Laudo 4886 CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4886 CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA-EAB.
TRIBUNAL ARBITRAL de CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE l contra
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - EAB.
LAUDO ARBITRAL
1 9+TRIBUNAL ARBITRAL CONSORC IO BARRIOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAB .
Bogotá, veinticuatro (24) de abril de 2018 Habiendo cump lido el trámite correspondiente y es t ando dentro de lo oportunidad poro hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento in tegrado por los doctores ANDRÉS PÉREZ VELASCO , Presidente, PEDRO JOSÉ BAUTISTA MOLLER y ÁLVARO SALCEDO FLOREZ , árbitros, o dictar el laudo en derecho que pone f in al proceso arbitral promovido por e l CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 como porte Convoconte y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAB como parte Convocada , previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares de este p roceso. ADRIANA MARIA ZAPATA VARGAS , actuó como secretaria del Tribunal.
l. ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES
o. PARTE CONVOCANTE : CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 , (En adelante la Convoconte, o la Demandante) leg a lm ente constituido,
l. ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES
o. PARTE CONVOCANTE : CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 , (En adelante la Convoconte, o la Demandante) leg a lm ente constituido, representado legalmente por RAFAEL URIZAR FRANCISCO y cuyo apoderado es la doctoro ALLISON ROJAS VÁSQUEZ , Consorcio integrado por los empresas ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS
S.A. SUCURSAL COLOMBIA y por CONSTRUCTORA VALDERRAMA
LTDA. b . PARTE CONVOCADA: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAB ESP (En ade lante l a Convocado, o lo Demandado), sociedad legalmente constituido, representado legalmente por DAVID FELIPE FRANCO SANTAMARIA cuyo apoderado es el doctor EDUARDO EUGENIO PARRA CRUZ .
c. MINISTERIO PÚBLICO: Como Agente de l Ministerio Público obró el doctor JHON ÁLVARO VELASCO , Procurador 136 Judicial II Administrativo.
2. EL PACTO ARBITRAL:
2TRIBUNAL ARBITRAL CONSORC IO BARRIOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTAR ILLAD O DE BOGOTÁ - EAB .
Las partes suscribieron el Contrato de Obra No. l-01-313000-0555 2011 de fecha 26 de octubre de 2011, cuya copia se encuentra a folios 92 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No . 1 del expediente. En dicho con t rato se incluyó en la cláusula vigésimo tercera la siguiente cláusula compromisoria:
de octubre de 2011, cuya copia se encuentra a folios 92 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No . 1 del expediente. En dicho con t rato se incluyó en la cláusula vigésimo tercera la siguiente cláusula compromisoria: "VIGÉSIMA. COMPROMISORIA : Las controversias y divergencias relativas a la celebración , ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro" .
3. EL TRÁMITE ARBITRAL:
A. CONVOCATORIA: Lo doctoro Allison Rojas Vásquez, apoderada de la parte Convocante. mediante demanda arbitral presentado el 4 de agosto de 2016 convocó a La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá al trámite arbitral fundado en la cláusula compromisoria mencionada.
B. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS : E l Centro de Arbitraje y Conciliación de lo Cámaro de Comercio de Bogotá, designó como árbitros para conformar el panel arbi tr al. a los doctores Enrique Gil Botero, Andrés Pérez Vela zco y Álvaro Salcedo Flórez . Posteriormente. el 27 de febrero de 2017, el doctor Gil Bo tero renunció a su encargo, por lo que, para recomponer el Tribunal. el Centro de Arbitraje designó como árbitro al doctor Pedro Bautista Moller.
Gil Bo tero renunció a su encargo, por lo que, para recomponer el Tribunal. el Centro de Arbitraje designó como árbitro al doctor Pedro Bautista Moller.
C. INSTALACIÓN: El 14 de octubre de 2016 a las 10 :30 a.m., en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se dio in ic io a la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral. en la que fungió como secretaria ad - hoc la doctoro Moría Angélica Munor, se nombró como secretorio del trámite arbitral al doctor Osear Julián Valencia Loaiza. Posteriormente, el 17 de marzo de 2017, el doctor
Valencia renunc ió a su cargo. por lo cual, mediante auto No 6 de 25 de moyo de 2017, fue designada como secretario lo doctora Adriana Moría Zapata Vargas.
3TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAB .
D . ADMISIÓN DE LA DEMANDA: Durante lo audiencia de instalación, el Tribunal inadmitió la demando. Posteriormente. lo apoderado de lo Convocado
subsanó lo demando, lo que llevó o que el Tribunal, mediante Auto No. 3 de 15 de noviembre de 2016, admitiera la demando arbitral y ordenara su notificación personal a lo Convocada. al Ministerio Púb lico y o la ANDJE y la no ti ficación del auto a lo parte Convocante . Lo secretaría no tif icó el auto odmisorio de la demando, según lo dispone el artículo 612 del Código General del Proceso al Ministerio Púb lico, mediante lo
la no ti ficación del auto a lo parte Convocante . Lo secretaría no tif icó el auto odmisorio de la demando, según lo dispone el artículo 612 del Código General del Proceso al Ministerio Púb lico, mediante lo entrego de copias físicas o lo demandado y a la Agencia Nocional de Defensa Jurídica del Estado, así como mediante lo remisión de mensajes de datos certificados a los respectivos buzones electrónicos. Adicionalmente, se remitió copio físico el mismo día al Ministerio Púb lico . Posteriormente, el 18 de noviembre de 2016, lo apoderado de lo Convoconte solicitó la aclaración del auto No 3, en el sentido de indicar si el término de traslado de la demanda, empezaría o contar luego del vencimiento del término común de 25 días al que hace refere ncia el artículo 612 del CGP . El Tribunal encontró que el auto no requería aclaración por haberse indicado lo solicitado con claridad tanto en lo porte motiva como en lo resol utiva del auto No. 3 .
E. CONTESTACIÓN DE LA DEMAND A Y TRASLADO DE LA S EXCEPCIONES DE MÉRITO: El 31 de enero de 2017, el apoderado de la Convocada contestó la demando proponiendo excepciones de mérito frente o los pretensiones formuladas por la porte Convocante.
El 9 de febre ro de 2017, la secretaría corrió traslado de las excepciones de mérito propuestos por lo Convocada. La apoderado de lo Convoconte guardó silencio dentro del térm ino de traslado.
F . AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN : El 20 de febrero de 2017, el Tribunal fijó fecha para la celebración de audiencia de conciliación para el 1 de
dentro del térm ino de traslado.
F . AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN : El 20 de febrero de 2017, el Tribunal fijó fecha para la celebración de audiencia de conciliación para el 1 de marzo de 2017. El 27 de febrero de 2017 y el 17 de marzo de 2017. respectivamente, renunciaron a sus cargos los doctores ENRIQUE GIL BOTERO, Presidente de l Tribu nal y OSCAR JULIÁN VALENCIA. Secretorio .
Efectuada lo elección del doctor PEDRO BAUTISTA MOLLER, en reemplazo del doctor Enrique Gil Botero, mediante auto 6 de 25 de mayo de 2017 se 4TRIBUNAL ARBITRAL CONSORC I O BARRIOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E A B . reintegró el Tribunal. y se designó al doctor ANDRÉS PEREZ VELASCO como presidente y o la doctoro ADRIANA MARIA ZAPATA VARGAS, como secretaria . Esta último se posesionaría en su cargo e l 1 4 de junio de 2017, habiendo vencido en silencio el término para que los partes se pronunciaran sobre el deber de información y en dicho fecho, mediante auto No. 7, fue fijado el 21 de junio de 2017 para la celebración de lo audiencia de conciliación. La audiencia se inició a los 2 :30 pm con lo presencio de los doctores ALLISON ROJAS VÁSQUEZ, apoderado de lo Convocante, RAFAEL URIZAR FRANC IS CO, representante legal del CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE I, y EDUARDO PARRA. apoderado judicial de la Convocada .
ROJAS VÁSQUEZ, apoderado de lo Convocante, RAFAEL URIZAR FRANC IS CO, representante legal del CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE I, y EDUARDO PARRA. apoderado judicial de la Convocada . Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo , el Tribunal, declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación y decidió continuar con el trámite de l proceso arbi t ral. La anterior decisión se notificó en audiencia.
G. GASTOS DEL PROCESO: Habiéndose declarada fallida la audiencia de conciliación, el Tribunal determinó fijar por concepto de honorarios de los árbitros, de lo secretaria , las partidos de gastos de administración del Centro de Arbitraje y otros, la suma de cincuenta y dos millones de pesos ($52.000 .000,oo) más el Impuesto al Valor Agregado, valor que fue pagado dentro de la oportunidad fijado por la ley por mitades. por cada una de las partes .
E l 27 de julio de 2017, el Tribunal encon tró que la dirección de notificaciones del Ministerio Público, a saber, mcardenas @ procuroduria.gov.co, informado por el Centro de Arbitraje y reconocida en el expediente, no correspondía al de la doctora Myriom Stello Orti z Quin t ero, Procuradora Delegada para el presente arbitraje. El Tribunal encontró que el secretario inicialmente designado, notificó el auto admisorio de lo demanda al correo electrónico antes mencionado y que posteriormente, también notificó el mencionado auto al correo electrónico jovelasco@procuraduria .gov .co junto con todas las actuaciones procesales hasta la renuncia del seño r secretario designado. Recompuesto el Tribunal, el Centro de
posteriormente, también notificó el mencionado auto al correo electrónico jovelasco@procuraduria .gov .co junto con todas las actuaciones procesales hasta la renuncia del seño r secretario designado. Recompuesto el Tribunal, el Centro de Arbitraje notificó nuevamente el auto correspondiente o la señora Cárdenas a l email mcardenas @ procuroduria .gov .co, al ser éste el email reconocido en el expediente . L as partes solicitaron la suspensión de la audiencia , la cual fue reiniciada el 9 de agosto de 2017, con la presencia de las partes y del doctor
5 '() lTRIBUNAL AR B ITRAL CONSORCIO BARR IOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ - EAB.
Jhon Álvaro Velasco. Procurador delegado para el trámite. a quien se le notificó la fecha de celebración de la audiencia. En tal oportunidad. el Tribunal realizó el control de legalidad señalado en el artículo 132 del Código General del Proceso y le dio la palabra al señor Procurador. quien manifestó que había tenido acceso a la totalidad del expediente y que las actuaciones procesales cumplieron con su finalidad sin que se pueda entender violado el derecho de defensa, convalidó las actuaciones realizadas por el Tribunal y manifestó no tener objeción alguna y encontrar saneada la causal de nulidad presentado.
H. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE : El 9 de agosto de 2017. mediante auto No . 13 el Tribunal se declaró competente para resolver las controversias contractuales surgidas entre las partes, determinó que la duración del proceso sería de seis (6} meses contados a partir de la fecha de finalización
13 el Tribunal se declaró competente para resolver las controversias contractuales surgidas entre las partes, determinó que la duración del proceso sería de seis (6} meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse según lo dispuesto en la ley . Adicionalmente. el Tribunal dispuso la entrega del primer pago de honorarios del Tribunal y de la secretaría al presidente del mismo y el pago total de los gastos de administración al Centro de Arbitraje y Conciliación, requirió a las portes paro que entregaran los correspondientes certificados de ingresos y retenciones. y dispuso que se continuara con el trámite. l. DECRETO DE PRUEBAS : Mediante Autos No 14 y 15 de 9 de agosto de 2017, el Tribunal ordenó lo práctica de las siguientes pruebas: a. Pruebas solicitadas por lo parte Convocante: (i) Documentales: 1} Los documentos relacionados en la demanda radicada el 4 de agosto de 2016, 2) El documento relacionado en escrito de subsanación de lo demanda, presentado el 19 de octubre de 2016 3} Ordenó a la Convocada que aportara copio auténtica del acuerdo consorcial y de su otrosí No. 1, de conformidad con lo solicitado por la Convocante en el escrito de demanda . (i i) Declaración de Parte : Se decretó la práctica de lo declaración de parte del Representante Lega l del CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE l. (iii) Dictámenes Periciales: Se decretó la práctica del dictamen pericial contable solicitado por la Convocante para determinar las cuestiones 6
IO LTRIBUNAL A RB ITRAL
l. (iii) Dictámenes Periciales: Se decretó la práctica del dictamen pericial contable solicitado por la Convocante para determinar las cuestiones 6 IO LTRIBUNAL A RB ITRAL CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y A L CANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAB . planteadas a folio 35 del cuaderno principal l. además de las que resultaran legalmente procedentes . Mediante Auto No . l 7, fue designada como perito lo firmo ROBA YO ROBA YO AUDITORES ASOCIADOS S.A.S. y posteriormente fue posesionada mediante juramento tomado a su representante legal. el 4 de septiembre de 2017. b . Pruebas solicitadas por lo parte Convocada: ( i) Documentos: Los documentos relacionados en el escrito de contes t ación de la demando del 31 de enero de 201 7. (ii) Exhibición de documentos: Se decretó lo exhibición de documentos solicitada por lo Convocado en el escrito de contestación de lo demanda y se ordenó a lo demandante exhibir los citados documentos. (i ii) Testimonios: Se decretó y ordenó lo práctica de los testimonios de JAV IER EDUARDO VEGA VEGA DOR IS AMPARO BRAVO CASTRO y de
MIGUEL ANGEL PINTO BARÓN .
(iv) Dictamen Pericia l: Previo decreto de lo pruebo se ordenó oficiar al Consejo Técnico de lo Contaduría Público poro determinar si en sus funciones se encontraba atender las cuestiones planteados por lo Convocada en el escrito de contestación de lo demando. Posteriormente. mediante auto No. 21 de 12 de octubre de 2017, ante
funciones se encontraba atender las cuestiones planteados por lo Convocada en el escrito de contestación de lo demando. Posteriormente. mediante auto No. 21 de 12 de octubre de 2017, ante la respuesto que presentó el Consejo Técnico mencionado y frente o la solicitud conjunta de las partes y del señor Procurador, el Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial contable para atender los cuestiones solicitadas por la Convocada en la contestación de la demanda.
J. PRÁCTICA DE PRUEBAS :
- Declaración de Parte del Representante Legal de la Convocante: El 4 de septiembre de 2017, se recibió el interrogatorio de RAFAEL URIZAR
FRANCISCO. Representante legal del CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 . El au to 29 de 2 de enero de 2018. ordenó incorporar al expediente la transc ripció n de su declaración que fue puesta a disposición de las partes y del Ministerio Público. mediante mensaje de datos remitido el 3 de enero de 2018. 7TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGO TÁ - EAB . ii. Peritaje Contable solicitado por la Convocante : El 11 de octubre de 2017, ROBAYO ROBAYO AUDITORES ASOCIADOS S.A.S. rindió el in forme pericial contable decre t ado po r el Tr ibu nal por solicitud de la parte Convocante. Mediante auto No . 21 de 12 de Octubre de 2017 , el Tribunal corrió traslado a las partes y al Ministerio Público del dictamen pericial por el término de diez días hábiles.
Mediante auto No . 21 de 12 de Octubre de 2017 , el Tribunal corrió traslado a las partes y al Ministerio Público del dictamen pericial por el término de diez días hábiles. El 26 de octub r e de 2017, la apoderada de la Convocante presentó solicitud de aclaraciones y complementaciones del dictamen pericial. Por su parte, lo Convocada no presentó solici t udes de aclaración y complementación . El Tribunal, mediante au to No. 25, ordenó a la firmo perito atender los so licit ud es de aclaraciones y complementaciones presentadas por la Convoconte, orden que fue acotada el 20 de noviembre de 2017 medi a n te escrito rad icado en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá . Mediante Auto No . 27 . El Tribunal puso el informe presentado en conocimiento de los partes por e l término de 1 O días hábiles. Culminados los t rám ites asociados al dictamen pericial presentado , el Tr ib unal, en Auto 29 de 2 de enero de 2018 fijó los honorarios definitivos de la firma perito, los cuales fu e ron pagados oportunamente . iii. Perit aje contable solicitado por lo Convocada: El 26 de septiembre de 2017, el Consejo Técnic o de la Contaduría Pública respondió el oficio remitido señalando q ue no puede atender la solicitud presentada por la Convocada, por no estar dentro de sus funciones . Tal respuesta fue informada a las partes y al Ministerio Públ ico y puesta en su conocimiento en audiencia del 12 de Octubre de 2017 , por lo que las partes, de mutuo
Convocada, por no estar dentro de sus funciones . Tal respuesta fue informada a las partes y al Ministerio Públ ico y puesta en su conocimiento en audiencia del 12 de Octubre de 2017 , por lo que las partes, de mutuo acuerdo y con la coadyuvoncia del Ministerio P úblico, solicitaron que un perito contador atendiera las cuestiones fo rm uladas . Por tonto, mediante auto No. 21 de 12 de Octubre de 2017, en lo medido en que el objeto del dictamen peric ial solicitado por lo Convocada difería sustancialmente de aquél so licit ado po r l o Convocante, el Tribuna l ordenó su práctica y, po r economía procesa l, ordenó que el perito ROBAYO ROBAYO AUDITORES ASOCIADOS S.A.S., quien yo había sido designado poro atender e l dictamen pericial so lic it ado por lo po rte Convoconte, fuera quien atendiera esto 8TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARIL LADO DE BOGOTÁ - EAB . nueva solicitud. Igualmente. ordenó a la Convocada presentar el cuestionario para la absolución de la prueba a más tardar el 20 de octubre de 2017 , fecha en la cual. el apoderado de la Convocada, efectivamente presentó el cuestionario ordenado . Mediante auto No . 25, el Tribunal ordenó a la firma perito atender el cuestionario presentado por la Convocada. El 30 de noviembre de 2017. la firma perito presentó su dictamen pericial atendiendo el cuestionario formulado por la Convocada. El Tribunal. mediante auto No. 28, corrió traslado a las partes para que presentaran
El 30 de noviembre de 2017. la firma perito presentó su dictamen pericial atendiendo el cuestionario formulado por la Convocada. El Tribunal. mediante auto No. 28, corrió traslado a las partes para que presentaran solicitudes de aclaración y complementación. término que venció en silencio el 1 4 de diciembre de 2017. El 26 de diciembre de 2017 la apoderada de la Convocante remitió mensaje de datos a la secretaria señalando la existencia de causal de nulidad por indebida notificación. por no haber recibido los correos electrónicos de notificación del auto No 28 . En tal mensaje. la apoderada solicitó la verificación de la notificación electrónica realizada. La secretaria verificó la entrega del mensaje de datos mediante el cual fue notificado el auto No. 28, solicitando a Certimail la remisión de constancia de entrega. D ich a solicitud fue atendida el 28 de diciembre de 2017. la cual fue incorporada al expediente por auto 29 de 2 de enero de 2018 . Por lo anterior. el Tribunal atendió la solicitud de la apoderado mediante auto No. 29. en el que resolvió en tiempo, formo y fondo la solicitud de nulidad presentada. En dicha oportunidad y mediante la misma providencia. fueron fijados honorarios definitivos de la firmo perito. los cuales fueron pagados oportunamente. iv . Test imonios : El 8 de noviembre de 2017 se recibió el testimonio de los señores JAVIER EDUARDO VEGA VEGA. DORIS AMPARO BRAVO CASTRO y MIGUEL ANGEL PINTO BARÓN. El Tribunal. mediante auto 29 de 2 de enero de 2018. ordenó incorporar al expediente la transcripción de su
señores JAVIER EDUARDO VEGA VEGA. DORIS AMPARO BRAVO CASTRO y MIGUEL ANGEL PINTO BARÓN. El Tribunal. mediante auto 29 de 2 de enero de 2018. ordenó incorporar al expediente la transcripción de su declaración que fue puesto a disposición de los partes y del Ministerio Público, o través de mensaje de datos remitido el 3 de enero de 2018 . v . Exhibición de documentos: El 12 de octubre de 2017, lo apoderado de lo parte Convoconte exhibió 7 carpetas paro atender la exhibición de
9 !OSTRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO BARR IOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAB .
documentos decretado en A ut o No. 1 4 de 9 de agos to de 20 1 7 seg ú n lo solicitud presen tado en e l escri to de co nt estac ión de lo demando . En atención o lo extensión de la documentació n presen tado , l as partes sol ici t a ron conjuntamente la suspens ión de lo d iligenc ia para ana liza r l o doc u me n tación exhib ida y determinar cuá les documentos se requer ía n para in corporar al expediente . El Tribunal ordenó que e n e l térm in o de l O d ías , se aportara la documentación seleccionado. E l 26 de octubre de 2017 , dentro de la oportun idad fijado por e l T ri buna l, e l apoderado de la Convocada aportó cop ia de los doc u men t os a n a lizados en conjunto con la Convocan t e , de aq u e llos e xhi b idos e n la d iligencia de
apoderado de la Convocada aportó cop ia de los doc u men t os a n a lizados en conjunto con la Convocan t e , de aq u e llos e xhi b idos e n la d iligencia de exhib ición de documentos in ic iado en a u diencia ce leb rada e l 1 2 de octubre de 2017. El 8 de noviembre de 20 1 7, el Trib un al re inic ió la di ligencio de exh ib ición de documentos , ordenó incorporar a l expedien t e aq u e llos apo rtados por la Convocado y , e n l o medido en que no se so lic it aron doc u me nt os adiciona les , dio por cu lminada la d ilige n cia y por practicada a caba lidad la prueba decretada.
K. ALEGACIONES FINALES Pract icadas todas las pruebas , el T ri bunal , en audienc ia de 1 7 de ene ro de 2018 , proced ió o efectuar e l contro l de legalidad se ñ alado en el a rtí c u lo 132 de l Código General de l Proceso. Adic io n almen t e , e n t a l oportu n idad , declaró agotado la instrucción de l proceso y fijó aud iencia para el 6 de febrero de 2018, para o ír los a legatos de conclusión de las partes , l os c u ale s fu ero n presentados por los apoderados de los partes Convoca nt e y Convocada y, de igua l f orma , se escuchó la inteNención de l Minis t erio Púb lico.
L. DURACIÓN DEL PROCESO A la fecha en lo que se emite el presente laudo , han t ranscurrido 258 d ías desde
escuchó la inteNención de l Minis t erio Púb lico.
L. DURACIÓN DEL PROCESO A la fecha en lo que se emite el presente laudo , han t ranscurrido 258 d ías desde el 9 de agosto de 2017, fecha en que fina lizó la primero aud iencia de t rá mi te.
El proceso estuvo suspendido por 120 días calendario e n l as s iguien tes oportunidades : 10 ICbTRIBUNAL AR B ITRAL CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALC A NTARILLADO DE BOGOTÁ - EAB . • Desde el 1 O de agosto de 201 7 hasta el 3 de septiembre de 201 7 • Desde el 5 de septiembre de 201 7 hasta el día 11 de octubre de 20 1 7 • Desde e l 18 de enero de 2018 hasta el día 5 de febrero de 2018 • Desde el 7 de febrero de 2018 hasta el 1 7 de marzo de 2018. En consecuencia, el t érm ino del trámite arbitral vence e l 9 de junio de 2018.
4. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA: i) LA DEMANDA: HECHOS . La Convocante invocó los hechos que se resumen a continuac ión . como fundamento de la controversia: l . La ge rencia de la Empresa de Acueducto . A lcantar illado y Aseo de Bogotá abrió proceso de lici ta ción pública No. ICS-0457-20 11 para la " Construcción de las redes locales de A lcantarillado p luvi al en el barrio Rio Negro de la localidad de Barr ios Unidos Fase I Bogotá "
Bogotá abrió proceso de lici ta ción pública No. ICS-0457-20 11 para la " Construcción de las redes locales de A lcantarillado p luvi al en el barrio Rio Negro de la localidad de Barr ios Unidos Fase I Bogotá "
2. El Consorcio Barrios Unidos Fase 1 presentó propues ta para e l proceso de selección mencionado.
3. Surtido el proceso de eva lu ación , l o propuesta de l Consorcio Ba rri os Unidos Fase l fue admitida.
4. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá adjud icó e l contrato al Consorcio Barrios Unidos Fose 1.
5. Cumplidos los requisitos señalados en e l pliego, se celebró e l con trato de obra civil No . 1-0 l -31300-055 de 20 1 1 .
6. El 3 de noviembre de 2011, el Consorcio Barrios Un idos Fase l const ituyó póliza de cumplimiento con amparos de cumplimiento, buen manejo del anticipo, salarios y prestaciones sociales y estab ilidad de la obra a favor de Jo EAB y en igual fecho se emit ió constanc ia de no revoca tor ia ni cancelación por falta de pago de la prima. 7 . En igual fec ha, se const itu yó póliza de seguro de responsabilidad civi l extracontractual derivada del contrato. 8 . Una vez perfeccionado el contrato , cumplidos los requisi tos de ejecución y aprobado el cronograma de inversión de l anticipo por e l
11TR IB UNAL A R BITRAL CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOT Á - EAB .
11TR IB UNAL A R BITRAL CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE 1 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOT Á - EAB . lnteNen to r, l a EAB entregó al Consorcio Barrios Un idos Fase 1 el valo r del anticipo .
9. De acuerdo con lo seña lado en el contrato. el plazo del contrato sería de d iez meses que se contarían desde la fecha de suscripción del acta de inicio de l contrato. 1 O. Sólo el 18 de marzo de 2013, un año y cuatro meses después de suscrito e l contrato, se firmó acta de in icio, pues , la EAB no cumplió con su ob ligación de poner a disposición del Contratista los diseños y planos en la fecha de firma del contrato, sino sólo los puso a disposición efectivamente y en la forma debida sólo hasta la fecha de suscripción del acta de inicio.
11 . E l 1 O de septiembre de 2013 se suscribió modificación No. 1 al contrato de obra susc rito entre las partes, para modificar cantidades así: a. Suprimir obra por $ 1.4 97.692.284 ,oo inc lu ído A IU . b . Adicionar obra por $ 447.764 .654,oo inc luí do A IU . c. Inclu ir obra extra por $ 1 .049 .927.630,oo incluí do A IU . 12 . Según lo dispuesto en la cláusula décimo octava, la EAB debía entregar previo suscr ipción de l ac ta de in icio varios documentos, en tr e e llos las "especificaciones de construcción y planos"
13. No obstan te haberse estab lecido dicha obligación y a pesar de los
previo suscr ipción de l ac ta de in icio varios documentos, en tr e e llos las "especificaciones de construcción y planos"
13. No obstan te haberse estab lecido dicha obligación y a pesar de los múltiples requerimientos del Conso rcio, los diseños y planos só lo se entregaron l año y 4 meses desp ués . 1 4. E l 3 de noviembre de 2011, el Consorc io Barrios Unidos allegó a la EAB los siguientes documentos : "Análisis de precios unitarios, Discriminación de A.I.U ., Programo de inv ersión del anticipo , Pion de calidad, Hojas de vida de personal profesiona l mínimo requerido , Organi gra ma de l contratista. programación de obro , flujo mensual de inversión, metodología. Inscripción en e l RUC, Pion de gestión social, pion de seguridad industrio/ , reglamento de higiene y seguridad industrio/, programo de salud ocupacional , pano rama de factores de riesgo poro el proyecto , pion de emergenc ia espe cífico. pion de acción" '. 1 5. E l 30 de noviembre de 201 1 , el Consorcio solicitó la entrega de los p lan os y diseños respectivos para el proyecto , med ian te oficio sin número de rad ic ado . 1 6. El 22 de d ici embre de 20 1 1. mediante of icio No . CCBUF l - 02-201 1 el Consorc io nuevamen te sol icitó a la EAB los p lanos y diseños de l proyecto . 17 . E l 20 de ene ro de 2012 , mediante oficio CCBUFl-09 - 2012, el Consorcio Barr ios Unidos Fase 1 nuevamente solicitó la entrega de los diseños
proyecto . 17 . E l 20 de ene ro de 2012 , mediante oficio CCBUFl-09 - 2012, el Consorcio Barr ios Unidos Fase 1 nuevamente solicitó la entrega de los diseños I Demando Arbitral. Fo lio 008. cuaderno Principal 1 . 12 IOtTRIBUN AL ARBITRAL CONSORCIO BARRIOS UN I DOS FASE 1 con tra EMPRESA DE ACU EDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAB . debidamente apro bados por la EAB y de las especificaciones técnicas, para poder iniciar las obras . 18 . E l 25 de enero de 20 12 mediante oficio CCBUFl-16 - 2012 el Consorcio Barrios Unidos Fase l , remitió a TELECOM un listado de información de obra a ejecu t arse, informació n necesaria para adelantar las obras a cargo del Consorcio y que debió conocer y entregar la E AB. 19 .E I 25 de enero de 2012 mediante of ic io CCBUFl-10-2012 el Consorcio Barrios Unidos Fase 1 ent r egó a la EAB documentación solicitada por la con t ratante para surtir la firma del acta de inicio , que no se llevó a cabo po r responsabilidad de la EAB.
20. El 27 de enero de 2012, mediante oficio CT0-0051 - 1 1 - 08 el in terventor, Consorcio Rio Negro , solicitó a la EAB el nombramiento de un nuevo supervisor para el Contrato de lnterven to ría manifestando el retraso conside rab le para s u inicio y frente al que la EAB había guardado silencio. Igua lm en te. solicitó la revisión de planos y diseños. documentos ind ispensables que no habían sido entregados al contratista.
conside rab le para s u inicio y frente al que la EAB había gua
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