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Laudo 4941 CONINSA RAMON H. S.A. VS. CARBONES DEL CERREJON LIMITED

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4941 CONINSA RAMON H. S.A. VS. CARBONES DEL CERREJON LIMITED
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

CONINSA RAMON H. S.A.

Vs

CARBONES DEL CERREJON LIMITED

0 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

CÁMARA DE COMERCIO D E BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ D. C. DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (201 9)TRIBUNAL ARBITRAL

DE

CONINSA RAMON H. S.A.

Vs

CARBONES DEL CERREJON LIMITED

1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Contenido

A. ANTECEDENTES ............................................................................................................................ 3 1.- El Contrato origen de las controversias. ........................................................................... 3 2.- El Pacto Arbitral. ...................................................................................................................... 3 3.- El trámite del proceso arbitral. ............................................................................................ 3 4.- Término de Duración del Proceso. .................................................................................... 10 5.- Audiencia para proferir el Laudo Arbitral. ...................................................................... 11 6.- Presupuestos procesales y Nulidades sustanciales. .................................................... 11 7.- Partes Procesales y apoderados judiciales. ................................................................... 12 8.- Cuestiones objeto de controversia. .................................................................................. 12 8.1.- Pretensiones de la parte Convocante. ..................................................................... 13 8.2.- Hechos de la Demanda Reformada. ........................................................................ 15

8.- Cuestiones objeto de controversia. .................................................................................. 12 8.1.- Pretensiones de la parte Convocante. ..................................................................... 13 8.2.- Hechos de la Demanda Reformada. ........................................................................ 15 8.3.- Excepciones de Mérito formuladas por la Parte Convocada a la Demanda Reformada. .................................................................................................................................... 51 8.4.- Demanda de Reconvención. Pretensiones de la Parte convocada: ............................ 52 8.5.- Hechos de la Demanda de Reconvención:............................................................... 53 8.6. Excepciones formuladas por la parte convocante:..................................................... 56

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ...................................................................................... 57

Anotaciones preliminares y plan de exposición. ..................................................................... 57 I.- Consideraciones generales ...................................................................................................... 58 A.- Contrato celebrado, objeto y cláusulas especiales .......................................................... 58 B.- Derecho aplicable al contrato y a la solución del litigio ................................................. 59

C.-Síntesis de la decisión: .............................................................................................................. 64

D.- Consideraciones previas sobre la existencia del contrato y las pretensiones subsidiarias de la demanda relativas al enriquecimiento sin causa y al abuso de posición de dominio. ....................................................................................................................... 70 E.- Las cláusulas contractuales que regulan la responsabilidad de las par tes (Octava pretensión de la demanda) y la distribución de los riesgos del contrato. ........................ 80 F.- Los incumplimientos mutuos de las partes en la primera parte del contrato y las razones por las cuales s e denegarán los perjuicios distintos al valor de la administración no pagada en la última parte de la ejecución del contrato. .................... 88 II.- Los incumplimientos de CONINSA en la ejecución del programa de obras. .......... 105

razones por las cuales s e denegarán los perjuicios distintos al valor de la administración no pagada en la última parte de la ejecución del contrato. .................... 88 II.- Los incumplimientos de CONINSA en la ejecución del programa de obras. .......... 105 A.- Sobre la calidad de las obras ejecutadas por CONINSA RAMON H. S. A. ................. 121 B.- Pruebas documentales que muestran los incumplimientos de CONINSA. .............. 126 C.- Conclusiones ............................................................................................................................. 130 III.- Los incumplimientos imputados al CERREJÓN durante la ejecución del contrato. ............................................................................................................................................................ 130 A.- El incumplimiento en la entrega de 12 diseños, planos y especificaciones entre el 21-01-2011 y el 24-02-2012 (11 de ellos entregados antes de la firma del Otrosí 3) 130 B.-El incumplimiento de Cerrejón por el no suministro de agregados gruesos ............ 145 C.- Incumplimiento por la no ejecución de la obra relativa a la descarga alcantarillados de los reasentamientos, cuyo permiso no fue otorgado por el INVIAS. ............................................................................................................................................................ 152 D.- El incumplimiento de Cerrejón por no disponer de una Interventoría con el personal y la experiencia suficiente ......................................................................................... 155TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONINSA RAMON H. S.A.

Vs

CARBONES DEL CERREJON LIMITED

2 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá E.- El incumplimiento derivado de ordenar la construcción de mayores cantidades de obra. ................................................................................................................................................... 167 F.- El incumplimiento derivado de ordenar OBRAS ADICIONALES. ................................. 169

E.- El incumplimiento derivado de ordenar la construcción de mayores cantidades de obra. ................................................................................................................................................... 167 F.- El incumplimiento derivado de ordenar OBRAS ADICIONALES. ................................. 169 G.- El incumplimiento por priorizar PATILLA. ........................................................................ 171 H.- El incumplimiento por la deserción del personal. .......................................................... 173 IV.- La ruptura de la equivalencia prestacional del contrato debido a la ocurrencia de lluvias en volúmenes anormales y extraordinarios .............................................................. 174 V.- La reclamación de mayores costos por aumento de personal: ................................... 203 VI.- Mayores costos indirectos. .................................................................................................. 217 VII.- La utilidad dejada de percibir en desarrollo del contrato......................................... 220 VIII.- El incumplimiento de Cerrejón debido al inicio tardío de las obras ..................... 221 IX.- Incumplimiento del Contrato por pago tardío de obras adicionales ....................... 226 X.- Restitución del depósito en garantía: ................................................................................ 239 XI.- Las sumas adeudadas por el pago tardío de facturas. ................................................ 249 XII.- El reclamo relativo al pago de las facturas correspondientes a las actas 19 y 20. ............................................................................................................................................................ 253 XIII.- Incumplimiento por la no devolución de la multa, conforme a lo pactado en el Parágrafo Primero del acuerdo Primero del Otrosí 7. .......................................................... 271 XIV.- El pago pactado en el otrosí No 4 ................................................................................... 283 XV.- La Demanda de Reconvención propuesta por Cerrejón. ............................................ 284

XVI. LAS EXCEPCIONES. ............................................................................................................... 325

Las excepciones formuladas por CERREJÓN frente a las pretensiones de la demanda principal ............................................................................................................................................ 325

  1. Los intereses sobre las condenas. ................................................................................ 330

XVI. LAS EXCEPCIONES. ............................................................................................................... 325

Las excepciones formuladas por CERREJÓN frente a las pretensiones de la demanda principal ............................................................................................................................................ 325

  1. Los intereses sobre las condenas. ................................................................................ 330
  2. La aplicación del artículo 267 del CGP ............................................................................ 332

X. El juramento estimatorio ........................................................................................................ 333

XI. Costas y agencias en derecho .............................................................................................. 336

XII. Parte resolutiva ...................................................................................................................... 337TRIBUNAL ARBITRAL

DE

CONINSA RAMON H. S.A.

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CARBONES DEL CERREJON LIMITED

3 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone f in al proceso arbitral entre CONINSA RAMON H. S.A. como Parte Convocante y CARBONES DEL CERREJON LIMITED como P arte Convocada, respecto de las controversias derivadas de la ejecución del Contrato d e Obra No CON-00242010, de fecha once (11) de enero de dos mil once (2011) , previa referencia a los antecedentes del proceso.

A. ANTECEDENTES

1.- El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Trib unal se derivan del Contrato de Obra celebrado el once (11) de enero de dos mil once (2011) ,

1.- El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Trib unal se derivan del Contrato de Obra celebrado el once (11) de enero de dos mil once (2011) , entre CONINSA RAMON H. S.A. y CARBONES DEL CERREJON LIMITED identificado con el Número CON-00242010, el cual obra en fotocopia a folios 237 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No 4.

2.- El Pacto Arbitral.

En el citado Contrato de Obra No CON -00242010 del once (11) de enero de dos mil once (2011), en las cláusulas primera y segunda del Otrosí No 10 las partes precisaron lo relacionado con la SO LUCIÓN DE CONTROVERSIAS y la CLÁUSULA COMPROMISORIA, en los siguientes términos:

“PRIMERO: Las partes para solucionar cualquier controversia contractual acudirán al arbitramento en derecho.

SEGUNDO: Todas las diferencias que surjan entre las partes relacionadas con el pre sente contrato serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres árbitros designados de común acuerdo entre las partes y en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en donde fun cionará y a cuyas reglas, incluyendo lo relativo a honorarios y gastos del tribunal , se someterá el arbitramento.”

3.- El trámite del proceso arbitral.TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONINSA RAMON H. S.A.

Vs

CARBONES DEL CERREJON LIMITED

4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

DE

CONINSA RAMON H. S.A.

Vs

CARBONES DEL CERREJON LIMITED

4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3.1. La demanda arbitral: El siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016) , mediante Apoderado, CONINSA RAMON H. S.A. presentó demanda contra CARBONES DEL CERREJON LIMITED y solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con dicha sociedad (Folio 1 y siguientes del Cuaderno Principal No 1).

3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la ley, los árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes, tal como cons ta a folio 90 del Cuaderno Principal No 1.

3.3. Instalación y admisión de la demanda: De conformidad con el Acta No 1 que obra a Folio 124 del Cuaderno Principal No 1, el Trib unal se instaló debidamente el dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017 ), se reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes, se designó como Secretaria a l a Doctora SANDRA RODRIGUEZ MO RA y se admitió la demanda presentada por CONINSA RAMON H. S.A. y se ordenaron las correspondientes notificaciones de ley.

3.4. Contestación de la D emanda y Demanda de Reconvención : El siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se recibió el memorial contentivo de la contestación de la demanda (folio 152 y siguientes del Cuaderno P rincipal No 1), en el cual se propusieron como excepciones de mérito:

(7) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se recibió el memorial contentivo de la contestación de la demanda (folio 152 y siguientes del Cuaderno P rincipal No 1), en el cual se propusieron como excepciones de mérito:

1.- Inexistencia de incumplimiento del contrato CON -00242010 por parte de CERREJON. 2.- Inexistencia de enriquecimiento sin causa. 3.- Inexistencia de abuso de la posición dominante en el contrato, imputada por CONINSA a CERREJON. 4.- Inexistencia de circunstancias imprevisibles. 5.- No exigibilidad de la devolución de las sumas retenidas por CERREJON a título de garantía pactada en el contrato. 6.- Excepción de contrato no cumplido. 7.- Excepción de ausencia de buena fe en las reclamaciones de CONINSA. Falta de seriedad de ellas. Inexistencia o falta de causa de las sumas que se reclaman. 8.- Excepción de ir en contra de sus propios actos. 9.- Excepción de inexistencia en la contabilidad de CERREJON de las facturas 254149 y 254199 y, en subsidio, la de caducidad de la acción cambiaria. 10.- Excepción de pago. 11.- Excepción de transacciones parciales.TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONINSA RAMON H. S.A.

Vs

CARBONES DEL CERREJON LIMITED

5 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 12.- Excepción de conocimiento previo y concreto de la zona, de su entorno social y laboral y las condiciones en que se ejecutaría el contrato. 13.- Excepción referente a que CONINSA no puede beneficiarse de su

12.- Excepción de conocimiento previo y concreto de la zona, de su entorno social y laboral y las condiciones en que se ejecutaría el contrato. 13.- Excepción referente a que CONINSA no puede beneficiarse de su incuria y deficiente estudio de la oferta y ejecución del contrato. 14.- Excepción referente a que CERREJON no está obligada a reconocer suma alguna a CONINSA por los mayores costos, debido a que tuvieron como causa la propia conducta de CONINSA.

En la misma fecha se presentó Demanda de Reconvención con tra CONINSA RAMON H. S.A. (folio 214 y siguientes del Cuaderno Principal No 1)

3.5. Admisión de la Demanda de Reconvención y Traslado común de las excepciones propuestas por las partes . Mediante el Auto del ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017) el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención, corrió traslado de la objeción del juramento estimatorio de la Demanda Principal y ordenó su traslado, la parte convocante recurrió este Auto y mediante Auto del veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) el Auto Admisorio fue revocado y se ordenó a la parte convocante subsanar el juramento estimatorio. Mediante Auto del seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención y ordenó su traslado. El diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención y ordenó su traslado la parte convocante presentó contestación de la demanda de reconvención (folio 266 y siguientes del Cuaderno Principal No 1).

de mayo de dos mil diecisiete (2017) el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención y ordenó su traslado la parte convocante presentó contestación de la demanda de reconvención (folio 266 y siguientes del Cuaderno Principal No 1).

Mediante Auto del doce (12 ) de mayo de dos mil diecisiete (2017) el Tribunal corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio contra la Demanda de Reconvención. El cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017) se corrió traslado conjunto de las excepciones presentadas contra la Demanda Principal y contra la Demanda de Reconvención.

El apoderado de la parte convocante descorrió dicho traslado mediante memorial presentado el doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Mediante Auto del veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) el Tribunal fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal.

3.6. Audiencia de fijación de honorarios y gastos: El once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo la a udiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal.TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONINSA RAMON H. S.A.

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6 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3.7. Reforma de la Demanda Principal y Primera audiencia de trámite: Mediante Auto del diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se fijó fecha y hora para llevar a cabo la primera aud iencia de trámite el treinta (30) de

Mediante Auto del diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se fijó fecha y hora para llevar a cabo la primera aud iencia de trámite el treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

El veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017) la parte convocante presentó Reforma de la Demanda Principal . Mediante A uto del ocho (8) de septiembre de dos mil diecisie te (2017) se admitió la reforma y se ordenó la respectiva notificación, este A uto fue recurrido por la parte convocada el trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) , mediante Auto del quince (15) septiembre de dos mil diecisiete (2017) se ordenó correr traslado de la Reforma de la Demanda Principal por veinte (20) días.

El diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) el apoderado de la parte convocada presentó Contestación a la Reforma de la Demanda Principal. El veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete se fijó en lista traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio presentados por la Parte Convocada contra la Reforma de la Demanda Principal.

Mediante Auto del dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se fijó fecha y hora para el día catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) para la realización de la primera audiencia de trámite.

El día catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se inició la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal asumió competencia y se suspendió

realización de la primera audiencia de trámite.

El día catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se inició la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal asumió competencia y se suspendió la audiencia, para ser continuada el día treinta (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

El veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) se resolvió que la primera audiencia de trámite continuaría el día veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

El veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018) se culminó la primera audiencia de trámite en la cual se decretaron las pruebas del proceso.

3.8. Instrucción del proceso:

3.7.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por las partes , en los respectivos momentos procesales.TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONINSA RAMON H. S.A.

Vs

CARBONES DEL CERREJON LIMITED

7 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3.8.2. Interrogatorios y declaración de parte: por haber sido solicitado por las partes se decretó el interrogatorio y la declaración de parte de los Representantes Legales, los cuales se llevaron a cabo el siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).

3.8.3. Testimonios: Fueron recibidos los testimonios de los señores:

1. ROBINSON DARÍO JIMÉNEZ CORREDOR el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

3.8.3. Testimonios: Fueron recibidos los testimonios de los señores:

1. ROBINSON DARÍO JIMÉNEZ CORREDOR el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

2. RAMIRO APONTE VERGARA el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho

(2018)

3. JUAN CRISTIAN DAGER RONDÓN el veinte (20) de junio dos mil dieciocho

(2018)

4. VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARRILLO el ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018)

5. NELSON ENRIQUE BUENAHORA JIMÉNEZ el ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018)

6. DIEGO HERNANDO GÓMEZ ESPINAL el diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

7. PATRICIA ELENA BRAN ARANGO el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018)

8. ALEJANDRO JESÚS GÓMEZ ESPAÑOL el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018)

9. WILLIAM ARMANDO SAAVEDRA BERNAL el seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018)

10. ALIX H ELENA SUÁREZ RODRÍGUEZ el siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)

11. JORGE ÁLVAREZ POSADA el siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)

12. WILSON HERNÁN TORRES ÁNGEL el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

11. JORGE ÁLVAREZ POSADA el siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)

12. WILSON HERNÁN TORRES ÁNGEL el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

13. JARVEY ANDRES ORTIZ ORTIZ el veintidós (22) de junio el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018)

14. IVÁN ALEXANDER ROSAS PEÑA el veintidós (22) de junio el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018)

3.8.4 Dictámenes Periciales de Parte:

Parte Convocante

Se decretaron como dictámenes de parte los siguientes:TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONINSA RAMON H. S.A.

Vs

CARBONES DEL CERREJON LIMITED

8 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

1. El Dictamen Técnico aportado el 15 de agosto de 2017 que obra a folios 1 a 189 de Cuaderno de Pruebas No 13, presentado por el Ingeniero Jaime Bateman Duran, quien absolvió cuestionario sobre la Interventoría de un Contrato de Obra y en especial sobre el Contrato de Interventoría de AB

PROYECTOS S.A.

2. El Dictamen Pericial Técnico de parte rendido por INGENIERIA Y ECOLOGÍA CONSULTORÍA S.A.S (Ingeniero Alfredo Malagón Bolaños), aportado el 31 de octubre de 2017, cu ando se descorrió el traslado de las excepciones y el juramento estimatorio de la reforma a la demanda

aportado el 31 de octubre de 2017, cu ando se descorrió el traslado de las excepciones y el juramento estimatorio de la reforma a la demanda principal, que obra a folios 1 a 295 del Cuaderno de Pruebas No 20, quien absolvió cuestionario sobre la ejecución del Contrato de Obra No CON00242010 suscrito entre CERREJÓN y CONINSA RAMON H.

3. El Dictamen Pericial Contable de Parte rendido por la Doctora Gloria Zady Correa Palacio aportado el 31 de octubre de 2017, cuando se descorrió el traslado de las excepciones y el juramento estimatorio de la refor ma a la demanda principal, que obra a folios 1 a 104 del Cuaderno de Pruebas No 19, quien absolvió cuestionario sobre los perjuicios económicos alegados

por CONINSA RAMÓN H S.A.

4. El Dictamen Pericial Técnico, rendido por INTERVENTORÍA, ASESORÍAS Y CONSTRUCCION S.A.S, aportado el 28 de mayo de 2018, cuyo objeto fue la contradicción el Dictamen Pericial Técnico aportado por la parte convocada el 15 de febrero de 2018.

Parte Convocada:

Se decretaron como dictámenes de parte los siguientes:

1. Informe Revisión Actas de Obra Coninsa Ramón H S.A. Contrato de Obra No. CON -00242010 Construcción de los Reasentamientos de Patilla y Chancleta en el Departamento de La Guajira – elaborado por el Consorcio Poch – Savills (conformado por Poch Colombia SAS y Jacaranda Investments SAS), cuyo objeto fue la revisión de los pagos solicitados por

Chancleta en el Departamento de La Guajira – elaborado por el Consorcio Poch – Savills (conformado por Poch Colombia SAS y Jacaranda Investments SAS), cuyo objeto fue la revisión de los pagos solicitados por Coninsa Ramón H S.A. en las actas 19, 20 y 21 y que Cerrejón ya había reconocido en actas anteriores.

2. Informe Controversia al Dictamen Pericial elaborado por la firma Bateman Ingeniería S.A. Contrato de Obra No. CON -00242010 Construcción de los Reasentamientos de Patilla y Chancleta en el Departamento de La Guajira -febrero 2018 elaborado por el Consorcio Poch – Savills (conformado porTRIBUNAL ARBITRAL

DE

CONINSA RAMON H. S.A.

Vs

CARBONES DEL CERREJON LIMITED

9 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Poch Colombia SAS y Jacaranda Investments SAS), cuyo objeto fue realizar la revisión y controversia al Dictamen Pericial elaborado por la firma Bateman Ingeniería S.A.

3. Informe Controversia al Dictamen Pericial Técnico de Parte elaborado por la firma Ingeniería y Ecología Consultoría SAS Contrato de Obra No . CON00242010 Construcción de los Reasentamientos de Patilla y Chancleta en el Departamento de La Guajira elaborado por el Consorcio Poch – Savills

(conformado por Poch Colombia SAS y Jacaranda Investments SAS), cuyo objeto fue realizar la revisión y cont roversia al Dictamen Pericial Técnico de Parte elaborado por la firma Ingeniería y Ecología Consultoría SAS.

4. Dictamen Pericial Técnico rendido por el Consorcio Poch – Savills

objeto fue realizar la revisión y cont roversia al Dictamen Pericial Técnico de Parte elaborado por la firma Ingeniería y Ecología Consultoría SAS.

4. Dictamen Pericial Técnico rendido por el Consorcio Poch – Savills

(conformado por Poch Colombia SAS y Jacaranda Investments SAS) cuyo objeto fue la realización de un Dictamen respecto de la ejecución del Contrato suscrito entre Carbones del Cerrejón Limited y Coninsa Ramón H S.A.

AUDIENCIAS DE CONTRADICCIÓN DE DICTAMENES

Se practicaron las Audiencias de Contradicción de los Dictámenes de Parte así:

1. El siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) a udiencia de contracción del dictamen rendido por el perito Jaime Bateman Durá n a la cual comparecieron con el mismo objeto los representantes legales del Consorcio Poch – Savills, ANGELICA DEL ROSAR IO MEJÍA RAMIREZ y MARCOS ARTURO BRAVO RAMOS, quienes rindieron el contradictamen.

2. Audiencia de contradicción del dictamen rendido por INGENIERIA Y ECOLOGÍA CONSULTORÍA S.A.S a la misma audiencia y con el mismo objeto se citó a los representantes legales del Consorcio Poch – Savills, ANGELICA DEL ROSARIO MEJÍA RAMIREZ y MARCOS ARTURO BRAVO RAMOS, quienes rindieron el contradictamen.

3. El dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018) audiencia de contradicción del dictamen rendido por la perito Glo ria Zady Correa Palacio, a la misma audiencia y con el mismo objeto se citó a los representantes legales del Consorcio Poch – Savills, ANGELICA DEL

contradicción del dictamen rendido por la perito Glo ria Zady Correa Palacio, a la misma audiencia y con el mismo objeto se citó a los representantes legales del Consorcio Poch – Savills, ANGELICA DEL ROSARIO MEJÍA RAMIREZ y MARCOS ARTURO BRAVO RAMOS del Consorcio Poch – Savills, quienes rindieron el contradictamen.TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONINSA RAMON H. S.A.

Vs

CARBONES DEL CERREJON LIMITED

10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

4. El diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018) a udiencia de contradicción del dictamen rendido por del Consorcio Poch – Savills, a la misma audiencia y con el mis mo objeto se citó al representante legal de INTERVENTORÍA ASESORIAS Y CO NSTRUCCIÓN S.A.S quien es rindieron el contradictamen y al Ingeniero JUAN CARLOS PEÑARANDA quien asistió al perito.

3.8.5 Dictamen Rendido por JEGA ACOUNTING HOSE LTDA

Se decretó la práctica de un Dictamen Pericial de carácter financiero y contable solicitado en el escrito que descorrió la objeción al juramento estimatorio de la demanda de reconvención y reiterado en la contestación a la reforma de la demanda, cuyo objeto es dictaminar sobre los perjuicios causados y/o mayores valores que tuvo que asumir C ERREJON LIMITED, por las ampliaciones y extensiones que sufrió el cronograma de obra del contrato suscrito con CONINSA, tomando como fecha la pactada para su terminación, sobre los puntos

valores que tuvo que asumir C ERREJON LIMITED, por las ampliaciones y extensiones que sufrió el cronograma de obra del contrato suscrito con CONINSA, tomando como fecha la pactada para su terminación, sobre los puntos enunciados en la solicitud de la prueba (folios 306 a 307 del Cuader no Principal No 1).

Para ello se designó a JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA, representada legalmente por el señor EDUARDO JIMENEZ.

El interrogatorio del perito se llevó a cabo el seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

3.9. Cierre etapa Probatoria y fijación de fecha para Alegatos de Conclusión. Por

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