Laudo 4898 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION - ICFES VS. PROMOTORA DE CO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4898 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION - ICFES VS. PROMOTORA DE CO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES CONTRA
LA PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. - PROCOMERCIO S.A.
EXPEDIENTE 4898
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN - ICFES
CONTRA
LA PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. -
PROCOMERCIO LAUDO ARBITRAL Bogotá D.G., primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES como parte Convocante, y la PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A.- PROCOMERCIO S.A., como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral se surtieron debidamente, etapas que se adelantaron con apego a la ley y con pleno respeto de los derechos y garantías de las partes, con lo cual se decide el conflicto jurídico que ellas sometieron al conocimiento de este Tribunal. i
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO
1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO.
Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes: 1.1.- La Parte Convocante. La parte Convocante en este proceso es INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES - (en adelante y para los efectos
Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes: 1.1.- La Parte Convocante. La parte Convocante en este proceso es INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES - (en adelante y para los efectos del presente Laudo Arbitral ICFES), empresa estatal de carácter social del sector educación Nacional, descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, representada legalmente por su Gerente, tal y como 1
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTACENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN).
TRIBUNAL DE ARBITRAJE INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES CONTRA
LA PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. - PROCOMERCIO S.A.
EXPEDIENTE 4898 consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente. En este proceso arbitral actúa a través de apoderado judicial, a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el presente trámite con fundamento en el poder que igualmente reposa en el expediente. 1.2.- La Parte Convocada . • La parte Convocada es la sociedad la PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A.· PROCOMERCIO S.A., (en adelante PROCOMERCIO), sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 0000600 de la Notaría 41 del Circulo de Bogotá D.G., representada legalmente por su Gerente, tal y como consta en los documentos que obran en el proceso.: En este proceso igualmente actúa a través de apoderada judicial a quien en forma oportuna se le reconoció personería adjetiva para actuar en el presente
tal y como consta en los documentos que obran en el proceso.: En este proceso igualmente actúa a través de apoderada judicial a quien en forma oportuna se le reconoció personería adjetiva para actuar en el presente trámite con fundamento en el poder que milita en el expediente.
2.· EL PACTO ARBITRAL.
El pacto arbitral con base· en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusul? compromisoria incorporada en la .Cláusula Vigésima Quinta del contrato ·de arrendamiento celebrado entre el ICFES y PROCOMERCIO, sobre el inmueble ubicado en la carrera 7° No. 32-12 en la ciudad de Bogotá D.G., cuyo objeto es "El arrendador concede al arrendatario, el uso y goce a título de arrendamiento, de los siguientes bienes que se describen a continuación, cuya entrega se efectuará bajo fas condiciones estipuladas en el contrato." La Cláusula Compromisoria incorporada en dicho negocio jurídico es del siguiente tenor: "VIGÉSIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las partes del presente contrato acuerdan que en caso de no poder solucionar sus divergencias pgr cualquiera de los mecanismos previstos en la cláusula anterior, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, designado por el centro de conciliación y arbitraje mercantiles de fa Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de /as partes, según las siguientes reglas: 1. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros, designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de fa Cámara de Comercio de Bogotá. 2. El
partes, según las siguientes reglas: 1. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros, designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de fa Cámara de Comercio de Bogotá. 2. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de fa Cámara de Comercio de Bogotá. 3. El idioma para fa convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español. 4. El Tribunal fallará en derecho. 5. El Tribunal tendrá su sede en Centro de Conciliación y Arbitraje de fa Cámara de CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION 2TRIBUNAL DE ARBITRAJE INSTITUTO CDLDMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES CONTRA LA PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. - P~OCOMERCIO S.A. " EXPEDIENTE 4898 Comercio de Bogotá. 6. Los costos y gastos del arbitramento serán sufragados por EL ARRENDADOR."
3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA
INTRODUCTORIA DEL PROCESO.
Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1.- Por conducto de apoderado judicial la sociedad ICFES presentó el día 16 de agosto de 2016 la demanda arbitral con la que se dio inicio a este proceso. 3.2.- Agotado el trámite de la designación de árbitros, luego de que ellos aceptaron su designación y se cumplió con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 18 de octubre
aceptaron su designación y se cumplió con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 18 de octubre de 2016. En esta audiencia el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 3.3.- Mediante Auto No.4 del 28 de noviembre de 2016, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de ella por el término legal al extremo Convocado; igualmente se ordenó notificar dicha providencia al Ministerio Público junto con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a quienes, previamente, ya se les había dado aviso de la existencia del proceso una vez la demanda fue presentada. 3.4.- El 2 de enero de 2017 la Convocada dio oportuna contestación a la demanda y formuló excepciones de mérito, pero no objetó el juramento estimatorio ni aportó pruebas. En la misma oportunidad, la Convocada presentó solicitud de amparo de pobreza y demanda de reconvención en contra del ICFES, con la cual no aportó pruebas. 3.5.- Mediante Auto No. 5 del 20 de enero de 2017, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral por parte del extremo Convocado,
y demanda de reconvención en contra del ICFES, con la cual no aportó pruebas. 3.5.- Mediante Auto No. 5 del 20 de enero de 2017, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral por parte del extremo Convocado, inadmitió la demanda de 'reconvención promovida por PROCOMERCIO y negó la solicitud de amparo de pobreza. 3.6.- El 27 de enero de 2017 la parte Convocante ICFES interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 5, mediante el cual el Tribunal tuvo por contestada la demanda e inadmitió la reconvenci6n. 3 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONTRIBUNAL DE ARBITRAJE INSTITUTO CDLDMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES CONTRA
LA PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. - PROCOMERCIO S.A.
EXPEDIENTE 4898 3.7.- El 27 de enero de 2017, la parte Convocada PROCOMERCIO, interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 5, en cuanto· el mismo tuvo por no objetado el juramento estimatorio y denegó el amparo de pobreza solicitado. En la misma oportunidad presentó escrito de subsanación de la demanda de reconvención. 3.8PROCOMERCIO, el 1° de febrero de 2017 presentó escrito de oposición al recurso de reposición interpuesto por la parte Convocante contra el auto No. 5. 3.9.- El 2 de febrero de 2017, el ICFES descorrió traslado del recurso de reposición interpuesto por la Convocada.
recurso de reposición interpuesto por la parte Convocante contra el auto No. 5. 3.9.- El 2 de febrero de 2017, el ICFES descorrió traslado del recurso de reposición interpuesto por la Convocada. 3.10.- Mediante Auto No. 7 del 8 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por PROCOMERCIO en contra del ICFES y corrió traslado de esta por el término de ley. 3.11.- El 12 de mayo de 2017 el Tribunal fue notificado de la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la acción de tutela promovida por PROCOMERCIO. 3.12.- La parte Convocada en reconvención ICFES, contestó oportunamente la demanda de reconvención, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, acompañó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras. 3.13.- Mediante Auto No. 9 del 31 de mayo de 2017, el Tribunal corrió traslado conjunto y simultaneo de las excepciones de mérito formuladas respecto de la demanda inicial como de)a demanda de reconvención. En la misma oportunidad, corrió traslado a la parte C.onvocada de la objeción al juramento estimatorio presentado por la Convocante en el escrito de contestación de la demanda de reconvención. 3.14.- El 5 de septiembre de 2016 la parte Convocante presentó escrito mediante el cual se manifestó respecto de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocada y de la objeción al juramento estimatorio, aportó pruebas y solicitó el decreto de otras. 3.15.- El 26 de mayo de 2017 el Tribunal presentó intervención en el trámite de la
parte Convocada y de la objeción al juramento estimatorio, aportó pruebas y solicitó el decreto de otras. 3.15.- El 26 de mayo de 2017 el Tribunal presentó intervención en el trámite de la referida acción de tutela ante el Honorable Consejo de Estado. 3.16.- Mediante memoriales radicados el 8 de junio de 2017, oportunamente las partes presentaron oposiCión a las excepciones de mérito propuestas respecto de la demanda inicial como de la reconvención. En dichos escritos aportaron y pidieron el decreto y práctica de pruebas. 2.17.- Mediante Auto No. 13 del 12 de julio de 2017, el Tribunal corrió traslado de la solicitud de medidas cautelares a la parte Convocada, quien se manifestó al respecto en debida oportunidad. 4 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTACENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES CONTRA
LA PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. - PROCOMERCIO S.A.
EXPEDIENTE 4898 2.18.- Luego de que se señalara fecha y hora al efecto, el 9 de junio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el articulo 24 de la Ley 1563 de 2012, en la cual la~, partes manifestaron la impos.\bilidad de llegar a un acuerdo, por lo que mediante Auto No. 1 O se fijaron honorarios y gastos, los cuales fueron pagados por las partes del proceso.
4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES.
acuerdo, por lo que mediante Auto No. 1 O se fijaron honorarios y gastos, los cuales fueron pagados por las partes del proceso. 4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. 4.1.- El 25 de julio de 2017 se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal, después de analizar el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a los asuntos sometidos a arbitraje, mediante Auto No. 14 se declaró competente para conocer y resolver en derecho de las controversias planteadas entre las partes de este proceso, esto es, ICFES como Convocante, y PROCOMERCIO como Convocada, tanto en la demanda inicial como en la demanda de reconvención. ' 4.2.- Mediante el mismo auto, decidió no declararse competente para conocer de las pretensiones de condena formuladas en la demanda de reconvención por parte del Patrimonio Autónomo AFPA San Martín, cuyo vocera es Alianza Fiduciaria S.A., como por la sociedad Inmobiliaria San Martín S.A.S., en contra de la Convocante inicial, decisión respecto de la cual la Convocante presentó solicitud de aclaración y la Convocada interpuso recurso de reposición. Al respecto el Tribunal mediante Auto No. 15, decidió no aclarar ni reponer la providencia. 4.3.- Mediante Auto No. 16 el Tribunal decidió negar las medidas cautelares solicitadas por la parte Convocante ICFES. 4.4.- En firme el auto mediante el cual se asumió competencia para conocer y decidir el litigio sometido a su conocimiento, procedió el Tribunal a abrir a pruebas el proceso mediante Auto No. 17.
solicitadas por la parte Convocante ICFES. 4.4.- En firme el auto mediante el cual se asumió competencia para conocer y decidir el litigio sometido a su conocimiento, procedió el Tribunal a abrir a pruebas el proceso mediante Auto No. 17. 4.3.- La etapa probatoria se desarrolló asi: Pruebas solicitadas por la Parte Convocante: a.- Se practicaron los testimonios de Yesid lván Correa Zambrano, Sofía Arango Arango, María Mercedes Corcho, Miguel Ángel Barrera Díaz, Jorge William Jaramillo, Andrés Ricardo Mancipe G. Y Jonathan Avendaño. b.- Por solicitud de la parte Convocante, el Tribunal aceptó el desistimiento de los testimonios de Diego García Santos, José Gabriel Silva, Jaqueline Campos Rincón y Deivi Octavio Pineda. 5
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EXPEDIENTE 4898 c.- El 8 de agosto de 2017 se practicó la exhibición de documentos a cargo de PROCOMERCIO. d.- El 10 de agosto de 2017 la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - CONFIANZA S.A., rindió el informe requerido por el Tribunal respecto de la póliza de seguro de cumplimiento de entidad estatal No. 18 GU 058641 certificado 18 GU 087612 expedida el 26 de noviembre de 2014. e.- El 16 de agosto de 2017 Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito suministró información respecto de los contratos de arrendamiento suscritos con
GU 087612 expedida el 26 de noviembre de 2014. e.- El 16 de agosto de 2017 Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito suministró información respecto de los contratos de arrendamiento suscritos con PROCOMERCIO. f.- El 16 de agosto de 2017 el Fondo de vigilancia y Seguridad, remitió la información solicitada por el Tribunal respecto de los contratos de arrendamiento celebrados con PROCOMERCIO. g.- El 18 de agosto de 2017 la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL S.A., dio respuesta al oficio remitido por el Tribunal. h.- El 18 de agosto de 2017 el apoderado judicial de la Convocante desistió de la práctica de los dictámenes periciales decretados por el Tribunal mediante el auto de pruebas, solicitud que fue acogida por el Tribunal mediante Auto No. 20 del 23 de agosto de 2017. i.- El 25 de agosto de 2017 la Sociedad lnternational Elevator lnc.- Lucky Global S.A.S. (OTIS), suministró información en virtud de lo indagado por el Tribunal respecto de los ascensores ubicados en la Torre Sur del Edificio San Martín (Carrera 7° No. 32-12) en los años 2014, 2015 y 2016. j.- El 28 de agosto de 2017 y el 6 de octubre del mismo año, la Secretaria Distrital de Integración Social suministró información respecto de la solicitud realizada por el Tribunal. kEl 13 de septiembre''de 2017 el Departamento de Bomberos de Bogotá, informó respecto de lo indagado por el Tribunal en relación con el edificio San Martín. 1.- El 27 de septiembre de 2017 se practicó la declaración de parte al extremo convocado.
informó respecto de lo indagado por el Tribunal en relación con el edificio San Martín. 1.- El 27 de septiembre de 2017 se practicó la declaración de parte al extremo convocado. Pruebas Solicitadas por la Parte Convocada: a.- Se practicaron los testimonios de Alfonso López Galvis, Marlon Al Yean Vargas Uribe, Miguel Ángel Rojas Ruiz, Jorge Hernán Cabo Viveros, Ángela Lucía Monroy Calderón. b.- Por solicitud de la párte Convocada, el Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de Julián David Jurado Buitrago. 6
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EXPEDIENTE 4898 c.- El 22 de agosto de 2017, el apoderado judicial de la parte Convocante ICFES presentó escrito mediante el cual la Directora General del ICFES, rindió informe bajo juramento de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en el auto de pruebas, esto es, dando respuesta al cuestionario presentado por la parte Convocada PROCOMERCIO. 4.4.- Agotada la instrucción del proceso el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, la cual se celebró el 30 de noviembre 2017 y en ella tanto las partes como el fy'linisterio Público expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión eScrita de sus intervenciones.
5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
tanto las partes como el fy'linisterio Público expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión eScrita de sus intervenciones.
5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
La primera audiencia de trámite en este proceso se surtió el día 25 de julio de 2017, por lo que el término de duración de este proceso, que inicialmente fue de seis (6) meses, debía vencer el 25 de enero de 2018. Al ténTino de duración del proceso se le deben agregar o adicionar los días en el que el mismo estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes, con la limitación prevista en la ley, así: c- •..• {¿t~~:~i:tri 1 ~ 1 !'~? i?I1·s~2r~:!&,i2~t:~ ·'r:1 1 tlt!~!'t::~1:triº, Auto 19 del 9 de agosto Entre el 11 de agosto de 11 de 2017 2017 y el 21 de agosto de Auto 22 del 28 de agosto de 2017 Auto 24 del 27 de septiembre de 2017 Auto 27 del 23 de octubre de 2017 Auto 29 del 30 de noviembre de 2017 2017, ambas fechas inclusive. Entre el 1 º de septiembre de 2017 y el 25 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive. Entre el 28 de septiembre de 2017 y el 12 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive. Entre el 25 de octubre de 2017 y el 29 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive. Entre el 1 de diciembre
de 2017 y el 12 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive. Entre el 25 de octubre de 2017 y el 29 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive. Entre el 1 de diciembre de 2017 y 3 de enero de 2018, ambas fechas inclusive. TOTAL 25 15 36 34 121 Por lo anterior, al adicionarse al 25 de enero de 2018 ciento veinte (120) días calendario, el término de duración del proceso se extiende hasta el 25 de mayo 7 CÁMARA DE COMERCIO, DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE INSTITUTO CDLDMBIAND PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES CONTRA
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EXPEDIENTE 4898 2018, motivo por el cual la expedición del Laudo Arbitral hoy primero (1 º) de marzo de 2018, es oportuna.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA INICIAL.
Las pretensiones de la parte Convocante fueron formuladas en la demanda en su versión reformada en los siguientes términos: "1.- Que se declare que Procomercio S.A. incumplió el contrato de arrendamiento celebrado con el ICFES respecto al inmueble y mobiliario ubicado en la carrera r No. 32-12 en la ciudad de Bogotá o.e. 2.- Que se condene a Procomercio a pagar al ICFES la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato de arrendamiento.
mobiliario ubicado en la carrera r No. 32-12 en la ciudad de Bogotá o.e. 2.- Que se condene a Procomercio a pagar al ICFES la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato de arrendamiento. 3.- Que se declare que Procomercio se encuentra incumpliendo el contrato de arrendamiento celebrado con el ICFES respecto al inmueble y mobiliario ubicado en la carrera r No. 32-12 en la ciudad de Bogotá D. C. 4.- Que se condene a Procomercio a pagar al ICFES el monto total establecido en la cláusula penal moratoria pactada. 5.- Que como consecuencia de lo anterior se declare que Procomercio no tiene derecho al aumento del canon de arrendamiento en los términos establecidos en el contrato de arrendamiento hasta tanto no cumpla con sus obligaciones. 6. - Que se condene a Procomercio a pagar los perjuicios causados al ICFES. 7.- Que se le ordene a Procomercio cumplir de inmediato las obligaciones incumplidas. 8.- Que si al momento de proferirse sentencia aún se encuentra en ejecución el contrato de arrendamiento, se autorice al ICFES a retener los pagos que le correspondan efectuar a favor de Procomercio S.A. 9.- Que se autorice al ICFES a retener los bienes muebles e inmuebles objeto de arriendo hasta tanto Procomercio S.A. no efectúe el pago total de las sumas de dinero a las que sea condenado. 10.-Que se condene a Procomercio a pagar las costas procesales." CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
8TRIBUNAL DE ARBITRAJE
10.-Que se condene a Procomercio a pagar las costas procesales." CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
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EXPEDIENTE 4898
2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA INICIAL.
Los hechos de la demanda son en síntesis, los siguientes: Etapa precontractual 2.1.- Informó la Convocante en su relato de los hechos sobre la necesidad de realizar reforzamiento estructural a su sede principal, hecho que generó la necesidad de buscar una nueva sede, motivo por el cual el ICFES solicitó a diferentes inmobiliarias y administradoras de edificios la presentación de ofertas para el arrendamiento de un inmueble. 2.2.- Una vez relacion.ó las condiciones de la propuesta presentada por PROCOMERCIO, el ICFES indicó que mediante acta No. 047 de sesión del día 3 de julio de 2014, su Junta Directiva aprobó la propuesta presentada por el Consorcio que representaba las instalaciones de las oficinas de la Ciudadela Empresarial y Comercial San Martín. 2.3.- Al respecto sostuvo que uno de los motivos por los cuales el ICFES decidió aceptar la oferta presentada por PROCOMERCIO, fue la inclusión del mobiliario, las instalaciones ofrecidas y el cableado estructurado. 2.4.- Indicó la Convocante que el día 7 de julio de 2014 la Directora General del ICFES aceptó la oferta presentada por PROCOMERCIO en los términos
las instalaciones ofrecidas y el cableado estructurado. 2.4.- Indicó la Convocante que el día 7 de julio de 2014 la Directora General del ICFES aceptó la oferta presentada por PROCOMERCIO en los términos establecidos en la misma y por un término de 2 años. 2.5.- Señaló la Convocante que el día 29 de octubre. de 2014 el ICFES y .. PROCOMERCIO suscribieron "Informe Técnico para Minuta del Contrato de Arrendamiento" en el cual se plasmaban las exigencias técnicas del inmueble y mobiliario objeto de arriendo, así mismo que, en el documento denominado "Anexo No. 2" se establecieron, de común acuerdo, las especificaciones tecnológicas que debía cumplir PROCOMERCIO. Etapa contractual 2.6.- Sostuvo la Convocante que el día 31 de octubre de 2014 el ICFES y PROCOMERCIO celebraron contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la carrera 7° No. 32-12 en la ciudad de Bogotá D.G., específicamente respecto de las "i) oficinas de los pisos 25 al 32 de la torre sur de la Ciudadela Empresarial y Comercia( San Martín, ii) locales 112, 113, 114, 115 y 116 del Centro Comercial San Martín, iii) bodega sótano 2 del Centro Comercial San Martín, y iv) 30 parqueaderos de la Ciudadela Empresarial y Comercial San Martín". 2.7.- El ICFES manifestó que "además de dichos inmuebles, el arrendador entregó para su uso y goce los siguientes bienes: i) hasta 400 puestos de trabajo 9
Martín". 2.7.- El ICFES manifestó que "además de dichos inmuebles, el arrendador entregó para su uso y goce los siguientes bienes: i) hasta 400 puestos de trabajo 9
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EXPEDIENTE 4898 según diseños y especificaciones suministradas por el ICFES, y ii) cableado estructurado". • 2.8.- Adicionalmente sostuvo la Convocante que según el contrato, en caso de incumplimiento en la entrega de los bienes antes descri~os en las fechas pactadas, o de su recibo a no satisfacción, el arrendatario podría descontar al arrendador del canon de arrendamiento una suma igual a cero punto cinco por ciento (0.5%) de su valor, por cada día de retardo en su entrega o subsanación. 2.9.- Indicó que el valor mensual del canon de arrendamiento se pactó en la suma de Col $416.160.000,oo más IVA, el de la administración sería de Col $30.376.000,oo más IVA y el valor mensual del arrendamiento de los parqueaderos era de Col $5.100.000,oo más IVA, entre otras condiciones trascritas del contrato del arrendamiento. 2.1 O.- Sostuvo el ICFES que pagó oportunamente el anticipo pactado y adicionalmente señaló qce el 21 de noviembre de 2014 las partes del contrato celebraron modificatorio . No. 1 al contrato de arrendamiento, que el 1 º de
2.1 O.- Sostuvo el ICFES que pagó oportunamente el anticipo pactado y adicionalmente señaló qce el 21 de noviembre de 2014 las partes del contrato celebraron modificatorio . No. 1 al contrato de arrendamiento, que el 1 º de noviembre de 2014 suscribieron acta de inicio del contrato de arrendamiento, que el día 27 de noviembre de 2014 celebraron modificatorio No. 2 al contrato de arrendamiento. 2.11.- Adicionalmente el ICFES manifestó que el 24 de febrero de 2015, ante la demora en la entrega de los inmuebles arrendados, le solicitó a PROCOMERCIO la realización de todas las gestiones necesarias para la pronta entrega de dichos bienes so pena de hacer efectiva la cláusula penal moratoria. 2.12.- La Convocante informó que el día 2 de marzo de 2015 el ICFES y PROCOMERCIO celebraron modificatorio No. 3 al contrato de arrendamiento, mediante el cual se m9dificó el objeto contractual respecto a los bienes a arrendar, según la modificación el arriendo recaía sobre los siguientes bienes: "i) oficinas de los pisos 25 al 32 de la torre sur de la Ciudadela Empresarial y Comercial San Martín, ii) locales 112b, 113, 114, 115 y 116 del Centro Comercial San Martín, iii) locales 204, 205, 206, 207 y 208, y iv) 30 parqueaderos de la Ciudadela Empresarial y Comercial San Martín". Y se modificó el valor mensual del canon de arrendamiento, el cual se acordó en Col $501.356.756,oo más IVA. Manifestó que finalmente, se modificó la fecha de entrega de los bienes
Ciudadela Empresarial y Comercial San Martín". Y se modificó el valor mensual del canon de arrendamiento, el cual se acordó en Col $501.356.756,oo más IVA. Manifestó que finalmente, se modificó la fecha de entrega de los bienes arrendados para el día 31 de marzo de 2015, fecha que se modificó posteriormente para el 30 de abril de 2015. 2.13.- Sostuvo la Convocante que el día 30 de abril de 2015 se efectuó la entrega de los bienes arrendad9s y que se suscribió acta de entrega en la cual se dejó constancia de la exist~ncia de asuntos pendientes, ,· los cuales relacionó. Adicionalmente informó que todas las falencias fueron comunicadas a
PROCOMERCIO.
10 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTACENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES CONTRA
LA PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. - PROCOMERCIO S.A.
EXPEDIENTE 4898 2.14.- Manifestó la Convocante que a partir de la fecha, el ICFES informó a PROCOMERCIO irregularidades, deficiencias técnicas como averías entre otras insuficiencias en las instalaciones y los ascensores. 2.15.- El ICFES sostuvo que el día 1 de septiembre de 2015 las partes del contrato celebraron adición y modificación No. 5 al contrato de arrendamiento. 2.16.- -Indicó la Convocante que el 2 de septiembre de 2015 el ICFES requirió a PROCOMERCIO por el presunto incumplimiento del contrato de arrendamiento teniendo en cuenta los hechos previamente mencionados.
2.16.- -Indicó la Convocante que el 2 de septiembre de 2015 el ICFES requirió a PROCOMERCIO por el presunto incumplimiento del contrato de arrendamiento teniendo en cuenta los hechos previamente mencionados. 2.17.- Según la Convocante, el día 11 de septiembre de 2015 funcionarios de PROCOMERCIO aceptaron que han tenido falencias en el cumplimiento del contrato de arrendamiento, manifestando entre otras, que se encuentran funcionando 3 ascensores y que los 2 restantes ofertados están en construcción. 2.18.- Adicionalmente afirmó que se aceptaron hechos como: i) las adecuaciones están siendo realizadas y que se encuentran pendientes, ii) la ausencia de cinta antideslizante, iii) deficiehcias en la tubería causan los malos olores, y iv) parte del mobiliario se encuentra en mal estado. 2.19.- Informó el ICFES que la Supervisora del contrato nuevamente emitió Informe de Supervisión correspondiente al mes de septiembre de 2015 en el cual señaló que "el contratista no cumplió con la entrega en totalidad de lo contratado, tal y como se observa en las imágenes adjuntas." (Negrilla y subra
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