Laudo 4950 FERNANDO ALFONSO ROJAS RINCON Vs. EMGESA S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 4950 FERNANDO ALFONSO ROJAS RINCON Vs. EMGESA S.A. ESP
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de ,
FERNANDO ALFONSO ROJAS RINCON
Contra
EMGESA S.A. E.S.P.
LAUDO ARBITRAL Bogotá· o.e., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)·Tribunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa S.A. E.S.P.
TRIBUNAL ARBITRAL de
FERNANDO ALFONSO ROJAS RINCÓN contra
EMGESA S.A. E.S.P.
- LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018) . . El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Fernando Alfonso Rojas Rincón ( en adelante también "el Demandante" o "el Convocante'') y Emgesa S.A. E.S.P ( en adelante también "la Demandada" o "la Convocada''), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el cual decide de fondo y de manera definitiva, el conflicto planteado en la Demanda Arbitral Reformada y en su Contestación, previo el recuento de los siguientes antecedentes. l.- ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES La Parte Demandante es Fernando Alfonso Rojas Rincón, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.336.039 de Villavicencio.
1Tñbunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa S.A E.S.P. El señor Fernando Alfonso Rojas Rincón otorgó poder para actuar en el presente
1Tñbunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa S.A E.S.P. El señor Fernando Alfonso Rojas Rincón otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Edgar Enrique Ardila Barbosa1, a quien se le reconoció personería para actuar. La Parte Demandada es Emgesa S.A. E.S.P., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 0003480 de 15 de octubre de 1980, otorgada en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, inscrita el 17 de agosto de 2007 bajo el número 01151755 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente, para asuntos judiciales y administrativos por el abogado Gustavo Adolfo Sánchez Monroy, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 2 , a quien se le reconoció personería para actuar en representación de la sociedad demandada.
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite está .contenido en la cláusula Novena del "CONTRATÓ CEQ-764", suscrito entre las partes el día 20 de junio de
2014, que a la letra dispone: ''NOVENO: "Cumplidas las exigencias establecidas en el Contrato en materia de reclamos y en particular lo dispuesto en las cláusulas 9.1 y 9.2 de las Bases Administrativas Generales, las diferencias, dificultades o conflictos que se susciten entre las partes con motivo o en razón de la validez, interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, resolución, extensión, terminación o
Administrativas Generales, las diferencias, dificultades o conflictos que se susciten entre las partes con motivo o en razón de la validez, interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, resolución, extensión, terminación o liquidación de este Contrato y de las garantías convenidas, o de cualesquiera de sus partes y anexos, y cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato y las materias que cualesquiera de las partes planteare en relación con el mismo, o de cualquier otro convenio que las partes celebraren, con excepción de las que correspondan a aspectos técnicos que afecten a las obras del Contrato, cuya resolución está entregada a la decisión exclusiva del Inspector Jefe, serán resueltos, por un tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (1) El tribunal estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por 1 Folios 44 a 45 del C. Principal No. 1. 2 Folios 186 a 200 del C. Principal No: 1. 2Tñbunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra· Emgesa S.A. E.S.P. el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (2) la organización interna, las tarifas y honorarios del tribunal se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;(J) el tribunal funcionará en Bogotá D.C, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad y (4) el tribunal decidirá en derecho'~ 3
de la Cámara de Comercio de Bogotá;(J) el tribunal funcionará en Bogotá D.C, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad y (4) el tribunal decidirá en derecho'~ 3
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO ') 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 19 de octubre de 2016, Fernando Alfonso Rojas Rincón presentó ante el Centro de Arbitraje· y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral 4 • 3.2. Por sorteo público 'realizado el 29 de noviembre de 2016, el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitros a los doctores Cristian Mosquera Casas, Cecilia Botero Álvarez y Felipe Andrés Cuberos De Las Casas.
Los dos primeros aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad, en tanto que el doctor Felipe Andrés Cuberos de Las Casas lo declinó. En la misma oportunidad, el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitros suplentes a los doctores Fernando Mantilla Serrano, Hernando Herrera Vergara y Jorge Alonso Torrado Angarita. 3.3. El 14 de diciembre de 2016 el Centro de Arbitraje y Conciliación informó al doctor Fernando Mantilla Serrano de su designación como árbitro, quien declinó su nombramiento en la debida oportunidad. En tal virtud el 21 de diciembre de 2016 el Centro de Arbitraje y Conciliación informó al doctor Hernando Herrera Vergara de su designación como árbitro, quien aceptó su
declinó su nombramiento en la debida oportunidad. En tal virtud el 21 de diciembre de 2016 el Centro de Arbitraje y Conciliación informó al doctor Hernando Herrera Vergara de su designación como árbitro, quien aceptó su nombramiento . en la debida oportunidad, quedando con ello integrado el Tribunal. 3 Folios 7 a 8 del C. de Pruebas No. 1. 4 Folios 1 a 43 del C. Principal No. 1. 3Tribunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa S.A. E.S.P. 3.4. El 2 de febrero de 2017 se llevó a c~bo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)5, en la que mediante Auto No. 1, se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría, y reconoció personería a los apoderados de las Partes. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en la fecha, el Tribunal admitió la Demanda Arbitral y ordenó su notificación y traslado en los términos del artículo 612 del C.G.P., referido a la notificación personal contra entidades públicas. Dicha notificación, con el correspondiente traslado, se surtió, en cabeza de Emgesa S.A. E.S.P. en la misma fecha. 3.5. Mediante Auto No. 3 de 17 de febrero de 2017 (Acta No. 2) 6 , el Tribunal revocó el numeral segundo del Auto No. 2, en lo referente al término de traslado otorgado de conformidad con el artículo 612 del C.G.P. Lo anterior por cuanto determinó que de acuerdo con lo establecido en los numerales
revocó el numeral segundo del Auto No. 2, en lo referente al término de traslado otorgado de conformidad con el artículo 612 del C.G.P. Lo anterior por cuanto determinó que de acuerdo con lo establecido en los numerales 14.6 y 14.7 de la Ley 142 de 1994, Emgesa S.A. E.S.P. es una sociedad de servicios públicos privada, con lo cual no resulta necesario surtir las notificaciones previstas en el artículo 612 del C.G.P. 3.6. El 15 de marzo de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, la Parte Demandada radicó: a) Un escrito de contestación a la Demanda, documento en el que propuso excepciones y adicionalmente formuló objeción al juramento estimatorio. b) Un escrito de Demanda de Reconvención. 3.7. Mediante Auto No. 4 proferido el 29 de marzo de 2017 (Acta No. 3)7, el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención y ordenó su respectivo traslado. 3.8. El 28 de abril de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la Parte Convocante radicó los siguientes memoriales: 5 Folios 181 a 184 del C. Principal No. 1. 6 Folios 217 a 221 del C. Principal No. 1. 7 Folios 306 a 307 del C. Principal No. 1. 4Tribunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa S.A. E.S.P. a) Un. escrito de contestación a la Demanda de Reconvención en el que objetó el juramento estimatorio. b) Un escrito con el que descorrió el traslado de las excepciones formuladas · · en la contestación de la Demanda inicial.
a) Un. escrito de contestación a la Demanda de Reconvención en el que objetó el juramento estimatorio. b) Un escrito con el que descorrió el traslado de las excepciones formuladas · · en la contestación de la Demanda inicial. e)· Un escrito de reforma a la Demanda Arbitral. 3.9. · Mediante Auto No. 5 proferido el 17 de mayo de 2017 (Acta No. 4) 8 , ante la ausencia de algunos de los requisitos legales para su procedencia, el Tribunal inadmitió la reforma a la Demanda, y otorgó a la Convocante un término de cinco días para la correspondiente subsanación. 3.10. El 25 de mayo de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la Parte Demandante radicó la subsanación a la Demanda Reformada. 3.11. Mediante Auto No. 6 proferido el 12 de junio de 2017 (Acta No. 5) 9 , el Tribunal admitió la Demanda Reformada y ordenó su respectivo traslado. 3.12. El 4 de julio de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad de Ley, la Parte Demandada presentó un escrito de contestación a la Demanda Reformada, documento en el que manifestó que "en la medida en que la demanda solo fue modificada en cuanto a la cuantía y no frente a aspectos de.fondo, me ratifico del escrito de contestación a la demanda inicial las excepciones propuestas, oposición al juramento estimatorio, solicitud de pruebas y demás pronunciamientos allí plasmados'~ · 3.13. Mediante Auto No. 7 proferido el 25 de julio de 2017 (Actá No. 6) 1 º, el
Tribunal:
pronunciamientos allí plasmados'~ · 3.13. Mediante Auto No. 7 proferido el 25 de julio de 2017 (Actá No. 6) 1 º, el Tribunal: a) Corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación a la Demanda Reformada. 8 Folios 86 a 88 del C. Principal No. 2. 9 Folios 128 a 130 del C. Principal No. 2. 1 ° Folios 142 a 143 del C. Principal No. 2 .. 5Tribunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa S.A. E.S.P. b) Corrió traslado a la Parte Convocada de la objeción al juramento estimatorio y de los argumentos exceptivos contenidos en la contestación a la Demanda de ·Reconvención. 3.14. El 28 de julio de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la Parte -Convocante descorrió el traslado de la contestación a -la Demanda _ Reformada, escrito en el que se pronunció respecto de las pretensiones y de algunos hechos. 3.15. El 2 de agosto dé 2017, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la Parte Convocada descorrió el traslado de la contestación a la Demanda de Reconvención, escrito en el que se pronunció sobre la contestación a algunos hechos, la opjeción al Juramento estimatorio y solicitó pruebas adicionales. 3.16. El 15 de agosto de 2017 (Acta No. 7) 11 se dio inicio a la audiencia de conciliación, oportunidad eri la · que no se logró acuerdo. alguno entre las
3.16. El 15 de agosto de 2017 (Acta No. 7) 11 se dio inicio a la audiencia de conciliación, oportunidad eri la · que no se logró acuerdo. alguno entre las Partes. Ante el fracaso de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó l.os montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron pagadas oportunamente por las partes. 3.17. Mediante Auto No. 12 proferido el 4 de septiembre de 2017 (Acta No. 8) 1 2, se fijó el 13 de septiembre de 2017 para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.
II.- LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA, LA CONTESTACIÓN Y LAS
EXCEPCIONES FORMULADAS 1.1. · Pretensiones 11 Folios 166 a 172 del C. Prinéipal-No. 2. 12 Folios 299 a 300 del C. Principal No. 2. 6Tribi.mal.Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa S.A. E.S.P. Con apoyo en los hechos que más adelante se exponen y en la n·ormatividad invocada en la Demanda Principal Reformada, la Convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas 13 : "1. Se realice liquidación por parte del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO al contrato No. CEQ 764 de fecha junio de 2014, por no existir acuerdo entre las partes contratantes, cuyo objeto consistió: En el servicio de Transporte de BIOMASA PHEQ, cuyo alcance del trabajo incluye el retiro de la totalidad de la biomasa astillada
contratantes, cuyo objeto consistió: En el servicio de Transporte de BIOMASA PHEQ, cuyo alcance del trabajo incluye el retiro de la totalidad de la biomasa astillada obtenida del aprovechamiento del vaso del embalse hasta el predio LA CATALINA. Las áreas de aprovechamiento objeto del transporte contratado mediante el presente convenio están plenamente definidas en la licencia ambiental No. 899/09, que el contratista declara conocer a plenitud dichas áreas, así como la ubicación y estado del predio La CATALINA a donde se llevará la BIOMASA. El valor del contrato a su finalización ascendió a la suma de $32.494.234.948 millones de pesos m/cte., Incluyendo contrato inicial, Addendum, mayores cantidades de obra ejecutadas, pago salvoconductos, arriendos, trabajos adicionales debidamente autorizadas por la entidad contratante (Alquiler maquinaria para la alcaldía del Agrado - Huila, trasteos vereda Veracruz, recolección escombros vereda Veracruz, viajes de madera transportada por salvoconducto al municipio de La Argentina - Huila, Alquiler de Bulldozer para acopio de biomasa, construcción vía Honda - Quimbo y cobro de Stand By por causas imputables a EMGESA por la no expedición de los salvoconductos ante la autoridad ambiental por el tiempo comprendido entre el 21 de octubre al 08 de diciembre de 2015). 1.1. ''La liquidación del contrato de Transporte de Biomasa y sus addendum PHEQ No. CEQ-764 de junio de 2014, conforme a la ejecución del contrato y los soport~s emitidos por EMGESA S.A. E.S.P., avalados · por su 13 Folios 90 a 127 del C. Principal No. 2.
PHEQ No. CEQ-764 de junio de 2014, conforme a la ejecución del contrato y los soport~s emitidos por EMGESA S.A. E.S.P., avalados · por su 13 Folios 90 a 127 del C. Principal No. 2. 7Tribunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa S.A. E.S.P. directivos, Director General de Obra, Inspector Jefe Delegado, los Inspectores de Campo y el Contratista, quedará, así:
EJECUTADO DESCRIPCION DISTANCI CANTIDAD ITEM VIA A{km) VOL FINAL VR/UNITARIO VALOR TOTAL CONTRATO INICIAL+ ADENNDUM 1, 3 Y 4 lm3l
TRANSPORTE DE MADERA DESDE LAS ZONAS 1,2 Y 3 HASTA PATIOS UBICADOS 1 POR ENCIMA DE LA COTA 720 A UNA 5 196.594 $ 45.970,46 $ 9.037.516.613
DISTANCIA PROMEDIO DE 5 KM EN LAS ZONAS 1,2 Y 3 (incluido la madera flotante) - TRANSPORTE DE MADERA DESDE LOS w PATIOS UBICADOS POR ENCIMA DE LA a:: tCOTA 720 HASTA EL PATIO FINAL 2 "' 31 152.908 $ $ w 41.833,00 6.396.600.364 a:: DENOMINADO BALSEADERO A UNA a:: w DISTANCIA PROMEDIO DE 29 KM DESDE t- -
LAS ZONAS 1,2 Y 3
TRANSPORTE DE MADERA DIRECT~ (Barzal 3 y la Vega) AL PREDIO BALSEADERO DESDE 27 16.830 $ 38.475,00 $ 647.534.250LAS ZONAS 1,2 Y3
TRANSPORTE DE BIOMASA DIRECTO DEL
3 y la Vega) AL PREDIO BALSEADERO DESDE 27 16.830 $ 38.475,00 $ 647.534.250LAS ZONAS 1,2 Y3
TRANSPORTE DE BIOMASA DIRECTO DEL
3A VASO AL PREDIO BALSEADERO DESDE LAS 29 39.709 $ 40.170,00 $ 1.595.110.530
ZONAS1,2Y3
TRANSPORTE DE BIOMASA DESDE LOS
o PUNTOS DE EMBARQUE POR MARGEN u DERECHA AL PATIO FINAL DENOMINADO 4 ¡:: 29 $ 40.170,00 $ ~ 48.601 1.952.302.170
:::) BALSEADERO A UNA DISTANCIA u
~ PROMEDIO DE 28 KM EN LAS ZONAS 1,2 Y 3 w a:: TRANSPORTE DE BIOMASA DE PATIOS t- "' $ 5 w INTERMEDIOS A PATIO FINAL EN 2.341.559 1.254,00 $ 2.959. 729.944 a:: a:: BALSEAD ERO w t- $ 22.588. 793.871
TRANSPORTE DE MADERA DESDE LAS ZONAS 5,6 Y 7 HASTA PATIOS UBICADOS 6 POR ENCIMA DE LA COTA 720 A UNA 5 102.411 $ 3.746.06L246
DISTANCIA PROMEDIO DE 5 KM EN LAS
ZONAS5,6Y7 w TRANSPORTE DE BIOMASA DESDE LAS a:: ZONAS 5,6 Y7 HASTA BALSEADERO A UNA 6A I;; 5 90.003 $ "' DISTANCIA PROMEDIO DE 5 KM EN LAS 3.292.192.736 a:: a:: ZONAS5,6Y7 w 1TRANSPORTE DESDE LOS PATIOS
UBICADOS POR ENOMA DE LA COTA 720
"' DISTANCIA PROMEDIO DE 5 KM EN LAS 3.292.192.736 a:: a:: ZONAS5,6Y7 w 1TRANSPORTE DESDE LOS PATIOS
UBICADOS POR ENOMA DE LA COTA 720
8 HASTA EL PATIO FINAL DENOMINADO
$ 38.475,00 BALSEAD ERO A UNA DISTANCIA 27
PROMEDIO DE 27 KM EN LAS ZONAS 5,6 Y
7 $ 7.038.253.982 $ 29.627 .047 .853 8Tribunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa S.A. E.S.P.
VALOR EJECUTADO POR EL CONTRATISTA
VALOR CANCEIADO POR EMGESA
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA
MAYORES CANTIDADES DE OBRA AUTORIZADOS POR EMGESA (ADICIONALES)
SALVOCONDUCTOS
ARRIENDOS
ALQUILER DE EQUIPOS
APERTURA VIA HONDA-QUIMBO
STAND BY
TOTAL EJECUTADO EN EL CONTRATO
$ 29.627.047.853 $ 24.554.492.094 $ 5.072.555.759 $ 306.052.810 $ 120.935.027 $ 164.176.443 $ 564.822. 783 $ 1. 711.200.032 $ 7.939.742.854 1.2. "Que como consecuencia de la liquidación se ordene a EMGESA S.A. E.S.P., a cancelar a FERNANDO ALFONSO ROJAS RINCON, en su calidad de contratista del contrato CEQ-764 de Junio de 2014, la suma de ($7.939.742.854) millones de pesos m/cte., según la liquidación
E.S.P., a cancelar a FERNANDO ALFONSO ROJAS RINCON, en su calidad de contratista del contrato CEQ-764 de Junio de 2014, la suma de ($7.939.742.854) millones de pesos m/cte., según la liquidación que se presenta o la que llegaré aprobar por parte del Tribunal de Arbitramento. 2. '1INTERESES DE MORA ''Por los intereses de mora contados a partir que quede en firme el laudo arbitral hasta que se verifique su pago. 2.1. "Que se condene a la indexación de las sumas de dinero que se determinen en la liquidación del contrato proferida por el Laudo Arbitral. 2.2. ''Las costas y agencias en derecho que genere el presente Tribunal de Arbitramento'~ 1.2. Hechos 9Tribunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa S.A. E.S.P. El escrito de Demanda, debidamente reformado e integrado, contiene los hechos que se enuncian a continuación 14 : 1. "EMGESA S.A. E.S.P., celebró el contrato CEQ-764 de Junio de 2014, con FERNANDO ALFONSO ROJAS RINCON, el día 20 de junio de 2014, en la ciudad de Bogotá D. C., cuyo objeto consistió en servicio de Transporte de BIOMASA PHEQ para el PROYECTO HIDROELÉCTRICO El QUIMBO, por un valor inicial de (COP$ 8.795.943.610.340), ha de entenderse la sigla COP$ en pesos colombianos, servicio excluido de /VA, según lo contemplado en el artículo 476 numeral 2° del Estatuto Tributario, para ser depositado en el predio
pesos colombianos, servicio excluido de /VA, según lo contemplado en el artículo 476 numeral 2° del Estatuto Tributario, para ser depositado en el predio indicado por EMGESA de nombre ·~ CA TAUNA '~ 2. "EMGESA S.A. E.S.P., estableció como forma de pago al contratista siguiendo el procedimiento que se establece en la CLÁUSULA TERCERA del presente convenio y _el numeral 4° del ACTA DE ACUERDOS, mediante la presentación de estados de pago mensual por el servicio prestado v recibido conforme por el Inspector .Jef'e (subrayado y negrilla fuera· del texto). EMGESA S.A. E.S.P., estableció la forma de pago, así: 14 lbíd. "Este contrato se pacta por el sistema que las partes denominan por ''precio unitario" en pesos colombianos, se pagará la suma de $29.696.44 pesos, por metro cubico de biomasa transportada y puesta en el predio dispuesto por EMGESA, para un máximo estimado de COP $8.018.039.910.34, (fue el valor inicial del contrato}, la diferencia respecto al valor total determinado en la cláusula cuarta de ese convenio de Formalización, corresponde al monto destinado para pago de salvoconducto, estudios y gestiones ambiental y administración de estos, la cual tiene como Forma de pago lá descrita en el Acta de Acuerdos en e/número 4. "Y el ACTA DE ACUERDO NUMERAL 4° ESTABLECIÓ: "FORMA DE PAGO: las partes acuerdan que la Forma -de pago del servicio será por metro cubico de biomasa depositado en el predio · indicado por EMGESA de nombre "La CATALINA~ el valor $COP por metro cubico co«esponderá a los costos totales de la oferta excluido
servicio será por metro cubico de biomasa depositado en el predio · indicado por EMGESA de nombre "La CATALINA~ el valor $COP por metro cubico co«esponderá a los costos totales de la oferta excluido 10Tribunal Arbitral de Femando Alfonso.Rojas Rincón Contra Emgesa S,A. E.S.P. el monto del salvoconducto dividido por 270.000 m3 estimado de biomasa que se sacaran del embalse. ''ANTICIPO: Las partes acuerdan que EMGESA, pagará al PROPONENTE un máximo por anticipo equ/valente al treinta por ciento (30%) del valor total de la oferta menos· el costo correspondiente del salvoconducto de movilización. El valor del anticipo máximo será de $COP 2.419.211.973.10 y se pagará una vez firmado el contrato entre las partes con la presentación de la cuenta de cobro y la entrega de conformidad de EMGESA de una póliza que cubra el 100% del valor del anticipo.". 3. ''El tiempo pactado inicialmente para la ejecución del contrato fue de siete (7) meses contados a partir de la emisión del ACTA DE INICIO emitida por EMGESA. "Conforme a lo establecido en el contrato y a las condiciones generales se estableció la forma de modificar el contrato mediante la modalidad de addendum. 4. ''El 27 de marzo de 2015, entre EMGESA S.A. E.S.P., realizó el Addendum No. 1 al contr~to CEQ-764 de junio 20/2014, con FERNANDO.ALFONSO ROJAS RINCON, para el SERVICIO DE TRANSPORTE DE 8/0MASA PHEQ, esta addendum obedeci6 a que el contrato CEQ-764 sufrió modificaciones en su
RINCON, para el SERVICIO DE TRANSPORTE DE 8/0MASA PHEQ, esta addendum obedeci6 a que el contrato CEQ-764 sufrió modificaciones en su alcance derivado del reciente inventario foresta¿ ejecutado mediante muestreo estadístico del cual se concluyó que la densidad promedio consistente para el vaso del embalse para madera rolliza es de 72.9 m3/ha, equivalente a 145.8 m3/ha de madera astillada (Fado/de expansión = 2.0), los cuales sobrepasan los valores de densidad considerados inicialmente por EMGESA, y que a su vez fueron base para la suscripción del contrato CEQ - 764. · "Que dentro de las modificaciones efectuadas al contrato CEQ - 728 se acordó que la madera ya no va ser astillada sino que se va a dejar bajo· la modalidad de rolliza.
5. "Como consecuencia de lo anterior, el Addendum No. 1 eleva el contrato inicial a la suma de COP $13.803.241.869 servicio excluido de /VA según lo contemplado en el artículo 476 numeral 2° del Estatuto Tributado, quedando el
11Tribunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa S.A. E.S.P. contrato, debido a que. la Addedndum No. 1 se adicionó la suma de $5.007.298.259 millones de pesos m/cte., así: Componente en Descripción Pesos Colombianos (COP$) Valor original del contrato CEQ~764 8.795.943.610 Modificación por Addendum No. 1 5. 007.298.259 Valor actualizado del contrato 13.803.241.869 CEQ-764 Servicio excluido de /VA
Valor original del contrato CEQ~764 8.795.943.610 Modificación por Addendum No. 1 5. 007.298.259 Valor actualizado del contrato 13.803.241.869 CEQ-764 Servicio excluido de /VA
6. ''Posteriormente, EMGESA S.A. E.S.P., decidió realizar el Addendum No. 2 al contrato CEQ-764, cuyo objeto .consistió en servicio de TRANSPORTE DE 8/0MASA PHEQ suscrito entre EMGESA S.A. E.S.P. y FERNANDO ALFONSO ROJAS RINCON, el 20 de agosto de 2015, en la ciudad de /3ogotá D. e ''Entre las consideraciones que tuvo para realizar este Addendum No~ 2 EMGESA S.A., lo motivo en lo siguiente. "Que actualmente la partes se encuentran negociancjo los ÍTEMS y el valor de . los mismos mediante los cuales se cancelaran las actividades del contrato, teniendo en cuenta que debido al inicio del llenado del embals.e, los trayectos, puntos de acopio temporal y definitivo debieron ser modificados, por lo cual no es. posible continuar transportando la madera y biomasa en los trayectos acordados inicialmente por las partes y que posteriormente .fueron modificados
mediante Addendum No. 1. No se modifica el precio.
7. ''Nuevamente EMGESA S.A. E.S.P., decide realizar el Addendum No. 3 al contrato CEQ-764, cuyo objeto consistió en el SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIOMASA PHEQ, suscrito entre las partes el 29 de agosto de 2015, y dentro de las motivaciones expone la necesidad de reemplazar el Cuadro de Precios y Cantidades original del contrato por un nuevo Contrato de Cantidades y Precios,
BIOMASA PHEQ, suscrito entre las partes el 29 de agosto de 2015, y dentro de las motivaciones expone la necesidad de reemplazar el Cuadro de Precios y Cantidades original del contrato por un nuevo Contrato de Cantidades y Precios, para el desarrollo de las respectivas actividades, el cual hace parte integral del · presente contrato· comoANEXO No. 1. "Ylas partes acuerdan que el cuadro de cantidades y predos establecidos en el · Addendum No. 1 únicamente se han utilizado el ítem 1, de las zonas 1, 2 y 3 y 12Tribunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa SA E.S.P. el ítems 1 de las zonas 5, 6 y;;. en consecuencia estos dos ítems se mantienen dentro del nuevo cuadro de precios y cantidades establecidos en el literal anterior, y se acuerda adicionar el contrato mediante Addendum No. 3 para SERVICIO DE TRANSPORTE DE 8/0MASA PHEQ, en COP $10.885.199.582, por lo cual el. nuevo valor del contrato asciende a la suma de COP $24.688.441.451 servicio excluido de /VA según lo contemplado en el artículo 476 numeral 2º del Estatuto Tributario, quedando el contrato modificado en valor, así:
COMPONENTE EN PESOS ,
DESCRIPCION COLOMBIANOS (COP$)
Valor CONTRA TO ORIGINAL 8.795.943.610
Modificación por Addendum No. 1 5.007.298.259 Modificación por Addendum No. 2 10.885.199.582 Valor actualizado del 24.688.441.451 contrato Servicio excluido de NA {Artículo 476 numeral 2 del Estatuto Tributario)
Modificación por Addendum No. 2 10.885.199.582 Valor actualizado del 24.688.441.451 contrato Servicio excluido de NA {Artículo 476 numeral 2 del Estatuto Tributario) 8. ''En la ciudad de Bogotá, con fecha 23 de diciembre de 2015, la empresa EMGESA S.A. E.S.P., decide realizar el Addendum No. 4 al contrato CEQ-764, cuyo objeto consistió en el SERVICIO DE TRANSPORTE DE 8/0MASA PHEQ, soscrito entre las partes y entre sus motivaciones para realizar el Addendum No. 4sostiene: "Que teniendo en cuen.ta que se encontraron mayores cantidades de madera y biomasa extraída del vaso del embalse respecto de la inicialmente concebidas, y que es requerida su movilización de los patios témpora/es y removí/izar para llevar al sitio de disposición final, se hace necesario la ampliación del valor y el plazo del contrato yse adiciona en tiempo hasta la culminación de actividades yen valor COP $3.472.019.524 quedando el valor del contrato y sus Addendum, así: Descripción Componente en pesos Colombianos (COP$) 13Tribunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas-Rincón Contra Emgesa S.A. E.S.P. Valor original del contrato CEQ-764 8.795.943.610 Modificación por Addendum No. 1 5. 007.298.259 Modificación porAddendum No. 2 o Modificación por Addendum No. 3 10.885.199.582 Modificación por Addendum No. 4 3.472.019.524 Valor actualizado del contrato 28.160.460.975 CEQ-764
Modificación porAddendum No. 2 o Modificación por Addendum No. 3 10.885.199.582 Modificación por Addendum No. 4 3.472.019.524 Valor actualizado del contrato 28.160.460.975 CEQ-764 Servicio excluido de !VA {Artículo 476 numeral 2 del Estatuto Tributario 9, "Una vez finalizada la ejecución del contrato el valor final del mismo con sus , addendum fue de $28.160.460.975, más la suma de $1.466.586.878 millones de pesos m/cte, por mayores · cantidade$ de material vegetal transportado a patios ·intermedios y patio de disposición finat arrojando una suma de $29.627.047.853 millones de pesos m/cte., mas obras adicionales consistentes en salvoconductos, arrendamientos, alquiler de maquinaria, _ apertura vía y stand by, que ascendió a la suma de $ 2.867.187.095 millones de pesos m/cte., para un total de $32.494.234.948 millones de pesos m/cte., de los cuales solo se han cancelado por parte de EMGESA $24.554.492.094, quedando un saldo insoluto a favor de FERNANDO ALFONSO ROJAS RINCON de $7.939.742.854 millones de pesos m/cte • . ''Para mayor ilustración del despacho describo los pagos con número de facturas que comprueban lo canee/arfo por EMGESA a mi cliente: "
PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE ACTA DE ACUERDO DE
CANTIDADES DE OBRA
FECHA #DE FECHA NUMERO FACTURA DE VALOR
DE ACTA # RADIC RADICA DE PAGADO
ADO DO PAGO
"
PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE ACTA DE ACUERDO DE
CANTIDADES DE OBRA
FECHA #DE FECHA NUMERO FACTURA DE VALOR
DE ACTA # RADIC RADICA DE PAGADO ADO DO PAGO 79 10/06/-2 08 10/07/20 $ ACTA #1 016 0000629 15 1.434.953.396 85 16/07/2 08 21/08/20 $ 2.359.124.048 ACTA #2 016 0000692 15 96 21/08/2 08 25/09/20 $ 3.136.854.586 ACTA #3 016 0000784 15
14ACTA #4
ACTA #5
ACTA #6
ACTA #7
ACTA#8
ACTA #9
Tribunal Arbitral de Femando Alfonso Rojas Rincón Contra Emgesa S.A. E.S.P. 100 07/09/2 08 29/09/20 015 0000792 15 104 21/10/2 08 11/11/20 015 0000873 15 107 18/12/2 08 29/12/20 015 0001025 15 109 21/01/2 08 08/02/20 016 0001055 16 110 25/02/2 08 01/04/20 016 0001108 16 116 07/04/2 08 15/04/20 016 0001135 16
TOTALFAtruRASCANCELADAS
$ 2.462.781.990 $ 3.906.264.666 $ 503.234.028 $ 3.037.574.000 $ 5.510.286.?30 $ 2.203.418.850 $24.554.492.094
$ 2.462.781.990 $ 3.906.264.666 $ 503.234.028 $ 3.037.574.000 $ 5.510.286.?30 $ 2.203.418.850 $24.554.492.094 1 O. ''Para mayor claridad del Tribunal se realizó la siguiente ejecución del contrato CEQ-764-2014, así: "Valor del contrato ...................... .. ''Mayores cantidades de
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