Laudo 4922 COMPANIA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.S. - CODAD S.A.S. VS. AGENCIA NACIO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4922 COMPANIA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.S. - CODAD S.A.S. VS. AGENCIA NACIO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.S.- CODAD
S.A.S.
DEMANDANTE Y DEMANDADA EN RECONVENCIÓN
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
DEMANDADA Y DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN
(-)
,_UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL
DEMANDADA RADICACIÓN No •. 4922/
' ·' TRIBUNAL ARBnRAL. \ . . -·- \
COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.S - CODAD S.A.S.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUnCA CIVIL - AEROCIVIL
ÍNDICE Página CAPÍTULO 1 - TÉRMINOS DEFINIDOS--------------------------------.------------------------------ 7
CAPÍTULO 11 - PARTES. APODERADOS, REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO---------------- 15
CAPÍTULO III - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ---------------------------------------- 17
A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral----------------------- 17
B. Instalación del Tribunal Arbitral -------------------------------------------------------- 18
C. Trámite inicial. --------------------------------------------------------------------------- 19
D. Audiencia de conciliación. Fijación y pago de honorarios ----------------------------- 23
E. Primera Audiencia de Trámite. Competencia y decreto de pruebas------------------ 23
F. Práctica de pruebas --------------------------------------------------------------------- 25
C. Trámite inicial. --------------------------------------------------------------------------- 19
D. Audiencia de conciliación. Fijación y pago de honorarios ----------------------------- 23
E. Primera Audiencia de Trámite. Competencia y decreto de pruebas------------------ 23
F. Práctica de pruebas --------------------------------------------------------------------- 25
G. Alegatos---------------------------------------------------------------------------------- 3 2
H. Control de legalidad. Audiencia de Fallo ------------------------------------------~---- 39
l. Término de duración del Proceso------------------------------------------------------- 40
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AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL CAPÍTULO IV - CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA ------------------------------ 42
CAPÍTULO V - PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES --------------------------------------- 44
A. Pretensiones de Codad --------------------------------~--------------------------------- 44
B. Contestaciones de la Demanda Reformada y Excepciones---------------------------- 53 8.1 Contestación y Excepciones de la ANJ----------------------------------------------------------- 53 / 8.2 Contestación y Excepciones de la Aerocivil ------------------------------------------- 56
C. Pretensiones de la ANI -----------------------------------,------------------------------ 57
D. Contestación de la Reconvención Reformada y Excepciones de Codad -------------- 76
CAPÍTULO VI - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------- 87
A. Aspectos procesales--------------------------------------------------------------------- 87
A.1 Consideraciones generales---------..:------------------------------------------------------------ 87 A.2 Competencia del Tribunal respecto de ciertas Pretensiones-------------------------------- 89 -, ,,
B. Evaluación y conclusiones sobre las Pretensiones de la Demanda ------------------- 92
A. Aspectos procesales--------------------------------------------------------------------- 87
A.1 Consideraciones generales---------..:------------------------------------------------------------ 87 A.2 Competencia del Tribunal respecto de ciertas Pretensiones-------------------------------- 89 -, ,,
B. Evaluación y conclusiones sobre las Pretensiones de la Demanda ------------------- 92 8.1 Pretensiones relacionadas con el Contrato de Concesión ----------------------------------92 8.2 Pretensiones relacionadas con los cambios tributarios posteriores a la Licitación - 113 8.3 Pretensiones relacionadas con mayores costos incurridos por Codad ----------------- 164 8.4 Pretensiones relacionadas con obras adicionales ejecutadas por Codad-------------- 187
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AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL 8.5 Pretensiones relacionadas con actividades adiciona/es de estudios y diseños ejecutados por Codad ------------------------------------------------------------------------------------ 199 8.6 Pretensiones comunes a las relacionadas previamente----------------------------------- 208
C. Evaluación y conclusiones sobre las Pretensiones de la Reconvención-------------- 219
C.1 La Excepción de "cosa juzgada" planteada por Codad------------------------------------ 219 C.2 El "desplazamiento de ta inversión'~ tema común de varias Pretensiones de la ANI ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 221 C.3 Pretensiones relacionadas con el régimen fiscal y tributario del Contrato de Concesión---------------------------------------------------------------------------------------------------- 228 C.4 Pretensiones relacionadas con incumplimientos contractuales de Codad ------------ 230 C.4-1 Pretensiones relacionadas con las actividades de demarcación de las pistas y calles de rodaje del Aeropuerto El Dorado ----------------------------------------------- 230
Concesión---------------------------------------------------------------------------------------------------- 228 C.4 Pretensiones relacionadas con incumplimientos contractuales de Codad ------------ 230 C.4-1 Pretensiones relacionadas con las actividades de demarcación de las pistas y calles de rodaje del Aeropuerto El Dorado ----------------------------------------------- 230 C.4-2 Pretensiones relacionadas con las actividades de medición de luminosidad de las luces de las pistas y calles de rodaje del Aeropuerto El Dorado------------------------ 242 C.4-3 Pretensiones relacionadas con la actividad de medición de resistencia de aislamiento de los conductores que alimentan todos los circuitos asociados a cada una de las pistas del Aeropuerto El Dorado--------------------------------------------------- 249 C.4-4 Pretensiones relacionadas con la repavimentación de una sección de la calle de rodaje Foxtrot------------------------------------------------------------------------------ 255 C.5 Pretensiones relacionadas con los incumplimientos de Codad al Otrosí No. 4 ----- 260
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C. 6 Pretensiones relacionadas con los incumplimientos de Codad al Otrosí No. 5 ------ 265
C.7 Pretensiones relacionadas con el incumplimiento de la adquisición, mantenimiento y reposición de equipos ofrecidos por Codad-------------------------------------------------~------- 269
C. 8 Pretensiones comunes a las relacionadas previamente----------------------------------- 273
D. Excepciones----------------------------------------------------------------------------- 27 4
E. Juramentos estimatorios--------------------------------------------------------------- 277
F. Conducta de las Partes----------------------------------------------------------------- 280
C. 8 Pretensiones comunes a las relacionadas previamente----------------------------------- 273
D. Excepciones----------------------------------------------------------------------------- 27 4
E. Juramentos estimatorios--------------------------------------------------------------- 277
F. Conducta de las Partes----------------------------------------------------------------- 280
G. Costas y restituciones del Proceso ---------------------------------------------------- 281
CAPÍTULO VII - DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL------------------------------------------ 284
A. Sobre las Pretensiones de la Demanda: ---------------------------------------------- 284
B. Sobre las Pretensiones de la Reconvención:------------------------------------------ 292
C. Sobre las Excepciones:---------------------------------------------------------------- 292
o. Sobre el juramento estimatorio de la ANI: ----------------------------------~-------- 294
E. Sobre costas del Proceso:-------------------------------------------------------------- 295
F. Sobre pago de las condenas y restituciones: ----------------------------------------- 295
G. Sobre aspectos administrativos:------------------------------------------------------- 297
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CENTRO DE ARBITRAJE V CONCIUACIÓN LAUDO Bogotá, 2 de julio de 2019
Toda vez que corresponde a la oportunidad procesal pertinente, el Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación, a través de los diversos capítulos que integran el mismo.
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CAPÍTULO I - TÉRMINOS DEFINIDOS
1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarifi cación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye, preci sándose que cuando haya un término definido con dos (2) o más acepciones se indicará, de ser necesaria, la correspondiente referencia cruzada.
2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género mascu lino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
3. Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos defi
nidos: = --~----- "Aerocivil" "Alegato de la Aerocivil" "Alegato de la ANI" "Alegato de Codad" La Unidad Administrativa Especial de Aero náutica Civil. El alegato escrito presentado por la Aerocivil el 8 de mayo de 2019, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. El alegato escrito presentado por la ANI el 8 de mayo de 2019, a continuación de la expo sición oral hecha en la misma fecha. El alegato escrito presentado por Codad el 8 de mayo de 2019, a continuación de la expo sición oral hecha en la misma fecha.
de mayo de 2019, a continuación de la expo sición oral hecha en la misma fecha. El alegato escrito presentado por Codad el 8 de mayo de 2019, a continuación de la expo sición oral hecha en la misma fecha.
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= Significado "Alegatos" Conjuntamente el Alegato de la Aerocivil, el Alegato de la ANI y el Alegato de Codad, o cualquier combinación de ellos. "ANDJE" La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. "ANI" La Agencia Nacional de Infraestructura. "Apoderados" Los apoderados judiciales de la Aerocivil, la ANDJE, la ANI y Codad, reconocidos y actuantes en este Proceso. "Arbitraje" o "Proceso" El presente proceso arbitral, promovido por Codad contra la Aerocivil y la ANI. "Arbitros" Los árbitros que conforman este Tribunal, o cualquiera de ellos. "Audiencia" Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. "C.C." Código Civil. "C. Co." Código de Comercio. "C.G.P." Código General del Proceso. "CATAM" Comando Aéreo de Transporte Militar. "Centro" o "Centro de Arbitraje" El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá- mara de Comercio de Bogotá.
"C.G.P." Código General del Proceso. "CATAM" Comando Aéreo de Transporte Militar. "Centro" o "Centro de Arbitraje" El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá- mara de Comercio de Bogotá. "Cláusula Compromisoria" La consignada en la cláusula 37.13 del Contrato de Concesión. "Codad" Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A.S., sociedad por acciones simplificada, con domicilio en Bogotá y NIT 830.005.308-7, constituida inicialmente como sociedad anónima mediante escritura pública No. 2095 de 8 de junio de 1995 de la Notaría 40 de Bogotá.
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AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL "Concepto de la ANDJE" "Concepto del Ministerio Público" "Conceptos" "CON PES" "Consejo de Estado" o "C. de E." El concepto escrito presentado por la ANDJE el 8 de mayo de 2019, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. El concepto escrito presentado por la Repre sentante del Ministerio Público el 8 de mayo de 2019, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. Colectivamente, el Concepto de la ANDJE y el Concepto del Ministerio Público. Consejo Nacional de Política Económica y So cial.
de 2019, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. Colectivamente, el Concepto de la ANDJE y el Concepto del Ministerio Público. Consejo Nacional de Política Económica y So cial. El Consejo de Estado - Sala de lo Conten cioso Administrativo - Sección Tercera (salvo indicación en contrario). "Contestación de la Demanda" o La contestación de la Demanda Reformada, "Contestación de la Demanda Representada por la Aerocivil o por la ANI, seformada" gún sea el caso, el 29 y el 17 de noviembre de 2017, respectivamente. "Contestación de la ReconvenLa contestación de la Reconvención Reforción" o "Contestación de la Remada, presentada por Codad el 2 de abril de convención Reformada" 2018. "Contestaciones" La Contestación de la Demanda y la Contes tación de la Reconvención. "Contrato" o "Contrato 110" o El Contrato de Concesión No. 0110 - OP, "Contrato de Concesión" suscrito el 18 de julio de 1995 entre la Aero- -. civil y Codad, posteriormente subrogado a la ANI, incluyendo, según el contexto, uno o varios de sus Otrosíes. "Contribución Especial para el TuLa contribución parafiscal para la promoción rismo" del turismo, creada por la Ley 300 de 1996 y
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"Convocada No. 1" "Convocada No. 2" "Convocadas" "Convocante" "Corte Suprema" o "C.S.J."
"CREE"
"Declaración" "Declarante" "Demanda Inicial" modificada por las Leyes 1101 de 2006 y 1558 de 2012. Ver ANI Ver Aerocivil Conjuntamente la Aerodvil y la ANI. Ver Codad. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casa ción Civil (salvo indicación en contrario). El Impuesto sobre la Renta para la Equidad, creado por la Ley 1607 de 2012. Cualquier declaración decretada y rendida en el curso del Arbitraje diferente del Interroga torio de Parte. Cualquier declarante en este Proceso, inclu yendo los Peritos, pero excluyendo al repre sentante legal de Codad a cargo del Interro gatorio de Parte. La demanda presentada por Codad el 12 de septiembre de 2016. "Demanda Reformada" o "DeLa reforma de la Demanda Inicial, presenmanda" "DIAN" "Dictamen" "Dictamen Cruz de Quiñones" tada por Codad el 17 de julio de 2017. Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona les. Cualquier dictamen pericial integrante del
manda" "DIAN" "Dictamen" "Dictamen Cruz de Quiñones" tada por Codad el 17 de julio de 2017. Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona les. Cualquier dictamen pericial integrante del material probatorio del Proceso, incluyendo, según el contexto, las aclaraciones y/o com plementaciones que hubieran sido presenta das. El Dictamen rendido por la doctora Lucy Cruz de Quiñones, presentado por Codad.
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AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL "Dictamen E & V"
"Dictamen Eficorp" "Dictamen García" "Dictamen García I" "Dictamen Vanovich" "Dictamen Malagón" "Dictamen Ospina" "Dictamen PWC" "E&V" "Eficorp" "Encargo" o "Encargo Fiduciario" "Excepciones" "Excepciones de la Aerocivil" "Excepciones de la ANI" "Excepciones de Codad" El Dictamen rendido por E & Y, presentado por la ANI. El Dictamen rendido por Eficorp, incluyendo, según el contexto, las aclaraciones y comple mentaciones al mismo. El Dictamen rendido por el ingeniero Ginés García, presentado por Codad. El Dictamen rendido por el lingüista Luis Fer nando García, presentado por Codad. El Dictamen rendido por el experto financiero
mentaciones al mismo. El Dictamen rendido por el ingeniero Ginés García, presentado por Codad. El Dictamen rendido por el lingüista Luis Fer nando García, presentado por Codad. El Dictamen rendido por el experto financiero David Yanovich, presentado por Codad. El Dictamen rendido por el ingeniero Alfredo Malagón, incluyendo, según el contexto, las aclaraciones y complementaciones al mismo. El Dictamen rendido por el ingeniero Roberto Ospina, aportado por Codad. El Dictamen rendido por PWC, presentado por Codad. Ernest & Young S.A.S. Eficorp S.A.S. El encargo fiduciario celebrado entre la Ae rocivil y la Fiduciaria el 13 de mayo de 1998. Genéricamente las Excepciones de la Aeroci vil y/o las Excepciones de la ANI y/o las Ex cepciones de Codad. Las excepciones y/o defensas formuladas por la Aerocivil frente a la Demanda. Las excepciones y/o defensas formuladas por la ANI frente a la Demanda. Las excepciones y/o defensas formuladas por Codad frente a la Reconvención.
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"FAA" "Fiduciaria" "Hechos" "I.P.C." Federal Aviation Administration, entidad de los Estados Unidos de América. Fiduciaria Bancolombia S.A. Los relatados en la § 11 de la Demanda y/o
"FAA" "Fiduciaria" "Hechos" "I.P.C." Federal Aviation Administration, entidad de los Estados Unidos de América. Fiduciaria Bancolombia S.A. Los relatados en la § 11 de la Demanda y/o en la § 11 de la Reconvención, incluyendo grupos de los mismos, o cualquiera de ellos en forma individual. Indice de Precios al Consumidor reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o quien haga sus veces. "I.V.A." Impuesto al valor agregado. "Impuesto de Industria y ComerEl Impuesto de Industria, Comercio y Avisos. cio" o "I.C.A." "Impuesto de Renta" "Interrogatorio de Parte" "Interventor" o "Interventoría" "Laudo" "Laudo de 2006" "Ley 80" "Ley 1563" "Licitación" o "Licitación 003-94" El Impuesto sobre la Renta y Complementa rios. El interrogatorio de parte decretado y ren dido en el Proceso por el representante legal de Codad. Cualquiera de las entidades que actuaron como interventor del Contrato de Concesión. El laudo que emite el Tribunal Arbitral me diante esta providencia. El laudo proferido el 21 de noviembre de 2006 con motivo del arbitraje de Codad con tra la Aerocivil. La Ley 80 de 1993, incluyendo cualquier norma que la adicione o modifique. La Ley 1563 de 2012, incluyendo cualquier norma que la adicione o modifique. La Licitación Pública No. 003 - 94 de julio de 1994, abierta por la Aerocivil en relación con
La Ley 1563 de 2012, incluyendo cualquier norma que la adicione o modifique. La Licitación Pública No. 003 - 94 de julio de 1994, abierta por la Aerocivil en relación con
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"Ministerio Público" "NIT"
"OACI"
"Opain" "Otrosí" "Partes" "Pesos" o "$" "Peritaje" "Perito" la "Segunda Pista del Aeropuerto El Dorado" de Bogotá. La Procuraduría General de la Nación. Número de Identificación Tributaria. La Organización de Aviación Civil Internacio nal. Opain S.A. Cualquier acuerdo modificatorio del Contrato de Concesión. Aerocivil y/o ANI y/o Codad, o cualquiera de ellas. Moneda legal de la República de Colombia. Ver "Dictamen". El autor de cualquier Dictamen presentado en el Proceso, incluyendo los comparecientes a una Audiencia. "Presidente" El Arbitro escogido como Presidente del Tri bunal. "Pretensiones" Genéricamente, las pretensiones de la De manda y/o de la Reconvención. "PWC" PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios Ltda. "Reconvención Inicial" La demanda de reconvención presentada por la ANI el 16 de febrero de 2017.
manda y/o de la Reconvención. "PWC" PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios Ltda. "Reconvención Inicial" La demanda de reconvención presentada por la ANI el 16 de febrero de 2017. "Reconvención Reformada" o "ReLa reforma de la Reconvención Inicial, preconvención" sentada por la ANI el 26 de julio de 2017. "Representante del Ministerio Pú- La Procuradora Sexta Judicial 11 - Asuntos blico" Administrativos. "Secretaria" La secretaria del Tribunal Arbitral. "T.I.R." Tasa interna de retorno. "Testigo" Ver "Declarante".
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AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL = - ----- "Testimonio" Ver "Declaración". "Tribunal Arbitral" o "Tribunal" El tribunal arbitral a cargo de este Proceso.
4. En la parte resolutiva del Laudo se podrán emplear las definiciones anteriores, exceptuando las de las Partes, que podrán ser identificadas por su denomina ción completa. Asimismo, las Pretensiones podrán ser identificadas como "No. 1", en lugar de "Primera" y así sucesivamente.
5. Las expresiones "Art." o "Par." o".§." significarán, según el contexto en que se empleen, cualquier artículo, sección, acápite, parágrafo o capítulo de una dis posición legal o de una cláusula o estipulación contractual o de un escrito o decisión relativa a este Arbitraje.
empleen, cualquier artículo, sección, acápite, parágrafo o capítulo de una dis posición legal o de una cláusula o estipulación contractual o de un escrito o decisión relativa a este Arbitraje.
6. En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, disposiciones del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original.
7. Adicionalmente, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la mención de los cua dernos y folios del expediente o a la página del correspondiente documento
(escritos de las Partes, Testimonios, Dictámenes, etc.).
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CAPÍTULO II - PARTES. APODERADOS. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
8. Son Partes en este Proceso:
a. Como Convocante: La Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A.S., (atrás definida como "Codad" o "Convocante"), sociedad por acciones simplificada, con domicilio en Bogotá y NIT 830.005.308-7, constituida inicialmente como sociedad anónima mediante escritura pública No. 2095 de 8 de junio de 1995 de la Notaría 40 de Bogotá, representada legalmente por Carlos Daría Caycedo Franco, según consta en el
inicialmente como sociedad anónima mediante escritura pública No. 2095 de 8 de junio de 1995 de la Notaría 40 de Bogotá, representada legalmente por Carlos Daría Caycedo Franco, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el Proéeso. 1 b. Como Convocadas:
- La Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, (atrás definida
como "ANI" o "Convocada No. 1"), Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, representada legalmente para efectos judiciales por Alejandro Gutiérrez Ramírez, según consta en el Manual de Funciones de la ANI adoptado mediante Resolución 528 de 2015. 2
- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Aerocivil, (atrás definida como "Aerocivil" o "Convocada No. 2"), Cuaderno Principal No. 1 - Folios 31 a 34. Ibid. - Folios 62 a 63.
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AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL entidad especializada de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte, representada legalmente para efectos judiciales por Martha Seidel Peralta, según consta en la Resolución No. 04282 de 29 de octubre de 2004. 3
9. Los Apoderados en este Proceso han sido:
de Transporte, representada legalmente para efectos judiciales por Martha Seidel Peralta, según consta en la Resolución No. 04282 de 29 de octubre de 2004. 3
9. Los Apoderados en este Proceso han sido:
a. De Codad, el doctor Jorge Eduardo Chemás Jaramillo, a quien se le re conoció personería oportunamente, y ocasionalmente sustituyó su poder en el doctor Fernando Roldán Sarmiento. b. De la ANI, el doctor Henry Sanabria Santos, a quien se le reconoció personería oportunamente, y ocasionalmente sustituyó su poder en el doctor Felipe Andrade Perafán. c. De la Aerocivil, el doctor César Augusto Díaz Casas, a quien se le reco noció personería oportunamente.
10. Adicionalmente actuaron en el Proceso:
4 a. Como Apoderado de la ANDJE, el doctor Sergio Pinillos Cabrales, a quien se le reconoció personería oportunamente. 4 b. Como Representante del Ministerio Público, la doctora Oiga Lucía Jara millo Giralda. Cuaderno Principal No. 2 - Folios 18 a 22. Originalmente actuó como Apoderado de la ANDJE el doctor Luis Hernando Van Strahlen Fajardo.
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CAPÍTULO 111 - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral
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CAPÍTULO 111 - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral
11. El 12 de septiembre de 2016 la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje la Demanda Inicial con el objeto de dirimir por la vía arbitral sus diferencias con la ANI. 5
12. A tal efecto invocó la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor es: s "Cualquier divergencia que surja entre las partes con oca sión de la celebración, ej~cución y liquidación de este Con trato, que no sea posible solucionar amigablemente o para lo cual este Contrato no prevea mecanismos de solución distintos, serán dirimidas [sic] por un Tribunal de Arbitra mento de conformidad con las siguientes reglas: i) La sede del tribunal será Santafé de Bogotá, o.e. ii) El tribunal estará compuesto por 3 árbitros designados de común acuerdo por cada una de las partes. iii) Los árbitros decidirán en derecho. iv) El tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991 y el decreto 2651 de 1991, o por las normas que los adicionen, modifiquen o reemplacen.
Cuaderno Principal No. 1 - Folios 1 a 29.
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AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL v) En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación de los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral e interpre tación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento." 6
13. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Compromisoria, las Partes desig naron de común acuerdo a los doctores Nicolás Gamboa Morales, María Cristina Morales de Barrios y Ricardo Vélez Ochoa, quienes aceptaron en su debida oportunidad y atendieron el deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563. 7
14. Posteriormente el doctor Vélez Ochoa declinó su designación, por lo cual, dando curso a la suplencia acordada, se designó al doctor Jorge Suescún Mela, quien aceptó en la debida oportunidad,ª motivo por el cual el Tribunal quedó integrado por la doctora Morales de Barrios y los doctores Gamboa Morales y Suescún Mela, sin que hubiera existido reparo sobre su conformación.
B. Instalación del Tribunal Arbitral
15. El 24 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Tribunal.
16. Allí, previa designación del doctor Gamboa Morales como Presidente, mediante
Auto No. 1, se dispuso: Cuaderno de Pruebas No. 1 - Folios 60 a 104.
Tribunal.
16. Allí, previa designación del doctor Gamboa Morales como Presidente, mediante
Auto No. 1, se dispuso: Cuaderno de Pruebas No. 1 - Folios 60 a 104. 7 Cuaderno Principal No. 1 - Folio 3. El doctor Suescún Melo también cumplió en oportunidad con el deber de información previsto en el antedicho
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