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Laudo 4897 PROCLIN PHARMA S.A. VS. SALUD ACTUAL IPS LTDA.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 4897 PROCLIN PHARMA S.A. VS. SALUD ACTUAL IPS LTDA.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL

PROCLINPHARMA S.A.

CONTRA

SALUD ACTUAL IPS LTDA.

Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

1. CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL 1.1. · El 15 de febrero de 2012, la sociedad PROCLINPHARMA S.A. (en ' ' adelante "PROCLIN", celebró un contrato de cuentas en participación

(en adelante el "Contrato"), con la sociedad SALUD ACTUAL IPS : i ' 1 LTPA (en adelante "SALUD ACTUAL"). Dicho contrato tenía por 1 • ¡ obj~to. la explotación de la actividad mercantil de participación en la 1 . Uni~n Temporal Llano Pharma para la ejecución del contrato 1622 de :: , 201 ~ para el suministro de medicamentos, materiales e implementos ' médicqs, quirúrgicos, hospitalarios y operación de la Central de Me~clas celebrado con el Hospital Departamental de Villavicencio. 1.2 En la Cláusula Decimo Tercera del Contrato, se estipuló: "Décima Tercera. Diferencias y Composición. - Cualquier diferencia que sürja entra las partes contratantes con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato, será s~metida a un Tribunal de Arbitramento compuesto por uho o tres (3) miembros, según la cuantía, elegidos por las partes directamente y de común acuerdo. Si las p~rtes no se ponen de acuerdo en la elección de los á~bitros, éstos serán designados por el Centro de Cpnciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de

las partes directamente y de común acuerdo. Si las p~rtes no se ponen de acuerdo en la elección de los á~bitros, éstos serán designados por el Centro de Cpnciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bpgotá. El procedimiento se sujetará al reglamento del CFntro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Cpmer~io de Bogotá. El laudo arbitral deberá ser proferido en derecho" 1 1 1.4 El 12 de agosto de 2016, PROCLIN por medio de apoderado, preJentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de 1k Cámara de Comercio de Bogotá, tendiente a dirimir el conflicto sus~itado con SALUD ACTUAL, respecto del no pago de las utilidades. 1.5 El 4 de noviembre de 20161, mediante Auto No. 2, el Tribunal de Arbitramento admitió la demanda arbitral contra SALUD ACTUAL.

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folio 112.o

1.6 .1.7

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PROCLINPHARMA S.A. vs.

SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 · El 6 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico 2 , el representante legal SALUD ACTUAL presentó escrito de contestación a la demanda ante el Tribunal y propuso excepciones de mérito. Teniendo en cuenta que al mencionado escrito de contestación de la demanda presentado por SALUD ACTUAL no se acompañó un poder otorgado a un abogado con ese fin, el Tribunal de1 Arbitramento requirió a la parte demandada para .que acreditara .la: condición de

demanda presentado por SALUD ACTUAL no se acompañó un poder otorgado a un abogado con ese fin, el Tribunal de1 Arbitramento requirió a la parte demandada para .que acreditara .la: condición de abogado de quien la contestó, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación del Auto No. 3 del 25 de enefo de 2017 3 . ¡:· ;:1.a La parte. convocada, durante el plazo. que se le concedió, no hizo pronunciamiento alguno al requerimiento de:I Tribunal :d~ Arbitramento y por lo, tanto mediante Auto No. 4 del 10 de marzq: de 2017 4 , el I". 1, , , 1: 1.9 . Tri,bun.ar de Arbitramer,t6 (~vo por no · contestada .la\, qemanda de conformidad con lo dispue~to por el art{culo 97 del Código General del Proceso 1 ' Dicha pr,ovidencia fue impugnada por Salud Actual y su.rtido el trárnite procesal pertinente, fue confirmada por Auto No. 6 del 5 de abril de 201.7 5 . 1.1 O Desde e.1 15 de junio de 2017. se citó a las partes a una audiencia de conciliación que, después de ·varios aplazamiento$, se declaró fraca·sada por el Tribun~I en :razón a la falta de ánimp · conciliatorio entre las ·partes, mediante Autó No. 12 del 29 .de junio de 12017 6 • '

2. CAPÍTULO SEGUNDO: EL PROCESO ARBITRAL

2.1 DEMANDA

2.1.1 HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA PRESENTADA POR

PRQCLIN.

'

2. CAPÍTULO SEGUNDO: EL PROCESO ARBITRAL

2.1 DEMANDA

2.1.1 HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA PRESENTADA POR

PRQCLIN.

La apoden~da de la convocante presentó al Tribunal los hechos en que fundam~ntc¡1 ~us pretensiones de la siguiente manera: 2 3 4 5 6 PRIMERO. El quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) se s~scribió un contrato de cuentas en participación entre I 1 ' 1 . ' ., V~r: Cuaderno Principal No. 1, Folios 120 - 130. 1 ' • . .

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folio 132.

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 135...,. 137.

V~r: Cuaderno Principal No. 1, Folio 164 - 168.

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folio 241'. - 2 -O·

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SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 las partes de este proceso, en el cual la convocada tenía la calidad de gestor y la convocante de partícipe oculto. SEGUNDO. El objeto de dicho contrato al tenor de lo previsto en su cláusula primera era "la explotación de la actividad mercantil de participación en la Unión Temporal UT Llano Pharma para la ejecución del contrato número. 1622 de 2011 para el S(!ministro de medicamentos, materí~les e implementos médicos, quirúrgicos, hospitalariós y ; operación d~ la Central de Mezclas" celebrado con el

Pharma para la ejecución del contrato número. 1622 de 2011 para el S(!ministro de medicamentos, materí~les e implementos médicos, quirúrgicos, hospitalariós y ; operación d~ la Central de Mezclas" celebrado con el . Hospital Departamental de Villavicencio. TERCERO. Las partes· acordaron que el clau~ulado ; -contenido en el contrato suscrito el quince (15) de febrero , ,efe. dos mil doce (2012) regiría su relación destle el l :;qiecisiete (17) de junio ;de dos mil once (2011 ), fecha en la '. :~ual se hiio el aporte por el participe oculto. 'i . , CUARTO. En la cláusula octava de dicho contrato se : estipuló qwe "cada mes serán distribuidas ·las utilidades que ·· correspondan ~ pada uno de .los participes con ocqsi9n del presente contrato" i QUINTO. Respecto del periodo comprendido entre la fecha de inicio del contrato y el 31 . de diciembre de' 2013 SALUD ACTUAL IPS Ltda.· efectuó el pago de las utilidades que correspondían a mi mandante, aun cuando ne;> lo hizo en las· oportun.idades seña:ladas en el contrato, ; pues conforn:,e con lo' regulado en :la cláusula octava del ·contrato debían 'ser pagadas :mensualmente. I SEXTO. . Desde el mes de enero de 2014 SALUD AGTUAL IPS ' Ltda. ~o ha· efectuado el pago. de las utilidades a favor de mi repre~$ntada, pero si ha entregado ceriific~ciqnes de su: reviso~ fisca.1 re~pecto de las utilidades generadas en el año 2014 y 1

utilidades a favor de mi repre~$ntada, pero si ha entregado ceriific~ciqnes de su: reviso~ fisca.1 re~pecto de las utilidades generadas en el año 2014 y 1 en':el: año 2015. . ¡ I 1 1 : ., : '' ' SÉPtlMO. SALUD ACTUA( IPS :ud~. no ha present~do el . corte de cuentas mensual !regula.do. en la cláusula o'ctava 1 ' • : 1 ' l . del contrato durante :1a ·ejecución del: mismo. ' . OCTAVO. Respecto del periodo .comprendido entre el 1 de , en'ero de 2016 y la fecha de pres 1 entación de esta demanda ·; mil 'representada no qonoc:e los: .B~lances, lnventarfos y · utili~ades del contrato po~ c:uanto' ;SALUD ACTlJAL IPS · ltQ~-: . no ha presentado 'el: ·cdrte: de cuentas me;nsual correspondiente. ' : ' : : .. 1' NOVENO. SALUD ACTUAL· IPS Ltda. ha hech:o saber informalmente a mi representada :que el contrato: número 1 • : - 3 -o

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SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 1622 de 2011 celebrado entre Unión Temporal UT Llano Pharma y el Hospital Departamental de Villavicencio terminó. DÉCIMO. . En el . contrato de cuentas en participación suscrito entre las partes, en su clausula novena, se estableció como causal de terminación del mismo "La.

Pharma y el Hospital Departamental de Villavicencio terminó. DÉCIMO. . En el . contrato de cuentas en participación suscrito entre las partes, en su clausula novena, se estableció como causal de terminación del mismo "La. terminación del contrato número 1622 de 2011 ,entre el Hospital. de Villavicencio E.S.E .. y la Unión Temporal UT: Llano Pharma". · : UNDÉCIMO. En el contrato de . cuentas en participación suscrito entre las p~rtes , se estableció, en su cláusula décima, el procedi~i~nto ~e liqu!dación del contrato. 2.1.2 PRETENSIONES DE LA DEMANDA ' ' La apoderada de PROCLIN, con 1 la demanda, formuló las pretensiones que se transcriben a continuación: ' ·¡; ' . ' PRIMERO. Que se declare ~ue SALUD ACTUAL IPS LTDA., 'en calidad de gestor, y PROCLINPHARMA S.A., en calidad ·de partícipe oculto, celeb'.r~ron un contrato de cuentas en 1 1 1 ' participación el quince (1 ~) de febrero de dos mil doce (2012), ·el. ct1al tenía por objeto la :~xplotación de la actividad · mercanfü ¡ d$ participación! ~n la ~ 1 nión. Temporal UT Llano . . Pharma para la ejecució~ del' ~oritrato indicado en los antecedentes del citado cbntrato' celebrado con el Hospital de \til]avitencio ' 1 1 ', SEGUNDO., Que se declare ·que SALUD ACTUAL IPS L TDA . . inc1,.1mplió! el contrato de cl!.lentas ~~ ¡participación del quince

de \til]avitencio ' 1 1 ', SEGUNDO., Que se declare ·que SALUD ACTUAL IPS L TDA . . inc1,.1mplió! el contrato de cl!.lentas ~~ ¡participación del quince (15.) de fe.brero de dos mil doce (20.12). 'TERCERO. Que se condene a SALUD ACTUAL IPS LTDA. a ' . : pagar a . favor de PRO:QLl,NPl:"fARMA S.A. las sumas . pendient~s de pago a su cr:argo: c9n 1 ocasión de la ejecución ,; del,, contrato de cuentas eh participación por concepto de : ytilid~d~s: de los años 2014l 2.015 y fracción del año 2016. ' ' ¡ . 1, ' ' : CUARTO. Que se condene a SALUD ACTUAL IPS L TDA. ·: 'ai pago de los intereses moratorias por todo el tiempo de la · ,mo'ré;l ¡de ~u obligación de pagar utilidades desde la fecha de I sü ,cáusación hasta el día en que se realice el pago, a la I f • 1 1 'J~sa ·: ·max,ima legal vigente certificada por la 1 1.' . '1 1 . 1 . Superinte:nqencia Financiera de Colombia. ' 1; ' • QUINTO. Que se declare que el contrato de cuentas en parficipación entre SALUD ACTUAL IPS LTDA. y ., ' - 4 -,, ' ·.) i. o !: : j ,. ' l.' 1 ! 1. ;. : . 2.2

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!: : j ,. ' l.' 1 ! 1. ;. : . 2.2

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PROCLINPHARMA S.A. terminó con ocasión de la finalización del contrato número 1622 de 2011 entre la Unión Temporal UT Llano Pharma y el Hospital Departamental de Villavicencio ESE. SEXTO. Que liquide el contrato de cuentas ~n participación entre SALUD ACTUAL IPS L TiDA. y· PROCLINPHARMA S.A. de conformidad con lo establecido· en la cláusula décima del mismp. SÉPTIMO. Que se condene a SALUD ACTUAL IPS LTDA. a pagar el remanente a favor ~e PROCLINPHARMA S.A. , conforme con la liquidación del contrato. OCTAVO. Que se condene a SALUD ACTUAL IPS .. LTDA. al pago· de los intereses moratorias por todo el tiempo .de la mora. de su obligación de pagar el remanente a fav9r de PROCLINPHARMA S.A. por :la l:iquidación del cqntrato desde lé~ fecha de su causación hasta el día en q'~e se realice, el pago, a la tasa máxima legal vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. NOVENO. Que se condene a SALUD ACTUAL IPS LTDA. al pago de las costas y de las agencias eri derecho que correspondan por la atención del presente proceso arbitral.: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Teniendo en cuenta que (i) el representante legal de la parte convocada presentó un escrito de contestación sin haber acreditado su· condición de

correspondan por la atención del presente proceso arbitral.: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Teniendo en cuenta que (i) el representante legal de la parte convocada presentó un escrito de contestación sin haber acreditado su· condición de abogado con l'Os requisitos que señala la ley; y (ii) que durante el plazo que s~ le concedió a dicha parte no acredi,tó la condición de abogado de quien contestó la demanda; y (iii) y la decisión del Tribunal d~. Arbitramento • ,1 • contenida .. en el Auto No. 4 del 1 O de marzo de 2017, la demanda se tuvo por no contestada.

3. CAPÍTUlO TERCERO: DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL 3.1 INSTALA~IÓN El dí~ 4 de noviembre de _2016 7 , el Tribunal fue debidamente integrado por los do.ctores : Marfo Gamboa Sepúlveda, Luis Fernando Salazar López y Juan! Carlos Cuesta Quintero, quienes fueron designados por sort~o público que Sé llevó a; cabo en la Cámara de Comercio de Bogotá. En la ~udiencia de instalación l del Tribunal se nombró como secretario al d~ctor Eduardo

7 Ver; Cuadérno Principal No. 1, Folios 11 O - 112. i I - 5 -,,.---,,

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Mantilla Serrano y fue designado como presidente del Tribunal de Arbitramento el doctor Mario Gamboa Sepúlveda. A su turno, los emolumentos fijados en el Auto No. 13 del 29 de junio de 2017 8 fueron

Mantilla Serrano y fue designado como presidente del Tribunal de Arbitramento el doctor Mario Gamboa Sepúlveda. A su turno, los emolumentos fijados en el Auto No. 13 del 29 de junio de 2017 8 fueron pagados en su totalidad por la parte convocante, quien no solicito la expedición de la certificación a que se refiere el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 3.2 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE : La primera audiencia de trámite se celebró el 11 de septiembre de 2017 9 , ! fecha en la cual el Tribunal asumió competencia mediante p:rovidencia No. : 15 de la misma fecha, que fue impugnada por ninguna de las ;partes. 1 El· 11 de septiembre de 2017, el Tribunal d.ecretó la totalidad de las pruebas pedidas por PROCLIN y algunas otras que consideró decretar de oficio 10 . Por encontrarse reunidos a satisfacción la totalidad de los, presupuestos procesales, el Tribunal procede a continuación a pronunciarse sobre el :fondo de· 1a controversia, para lo cual se encuentra en términ'o, conforme al artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, habida cuenta que la primera audiencia de trámite finalizó el 17 de septiembre de ~017. Adicionalmente,, ~I término del proceso fu~ suspendido, por común acuerdo de las partes: en las siguientes ocasiones: (i) del 5 de octubre de 2017 al 14 · de· noviembre qe· 2017, ambas fechas inclL,Jidas; (ii) del 20 de noviembre de 4017 al 29 de: enero de 2017, ambas fechas incluidas; (iii) del 2 de marzo

· de· noviembre qe· 2017, ambas fechas inclL,Jidas; (ii) del 20 de noviembre de 4017 al 29 de: enero de 2017, ambas fechas incluidas; (iii) del 2 de marzo de 2018 al 3 'de abril de 2018, ambas fechas incluidas. Teniendo en cuenta que la última suspensión fue de 33 días y que con ellos se supera el, máximo de 120 días de suspensión señalado por la ley, solo se tendrá en cuenta, para efectos de la I suspensión de los términos del proceso, el térrnino de 8 días, de tal manera que el término de duración del pr_esente p~ofeso arbitral vencerá el 9 d~ j~lio de 2018 ,i , , ,\ 1 1 1 ~ 1 P~r lo anteriO~. el Tribunal de Arbitramento precisa que se encuentra en término para. p:roferir el presente laudo. ' 1 3.'3 PRUEBAS ; 3.:3.:1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE ,; ' ~:~~ian~e Auto; No. 17 del 11 de ~eptiembre de 2017 1 1, el Tribunal decretó lai¡qotall.dad :d~ las pruebas so1Ic1tadas por la parte demandante que ,. .• ; ! . B ; , Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 241 - 244. 9 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 281 - 284. ' . 10 Ver: Cuad~rno Principal No. 1, Folios 582 - 588. 11 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 265 - 268. - 6 -1 \.. ,) o

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' . 10 Ver: Cuad~rno Principal No. 1, Folios 582 - 588. 11 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 265 - 268. - 6 -1 \.. ,) o

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SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 cumplían con los requisitos legales, las cuales fueron practicadas, con citación y audiencia de SALUD ACTUAL IPS L TOA, de la siguiente manera: • Se tuvieron en su valor legal los documentos debidamente allegados al proceso durante el desarrollo del trámite arbitral y la actuación surtida hasta el mom~nto del Auto de Decreto de Pruebas .. • Interrogatorio de Parte de Milton Mosquera Montoya, recibido el día 29 de septiembre de 2017 12 . • Testimonio de Fulton Perea Benítez, recibido el día 30 de enero de 2018 13 . : • Testimonio de Myriam Janeth Agudelo, recibido el día 30 de enero de 2018 14 . . : , • Exhibición de documentos en poder de SALUD ACTUAl;. llevada a cabo ~n dos .sesiones, así (i) el 15 de noviembre de 2017 1 '/ (ii) el 30 • de enero de 2018. · · ' · se· libraron los oficios solicitado$ con destino al Departamental de Villavicencio. 3.3.2 PRUEBAS DE OFICIO Hqspital Teniendo en cuenta la falta de contestación de la demanda y con el propósito de preservar el derecho de defensa y contradicción, el irribunal de Arbitramento en ejercicio de lqs facultades que se le conceden en los

Hqspital Teniendo en cuenta la falta de contestación de la demanda y con el propósito de preservar el derecho de defensa y contradicción, el irribunal de Arbitramento en ejercicio de lqs facultades que se le conceden en los artíc_t1lo~ 16~ y 170 del Código G1?ner~1. del Proceso, decretó ~e oficio la totalidad· de las pruebas que fueroi;, soh.crtadas por la parte demandada en el e~cri~o ql.le presentó como su cont~stación ya que, quien lo suscribió, carecía; del qerecho de· postulación. ' Para el efecto se decretaron y practicaron, con citación y a~diencia de . ambas ~~rt~s, las siguientes pruebas de oficio: . . 1 • :. ·sei tdvieron en su valor legal los documentos debidamente allegados al· ;¡prbceso durante el desa~roHo del trámite arbitral y I~ actuación .. surtida hasta el momento del.Auto de Decreto de Pruebas.: :: :, ·: ¡ ¡ ' • :: Interrogatorio de parte de Jaime Arturo Torres Monroy, recibido el día il 2'~,;d septiembre de 201 ?1 5 . ; ' i¡ 1 1 ,¡ • i¡ .Sei; l,.ibraron los oficios relacionados con destino al Hospital :¡ :~~:p~rtamental de Villavicenc:io. · 1 .. · :1 1;' :, .¡ : 12 1 : Ver:ic~aderno de Pruebas No. 3, Folios 100 - 111. ' lj . .. v~dc~aderno de Pruebas No. 3, Folios 138 -144 13 14 ' 1 ,1 •• : yer::Cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 119 - 138.

' lj . .. v~dc~aderno de Pruebas No. 3, Folios 138 -144 13 14 ' 1 ,1 •• : yer::Cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 119 - 138. 15 : ve?cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 112 - 118. ¡' ' . - 7 -\ \,._/ e

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15 DE MAYO DE 2018 3.4 AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 4 de abril de 2018 16 se celebró la audiencia de alegatos de conclusión, citada por Auto No. 30 del 1 de marzo de 2018 17 . De las intervenciones de las partes fueron entregados al Tribunal de Arbitramento, sendos resúmenes escritos que se incorporaron al expediente. · 3.5 CONTROL DE LEGALIDAD Como lo ordena el artíc.ulo 132 del CGP, al agotamiento de ca~a etapa del proceso arbitral, y como era su deber, el Tribunal efectuó todos los que d~bía hacer, ~on la plena aprobación de ambas partes 18 . i !

4. CAPÍTULO CUARTO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 PRESUPUESTOS PROCESALES ,: ' ' El T.ribunal q~nsidera qwe las co~diciones de procedimiento'. neqesarias para el: estudio y . decisión . de fondo de las controversias sometidas a su corioci~'ient9 se encuentran reunidas en el presente caso, !teniendo en cuenta que: ; : · ' 1

: 1 • • • • • 16 17 18

corioci~'ient9 se encuentran reunidas en el presente caso, !teniendo en cuenta que: ; : · ' 1 : 1 • • • • • 16 17 18 La de;~anda con la que se dio inicio al trámite arbitr~I reúne los reqL:Jis;itos de forma señalados en la Ley. La parte convocante y la parte convocada son personas jurídicas y, . que·: han concurrido al procesos a través de sus representantes lega:les y apoderados. Según quedó definido en la Primera Audiencia de Trámit~. el Tribunal Arbitral asumió competencia para conocer y decidir sobre todas las preten~iones de· la demanda por no haber sido formul~da ninguna exc~pciión. ¡ El propedimiento y trámites seguido por el Tribunal de Arbitramento :se ¡ajysta a los mandatos legales y no se advierte causal alguna de riul.idacl que afecte la validez de la actuación surtida. . : ' 1 ¡ I• .El ·~:ri9,unal de Arbitramento se encuentra dentro del término que le con9e~ieron las partes para proferir el presente Laudo Arbitral. ¡· 1 1 ', 1 " 1

Ver: Cu~derno Principal No. 1, Folio 383 - 386.

11

Ver: Cua'derno Principal No. 1, Folio 382.

Ver: · Cuaderno Principal No. 1, Folios 284, 381, 385. - 8 -LAUDO ARBITRAL

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4.2 CONSIDERACIONES CON RESPECTO A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

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SALUD ACTUAL IPS L TDA.

15 DE MAYO DE 2018 4.2 CONSIDERACIONES CON RESPECTO A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA \ -1 En primer lugar y con el propósito de estudiar y decidir sobre las pretensiones declarativas Primera y Segunda de la demanda, que a su tenor rezan: \...__/ o "Primera: Que se declare que SALUD ACTUAL IPS LTDA, en calidad de gestor, y PROCLINPHARMA SA, en calidad de partícipe oculto, celebraron un contrato de cuentqs en participación el quince (15) de febrero de dos mil; doce (2012), el cual tenía por objeto la explotación de la actividad mercantil d participación en la Unión· Temporal UT :Llano Pharma para la celebración del contrato indicado en los antecedentes del citado contrato con el Hospital de Villavicencio Segunda: Que se declare que SALUD ACTUAL IPS L TOA., incumplió el contrato de cuentas en participación del quince (15) de fef)rero de dos mil doce (2012)." Y teniendo en quenta que no hubo contestación expresa de la demanda, no resulta del ca~ó proceder a estudiar las excepciones que fueron propuestas en el escrito:'tjenominado como tal, pdr lo que este Tribunal considera pertinente, entómces, proceder, a continuación, al estudio de los diferentes aspectos relativos a la naturaleza jurídica. del contrato de cuentas en partidpacióri qye resultan pertinentes y conducentes para definir su marco legal, así: · :

l. DE LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO DE CUENTAS EN

PARTICIPACION

partidpacióri qye resultan pertinentes y conducentes para definir su marco legal, así: · :

l. DE LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO DE CUENTAS EN

PARTICIPACION 1.1.· Definición: De cohformidad con lo establecido en la legislación colombiana, y más específicamente en el Código de Comercio, a partir del artículo 507 y subsig~i~n~ds., la participación es un tipo de contrato, 19 1 ·' ' "por; el cual dos o más personas que tienen la calidad de q.orneician,tes toman interés en una o varias operaciones '?frr~a:ntile,s determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos e 1 n: sµ¡solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de ~eQdf r¡ qu,enta y dividir con sus partícipes las ganancias o ~~;rd(~a~ :en la proporción convenida 19 ". ' • ' 1 : ' : ! : . : • 1 • • • C,O.DI.GC[) i DE. COMERCIO, ARTICULO 507. DEFINICION DE CUENTAS DE RARllCIPACION. La participación es un contrató por el cual dos o más personas que tiehen: I~ c;;aji~ad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles d~terrhi~ad~s;, que deberá ejecutar uno de ellos' en su solo nombre y bajo su crédito R~rsona 1 I, ctjn, cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en: la prnpbrpi,ón convenida. - 9 -( ' ' '-~, ,/

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PROCLINPHARMA S.A. vs.

SALUD ACTUAL IPS L TOA.

en: la prnpbrpi,ón convenida. - 9 -( ' ' '-~, ,/

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15 DE MAYO DE 2018

Así pues, de entrada debe decirse que el contrato de cuentas en participación hace parte de aquel grupo de contratos denominapos "de colaboración", que tienen como característica principal que las partes que los celebran no tienen intereses contrapuestos, sino de modo contrario, al contratar entre ellas lo hacen con un .fin de cooperación o colaboración, aunando esfuerzos, los cuales se encaminan a la consecución de un objetivo común que reporte beneficio para ambas partes·, .como el logro de un negocio o la colocación de bienes y servicios dentro ·del mereado. 1.2. Elementos De la definición del contrato de participación, se puede decir que sus elementos esenciales consisten en (i) un aporte que debe realizar el . .partícipe oculto; (ii) la determinación de la operación u operaciones, · particulares o generales, en las cuales se ha de invertir los aportes para la · :consecución del fin común propuesto y que por demás constituye el objeto ·del contrato; (iii) que el participe gestor es reputado · único dueño del · negocio que deberá ejecutar en su solo nombre y bajo su crédito personal. 1.3. Naturaleza Desde el punto de vista de la función económica que se da al contrato de cuentas en participación, se encuentra que, este está dotado como un instrumente;, para· buscar financiación, por parte de un partícipe (gestor), para la ejec~ciól") de una específica actividad mercantil, respecto de la cual tiene experiencia y conocimiento de cómo ser,á desarrollada pero carece de

instrumente;, para· buscar financiación, por parte de un partícipe (gestor), para la ejec~ciól") de una específica actividad mercantil, respecto de la cual tiene experiencia y conocimiento de cómo ser,á desarrollada pero carece de los recursos económicos para ello, acudien'do a otra persona (partícipe oculto) que : realiiza un aporte económico, de tal forma que al final se repartirán l~s utilidades o perdidas resultantes, en la forma acordada entre los partícipe's. De igÜal manera, en virtud del contrato de cuentas en participación no hay lugar ª: dar: ~plicación al principio de la personalidad jurídica, esto es, la 'breaci.ón, e~istencia, vigencia y ejecución de este tipo contractual, no 11 1 1 11 cbnllev¡:3 eL $urgimiento de una nueva persona - jurídica - distinta de las 'pers.onas q 1 U:e participan del mencionado contrato, al respecto obsérvese lo dispue~to Rºr el artículo 509 del Código de Comercio: . . i :' "ARTÍCULO 509. CARENCIA DE PERSONERÍA JURÍDICA, ' NOM~RE, PATRIMONIO SOCIAL Y DOMICILIO. La part(cipación no constituirá una persona jurídica y por tanto lbarecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su f~~mación, modificación, disolución y liquidación podrán ser ~~tablecidas con los libros, correspondencia, testigos o qualc:¡if iera. otra prueba legal". (Negrilla y subrayado fuera de texto)·' , 1.4. Requisitos - 1 O -LAUDO ARBITRAL

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De conformidad con lo señalado en el artículo 508 del Código de Comercio, observando la clasificación de los contratos en cuanto a los requisitos para su formación, la participación se encuentra revestida de la característica de ser un contrato consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento basta con el simple acuerdo entre los contratantes 20 , es decir con la manifestación expresa de su consentimiento. "ARTÍCULO 508. LIBERTAD DE SOLEMNIDADES. La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles. El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes". (Negrilla y subrayado fuera de texto). De l3Ste modo, el contrato de cuentas en participación nace a la vida jurídi'ca, se perfecciona y está llamado· a 'surtir todos sus efe:ctos, con el simple acuerdo entre los partícipes y se p$rfecciona desde el momento en que haya consenso sobre los puntos qu~ l'o regirán. i · i: : t:5. Las partes En cuanto a los sujetos que conform.an este contrato, resRecto de los cuales no se exige una· especial .calidad~\ se hace necesario mencionar qu'e, a. pesar de tratars·e de u~: negoc,io. jurídico plurilateral, jexisten dos calidadE3s en. las ·cuales pued~h fungir· :ias personas que :se vinculan

qu'e, a. pesar de tratars·e de u~: negoc,io. jurídico plurilateral, jexisten dos calidadE3s en. las ·cuales pued~h fungir· :ias personas que :se vinculan mediante este tipo negocia!, a scl~~r: : ,''' ', '' 1 1 ,,, l)n partícipe Gestor o administrador , 1 ·, , 1 L,!n partícipe Oculto o inacti~o . : El participe ~estqr, es l 1 a persa.na que 'estará de frente en el negocio que se preter;,d~ llevar a cabo co~ · 1a p'.~rticipación, será el edcargado de gestion:ar·, ~dministrar y repres~nfar :e.r, su solo nombre y bajo su crédito person~I .lo$ intereses d~ lc>s partícipe~,; :par:a la consecución d~ la finalidad propue~~~· ,:es' por ello rnis.mo, que ~si el sujeto que asume la totalidad y : : 1 ! : 1 ¡, 1 , , , 20 [ . CÓDIGO CIVIL, ARTICULO 1500. CONTRA TO REAL, SOLEMNE Y cdNSENSUAL. El , , 1 1,, ¡ • 1 1 'I 1 • • "' , 21 : · :c<;mt,rat~ e1> real cuando, pwa que 1 sea perf~pt9, es necesaria la trad1c1on de la cosa a que · i :se r¡efii3re; es solemne', cuando iastá sujeto :a la observancia de ciertas formalidades :· 1 1 .e~p~ciale~. de manera 'ql.!e sin ~llas n'o 'propuce ningún efecto civil; y. es consensual

:· 1 1 .e~p~ciale~. de manera 'ql.!e sin ~llas n'o 'propuce ningún efecto civil; y. es consensual • ·1 :cuar:ido se perfecciona por el solo tónsentimie1;1to. ' 1 , ' 1 • 1 , ' ¡ 1; : . : .: :s'en~enci~ de 12 de octubre de 1 20os; qonsejo de Estado, Sala de lo Contencioso . Administrativo, Sección Cuarta,¡c . .P. María Inés Ortiz Barbosa, Exp. 25000-23-27-000- .2.902-00141-01(15272) "es válida 119 celebfación de contratos de cuentas en participación q'!~· !realió¡m los particul~res· en eje'r,cicio; d~ :,a; autonomía de la voluntad t?rivada, siempre q'!e ¡no: vulneren disposiqiones leg~/es, n;o~l[laS de orden público o las bu~nas costumbres , (J!.rt. 1:6 C:C.), sin que s:ea: exigibl,e' la califladfde comerciantes de los pa'ífícipes o que el . d/Jjeto social de la sociedad esté dirfgido ,a ac;:tividades de índole mercantil.!' ' 1 ., ' \ ,' i - 11 -,' \ , .... ,,_./ ·- _.:

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