Laudo 4925 CONHYDRA S.A. E.S.P. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. - INTEGRANTES DE LA UNION T
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4925 CONHYDRA S.A. E.S.P. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. - INTEGRANTES DE LA UNION T
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONHYDRA S.A. E.S.P., CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. COMO INTEGRANTES
DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE SANTANDER 2013
VS. FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA –FINDETERTRIBUNAL ARBITRAL DE CONHYDRA S.A. E.S.P., CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. COMO INTEGRANTES
DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE SANTANDER 2013
VS. FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA –FINDETERCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., 23 de abril de 2018
Una vez cumplido el trámite correspondiente y encontrándose dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso promovido por CONHYDRA S.A. E.S.P. y CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. como integrantes de la UNIÓN TEMPORAL REDES DE SANTANDER 2013 en contra de la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER-, Rad. 4925 , previo un recuento de los antecedentes y demás preliminares de este proceso.
I. ANTECEDENTES
FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER-, Rad. 4925 , previo un recuento de los antecedentes y demás preliminares de este proceso.
I. ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES:
A. PARTES CONVOCANTES:
1.- CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. , sociedad comercial constituida conforme a las normas colombianas, la representación legal la ostentaba para la época en que fue radicada la demanda, el Sr. WILLIAM ENRIQUE YACAMÁN FERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.108.358, quien actúa como integrante de la UNIÓN TEMPORAL REDES DE SANTANDER 2013, cuyo apoderado judicial es el Dr. JORGE
ARTURO BOTÍA SARMIENTO1.
2.- CONHYDRA S.A. E.S.P., sociedad comercial constituida conforme a las normas colombianas, la representación legal la ostentaba para la época en que fue radicada la demanda, el Sr. JORGE ALBERTO URIBE VELÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.607.939, quien actúa como integrante de la UNIÓN TEMPORAL REDES DE SANTANDER 2013, cuyo apoderado judicial es el Dr. JORGE ARTURO BOTÍA
SARMIENTO2.
B. PARTE CONVOCADA: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad comercial constituida conforme a las normas colombianas, la represen tación legal para efectos judiciales la ostentaba para la época en que fue radicada la demanda, el Sr. GAMAL de JESUS HASSAN HASSAN identificado con
constituida conforme a las normas colombianas, la represen tación legal para efectos judiciales la ostentaba para la época en que fue radicada la demanda, el Sr. GAMAL de JESUS HASSAN HASSAN identificado con
1 Cuaderno principal No. 1 Fl. 103. 2 ÍdemTRIBUNAL ARBITRAL DE CONHYDRA S.A. E.S.P., CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. COMO INTEGRANTES
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VS. FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA –FINDETERCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.
2 cédula de ciudadanía No. 80.063.022, quien actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo FIDEICOMISO -ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER -, cuyo apoderado judicial es el Dr. JUAN PABLO
ESTRADA SÁNCHEZ3.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula vigésima segunda del contrato de obra celebrado el 7 de marzo de 2013, mediante el cual la UNIÓN
ESTRADA SÁNCHEZ3.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula vigésima segunda del contrato de obra celebrado el 7 de marzo de 2013, mediante el cual la UNIÓN TEMPORAL REDES DE SANTANDER 2013 y el patrimonio autónomo FIDEICOMISO -ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER - acordaron la siguiente clausula compromisoria:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que sur ja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato que no sea posible solucionar directamente será dirimida por un tribunal de arbitramento designado por el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a las normas legales existentes sobre la materia de acuerdo a las siguientes reglas: a) Los árbitros serán elegidos de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Com ercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; c) La organización interna del Tribunal se sujetará a los reglamentos previstos para tal efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; d) El Tribunal decidirá en derecho; e) El Tribunal tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente las partes aceptan expresamente que el Laudo Arbitral que se dicte será vinculante para ellas; en consecuencia, cada una de las partes involucrada mediante
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente las partes aceptan expresamente que el Laudo Arbitral que se dicte será vinculante para ellas; en consecuencia, cada una de las partes involucrada mediante este Acuerdo se somete irrevocablemente a la jurisdicción de cualquier panel de arbitraje establecido en Bogotá de conformidad con las reglas previstas en la presente cláusula. Cada una de las partes designan la dirección de su domicilio para recibir cualquier notificación sobre cualquier asunto y cualquier servicio del proceso en cualquier arbitraje, acción o procedimiento que pueda surgir, relacionado con éste Contrato, así:
(a) EL CONTRATISTA UNIÓN TEMPORAL RED ES DE SANTANDER
2013
Teléfonos: 3599327 Telefax: 3599354
Dirección: Carrera 51 B Km 7 Lt 2ª Diagonal Uniatlántico. Barranquilla. -
Colombia
(b) PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - ASISTENCIA TÉCNICA
FINDETER FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
3 Cuaderno principal No. 1 Fl. 103.
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Teléfonos: 3485400
Dirección: Calle 67 No. 7-37 Piso 3 Bogotá D.C. - Colombia Cualquier cambio de dirección de su domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a que este tenga efecto.”
3. HECHOS
En su demanda de fecha 15 de septiembre de 2016, los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL REDES DE SANTANDER 2013 relataron los siguientes hechos:
1.- El 7 de marzo de 2013 se celebró entre las partes el contrato de obra para la “Construcción del Plan Maestro de Alcantarillado Segunda Etapa”, en el Municipio de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander. El contrato se pactó a precios unitarios. Los diseños y especificaciones los entregó la Fiduciaria. La obligación principal de la UT era la construcción de dicho alcantarillado , pero no le correspondía adelantar procesos de gestión predial o de obtención de permisos ante las autoridades nacionales para la intervención o el paso de otras obras en la zona de influencia del proyecto.
Previo a la celebración del contrato, se celebró un convenio entre el Municipio de
le correspondía adelantar procesos de gestión predial o de obtención de permisos ante las autoridades nacionales para la intervención o el paso de otras obras en la zona de influencia del proyecto.
Previo a la celebración del contrato, se celebró un convenio entre el Municipio de Villa del Rosario, el Ministerio de Vivienda y la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER, mediante el cual se encargó a esta última la supervisión del proyecto, la administración de los recursos y la coordinación de la contratación de la obra.
FINDETER suscribió un contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria Bogotá S.A a donde trasladó los recursos y conformó un patrimonio autónomo, para el desarrollo del contrato, correspondiendo a la Fiduciaria adelantar las actividades para el proceso de contratación de los ejecutores del proyecto, seleccionados por el Comité Fiduciario.
2.- El contrato fue adjudicado a la UT Redes de Santander 2013 y celebrado con ella, con un plazo de duración de 12 meses, pero en realidad la obra duró 2 años, 2 meses y 15 días: desde el 6 de mayo de 2013 hasta el 21 de julio de 2015.
3.- La Fiduciaria no obtuvo oportunamente los predios para la ejecución del proyecto y la expedición de los permisos por parte de las entidades nacionales correspondientes, ni las servidumbres respectivas. No había permisos de la Alcaldía y la comunidad se oponía al desarrollo de la obra. Todo esto condujo a demora en la ejecución de la obra e incremento de los costos del contratista.
4.- El contratista hizo mayores cantidades de obra y obras adicionales por su cuenta, para garantizar la calidad y estabilidad de la obra y la seguridad del
demora en la ejecución de la obra e incremento de los costos del contratista.
4.- El contratista hizo mayores cantidades de obra y obras adicionales por su cuenta, para garantizar la calidad y estabilidad de la obra y la seguridad del personal, pero que nunca fueron autorizadas.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONHYDRA S.A. E.S.P., CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. COMO INTEGRANTES
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4 5.- La falta de predios disponibles obstaculizó el desarrollo del contrato, y condujo a su desequilibrio financiero. Por esto fue necesario realizar adiciones en tiempo al contrato (6 otros íes). Las actividades de obra fueron suspendidas en tres ocasiones mientras se obtenían permisos de la ANI, del ICANH y del Ministerio de Cultura (por el hallazgo arqueológico del parque Grancolombiano).
6.- El contrato y/o la ejecución de las obras fueron suspendidas debido a problemas financieros, técnicos y de permisos de la ICANH para el cruce del
Cultura (por el hallazgo arqueológico del parque Grancolombiano).
6.- El contrato y/o la ejecución de las obras fueron suspendidas debido a problemas financieros, técnicos y de permisos de la ICANH para el cruce del Parque Grancolombiano y de la ANI para el cruce en Rumichaca. Esto aumentó los costos administrativos del contratista quien debía continuar con el pago de salarios, arriendos, vigilancia, servicios públicos y stand by de la maquinaria. El contratista envió va rias comunicaciones a la FINDETER manifestando su inconformidad y evidenciando los sobrecostos que las suspensiones acarreaban.
7.- El Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y Apoyo Financiero No. 091 del 31 de diciembre de 2012 celebrado en tre el Ministerio de Vivienda, FINDETER y el Municipio de Villa del Rosario, estableció que la obligación de la entrega de las servidumbres o permisos de predios era del Municipio. Ahora no puede la Fiduciaria argumentar que no era su responsabilidad la en trega de los predios para ejecutar la obra y ni los permisos de autoridades nacionales para intervenir obras nacionales ubicadas en la zona del proyecto, dizque porque correspondían a la Alcaldía y a las autoridades nacionales, pues entonces no debió abrir la convocatoria y adjudicar el contrato. Los únicos permisos responsabilidad de la UT eran los ambientales los cuales oportunamente tramitó y consiguió.
8.- A pesar de lo anterior, la obra se culminó a satisfacción y fue entregada el 31 de agosto de 2015.
El 5 de octubre de 2015 se firmó el Acta de Liquidación del Contrato, en la cual el
8.- A pesar de lo anterior, la obra se culminó a satisfacción y fue entregada el 31 de agosto de 2015.
El 5 de octubre de 2015 se firmó el Acta de Liquidación del Contrato, en la cual el representante legal de la UT se reservó el derecho de presentar reclamaciones posteriores.
9.- Para probar el daño económico sufrido por la UT se contrató un peritaje elaborado por el contador Ernesto Posada Torres el cual arroja por concepto de sobrecostos o perjuicios (daño emergente, lucro cesante) por mayor permanencia en obra $3’153.972.559.
4. PRETENSIONES
De acuerdo con lo anterior, los miembros de la UNIÓN TEMPORAL REDES DE SANTANDER 2013 presentaron las siguientes pretensiones:
“2.1. PRETENSIONES PRINCIPALES DECLARATIVASTRIBUNAL ARBITRAL DE CONHYDRA S.A. E.S.P., CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. COMO INTEGRANTES
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VS.
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO
ASISTENCIA TÉCNICA –FINDETERVS.
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA –FINDETERCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.
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2.1.1. Que se declare que la Fiduciaria incumplió sus obligaciones contractuales con la UT al suministrarle términos de referencia, diseños y demás información técnica y de viabilización del proyecto constructivo para la ejecución del contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013, inexactos, inidóneos y/o que no correspondieron a la rea lidad del proyecto contratado.
2.1.2. Que se declare que La Fiduciaria incumplió sus obligaciones contractuales al no entregarle oportunamente a La UT la totalidad de los predios y zonas necesarios para la ejecución del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013.
2.1.3. Que se declare que como consecuencia de los incumplimientos de La Fiduciaria, ésta le causó perjuicios a La UT por daño emergente y lucro cesante, que deben ser indemnizados de conformidad con lo que se pruebe en el proceso y por concepto principal de:
2.1.3.1 Reconocimiento y pago a LA UT de las mayores cantidades de obra y obras adicionales ejecutadas por ésta.
Que se declare que durante la ejecución del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013, por razones ajenas y no imputables a LA UT, y originadas en diseños inadecuados y falta de planificación y previsión de la parte demandada, ésta tuvo que ejecutar mayores cantidades de
7 de marzo de 2013, por razones ajenas y no imputables a LA UT, y originadas en diseños inadecuados y falta de planificación y previsión de la parte demandada, ésta tuvo que ejecutar mayores cantidades de obra y obras adicionales cuyo costo no ha sido reconocido ni pagado por La Fiduciaria.
2.1.3.2. Mayor Permanencia en Obra.
Que se declare que durante la ejecución del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013, por razones ajenas y no imputables a LA UT, y originadas en el incumplimiento de la parte demandada en la entrega de predios y de los permisos de las autoridades nacionales, ésta tuvo que permanecer en la obra un plazo superior al inicialmente previsto y, por tanto, incurrió en mayores costos que no han sido resarcidos por La Fiduciaria.
2.1.3.3. Costos Financieros.
Que se declare que durante la ejecución del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013, por razones ajenas y no imputables a LA UT, e imputables a la parte demandada, ésta tuvo que contratar créditosTRIBUNAL ARBITRAL DE CONHYDRA S.A. E.S.P., CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. COMO INTEGRANTES
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ASISTENCIA TÉCNICA –FINDETERTRIBUNAL ARBITRAL DE CONHYDRA S.A. E.S.P., CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. COMO INTEGRANTES
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6 bancarios para financiar la ejecución de las obras, incurriendo en costos financieros que no han sido resarcidos por La Fiduciaria.
2.1.3.4. Costo de Oportunidad.
Que se declare que LA UT sufrió perjuicios derivados de los costos financieros de oportunidad que soportó durante la ejecución del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013, por razones que no le son imputables, tales como la mayor permanencia en obra, mayores cantidades de obra y obras adicionales ejecutadas y no pagadas, y costos financieros por contratación de créditos externos, los cuales deben ser indemnizados, de conformidad con lo que se pruebe en el proceso.
2.1.3.5 Indemnización Integral de Perjuicios.
Que se declare que La Fiduciaria debe indemnizar integralmente a LA UT, la totalidad de los perjuicios que esta última sufrió durante la ejecución del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013, tanto por daño emergente como por lucro cesante y que se prueben dentro del proceso.
2.2. PRETENSIONES PRINCIPALES DE CONDENA
ejecución del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013, tanto por daño emergente como por lucro cesante y que se prueben dentro del proceso.
2.2. PRETENSIONES PRINCIPALES DE CONDENA
2.2.1. Que como consecuencia de las declaraciones solicitadas anteriormente, se condene y ordene a La Fiduciaria a pagar a LA UT las sumas que se prueben en el proceso para el restablecimiento integral de la ecuación económica del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013, mediante el pago de:
- La indemnización actualizada de la totalida d de los perjuicios ocasionados a LA UT, tanto por daño emergente como por lucro cesante, incluyendo el costo de oportunidad.
- El reconocimiento y pago actualizado de la totalidad de los sobrecostos de todo orden en que incurrió LA UT, derivados de la ejecución del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013.
2.2.2. Que se ordene a La Fiduciaria dar cumplimiento al laudo que ponga fin a este proceso y se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto total de la condena y a la tas a máxima establecida por la ley, desde la fecha de la ejecutoria del laudo y hasta la fecha del pago efectivo.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONHYDRA S.A. E.S.P., CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. COMO INTEGRANTES
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VS.
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO
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7 2.2.3. Que se condene a La Fiduciaria al pago de la totalidad de las costas y honorarios del proceso y al pago de las agencias en derecho.
2.3. PRETENSIONES DECLARATIVAS SUBSIDIARIAS
En caso que no se declare alguna, varias o ninguna de las Pretensiones Declarativas Principales, en subsidio solicito que se declare:
2.3.1. Hechos de terceros, ajenos y no imputables a LA UT que afectaron la ejecución del contrato.
Que se declare que con posterioridad a la celebración del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013 y durante su ejecución, se presentaron hechos de terceros, ajenos y no imputables a LA UT, que afectaron en forma grave y consi derable la ejecución oportuna de las obras y exigieron la mayor permanencia en la obra y en la ejecución del contrato.
presentaron hechos de terceros, ajenos y no imputables a LA UT, que afectaron en forma grave y consi derable la ejecución oportuna de las obras y exigieron la mayor permanencia en la obra y en la ejecución del contrato.
2.3.2. Circunstancias imprevistas, imprevisibles, ajenas y en todo caso no imputables a la UT.
Que se declare que con posterioridad a la celebración del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013 y durante su ejecución, se presentaron circunstancias imprevistas e imprevisibles, y en todo caso ajenas y no imputables a la UT, que afectaron en forma grave y considerable el equilibrio eco nómico del contrato y/o le causaron perjuicios a LA UT, debido a la imposibilidad durante exagerado tiempo de acceder a la totalidad de predios y zonas de ejecución de la obra; y a la necesidad, estando en campo, de ejecutar obras no previstas, adicionales o mayores, frente a las indicadas en los diseños entregados por La Fiduciaria.
2.3.3. Enriquecimiento sin causa.
Que se declare que en desarrollo de la obra contratada la UT debió ejecutar, para garantizar la estabilidad y calidad de la obra y la seguridad de los trabajadores, mayores cantidades de obra u obras adicionales u obras con otras especificaciones, cuyo valor no se le ha reconocido ni pagado, lo cual constituye enriquecimiento sin causa.
2.4. PRETENSIONES DE CONDENA SUBSIDIARIAS
2.4.1. Que como consecuencia de las declaraciones subsidiarias solicitadas anteriormente, se condene y ordene a La Fiduciaria a pagar
2.4. PRETENSIONES DE CONDENA SUBSIDIARIAS
2.4.1. Que como consecuencia de las declaraciones subsidiarias solicitadas anteriormente, se condene y ordene a La Fiduciaria a pagar a LA UT las sumas que se prueben en el proceso para elTRIBUNAL ARBITRAL DE CONHYDRA S.A. E.S.P., CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. COMO INTEGRANTES
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8 restablecimiento integral de la ecuación económica del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013, mediante el pago de:
- La indemnización actualizada de la totalidad de los perjuicios recibidos por LA UT, tanto por daño emergente como por lucro cesante, incluyendo el costo de oportunidad, o en su defecto, de los mayores costos y gastos en que debió incurrir.
- El reconocimiento y pago actualizado de la totalidad de los sobrecostos de todo orden, incluido el reembolso del valor
los mayores costos y gastos en que debió incurrir.
- El reconocimiento y pago actualizado de la totalidad de los sobrecostos de todo orden, incluido el reembolso del valor actualizado de las mayores cantidades u obras adicionales ejecutadas y de los costos por mayor permane ncia en obra, en que incurrió LA UT, derivados de la ejecución del Contrato de Obra de fecha 7 de marzo de 2013.
2.4.2. Que se ordene a La Fiduciaria dar cumplimiento al laudo que ponga fin a este proceso y se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto total de la condena y a la tasa máxima establecida por la ley, desde la fecha de la ejecutoria del laudo y hasta la fecha del pago efectivo.
2.4.3. Que se condene a La Fiduciaria al pago de la totalidad de las costas y honorarios del proceso y al pago de las agencias en derecho.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES
Por su parte, la FIDUC IARIA BOGOTÁ S.A., en su contestación de la demanda, aceptó algunos hechos como ciertos y negó otros, básicamente argumentó lo siguiente:
1.- Objetó la estimación juramentada de la cuantía.
2.- La obligación de conseguir los permisos no era de La Fiduciaria sino de la UT. Evidentemente en la cláusula tercera del contrato se estableció como obligación del contratista “ 2.1. Tramitar, ante las entidades correspondientes, permisos y demás documentación que se requiera para la iniciación y ejecución de las obras que dan cumplimiento al objeto contractual”.
El contratista formaba parte integral y directa de la gestión en la consecución de
demás documentación que se requiera para la iniciación y ejecución de las obras que dan cumplimiento al objeto contractual”.
El contratista formaba parte integral y directa de la gestión en la consecución de los permisos.
Se consiguieron los permisos y/o autorizaciones y la UT en forma negligente los dejó vencer.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONHYDRA S.A. E.S.P., CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. COMO INTEGRANTES
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9 En el proceso de selección, cuando se abrió la convocatoria y los proponentes presentaron observaciones frente a los “ términos de referencia ” en punto a los permisos, la contratante respondió: “ Considerando que los trámites que deberán adelantarse serán aquellos que se requiera de acuerdo con la naturaleza del proyecto a ejecutar, en el marco del deber de diligencia debida e información sobre el contrato contenido en el numeral 1.11.2 de los términos de referencia, corresponde al proponente realizar todas las valoracion es y estimaciones que
proyecto a ejecutar, en el marco del deber de diligencia debida e información sobre el contrato contenido en el numeral 1.11.2 de los términos de referencia, corresponde al proponente realizar todas las valoracion es y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de las condiciones técnicas y características generales y específicas de la obra a adelantar”.
El experto es el constructor y era a él a quien se le facilitaba la obtención d e los permisos y autorizaciones requeridas.
Los permisos de intervención en espacios públicos, en especial los de vías concesionadas, requerían participación activa del contratista por ser experto técnico en la materia.
3.- En cuanto al supuesto incump limiento en la obtención de los predios, dicha obligación recaía en el municipio de Villa del Rosario, de acuerdo con el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y Apoyo Financiero No. 091.
Las servidumbres fueron entregadas en forma progresiva durante la ejecución del contrato. Nunca el contratista reportó al interventor ni a la contratante equipos parados. Las prórrogas fueron suscritas por el contratista sin que hubiera realizado pronunciamiento alguno u objeción a las mismas. El contratista tenía la posibilidad de ir ejecutando obra en los tramos que no tenían inconvenientes por servidumbres, y que no requerían permisos especiales. No todos los frentes de obra requerían permisos o se debía imponer servidumbre; siempre hubo frentes disponibles en donde el contratista podía ejecutar obra.
4.- De acuerdo con el interventor y la bitácora de obra, se registraron dificultades en los trabajos iniciales de topografía por que la persona designada p or el
disponibles en donde el contratista podía ejecutar obra.
4.- De acuerdo con el interventor y la bitácora de obra, se registraron dificultades en los trabajos iniciales de topografía por que la persona designada p or el contratista no cumplía con el perfil exigido y por presentar un inadecuado rendimiento. El contratista no tenía personal disponible.
De conformidad con lo informado por el interventor , el proyecto tuvo inconvenientes y retrasos por razones imputabl es al contratista. La maquinaria requerida llegó a la zona del proyecto con 26 días de retraso contados desde el acta de inicio. La tubería llegó 31 días después de la firma del acta de inicio. La obra empezó un mes tarde. Se presentó atraso en el traba jo de replanteo de topografía. La mayor parte de las prórrogas fueron por causas imputables al contratista quien procedió a solicitarlas y suscribirlas sin presentar reparo alguno.
Igualmente, de acuerdo con el cronograma ajustado a la fecha de inicio re al de las obras, los permisos que faltaban en el cruce Rumichaca y el predio ElTRIBUNAL ARBITRAL DE CONHYDRA S.A. E.S.P., CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO S.A. COMO INTEGRANTES
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DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE SANTANDER 2013
VS. FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA –FINDETERCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.
10 Trapiche, no se requerían para continuar la obra, de manera que el contratista podía ejecutar obras en otras de las zonas programadas, además que la obtención de algunos de los permisos eran responsabilidad del contratista.
Los permisos del colector 13.000 se encontraban tramitados en un 85% al finalizar el primer semestre de 2014. Se contaba con la licencia No. 3875 de 7 de marzo de 2014 y los permisos del cruce de vías nacio nales, Reso
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