Laudo 4943 MASIVO CAPITAL S.A.S. VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4943 MASIVO CAPITAL S.A.S. VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
DE:
MASIVO CAPITAL S.A.S EN REORGANIZACION
CONTRA:
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., 20 de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
I. ANTECEDENTES
1. PARTES
La demandante es MASIVO CAPITAL S.A.S EN REORGANIZACION (“MASIVO CAPITAL, Demandante”, “Convocante”, "Reconvenida"), sociedad comercial legalmente constituida bajo las leyes colombianas, con domicilio principal en Bogotá, D.C., Nit. 90039 4791-2 representada por su Gerente General HOLLAMN YESID SUAREZ AMADOR , según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 2 45 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1, y por su apoderado judicial de conformid ad con el poder obrante a folio 241 del Cuaderno Principal No. 1.
La demandada es EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. (“TRANSMILENIO, Demandada”, “Convocada”, "Reconveniente"), sociedad comercial legalmente constituida bajo las leye s colombianas, con aportes públicos sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, inicialmente representada por MELBA ROCIO TUTA, y
"Reconveniente"), sociedad comercial legalmente constituida bajo las leye s colombianas, con aportes públicos sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, inicialmente representada por MELBA ROCIO TUTA, y posteriormente por JULIA REY BONILLA, en su condición de Subgerente Jurídico con función de representación judicial, según consta en la Resolución Número 143 del 2 de marzo de 2016 y en el certificado de existencia y representación que obran en el expediente a folios 284 a 291; y por su apoderado judicial de conformidad con el poder visible a folio 412 del Cuaderno Principal No.1.2
2. PACTO ARBITRAL
En el Capítulo 29, Solución de Conflictos, Cláusulas 177 y 178 de los Contratos de Concesión Nos. 0061 y 0072 de 2010, las partes estipularon:
“Cláusula 177. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato, así como cualquier discrepancia relacionada con la existencia, validez o terminación del Contrato, serán resueltas a través de un Tribunal de Arbitramento. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera de los mecanismos de solución de conflictos previstos en la normatividad."
Cláusula 178. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EN DERECHO Cualquier divergencia que surja entre las partes con oc asión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este Contrato, que no sea de carácter técnico, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:
interpretación, ejecución o liquidación de este Contrato, que no sea de carácter técnico, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: 178.1 El Tribunal estará compuesto por tres (3) Árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la respectiva solicit ud de la citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo de tal valor, se designara un único Árbitro. 178.2 El Tribunal estará compuesto por tres (3) Árbitros con sede en Bogotá, escogidos de común acuerdo por las partes. En caso de desacuerdo serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 178.3 Los Árbitros decidirán en derecho. 178.4 El Tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2561 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, y por las demás normas que los adicionen, modifiquen o reemplacen. 178.5 La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. 178.6 El Tribunal tendrá un plazo de 4 meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así lo consideren necesario los miembros del Tribunal.
interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. 178.6 El Tribunal tendrá un plazo de 4 meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así lo consideren necesario los miembros del Tribunal. 178.7 Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables. La intervención del Tribunal no suspenderá la ejecución del Contrato"3.
3. TRÁMITE ARBITRAL
3.1. La demanda arbitral
Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 10 de octubre de 2016, MASIVO CAPITAL S.A.S4. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral contra la EMPRESA DE TRANSPORTE
1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1-397 2 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 398-767 3 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 319-320 y Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 138-140 4 Mediante memorial de 3 de abril de 2017 la Convocante informó haber sido admitida en reorganización por la Supersociedades el 30 de marzo de 2017 tal y como consta a folios 1 -42 del Cuaderno Principal No. 23 DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. visible a folios 1 a 241 del Cuaderno Principal No 1.
3.2. Nombramiento de los árbitros
Mediante acta de designación de árbitros del 8 de noviembre de 20165, las partes designaron de consuno los árbitros, quienes al aceptar en oportunidad acataron
3.2. Nombramiento de los árbitros
Mediante acta de designación de árbitros del 8 de noviembre de 20165, las partes designaron de consuno los árbitros, quienes al aceptar en oportunidad acataron los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 20126.
3.3. Instalación del Tribunal y notificación de la demanda
El Tribunal se instaló en audiencia de 2 de marzo de 20177, reconoció personería a los apoderados de las partes, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como Secretaria a la doctora Adriana López Martínez, que al aceptar observó los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 y, posteriormente, tomó posesión de su cargo8. En esa audiencia por Auto No. 2, se inadmitió la demanda, que luego de subsanada9, fue admitida mediante Auto del 23 de marzo de 201710, y ordenó notificar el auto admisorio a la Parte Convocada, actividad surtida el 28 de marzo de 201711. Igualmente se notificó al Ministerio Público12. Contra el auto admisorio de la demanda la Convocada presento recurso de reposición13, el cual fue confirmado mediante auto de fecha 7 de abril de 2017.14
3.4 Medida Cautelar de Naturaleza Probatoria
Mediante memorial de fecha 2 de mayo de 201715, la Convocante solicitó como medida cautelar innominada la exhibición por parte de la Convocada del modelo financiero para estructurar la licitación, modelo de transporte, bases de cálculo y
Mediante memorial de fecha 2 de mayo de 201715, la Convocante solicitó como medida cautelar innominada la exhibición por parte de la Convocada del modelo financiero para estructurar la licitación, modelo de transporte, bases de cálculo y diseño de ruta y estudios de mercado para determinar rendimientos. Al correr traslado de la medida cautelar, el demandado se opuso.16 Mediante auto de 30 de mayo de 2017, el Tribunal decidió no decretar la medida por considerar que no sea daban los elementos de urgencia, necesidad y perjuicio, no siendo además el
5 Cuaderno Principal No. 1, folio 283 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 292-309 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 496-500 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 533 y 534 99 Cuaderno Principal No. 1 Folios 507-530 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 535 a 538 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 540 y 541 12 Cuaderno Principal No. 1, folio 542 13 Cuaderno Principal No. 1, folio 547 a 558 14 Cuaderno Principal No. 2 Folios 43-47 15 Cuaderno Principal No. 2 Folios 48 a 58 16 Cuaderno Principal No. 2 Folios 64 a 784 momento procesal oportuno para decidir sobre ese tipo de medida17. Contra dicha decisión la Convocante interpuso recurso de reposición18, el cual fue desestimado mediante auto de fecha 12 de junio de 201719.
3.5. Contestación de la demanda principal y demanda de reconvención
decisión la Convocante interpuso recurso de reposición18, el cual fue desestimado mediante auto de fecha 12 de junio de 201719.
3.5. Contestación de la demanda principal y demanda de reconvención
El 13 de junio de 2016, oportunamente la Convocada contestó la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitó pruebas20 y en escrito separado presentó demanda de reconvención contra la Convocante21 que fue admitida mediante Auto de 23 de junio de 201722, notificada en la forma prevista por los artículos 91 y 371 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012. Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2017, la Convocante contestó la demanda de reconvención23. Con escrito de 10 de agosto de 2017, la Convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la Convocada frente a la demanda principal y solicitó pruebas adicionales24. Con escrito de 8 de agosto de 2017, la Convocada descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la Convocante frente a la demanda de reconvención y solicitó pruebas adicionales.25
3.6. La reforma de la demanda principal y su trámite
El 4 de septiembre de 2017, la Convocante reformó la demanda principal26, la cual fue admitida por el Tribunal por Auto de 6 de septiembre de 201727, notificado personalmente28, y confirmado mediante Auto de 2 de octubre de 201729. Dicha reforma se contestó por la Convocada en la oportunidad legal, el 19 de octubre de
fue admitida por el Tribunal por Auto de 6 de septiembre de 201727, notificado personalmente28, y confirmado mediante Auto de 2 de octubre de 201729. Dicha reforma se contestó por la Convocada en la oportunidad legal, el 19 de octubre de 2017 con oposición a las pretensiones, interposición de excepciones, objeción al juramento estimatorio y solicitud de pruebas30. Mediante escrito de 30 de octubre de 2017, en la oportunidad legal, la Convocante descorrió el traslado de las excepciones interpuestas y de la objeción al juramento estimatorio con petición de
17 Cuaderno Principal No. 2 Folios 79 a 88 18 Cuaderno Principal No. 2 Folios 90-98 19 Cuaderno Principal No. 2 Folios 108-113 20 Cuaderno Principal No. 2, folios 196 a 261 21 Cuaderno Principal No. 2 Folios 115-127 22 Cuaderno Principal No. 2, folios 203-206 23 Cuaderno Principal No. 2 Folios 271 a 310 24 Cuaderno Principal No. 2, folios 314 a 324 25 Cuaderno Principal No. 2, folios 326 a 340 26 Cuaderno Principal No. 3, folios 1-345 27 Cuaderno Principal No. 3, folios 349-351 28 Cuaderno Principal No. 3, folio 365 a 371 29 Cuaderno Principal No. 3, folios 184-188 30 Cuaderno principal No. 4, folios 1-1505 pruebas31.
3.7. La reforma de la demanda de reconvención y su trámite
El 9 de noviembre de 2017, la Convocada reformó la demanda de reconvención32,
pruebas31.
3.7. La reforma de la demanda de reconvención y su trámite
El 9 de noviembre de 2017, la Convocada reformó la demanda de reconvención32, la cual fue admitida por el Tribunal por Auto de 14 de noviembre de 201733, y notificada a la Convocante34. Dicha reforma se contestó por la Convocante en la oportunidad legal, el 5 de diciembre de 2017 con oposición a las pretensiones, interposición de excepciones, objeción al juramento estimatorio y solicitud de pruebas35. Mediante escrito de 13 de diciembre de 2017, en la oportunidad legal, la Convocada descorrió el traslado de las excepciones interpuestas y de la objeción al juramento estimatorio con petición de pruebas36.
3.8. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios
El 18 de diciembre de 2017, en la fecha previamente señalada37, se realizó la audiencia de conciliación que, se declaró surtida y fracasada38. A continuación, el Tribunal fijó el monto de los honorarios y gastos del trámite arbitral, que fueron consignados en forma oportuna por la Partes. En dicha providencia se fijó la fecha para la Primera Audiencia de Trámite.
3.9. Primera Audiencia de Trámite
El 14 de febrero de 201839, previo control de legalidad de la actuación surtida hasta entonces, en la primera audiencia de trámite mediante providencia motivada, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes, y contenidas en la demanda arbitral reformada, su contestación, la demand a de reconvención reformada, su contestación, las
Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes, y contenidas en la demanda arbitral reformada, su contestación, la demand a de reconvención reformada, su contestación, las excepciones perentorias, objeciones al juramento estimatorio y las réplicas recíprocas. Ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, la misma fue suspendida para continuarla el 14 de marzo de 2018.
3.10 Pruebas
Mediante Auto de fecha 14 de marzo de 2018 se continuó la primera audiencia de trámite con el fin de que el Tribunal se pronunciara frente a las pruebas.
31 Cuaderno principal No. 4, folios 153-169 32 Cuaderno Principal No. 4, folios 180-214 33 Cuaderno Principal No. 4, folios 215-219 34 Cuaderno Principal No. 4, folio 220 35 Cuaderno principal No. 4, folios 232 a 298 36 Cuaderno principal No. 4, folios 321-330 37 Autos de 12 de diciembre de 2017, Cuaderno Principal No. 4, folios 315-318 38 Cuaderno Principal No. 4, folios 331-339 39 Cuaderno Principal No. 4, folios 378-392.6
Las pruebas decretadas40 se practicaron de la siguiente manera:
3.10.1 Documentales
Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna los documentos aportados por la Partes en las oportunidades legales y los debidamente allegados al proceso.
3.10.2 Oficios
Se libraron oficios a las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Movilidad,
documentos aportados por la Partes en las oportunidades legales y los debidamente allegados al proceso.
3.10.2 Oficios
Se libraron oficios a las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Movilidad, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria Distrital de Planeación, Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible, Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Secretaria Distrital de Gobierno, Superintendencia de Puertos y Transporte, Superintendencia de Sociedades Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, Fiduciaria de occidente, Fidupopular, Helm Bank, Bancolombia y Davivienda, cuyas respuestas y documentos remitidos se incorporaron al expediente.
De la práctica de la prueba por oficios con destino a FONDATT y Ministerio de Medio Ambiente la parte Convocante desistió41.
3.10.3 Dictámenes Periciales
En su valor legal se tuvieron por prueba los siguientes dictámenes periciales:
a) Dictam en pericial de parte aportado por la Convocante con el objeto de estimar los perjuicios y compensaciones de las pretensiones de la demanda , elaborado por la firma STRATEGAS CONSULTORES S.A. y Guillermo Useche42.
Del dictamen pericial, se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5º del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tribunal decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada el día 1 de agosto de 201843.
40 Cuaderno Principal No. 4, folios 425-452. 41 Cuaderno principal No. 5, folio 138
el Tribunal decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada el día 1 de agosto de 201843.
40 Cuaderno Principal No. 4, folios 425-452. 41 Cuaderno principal No. 5, folio 138 42 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 1-865 43 Cuaderno de Pruebas No 11, folios 270-3167 b) Dictamen pericial técnico de parte aportado por la Convocante, elaborado por la firma CAL Y MAYOR Y ASOCIADOS por intermedio de los ingenieros Geovanni Infante y Miguel Andres castillo Rangel44.
Del dictamen pericial rendido se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5º del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tribunal decretó la comparecencia de los peritos a interrogatorio, diligencia practicada el 18 de abril de 201845.
c) Dictamen pericial de contradicción aportado por la Convocante, elaborado por VALESTRATE46, para controvertir el dictamen pericial forense de VALORA S.A
Del dictamen pericial se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5º del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tribunal d ecretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada el 1 de agosto de 201847.
d) Dictamen pericial forense aportado por la Convocada y rendido por la firma
VALORA CONSULTORIA SAS48
Del dictamen pericial rendido se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código
d) Dictamen pericial forense aportado por la Convocada y rendido por la firma
VALORA CONSULTORIA SAS48
Del dictamen pericial rendido se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5º del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tribunal decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada el 3 de julio de 201849.
e) Dictamen pericial de contradicción al dictamen de STRATEGAS aportado por la Convocada y rendido por la firma VALORA CONSULTORIA SAS50
Del dictamen pericial rendido se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5º del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tribunal decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia que fue desistida por la Convocante51.
44 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 1-268 45 Cuaderno de pruebas No. 11, folios 119 a 180 46 Cuaderno de Pruebas No. 7, folios 207 a 242 47 Cuaderno de Pruebas No 11 folios 252-269. 48 Cuaderno de Pruebas No. 7, folios 161 a 205 49 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 230 a 250 50 Cuaderno de Pruebas No 7, folios 1-21 51 Cuaderno de Pruebas No 5. Folio 1498 f) Dictamen pericial financiero, técnico y contable solicitado por TRANSMILENIO y decretado por el Tribunal, elaborado por INTEGRA AUDITORES CONSULTORES LTDA.52 y su aclaración53.
f) Dictamen pericial financiero, técnico y contable solicitado por TRANSMILENIO y decretado por el Tribunal, elaborado por INTEGRA AUDITORES CONSULTORES LTDA.52 y su aclaración53.
Del dictamen pericial se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5º del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, las partes solicitaron aclaraciones y adiciones que fueron decretadas y rendidas oportunamente.
La parte Convocante que había solicitado la comparecencia de los peritos a interrogatorio, desistió de la diligencia54.
3.10.4 Testimonios
Se decretaron los testimonios solicitados por las partes y se practicaron los de Ivonne Alcalá y Elber Perez, el 16 de abril de 201855; Helbert Rivera, Diana Gisela Parra, el 17 de abril de 201856, Jorge E. Cabrera, el 27 de abril de 201857
La grabación de estas diligencias y su correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No.11 folios 1-316.
La peticionaria desistió de los testimonios decretados de las siguientes perso nas: Hidier Rodriguez, Claudia Mercado, Alirio Garcia, Edwin Barón58.
3.10.5 Informe por escrito
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 175 del Código General del Proceso, se solicitó al señor Representante Legal Administrativo de TRANSMILENIO S.A ., informe escrito bajo juramento sobre los puntos solicitados, el cual fue rendido el 12 de abril de 201859.
3.10.6 Prueba por informe
De conformidad con los artículos 275 y ss. Código General del Proceso, se solicitó
informe escrito bajo juramento sobre los puntos solicitados, el cual fue rendido el 12 de abril de 201859.
3.10.6 Prueba por informe
De conformidad con los artículos 275 y ss. Código General del Proceso, se solicitó a la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital, informe bajo juramento sobre el
52 Cuaderno de Pruebas No. 9, folios 1-503 53 Cuaderno de Pruebas No. 10, folios 1-240 5454 Cuaderno Principal No 5, folio 149 55 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 2-68 56 Cuaderno de Pruebas 11 folios 70-117 57 Cuaderno 11, folios 220 a 228 58 Cuaderno Principal No. 5, folio 31 59 Cuaderno de Pruebas No 7 Folios 254 a 2649 cumplimiento del plan de chatarrización de vehículos del transporte público colectivo por los concesionarios de la Fase III del SITP, con especial referencia al cumplimiento del mencionado plan por la Convocante, el cual fue rendido el 12 de abril de 201860.
3.10.7 Declaración e Interrogatorio de Parte
Se decretó y practicó la declaración e interrogatorio de parte al Representante legal de MASIVO CAPITAL el 27 de abril de 2018, cuya transcripción y grabación obran en el expediente.61
3.10.8 Diligencias de Exhibición de Documentos Recíproca
Se surtió y concluyo en audiencias de 27 de abril de 2018 y 3 de julio de 2018, y se ordenaron la incorporación de los documentos seleccionados por las partes.
3.10.9 Prueba Trasladada
Se surtió y concluyo en audiencias de 27 de abril de 2018 y 3 de julio de 2018, y se ordenaron la incorporación de los documentos seleccionados por las partes.
3.10.9 Prueba Trasladada
El Tribunal accedió a la solicitud de la convocante de incorporar al expediente las grabaciones y transcripciones de los testimonios que se relacionan en los numerales 8.1 a 8.4 del decreto de pruebas.62.
4. LAS DEMANDAS Y SU CONTESTACIÓN
4.1. La demanda arbitral principal reformada
La parte Convocante formuló ciento treinta y un pretensiones, tanto declarativas como de condena, y algunas subsidiarias de las principales, que se transcriben de manera textual en el presente laudo en el capítulo de consideraciones, al momento de abordar el análisis de cada una de ellas.
Los hechos que sustentan las pretensiones se resumen en el análisis de las pretensiones, dentro de acápite de consideraciones del presente Laudo.
4.2. Contestación de la demanda arbitral principal y excepciones interpuestas
La parte Convocada contestó en la oportunidad legal la demanda, se opuso expresamente a las pretensiones, aceptó algunos hechos, negó otros y formuló las siguientes excepciones:
60 Cuaderno de Pruebas No 7 folio 250. 61 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 182 a 219 62 Cuaderno Principal No. 4 folios 438 a 43910
“4.1. Inexistencia de un incumplimiento atribuible a TRANSMILENIO que sea causa de desequilibrio económico en el Contrato de Concesión.
62 Cuaderno Principal No. 4 folios 438 a 43910
“4.1. Inexistencia de un incumplimiento atribuible a TRANSMILENIO que sea causa de desequilibrio económico en el Contrato de Concesión. 4.2. El concesionario asumió a su cargo, de conformidad con los Contratos de Concesión, el cumplimiento de las normas ambientales, lo que incluye el cumplimiento del estándar de emisiones contemplado en la Resolución 1304 de 2012, que dio lugar a la incorporación de buses con estándar de emisión equivalente a Euro V, y los costos que se deriven de esa regulación debe ser cubierto por el Concesionario con cargo a los derechos de participación que se le reconocen y no los puede trasladar a TRANSMILENIO. 4.3. Masivo Capital no ha cumplido con la obligación de implementación a su cargo, derivada de los compromisos asumidos en los contratos de concesión 006 y 007 de 2010, para la implementación de la operación en su zona, con lo cual ha afectado la implementación del SITP. 4.4. La implementación del Sistema se previó gradual y progresiva, sin un horizonte definido para su terminación en el tiempo, y sin que exista una disposición contractual en ese sentido. 4.5. La implementación de la operación zonal adjudicada al Concesionario genera obligaciones a cargo de este y a favor de TRANSMILENIO, y el riesgo de que la implementación no ocurra según lo planeado es a cargo del Concesionario. 4.6. La integración del sistema, a la que el Contrato de Concesión se refiere, se produjo en los términos y condiciones del contrato, sin que para ningún efecto ene le contrato se haya dispuesto nada sobre la existencia de “integración total” que pueda ser exigible a
4.6. La integración del sistema, a la que el Contrato de Concesión se refiere, se produjo en los términos y condiciones del contrato, sin que para ningún efecto ene le contrato se haya dispuesto nada sobre la existencia de “integración total” que pueda ser exigible a Transmilenio. 4.7. Carencia absoluta de derecho para reclamar por una integración total del sistema basada en la premisa de su ocurrencia solo cuando se dé: (i) la implementación del 100% de las rutas y servicios bajo una operación unificada, (ii) un medio de pago único, (iii) la integración tarifaria de los servicios, ( iv) un sistema de control de flota común a todos los autobuses y a todos los servicios, (v) un solo recaudador y una sola entidad que cumpla con las funciones de administrador fiduciario. 4.8. La Etapa Operativa comenzó con la orden de inicio de la operac ión, la cual se expidió con pleno apego a las exigencias del contrato. 4.9. El Concesionario, ha incurrido en reiterado incumplimiento de sus obligaciones en relación con el mantenimiento de los vehículos y la adecuada operación de la Flota, afectando gravemente el funcionamiento del Sistema. 4.10. El Concesionario ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones en relación con el suministro de la Flota que le ha sido solicitada por TRANSMILENIO, con arreglo a los Contratos de concesión 006 y 007 de 2010. 4.11. El Contrato de Concesión no otorgó garantía de remuneración esperada al Concesionario y este debe asumir las implicaciones que de ello se deriven. 4.12. Masivo Capital asumió el riesgo de operación por mayores costos que pudieran presentarse fren te a los estimados y debe hacerse cargo de las implicaciones de su
Concesionario y este debe asumir las implicaciones que de ello se deriven. 4.12. Masivo Capital asumió el riesgo de operación por mayores costos que pudieran presentarse fren te a los estimados y debe hacerse cargo de las implicaciones de su ocurrencia. 4.13. Masivo Capital asumió el riesgo de variación del precio de los equipos y el cambiario asociado a su adquisición, frente a los que hubieren sido estimados por el Concesionario, y debe hacerse cargo de las implicaciones de su eventual ocurrencia. 4.14. El alistamiento de los vehículos usados forma parte del álea ordinaria de ejecución del contrato. 4.15. Masivo Capital asumió el riego de demanda y debe hacerse cargo de las implicaciones de su ocurrencia. 4.16. La integración del medio de pago ya ocurrió, al paso que la “unificación” de la tarjeta no se previó en los Contratos. 4.17. La unificación de tarjetas del SITP no es una obligación a cargo de TRANSMILENIO, ni tampoco la integración del medio de pago. 4.18. El diseño operacional es del Sistema y no un diseño operacional concebido para los Contratos, y TRANSMILENIO no asumió frente al Concesionario obligación contractual de obtener un cierto o determinado diseño operacional según el interés del Concesionario. 4.19. La etapa de transición en relación con la operación en patios provisionales continúa en ejecución de acuerdo con los términos de los contratos 006 y 007 de 2010.11 4.20. La cláusula 121 de los Contratos de Concesión, en relación con la imposición de desincentivos es válida y eficaz, y debe aplicarse según lo estipulado en ella y en los Otrosíes 5 del 28 de diciembre de 2011.
desincentivos es válida y eficaz, y debe aplicarse según lo estipulado en ella y en los Otrosíes 5 del 28 de diciembre de 2011. 4.21. El SITP Provisional tiene fundament o legal y el desarrollo de la gestión de TRANSMILENIO en relación con el mismo no implica violación del Contrato de Concesión. 4.22. Improcedencia de un reclamo que se funda en el desconocimiento de lo pactado. La coexistencia de la prestación del servici o por los vehículos que operaban en el transporte público colectivo hasta su vinculación a cualquiera de los concesionarios del SITP, o hasta la desintegración de los mismos por parte de los concesionarios, estaba previsto desde el pliego de condiciones de la Licitación y fue aceptada por el Concesionario. 4.23. Inexistencia de obligaciones a cargo de TRANSMILENIO en relación con el acuerdo entre concesionarios para el “cruce de flota” . Principio de relatividad o efecto relativo de los contratos. 4.24. El Concesionario debe asumir los riesgos que quedaron a su cargo en la distribución que los mismos se efectuó conforme a lo pactado en el Contrato de Concesión y a lo previsto en la matriz de riesgos – Anexo 5. 4.25. Inexistencia de los supuestos para la d eclaración de la ruptura de la ecuación económica y financiera del contrato de concesión. 4.26. Inexistencia de antijuricidad del daño reclamado en la demanda. 4.27. Cobro de lo no debido. 4.28. Carencia absoluta de derecho al reconocimiento y pago de intereses moratorios. 4.29. Improcedencia del reconocimiento y pago de intereses remuneratorios.
4.27. Cobro de lo no debido. 4.28. Carencia absoluta de derecho al reconocimiento y pago de intereses moratorios. 4.29. Improcedencia del reconocimiento y pago de intereses remuneratorios. 4.30. En todo caso, los supuestos perjuicios alegados por Masivo Capital SAS, no son imputables a TRANSMILENIO S.A. 4.31. Transacción. 4.32. Inexistencia de los valores pretendidos por la sociedad concesionaria demandante. 4.33. Cumplimiento por part
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