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Laudo 4947 UNION TEMPORAL MAGISTERIO REGION 4 VS. LA NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 4947 UNION TEMPORAL MAGISTERIO REGION 4 VS. LA NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL

MAGISTERIO REGIÓN 4

CONTRA

LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL Y FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO

RADICADO 4947l.

1.1. 1.1.1. 1.2. 1.2.1. 1.2.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.6.1. 1.6.2. 1.7. 1.7.1. 1.7.2. 1.8. 1.9. 1.10. 1.11. 2. 2.1. 2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. 2.1.3.1. 2.1.3.1.1. 2.1.3.1.2. 2.1.3.1.3. 2.1.3.1.4. 2.1.3.2. 2.1.3.2.1. 2.1.3.2.2. 2.1.3.2.3. 2.1.3.3.

Capítulo Primero: Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . .. . . . . . . . . ... PÁG. 1

El contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PÁG. 1 El pacto arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PÁG. 1 Las partes procesales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PÁG. 3 Parte convocante ......................................................... PÁG. 3 Parte convocada .......................................................... PÁG. 3 Actuación previa a la presentación de la demanda ante el Centro de Arbitraje ................................................................... PÁG. 4 Nombramiento de árbitros .............................................. PÁG. 5 Admisión de la demanda, contestación y audiencia de conciliación PÁG. 6 La demanda ............................................................... PÁG. 7 Los hechos de la demanda ............................................. PÁG. 7 Las pretensiones de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PÁG. 8 Contestación de la demanda ............................................ PÁG. 9 La contestación de la demanda por paiie del FOMAG . . . . . . . . . . . . PÁG. 9 La contestación de la demanda por parte de la Nación-Ministerio de Educación Nacional ...................................................... PÁG. 10

La contestación de la demanda por paiie del FOMAG . . . . . . . . . . . . PÁG. 9 La contestación de la demanda por parte de la Nación-Ministerio de Educación Nacional ...................................................... PÁG. 10 La primera audiencia de trámite ........................................ PÁG. 11 Las pruebas del proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PÁG. 12 Los alegatos de conclusión ............................................. PÁG. 13 Término para fallar ...................................................... PÁG. 14

Capítulo Segundo: Consideraciones del Tribunal ............... PÁG. 15

Presupuestos procesales ................................................. PÁG. 15 Demanda en forma ....................................................... PÁG. 15 Capacidad ................................................................. PÁG. 15 Competencia y legitimación ............................................ PÁG. 15 La postura de la Nación - Ministerio de Educación Nacional .· .... PÁG. 16 El recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda .. PÁG. 16 Contestación de la demanda por parte de la Nación-Ministerio de Educación .................................................................. PÁG. 17 Recurso de contra el auto por el que se avoca competencia en la primera audiencia de trámite ...................................................... PÁG. 20 Postura de la NaciónMinisterio de Educación Nacional en el alegato de conclusión .................................................................. PÁG. 21 Postura del FOMAG ...................................................... PÁG. 21 En la contestación de la demanda ....................................... PÁG. 21 En la primera audiencia de trámite ..................................... PÁG. 22 En el alegato de conclusión ............................................. PÁG. 22

Postura del FOMAG ...................................................... PÁG. 21 En la contestación de la demanda ....................................... PÁG. 21 En la primera audiencia de trámite ..................................... PÁG. 22 En el alegato de conclusión ............................................. PÁG. 22 Postura de la Previsora ................................................... PÁG. 222.1.3.3.1. 2.1.3.3.2. 2.1.3.4. 2.1.3.5. 2.1.3.5.1. 2.1.3.5.2. 2.2. 2.2.1. 2.2.1.1. 2.2.1.2. 2.2.1.3. 2.2.1.3.1. 2.2.1.3.2. En la contestación de la demanda ....................................... PÁG. 22 En la primera audiencia de trámite ..................................... PÁG. 23 Postura del Ministerio Público .......................................... PÁG. 23 Consideraciones del Tribunal sobre su competencia ................. PÁG. 24 Reiteración y ampliación de las consideraciones expuestas en la primera audiencia de trámite ...................................................... PÁG. 24 Consideraciones adicionales sobre la aplicación del precedente en este trámite arbitral ............................................................ PÁG. 32 Las pretensiones de la demanda ........................................ PÁG. 34 Pretensiones primera y segunda de la demanda ...................... PÁG. 34 Postura del demandante en relación con la nulidad alegada ........ PÁG. 34 Posiciones de las partes sobre el procedimiento sancionatorio aplicable en el caso concreto ........................................................... PÁG. 36 Consideraciones del Tribunal .......................................... PÁG. 37

Postura del demandante en relación con la nulidad alegada ........ PÁG. 34 Posiciones de las partes sobre el procedimiento sancionatorio aplicable en el caso concreto ........................................................... PÁG. 36 Consideraciones del Tribunal .......................................... PÁG. 37 La naturaleza del contrato celebrado ... .. ... . .. .. . .... .. .. . .. . .. .. ... PÁG. 37 El procedimiento aplicable para imponer sanciones en relación con el Contrato 12076-005-2012 ............................................... PÁG. 41 2.2.1.3.3. Los cargos en los cuales se fundamenta la nulidad alegada ........ PÁG. 52 2.2.1.3 .3 .1. Violación al debido proceso por falta de citación a ACE Seguros a la audiencia de descargos, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 ............................................................. PÁG. 52 2.2.1.3.3.1.1. Consideraciones del Tribunal .......................................... PÁG. 53 2.2.1.3 .3 .2. Infracción al debido proceso por "violación al principio del juez natural" ..................................................................... PÁG. 57 2.2.1.3 .3 .3. Violación al debido proceso por "no aplicación de las formas de cada juicio" por no haber adoptado la decisión sancionatoria y su notificación 2.2.1.3.4. 2.2.2.

3. 4. en audiencia ............................................................... PÁG. 64

Los argumentos planteados de manera subsidiaria .................. PÁG. 68 La tercera pretensión de la demanda ................................... PÁG. 68

Capítulo Tercero: Costas . . .. .. . .. . . . .. .. .. .. .. . .. . .. .. .. .. .. .. .. .. . . . PÁG. 71

La tercera pretensión de la demanda ................................... PÁG. 68

Capítulo Tercero: Costas . . .. .. . .. . . . .. .. .. .. .. . .. . .. .. .. .. .. .. .. .. . . . PÁG. 71

Capítulo Cuarto: Parte Resolutiva . .. .. .. .. ... ... .. .. .. . . . ... .. .. .. PÁG. 74TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAGl. Capítulo Primero. Antecedentes 1.1 El Contrato que ha dado lugar a la convocatoria de este Tribunal de Arbitraje El día dos (2) de mayo de 2012 la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A., la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CÍA LTDA - COSMITET LTDA - y la CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL

MAGISTERIO REGIÓN 4, y LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG, celebraron el contrato de prestación de servicios médicos asistenciales No. 12076-005-2012, en adelante "el Contrato" cuyo objeto consistía, en síntesis, en la prestación de servicios de salud a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y sus beneficiarios, zonificados en la Región 4, integrada por los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Quindío y Risaralda. 1 1.1.1 El Pacto Arbitral

Prestaciones Sociales del Magisterio y sus beneficiarios, zonificados en la Región 4, integrada por los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Quindío y Risaralda. 1 1.1.1 El Pacto Arbitral En la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato las partes pactaron lo siguiente: "Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato buscarán, en primer término, una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notifi.cación que cualquiera de las partes envíe a la otra. Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias, las partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho. 1 Ver folios 59 al 91 del cuaderno de principal número 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAGEn todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas: -. En el evento en que el convocante sea el CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o

mismo, el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas: -. En el evento en que el convocante sea el CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la Fiduciaria la Previsora S.A. -. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. En caso de no ser posible, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto. -. El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de Bogotá D. C. -. El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente. -. Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente cláusula serán pagados por el CONTRATISTA y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Una vez proferido el correspondiente laudo la parte vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el importe que se determine por el Tribunal según lo abonado por éste con motivo del procedimiento y en todo caso sujetándose ambas partes a lo que ordene el laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este (sic) sobre cualquier estipulación que hayan pactado entre ellos. -. Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo "Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio".

PARAGRAFO: Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de

los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo "Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio".

PARAGRAFO: Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las partes manifiestan por escrito ánimo de arreglo directo, la controversia se dirimirá mediante conciliación ante la Procuraduría General de la Nación con control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente. " 2 2 Folio 80 del cuaderno principal número l. 2 sTRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIOFOMAG1.2 Partes Procesales 1.2.1 Parte Convocante Son convocantes la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A., la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CÍA LTDA - COSMITET LTDA - y la CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL

MAGISTERIO REGIÓN 4.

La convocante está representada-en el presente proceso arbitral por el doctor VÍCTOR ANDRÉS GÓMEZ ANGARITA, según poder especial que obra a folio 4 del Cuaderno Principal No. l del expediente, a quien le fue reconocida personería. 1.2.2 Parte Convocada Son convocadas LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAG administrado por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Son convocadas LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAG administrado por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL está representada en el presente proceso arbitral por el doctor CARLOS FELIPE ORTEGÓN PULIDO, según poder especial que obra a folio 75 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente y a quien le fue reconocida personería para actuar. El FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAG está representada en el presente proceso arbitral por el doctor HENRY VEGA PRECIADO, según poder especial que obra a folio 309 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente y a quien igualmente le fue reconocida personería para actuar. 3TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAGInicialmente se incluyó como demandada a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. actuando en su propio nombre, sin embargo en la primera audiencia de trámite el Tribunal ordenó su desvinculación, al considerar que del pacto arbitral no tiene alcance sobre la Fiduciaria actuando en posición propia, por lo cual carece de competencia para decidir las pretensiones respecto de ella. 3 1.3 Actuación previa a la presentación de la demanda ante el Centro de Arbitraje El qumce (15) de mayo de dos mil qumce (2015), la UNIÓN TEMPORAL

pretensiones respecto de ella. 3 1.3 Actuación previa a la presentación de la demanda ante el Centro de Arbitraje El qumce (15) de mayo de dos mil qumce (2015), la UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 presentó, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, demanda en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y del FOMAG, con ocasión del contrato de prestación de servicios No. 12076-005-2012. El veintiséis (26) de junio de dos mil qumce (2015), el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Oralidad, con ponencia de la magistrada Beatriz Elena Jaramillo Muñoz, admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a los demandados. 4 Dentro del ténnino previsto para el efecto, las demandadas contestaron la demanda. El cuatro (4) de marzo de 2016 tuvo lugar la audiencia inicial en la cual se declaró probada la excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria propuesta por la Nación - Ministerio de Educación Nacional, y en consecuencia, se dio por terminado el proceso. Contra dicha decisión el apoderado de la demandante interpuso recurso de 3 Cuaderno Principal número 4, folios 96 y siguientes. 4 Ver folios 204 y 205 del cuaderno principal número l. 4TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAGNACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAGapelación y la apoderada de ACE Seguros "descorrió el traslado de apelación acogiendo la tesis formulada por el demandante." 5 El recurso fue concedido en efecto suspensivo. El veintiuno (21) de julio de 2016, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección C, confinnó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 6 En cumplimiento de lo anterior, el cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016) el expediente fue remitido al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.4 Nombramiento de árbitros El (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por sorteo, se designaron como árbitros a los doctores, ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ, ANNE MARIE MÜRRLE ROJAS y JORGE ARANGO MEJÍA quien no aceptó la designación y en su lugar se nombró al doctor HAROLD ECHEVERRY DIAZ. Una vez notificados los árbitros, aceptaron oportunamente su designación. El doctor Gómez Méndez posterionnente presentó renuncia como árbitro y fue designado por sorteo para su reemplazo el doctor GUILLERMO V AR GAS A YALA, quien aceptó su designación dentro del ténnino legal, según se mencionará más adelante.

como árbitro y fue designado por sorteo para su reemplazo el doctor GUILLERMO V AR GAS A YALA, quien aceptó su designación dentro del ténnino legal, según se mencionará más adelante. 1.5 Admisión de la demanda, contestación y audiencia de conciliación En audiencia llevada a cabo el seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se inadmitió la demanda, la cual se subsanó en tiempo. 7 5 Cuaderno Principal número 3 folio 12. 6 Folios 23 a 32 del Cuaderno Principal 2 7 Cuaderno Principal 3, folios 180 y 181 5TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAGMediante Auto No. 4 de veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal (i) admitió la demanda; (ii) ordenó coITer traslado de ésta y de sus anexos a LA NACIÓN

  • MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGy a la FIDUCIARIA LA PREVISORA; (iii) ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público; (iv) ordenó la vinculación de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA S.A. y de ACE SEGUROS S.A. como litisconsortes cuasi-necesarios para que, en el ténnino de cinco (5) días,

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA S.A. y de ACE SEGUROS S.A. como litisconsortes cuasi-necesarios para que, en el ténnino de cinco (5) días, manifestaran si se adherían o no al pacto arbitral; y (v) ordenó a la convocante allegar copia de la demanda y de sus anexos para correr los traslados de ley 8 . Mediante memorial radicado el qumce (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017) la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A., manifestó no adherir al pacto arbitral. 9 ACE SEGUROS guardó silencio. Dentro del tém1ino previsto para el efecto, las convocadas contestaron la demanda 1°. Mediante Auto No. 6 de veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal dispuso, entre otros, continuar con el trámite sin la intervención de los litisconsortes cuasinecesarios y co1Ter traslado de las excepciones fonnuladas 11 . Dentro del ténnino previsto para el efecto, la parte convocante, por intennedio de su apoderado, desco1Tió traslado de las excepciones 12 . 8 Cuaderno Principal 3, folios 189 a 203 9 Folios 265 a 266 del Cuaderno Principal 3 · 10 Folios 31 O a 420 del Cuaderno Principal 3 11 Folio 423 a 425 del Cuaderno Principal 3 12 Folio 1 a 35 del Cuaderno Principal 4

6TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

11 Folio 423 a 425 del Cuaderno Principal 3 12 Folio 1 a 35 del Cuaderno Principal 4 6TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAGEl siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) tuvo lugar la audiencia de conciliación 13 la cual se declaró fallida ante la ausencia de ánimo conciliatorio de las partes. A continuación, mediante auto No.9, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fueron consignadas en su totalidad por la parte convocante. 1.6 La demanda 1.6.1 Los hechos de la demanda 14 Los hechos en las que la convocante apoya sus pretensiones, se resmnen como sigue: • El día dos (2) de mayo de dos mil doce (2012) la Unión Temporal Magisterio Región 4, Fiduciaria La Previsora S.A. y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio celebraron el contrato de prestación de servicios médico asistenciales No. 12076-005-2012. • El nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012) la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza S.A. expidió la póliza de cumplimiento en favor de entidades estatales No. GU047857 en coaseguro con ACE Seguros S.A. • Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio realizó el control y seguimiento del contrato y,

estatales No. GU047857 en coaseguro con ACE Seguros S.A. • Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio realizó el control y seguimiento del contrato y, teniendo en cuenta los infonnes de supervisión, las auditorias y las evaluaciones, dio inicio a un proceso administrativo sancionatorio en contra del contratista. • El trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013) la Unión Temporal Magisterio Región 4 suscribió un plan de mejoramiento con el FOMAG. • El veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) el CONSORCIO SIV, auditor externo, realizó en la sede COSMITET en la ciudad de Armenia, una 13 Folio 36 a 42 del Cuaderno Principal 4 14 La demanda obra a folios 5 a 37 del Cuaderno Principal I 7TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAGauditoria en la cual estableció varios hallazgos y solicitó la ejecución del plan de mejoramiento. • El quince (15) de octubre dos mil trece (2013) Fiduprevisora S.A. detenninó que el plan de mejoramiento tenía un avance del 84%. • El cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) la Fiduprevisora S.A. citó al representante de la Unión Temporal Magisterio Región 4 a rendir descargos en audiencia pública por el presunto incumplimiento del contrato de prestación de

representante de la Unión Temporal Magisterio Región 4 a rendir descargos en audiencia pública por el presunto incumplimiento del contrato de prestación de servicios médico asistenciales No. 12076-005-2012. • El catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), la Unión Temporal Magisterio Región 4 fue notificada de la resolución No. 2459 de veinticinco (25) de febrero de ese año, por medio de la cual se declaró el incumplimiento parcial de sus obligaciones, se le impuso una multa y se declaró ocurrido el siniestro de incumplimiento. Frente a esa decisión, la convocante interpuso recurso de reposición que fue resuelto desfavorablemente mediante resolución No. 7843 de veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014). • El dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) la Fiduprevisora S.A. infonnó que la multa impuesta a la convocante, sería descontada de los pagos que le fueran realizados. • El diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015) tuvo lugar la audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial II para Asuntos Administrativos, la cual se declaró fallida. 1.6.2 Las pretensiones de la demanda La demanda fue subsanada y las pretensiones quedaron como sigue: "4.1. Que se declare la Nulidad de la Resolución No.2459 del 25 de febrero de 2014, por medio de la cual se declaró el incumplimiento parcial del Contrato No.l 2076-005-2012, se impone una multa y se declara la ocurrencia del siniestro, proferida por el Ministerio de Educación Nacional.

2014, por medio de la cual se declaró el incumplimiento parcial del Contrato No.l 2076-005-2012, se impone una multa y se declara la ocurrencia del siniestro, proferida por el Ministerio de Educación Nacional. 8 \lTRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG4.2. Que como consecuencia de lo anterior, se declare la Nulidad de la Resolución No. 7843 del 27 de mayo de 2014, por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución No.2459 del 25 de febrero de 2014. 4.3. Que se ordene la Devolución de la suma de MIL CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($1.103.292.965) descontada de los pagos a favor de la Unión Temporal Magisterio Región 4, con ocasión de la ejecución del contrato de prestación de servicios medico (sic) asistenciales No. l 2076005-2012, en virtud de la Resolución No. 2459 de 2014, confirmada por la Resolución No. 7843 de 2014, suma que deberá ser indexada al momento de proferir la sentencia. "1s l. 7 Contestación de la demanda 1.7.1 La contestación de la demanda por parte de la Fiduciaria La Previsora S.A como vocera del FOMAG En escrito presentado el diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), EL ·FONDO

1.7.1 La contestación de la demanda por parte de la Fiduciaria La Previsora S.A como vocera del FOMAG En escrito presentado el diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), EL ·FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO contestó la demanda 1 6 . En esta oportunidad aceptó algunos hechos, otros tan solo parcialmente y negó los restantes, particularmente aquellos atenientes a la fecha en que inició el contrato y se celebraron sus modificaciones, así como en lo relacionado con la fecha de notificación de las resoluciones demandadas. En lo que se refiere a las pretensiones se opuso a todas ellas y propuso las siguientes excepc10nes: • "AUSENCIA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL PARA CONOCER DEL 15 Cuaderno principal número 3, folio 180. 16 Folios 308 a 337 del cuaderno principal número 3 9 \LTRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO - FOMAGOBJETO DEL LITIGIO".

  • "EXISTENCIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONATORIO VINCULANTE PARA LAS PARTES". • "MALA FE DEL DEMANDANTE EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA". • "VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE UBERRIMA BUENA FE DEL CONTRATO DE SEGURO

POR EL DEMANDANTE".

• "RESPONSABILIDAD DEL DEMANDANTE PARA LA VJNCÚLACIÓN DE ACE SEGUROS

S.A."

• "VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE UBERRIMA BUENA FE DEL CONTRATO DE SEGURO

POR EL DEMANDANTE".

  • "RESPONSABILIDAD DEL DEMANDANTE PARA LA VJNCÚLACIÓN DE ACE SEGUROS S.A." • "INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE ACE SEGUROS S.A. POR LA EXISTENCIA DE ASEGURADORA LÍDER EN EL COASEGURO ". • "AUSENCIA DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO QUE AFECTARAN EL DERECHO DE DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCESOS SANCIONATORIOS". • "GENÉRICA " 17 . 1.7.2 La contestación de la demanda por parte de la Nación-Ministerio de Educación Nacional En escrito presentado el veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017), LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL contestó la demanda 1 8 .

En esta oportunidad manifestó no constarle algunos hechos y negó aquel atinente a la resolución que resolvió el recurso de reposición. En lo que se refiere a las pretensiones se opuso a todas ellas y propuso las siguientes "cuestiones previas" encaminadas a controvertir la competencia del Tribunal respecto de la Nación-Ministerio de Educación: 17 Cuaderno principal número 3, folios 314 a 336 18 Cuaderno principal número 3, folios 348 a 418 10 \?TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN 4 contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAGNACIONAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG - • "FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO RESPECTO DE LA

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL POR AUSENCIA DE PACTO

ARBITRAL ".

• "SOBRE EL ALCANCE DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL".

  • "PRECEDENTE HORIZONTAL - DECISIÓN DE EXCLUSIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN TRÁMITES ARBITRALES SIMILARES". • "EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL NO DEBE CONCURRIR A LA

INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO" 19 . 1.8 Primera Audiencia de Trámite • El veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) se dio inicio a la primera audiencia de trámite 20 , oportunidad en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su consideración. Frente a esa decisión los apoderados de las convocadas fommlaron recurso de reposición. • Mediante auto de cmco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal repuso parcialmente el auto de competencia en el sentido de declararse no competente para resolver las controversias surgidas entre las convocantes y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en posición propia, enti

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