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Laudo 4900 ASOCIADOS MARIN VALENCIA S.A. A.M.V. S.A. VS. PERENCO COLOMBIA LIMITED PERENCO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4900 ASOCIADOS MARIN VALENCIA S.A. A.M.V. S.A. VS. PERENCO COLOMBIA LIMITED PERENCO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

LIMITED

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. –AMV

CONTRA

PERENCO COLOMBIA LTD –PERENCO

LAUDO

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y en la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin al proceso convocado para dirimir las diferencias entre ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. –AMV contra PERENCO COLOMBIA LIMITED –PERENCO surgidas con ocasión del contrato para la recuperación del gas de las teas en las estaciones Morichal y Tocarí a y para el acondicionamiento y tratamiento del gas natural de la estación de Tocaría de la Asociación Casanare.

I. ANTECEDENTES Y PRESUPUESTOS PROCESALES

1.1. PARTESTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

LIMITED

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 2 1.1.1. La parte Convocante es la sociedad A.M.V. S.A. – Asociados Marín Valencia S.A., compañía debidamente constituida y registrada en la Cámara de

Cámara de Comercio de Bogotá 2 1.1.1. La parte Convocante es la sociedad A.M.V. S.A. – Asociados Marín Valencia S.A., compañía debidamente constituida y registrada en la Cámara de Comercio de Bucaramanga, identificada con el NIT 890.213.074 -9, representada legalmente por el señor Álvaro Marín Valencia.

1.1.2. La parte Convocada es la sociedad Perenco Petroleum Limited a través de su sucursal en Colombia denominada Perenco Colombia Limited, domiciliada en Bogotá, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con el NIT 860.032.463-4, representada legalmente por el señor Jean Louis Raux.

1.2. EL CONTRATO

1.2.1. El 17 de mayo de 2012 las partes celebraron el “Contrato para la recuperación del gas de teas en la estación Morichal y Tocaría y el acondicionamiento y tratamiento del gas natural de la e stación Tocaría de la Asociación Casanare”.

1.2.2. La existencia y validez de este contrato fue reconocida por ambas partes y el litigio planteado en este proceso arbitral se refiere a su cumplimiento.

1.3. EL PACTO ARBITRAL

En el “Contrato para la recuperac ión del gas de teas en la estación Morichal y Tocaría y el acondicionamiento y tratamiento del gas natural de la estación Tocaría de la Asociación Casanare”, celebrado por las partes el 17 de mayo de 2012, las partes acordaron la cláusula compromisoria, cuyo texto es el siguiente:TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

LIMITED

2012, las partes acordaron la cláusula compromisoria, cuyo texto es el siguiente:TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

LIMITED

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 3 “Decima cuarta: Tribunal de Arbitramento: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su validez, existencia, interpretación, ejecución y liquidación se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por el “Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil” de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal así constituido se sujetará al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo a las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro; b) El tribunal decidirá en derecho; c) El tribunal funcionará en Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de esta ciudad.”

1.4. TRÁMITE Y PRUEBAS

1.4.1. Mediante escrito radicado el día 17 de agosto de 2016 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, AMV presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitraje y dem anda arbitral contra

PERENCO.

1.4.2. Previo sorteo del árbitro y su aceptación, el día 11 de noviembre de 20161 se realizó la audiencia de instalación, a la cual acudió el Árbitro, el Secreta rio y el apoderado de la parte Convocante. En dicha audiencia se profirió el Auto No. 1,

se realizó la audiencia de instalación, a la cual acudió el Árbitro, el Secreta rio y el apoderado de la parte Convocante. En dicha audiencia se profirió el Auto No. 1, por el cual el Tribunal se declaró legalmente instalado, se reconoció personería a las apoderados de la convocante y de la convocada y se designó como Secretario

a CARLOS ANDRÉS PERILLA.

1.4.3. Mediante Auto Nº 2 proferido en la audiencia de instalación mencionada, el Tribunal ina dmitió la demanda arbitral, la cual fue oportunamente subsanada por la convocante y posteriormente admitida mediante Auto proferido en la audiencia del 1 de diciembre de 2016 (Acta 2) . El auto admiso rio de la demanda fue notificado personalmente al apodera do de la parte convocada el 6 de diciembre de 2016.

1 Acta Nº 1TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 4

1.4.4. L a parte Convocada interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda arbitral, el cual fue decidido por el Tribunal mediante auto proferido el 15 de diciembre de 2016 2, en el sentido de no reponer el auto recurrido. Así mismo, dentro del término legal, la parte Convocada presentó demanda de reconvención, la cual fue inicialmente inadmitida por el Tribunal mediante auto del 26 de enero de 2017 3 y, tras ser subsanada, fue admitida

recurrido. Así mismo, dentro del término legal, la parte Convocada presentó demanda de reconvención, la cual fue inicialmente inadmitida por el Tribunal mediante auto del 26 de enero de 2017 3 y, tras ser subsanada, fue admitida mediante auto del 7 de febrero de 2017 4. El auto admisorio de la demanda de reconvención fue notificado a la parte reconvenida mediante correo electrónico del 7 de febrero de 2017.

1.4.5. Junto con la demanda arbitral, e l d emandante presentó un escrito de solicitud de medidas cautelares, las cuales fueron negadas por el Tribunal por no evidenciar apariencia de buen derecho ni peligro por la demora, mediante auto del 26 de enero de 20175.

1.4.6. La demanda arbitral fue contestada por la sociedad Convocada mediante memorial del 16 de enero de 2017, en el cual presentó ex cepciones de merito. Estas exce pciones, a su turno, fueron trasladadas a la Convocante, quien se pronunció y solicitó pruebas mediante memorial del 3 de febrero de 2017.

1.4.7. Por su parte, la demanda de reconvención fue contestada por la sociedad reconvenida mediante memorial del 13 de marzo de 2017, quien presentó excepciones de mé rito. La sociedad demandante en reconvención se pronunció

2 Acta Nº 3 3 Acta Nº 4 4 Acta Nº 6 5 Acta Nº 5TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

LIMITED

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 5

5 Acta Nº 5TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 5 frente a estas excepciones y solicitó prue bas en memorial del 23 de marzo de 2017.

1.4.8. Ni la demanda arbitral ni la demanda de reconvención fueron reformadas.

1.4.9. A solicitud de las partes, mediante auto del 28 de marzo de 2017 , el Tribunal decretó la suspensión del proceso desde esa fecha hasta el 25 de abril de 2017, ambas fechas incluidas6.

1.4.10. En audiencia celebrada el 5 de junio de 2017, el Tribunal realizó control de legalidad sobre las actuaciones surtidas, en el cual determinó que las etapas de ejercicio del derecho de defensa y contradicción se habían surtido de acuerdo con la ley, sin que alguna de las partes se hubiera manifestado en contra. A continuación, en la misma audiencia, el Tribunal inició la etapa de conciliación, la cual fue suspendida por solicitud de las partes hasta el 11 de julio de 20177.

1.4.11. En audiencia del 11 de julio de 2017 se declaró fallida la conciliación , por lo que el Tribunal fijó la suma de dinero que las partes debían pagar por honorarios y g astos del proceso (Acta 11). La totalidad de esta suma fue pagada por la convocante AMV, luego de que PERENCO se abstuviera de pagar su porción en la oportunidad de ley. Luego de lo anterior, PERENCO le restituyó a AMV su porción de honorarios y gastos del proceso.

por la convocante AMV, luego de que PERENCO se abstuviera de pagar su porción en la oportunidad de ley. Luego de lo anterior, PERENCO le restituyó a AMV su porción de honorarios y gastos del proceso.

1.4.12. La primera audiencia de trámite se celebró el día 5 de septiembre de 2017. En ella, mediante Auto Nº 1, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las pretensiones formuladas por AMV en su demanda arbitral, así como

6 Acta Nº 7 7 Acta Nº 10TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 6 las pre tensiones formuladas por PERENCO en su demanda de reconvención. Además, dispuso que el proceso arbitral seguiría el trámite previsto en el Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la Ley 1563 de 2012 y en el Código Gene ral del Proceso . Del mismo modo, se determinó que el laudo se proferirá en derecho8.

1.4.13. A continuación, mediante Auto Nº 2, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas y aportadas por cada una de las partes en la demanda arbitral y en la demanda de reconvención, en las respectivas contestaciones y en sus traslados de excepciones. No se interpusieron recursos en contra del auto de pruebas9.

1.4.14. Las pruebas que se decretaron y practicaron en el proceso fueron las siguientes:

1.4.14.1. Documentales

excepciones. No se interpusieron recursos en contra del auto de pruebas9.

1.4.14. Las pruebas que se decretaron y practicaron en el proceso fueron las siguientes:

1.4.14.1. Documentales

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probat orio que a cada cual corresponda, los documentos allegados con la demanda arbitral, la demanda de reconvención, los escritos de contestación y los memoriales en los que se descorrieron los traslados de las excepciones de mérito.

1.4.14.2. Testimoniales

1.4.14.2.1. Testimonios solicitados por AMV: Se recibieron los testimonios de Luis Guillermo Rodero Trujillo (11 de septiembre de 2017); Rodolfo Mora (11 y 15 de septiembre de 2017); Bruce

8 Acta Nº 14 9 IbídemTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 7 Libardo Sánchez Villamizar (15 de septiembre de 2017); Fabio Borja (19 de octubre de 2017); María Camila Rodríguez (27 de octubre y 17 de noviembre de 2017); Diana Rincón (24 de noviembre de 2017); Rafael Peña (4 y 5 de diciembre de 2018); Carlos Alfonso Marín Valencia (18 de enero de 2018) y Luis Fernando Macías (22 de enero de 2018).

1.4.14.2.2. Testimonios solicitados por PERENCO:

de 2018); Carlos Alfonso Marín Valencia (18 de enero de 2018) y Luis Fernando Macías (22 de enero de 2018).

1.4.14.2.2. Testimonios solicitados por PERENCO:

1.4.14.2.2.1 Se recibieron los testimonios de Jorge Andrés Henao Zambrano y Álvaro Baquero (11 de septiembre de 2017); Zulay Alfaro y Héctor Vega (15 de septiembre de 2017); Alexandra López (15 de septiembre y 19 de octubre de 2017); Diego Quiroga (19 y 26 de octubre de 2017); Fabio Andrés Borja Quintero (19 de octubre de 2017); Julio Cesar García (26 de octubre de 2017); José Darío Acevedo (23 de noviembre de 2017); Rafael Peña (4 y 5 de diciembre de 2017) y Gustavo Adolfo Guerrero (22 de enero de 2018).

1.4.14.2.2.2. PERENCO desistió de los testimonios de Efraín Antonio Galeano, Camilo Castro, Julián Vargas y William Bernal, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal medi ante auto el 2 de marzo de 2018 10. En este mismo auto, el Tribunal pres cindió del testimonio de Jorge Alirio Ortiz, solicitado por PERENCO, dado que no compareció tras varias citaciones.

1.4.14.3. Interrogatorios de parte

1.4.14.3.1. Interrogatorio de AMV solicitado por PERENCO: El 21 de marzo de 2018 se practicó el interrogatorio de Álvaro Marín, representante legal de AMV.

1.4.14.3.1. Interrogatorio de AMV solicitado por PERENCO: El 21 de marzo de 2018 se practicó el interrogatorio de Álvaro Marín, representante legal de AMV.

10 Acta Nº 32TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 8 1.4.14.3.2. Interrogatorio de PERENCO solicitado por AMV: AMV desistió del interrogatorio del representante de PERENCO. No obstante, el Tribunal decretó de oficio su testimonio y fue así como la declaración de Santiago José Reyes Botero fue recibida el 2 de marzo de 2018.

1.4.14.4. Dictámenes periciales

1.4.14.4.1. Dictámenes periciales presentados por AMV:

1.4.14.4.1.1. Dictamen pericial de Gloria Zady Correa sobre la valoración del daño sufrido por AMV con el incumplimiento del contrato.

1.4.14.4.1.2. Dictamen pericial técnico denominado “Evaluación de condiciones de seguridad y salud en el trabajo de la planta de gas de AMV S.A. en la estación Tocaría”, elaborado por José Ignacio Jaimes y Juan Camilo Lésmes, en representación de la firma Su Gestión Consultores SAS.

1.4.14.4.1.3. Dictamen pericial contable y financiero preparado por Gloria Zady Correa, sobre inconsistencias planteadas en el peritaje t écnico y financiero de parte que aportó Perenco.

1.4.14.4.1.3. Dictamen pericial contable y financiero preparado por Gloria Zady Correa, sobre inconsistencias planteadas en el peritaje t écnico y financiero de parte que aportó Perenco.

1.4.14.4.2. Dictámenes periciales de PERENCO:

1.4.14.4.2.1. Dictamen pericial elaborado por Tomás de la Calle Botero, elaborado para contradecir el juramento estimatorio conte nido en la demanda arbitral y el dictamen pericial de Gloria Zady Correa.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 9 1.4.14.4.2.2. Dictamen pericial de Cristian Pérez Uribe, para acreditar el incumplimiento de normas de seguridad industrial de la industria de hidrocarburos por parte de la Convocante.

1.4.14.4.2.3. Dictamen e laborado por Christian Pérez Uribe, para oponerse al dictamen pericial aportado por AMV.

1.4.14.5. Contradicción de peritos

1.4.14.5.1. Por solicitud de AMV, se practicaron las contradicciones de los peritos Cristian Pérez Uribe (9 de febrero de 2018) y Tomás De la Calle Botero (21 de febrero de 2018).

1.4.14.5.2. Por solicitud de PERENCO, se practicaron las contradicciones de los peritos José Jaimes (9 de febrero de 2018) y Gloria Zady Correa (21 de febrero de 2018).

1.4.14.5.2. Por solicitud de PERENCO, se practicaron las contradicciones de los peritos José Jaimes (9 de febrero de 2018) y Gloria Zady Correa (21 de febrero de 2018).

1.4.14.6. Exhibición de documentos con intervención de perito

1.4.14.6.1. Por solicitud de PERENCO, los días 11 y 20 de diciembre de 2017 se practicó la exhibición de documentos de AMV. Para la práctica de esta prueba, PERENCO designó al perito José María del Castillo Hernández.

1.4.14.6.2. Las pruebas antes referidas se practicaron en 17 audiencias. En la audiencia del 2 de marzo de 2018, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria y realizó un control de legalidad de las actuaciones surtidas. Ninguna de las partesTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 10 interpuso recurso contra tal decisión, como tampoco se formularon causales de nulidad o irregularidades que pudieran afectar el proceso.

1.4.14.6.3. El 17 de abril de 2018 se celebró la au diencia de alegatos, en la cual cada una de las partes expuso sus conclusiones por una hora.

1.5. TÉRMINO PARA FALLAR

1.5.1. La primera audiencia de trámite de este proceso arbitral se cel ebró el 5 de septiembre de 2017 y, desde esa fecha, el proceso ha estado suspendido por 106 días calendario, así:

1.5.1. La primera audiencia de trámite de este proceso arbitral se cel ebró el 5 de septiembre de 2017 y, desde esa fecha, el proceso ha estado suspendido por 106 días calendario, así:

1.5.1.1. Por 20 días calendario, del 20 de septiembre de 2017 hasta el 9 de octubre de 2017, ambas fechas incluidas;

1.5.1.2. Por 19 días calendario, desde el 28 de octubre de 2017 y hasta el 15 de noviembre de 2017, ambas fechas incluidas;

1.5.1.3. Por 28 días calendario, entre el 21 de diciembre de 2017 hasta el 17 de enero de 2018, ambas fechas incluidas.

1.5.1.4. Por 39 días calendario, desde el 2 de marzo de 2018 hasta el 9 de abril de 2018, ambas fechas incluidas.

1.5.2. En la cláusula arbitral no se estableció un término de duración del proceso, por lo cual dicho término es de seis meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite (artículo 10 de la Ley 1563 de 2012). A este término se le agre gan los 106 días calendario de suspensión del proceso, por loTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 11 que la duración de este proceso se extiende hasta el 19 de junio de 2018 (artículo 11 de la Ley 1563 de 2012).

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 11 que la duración de este proceso se extiende hasta el 19 de junio de 2018 (artículo 11 de la Ley 1563 de 2012).

1.6. LA REFORMA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

1.6.1. Pretensiones de la reforma de la demanda arbitral por parte de AMV

En la reforma de la demanda arbitral AMV formula las siguientes pretensiones

1.6.1.1. Primera Principal: Que se declare la existencia y validez del Contrato suscrito por las partes el día diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012) o en la fecha que resulte probada en el proceso.

1.6.1.2. Segunda Principal: Que se declare que la parte convocada incurrió en incumplimiento grave del Contrato, por el bloqueo operativo a la planta de tratamiento y aco ndicionamiento de gas de la Estación Tocaría materializado en su exigencia de una licencia ambiental improcedente, conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.3. Subsidiaria de Segunda Principal: Que se declare que la parte convocada incurrió en abuso del derecho, contra la parte convocante AMV S.A., por el bloqueo operativo a la planta de tratamiento y acondicionamiento de gas de la Estación Tocaría materializado en su exigencia de una licencia ambiental improcedente, conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.4. Tercera Principal: Que se declare que la parte convocada incurrió en

improcedente, conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.4. Tercera Principal: Que se declare que la parte convocada incurrió en incumplimiento grave del Contrato, por el bloqueo operativo a la planta deTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 12 tratamiento y acondicionamiento de gas de la Estación Tocaría durante el año 2014, materializado en exigencias técnicas, operativas y administrativas que no tenían asidero contractual; en el corte en el suministro del gas a la planta y/o en el apagado inmediato de la m isma, según decisiones unilaterales de la convocada, conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.5. Subsidiaria de la Tercera Principal: Que se declare que la parte convocada incurrió en abuso del derecho, contr a la parte convocante AMV S.A., por el bloqueo operativo a la planta de tratamiento y acondicionamiento de gas de la Estación Tocaría durante el año 2014, materializado en exigencias técnicas, operativas y administrativas que no tenían asidero contractual; en el corte en el suministro del gas a la planta y/o en el apagado inmediato de la misma, según decisiones unilaterales de la convocada, conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.6. Cuarta Principal: Que se declare que la parte convocada incurrió en

decisiones unilaterales de la convocada, conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.6. Cuarta Principal: Que se declare que la parte convocada incurrió en incumplimiento grave del Contrato, por el bloqueo operativo a la planta de tratamiento y acondicionamiento de gas de la Estación Tocaría durante el año 2015, materializado en exigencias técnicas, operativas y admi nistrativas que no tenían asidero contractual; en el corte en el suministro del gas a la planta y/o en el apagado inmediato de la misma, según decisiones unilaterales de la convocada, conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.7. Subsidiaria de la Cuarta Principal: Que se declare que la parte convocada incurrió en abuso del derecho, contra la parte convocante AMV S.A., por elTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

LIMITED

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 13 bloqueo operativo a la planta de tratamiento y acondicionamiento de gas de la Estación Tocaría durante el año 2015, materializado en exigencias técnicas, operativas y administrativas que no tenían asidero contractual; en el corte en el suministro del gas a la planta y/o en el apagado inmediato de la misma, según decisiones unilaterales de la convocada, conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.8. Quinta Principal: Que se declare que la parte convocada incurrió en

decisiones unilaterales de la convocada, conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.8. Quinta Principal: Que se declare que la parte convocada incurrió en incumplimiento grave del Contrato, por el bloqueo operativo a la planta de tratamiento y acondicionamiento de gas de la Estación Tocaría materializado en la aplicación, por parte de la convocada, de la cláusula décima octava del Contrato -relativa a la fuerza mayor o caso fortuito - desde el día 11 de diciembre de 2015 o la fecha que res ulte probada en el proceso, conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten demostrados en dicho proceso.

1.6.1.9. Subsidiaria de la Quinta Principal: Que se declare que la parte convocada incurrió en abuso del derecho, contra la parte convocante AMV S.A., por el bloqueo operativo a la planta de tratamiento y acondicionamiento de gas de la Estación Tocaría materializado en la aplicación, por parte de la convocada, de la cláusula décima octava del Contrato -relativa a la fuerza mayor o caso fortuitodesde el día 11 de diciembre de 2015 o la fecha que resulte probada en el proceso, conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten demostrados en dicho proceso.

1.6.1.10. Sexta Principal: Que se declare que, debido a la conducta c ontractual de la parte convocada, se rompió la ecuación económica y financiera del ContratoTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

LIMITED

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 14

LIMITED

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 14 en perjuicio de la parte convocante AMV S.A., conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.11. Séptima Principal: Que se declare la terminación del Contrato debido al incumplimiento grave del Contrato incurrido por la parte convocada.

1.6.1.12. Primera Subsidiaria de la Séptima Principal: Que se declare la terminación del Contrato debido al abuso del derecho, incurrido po r la parte convocada en perjuicio de la convocante AMV S.A.

1.6.1.13. Segunda Subsidiaria de la Séptima Principal: Que se declare la terminación del Contrato debido a la ruptura de la ecuación económica y financiera del mismo por la conducta contractual de la parte convocada.

1.6.1.14. Octava Principal Genérica: Que se declare que la parte convocada incurrió en incumplimiento grave del Contrato, por los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.15. Primera Subsidiaria de la Octava Principal Genérica: Que se declare que la parte convocada incurrió en abuso del derecho, contra la parte convocante AMV S.A., con ocasión y en desarrollo del Contrato, conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.16. Segunda Subsidiaria de la Octava Principal Genérica : Que se declare que, debido a la conducta contractual de la parte convocada, se rompió la

omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.16. Segunda Subsidiaria de la Octava Principal Genérica : Que se declare que, debido a la conducta contractual de la parte convocada, se rompió la ecuación económica y financiera del Contrato en perjuicio de la parte convocanteTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

LIMITED

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 15 AMV S.A., conforme a los hechos, omisiones y conductas que resulten probados en el proceso.

1.6.1.17. Novena Principal: Que como consecuencia del incumplimiento contractual grave de la parte convocada, por las circunstancias señaladas en las pretensiones segunda princip al y tercera principal de la demanda, se condene a dicha parte a pagar, en favor de la convocante AMV S.A. y, a título de lucro cesante, la suma de siete mil doscientos cuarenta y cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos diez pesos ($7,244,694,410.00) o la que resulte probada en el proceso, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

1.6.1.18. Subsidiaria de la Novena Principal: Que como consecuencia del abuso del derecho incurrido por la parte convocada, por las circunstanci as señaladas en las pretensiones segunda subsidiaria y tercera subsidiaria de la demanda, se condene a dicha parte a pagar, en favor de la convocante AMV S.A. y, a título de lucro cesante, la suma de siete mil doscientos cuarenta y cuatro millones

las pretensiones segunda subsidiaria y tercera subsidiaria de la demanda, se condene a dicha parte a pagar, en favor de la convocante AMV S.A. y, a título de lucro cesante, la suma de siete mil doscientos cuarenta y cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos diez pesos ($7,244,694,410.00) o la que resulte probada en el proceso, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

1.6.1.19. Décima Principal: Que como consecuencia del incumplimiento contractual grave de la parte convocada, por el bloqueo operativo a la planta de tratamiento y acondicionamiento de gas de la Estación Tocaría durante el año 2015, materializado en exigencias técnicas, operativas y administrativas que no tenían asidero contractual; en el corte e n el suministro del gas a la planta y/o en el apagado inmediato de la misma, según decisiones unilaterales de la convocada, se condene a dicha parte a pagar, en favor de la convocante AMV S.A. y, a títuloTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

LIMITED

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 16 de lucro cesante, la suma de sesenta y siete millon es cuatrocientos noventa y ocho mil ciento ochenta y tres pesos ($67,498,183.00) o la que resulte probada en el proceso, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

1.6.1.20. Subsidiaria de la Décima Principal: Que como consecuencia del abuso del derecho incurrido por la parte convocada, por el bloqueo operativo a la

el proceso, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

1.6.1.20. Subsidiaria de la Décima Principal: Que como consecuencia del abuso del derecho incurrido por la parte convocada, por el bloqueo operativo a la planta de tratamiento y acondicionamiento de gas de la Estación Tocaría durante el año 2015, materializado en exigencias técnicas, operativas y administrativas que no tenían asidero contractual; en el corte en el suministro del gas a la planta y/o en el apagado inmediato de la misma, según decisiones unilaterales de la convocada, se condene a dicha parte a pagar, en favor de la convocante AMV S.A. y, a título de lucro cesante, la sum a de sesenta y siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento ochenta y tres pesos ($67,498,183.00) o la que resulte probada en el proceso, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

1.6.1.21. Undécima Principal: Que como consecuencia d el incumplimiento contractual grave de la parte convocada, por el bloqueo operativo a la planta de tratamiento y acondicionamiento de gas de la Estación Tocaría materializado en la aplicación, por parte de la convocada, de la cláusula décima octava del Contrato -relativa a la fuerza mayor o caso fortuito - desde el día 11 de diciembre de 2015 o la fecha que resulte probada en el proceso, se condene a dicha parte a pagar, en favor de la convocante AMV S.A. y, a título de lucro cesante, la suma de seis mil sei scientos noventa millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos doce pesos ($6,690,956,412.00) o la que resulte probada en el

de seis mil sei scientos noventa millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos doce pesos ($6,690,956,412.00) o la que resulte probada en el proceso, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIADOS MARÍN VALENCIA S.A. CONTRA PERENCO COLOMBIA

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 17 1.6.1.22. Subsidiaria de la Undécima Principal: Que como consecuencia del abuso de derecho incurrido por la parte convocada, por el bloqueo operativo a la planta de tratamiento y acondicionamiento de gas de la Estación Tocaría materializado en la aplicaci

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