Laudo 4918 MARIA ALEJANDRA HERRERA HOYOS MARIA CECILIA HERRERA HOYOS DIANA PATRICIA HERRERA HO
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 4918 MARIA ALEJANDRA HERRERA HOYOS MARIA CECILIA HERRERA HOYOS DIANA PATRICIA HERRERA HO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS contra CREDICORP CAPITAL
FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA.
TABLA DE CONTENIDO
l. ANTECEDENTES: _________________________ 2
l. ACTUACIÓN PROCESAt: _________________________ 2
2. CLÁUSULAS COMPROMISORIAS: 19
3. PARTES INTERVINIENTES EN Et PRESENTE PROCESO ARBITRAL 21
4. CONTROVERSIAS SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DEL PRESENTE TRIBUNAL 22 4.1. Demanda. 22
4.1.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL: 22 4.1.2. HECHOS DEMANDA ARBITRAL 25 4.2 Contestación de la demanda 38
4.3. DEMANDA DE RECONVENCION: 38 4.3.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 38 4.3.2. HECHOS; 40 4.4. Contestación de la demanda 50 5.- PRUEBAS 51 6.-ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 52
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO. 52
11. CONSIDERACIONES DEL TRrBUNAL 55
l. PREVIAS __________________________ 55 1.1 Del cumplimiento de los presupuestos procesales ______________ 55 1.2 De lo coligación contractuol _____________________ 57
2. ANÁLISIS DEL CASO EN ESTUDIO ------~----------- 58
2.1 COLIGACIÓN CONTRACTUAL PARA LA COMPRENSIÓN DEL PROYECTO CONDOMINIO
1.2 De lo coligación contractuol _____________________ 57
2. ANÁLISIS DEL CASO EN ESTUDIO ------~----------- 58 2.1 COLIGACIÓN CONTRACTUAL PARA LA COMPRENSIÓN DEL PROYECTO CONDOMINIO INMOBILIARIO "EL POBLAD0" _____________________ 59 2.1.1 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ___________________ 60 2.1.2 CONTRATO RELATIVO Al APORTE IRREVOCABLE DEL LOTE Al PROYECTO CONDOMINIO INMOBILIARIO "EL POBLADO GIRARDOT" 62 2.1.3 ENCARGO FIDUCIARIO IRREVOCA-,-,-,-D-E_A_D_M-,N-l-5T_R_A_C_IÓ 7 N_D_E_P_RE_V_E_N-TA_S _______ 65
2.1.4 FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN (FIDUCIA DE PARQÜEO) 67 2.1.5 CONTRATO DE COMODATO PRECARIO DEL FIDEICOMISO El POBLADO 69 2.1.6 ACUERDO PRIVADO DE NEGOCIO ENTRE DBK Y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA PROYECTO El POBLADO-GIRARDOT _____________________ 7D 2.1.7 ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL SUSCRITO El20 DE AGOSTO DE 2015 _______ 71 2.2 PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES, DERIVADAS DE LOS CONTRATOS COLIGADOS CELEBRADOS Y LA ACTUACIÓN FRENTE A ÉSTAS. ______________ 72 2.2.2 PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO RELATIVO AL APORTE IRREVOCABLE DEL
LOTE Al PROYECTO CONDOMINIO INMOBILIARIO "EL POBLADO G/RARDOT" _________ 76
2.2.2 PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO RELATIVO AL APORTE IRREVOCABLE DEL LOTE Al PROYECTO CONDOMINIO INMOBILIARIO "EL POBLADO G/RARDOT" _________ 76 2.2.3 PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN DE PREVENTAS. _____________________ 81 2.2.4 PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN (FIDUC!A DE PARQUEO) _________________ 88 2.2.5 PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE COMODATO PRECARl0 ___ 99 2.2.6 PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL ACUERDO PRIVADO DE NEGOCIO ENTRE DBKY ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA PROYECTO El POBLADO-GIRAROOT SUSCRITO El29 DE MAYO DE 2014100 2.2.7 PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL ____ lDD 2.3 EFECTOS DE LA ACTUACIÓN DE LAS PARTES EN CUANTO A SUS OBLIGACIONES 103 2.3.1 Aplicación del principto del artículo 1609 del Código Civil (Exceptio non adimpleti contractus) 103 2.3.2 Falta de legitimación en la causa por activa a efectos de la demanda de reconvención __ 1D4 2.3.3 Restitución del 100% de los bienes inmuebles fideicomitidos a las hermanas Herrera con ocasión de la terminación del contrato de fiducia de parqueo por vencimiento del plazo _______ 1D7
2.3.3 Restitución del 100% de los bienes inmuebles fideicomitidos a las hermanas Herrera con ocasión de la terminación del contrato de fiducia de parqueo por vencimiento del plazo _______ 1D7
111. TACHA DE SOSPECHA DE TESTIMONIOS. ________________ 110
IV. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y
LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO. _____________________ 115
V. COSTAS PROCESALES. _______________________ 118
VI. PARTE RESOLUTIVA 119Tribunal de Arbitramento de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS contra CREDICORP CAPITAL
FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA.
LAUDO ARBITRAL
En la ciudad de Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo las cuatro y treinta (4.30 P.M.), sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación ubicada en la Calle 76 No 11-52 de Bogotá, el Tribunal Arbitral integrado por los doctores IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, Árbitro Presidente, XIMENA TAPIAS DELPORTE, Árbitro, HERNANDO HERRERA VERGARA, Árbitro y LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO, Secretario, con el fin de dictar el Laudo Arbitral para dirimir las controversias presentadas entre MARÍA CECILIA HERRERA
HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, DIANA
PATIÑO, Secretario, con el fin de dictar el Laudo Arbitral para dirimir las controversias presentadas entre MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK S.A.S. contra la sociedad CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y la sociedad
ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA.
I. ANTECEDENTES:
1. Actuación Procesal: 1.1. El día cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se presentó demanda arbitral por parte de MARÍA ALEJANDRA
HERRERA HOYOS, MARIA CECILIA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS, (en adelante, la parte convocante) en contra de las sociedades CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA. (en adelante la parte convocada). 1 1.2. El día cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), los apoderados de las convocantes solicitaron la celebración de la audiencia de designación e integración del Tribunal Arbitral, procediendo el Centro de Arbitraje a citar a las partes para el día diecinueve (19) de septiembre del mismo año 2 , fecha en la cual, ante la falta de acuerdo y a petición de los apoderados de la parte convocante, 3 se fija nueva oportunidad para el sorteo de los árbitros que integrarían el panel arbitral, para el día veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016),
de la parte convocante, 3 se fija nueva oportunidad para el sorteo de los árbitros que integrarían el panel arbitral, para el día veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), cuando se designa por sorteo público como árbitro principal a la doctora ANDREA ATUESTA ORTÍZ_, y como suplente a la doctora MARGOTH PERDOMO RODRIGUEZ. 1.3. Previa información de la designación, aceptación y cumplimiento del deber de revelación por parte de la Doctora ANDREA ATUESTA ORTIZ, se lleva a cabo la audiencia de instalación el día nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).4 1 Cuaderno ppal No. l folio 1-23. 2 Cuaderno ppal No. 1 folio 67 y ss. 3 Cuaderno ppal No. 1 folio 105. 4 Cuaderno ppal No. 1 folios 114-184. 2Tribunal de Arbitramento de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS contra CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA. 1.4. El día nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se procedió a la instalación del Tribunal Arbitral, mediante audiencia en la que adicionalmente se admitió la demanda, mediante acta número uno (1), autos número uno (1) y dos (2).5 1.5. El día doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se
audiencia en la que adicionalmente se admitió la demanda, mediante acta número uno (1), autos número uno (1) y dos (2).5 1.5. El día doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se notifica personalmente al doctor NELSON RIAÑO GUERRERO, en calidad de apoderado especial de la sociedad ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA, el auto admisorio de la demanda y se le corre traslado de la misma por el término legal. Igualmente la sociedad CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., es notificada mediante aviso el día veintiuno (21) de diciembre del mismo año.6 1.6. El día quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el apoderado de la sociedad ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA, interpone recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, del cual se corre traslado a la parte convocada, quien lo contesta oportunamente, el día dos (2) de enero de dos mil diecisiete (2017).7 1.7. El Tribunal Arbitral mediante Auto No 1 del dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017), reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y mediante Auto No. 2 del dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017), confirmó íntegramente el auto del nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016); decisión que fue notificada a las partes por estado el diecinueve (19) del mismo mes y año.• 1.8. El diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), la
dieciséis (2016); decisión que fue notificada a las partes por estado el diecinueve (19) del mismo mes y año.• 1.8. El diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), la sociedad CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., contesta la demanda arbitral. 9 1.9. El dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la sociedad ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA, contesta la demanda arbitral, llama en garantía a la sociedad CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., presenta demanda de reconvención contra MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y solicita la reintegración del Tribunal Arbitral. 10 1.10. El día veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Arbitral, mediante Auto No 1 (sic) resolvió: 5 Cuaderno ppal No. 1 folios 184-187. 6 Cuaderno ppal No I folios 206-211. 7 Cuaderno ppal No I folios 212-226. 8 Cuaderno ppal No 2 folio 7. 9 Cuaderno ppal No 2 folios 17-76. 1 ºcuaderno ppal No 2. folio 77-179. 3Tribunal de Arbitramento de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS contra CREDICORP CAPITAL
FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA.
PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS contra CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA. "PRIMERO: En atención a la modificación que se ha presentado en la cuantía del proceso este Tribunal se encuentra indebidamente constituido. En consecuencia, por Secretaría (sic), devolver el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación con el fin de que proceda a designar e integrar debidamente el Tribunal Arbitral teniendo en cuenta la cuantía actual del trámite (mayor cuantía) y el pacto arbitral invocado por las partes". 11 1.11. El día veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), ambas partes solicitaron aclaración del Auto No. 1 del 20 del mismo mes y año, la cual fue decidida negativamente por el Tribunal, por medio del Auto No 1 del tres (3) de marzo del mismo año. 12 1.12. El día diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), los apoderados de la parte convocante solicitaron la "celebración de la audiencia de designación e integración del Tribunal Arbitral", y para dicho efecto, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, citó a las partes para el día cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual, ante la inasistencia de una de las partes, se programó la audiencia pública de designación de árbitros mediante sorteo para el día once (11) de abril del mismo año. 1 s 1.13. El día once (11) de abril de dos mil diecisiete (2017), se
programó la audiencia pública de designación de árbitros mediante sorteo para el día once (11) de abril del mismo año. 1 s 1.13. El día once (11) de abril de dos mil diecisiete (2017), se designó por sorteo público a LUIS HERNANDO GALLO MEDINA, JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA y XIMENA TAPIAS DELPORTE, como árbitros. La doctora TAPIAS DEL PORTE, aceptó la designación el día dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017) y en reemplazo de los dos primeros, se designa al doctor IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN y FERNANDO MANTILLA SERRANO. El doctor CIFUENTES ALBADAN, aceptó la designación el día veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017); y en reemplazo del doctor MANTILLA SERRANO, se designó al doctor CARLOS HUMBERTO MAYORCA ESCOBAR, quien declinó la designación. 14 1.14. El día dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como árbitro principal al doctor MARCEL TANGARIFE TORRES, y como suplentes a los doctores HERNANDO HERRERA VERGARA y ORLANDO JOSÉ GARCIA HERREROS SALCEDO. 15 1.15. El día diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio 11 Cuaderno ppal No 1. folios 180-183. 12 Cuaderno ppal No 1. folios 184-193.
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio 11 Cuaderno ppal No 1. folios 180-183. 12 Cuaderno ppal No 1. folios 184-193. 13 Cuaderno ppal No 2. folios 194-203. 14 Cuaderno ppal No 2 folios 209-274 15 Cuaderno ppal No 2 folio 279. 4Tribunal de Arbitramento de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, MARÍA CECil,IA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS contra CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA. de Bogotá, informó la designación efectuada al doctor MARCEL TANGARIFE TORRES, quien aceptó la designación y cumplió con el deber de información el día dieciocho (18) del mismo mes y año. 16 1.16. La sociedad CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., señaló la existencia de un impedimento en el doctor MARCEL TANGARIFE TORRES, para actuar en calidad de árbitro, en escrito del veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y allegó el soporte correspondiente. 17 1.17. El treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la manifestación de la sociedad CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. es puesta en conocimiento del doctor MARCEL TANGARIFE TORRES, quien en escrito del cinco (5) de junio del mismo año, señala: "remito escrito por el cual doy respuesta al memorial del 25 de mayo radicado por el Dr Posse,
MARCEL TANGARIFE TORRES, quien en escrito del cinco (5) de junio del mismo año, señala: "remito escrito por el cual doy respuesta al memorial del 25 de mayo radicado por el Dr Posse, declinando la designación por las razones que allí se explicanu. 18 1.18. El nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, informó la designación efectuada al doctor HERNANDO HERRERA VERGARA, quien aceptó la designación y cumplió con el deber de revelación el mismo día, quedando debidamente integrado el panel arbitral. 19 1.19. El día diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante Acta No 1, Auto No 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado; en el Auto No 2 de la misma fecha se indicó que "al haberse integrado inicialmente el Tribunal como si este fuera un proceso de menor cuantía las actuaciones surtidas por dicho Tribunal, no tiene (sic) efectos y en ese sentido, en aras de evitar cualquier causal de nulidad y a efectos de sanear el proceso, el Tribunal resuelve declarar que las actuaciones surtidas en el proceso anteriores a la presente audiencia, no producen efectos, salvo la presentación de la demanda y sus anexos de fecha 5 de septiembre de 2016" e igualmente mediante Auto No. 3 inadmite la demanda para que se subsanen los defectos indicados por el Tribunal Arbitral".'º Decisión que se profiere en audiencia y frente a la cual no se interpuso recurso alguno. 1.20. El día veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017),
se subsanen los defectos indicados por el Tribunal Arbitral".'º Decisión que se profiere en audiencia y frente a la cual no se interpuso recurso alguno. 1.20. El día veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la parte convocante presenta el escrito por medio del cual subsana la demanda. 21 16 Cuaderno ppal No 2 folio 280M284 17 Cuaderno ppal No 2. folios 297-462. 1 8 Cuaderno ppal No 2. folios 463M487. 19 Cuaderno ppa\ No 2. folios 496-508. 2 0 Cuaderno ppal No 2 folios 535M541. 2 1 Cuaderno ppal No 2 folios 564M592. 5Tribunal de Arbitramento de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS contra CREDICORP CAPITAL
FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA.
1.21. En el Auto No. 3 del catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal admite la demanda arbitral y ordena correr traslado de ellas y sus anexos a la parte convocada. 22 1.22. La decisión contenida en el Auto No. 3 del catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), es notificada a las partes, mediante correo electrónico certificado el día diecinueve (19) de septiembre del mismo año. 23 1.23. El día veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete
septiembre de dos mil diecisiete (2017), es notificada a las partes, mediante correo electrónico certificado el día diecinueve (19) de septiembre del mismo año. 23 1.23. El día veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la sociedad ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA, solicita aclaración y adición del Auto No. 3 del catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), petición sobre la cual se pronuncian los apoderados de la parte convocante el veintisiete (27) del mismo mes y año; y se decide a través del Auto No. 4 del cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en el que se niega la aclaración solicitada y se hace un recuento de los términos que tiene la parte convocada para contestar la demanda arbitral. 24 La anterior decisión se notifica en la misma fecha a las partes por correo electrónico certificado. 25 1.24. El día dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la sociedad CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., contesta la demanda arbitral. 26 1.25. El día dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la sociedad ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS, contesta la demanda arbitral, presenta demanda de reconvención contra
MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA
HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS. 27
1.26. Mediante Auto No. 5 del veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal admite la demanda de
HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS. 27
1.26. Mediante Auto No. 5 del veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal admite la demanda de reconvención, decisión que se notifica a las partes mediante correo electrónico certificado en la misma fecha. El apoderado de MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS, solicita aclaración de la citada decisión y adicionalmente interpone recurso de reposición frente a la misma. 28 1.27. Previo traslado a las partes, el Tribunal a través del Auto No. 6 del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), confirmó la decisión adoptada en cuanto a la admisión de la 22 Cuaderno ppal No 2 folios 593-595. 2 3 Cuaderno ppal No 2 folios 596-609. 2 4 Cuaderno ppal No 2 folios 611-629. 2 5 Cuaderno ppal No. 2 folios 630-640. 26 Cuaderno ppal No. 3 folios 1-68. 27 Cuaderno ppal No. 3 folios 69-137. 2 8 Cuaderno ppal No. 3 folios 138-164. 6Tribunal de Arbitramento de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS contra CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA. demanda de reconvención y aclaró la providencia anterior en lo pertinente. 29
FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA. demanda de reconvención y aclaró la providencia anterior en lo pertinente. 29 1.28. El día cuatro (4) de enero de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS, contesta la demanda de reconvención. 30 1.29. Mediante Auto No. 7 del diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal ordena: [1] correr traslado de la contestación de la demanda realizada por CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA a la parte convocante MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARIA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK S.A.S.; [2] Correr traslado de la contestación efectuada a la demanda de reconvención presentada por ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA a MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS; y [3] correr traslado de la objeción realizada al juramento estimatorio por el apoderado de MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS; decisión que es notificada a las partes el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), por
ALEJANDRA HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS; decisión que es notificada a las partes el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), por correo electrónico certificado. 31 1.30. El apoderado de la sociedad DBK S.A.S., solicitó el día veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), se le notificara el Auto No. 7 del diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), por cuanto ésta no le llegó a su buzón persona1.,2 1.31. El veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y el apoderado de la sociedad ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA, se pronuncian sobre los excepciones de mérito y éste último además sobre la objeción al juramento estimatorio. 33 1.32. Mediante Auto No. 8 del veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal, tiene por notificado por conducta concluyente al apoderado de la sociedad DBK S.A.S. del auto que ordenó correr traslado de las excepciones de mérito y le concede el término legal para que se pronuncie, decisión que es notificada el día treinta (30) de enero del mismo año, por correo electrónico certificado. El apoderado hizo uso de dicha 2 9 Cuaderno ppal No. 3 folios 165-198. 30 Cuaderno ppal No. 3 folios 199-240.
correo electrónico certificado. El apoderado hizo uso de dicha 2 9 Cuaderno ppal No. 3 folios 165-198. 30 Cuaderno ppal No. 3 folios 199-240. 31 Cuaderno ppal No. 3 folios 241-262. 32 Cuaderno ppal No. 3 folios 263-265. 33 Cuaderno ppal No. 3 folios 267-28 I. 7Tribunal de Arbitramento de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS contra CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA, facultad legal el día primero (1) de febrero próximo siguiente .. 34 1.33. En Auto No. 9 del doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal señala fecha para llevar a cabo audiencia de fijación de honorarios y gastos del trámite arbitral, el cual se notificó a las partes el mismo día, mediante correo electrónico certificado. 35 1.34. El día veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se llevó a cabo audiencia de señalamiento de honorarios y gastos del Tribunal, los cuales son fijados mediante Auto No. 10 donde se indicó el monto de los honorarios y gastos del trámite arbitral y mediante Auto No 11 de la misma fecha, se señaló fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite para el día veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el evento de que los honorarios se hubieren consignado. 36
señaló fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite para el día veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el evento de que los honorarios se hubieren consignado. 36 1.35. La audiencia citada para el día veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), fue postergada ante la presentación de reforma de demanda de reconvención por parte de la sociedad ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA, el mismo día. 37 1.36. Mediante Auto No. 12 del veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal admitió la reforma de la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de la misma, decisión que es notificada a las partes el mismo día a través de correo electrónico certificado. 38 1.37. El día veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS, contesta la reforma de la demanda de reconvención, 39 1.38. En Auto No. 14 del veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal ordena correr traslado de las excepciones de mérito, así como de la objeción al juramento estimatorio realizado por la parte convocada y reconvenida MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS, decisión que es notificada mediante correo electrónico certificado el mismo día. 40
CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS, decisión que es notificada mediante correo electrónico certificado el mismo día. 40 1.39. El día treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la sociedad ALFONSO CARRIZOSA 34 Cuaderno ppal No. 3 folios 282-301. 35 Cuaderno ppal No. 3 folio 302-313. 36 Cuaderno ppal No. 3 folios 316-322. 37 Cuaderno ppal No. 3 folios 340-365. 38 Cuaderno ppal No. 3 folios 367-382. 39 Cuaderno ppal No. 4 folios 1-61. 4 0 Cuaderno ppal No. 4 folios 62-79. 8Tribunal de Arbitramento de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS contra CREDICORP CAPITAL
FIDUCIARIA S.A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA.
HERMANOS L TDA, se pronuncia sobre las excepciones de mérito propuestas y la objeción al juramento estimatorio realizado por la parte convocada y reconvenida MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS. 41 1.40. Debidamente trabada la litis y consignados la totalidad de los honorarios y gastos ordenados por el Tribunal, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite el día cuatro (4) de mayo de
1.40. Debidamente trabada la litis y consignados la totalidad de los honorarios y gastos ordenados por el Tribunal, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite el día cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018), y mediante Auto No.12 el Tribunal se declara competente, decisión que es objeto de recurso de reposición que se decide por medio del Auto No. 13 de la misma fecha, por medio del cual se confirma el Auto No .12 y, finalmente, a través del Auto No. 13 (sic) se decretan las pruebas pedidas por las partes. 42 1.41. En Auto No. 15 del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal aclara la fecha de la práctica de ciertas diligencias y recibe el interrogatorio de parte del señor SERGIO ANDRÉS SUAREZ MELGAREJO, representante legal de la sociedad CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A.43, 1.42. Mediante Auto No. 16 del dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho ( 2018), el Tribunal complementa el auto de decreto de pruebas y ordena: [1] el interrogatorio del representante legal de la sociedad ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA, [2] los testimonios de JUAN CAMILO MACHADO SIERRA, CECILIA HOYOS DE HERRERA, LUZ ADRIANA ACOSTA MENDEZ, ALBERTO TELLO y LUIS ALBERTO DUQUE LINARES. Igualmente en la misma fecha se recibió el testimonio y el interrogatorio de parte de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, la cual es suspendida para continuarla el día veinticuatro (24) de
testimonio y el interrogatorio de parte de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, la cual es suspendida para continuarla el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 44 1.43. El día veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se recibe el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA, señor JOSÉ ALFONSO CARRIZOSA ALAJMO y de la señora LUZ ADRIANA ACOSTA MENDEZ, en calidad de representante legal de la sociedad DBK SAS. 4 s Finalmente el Tribunal mediante Auto No. 17 de la misma fecha, señala día y hora para la posesión de la perito Doctora
GLORIA ZADY CORREA PALACIO. 46
41 Cuaderno ppal No. 4 folios 80-88. 42 Cuaderno ppal No. I folios 237-244. 4 3 Cuaderno ppal No. I folios 136-142. Cuaderno de pruebas No 7 folios 2-20. 44 Cuaderno ppal No. 4 folios 151-161. Cuaderno de pruebas No. 7 folios 22-47/49-92. 45 Cuaderno ppal No. 4 folios 176-183. Cuaderno de pruebas No. 9 13-36 folio y 1-12. 46 Cuaderno ppa\ No. 4 folio 176-188. 9Tribunal de Arbitramento de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS contra CREDICORP CAPITAL
9Tribunal de Arbitramento de MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS, MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS y la sociedad DBK SAS contra CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S,A. y ALFONSO CARRIZOSA HERMANOS LTDA. 1.44. El día veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho(2018),se continuó con la recepción del testimonio de la señora MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, y se posesiona la señora perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO. Igualmente el Tribunal por medio del Auto No. 19, señala fecha para recibir la declaración e interrogatorio de la señora DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS. 47 1.45. El día veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocada y reconvenida MARÍA CECILIA HERRERA HOYOS, MARÍA ALEJANDRA HERRERA HOYOS y DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS, allega copia del correo electrónico del veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013).48 1.46. El treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se recibe el interrogatorio de parte de DIANA PATRICIA HERRERA HOYOS. Mediante Auto No. 20 de la misma fecha, el Tribunal [1] pone en conocimiento los documentos allegados por la parte convocante, [2] señala fecha para recibir los testimonios
de ALVARO ANDRÉS AGUIRRE COTE, CECILIA HOYOS DE
HERRERA y JUAN CAMILO MACHADO SIERRA, y designa
parte convocante, [2] señala fecha para recibir los testimonios
de ALVARO ANDRÉS AGUIRRE COTE, CECILIA HOYOS DE HERRERA y JUAN CAMILO MACHADO SIERRA, y designa como p
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