Laudo 4926 CONSORCIO INTERVENTORIAS TRONCALES 2007 INTEGRADO POR INTERVENTORIAS Y DISENOS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4926 CONSORCIO INTERVENTORIAS TRONCALES 2007 INTEGRADO POR INTERVENTORIAS Y DISENOS S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2007
Tribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO
INTERVENTORÍAS TRONCALES 2007
Vs.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU -Tribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2 Tabla de contenido
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES .................................................................... 4
I.- Partes y representantes ................................................................................... 4 II.- El contrato origen de las controversias ........................................................... 5 III.- El pacto arbitral. ............................................................................................. 5
IV.- El trámite del proceso: ................................................................................... 6
V.- Término de duración del proceso. ................................................................ 10 VI.- La controversia ............................................................................................ 11 A.- Pretensiones ............................................................................................. 11 B.- Hechos de la demanda reformada: ........................................................... 12 C.- Contestación de demanda y excepciones: ................................................ 19 D.- Los alegatos de las partes ........................................................................ 21
SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. ............................... 26
I.- Preliminar: el problema jurídico principal........................................................... 26
II.- El contrato de interventoría ............................................................................ 26 A.- El Contrato y sus modificaciones .............................................................. 26
I.- Preliminar: el problema jurídico principal........................................................... 26
II.- El contrato de interventoría ............................................................................ 26 A.- El Contrato y sus modificaciones .............................................................. 26 B.- La naturaleza del contrato suscrito ........................................................... 28 C.- Las características de los contratos de interventoría. ............................... 32 D.- Los riesgos en el contrato de interventoría pactado.................................. 33 E.- La buena fe y los actos propios ................................................................. 37 III.- Análisis de los aspectos materia de controversia. ....................................... 45 A.- El reconocimiento y pago del valor final correspondiente al 3% del precio del contrato. .................................................................................................... 45 B.- El reconocimiento de costos adicionales que se ven reflejados en el acta de arreglo directo suscrita el 19 de abril de 2012. .......................................... 51 C.- La liquidación judicial ................................................................................ 60Tribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3
D. La condena: ............................................................................................... 60
E.- Costas y agencias en derecho .................................................................. 61 F.- La sanción por juramento estimatorio........................................................ 62
TERCERA PARTE: RESOLUCIONES Y CONDENAS ......................................... 65Tribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007
Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4
Laudo Arbitral
Bogotá, Julio 12 de 2018
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4
Laudo Arbitral
Bogotá, Julio 12 de 2018
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre CONSORCIO INTERVENTORÍAS TRONCALES 2007 integrado
por PARSON BRINCKERHOFF COLOMBIA S.A.S. antes DESSAU CEI S.A.S.
(antes COMPAÑIA DE ESTUDIOS E INTERVENTORIAS S.A) e INTERVENTORÍAS y DISEÑOS S.A. antes INTERVENTORIAS Y DISEÑOS LTDA, como convocante y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDUcomo convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presen te Laudo Arbitral con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación.
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES
I.- Partes y representantes
a.- Parte convocante:
1.- La parte convocante es el CONSORCIO INTERVENTORÍAS TRONCALES 2007 integrado por PARSON BRINCKERHOFF COLOMBIA S.A.S. antes
DESSAU CEI S.A.S. (antes COMPAÑIA DE ESTUDIOS E INTERVENTORIAS
S.A) e INTERVENTORÍAS y DISEÑOS S.A. antes INTERVENTORIAS Y
DISEÑOS LTDA.
El consorcio demandante está representado en este trámite por el doctor David Alejandro Sánchez Pineda.Tribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007
DISEÑOS LTDA.
El consorcio demandante está representado en este trámite por el doctor David Alejandro Sánchez Pineda.Tribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5 b.- Parte convocada
La parte convocada es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU-, establecimiento público descentralizado del orden Distrital, con personería jurídica y autonomía administrativa. Está representado por Yaneth Rocío Mantilla Barón. El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU está representado por el doctor Marco Andrés Mendoza Barbosa.
II.- El contrato origen de las controversias
De conformidad con la demanda, el contrato que da origen a la s controversias es el No. 173 -2007, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el Consorcio Interventor ías Troncales 2007, para la “Interventoría técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las ac tividades necesarias para la adecuación de la carrera 10 (avenida Fernando Mazuera al Sistema Trans milenio en el Tramo I comprendido entre Calle 31 Sur t calle 30 A sur y la calle 31 sur entre carrera 10 y carrera 5. Incluye patio y portal y s us vías perimetrales en Bog otá S.C. Grupo I de la licitación pública IDULP-022-2007)”, contrato que obra a folios 3 a 33 del cuaderno de pruebas No. 1.
III.- El pacto arbitral.
LP-022-2007)”, contrato que obra a folios 3 a 33 del cuaderno de pruebas No. 1.
III.- El pacto arbitral.
La cláusula compromisoria que d io lugar al proceso está contenida en la cl áusula 21.3 del mencionado Contrato de Interventoría No. 173 de 2007 (folio No. 25 del cuaderno de pruebas No. 1), que a continuación se transcribe:
“21.3. Arbitramento
Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.
En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de sorteo en presencia del director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establezca para estos efectos y el Domicilio será la Ciudad de Bogotá.
El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la parte que incumpliere…”Tribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6
IV.- El trámite del proceso:
Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6
IV.- El trámite del proceso:
1.- La demanda 1 fue presentada el 5 de septiembre de 2014, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera y le correspondió por reparto al Magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón, expediente 25000233600020140132600.
2.- Mediante auto del 29 de septiembre de 2014 , el Magistrado Ponente admitió la demanda, ordenó su notificación personal al IDU, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos establecidos por el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso, y dispuso correr traslado por el término de 30 días.
3.- En cumplimiento a la anterior decisión, se surtieron las notificaciones a la demandada y demás intervinientes.
4.- El 13 de marzo de 2015 el IDU presentó escrito de contestación a la demanda2, en el que propuso excepciones de mérito, aportó y solicitó pruebas.
En escritos separados formuló las excepciones previas de “falta de jurisdicción y competencia” y compromiso y cláusula compromisoria”3.
Las excepciones previas se fundaron en la existencia de cláusula compromisoria en el contrato de interventoría No. 173 -2007 celebrado entre el IDU y el CONSORCIO INTERVENTORIAS TRONCALES 2007 (numeral 21.3. de la cláusula 21 sobre solución de controversias).
en el contrato de interventoría No. 173 -2007 celebrado entre el IDU y el CONSORCIO INTERVENTORIAS TRONCALES 2007 (numeral 21.3. de la cláusula 21 sobre solución de controversias).
En ejercicio del llamamiento en garantía solicitó la vinculación al proceso de
CONSTRUCTORA SAN DIEGO S.A. hoy CONSTRUCTORA SAN DIEGO
MILENIO S.A.S. y AXXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
5.- El Tribunal Administrati vo de Cundinamarca, mediante auto del 29 de agosto de 2016, declaró la “falta de jurisdicción para conocer de la controversia suscitada entre las partes, con ocasión del Contrato 173 de 2007 suscrito entre Consorcio
1Folios 11 a 53 del cuaderno principal No. 1 2Folios 99 a 124 del cuaderno principal No. 1 3Folios 2 al 7 del cuaderno de excepciones previasTribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7 Interventorías Troncales 2007 y el Insti tuto de Desarrollo Urbano -IDU” y ordenó “remitir el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación” para que se adelantara el correspondiente trámite.
En la parte resolutiva del citado auto se fijó el término de 20 días, contados a partir de la ejecutoria de dicha providencia, para que las partes adelantaran los trámites correspondientes para la conformación del Tribunal de Arbitramento, so pena de
En la parte resolutiva del citado auto se fijó el término de 20 días, contados a partir de la ejecutoria de dicha providencia, para que las partes adelantaran los trámites correspondientes para la conformación del Tribunal de Arbitramento, so pena de que se entienda su desistimiento” y dispuso que “de conformidad con el artículo 138 del Código General de l Proceso”, lo actuado en esa jurisdicción conservaría validez.
En la parte motiva de la citada providencia, sobre el efecto de la declaratoria de falta de jurisdicción, se señaló:
“De conformidad con el artículo 138 del Código General del Proceso, lo actuado dentro del presente proceso conserva su validez y para todos los efectos de caducidad y prescripción, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la demanda ante esta Jurisdicción, esto es,5 de septiembre de 2014 de conformidad con el artículo 168 del CPACA”
6.- El expediente fue enviado al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 8 de septiembre de 2016. El 22 de septiembre de 2016 la demandante acreditó el pago de los gastos para dar inicio al trámite arbitral.
7.- El 15 de marzo de 2017 se realizó audiencia de designación de árbitros en la cual las partes designaron como árbitros principales a los doctores GABRIEL DE VEGA PINZÓN, WILLIAM BARRERA MUÑOZ y DOLLY PEDRAZA DE ARENAS, quienes aceptaron el encargo.
8.- El 18 de mayo de 2017, el Centro de Arbitraje y Conciliación envió a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado comunicación sobre la iniciación del
quienes aceptaron el encargo.
8.- El 18 de mayo de 2017, el Centro de Arbitraje y Conciliación envió a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado comunicación sobre la iniciación del trámite arbitral, en atención a lo establecido por el artículo 12 de la ley 1563 de 2012.
9.- Mediante auto del 30 de mayo de 2017 se declaró instalado el Tribunal. En esta audiencia, el Tribunal designó como secretaria a la doctora ALEXANDRA QUINTERO FAJARDO, quien aceptó la designación y realizó una revelación que fue puesta en conocimiento de los apoderados de las partes. 10.- En el auto del 30 de mayo de 2017, el Tribunal también ordenó a la parte convocante “adecuar la presente demanda a la jurisdicción arbitral” para lo cualTribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8 concedió el término de 5 días. En particular se solicitó dar cumplimiento al numeral 7 del artículo 82 del CGP.
11.- El día 6 de junio de 2017, la apoderada de la convocante presentó memorial con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Arbitramento mediante auto del 30 de mayo de 2017.
12.- Mediante auto del 20 de junio de 2017, el Tribunal dispuso dar cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 29 de agosto de 2016 y en consecuencia ordenó dar continuación al proceso
12.- Mediante auto del 20 de junio de 2017, el Tribunal dispuso dar cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 29 de agosto de 2016 y en consecuencia ordenó dar continuación al proceso iniciado ante dicha jurisdicción y remitido por competencia a la jurisdicción arbitral; admitió la reforma a la demanda presentada por el CONSORCIO INTERVENTORÍAS TRONCALES 2007 y corrió traslado de la misma al Convocado en atención a lo dispuesto por el artículo 93 del C.G.P.
13.- Mediante auto del 23 de agosto de 2017 el Tribunal declaró extemporánea la presentación del escrito de contestación a la reforma a la demanda; admitió el llamamiento en garantía formulado por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO frente a la sociedad C ONSTRUCTORA SAN DIEGO S.A., hoy CONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A.S. en el escrito de contestación de demanda inicial y solicitó a esa sociedad manifestar sí adhería o no al pacto arbitral.
14.- Notificada la CONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A.S. del au to anterior, en el término previsto, manifestó su no adhesión al pacto arbitral, razón por la cual mediante auto del 11 de octubre de 2017, se declaró sin efecto el llamamiento en garantía propuesto por el IDU frente a CONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A.S. y en consecuencia se rechazó el llamamiento en garantía formulado por el IDU frente a AXXA COLPATRIA SEGUROS S.A, que dependía de la vinculación de la CONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A.S. en la medida que la compañía de seguros fue citada como garante de ésta.
formulado por el IDU frente a AXXA COLPATRIA SEGUROS S.A, que dependía de la vinculación de la CONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A.S. en la medida que la compañía de seguros fue citada como garante de ésta.
15.- Mediante la misma providencia se ordenó correr traslado de las excepciones propuestas por el IDU en el escrito de contestación de demanda que obra a folios 95 a 124 del cuaderno principal No. 1 (presentada ante la jurisdicción contenciosa) y se citó a audiencia de conciliación.
16.- El día 23 de octubre se recibió memorial suscrito por el apoderado de la convocante en el que se pronunció sobre las excepciones y solicitó pruebas adicionales.Tribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
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17.- El 6 de diciembre de 2017 se llevó a cabo audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida y en consecuencia procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal.
La parte convocante, en la oportunidad legal, canceló las sumas decretadas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal a su cargo y a cargo de la convocada.
18.- El día 18 de enero de 2018 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente y decretó las pruebas del proceso.
19.- En el proceso fueron decretadas, practicadas e incorpor adas las siguientes pruebas:
19.1.- Documentales:
cual el Tribunal se declaró competente y decretó las pruebas del proceso.
19.- En el proceso fueron decretadas, practicadas e incorpor adas las siguientes pruebas:
19.1.- Documentales:
Como pruebas documentales aportadas por las partes se incorporaron al proceso las siguientes:
a.- Los documentos aportados con la demanda inicial (cuaderno de pruebas No. 1)
b.- Los documentos aporta dos con la contestación de demanda (cuaderno de pruebas No. 2) c.- Los aportados por la convoca nte al re adecuar la demanda ante el Tribunal Arbitral (cuaderno de pruebas No. 3)
d.- Los aportados por la convocante en el traslado de las excepciones de mérito (cuaderno de pruebas No. 3)
19.2.- Documentales oficios:
Por solicitud de la parte convoca nte, el IDU aportó la documental solicitada (cuaderno de Pruebas No. 3)
19.3.- Interrogatorio de parte
Por solicitud de la convocada, se practicó el interr ogatorio de parte de la representante legal del Consorcio, señora Luz Marina Ortega (audiencia del 29 de enero de 2018)Tribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10 19.4.- Testimonios:
Por solicitud de la convocante se decretaron y practicaron los testimonios de Gloria Inés Cardona Botero, Joaquí n Eduardo Perez Aldana, Natalia Ariza Arango
19.4.- Testimonios:
Por solicitud de la convocante se decretaron y practicaron los testimonios de Gloria Inés Cardona Botero, Joaquí n Eduardo Perez Aldana, Natalia Ariza Arango (audiencia del 6 de marzo de 2018).
Toda vez que la convocante también solicitó el testimonio de la señora Luz Marina Ortega, quien fungía como representante legal del Consorcio, en la diligencia del 29 de enero de 2018 se practicó el interrogatorio de parte y el testimonio de la misma persona.
19.5.- Dictamen pericial
Por solicitud de la convocante se practicó un dictamen pericial contable y financiero por parte de la firma JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA.
El señor Eduardo Jiménez Ramírez , representante legal de la firma auditora, tomó posesión el día 29 de enero de 2018. El dictamen fue presentado el 2 de abril de 2018, del mismo se corrió traslado a las partes. La convocante solicitó su aclaración y complementación la cual fue ordenada por el Tribunal y rendida el 26 de abril de 2018.
20.- Mediante auto del 30 de mayo de 2018 se declaró concluida la etapa probatoria y se señaló fecha para audiencia de alegatos para el día 12 de junio de 2018.
21.- El día 12 de junio de 2018, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos en forma oral. También presentaron escrito contentivo de sus alegaciones, los cuales obran a folios 8 a 35 (parte convocante) y 36 a 50 (parte convocada), del Cuaderno Principal No. 2.
En la misma fecha , el señor Agente del Ministerio Público rindió su concepto (folios
los cuales obran a folios 8 a 35 (parte convocante) y 36 a 50 (parte convocada), del Cuaderno Principal No. 2.
En la misma fecha , el señor Agente del Ministerio Público rindió su concepto (folios 51 a 60 del cuaderno principal No. 2)
V.- Término de duración del proceso.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 el proceso tie ne una duración de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, al cual se adiciona el tiempo en el que el proceso haya estado suspendido.Tribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11 El proceso fue objeto de suspensión por el término de 28 días calendario, esto es entre el 13 de junio de 2018 y el 11 de junio de 2018
El término del proceso inició el 18 de enero de 2018, fecha en la que se realizó la primera audiencia de trámite. Los 6 meses establecidos por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, vencerían ini cialmente el 18 de julio de 2018, a los cuales se adicionan los 28 días de suspensión, por lo que el término del proceso se extiende hasta el 15 de agosto de 2018.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro de la oportunidad consagrada en la ley.
VI.- La controversia
A.- Pretensiones
hasta el 15 de agosto de 2018.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro de la oportunidad consagrada en la ley.
VI.- La controversia
A.- Pretensiones
La reforma a la demanda (readecuación de demanda), contiene las siguientes:
“4.1. Pretensiones Principales
PRIMERA.- Que se ordene la liquidación del Contrato de Interventoría No. 173 de 2007, de acuerdo con el artículo 20 del mismo.
SEGUNDA.- Que se declare que el IDU le debe al Consorcio Interventorías Troncales 2007, la retención del tres por ciento (3%) del valor total de contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) d e la cláusula 10.2 del Contrato de Interventoría No. 173 de 2007.
TERCERA.- Que como consecuencia de la segunda pretensión declarativa, se ordene al IDU a pagar al Consorcio Interventorías Troncales 2007 la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUAT ROCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($297.416.560), correspondiente a la retención del tres por ciento (3%) del valor total de contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) de la cláusula 10.2 del Contrato de Interventoría No. 173 de 2007.
CUARTA.- Que se declare que el IDU le debe al Consorcio Interventorías Troncales 2007 costos adicionales por actividades ejecutadas del 20 de mayo de 2011 al 31 de octubre de 2011 de las obras no concluidas por parte del contratista
CUARTA.- Que se declare que el IDU le debe al Consorcio Interventorías Troncales 2007 costos adicionales por actividades ejecutadas del 20 de mayo de 2011 al 31 de octubre de 2011 de las obras no concluidas por parte del contratista vigilado, con ocasión del Contrato de Interventoría No. 173 de 2007.Tribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 12 QUINTA.- Que como consecuencia de la cuarta pretensión declarativa, se condene al IDU a pagarle al Consorcio Interventorías Troncales 2007, la suma de CIENTO TREINTA DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/CTE ($132.417.190), derivado del acuerdo directo suscrito entre las partes el 19 de abril de 2012.
SEXTA.- Que todas las sumas ordenadas al IDU a pagar al Consorcio Interventorías Troncales 2007 en el presente proceso arbitral sean indexadas desde el momento en que se causaron hasta el instante en que finalmente se paguen y se les aplique el interés moratorio que en derecho corresponda. SÉPTIMA.- Que se condene al IDU al pago de las costas y agencias en derecho.
4.2. Pretensiones Subsidiarias
Primera Pretensión Subsidiaria. - Que se declare que el IDU se ha enriquecido injustificadamente como consecuencia del no pago al Consorcio Interventorías Troncales 2007 de la retención del tres por ciento (3%) del valor total de contrato,
Primera Pretensión Subsidiaria. - Que se declare que el IDU se ha enriquecido injustificadamente como consecuencia del no pago al Consorcio Interventorías Troncales 2007 de la retención del tres por ciento (3%) del valor total de contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) de la cláusula 10.2 del Contrato de Interventoría No. 173 de 2007, y el no pago de los costos adicionales por actividades ejecutadas del 20 de mayo de 2011 al 31 de octubre de 2011 de las obras no concluidas por parte del contratista vigilado, con ocasión del Contrato de Interventoría No. 173 de 2007.
Segunda Pretensión Subsidiaria. - Que se declare que el IDU actuó con abuso del derecho y en contravía del principio de la buena fe y confianza legítim a como consecuencia del no pago al Consorcio Interventorías Troncales 2007 de la retención del tres por ciento (3%) del valor total de contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) de la cláusula 10.2 del Contrato de Interventoría No. 173 de 2007, y el no pago de los costos adicionales por actividades ejecutadas del 20 de mayo de 2011 al 31 de octubre de 2011 de las obras no concluidas por parte del contratista vigilado, con ocasión del Contrato de Interventoría No. 173 de 2007, habiendo suscrito acta de acuerdo directo el el 19 de abril de 2012 para el reconocimiento de la misma.”
B.- Hechos de la demanda reformada:
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en
habiendo suscrito acta de acuerdo directo el el 19 de abril de 2012 para el reconocimiento de la misma.”
B.- Hechos de la demanda reformada:
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda reformada , obrante a folios 297 a 394 del Cuaderno Principal N o. 1, que se resumen a continuación:
1.- Entre el IDU y el CONSORCIO INTERVENTORÍAS TRONCALES 2007 se celebró el contrato de Interventoría No. 173 de 2007, el 28 de diciembre de 2007 , el cual tuvo por objeto la realización de la interventoría técnica, administrativa,Tribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 13 legal, financiera, ambiental y social del contrato de obra celebrado para la adecuación de la carrera 10 , Avenida Fernando Mazuera al Sistema Transmilenio en el Tramo 1 , (calle 31 Sur y Calle 30 Sur y la Calle 31 Sur e ntre Carrera 10 y Carrera 5, incluido patio portal y sus vías perimetrales – Licitación Pública IDU-LPDG-022-2007).
Este contrato fue objeto de 7 otrosíes en adición, prórroga y modificaciones contractuales.
2.- Señala que el contrato de interventorí a no tenía etapa de mantenimiento y que ante los retrasos del contrato de obra manifestaron al IDU la necesidad de que “ la nueva Interventoría para la Etapa de Mantenimiento atienda el recibo de las obras
2.- Señala que el contrato de interventorí a no tenía etapa de mantenimiento y que ante los retrasos del contrato de obra manifestaron al IDU la necesidad de que “ la nueva Interventoría para la Etapa de Mantenimiento atienda el recibo de las obras dado que el contratista no alcanzaría a entregarlas en la Etapa de Construcción”.
Estas manifestaciones fueron hechas al IDU por el interventor en las comunicaciones FIII-4558-11 del 01 de marzo de 2011 (Informe Semanal de Interventoría No. 141), FIII-4562-11 y radicado el 04 de marzo de 2011 , FIII-460811 del 10 de marzo de 201 1, FIII-4621-11, radicada ente el IDU el 17 de marzo de 2011.
3.- Indica que, no obstante, el IDU solo prorrogó el contrato de obra en 15 días para la etapa de construcción (Prórroga No. 4 del contrato de Obra No. 134 de 2007) y que las obras y/o pendientes por terminar de construir se realizarían durante la Etapa de Mantenimiento del contrato. La etapa de Construcción de la obra terminaría el 15 de abril de 2011.
4.- Afirma que “d ado el perentorio vencimiento del contrato de Inte rventoría a 31 de marzo de 2011, según lo establecido en el Otrosí No. 3 Adición y Prórroga No. 3, y que el IDU de manera negligente y descuidada por ser una obligación exclusiva y propia de la entidad contratante, no había iniciado proceso de selección para la nueva Interventoría de la Etapa de Mantenimiento, las partes, en aras de no ver afectada la continuidad de la obra, contemplaron la posibilidad de
exclusiva y propia de la entidad contratante, no había iniciado proceso de selección para la nueva Interventoría de la Etapa de Mantenimiento, las partes, en aras de no ver afectada la continuidad de la obra, contemplaron la posibilidad de incluir dentro del contrato de Interventoría la Etapa de Mantenimiento por 4 meses, mientras se adjudic aba a la nueva Interventoría para que continuara con esta etapa. Hecho que se puede evidenciar mediante memorando No. 20113460074863 del 30 de marzo de 2011, que se menciona más adelante en este quinto hecho”
Las solicitudes de adición y prorroga están c ontenidas en las comunicaciones FIII4660-11 radicado ante el IDU 28 de marzo de 2011, con una propuesta económicaTribunal Arbitral de Consorcio Interventorías Troncales 2007 Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU 4926
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 14 de $543.373.637. Esta propuesta incluía para los meses de abril y mayo de 2011, los valores de Interventoría para las Etapas de Construcción (pendientes) y Mantenimiento, pero para los meses de junio y julio únicamente estaba previsto y presupuestado los valores correspondientes a la Et
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