Laudo 4896 COSMITET LTDA CORPORACION DE SERVICIOS MEDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA VS.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4896 COSMITET LTDA CORPORACION DE SERVICIOS MEDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA VS.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CORTE D E ARBITRAJE
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y
CIA LTDA - COSMITET LTDA CONTRA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. -FIDUPR EVISORA S.A.Laudo Arbitral de Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y CIA LTDA – COSMITET LTDA contra Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Cumplido el trámite del proceso de la referencia dentro del término previsto por la ley, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitro s Hernando Parra Nieto, Presidente, Alfonso Gómez Méndez y Emilio José Archila Peñalosa, con la Secretaría de Patricia Zuleta García , a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre CORPORACIÓN DE S ERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA - COSMITET LTDA , parte Convocante, y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A., parte Convocada. Cada una por separado será la
LTDA - COSMITET LTDA , parte Convocante, y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A., parte Convocada. Cada una por separado será la “Parte” y conjuntamente se denominarán las “Partes”.
El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley, y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. Partes y sus Representantes
1.1. La Convocante o Demandante: es la sociedad comercial den ominada CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA - COSMITET LTDA , sociedad legalmente constituida identificada con el NIT 830.023.202-1 y con número de Matrícula Mercantil 00743902 de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio p rincipal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor Dionisio Manuel Alandete Herrera , tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente1, sociedad que en adelante podrá denominarse también como “COSMITET” o “el Contratista”.
1.2. La Convocada o Demandada: es la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad legalmente constituida, identificada con NIT 860525148, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por s u Presidente, la señora Sandra Gómez Arias, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que obra en el expediente2, sociedad que actúa como administradora de
Presidente, la señora Sandra Gómez Arias, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que obra en el expediente2, sociedad que actúa como administradora de los recursos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, quien en adelante podrá ser referida como “FIDUPREVISORA”, “FONPREMAG” “el Fondo” o “FNPSM”.
Ambas en conjunto también denominadas “las Partes”.
2. El pacto arbitral
El proceso que se decide mediante esta providencia se originó en el pacto arbitral que se enmarca en la modalidad de cláusula compromisoria, plasmada en la Cláusula 23 del Contrato de Prestación de Servicios Médico -Asistenciales No. 1122-09-09, el cual obra en el expediente; 3 dicha cláusula contempla la decisión de las partes de someter las controversias relativas a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, a un Tribunal Arbitral, en los siguientes términos:
1 Folios 32 y siguientes del Cuaderno Principal No.1 2 Folios 81 y siguientes del Cuaderno Principal No.1 3 Folios 89 a 90 del Cuaderno de Pruebas No.1Laudo Arbitral de Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y CIA LTDA – COSMITET LTDA contra Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.
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“CLÁUSULA 23 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - Las partes convienen que en el evento que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con
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“CLÁUSULA 23 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - Las partes convienen que en el evento que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán en primer término, una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días ca lendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a otra.
Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias, las partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho.
En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas:
- En el evento en que el convocante sea el contratista no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación d e carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la
Fiduciaria La Previsora S.A.
- El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrado de común acuerdo por las partes. En caso de no ser posible, serán designados por el centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto.
- El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de Bogotá
- El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para
lista que tenga para el efecto.
- El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de Bogotá
- El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier juez o Tribunal
Competente.
- Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente cláusula serán pagados por el CONTRATISTA y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio. Una vez proferido el correspondiente laudo la parte vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el importe que se determine por el Tribunal, según lo abonado por éste con motivo del procedimiento y en todo caso sujetándose ambas partes a lo que ordena el laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este sobre cualquier estipulación que hayan pactado entre ellos.
- Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”
PARAGRAFO. Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las partes manifiestan por escrit o ánimo de arreglo directo, la controversia se dirimirá mediante conciliación ante la Procuraduría General de la Nación con control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo.”
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso
3.1. El día 11 de agosto de 2016, con fundamento en la cláusula transcrita, la Convocante, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la
del proceso
3.1. El día 11 de agosto de 2016, con fundamento en la cláusula transcrita, la Convocante, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del Tribunal de Arbitraje pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
3.2. Mediante acta que se encuentra suscrita por los apoderados de las Partes4, y
4 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 84Laudo Arbitral de Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y CIA LTDA – COSMITET LTDA contra Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.
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ratificada por los representantes de cada una de ellas 5, las Partes en forma conjunta, y de común acuerdo, designaro n los árbitros que integrarían el presente Tribunal, a saber, los doctores Hernando Parra Nieto , Alfonso Gómez Méndez y Emilio José Archila Peñalosa.
3.3. Mediante comunicaciones que obran a folios 106 a 124 del Cuaderno Principal No. 1, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha.
3.4. El día 29 de noviembre de 2016, en audiencia que consta en el Acta No. 1, fue proferido el Auto No. 1 6 por el cual se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Presidente al doctor Hernando Parra Ni eto y como Secretaria a la doctora Patricia Zuleta García, y se fijó como lugar de
fue proferido el Auto No. 1 6 por el cual se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Presidente al doctor Hernando Parra Ni eto y como Secretaria a la doctora Patricia Zuleta García, y se fijó como lugar de funcionamiento y sede de la secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Sede Chapinero, ubicada en la Calle 76 No. 11-52 de la ciudad de Bogotá.
3.5. En la misma audiencia de que da cuenta el Acta No. 1, fue proferido el Auto No. 2, por medio del cual el Tribunal se pronunció respecto de la demanda arbitral de fecha 11 de agosto de 2016, la cual inadmitió, habiendo ordenado la subsana ción de la misma, concediendo a la Convocante el término de cinco (5) días legalmente previsto para ello.
3.6. El día 6 de diciembre de 2017, la Convocante radicó ante la Secretaría del Centro de Arbitraje el escrito de subsanación de la demanda, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal7, en razón de lo cual, mediante Auto No. 3 de fecha 11 de enero de 2017, 8 se admitió la demanda y se ordenó su notificación y correspondiente traslado a la Convocada, lo cual se surtió el siguiente 17 de enero de 2017.9
3.7. El 22 de marzo de 2017, de manera oportuna, la Convocada presentó escrito de contestación de la demanda, incluyendo la proposición de varias excepciones.10
3.8. El 04 de mayo de 2017 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación (Acta No.
de contestación de la demanda, incluyendo la proposición de varias excepciones.10
3.8. El 04 de mayo de 2017 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación (Acta No. 7), la cual fue declarada fallida mediante Auto No. 511.
3.9. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 6 12, se fijaron los honorarios y gastos del Proceso. Las sumas decretadas por el Tribunal fueron entregadas en su totalidad por la parte Convocante al Preside nte del Tribunal y dentro de las oportunidades establecidas en la ley.
4. Primera Audiencia de Trámite. Trámite aplicable al Proceso. Decreto de Pruebas
4.1 El 31 de mayo de 2017 tuvo lugar el inicio de la Primera Audiencia de Trámite, y en su desarrollo el Tribunal avocó el estudio de su competencia para dirimir la controversia, previo estudio de los elementos que concurren en el presente proceso.13
4.2. Mediante Auto No. 7, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver la Demanda de COSMITET, así como la Contestación de
5 Ibíd. – Folios 106 a 124 6 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 200 y siguientes 7 Cuaderno Principal No. 1– Folios 220 y siguientes 8 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 214 y siguientes 9 Ibíd. – Folios 217 a 246 10 Cuaderno Principal No.2Folios 4 a 51 11 Ibíd. – Folios 266-267 12 Ibíd. – Folios 267271 13 Ibíd. – Folios 273 a 291Laudo Arbitral de Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y CIA LTDA – COSMITET LTDA contra
11 Ibíd. – Folios 266-267 12 Ibíd. – Folios 267271 13 Ibíd. – Folios 273 a 291Laudo Arbitral de Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y CIA LTDA – COSMITET LTDA contra Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.
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FIDUPREVISORA y las excepciones interpuestas. Frente al cual se interpuso recurso de reposición por parte de la Convocada. Posteriormente mediante Auto No. 9 del 6 de junio de 2017, el Tribunal confirmó el auto de declaratoria de competencia.14
4.3. Y, por último el Tribunal, decretó y ordenó la práctica de las pruebas.15
5. Las Pruebas decretadas y practicadas
Mediante Auto No. 13 del 15 de junio 2017, el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicita das por las Partes que consideró pertinentes y conducentes, así como las que se allegaron durante el trámite arbitral frente a los requerimientos del Tribunal, así:
5.1. Documentales
Tuvo como tales y los incorporó, con el mérito probatorio correspondien te a cada uno, los documentos aportados en oportunidad legal por la Convocante y los documentos aportados en oportunidad legal por la Convocada.
Igualmente, se incorporaron al expediente como pruebas, los documentos entregados durante las declaraciones de algunos testigos o en la oportunidad indicada por el Tribunal.
Los documentos 16 que se allegaron por parte del representante legal de
Igualmente, se incorporaron al expediente como pruebas, los documentos entregados durante las declaraciones de algunos testigos o en la oportunidad indicada por el Tribunal.
Los documentos 16 que se allegaron por parte del representante legal de COSMITET, ofrecidos durante su interrogatorio decretado de oficio por el Tribunal (Acta No. 16)17
Los documentos del expe rto de parte Pablo Cubillos, con ocasión del requerimiento del Tribunal (Acta No. 15)18
La respuesta por parte del Ministerio de Educación Nacional de fecha 9 de noviembre de 2017, frente a la orden impartida de oficio por el Tribunal, de remitir con desti no al trámite arbitral el CD anexo a las Resoluciones No. 6842 del 13 de mayo de 2014 y a lo solicitado por la Convocante19
Así mismo, se incorporaron al proceso los documentos que fueron objeto de exhibición por parte de COSMITET, y que obran en el expedi ente, diligencia que concluyó con la entrega por parte de FIDUPREVISORA de los documentos que igualmente fueron objeto de exhibición y que igualmente obran en el expediente20
El Tribunal declaró cumplido el objeto de las diligencias de inspección judicial con exhibición de documentos mediante Auto No. 38 dicha providencia no fue objeto de recurso. Se dejó la constancia respecto de la documentación parcial exhibida, sobre su incorporación al expediente y sobre su utilidad para el presente arbitraje, la cual será calificada en el laudo que se expide. Respecto de la documentación no exhibida el Tribunal dará aplicación a ese respecto a lo previsto en la ley. (Acta No. 22)21
14 Ibíd. - Folios 284 a 291
documentación no exhibida el Tribunal dará aplicación a ese respecto a lo previsto en la ley. (Acta No. 22)21
14 Ibíd. - Folios 284 a 291 15 Cuaderno Principal No.3 – Folios 11 a 15 16 Cuaderno Principal No.3Folios 149 a 179 17 Ibíd. – Folios 100 a 107 18 Ibíd. – Folios 93 a 98 19 Ibíd. – Folios 281 a 282 20 Cuaderno Principal No.3. – Folios 277 a 299 y Cuaderno de Pruebas No. 4 – Folios 1 a 411 21 Cuaderno Principal No.4. - Folio 281Laudo Arbitral de Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y CIA LTDA – COSMITET LTDA contra Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.
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5.2. Testimonios
En este proceso fueron recibidos los testimonios de las personas in dicadas a continuación, así:
a. Sulamy Núñez Moya: practicado el 17 de julio de 2017 (Acta 11) 22. Prueba solicitada por la Convocante.
b. Francisco Gerardo Parada Gelves : practicado el 17 julio de 2017 (Acta 11) 23. Prueba solicitada por la Convocante.
c. José Rafael Rodríguez Ayala: practicado el 9 de octubre de 2017 (Acta 17) 24 . Prueba solicitada por la Convocada.
Prueba solicitada por la Convocante.
c. José Rafael Rodríguez Ayala: practicado el 9 de octubre de 2017 (Acta 17) 24 . Prueba solicitada por la Convocada.
d. Martha Camelo: practicado el 9 de octubre de 2017 (Acta 17) 25 . Prueba solicitada por la Convocada.
e. José Ricardo Rodríguez Doncel: practicado el 17 de octubre de 2017 (Acta 18)26. El testigo fue tachado por imparcialidad por su vinculación con Cosmitet. Prueba solicitada por la Convocante.
f. Edison Adrián Urbina Acevedo: practicado el 17 de octubre de 2017 (Acta 18)27. Prueba solicitada por la Convocante.
Se desistió de la práctica de las declaraciones testimoniales de Fabio Alberto Valencia Bustamante (Acta No. 15)28 y de Luis Alfredo Puyana Silva (Acta No. 17)29.
Durante las declaraciones, algunos testigos elaboraron gráficos, dibujos explicativos, o hicieron entrega de documentos, todos los cuales se incorporaron al expediente.
5.3. Interrogatorios de parte
Se practicó el interrogatorio de parte del señor Dionisio Manuel Alandete Herrera en su calidad de representante legal de COSMITET, respecto de quien se formuló tacha de falsedad por el apoderado de la Convocada, en los términos del artículo 211 del C.G.P. y, el interrogatorio de parte de la señora Juliana Santos Ramírez en su calidad de representante legal de FIDUPREVISORA el 2 de octubre de 2017 (Acta 16)30
La respuesta con fecha 20 de octubre de 2017 del informe juramentado firmado
en su calidad de representante legal de FIDUPREVISORA el 2 de octubre de 2017 (Acta 16)30
La respuesta con fecha 20 de octubre de 2017 del informe juramentado firmado por el Gerente de Servicios de Salud de Fiduprevisora, señor Rafael Domínguez Ayala, junto con sus Anexos correspondiente al cuestionario definitivo calificado por el Tribunal a ser respondido por la representante legal de Fiduprevisora se encuentra visible a folios 211 a 219.
22 Cuaderno Principal No.3. – Folio 31 23 Cuaderno Principal No. 3. – Folio 32 24 Ibíd. – Folio 137 25 Ibíd. – Folio 137 26 Cuaderno Principal No.3 – Folio182 27 Cuaderno Principal No.3 – Folio183 28 Cuaderno Principal No.3Folio 9 29 Ibíd. – Folio 139 30 Cuaderno Principal No.3. -Folios 105 y 106Laudo Arbitral de Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y CIA LTDA – COSMITET LTDA contra Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.
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5.4. Experticia de parte aportada por COSMITET
En los términos establecidos en la ley y en su valor legal, se tuvo como experticia de parte el doc umento aportado por la Convocante con la Demanda, elaborado por el experto PABLO CUBILLOS AGUIRRE , denominado “ANÁLISIS DE PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALde parte el doc umento aportado por la Convocante con la Demanda, elaborado por el experto PABLO CUBILLOS AGUIRRE , denominado “ANÁLISIS DE PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFIDUPREVISORA S.A. A LA EMPRESA COSMITET LTDA -CORPORACIÓN DE
SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA”.31
De conformidad con lo anterior, el experto de parte fue citado para rendir declaración sobre los temas relacionados con su experticia conforme al artículo 226 del C.G.P.32
6. Cierre de la instrucción y Alegatos de Conclusión
6.1. Mediante Auto No. 38 del 14 de diciembre de 2017, 33 y habiéndose practicado la totalidad de las pruebas decretadas en el Proceso, el Tribunal dispuso el cierre del periodo probatorio y fijó el 22 de enero de 2018 como fecha para llevar a cabo la Audiencia de alegatos de conclusión.
6.2. Posteriormente mediante Auto No. 40 del 16 de enero de 2018 34 el Tribunal por solicitud conjunta de los apoderados de las Partes reprogramó la fecha para llevar a cabo la Audiencia de alegatos de conclusión y señaló el día 14 de febrero de 2018
En tal fecha, las Partes, Convocante y Convocada, realizaron sus alegaciones orales y entregaron por escrito los Alegatos correspondientes. Igualmente, la representante del Ministerio Público designada para el trámite, expuso y entregó su concepto.35
6.3. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo36
7. Audiencias del Tribunal
trámite, expuso y entregó su concepto.35
6.3. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo36
7. Audiencias del Tribunal
El proceso se desarrolló en veinticinco (25) audiencias incluidas la de instalación y la de fallo.
8. Término de duración del proceso
La determinación del vencimiento del término de duración del presente trámite se ha realizado con base en los siguientes parámetros:
8.1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 se informa lo siguiente:
8.2. La primera audiencia de trámite concluyó el 15 de junio de 2017
8.3. En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunal expiraría el 15 de diciembre de 2017
31 Cuaderno de Pruebas No. 1.- Folios 181 a 280 32Cuaderno Principal No.3Folio 95 33Cuaderno Principal No.3Folio 304 34Cuaderno Principal No.4 – Folio 9 35Cuaderno Principal No.4 – Folios 19 a 42 - Alegatos Parte Convocante; Folios 43 a 88 - Alegatos Parte Convocada y Folios 89 a 124Concepto del Ministerio Público 36Cuaderno Principal No. 4Folio 17Laudo Arbitral de Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y CIA LTDA – COSMITET LTDA contra Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.
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8.4. Sin embargo, a dicho término, por virtud del artículo 11 de la ley 1563 de 2012, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso ha estado suspendido hasta la fecha por solicitud de las Partes, así:
Suspensión ACTA Providencia Término de suspensión Días hábiles (adicionar) Primera Suspensión Acta No. 12 Auto No. 18 31/07/2017 Entre el 28 de julio de 2017 y el 22 de agosto de 2017, ambas fechas incluidas 16 Segunda Suspensión Acta No. 19 Auto No. 34 23/10/2017 Entre el 24 de octubre de 2017 y el 8 de noviembre de 2017, ambas fechas incluidas 11 Tercera Suspensión Acta No. 19 Auto No. 36 09/11/2017 Entre el 14 de noviembre de 2017 y el 1 de diciembre de 2017, ambas fechas incluidas 14 Cuarta Suspensión Acta No. 24 Auto No. 40 01/16/2018 Entre el 17 de enero de 2018 hasta el 13 de febrero de 2018, ambas fechas incluidas 20 Quinta suspensión Acta No. 42 14/02/18 Entre el 15 de febrero de
Entre el 17 de enero de 2018 hasta el 13 de febrero de 2018, ambas fechas incluidas 20 Quinta suspensión Acta No. 42 14/02/18 Entre el 15 de febrero de 2018 hasta el 23 de abril de 2018, ambas fechas incluidas 45 Total días hábiles suspendidos 106
8.5. En consecuencia, al sumar los ciento seis (106) días hábiles durant e los cuales el Proceso Arbitral ha estado suspendido, el término vence el 24 de mayo de 2018.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.
CAPÍTULO II
LA CONTROVERSIA
1. La demanda presentada por COSMITET - Pretensiones
La parte Convocante solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas, que se trascriben tal y como fueron presentadas en la demanda37:
PRIMERA: Que se declare que la Corporación de Servicios Médicos Internacionales The m y Cía. Ltda. COSMITET LTDA cumplió con todas las obligaciones contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios Médico – Asistenciales No. 1122-02-09, en las condiciones que fueron acordadas.
SEGUNDA. Que se declare que FIDUPREVISORA S.A incumplió e l Contrato No. 1122-02 -09 por las razones expuestas en la demanda.
TERCERA. Que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 6842 del 13 de
37 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 16 a 19Laudo Arbitral de Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y CIA LTDA – COSMITET LTDA
TERCERA. Que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 6842 del 13 de
37 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 16 a 19Laudo Arbitral de Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y CIA LTDA – COSMITET LTDA contra Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.
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mayo de 2014 y 12330 del 30 de julio de 2014 expedidas por la Presidenta del Consejo Directivo del Fondo Nacion al de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Médico – Asistenciales No. 1122 -02-09 y se resolvió un recurso de reposición, respectivamente, de conformidad con las razo nes expuesta en la presente demanda.
CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene la liquidación arbitral del contrato de Prestación de Servicios Médico – Asistenciales No. 1122-02-09.
QUINTA: Que la convocada sea condenada a reconocer y pagar a la convocante: a) Los servicios prestados durante el mes de abril de 2012 y no pagados por la entidad.
b) Los intereses derivados del no pago de los servicios prestados durante el mes de abril de 2012.
c) Los intereses causados por el no pago oportuno de los servicios prestados, de conformidad con las facturas recibidas y no objetadas por la convocada, las cuales encuentran su relación de causalidad en la ejecución del
el mes de abril de 2012.
c) Los intereses causados por el no pago oportuno de los servicios prestados, de conformidad con las facturas recibidas y no objetadas por la convocada, las cuales encuentran su relación de causalidad en la ejecución del contrato de prestación de servicios Médico Asistenciales Nro. 1122 -02-09, se encuentran incorporadas al dictamen pericial y que se relacionan a continuación:
1. 84107 por valor de $3190.435.309. 2. 88593 por valor de $3463.595,736. 3. 120993 por valor de $4213.505.156. 4. 100173 por valor de $3511.603.640. 5. 114357 por valor de $2442.002.851. 6. 119541 por valor de $4255.962.722. 7. 122079 por valor de $4213.505.156. 8. 123006 por valor de $4213.505.156.
SEXTA: Que se condene a la convocada al pago de intereses bancarios y moratorios en relación con las pretensiones formuladas en el numeral cuarto, antes indicado.
SÉPTIMA. Que se condene en costas y agencias en derecho a la convocada.
OCTAVA. Que se reconozca y pague la indexación a que hubiere lugar sobre las sumas que se fijen como indemnización, liquidadas desde el momento mismo de los hechos generadores del daño, hasta el momento real y efectivo del pago de la respectiva obligación.
NOVENA: Las entidades estatales demandadas darán cumplimiento a la sentencia según los artículos 192, 193, 194 y 195 de la ley 1437 de 2011.
2. Los hechos alegados en la demanda.
NOVENA: Las entidades estatales demandadas darán cumplimiento a la sentencia según los artículos 192, 193, 194 y 195 de la ley 1437 de 2011.
2. Los hechos alegados en la demanda.
La Demanda, 38 además de identificar a las Partes, señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes, referirse a la cuantía de las pretensiones dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 206 del Código General del Proceso respecto del juramento estimatorio, acompañar y solicitar la práctica de pruebas e incluir la información para fines de notificaciones, trae la versión de los hechos, que se transcriben a continuación tal y como fueron narrados:
“(…)
IV. FUNDAMENTOS FÁCTICOS (HECHOS).
1. RECURSOS DEL CONTRATO No. 1120-02-09.
1.1 La ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como cuenta especial de la Nación – FOMAG-, sin personería jurídica,
38 Cuaderno Principal No.1.- Folios 1 a 25Laudo Arbitral de Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y CIA LTDA – COSMITET LTDA contra Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
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teniendo como objetivos, entre otros, el de garantizar la prest ación de servicios médicoasistenciales (artículo 5). También determina esta ley en su artículo 3º que los recursos deberían ser manejados por una fiduciaria estatal y que la celebración de dicho contrato
teniendo como objetivos, entre otros, el de garantizar la prest ación de servicios médicoasistenciales (artículo 5). También determina esta ley en su artículo 3º que los recursos deberían ser manejados por una fiduciaria estatal y que la celebración de dicho contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional.
1.2 En desarrollo del mencionado artículo 3 de la Ley 91 de 1989, la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, en su calidad de Fideicomitente, y la FIDUPREVISORA S.A., suscribieron el Contrato de Fiducia Mercantil contenido en la Escritura Pública No. 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 del Circuito de Bogotá, cuyo objeto es:
“(…) Constituir una Fiducia Mercantil sobre los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – EL FONDO -, con el fin de que LA FIDU CIARIA los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos para EL FONDO, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo”, y su finalidad la de darle una “(…) eficaz administración de los re cursos del FONDO que, a su vez y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 91 de 1989, fue creado para el cumplimiento de los objetivos que a continuación se precisan con el fin de que los mismos determinen el alcance de las prestaciones a cargo de la fiduciaria. (…). 2 Garantizar la prestación de los servicios médico – asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del FONDO; (…)”.
de la fiduciaria. (…). 2 Garantizar la prestación de los servicios médico – asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del FONDO; (…)”.
1.3 Asimismo, el Contrato de Fiducia Mercantil en r elación con las fu
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