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Laudo 4883 LOTES Y PROYECTOS S.A.S. INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. CONSTRUCT

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4883 LOTES Y PROYECTOS S.A.S. INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. CONSTRUCT
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1 TRIBUNAL ARBITRAL de LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON contra BANCO DAVIVIENDA S.A.TRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2

LAUDO ARBITRAL Bogotá, veintisiete (27) de julio de 2018 Habiendo cumplido el trámite correspondiente y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores CARMENZA MEJIA MARTINEZ, Presidente, ANA INÉS URIBE OSORIO y FERNANDO SANTOS SILVA, árbitros, a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S., como parte convocante y demandada en reconvención y BANCO DAVIVIENDA S.A., como parte convocada y demandante en reconvención, previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares de este proceso. ADRIANA MARIA ZAPATA VARGAS, actuó como secretaria del Tribunal. I. ANTECEDENTES 1. PARTES PROCESALES a. PARTE CONVOCANTE: LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S. e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S sociedades legalmente constituidas, representadas legalmente por DORA ESTHER ARISTIZABAL ARISTIZABAL, MARINA VARGAS RUBIO, CONRADO GIRALDO CUARTAS y ARTURO OBREGÓN PERILLA, respectivamente y GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON, cuyo apoderado judicial es el doctor JUAN LUIS PALACIO. El 30 de enero de 2018, INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. presentó memorial de cesión de derechos

respectivamente y GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON, cuyo apoderado judicial es el doctor JUAN LUIS PALACIO. El 30 de enero de 2018, INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. presentó memorial de cesión de derechos litigiosos a INVERSIONES Y VALORESTRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A.

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BOGOTÁ S.A.S. Ante la oposición de la convocada y la manifestación de INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S. continuar en el trámite, la sociedad mencionada fue tenida como litisconsorte facultativo de INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. mediante auto No. 53 de 28 de febrero de 2018, y se hizo parte del trámite en el estado en el que se encontraba en la fecha en que fue reconocida tal calidad. El doctor JUAN LUIS PALACIO fue reconocido como apoderado judicial de INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S. b. PARTE CONVOCADA: BANCO DAVIVIENDA S.A., sociedad legalmente constituida, representada en el presente trámite por su representante legal WILLIAM JIMENEZ GIL y su apoderada judicial, la doctora MARIA DEL PILAR GALVIS. 2. EL PACTO ARBITRAL: Las partes suscribieron el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA LOTE CONTADO 00-8295 que obra a folios 205 a 214 del cuaderno de pruebas 4 en que se establece el siguiente pacto arbitral: “NOVENA: Toda controversia que se suscite entre las partes será resuelta por un tribunal de arbitramento, integrado por tres árbitros designados al azar de la lista oficial de la cámara de comercio, que deberá decidir en derecho”.1 3. EL TRÁMITE ARBITRAL: A. CONVOCATORIA: La parte convocante presentó demanda arbitral el 3 de agosto de 2016 contra LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON, con fundamento en la citada cláusula compromisoria. B. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS: Los doctores

INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON, con fundamento en la citada cláusula compromisoria. B. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS: Los doctores CARMENZA MEJIA MARTINEZ, Presidente, ANA INÉS URIBE OSORIO y FERNANDO SANTOS SILVA fueron designados 1 Contrato de Promesa de Compraventa 00-8295. Folio 212, Cuaderno de Pruebas 4.TRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A.

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árbitros en el trámite, mediante sorteo público, tal como consta a folios 177 y siguientes del Cuaderno Principal 1, quedando de esta manera conformado el panel arbitral. C. INSTALACIÓN: El 2 de noviembre de 2016 a las 110:30 a.m., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se nombró como secretaria del trámite arbitral a la doctora Adriana María Zapata Vargas. De dicho nombramiento se corrió traslado a las partes, se notificó a la secretaria designada quien cumplió con el deber de información 15 de noviembre de 2016 y se posesionó en audiencia del 24 de noviembre de la misma anualidad. D. ADMISIÓN DE LA DEMANDA: Durante la audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda mediante Auto No. 2 que fue notificado en audiencia a la parte convocante y mediante acta de notificación personal a la parte convocada en esa misma fecha. La convocada presentó recurso de reposición en contra del auto admisorio el 8 de noviembre de 2016. El Tribunal negó el recurso mediante Auto 3, luego de haberse corrido el correspondiente traslado a la parte convocante. Frente a dicho auto, la convocante solicitó aclaración, pero esta fue negada por Auto No. 4. E. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y RÉPLICA FRENTE A LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO: El 4 de enero de 2014, Davivienda contestó la demanda arbitral mediante memorial en el que propuso excepciones de mérito contra las pretensiones de la demanda y objeción al juramento estimatorio. El Tribunal por auto No. 5 concedió a la convocante el término previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso. Corrido el correspondiente traslado mediante lista y notificado el auto No. 5, la convocante

pretensiones de la demanda y objeción al juramento estimatorio. El Tribunal por auto No. 5 concedió a la convocante el término previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso. Corrido el correspondiente traslado mediante lista y notificado el auto No. 5, la convocante radicó memoriales pronunciándose frente a las excepciones de mérito formuladas por Davivienda y sobre la objeción al juramento estimatorio. F. REFORMA DE LA DEMANDA: El 3 de febrero de 2017, la convocante reformó la demanda arbitral. En audiencia del 6 de febrero del mismo año, el Tribunal, por auto No. 8, inadmitió la demanda y ordenó su subsanación en el término legal. El 13 de febrero siguiente, la convocante subsanó la reforma de la demanda, luego de lo cual, el Tribunal la admitió por auto No. 9 y ordenó correr el respectivo traslado.TRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A.

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G. CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA: El 7 de marzo de 2017 la convocada contestó la demanda, formulando excepciones de mérito para enervar las pretensiones de la demanda reformada y objeción al juramento estimatorio. H. DEMANDA DE RECONVENCIÓN: El 7 de marzo de 2017, la convocada presentó demanda de reconvención, que fue admitida mediante Auto No. 11, contra el cual, la convocante presentó recurso de reposición. Una vez se corrió el traslado respectivo, el Tribunal repuso el auto 11 e inadmitió la demanda de reconvención mediante auto No. 12 del 31 de marzo de 2017. El 10 de abril del mismo año, Davivienda subsanó la demanda de reconvención y, mediante auto No. 13, ésta fue admitida por el Tribunal. I. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN: El 16 de mayo de 2017, la convocante contestó la demanda de reconvención formulada por DAVIVIENDA, proponiendo excepciones de mérito y formulando objeción contra el juramento estimatorio presentado. J. TRASLADO DE LAS OBJECIONES A LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS Y DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO FORMULADOS EN LA CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA Y EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN: Mediante auto 14 del 18 de mayo, el Tribunal ordenó correr los traslados conjuntos de las objeciones a los juramentos estimatorios presentados y los traslados de las excepciones de mérito formuladas en cada uno de los escritos mencionados. La parte convocante y demandada en reconvención, descorrió el traslado mediante memorial de 26 de mayo de 2017 presentado por medios electrónicos. K. REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN, CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA

La parte convocante y demandada en reconvención, descorrió el traslado mediante memorial de 26 de mayo de 2017 presentado por medios electrónicos. K. REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN, CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y TRASLADOS CORRESPONDIENTES: El 7 de junio de 2017, previo inicio de la audiencia de conciliación, Davivienda reformó la demanda de reconvención. El Tribunal admitió la reforma mediante Auto No. 16 de dicha fecha y ordenó correr traslado de ésta a la demandada en reconvención de conformidad con lo dispuesto en la ley. El 23 de junio, fue contestada la reforma deTRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A.

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la demanda de reconvención, frente a la cual presentó excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio formulado. El Tribunal, mediante Auto No. 17 de 27 de junio de 2017, ordenó correr traslado de las objeciones presentadas al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito formuladas. Davivienda descorrió los traslados mediante escrito de 6 de julio de 2017, remitido al buzón electrónico de la secretaria. L. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: El 14 de julio de 2017 se dio inicio a la audiencia de conciliación, con la presencia de las partes y sus apoderados. Por su solicitud conjunta, la audiencia fue aplazada para el 26 de julio de 2017, fecha en que, con la presencia de las partes y sus apoderados, se determinó la imposibilidad de llegar a un acuerdo en dicha etapa procesal y se declaró fracasada la audiencia de conciliación por auto No 18. M. GASTOS DEL PROCESO: Habiéndose declarado fallida la audiencia de conciliación, el Tribunal determinó fijar por concepto de honorarios de los árbitros, de la Secretaria, así como las partidas de gastos de administración del Centro de Arbitraje y otros, la suma de ochocientos veinte millones de pesos ($820.000.000) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Tal valor, fue pagado por mirades por cada una de las partes. N. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: Al haberse pagado los honorarios y gastos del proceso, se procedió a realizar la primera audiencia de trámite, el 25 de agosto de 2017.

El Tribunal se declaró competente para resolver las controversias contractuales surgidas entre las partes, determinó que la duración del proceso sería de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, de conformidad con lo dispuesto en la ley y al cual se adicionarían las suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse según lo dispuesto en la ley. Adicionalmente, el Tribunal dispuso la entrega del primer pago de honorarios a los árbitros y a la secretaria y el pago total de los gastos de administración al Centro de Arbitraje y Conciliación.TRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A.

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Previo inicio de la audiencia, Davivienda presentó un contrato de transacción suscrito con Constructora Giraldo Puerto & Cía S.A.S., frente al cual, por oposición de la parte convocante, el Tribunal no impartió su aprobación. O. DECRETO DE PRUEBAS: Mediante el Auto 27 de 1 de septiembre de 2017 el Tribunal ordenó la práctica de las siguientes pruebas: a. Pruebas solicitadas por la parte convocante y convocada en reconvención: Los solicitados en la reforma de la demanda, en el escrito en el que descorre traslado de las excepciones de mérito formuladas por la convocada en la contestación de la demanda, en el escrito en el que descorre traslado de la objeción al juramento estimatorio: (i) Documentales: 1) Los documentos relacionados en el escrito de subsanación de la reforma de la demanda de 13 de febrero de 2017, 2) Los documentos relacionados y aportados con el escrito en virtud del cual la convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas por la convocada en la contestación de la demanda y en el escrito de subsanación de la reforma de la demanda de 13 de febrero de 2017. (ii) Testimonios: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de los señores MANUEL VICENTE FLÓREZ RAMOS, TULIO ALEXANDER ZAMBRANO ABRIL (iii) Interrogatorio de Parte: Se decretó el interrogatorio del representante legal de BANCO DAVIVIENDA S.A. (iv) Dictámenes Periciales: Se decretó y tuvo

como prueba los siguientes dictámenes periciales: 1) el grafológico suscrito por la señora MARIA ELENA CASTILLO RODRÍGUEZ, 2) el dictamen pericial de ASOLONJAS, suscrito por el señor URIEL RAMÍREZ GIRALDO, 3) Experticia técnica de parte solicitada para probar el “daño emergente y lucro cesante que los convocantes sufrieron comoTRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A.

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consecuencia del fracaso del contrato de promesa” y 4) experticia de parte complementaria del Dictamen Pericial Grafológico. (v) Oficios: Se ordenó oficiar a la secretaría de desarrollo urbanístico y ordenamiento territorial del Municipio de Madrid (Cundinamarca) para que remita la totalidad del expediente administrativo que lleva del predio PIJAOS II ETAPA – FASE II, identificado con la cédula catastral No. 01.02-0047-0042-000, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1862381. (vi) Exhibición de documentos: Se decretó exhibición de documentos de 1) BANCO DAVIVIENDA S.A. y 2) INMOBILIARIA GÉMINIS LTDA., tercero que fue notificado por aviso. (vii) Inspección Judicial: Se decretó inspección judicial sobre el inmueble objeto del contrato de promesa de compraventa, Lote de terreno II Etapa Fase 2 – Sabana Pijao inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-91862381 ubicado en el Km 13+325 vía Bogotá Fontibón Facatativa. (viii) Interrogatorio de Peritos: Se decretó el interrogatorio de JESUS LIZCANO SÁNCHEZ, perito grafólogo que suscribió dictamen aportado por Davivienda. Los solicitados en la contestación de la demanda de reconvención y su reforma: (i) Documentos: los documentos relacionados en la contestación de la demanda de reconvención. (ii) Oficios: Se ordenó oficiar al Tribunal Administrativo de

Cundinamarca – Sección 4 – Subsección B – para que remitiera las providencias relacionadas con el decreto, práctica y levantamiento de las medidas cautelares ordenadas dentro del expediente de la Acción Popular AP-2001-00479.TRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A.

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b. Pruebas solicitadas por la parte convocada (demandante en reconvención): Las solicitadas por la convocada en los escritos de contestación de la demanda y contestación de la reforma de la demanda: (i) Documentos: 1) los documentos relacionados en el escrito de contestación reforma de la demanda, que incluyen las pruebas solicitadas en la contestación de la demanda y en la contestación de la reforma de la demanda. (ii) Interrogatorios de Parte: Se decretó el interrogatorio de los representantes legales LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., y del señor GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON (iii) Testimonios: Se decretó la práctica de los testimonios de los señores: ISMAEL ARÉVALO, AIDA MARINA VIVAS AGUILERA, TULIO ALEXANDER ZAMBRANO, MILLER SÁNCHEZ, RAFAEL VELÁSQUEZ, LUZ ANDREA PEÑA CALLEJA, FERNANDO RONCANCIO, INGRID GONZÁLEZ, GERMÁN RENÉ ZAPATA LESMES, JORGE TORRES y WILLIAM JIMÉNEZ GIL. (iv) Testimonios Técnicos: Se decretó la práctica de los testimonios técnicos de los señores: EDUARDO SOLANO CASTAÑO, JIMENA ROVIRA. (v) Experticias: Se tuvo como prueba el dictamen pericial grafológico, suscrito por el señor JESUS MARÍA LIZCANO SÁNCHEZ y se decretó el avalúo de parte solicitado para “demostrar el mayor valor del inmueble a la fecha" (vi) Inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito experto en informática y medios de recuperación de información de imagen y datos: Se decretó la prueba mencionada de

y se decretó el avalúo de parte solicitado para “demostrar el mayor valor del inmueble a la fecha" (vi) Inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito experto en informática y medios de recuperación de información de imagen y datos: Se decretó la prueba mencionada de las partes convocantes y de los terceros GRUPO PROINSE S.A.S., INMOBILIARIA GÉMINIS LTDA e ISMAEL ARÉVALO. Estos últimos fueron notificados por aviso. Se nombró como perito a la empresa ADALID CORP S.A.S.TRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A.

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Las pruebas solicitadas por la convocada en la demanda de reconvención y su reforma, así como en el escrito en el que descorre traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención y de la respectiva objeción al juramento estimatorio: (i) Documentos: 1) Los documentos relacionados en el escrito de reforma de la demanda de reconvención que compila las solicitadas en la demanda de reconvención y en la reforma de la demanda de reconvención, 2) Los documentos relacionados en el escrito mediante el cual el Banco Davivienda S.A. descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención y de la objeción al juramento estimatorio, 3) las solicitadas en la contestación de la demanda y en la contestación de la reforma de la demanda, cuya solicitud se reitera en la reforma de la demanda de reconvención, 4) Las aportadas con la demanda y previamente decretadas: i. Otrosí al contrato de promesa de compraventa, ii. Proyecto acta de reunión PROMITENTES COMPRADORES DAVIVIENDA marzo de 2016, iii. Certificación del Municipio de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2015, cuya solicitud se reiteró en la reforma de la demanda de reconvención. (ii) Interrogatorios de Parte: Los interrogatorios decretados con ocasión de la contestación de la reforma de la demanda (iii) Testimonios: Los testimonios decretados previamente: AIDA MARINA VIVAS AGUILERA, TULIO ALEXANDER

ZAMBRANO, MILLER SÁNCHEZ, RAFAEL VELÁSQUEZ, LUZ ANDREA PEÑA CALLEJA, FERNANDO RONCANCIO, INGRID GONZÁLEZ, GERMÁN RENÉ ZAPATA LESMES, JORGE TORRES, WILLIAM JIMÉNEZ GIL. (iv) Testimonios Técnicos: Los testimonios técnicos de EDAURDO SOLANO CASTAÑO y JIMENA ROVIRA, previamente decretados, más el del señor HECTOR A. GÓMEZ.TRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A.

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(v) Experticio: Se tuvo como prueba el experticio practicado por AVALÚOS INTEGRALES S.A.S., suscrito por HERNANDO PAEZ REY para probar el mayor valor del inmueble a la fecha. P. PRÁCTICA DE PRUEBAS: i. Oficios: El 6 de septiembre, fueron remitidos los oficios ordenados por el Tribuanl, con destino a la Secretaría de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial del Municipio de Madrid (Cundinamarca) y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, mediante Auto No. 47 de 19 de enero de 2018, el Tribunal ordenó requerir a la Secretaria de Desarrollo Urbanístico y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que dieran respuesta a los oficios remitidos. Mediante auto No. 51 el Tribunal aceptó el desistimiento de la prueba consistente en el oficio dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Finalmente, siendo el 15 de marzo de 2018, el Tribunal resaltó que no había sido posible obtener respuesta de la Secretaria de Desarrollo Urbanístico y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual, procedió a cerrar el periodo probatorio señalando que se contaba con suficientes elementos probatorios y que, en todo caso, valoraría la respuesta señalada si ésta era entregada antes de ser proferido el laudo arbitral. Las partes no recurrieron la decisión del Tribunal. ii. Dictámenes periciales: Se practicaron los siguientes dictámenes solicitados y presentados por la convocante: 1. Grafológico Inicial, suscrito por Maria Elena Castillo y aportado con la reforma de la demanda.

Objeto: “Cotejo de firmas en la promesa de compraventa” 2. Asolonjas, suscrito por Uriel Ramírez Giraldo y aportado con la reforma de la demanda. Objeto: “Mayor valor que obtuvo el predio objeto del litigio en razón a la mayor edificabilidad obtenida por los convocantes” 3. Peritaje suscrito por Manuel Vicente Flórez, aportado con memorial de 29 de septiembre de 2017. Objeto: “Daño emergente y lucro cesante que los convocantes sufrieron como consecuencia del fracaso del cotnrato de promesa. En el dictamenTRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A.

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se presenta como "complemento del estudio de factibilidad (Evaluacion de Proyecto) realizado a mediados de 2016, que determina mediante una evaluación la rentabilidad y pertinencia que pudera tener el desarrollo de un proyecto de vivienda en un predio localizado en el Municipio de Madrir Cundinamarca" 4. Grafológico Complementario, suscrito por Maria Elena Castillo y aportado con memorial de 21 de noviembre de 2017. Objeto: “Ampliar conclusiones sobre: (i) las fráficas y rúbricas alteradas, (ii) la posible fecha en que ocurrió la adulteración, (iii) la comparación quñimica entre las hojas adulteradas y mo adulteradas, (iv) la comparación entre los tres (3) contratos de promesa de compraventa que fueron firmados y que se encuentran en poder de LOS CONVOCANTES, de BANCO DAVIVIENDA y de INMOBILIARIA GÉMINIS”. Se practicaron los siguientes dictámenes solicitados y presentados por la convocada: 1. Grafológico, suscrito por Jesus María Lizcano y aportado con la contestación de la reforma de la demanda. Grafológico. Sobre firmas abreviadas que obran en dos ejemplares del contrato de promesa de compraventa lote contado 00-8295" 2. Avalúo suscrito por Hernando Paez Rey de Avalúos Integrales S.A.S. y aportado con el escrito mediante el cual el Banco Davivienda S.A. descorre el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención. Objeto: “Demostrar el mayor valor del inmueble a

la fecha” 3. Avalúo suscrito por Benjamín Herran. GRUPO HT INGENIERÍA S.A.S. y aportado con memorial de 29 de septiembre de 2017. Objeto: “Condiciones y valor del inmueble cuando se prometió en venta y su valor de acuerdo a las condiciones actuales” 4. Dictamen contradictorio del presentado por Manuel Vicente Florez, aportado por memorial de 13 de octubre de 2017 y suscrito por Eduardo Solano. 5. Dictamen para controvertir el dictamen grafológico complementario presentado por Maria Elena Castillo, aportado por memorial de 4 de dicicembre de 2017 y suscrito por Jaime Moreno. Como parte de las pruebas periciales, se decretó el interrogatorio de los peritos Hernando Páez Rey, María Elena Castillo, Uriel Ramírez Giraldo junto con Raúl Laverde (perito que suscribió la experticia), Benjamín Herrán Rodríguez, Jesus María Lizcano, Manuel Vicente Florez Ramos y Eduardo Solano. La apoderada de Davivienda desistió del interrogatorio de la perito María Elena Castillo.TRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A.

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El 25 de enero de 2018 se interrogó a los peritos Manuel Vicente Flórez Ramos y Eduardo Solano Castaño, mediante la modalidad de careo. El 14 de febrero de 2018 se recibió el interrogatorio de Jesús María Lizcano y Benjamín Herrán Rodríguez. Posteriormente, ese mismo día, se practicó el interrogatorio de los peritos Hernando Páez Rey y Raúl Hernando Guillermo Laverde Robayo, mediante la modalidad de careo. iii. Inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito experto en informática y medios de recuperación de información de imagen y datos El 9 de octubre de 2017, fue posesionado el perito ADALID CORP S.A.S. representado legalmente por ANDRÉZ GUZMÁN CABALLERO. Pagados los gastos del peritaje por la parte convocada, el 20 de octubre se practicó la diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito ADALID CORP S.A.S. experto en informática y medios de recuperación de información de imagen y datos de INMOBILIARIA GÉMINIS LTDA. Posteriormente, en audiencia del 23, se practicó la citada prueba de ISMAEL ARÉVALO y se aceptó el desistimiento de las diligencias de inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de peritos de Lotes y Proyectos S.A.S., integraciones e inversiones inmobiliarias S.A.S., Constructora Giraldo Puerto y Cía S.A.S., Guillermo Carlos G. Barquero Rincón y Grupo Proinse S.A.S., sobre documentos escritos, mediante auto No. 40. En audiencia de 24 de octubre de 2018,

se practicó la prueba sobre documentación de LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., GUILLERMO CARLOS BAQUERO RINCÓN; el 25 de octubre, sobre documentación de CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S. y sobre documentación pendiente de GUILLERMO CARLOS BAQUERO RINCÓN y, finalmente, el 14 de noviembre de 2018, se practicó la prueba sobre información del GRUPO PROINSE S.A.S. El 14 de diciembre de 2017, el perito ADALID CORP S.A.S. rindió su informe pericial de su intervención en las inspecciones judiciales con intervención de Peritos realizadas en los buzones de correo electrónico de las cuatro partes convocantes, de Inmobiliaria Géminis Ltda., de Ismael Arévalo y del Grupo Proinse S.A.S.TRIBUNAL ARBITRAL LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA GIRALDO PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S., GUILLERMO CARLOS G. BAQUERO RINCON e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S Vs. BANCO DAVIVIENDA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 14

Posteriormente el 19 de enero de 2018 ADALID CORP S.A.S. radicó escrito mediante el cual aportó al expediente 3 CDs en los cuales remitió información adicional soporte del informe entregado previamente. iv. Testimonios: La convocada desistió de los testimonios de FERNANDO RONCANCIO, MILLER SÁNCHEZ, JORGE TORRES e INGRID GONZÁLEZ. No obstante, con la excepción del testimonio de Ingrid González, el Tribunal los decretó de oficio mediante auto No. 35 por considerar que revestían mayor importancia al haber sido también solicitados por la parte convocante y negados por no cumplir con los requisitos legales. El 11 de octubre de 2017, se recibió el testimonio de los señores HECTOR ANDRÉS GÓMEZ BECERRA y JIMENA ISABEL DE LA MILAGROSA ROVIRA IGUARÁN. Posteriormente, el 23 de octubre de igual anualidad, se escuchó al testigo ISMAEL HERNANDO ARÉVALO GUERRERO y el 25 de octubre a los testigos JOSE MILLER SÁNCHEZ GONZÁLEZ y GERMÁN RENÉ ZAPATA. La apoderada de Davivienda desistió del testimonio de William Jiménez, el cual fue aceptado mediante auto No. 39 y del testimonio de Rafael Velásquez que fue aceptado mediante auto No. 43. La práctica de los testimonio

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