecha ni númeroobrante en el medio magnético aportado por el demanda en reconvención en el que la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., declara la terminación unilateral del contrato, procede a 11 Cuaderno Principal No. 2, folios 300 a 310.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

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liquidarlo unilateralmente y ordena adelantar un procedimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria” El Tribunal en el Auto 16 que decretó pruebas consideró que la petición presentada por la apoderada de la parte convocante reunía los requisitos del artículo 272 del CGP, por cuanto expresó los motivos fundados por los cuales formula el desconocimiento del documento en mención. El apoderado de la parte convocada se pronunció y aportó una copia de la mencionada resolución y mediante escrito del día 11 de septiembre de 2019, desistió de la citada prueba documental. El Tribunal mediante Auto No. 20 de la misma fecha, aceptó su desistimiento. - Desconocimiento por parte de la convocada y convocante en reconvención El apoderado de la parte convocada, en la contestación a la demanda, desconoció los siguientes documentos: “Desconocimiento de documentos Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, conforme con el artículo 272 del CGP, desconozco los documentos aportados por la demandante en todos los anexos de la demanda, que no hayan sido firmados ni manuscritos por la Terminal de Transportes de Bogotá D.C., así como también los documentos privados declarativos emanados de terceros y los dispositivos arrimados. Tales documentos anexos están referidos en los siete (7) cuadernos a describir”: o Cuaderno o Anexo 1: piezas documentales del procedimiento precontractual y celebración del contrato No.TT-19-2012. o Cuaderno o Anexo 2: piezas documentales que dan cuenta de la ejecución del contrato de interventoría No.TT-19-2012. o Cuaderno

o Anexo 3: piezas documentales que dan cuenta de la ejecución del contrato de interventoría durante el año 2013. o Cuaderno o Anexo 4: actas que dan cuenta de la restricción de acceso al interventor para ejecutar el objeto del contrato No.TT-19-2012. o Cuaderno o Anexo 5: correspondencia cruzada entre la Terminal de Transportes S.A. y Asocaribe durante los años 2014 y 2015. o Cuaderno o Anexo 6: formatos de supervisión visitas Terminal de Transporte pruebas de alcoholimitería. o Cuaderno o Anexo 7: dictamen pericial. Este desconocimiento es debido a que no nos consta sobre su origen, veracidad o contenido.” Para tal efecto, el Tribunal corrió traslado a las partes por el término de tres (3) días de las manifestaciones de desconocimiento documental, formuladas por cada una de aquellas.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

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1.5.3.2. Oficios para obtener prueba documental: Por Secretaría se ofició a la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., para que allegara: - Copia auténtica de los antecedentes administrativos del contrato No TT-019-2012, especialmente de las piezas documentales que se aportan con la presente convocatoria. - Copia de los informes de gestión presentados por la Asociación para el Fomento de la Innovación y Desarrollo de los Gremios “AFIDG” antes “ASOCARIBE”, en ejecución del contrato de interventoría. - Copia auténtica de la Resolución de fecha diciembre 05 de 2012, “por medio de la cual se resuelve el presunto incumplimiento del Contrato TT-19 -2012”. El día veinte (20) de septiembre de 2018, el apoderado de la parte convocada, allegó copia del expediente administrativo del contrato de interventoría 019-2012. 1.5.3.3. Testimoniales El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores ADRIANA MORENO RUIZ, JORGE ENRIQUE SUAREZ PEDRAZA, el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018); JORGE ENRIQUE MEJIA BRIÑEZ, LUCAS RICON RIVERA, ARMANDO PUERTA POLANÍA, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018); FREDY CAMILO GARCÍA MORENO, el día siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018); VICTORIA DEL PILAR VARGAS RINCÓN, el día

catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019); FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE, el día veintinuno (21) de enero de 2019. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 8 del expediente. De conformidad con el artículo 218, num. 1, del CGP, el Tribunal, mediante Auto No. 28 de siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), prescindió de los testimonios de CARLOS HUBERTO VILLAMIL CUBIDES, FACUNDO PANTEVEZ, y LUIS FERNANDO ZULUAGA TORRES. De igual forma, mediante Auto No. 12 de catorce (14) de diciembre de 2019, prescindió del testimonio de EVA LETTY VALENCIA. 1.5.3.4. Interrogatorio de Parte El Tribunal decretó el interrogatorio de parte del Representante Legal de la parte convocada, pero el apoderado de la parte convocante desistió de su práctica y el Tribunal mediante Auto No. 35 de catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019), aceptó su destimiento.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

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1.5.3.5. Experticias allegadas por las partes. -Experticia elaborada por Aldrin Acosta Romero: De conformidad con el artículo 227 del CGP, se tuvo como prueba el dictamen aportado por el convocante rendido por el señor Aldrin Acosta Romero, mediante el cual se demuestra la pérdida de utilidades generada a la Asociación Para el Fomento de la Innovación y Desarrollo de los Gremios “AFIDG”, antes “Asocaribe” con ocasión del incumplimiento del contrato de interventoría No. TT-019-2012, por parte de la Terminal de Transporte S.A. Con el fin de interrogar al perito sobre su dictamen, el Tribunal llevó a cabo la respectiva audiencia el día siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). - Experticia elaborada por Hugo Francisco Caycedo Godoy De conformidad con el artículo 227 del CGP, se tuvo como prueba el dictamen aportado por la convocada y rendido por el señor Hugo Francisco Caycedo Godoy. Con el fin de interrogar al perito sobre su dictamen, el Tribunal llevó a cabo la respectiva audiencia el día siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). 1.5.3.6. Exhibición de documentos. De conformidad con el artículo 265 del Código General del Proceso, se decretó y practicó la exhibición de documentos por parte de ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG, antes ASOCARIBE, quien al efecto exhibió los documentos solicitados en la petición de la prueba contenida en la contestación a la demanda (Folios 121 y 122 del Cuaderno Principal No. 2). El día once (11) de septiembre de 2018, se realizó la respectiva diligencia y los documentos exhibidos fueron incorporados al expediente de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 del CGP. Teniendo en cuenta que, según el apoderado de la

Cuaderno Principal No. 2). El día once (11) de septiembre de 2018, se realizó la respectiva diligencia y los documentos exhibidos fueron incorporados al expediente de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 del CGP. Teniendo en cuenta que, según el apoderado de la parte convocada, faltaron por exhibir unos documentos, solicitó que se aplicaran los efectos del art. 267 del CGP. 1.5.3.7. Pruebas decretadas de oficio El Tribunal ordenó a la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., remitir copia del expediente administrativo, incluyendo su fase precontractual, correspondiente al Contrato de Interventoría No. TT-019-2012 suscrito entre la ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOSTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

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AFIDG, antes ASOCARIBE y TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., en los términos del parágrafo 1 del artículo 175 de la ley 1437 de 2011. Lo anterior fue allegado por la convocada el día veinte (20) de septiembre de 2018. 1.5.4. Renuncia del Árbitro Carlos Fernando Mantilla Navarro. El día cinco (5) de octubre de 2018, el doctor CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO, presentó renuncia a su condición de árbitro, por motivos personales. Mediante Auto No. 26 de ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal resolvió: “En virtud de la renuncia del doctor CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO, los demás árbitros disponen remitir el expediente mediante oficio al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que provea el nombramiento del árbitro que habrá de reemplazarlo”. Mediante comunicación del día ocho (8) de noviembre de 2018, el doctor JUAN MANUEL ALMONACID SÁNCHEZ, aceptó la designación como árbitro. Dicha aceptación fue puesta en conocimiento de las partes el día dieciséis (16) de noviembre de 2018. El Tribunal, mediante Auto No. 27 de treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se declaró legalmente reinstalado. 1.5.5. Audiencia de alegatos de conclusión En audiencia celebrada el día diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve

(2019), el Presidente del Tribunal manifestó que “una vez hecho un cotejo entre las pruebas decretadas y las practicadas, advierte que se han evacuado todas conforme a la ley y se ha observado la plenitud de las formalidades propias del juicio, por lo tanto es procedente cerrar el periodo probatorio y en tal sentido se requiere a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público para que manifiesten si tienen alguna observación en relación con el tema, y, de ser así, la pongan de presente en este momento de la audiencia. Los apoderados de las partes manifestaron no tener objeción frente a la forma en que se han practicado las pruebas decretadas en este proceso. El apoderado de la parte convocada manifestó que el testigo Fredy Camilo García Moreno, debía aportar unos documentos ofrecidos por él. El Presidente del Tribunal manifestó que se procederá con el cierre probatorio y por secretaria se le requerirá al testigo para que aporte los documentos y si los aporta serán puestos a disposición de las partes y del Señor Agente del Ministerio Público. Los apoderados de las partes y el Señor Agente del Ministerio Público, manifestaron estar de acuerdo con la decisión del Tribunal.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS AFIDG antes ASOCARIBE VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

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Posteriormente, para los efectos indicados en el art. 132 del Código General del Proceso que dispone: “Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas”, el Presidente manifestó que no se observa causal de nulidad en lo actuado hasta el presente, y requiere a las partes, y al señor Agente del Ministerio Público, para que si observan alguna lo manifiesten. Los apoderados de las partes y el Señor Agente del Ministerio Público, reiteraron que todas las pruebas fueron evacuadas conforme a la ley y según las observancias de las formalidades propias del juicio, que no observan causal de nulidad, por lo que están conformes y solicitan declarar cerrado el periodo probatorio.” Mediante Auto No. 41 de la misma fecha el Tribunal declaró cerrado y concluido el periodo probatorio y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), expusieron sus alegatos de manera oral. 1.6. Concepto del Procurador 139 Judicial Administrativo En audiencia celebrada el día trece (13) de marzo de 2019, el Procurador NAIRO ALEJANDRO MARTÍNEZ, rindió concepto legal sobre el asunto sometido al conocimiento del Tribunal. En su concepto el Procurador, después de hacer un análisis de la controversia puesta al conocimiento del Tribunal, trató varios temas, como la normativa aplicable e interpretación contractual, la competencia material del Tribunal, la autonomía del contrato de Interventoría, las excepciones y, por último, el Mandato y la delegación.

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