Laudo 4945 OLGA LUCIA CORTES BERNAL GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO MARTHA ARIZA DE HURTADO YAMILE
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4945 OLGA LUCIA CORTES BERNAL GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO MARTHA ARIZA DE HURTADO YAMILE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA
LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO
MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO
GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS
Contra
CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
Bogotá D.C., 18 de enero de 2018TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA,
JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., viernes dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre OLGA LUCÍA
CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE
HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA,
JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GO NZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. LOS CONTRATOS
- Contrato de obra celebrado el día diecisiete (17) de abril de dos mil catorce (2014) entre OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL y la CORPORACIÓN PARA LA
VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE “COVIDES”.1
- Contrato de obra celebrado el día doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE “COVIDES”.1
- Contrato de obra celebrado el día doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
entre GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO y la CORPORACIÓN PARA LA
VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE “COVIDES”.2
1 Folios 1 a 4 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2 Folios 5 a 8 del Cuaderno de Pruebas No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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- Contrato de obra celebrado el día dieciséis (16) de abril de dos mil catorce (2014) entre MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO y la CORPORACIÓN PARA LA
VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE “COVIDES”.3
- Contrato de obra celebrado el día dieciséis (16) de abril de dos mil catorce (2014) entre YAMILE XIMENA CELY ARIZA y YEBRAIL ROMERO VARGAS, de una parte, y la CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE “COVIDES”, de la otra.4
- Contrato de obra celebrado el día veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce
parte, y la CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE “COVIDES”, de la otra.4
- Contrato de obra celebrado el día veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014) entre JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO y la CORPORACIÓN
PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE “COVIDES”.5
- Contrato de obra celebrado el día veintidós (22) de marzo de dos mil catorce
(2014) entre HECTOR EMILIO GONZÁL EZ GARCÍA y la CORPORACIÓN
PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE “COVIDES”.6
- Contrato de obra celebrado el día veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
entre JORGE HIGINIO MORENO HERRERA y la CORPORACIÓN PARA LA
VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE “COVIDES”.7
2. EL PACTO ARBITRAL
Se encuentra contenido en la cláusula sexta de los contratos citados, la cual señala:
“No obstante -en caso de requerirse - convienen las partes que para solucionar las diferencias surgidas en caso de incumplimiento, si no se llega a un acuerdo autocompositivo (sin querer esto decir que tracemos un
3 Folios 9 a 12 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 4 Folios 13 a 16 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 5 Folios 17 a 20 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 6 Folios 21 a 24 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
4 Folios 13 a 16 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 5 Folios 17 a 20 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 6 Folios 21 a 24 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 7 Folios 53 a 56 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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requisito de procedibilidad) se acudirá a la institución del arbitraje en la Cámara de Comercio de Bogotá, con sus reglamentos, erogaciones que correrán por cuenta del contratante incumplido”.
3. PARTES PROCESALES
3.1. Parte Demandante
Está integrada por las siguientes personas:
- OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía No. 35.328.608 de Bogotá D.C.
- GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía No. 41.612.219 de Bogotá D.C
- MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO , mayor de edad, identificada con
cédula de ciudadanía No. 41.431.694 de Bogotá D.C.
ciudadanía No. 41.612.219 de Bogotá D.C
- MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO , mayor de edad, identificada con
cédula de ciudadanía No. 41.431.694 de Bogotá D.C.
- YAMILE XIMENA CELY ARIZA , mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía No. 52.196.482 de Bogotá D.C.
- YEBRAIL ROMERO VARGAS , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.571.743.
- JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO , mayor de edad, identificado con
cédula de ciudadanía No. 19.395.344 de Bogotá D.C.
- HECTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA, mayor de edad, identificado con cédula
de ciudadanía No. 19.068.587 de Bogotá D.C.TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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- JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, mayor de edad, identificado con cédula
de ciudadanía No. 19.421.945 de Bogotá D.C.
3.2. Parte Demandada
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- JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, mayor de edad, identificado con cédula
de ciudadanía No. 19.421.945 de Bogotá D.C.
3.2. Parte Demandada
La entidad sin ánimo de lucro CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES, con NIT. 830.069.722-8 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. Inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad según consta en el certificado de existencia y representació n legal, el cual obra en los folios 13 a 15 del Cuaderno de Principal No. 1 del expediente.
4. ETAPA INICIAL
4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016) , los demandantes OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, HECTOR EMILIO GONZÁLEZ y JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO presentaron demanda arbitral contra la CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES .8, con base en los contratos celebrados y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en cada uno de ellos.
4.2. El día primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se celebró audiencia de designación de árbitros en la cual los apoderados le pidieron al Centro de Arbitraje que efectuara sorteo público para el nombramiento del árbitro conforme lo habilita el pacto arbitral.
designación de árbitros en la cual los apoderados le pidieron al Centro de Arbitraje que efectuara sorteo público para el nombramiento del árbitro conforme lo habilita el pacto arbitral.
4.3. El día primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el apoderado de la parte convocante presentó memorial de corrección de deman da, incluyendo como
8 Folios 1 a 4 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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parte demandante, además de los señalados, al señor JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, y aportando poder conferido a él por YAMILE XIMENA CELY ARIZA 9
4.4. El día cinco (05) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se le informó al doctor PEDRO ELÍAS RIBERO TOBAR su designación como árbitro mediante sorteo público, quién dentro del término previsto para el efecto aceptó el cargo, dando cumplimiento al artículo 15 del Estatuto Arbitral.10
4.5. El Tribunal se instaló el veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA
cumplimiento al artículo 15 del Estatuto Arbitral.10
4.5. El Tribunal se instaló el veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, se inadmitió la demanda y se le concedió a la parte convocada un término de cinco (5) días para subsanarla.11
4.6. El día veintitrés (23) de diciemb re de dos mil dieciséis (2016), la parte convocante presentó por medios electrónicos memorial de subsanación de la demanda.12
4.7. El día veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), aceptado el cargo por parte de la Secretaria, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.13
4.8. El día veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), se posesionó en el cargo de Secretaria del Tribunal Arbitral la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ y se admitió la demanda.14
9 Folios 48 a 51 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folios 70 y 71 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 100 a 103 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 114 a 118 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folio 111 del Cuaderno Principal No. 1.
14 Folios 119 a 121 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA
13 Folio 111 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 119 a 121 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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4.9. Se notificó por medios electrónicos a la CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES el día dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017).15
4.10. Una vez vencido el término para contestar la demanda arbitral, la parte convocada guardó silencio, por lo que el Tribunal procedió a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 2.38 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá16.
4.11. El día dieciséis (16) de marzo d e dos mil diecisiete (2017), de manera extemporánea, el apoderado de la parte convocante remitió por medios electrónicos contestación de la demanda y demanda de reconvención.17
4.12. El día veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo la audiencia programada para la fecha, en la cual, se reconoció personería jurídica al
4.12. El día veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo la audiencia programada para la fecha, en la cual, se reconoció personería jurídica al apoderado de la parte demandada y se negó la solicitud por él presentada en el sentido de dar trámite a la contestación de la demanda y la demanda de reconvención. En cons ecuencia, estos documentos fueron rechazados por extemporáneos y no fueron incorporados al expediente . De igual manera, en esta audiencia se ordenó vincular como litisconsorte necesario por activa al señor
YEBRAIL ROMERO VARGAS.18
4.13. El día treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se recibió constancia de la empresa de servicio postal sobre la entrega de la comunicación de que trata el artículo 291 del Código General del Proceso al señor YEBRAIL ROMERO VARGAS19 y una vez transcurrido el término para que compareciera a recibir
15 Folios 124 a 127 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 128 y 129 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folios 132 a 139 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 140 a 144 del Cuaderno Principal No. 1. 19 Folio 148 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA,
JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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notificación personal, el señor ROMERO no se presentó, por lo que se procedió con la notificación de que trata el artículo 292 del Código General del Proceso.
4.14. El día veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), se recibió p or parte de la empresa de servicio postal la constancia de entrega del aviso en la dirección que consta en el expediente corresponde al señor ROMERO 20, sin embargo, luego de transcurrido el término respectivo para pronunciarse, el vinculado guardó silencio.
4.15. En esta medida, el Tribunal procedió a fijar fecha y hora para la audiencia de fijación de gastos y honorarios de que trata el artículo 2.38 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la cua l fue reprogramada posteriormente, atendiendo a la solicitud de aplazamiento del apoderado de la parte convocante.21
4.16. El día veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fueron consignadas en su totalidad por la parte convocante dentro del término señalado.
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA REFORMADA
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la parte demandante, son las siguientes:
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA REFORMADA
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la parte demandante, son las siguientes:
“I. La demandada celebró con los señores MARTHA LEONOR ARIZA DE
HURTADO, GLORIA ETELVINA ARZA (sic) SOTO, YAMILE XIMENA CELY
ARIZA, OLGA LUCIA CORTES BERNAL, JOSÉ GRABIEL (sic)
20 Folio 202 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 203 a 205 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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FERNANDEZ ACEVEDO, HECTOR EMILIO GONZALEZ y JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, entre otros, contrato de obra al que llamo (sic) cuota extraordinaria de administración a fin de realizar obras de infraestructura de construcción y puesta en operación de las zonas comunes no esenciales de dicho conjunto, cada uno por la suma de La suma (sic) de
DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000,oo).
II. La demandada impuso en cada uno de los contrato s celebrados con los
no esenciales de dicho conjunto, cada uno por la suma de La suma (sic) de
DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000,oo).
II. La demandada impuso en cada uno de los contrato s celebrados con los
señores MARTHA LEO NOR ARIZA D E HURTADO, GLORIA ETELVINA
ARZA (sic) SOTO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, OLGA LUCIA CORTES
BERNAL, JOSÉ GRABIEL (sic) FERNANDEZ ACEVEDO, HECTOR EMILIO GONZALEZ y JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, como clausula (sic) penal la suma de DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000, oo).
III. La demandada en cada uno d e los contratos acordó entregar las obras contratadas el día 20 de diciembre de 2015.
IV. La demandada nunca ha anunciado que aplaza la obra contratada por requerimientos propios del proyecto, justificada alteración del cronograma trazado o por fuerza mayor o caso fortuito.
V. A pesar de las múltiples solicitudes la demandada no ha dado respuesta a los demandantes.
VI. El documentos base de la acción presta merito (sic) ejecutivo de acuerdo a lo preceptuado en la cláusula cuarta del mismo contrato.”
2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
Las pretensiones contenidas en la subsanación de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA
LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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“1. Se me reconozca personería para actuar.
2. Se declare el incumplimiento por parte de la demandada CORPORACION
(sic) PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE “COVIDES” de cada uno de los contratos materia de este litigio
3. Se condene a la demandada y se le ordene pagar y a favor de MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, La suma de DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000,oo) como clausula (sic) penal por incumplimiento de contrato.
4. Se condene a la demandada y se l e ordene pagar y a favor de GLORIA ETELVINA ARZA (sic) SOTO, , La suma de DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000,oo) como clausula (sic) penal por incumplimiento de contrato.
5. Se condene a la demandada y se le ordene pagar y a favor de YAMILE XIMENA CELY ARIZA, , La suma de DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000,oo) como clausula (sic) penal por incumplimiento de contrato.
6. Se condene a la demandada y se le orde ne pagar y a favor de OLGA
MIL PESOS ($16.500.000,oo) como clausula (sic) penal por incumplimiento de contrato.
6. Se condene a la demandada y se le orde ne pagar y a favor de OLGA LUCIA CORTES BERNAL, La suma de DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000,oo) como clausula (sic) penal por incumplimiento de contrato.
7. Se condene a la demandada y se le ordene pagar y a favor de JOSÉ GRABIEL (sic) FERNANDEZ ACEVEDO, La suma de DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000,oo) como clausula (sic) penal por incumplimiento de contrato.
8. Se condene a la demandada y se le ordene pagar y a favor de HECTORTRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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EMILIO GONZALEZ, La suma de DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000,oo) como clausula (sic) penal por incumplimiento de contrato.
9. Se condene a la demandada y se le ordene pagar y a favor de JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, La suma de DIEZ Y SEI S MILLONES
de contrato.
9. Se condene a la demandada y se le ordene pagar y a favor de JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, La suma de DIEZ Y SEI S MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000,oo) como clausula (sic) penal por incumplimiento de contrato.
10. Se ordene a la demanda (sic) dar cumplimiento al objeto del contrato de cuota extraordinaria que celebro (sic) con cada uno de los demandantes y
esto es:
Piscina adultos: 280 M2
Piscina niños: 45 M2
Salón de Actos # 1 multipropósito: 85 M2 Salón principal Cocineta Salón # 2 multipropósito: 80 M2 Tipo quiosco para juegos y gimnasio (sin dotar) Salón # 3 multipropósito: 80 M2 Salón principal Cocineta Salón Oratorio: (sin dotación) 20 M2 Of. Administración; 1 recibo y 3 oficinas. 53 M2 Baños y servicios; 1 damas; 1 caballeros. 30 M2 Zona Terraza de reunión y recreación pasiva y jardinera: 630 M2 Dotada con 8 juegos de mesas con cuatro sillas cada una, plásticas y sombrilla parasol.TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA,
JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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Terraza piscinas: 350 M2
Dotada con área de duchas, zona de actividad pasiva húmeda, cerramiento de seguridad; 40 sillas descanso plásticas; 4 juegos de mesas con cuatro sillas cada una, plásticas y sombrilla parasol.
I. Cafetería y depósito: 15 M2
Barra, mesón con lavaplatos. 1. Cuarto de máquinas y motores piscinas: 9 M2 Con equipo de tratamiento y bombeo de las piscinas. Puestos de asados y meriendas al aire libro: 180 M2 5 puestos dotados con 1 mesón, 2 butacas, 1 parrilla, 1 sombrilla parasol.
Área total construida: 1.857 M2.
11. Se condene en costas y gastos del proceso a la demanda (sic)”
3. LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA
Es importante hacer una mención frente a la falta de contestación de la demanda por parte de la CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES, en la media que la misma fue radicada por fuera del término previsto para el efecto.
Así las cosas, en el capítulo de CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL, al momento de analizar la prosperidad o no de cada una de las pretensiones invocadas, el Tribunal tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 97 del Código General del Proceso en cuanto a la
Así las cosas, en el capítulo de CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL, al momento de analizar la prosperidad o no de cada una de las pretensiones invocadas, el Tribunal tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 97 del Código General del Proceso en cuanto a la presunción de veracidad de los hechos de la demanda.
III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO
1. El día diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer del litigio puesto a su conocimiento, aclarando que el litigio quedó circunscrito a las pretensiones de laTRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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parte convocante , en la medida que la parte convocada contestó de manera extemporánea la demanda. De igual manera, mediante Auto No. 13 se decretaron las pruebas solicitadas por la parte convocante y las de oficio22.
2. El veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocante radicó solicitud de medida cautelar 23, la cual fue negada por el Tribunal
2. El veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocante radicó solicitud de medida cautelar 23, la cual fue negada por el Tribunal mediante Auto No. 14 del diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) , por no cumplir los requisitos de ley.
3. El día veintinueve (29) de agosto dos mil diecisiete (2017), mediante comunicación electrónica, el apoderado de la parte demandante aportó las fotos que fueron solicitadas por el Tribunal sobre el avance de la obra.24
4. El día treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte demandada radicó memorial por el cual allegó registro fotográfico actualizado del proyecto, copias de Licencias de Construcción y Planos arquitectónicos, para dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal.25
5. Los documentos aportados, fueron puestos en conocimiento de la s partes por el término de tres (03) días.
6. Una vez vencido el término indicado en el numeral anterior, el apoderado de la parte convocada radicó escrito por el cual manifestó estar de acuerdo con la decisión del Tribunal de negar la medida cautelar solicitada26; por su parte, el apoderado de la parte convocante guardó silencio.
7. El dia veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), e n cumplimiento a
22 Folios 231 a 245 del Cuaderno Principal No. 1. 23 Folios 1 a 5 del Cuaderno de Medidas Cautelares. 24 Folios 25 y 26 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
22 Folios 231 a 245 del Cuaderno Principal No. 1. 23 Folios 1 a 5 del Cuaderno de Medidas Cautelares. 24 Folios 25 y 26 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 25 Folios 27 a 44 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 26 Folios 259 y 260 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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lo ordenado por el Tribunal mediante Auto No. 16, se concluyó el periodo probatorio.27
Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en catorce (14) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas decretadas.
IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES
Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por los artículos 2.53 y 2.54 del Reglamento del Centro, así como el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En ella, hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los
2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En ella, hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo los respectivos resúmenes escritos de las intervenciones por ellos llevadas a cabo y los cuales son parte integrante del expediente28.
V. TÉRMINO PARA FALLAR
De conformidad con el artículo 2.44 del Reglamento de Procedimiento Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de B ogotá, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, será el establecido en la ley, y empezará a contar una vez finalizada la primera audiencia de trámite.
En este sentido, el artículo 10 de la ley 1563 de 2012 , prevé que el término de duración del trámite arbitral, será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
27 Folios 261 a 263 del Cuaderno Principal No. 1. 28 Folios 271 a 277 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA,
JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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Adicionalmente, el artículo 2.45 del Reglamento del Centro establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”.
En el presente caso, la primera audiencia de t rámite tuvo lugar el día diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), lo que significa que la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, debe proferirse dentro del periodo comprendido desde el diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) hasta el diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Teniendo en cuenta lo anterior, y poniendo de presente que no se realizaron suspensiones al término del trámite, el Tribunal se encuentra en término para fallar.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Antes de entrar a resolver el fondo de la controversia, el Tribunal procederá a hacer un análisis de los presupuestos procesales:
1.1. Competencia del Tribunal
Tal como se indicó en el Auto de asunción de competencia proferi do dentro de la Primera Audiencia de Trámite, cuando las partes suscribieron los contratos de obra denominados “CUOTA EXTRAORDINARIA DE ADMINISTRACIÓN” , incluyeron en la condición décima tercera, la cláusula compromisoria, de la cual se desprende la intenc ión inequívoca de los
“CUOTA EXTRAORDINARIA DE ADMINISTRACIÓN” , incluyeron en la condición décima tercera, la cláusula compromisoria, de la cual se desprende la intenc ión inequívoca de los contratantes de derogar la justicia ordinaria para que sea un tribunal arbitral integrado por un árbitro único el competente para resolver las controversias que del mismo pudieran surgir.
De manera pues, que se da en el presente asun to el presupuesto constitucional de habilitación del árbitro para asumir con carácter temporal facultades jurisdiccionales aTRIBUNAL ARBITRAL DE OLGA LUCÍA CORTÉS BERNAL, GLORIA ETELVINA ARIZA SOTO, MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO, YAMILE XIMENA CELY ARIZA, JORGE HIGINIO MORENO HERRERA, JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ ACEVEDO, HÉCTOR EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA y YEBRAIL ROMERO VARGAS contra CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE COVIDES
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efectos de decidir la controversia, y por lo tanto, este Tribunal es competente por el factor subjetivo.
Por otra parte, desde el punto de vista objetivo, es decir la materia objeto de controversia, encuentra el Tribunal que todas las pretensiones de la demanda comportan asuntos completamente dis
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