Laudo 4895 PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. - PROINSALUD S.A.- y CORPORACION DE SERVICIOS MEDICO
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 4895 PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. - PROINSALUD S.A.- y CORPORACION DE SERVICIOS MEDICO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., 10 de julio de 2018
UNIÓN TEMPORAL DEL SUROCCIDENTE 2 conformada por
PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. - PROINSALUD S.A. - y
- COSMITET LTDA. - CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES
THEM Y CIA. LTDA. vs.
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.- FIDUPREVISORA S.A.- en calidad de vocera y administradora del FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG Radicación No. 4895TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVl~ORA S.A. TRIBUNAL ARBITRAL UNIÓN TEMPORAL DEL SUROCCIDENTE 2 conformada por PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. - PROINSALUD S.A. - y - COSMITET LTDA. - CORPORACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS INTERNACIONALES THEM Y
CIA. LTDA. vs.
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.- FIDUPREVISORA S.A.- en calidad de vocera y administradora del FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAG El Tribunal Arbitral integrado por los Árbitros Jaime Cabrera Bedoya, Jaime Córdoba Triviñ.a y José Roberto Herrera Vergara, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, profiere el siguiente:
1. Partes 1.1. Parte convocante · LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., 10 de julio de 2018
CAPÍTULO PRIMERO
TRÁMITE ARBITRAL .
el siguiente:
1. Partes 1.1. Parte convocante · LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., 10 de julio de 2018
CAPÍTULO PRIMERO
TRÁMITE ARBITRAL .
La UNIÓN TEMPORAL DEL SUROCCIDENTE 2, en adelante también la "Unión Jemporal", constituida mediante documento privado suscrito el 21 de julio de 20081, identificada con Cuaderno de Pruebas 1, Folios 115 a 121
Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 1 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A. . · ..
Nit. 900249452-0, representada por Miguel Ángel Duarte Quintero y conformada por las siguientes empresas: • COSMITET LTDA. - CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA. LTDA., sociedad comercial con .domicilio principal en Bogotá,· representada legalmente por su. presidente Dionisia Manuel Alandete Herrera, según consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de º· fü>gotá, el 6 de agosto de 2016. 2 • PROFESIONALES DE LA SALUD S.A.- PROINSALUD S.A., sociedad comercial con domicilio en lá ciudad de Pasto, Na riño, representada legalmente por su gerente Ricardo Arturo Cabrera Cabrera, según consta en el certificado de existencia y representación expedid'a por la Cámara de Comercio de Pasto, el 8 de agosto de 2016. 3 Como apoderapo judicial de la UNIÓN TEMPORAL DEL SUROCCIDENTE 2 actúa el abogado Julián Arce Roger~ a quien le fue conferido poder tanto por el representante legal de la
Como apoderapo judicial de la UNIÓN TEMPORAL DEL SUROCCIDENTE 2 actúa el abogado Julián Arce Roger~ a quien le fue conferido poder tanto por el representante legal de la Unión Temporal como por cada uno de los representantes de las sociedades que la conforman. 4 1.2. Parte convocada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A • .:.. FIDUPREVISORA S.A.~, (en adelante también la "Fiduciaria") quien actúa en.calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Presté;lciones Sociales del 1Y1agisterio - FOMAG. (en ·adelánte también, "FOMAG"). La Fiduciaria es una sociedad anónima, con domicilio principal en Bogotá, re.presentada legalmente por su presidente Sandra Gómez Arias, según consta en el 4 Cuaderno Principal 1.- Folio ~l. lbíd.-, Folio 37. lbíd:- Folios 30 y 170. , Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 2 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A. certificado emitido por la Superintéhdencia' Finañciera, del 3 de agosto de 2016. 5 El , Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se identifica con el Nit. 830.053.105 - 3, fue constituido mediante contrato de fiducia mercantil celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en calidad de fideiconiitente, y FIDUCIARIA ·LA PREVISORA S.A., según consta en Escritura Pública No. 0083 otorgada en la
celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en calidad de fideiconiitente, y FIDUCIARIA ·LA PREVISORA S.A., según consta en Escritura Pública No. 0083 otorgada en la Notaría 44 del Círculo de ..Bogotá, el 21 _de junio de 1990. 6 Como apoderado judicial de la Fiduciaria, actúa el abogado Henry Vega Preciado. · 1.3. El Ministerio Público: Adicionaimente interviene en el proceso, el Ministerio Público, representado por el doctor" Jhon Carlos Garda Perea, Procurador 13]Judicial Administr~tivo ..
2. Pacto Arbitral El pacto arbitral que ha sido invocado como fundamento del presente trám_ite, fue acordado en la cláusula vigesimotercera del "CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
MEDICO-ASISTENCIALES NO. 1122.08-08 ENTRE EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
' .
SOCIALES DEL MAGISTERIO - FIDUPREVISORA. S.A .. Y LA UNIÓN TEMPORAL DEL
SUROCCIDENTE 2."~ cuyo texto es:
5. "CLÁUSULA VIGÉSIMA. TERCERA [sic] .: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - Las partes convienen que en el évento que sµrja alguna diferencia entre las mismqs por rpzón o con ocasión del presente contrato, buscarán, en primer término, una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la· transacción, dentro de los treinta (30} días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. lbíd.- Folio 62.
Cuaderno de Pruebas 1.- Folio_241.
transacción, dentro de los treinta (30} días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. lbíd.- Folio 62. Cuaderno de Pruebas 1.- Folio_241.
Laudo Arbitral 10 - 072018 .· . Página 3 de53TRIBUNAL ARBITRAL,. U.T. DELSUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A.
Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias, las partes convienen que las diferencias. que su,rjan entre ellas, con relación a la· celebración, ejecución; terminación y liquidación -de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará . . q fo ~ispuesto en la legislación vigente, será de carácter legal.y emitirá su laudo en derecho. En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley; Así mismo, . "< • " ' ' el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes regla,s: - En el evento en que el convocante sea EL CONTRATISTA no podrá bajo ninguna circunstancia, ante ningu.na jurisdicción, en, ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la · Fiduciaria La Previsord S.A. - El Triqun:I estará i~tegrado por tres {3}. árbitros ~ombrados de común acuerdo por las partes. En· caso de no ser posible, serán designados.por el Centro de Arbitraje ·y Conciliación de Já Cámara de Comercio d,; Bogotá de la lista que . ' ' . tenga para el efecto. - El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará, en la ciudad de Bogotá o.e:. . ,
Arbitraje ·y Conciliación de Já Cámara de Comercio d,; Bogotá de la lista que . ' ' . tenga para el efecto. - El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará, en la ciudad de Bogotá o.e:. . , - El Tribunal fallará en ·derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende se(á exigible a.nte cualquier Juez o Tr!búnal competente. -: Los gastos relacionados. con ocasión de la aplicación de la presente cláusula serán pagados por ·el CONTRATISTA y el Fondo Nacio~al de Prestaciones Sociales del Magisterio. Una vez proferido el correspondiente laudo la part~ vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida,· el impqrte que se ' . ·, ' determinepor el Tribunal. según lo abonado por éste con 'motivo' del procedimiento y ~n ~odo caso sujetándose ~mba~ partes a lo que ordene el· laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este sobre cualquier estipuladónque ha_yan pactado entre ellos. - Los pagos que se deben realizar por causa o con ocasión de la aplicación de la _ presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con ·cargo á los. recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo "Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio". Laudo Arbitral 10 - 072018 Páginp 4 de 53o •
TRIBUNAL ARBITRAL, 1..Í:T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A.
PARÁGRAFO: .Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las partes manifiestan por escrito ánimo de arréglo directo, la
PARÁGRAFO: .Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las partes manifiestan por escrito ánimo de arréglo directo, la controversia se dirimirá mediante conciliación ante la Procuraduría General de · · la Nación con control de legalidadante el-Tribunal Contencioso Administrativo competente. " 7
3. Demanda (solicitud de convocatoria) La Unión Temporal del Suroccidente 2, a través de apoderado, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de· la Cámara de Comercio de Bogotá, el 11 de agosto de 2016. 8
Además de la parte convocada, fueron notificados de la iniciación del trámite arbitral el Ministerio Públi_co-y la Agencia Nacional de D"efensa Jurídica del Estado. 9 "
4. Nombramiento de los Árbitros e Instalación del Tribunal En audiencia JI evada a . cabo el 2 de septiembre de 2016, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, las · partes, de común acuerdo, designaron los árbitros principales y suplentes. 10 Remitidas las comunicaciones correspondientes, el Tribunal quedó conformado por los doctores Jaime Córdoba Triviño, José Roberto Herrera Vergara y Jaime Cabrera Bedoya, quienes, al momento d~ su aceptación, dieron cumplimiento·a1 deber de revelación previsto en el artículo 15 de la Ley · 1563 de 2012. 11 s.
7 8 10 11 Admisión, Notificación, Cont~s~acióri de la Demanda, y Traslado de Excepciones Cuaderno de Pruebas 1.- Folio 152.
1563 de 2012. 11 s. 7 8 10 11 Admisión, Notificación, Cont~s~acióri de la Demanda, y Traslado de Excepciones Cuaderno de Pruebas 1.- Folio 152. Cuaderno Principal 1.- Folios 1 a 28 . . lbíd.- Folios 227 a 23i lbíd.- Folios 67 y 68. lbíd.- Folios 69 a 103
Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 5 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A.
El 5 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, siendo designado como presidente el Dr. Jaime Cabrera Bedoya. En dicha oportunidad se profirieron dos autos: 12
- Mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como secretaria a Clara Lucía Uribe Bernate, fijó como lugar de funcionamiento de la secretaría la sede del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada
en la Calle 76 No. 11 -52, y reconoció personería a los doctores Julián Arce Rogers y Henry Vega Preciado en calidad de apoderados.
- Mediante Auto No. 2, el Tribunal inadmitió la demanda por los motivos que se especifican en esa providencia.
La secretaria designada aceptó el cargo y dio oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 13 El 13 de diciembre de 2016 la parte convocante presentó escrito de subsanación de la demanda. La subsanación se presentó en un memorial donde se insertaron todas las
artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 13 El 13 de diciembre de 2016 la parte convocante presentó escrito de subsanación de la demanda. La subsanación se presentó en un memorial donde se insertaron todas las correcciones en el texto completo de la demanda, razón por la cual, en adelante, será este el escrito al que aluda el Tribunal cuando se refiera a la demanda. 14 En audiencia del 19 de enero de 2017 el Tribunal profirió el Auto No. 3 admitiendo la demanda integrada que convocó a FIDUPREVISORA S.A. en calidad de administradora y vocera del patrimonio autónomo y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Presente en la audiencia, el apoderado del Ministerio interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio. 15 12 13 14 15 lbíd.- Folios 173 a 177. lbíd.- Folios 184 a 187. lbíd.- Folios 189 a 219. lbíd.- Folios a 226.
Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 6 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A.
Posteriormente la Secretaría notificó personalmente el auto admisorio a los apoderados de las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, según lo ordenado por el Tribunal en dicho auto. Vencido el término de suspensión del proceso establécido a favor de las entidades públicas (25 días), se corrió traslado del recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. 16
según lo ordenado por el Tribunal en dicho auto. Vencido el término de suspensión del proceso establécido a favor de las entidades públicas (25 días), se corrió traslado del recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. 16 El 27 de marzo de 2017, por Auto No. 4, el Tribunal resolvió el recurso de reposición confirmando la providencia recurrida.17 FIDUPREVISORA S.A. contestó la demanda el 20 de abril de 2017, proponiendo excepciones de mérito. 18 El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL contestó la demanda el 27 de abril de 2017, proponiendo excepciones de mérito y objetando el juramento estimatorio. 19 Por Secretaría se dio traslado de las excepciones de mérito propuestas, término durante el cual la convocante presentó escrito de oposición, pero no solicitó nuevas pruebas. 20 Adicionalmente, por Auto No. 5 del 30 de mayo de 2017, el Tribunal dio traslado de la objeción al juramento estimatorio presentada por el Ministerio de Educación. El 15 de junio de 2017, antes de la iniciación de la Audiencia de Conciliación señalada para el 16 de junio, la Convocante presentó escrito de reforma de la demanda. Por Auto No. 7 del 4 de julio de 2017, el Tribunal inadmitió dicha reforma y, posteriormente, mediante Auto 9 de 21 de julio de 2017, la rechazó por considerar que el escrito de subsanación no había cumplido con lo exigido por el Tribunal. Interpuesto recurso de reposición por la 16 17 18 19 20 lbíd.- Folios 227 a 244. lbíd.- Folios 245 a 256.
había cumplido con lo exigido por el Tribunal. Interpuesto recurso de reposición por la 16 17 18 19 20 lbíd.- Folios 227 a 244. lbíd.- Folios 245 a 256. lbíd.- Folios 266 a 315. lbíd.- Folios 316 a 404. lbíd.- Folios 406 a 439. Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 7 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A. ' ' Convocante, mediante Auto No. 10 de 24 de agosto de 2017, el Tribunal confirmó la decisión de rechazo de la reforma de la demanda. 21 6., Audiencia de Conciliación y,fijacióh de Honorarios por el Tribunal El 13 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de conciliación que resultó fracasada. Por consiguiente, en esa misma fecha, mediante Auto No.' 14, fueron señalados los honorarios,de árbitros y de secretaria, :así como los gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje y otros gastos del proceso. 22 La parte convocante pagó la totalidad de las sumas señaladas, dentro de los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 1563.
7. Primera Audiencia de Trámite En audiencias del 2 y ei 9 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, según consta en Actas Nos. 12 y 13. 7 .1. Competencia del Tribunal Mediante Auto No. 16 de 2 de noviembre de 2017, 23 el Tribunal resolvió:
21 , 22 23
trámite, según consta en Actas Nos. 12 y 13. 7 .1. Competencia del Tribunal Mediante Auto No. 16 de 2 de noviembre de 2017, 23 el Tribunal resolvió: 21 , 22 23 "1.- Declararse competen.te para conocer de la demanda arbitral presentada por la UNIÓN TEMPORAL DEL SUROCCIDENTE 2 contra el PA TRIMON/0 AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, representado en este procésiJ por su vocera y administradora FIDUPREVISORA S.A, así como de las excepciones , propuestas por la demandada en su contestación. Todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en el Laudo Arbitral. lbíd.- Folios 447 a 525. lbíd.- Folios 530 a 525, Cuaderno Principal 2.- Folios 2 a 26. Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 8 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A. 2.- Desvincular del presente proceso al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.- Negar la petición de sentencia anticipada presentada por la Fiduprevisora S.A." Notificada la providencia en audiencia, los apoderados de la Unión Temporal y del Ministerio de Educación Nacional, así como el representante del Ministerio Público, manifestaron no tener reparos frente a la decisión adoptada por el Tribunal. En cambio, el apoderado de la Fiduciaria La Previsora interpuso y sustentó recurso de reposición. 24
Ministerio de Educación Nacional, así como el representante del Ministerio Público, manifestaron no tener reparos frente a la decisión adoptada por el Tribunal. En cambio, el apoderado de la Fiduciaria La Previsora interpuso y sustentó recurso de reposición. 24 Mediante Auto No. 18 del 9 de noviembre de 2017, el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Fiduciaria confirmando en todas sus partes la providencia recurrida. 25 7 .2. Auto de Pruebas En Auto 19 de 9 de noviembre de 2017, el Tribunal decretó pruebas atendiendo las solicitadas por las partes en los escritos correspondientes. En la misma fecha, mediante Auto 20, resolvió un recurso de reposición modificando parcialmente el auto recurrido. 26
8. Etapa Probatoria Atendiendo las providencias mediante las cuales se resolvió sobre las pruebas, el Tribunal dio inicio a la etapa probatoria y dentro de ella practicó las que se indican a continuación.
8.1.- Documentales: 24 25 26 El recurso interpuesto pcir la Fiduciaria fue parcialmente desistido mediante escrito visto a folio 27 del cuaderno principal 2,, Cuaderno Principal 2.- Folios 28 a 38. lbíd.- Folios 38 a 46.
L¡:iudo Arbitral 10 - 072018 Página 9 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A.
El Tribunal dispuso tener como pruebas todas las documental~s aportadas por la convocante con su demanda y por la convocada con la contestación. 8.2.- Declaración de Terceros: El Tribunal recibió las declaraciones que se indican en el siguiente cuadro.
El Tribunal dispuso tener como pruebas todas las documental~s aportadas por la convocante con su demanda y por la convocada con la contestación. 8.2.- Declaración de Terceros: El Tribunal recibió las declaraciones que se indican en el siguiente cuadro. Testigo Fecha (d/m/a) Observaciones Martha Camelo Calderón 16/11/17 -Acta 14 Administradora de Empresas, vinculada laboralmente con la Fiduciaria La Previsora hace 13 años Sulamy Nuñez Moya 25/01/18 - Acta 18 Contadora Pública con especialización en Finanzas. Directora financiera de Cosmitet Ltda. Edison Adrián Urbina Acevedo 15/02/18 - Acta 19 Ingeniero de Sistemas con especialización en Administración en Salud, vinculado laboralmente hace más de 20 años con Cosmitet Ltda. Desde el año 2005 se desempeña como Coordinador Nacional de Afiliaciones. Pedro Fabián Dávalos Berdugo 01/03/18 - Acta 21 Médico con especialización en Administració'n Hospitalaria y Gestión aplicada al servicio de salud. Se desempeñó como Gerente de Servicios de Salud del FOMAG desde el 19 de septiembre del 2016 hasta el 13 julio del 2017. Ruth María Bolívar Jaramillo 08/03/18 - Acta 22 Abogada especializada el Laboral y Seguridad Social, en Derecho de Familia y en Auditoría de la Salud. Trabaja con una firma de Auditoría y no· tiene relación con las partes. William Emilio Mariño Ariza 08/03/18 - Acta 22 Contador Público, vinculado laboralmente con la Fiduciaria La Previsora desde el año 2010.
tiene relación con las partes. William Emilio Mariño Ariza 08/03/18 - Acta 22 Contador Público, vinculado laboralmente con la Fiduciaria La Previsora desde el año 2010. Actualmente ocupa el cargo de vicepresidente del FOMAG. La parte convocada desistió de la declaración del testigo Alfredo Puya na. Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 10 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A. 8.3.- Declaración de Parte: El 1 de marzo de 2018 se llevó a cabo el interrogatorio de parte al representante legal de la Unión Temporal, Miguel Ángel Duarte Quintero, según consta en Acta 21 de la fecha. Finalizado el Interrogatorio de Parte, el apoderado de la Unión Temporal desistió de la declaración de parte solicitada. 8.4.- Dictámenes Periciales: Se tuvieron como prueba dos dictámenes periciales de parte:
- El elaborado por el perito Pablo Cubillos Aguirre, aportado por la Unión Temporal con la demanda, relativo a los daños y perjuicios alegados por la convocante. El perito Cubillos declaró ante el Tribunal el 8 de marzo de 2018, según consta en Acta 22. ii. El elaborado por el perito William Ricardo Guerrero Rodríguez, aportado por la Fiduciaria La Previsora el 15 de enero de 2018, cuyo objeto fue contradecir el dictamen presentado por la convocante en cuanto al cálculo y liquidación de intereses propuesto por el perito Cubillos. El perito Guerrero declaró ante el Tribunal el 12 de marzo de 2018 según consta en Acta 23.
dictamen presentado por la convocante en cuanto al cálculo y liquidación de intereses propuesto por el perito Cubillos. El perito Guerrero declaró ante el Tribunal el 12 de marzo de 2018 según consta en Acta 23. 8.5.- Exhibición de documentos: El Tribunal decretó una exhibición de documentos a· cargo de la Fiduciaria La Previsora, la cual se cumplió mediante la remisión voluntaria de documentos por parte de la entidad, el 23 de enero de 2018. Los documentos fueron puestos en conocimiento de las partes Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 11 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A. mediante Auto No. 26 de 25 de enero de 2018. Los documentos exhibidos obran en el cuaderno de pruebas No. 4. 8.6.- El CD anexo y/o parte integrante de la Resolución 6842 de 13 de mayo de 2014: Mediante Auto No. 19 de 9 de noviembre de 2017 el Tribunal ordenó librar·. oficio al Ministerio de Educación Nacional para que allegara al proceso copia del CD que se anuncia como anexo y/o parte integrante de la Resolución 6842. Ante la falta de respuesta, mediante Auto No. 26 de 25 de enero de 2018, se dispuso requerir a la señora Ministra de Educación y además se ordenó a la Fiduprevisora allegar copia de mencionado CD. El 2.6 de febrero de 2018, se recibió respuesta del Ministerio de Educación indicando que el CD solicitado no se encuentrá en sus bases de datos y que la información debe ser solicitada a la Fiduprevisora S.A. 27 Por su parte la Fiduprevisora, mediante memorial de su apoderado
solicitado no se encuentrá en sus bases de datos y que la información debe ser solicitada a la Fiduprevisora S.A. 27 Por su parte la Fiduprevisora, mediante memorial de su apoderado recibido el 26 de marzo de 2018, informó no tener en su poder el CD anexo a la Resolución
6835. 28
9. Audiencia de Alegatos En audiencia llevada cabo el 2 de mayo de 2018, el Tribunal escuchó las alegaciones finales de las. partes y el concepto del Agente del [Vlinisterio Público; al finalizar todos hicieron entrega del escrito correspondiente. 29
10. Término del Proceso
27 . 28 29 Cuaderno Principal 2.- Folio 96 . lbíd.- Folios 137 á 141. lbíd.- Folio~ 240 a 243.
Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 12 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A.
Las Partes no acordaron el término de duración del proceso, por lo cual, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563, el aplicable será el de seis {6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite, la cual finalizó el 9 de noviembre de 2017, es decir que el término se habría vencido el 9 de inayo de 2017. Sin embargo, en virtud del artículo 11 de la Ley 1563, al mencionado término deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las partes, según se decretó en los Autos y por los periodos que se relacionan a continuación: Providencia Inicio Terminación Días hábiles de suspensión
adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las partes, según se decretó en los Autos y por los periodos que se relacionan a continuación: Providencia Inicio Terminación Días hábiles de suspensión Auto 22, 16-11-2017 05 -122017 11012018 24 Auto 24, 24-11-2017 25 -112017 04-122017 6 Auto 27, 25-01-2018 0602 - 2018 13-02-2018 5 Auto 29, 15 -02-2018 16022018 26 - 022018 7 Auto 31, 01-03-2018 02-032018 07-032018 4 Auto 35, 12-03-2018 13-032018 16-03-2018 4 Auto 39, 02-05-2018 0305 - 2018 22-06-2018 34 Total suspensión 84 días hábiles En consecuencia, al sumarle los 84 días {hábiles) durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término se extiende hasta el 9 de septiembre de 2018, motivo por el cual la expedición del Laudo se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
l. Pretensiones de la Unión Temporal Las pretensiones de la UNIÓN TEMPORAL DEL SUROCCIDENTE 2, son del siguiente tenor:
Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 13 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A. "PRIMERA: Que se declare que la Unión Temporal del SUR~CCIDENTE 2 cumplió con todas las obligaciones contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios Medico - Asistencia/es No. 1122-08-08, en las condiciones que fueron acordadas.
SEGUNDA: Que se declare que FIDUPREVISORA S.A. incumplió el Contrato No. 1122-08-08 por las razones expuestas en la demanda.
TERCERA: Que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 6835 del 13 de mayo de 2014 y 12331 del 30 de julio de 2014 expedidas por la Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio de las cuales liquidó unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Medico - Asistenciales No. 1122-08-08 y se resolvió el recurso de reposición, respectivamente, de conformidad con las razones expuestas en la presente
Demanda.
CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene la liquidación arbitral del contrato de Prestación de Servicios Médico - Asistenciales No. 1122-008008.
QUINTA: Que las convocadas sean condenadas a reconocer y pagar a la parte convocan te, las siguientes pretensiones económicas, estimadas bajo juramento estimatorio, tal como lo ordena el artículo 206 del Código General del Proceso,
así: a. Los servicios prestados durante el mes de abril de 2012 y no pagados por la entidad, los cuales ascienden a la suma estimada en $27.204.268.786, oo.
así: a. Los servicios prestados durante el mes de abril de 2012 y no pagados por la entidad, los cuales ascienden a la suma estimada en $27.204.268.786, oo. b. Los intereses bancarios y moratorias derivados del no pago de los servicios prestados durante el mes de abril de 2012, las cual (sic) aplicándole el interés de mora autorizado por la Superfinanciera asciende a la suma de $55.852.387. 768. c. Los intereses bancarios y moratorias causados por el NO pago oportuno de los servicios prestados, de conformidad con las facturas recibidas y no objetadas por la convocada, a la tasa más alta autorizada por la Superintendencia financiera, los cuales ascienden a la suma de $3.363.301.192,04. 1 PRETENSION PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA QUINTA: Que se reconozca y pague la indexación a que hubiere lugar sobre la suma que se fije como indemnización, Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 14 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A. liquidadas desde el momento mismo de '/os hechos generadores del daño, hasta el momento real y efectivo del pago de la respectiva obligación. PRETENSIÓN SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA QUINTA: Que se reconozca y pague el doble del interés legal civil, a que hubiere lugar sobre las sumas que se fijen como indemnización, liquidadas desde el momento mismo de los hechos generadores del daño, hasta el momento real y efectivo del pago de la respectiva obligación.
SEXTA: Que se ordene a las Entidades estatales demandadas dar cumplimiento
como indemnización, liquidadas desde el momento mismo de los hechos generadores del daño, hasta el momento real y efectivo del pago de la respectiva obligación.
SEXTA: Que se ordene a las Entidades estatales demandadas dar cumplimiento al laudo que ponga fin a este proceso, acorde con lo ordenado en los artículos 192, 193, 194 y 195 de la ley 1437 de 2011.
SEPTIMA: Que se condene a las Entidades estatales convocadas, en caso de interponer recurso de anulación contra eventual laudo favorable a la UNION TEMPORAL DEL SUROCCIDENTE 2, que pagúe intereses de mora desde el día siguiente al término establecido en el artículo 40 de la Ley 1563.
OCTAVA: Que se condene en costas y agencias en derecho a las convocadas."
2. Excepciones de Fondo propuestas por la Fiduciaria la Previsora • "Ausencia de capacidad del Tribunal Arbitral para conocer del objeto del litigio." • "Carencia de legitimación en la causa del demandante." • "Carencia de Legitimación en la causa por pasiva de la Fiduciaria La Previsora S.A." • "Debida competencia del Ministerio de Educación para emitir las resoluciones que decidieron sobre la liquidación unilateral del contrato." • "Violación del privilegio de la decisión propia." • "Legalidad debida de las Resoluciones que liquidaron el contrato y resolvieron el recurso de reposición." • "Del conocimiento calificado y la calidad profesional del demandante en contratos de prestación de servicios de salud y su mala fe contractual en la ejecución del contrato." Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 15 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A.
ejecución del contrato." Laudo Arbitral 10 - 072018 Página 15 de 53TRIBUNAL ARBITRAL, U.T. DEL SUROCCIDENTE 2 vs. FIDUPREVISORA S.A. • "Incumplimiento de lá carga de la prueba para el cobro de intereses de mord e indexación sobre las facturas de venta relacionadas en l<;i prétensión quinta de la demanda." • "Prescripción de. la acción de las facturas sobre las que se alega mora en el pago." • "Objeción al juramento estimatorio."
- "Genérica"
3. Hechos qu~ enmarcan juridicamente la controversia: A continuación se relaciona el conjunto de normas y actos jurídicos qu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.