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Laudo 4955 WORLEYPARSONS GROUP INC SUCURSAL COLOMBIA VS. OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA OLEODUC

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4955 WORLEYPARSONS GROUP INC SUCURSAL COLOMBIA VS. OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA OLEODUC
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

WORLEYPARSONS GROUP INC SUCURSAL COLOMBIA contra OLEODUCTO CENTRAL S.A.

OCENSAS.A.

TRIBUNAL ARBITRAL de

WORLEYPARSONS GROUP INC SUCURSAL COLOMBIA contra

OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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WORLEYPARSONS GROUP INC SUCURSAL COLOMBIA contra OLEODUCTO CENTRAL S.A.

OCENSAS.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de 2018 Habiendo cumplido el trámite correspondiente y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores LUIS HERNANDO PARRA NIETO, Presidente, FRANCISCO TERNERA BARRIOS y GABRIEL DE VEGA PINZÓN, árbi~ros, a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por las sociedades WORLEYPARSONS GROUP INC SUCURSAL COLOMBIA, como parte Convocante y OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA S.A., como parte Convocada, previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares de este proceso. ADRIANA MARIA ZAPATA VARGAS actuó como secretaria del Tribunal.

l. ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES

a. PARTE CONVOCANTE: WORLEYPARSONS GROUP INC SUCURSAL COLOMBIA, (En adelante WORLEYPARSONS, la Convocante, o la Demandante) sociedad legalmente constituida, representada legalmente por

a. PARTE CONVOCANTE: WORLEYPARSONS GROUP INC SUCURSAL COLOMBIA, (En adelante WORLEYPARSONS, la Convocante, o la Demandante) sociedad legalmente constituida, representada legalmente por JOACHIM BERND MEISTER y cuyo apoderado es el doctor DANIEL POSSE

VELÁSQUEZ.

b. PARTE CONVOCADA: OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA S.A. (En adelante OCENSA, la Convocada, o la Demandada), sociedad legalmente constituida, representada en el presente trámite por su apoderada general UNA MARGARITA NADER DANIES y su apoderado judicial, el doctor JUAN CARLOS

PAREDES LÓPEZ.

c. MINISTERIO PÚBLICO: La doctora CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS Procuradora 142 Judicial 11 Administrativa, junto con la asistencia del doctor NELSON JAVIER LOTA, quienes representaron al Ministerio Público como Procuradores delegados para el trámite, durante la etapa en que las partes procuraron un acuerdo conciliatorio dentro del trámite arbitral.

2. EL PACTO ARBITRAL Las Partes suscribieron el Contrato para la ingeniería, adquisiciones y gerencia de construcción del proyecto: Incremento de la capacidad nominal del Oleoducto Cuisiana - Coveñas en 135 KBPD (P135) de fecha 28 de agosto de 2014, cuya

copia se encuentra a folios 002 a 96 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. En dicho contrato se determinó en la cláusula 22.01 el siguiente pacto arbitral: "22.01 Cláusula compromisoria Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

En dicho contrato se determinó en la cláusula 22.01 el siguiente pacto arbitral: "22.01 Cláusula compromisoria Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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Todas las Disputas y cualquier controversia derivada de, o en conexión con, el presente Contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El Tribunal de Arbitramento estará compuesto por tres árbitros, quienes deberán ser abogados admitidos para la práctica del derecho en la República de Colombia, quienes serán escogidos por acuerdo entre las Partes o, en caso de no existir acuerdo entre las mismas, elegidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Cámara de Comercio de Bogotá. (ii) El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho y aplicará la ley colombiana. (iii) El idioma del procedimiento será el idioma Español. (iv) El Tribunal de Arbitramento tendrá su sede en la ciudad Bogotá D. C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C."

3. EL TRÁMITE ARBITRAL

A. CONVOCATORIA: El doctor DANIEL POSSE, apoderado de la parte Convocante, mediante demanda arbitral presentada el 20 de octubre de 2016, convocó a OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA S.A. al trámite arbitral fundado en la cláusula compromisoria mencionada.

B. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS: Las Partes designaron de mutuo acuerdo a

2016, convocó a OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA S.A. al trámite arbitral fundado en la cláusula compromisoria mencionada.

B. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS: Las Partes designaron de mutuo acuerdo a

los doctores LUIS HERNANDO PARRA NIETO, FRANCISCO TERNERA

BARRIOS Y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ como Árbitros.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2017, el doctor Sánchez renunció a su nombramiento por lo que la Secretaria puso el expediente a disposición del Centro de Arbitraje para la recomposición del Tribunal. Las partes, designaron de común acuerdo, para su reemplazo, al doctor GABRIEL DE VEGA PINZÓN, quién aceptó el nombramiento correspondiente, quedando de esta manera conformado nuevamente el panel arbitral.

C. INSTALACIÓN: El 17 de enero de 2017 a las 2:30 p.m., en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, en la que fungió como Secretaria ad-hoc la doctora ANA MARÍA HINESTROSA VILLA, se nombró como Secretaria del trámite arbitral a la doctora ADRIANA MARÍA ZAPATA GIRALDO y se fijó como lugar de funcionamiento la Sede de la

Calle 76 No. 11-52 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Posteriormente, el 19 de enero de 2017 fue suscrita acta aclaratoria en la que se dejó constancia de que el nombramiento como Secretaria se había hecho a la doctora Adriana María Zapata Vargas. De

Comercio de Bogotá. Posteriormente, el 19 de enero de 2017 fue suscrita acta aclaratoria en la que se dejó constancia de que el nombramiento como Secretaria se había hecho a la doctora Adriana María Zapata Vargas. De dicha acta se corrió traslado a las partes y se notificó a la Secretaria designada el 26 de enero de 2018. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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D. ADMISIÓN DE LA DEMANDA: Durante la audiencia de instalaciór:, el

Tribunal admitió la Demanda mediante Auto No. 2 que fue notificado en audiencia a la Convocante y, personalmente, a la Convocada, una vez culminada la audiencia de instalación. El 27 de enero de 2018, la Secretaria designada cumplió con el deber de información y aceptó el enc:argo. El 7 de febrero de 2017, el Presidente procedió a posesionar a la dqc~ora Adriana María Zapata Vargas en el cargo de Secretaria, al no existir impedimentos ni haberse presentado objeción por las partes. El 15 de feb~ero de 2017, la Secretaria notificó el auto admisorio de la Demanda, según lo dispone el artículo 612 del Código General del Proceso al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), mediante la remisié>n de mensajes de datos certificado a los respectivos buzones electrónicos y a la ANDJE, adicionalmente, mediante radicado en su página web.

al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), mediante la remisié>n de mensajes de datos certificado a los respectivos buzones electrónicos y a la ANDJE, adicionalmente, mediante radicado en su página web.

E. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO: El 14 de febrero de 2017, dentro del término correspondiente, el apoderado de la Convocada contestó la Demanda proponiendo excepciones de mérito frente a las pretensiones formuladas por la parte Convocante y pronunciándose frente al juramento estimatorio.

Mediante Auto No. 3 de 18 de mayo de 2017, el Tribunal concedió el término de cinco días dispuesto en ell artículo 206 del Código General del Proceso a la Convocante y ordenó correr traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Convocada. El apoderado de la Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la Contestación de la Demanda y se pronunció con respecto a la manifestación de la Convocada sobre el juramento estimatorio, mediante escrito radicado en la sede de la Secretaría el 26 de mayo de 2017.

F. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: El 18 de mayo de 2017, el Tribunal fijó fecha para la celebración de audiencia de conciliación que inició el 7 de junio de 2017 a las 2:30 p.m., con la presencia los doctores JOACHIM BERND MEISTER y DANIEL POSSE VELÁSQUEZ, Representante Legal y apoderado de la Convocante, respectivamente; CARLOS ANDRÉS

TEÓFILO PINERA ESTRADA, y JUAN CARLOS PAREDES LÓPEZ,

MEISTER y DANIEL POSSE VELÁSQUEZ, Representante Legal y apoderado de la Convocante, respectivamente; CARLOS ANDRÉS TEÓFILO PINERA ESTRADA, y JUAN CARLOS PAREDES LÓPEZ, apoderado general y apoderado judicial de la Convocada, respectivamente, y CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS, Procuradora 142 Judicial II Administrativa de Bogotá. Las Partes presentaron una fórmula de arreglo conciliatoria, que fue expuesta al Tribunal y a la señora Procuradora, quien solicitó la suspensión de la audiencia para estudiar la fórmula presentada. El 20 de junio de 2017 se reinició la audiencia de conciliación suspendida y, en ella, la Procuradora rindió concepto desfavorable, el cual explicó de manera detallada. Las Partes, de común acuerdo, solicitaron suspender nuevamente la audiencia para entregar al Ministerio Público los documentos que se requerían para rendir un concepto favorable. El 28 de junio de 2017, Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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OCENSAS.A. las Partes, remitieron vía mensaje de datos, una nueva propuesta de acuerdo a la señora Procuradora con copia a la Secretaria del Tribunal. Sobre el particular, la señora Procuradora remitió concepto al buzón electrónico de la Secretaria el 11 de julio de 2017, concepto que fue puesto en conocimiento de las Partes. El 18 de julio de 2017, fueron remitidos

Sobre el particular, la señora Procuradora remitió concepto al buzón electrónico de la Secretaria el 11 de julio de 2017, concepto que fue puesto en conocimiento de las Partes. El 18 de julio de 2017, fueron remitidos mensajes de datos a la señora Procuradora, con copia a la Secretaria, mediante los cuales fueron enviados anexos al acuerdo mencionado. El 19 de julio de 2017 se reanudó por segunda vez la audiencia de conciliación suspendida con la presencia del doctor NELSON JAVIER LOTA RODRÍGUEZ, Procurador 3 Judicial II Administrativo de Bogotá El señor Procurador reiteró lo señalado por la doctora SUÁREZ, manifestó tener designación únicamente para dicha audiencia y solicitó una nueva suspensión, que fue concedida por el Tribunal hasta el 31 de julio del mismo año, fecha en la que se reinició por tercera vez la audiencia de conciliación del trámite arbitral. Nuevamente el doctor LOTA solicitó suspensión del trámite manifestando que la Procuradora delegada se encontraba incapacitada. El 14 de agosto de 2017 se reanudó nuevamente la audiencia de conciliación, en esta oportunidad, el doctor LOTA presentó un tercer concepto desfavorable del Ministerio Público. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio para el Ministerio Público, las Partes solicitaron al Tribunal declarar agotada la etapa conciliatoria. El Tribunal, declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación y decidió continuar con el trámite del proceso arbitral. La anterior decisión se notificó en audiencia.

G. GASTOS DEL PROCESO: Habiéndose declarado fallida la audiencia de

conciliación y decidió continuar con el trámite del proceso arbitral. La anterior decisión se notificó en audiencia.

G. GASTOS DEL PROCESO: Habiéndose declarado fallida la audiencia de conciliación, el Tribunal deterr:ninó fijar por concepto de honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, así como las partidas de gastos de administración del Centro de Arbitraje y otros, la suma de mil ochocientos cinco millones de pesos ($1.805.000.000) más el Impuesto al Valor Agregado, valor que fue pagado dentro de la oportunitjad fijada por la ley por la Convocante, quien, posteriormente, pagaría también los honorarios correspondientes a la parte

1' Convocada.

H. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: Al haberse pagado los honorarios y gastos del proceso, se procedió a realizar la primera audiencia de trámite, el 20 de octubre de 2017. El Tribunal se declaró competente para resolver las controversias contractuales surgidas entre las Partes, determinó que la duración del proceso sería de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con lo dispuesto en la ley y sin p~rjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse según lo dispuesto en la ley.

Adicionalmente, el Tribunal dispuso la entrega del primer pago de honorarios a los árbitros y a la secretaria .Y el pago total de los gastos de administración al Centro de Arbitraje y Conciliación, requirió a la Convocante para que entregara los correspondientes certificados de ingresos y retenciones, y dispuso que se continuara con el trámite. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

entregara los correspondientes certificados de ingresos y retenciones, y dispuso que se continuara con el trámite. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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l. DECRETO DE PRUEBAS: Mediante el Auto No. 16 de 20 de octubre de 2017, el Tribunal ordenó la práctica de las siguientes pruebas: a. Pruebas solicitadas por la parte Convocante: (i) Documentales: 1) Los documentos relacionados en la demanda de 20 de octubre de. 2016, 2) Los documentos relacionados y aportados con el escrito de 26 de mayo de 2017, en virtud del cual la Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas por la Qonivocada, 3) Todas aquellas a las que hace referencia el capítulo IV. Solicitud de Pruebas del escrito de 26 de mayo de 2017, mediante el cual la Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas por la Convocada, en el que señaló: "En relación con los hechos y las excepciones de mérito propuestas, solicito al H. Tribunal sean tenidas en cuenta qomo pruebas todas las que obran dentro del presente trámite arbitral, incluyendo las solicitadas por la convocada dentro d~I término de traslado de la demanda inicial". 4) el documento aportado por el apoderado de la Convocante en audiencia del 13 d~ febrero de 2018, con la aquiescencia de la Convocada y del Ministerio Público.

el documento aportado por el apoderado de la Convocante en audiencia del 13 d~ febrero de 2018, con la aquiescencia de la Convocada y del Ministerio Público. (ii) Interrogatorio de Parte: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código General del Proceso, el Tribunal decretó la rendición de informe por parte del representante legal de Oleoducto Central S.A. OCENSA. S.A. (iii) Testimonios: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de los señores Eurípides Romero, Fabiola Céspedes, Juan Carlos Acosta, Jennifer Sandoval, Marcela Moreno, Osear Sánchez, Rubén Zaraza, Clara Díaz, Daniel Parra, David Santacoloma, Howard Hilly y Alexey Duarte. (iv) Exhibición de documentos: Con base en la facultad establecida en el artículo 236 del Código General del Proceso, el Tribunal decretó la exhibición de documentos solicitada por la convocante en el escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda. b. Pruebas solicitadas por la parte convocada: (i) Documentos: Los documentos relacionados en el escrito de contestación de la demanda del 14 de febrero de 2017. (ii) Interrogatorio de Parte: Se decretó el interrogatorio de parte del Representante Legal de la Convocante. (iii) Testimonios: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de Januario Barbosa, Paola Ardila, Campo Elías Chacón, Luz Dary Castillo, Ignacio Gómez, Osear Gómez, José Ignacio Hincapié, Luigi Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

Januario Barbosa, Paola Ardila, Campo Elías Chacón, Luz Dary Castillo, Ignacio Gómez, Osear Gómez, José Ignacio Hincapié, Luigi Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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De Martina, Cesar Rivera, Walter Gastelbondo, Carlos Mora, Lilian De La Torre, Ana María Martínez, Lina Celis, Luz Esperanza Gamba, María Margarita Sandoval, Patricia Rojas, Mauricio Useche y Ángela Uscátegui. c. Pruebas decretadas de oficio por el Tribunal: (i) Testimonios: De oficio, el Tribunal decretó y ordenó tener como prueba los documentos aportados por las Partes, incluso aquellos aportados durante la etapa de conciliación. (ii) Documentales: De oficio, por solicitud del Ministerio Público, el Tribunal ordenó que se aportara el informe total de la interventoría del contrato EPCM.

J. PRÁCTICA DE PRUEBAS:

  1. Exhibición de documentos: La exhibición de documentos fue desistida por la Convocante en audiencia de 22 de noviembre de 2017, desistimiento aprobado por el Tribunal mediante Auto No. 20. ii. Testimonios: El 21 de noviembre de 2017, la parte Convocante desistió de los testimonios de Alexey Duarte, Howard Hilly y Marcela Moreno y se recibieron los testimonios de Januario Barbosa Rivera y Juan Carlos Acosta León. El testigo Januario Barbosa presentó una carpeta digital que fue incorporada al expediente por

Alexey Duarte, Howard Hilly y Marcela Moreno y se recibieron los testimonios de Januario Barbosa Rivera y Juan Carlos Acosta León. El testigo Januario Barbosa presentó una carpeta digital que fue incorporada al expediente por orden el Tribunal en virtud de la solicitud conjunta de las Partes y del Ministerio Público; por su parte, el Señor Juan Carlos Acosta, aportó con autorización del Tribunal, renovación de la póliza de calidad y acta de terminación del Contrato. El 22 de noviembre de 2017, el Tribunal aceptó el desistimiento presentado por la Convocante del testimonio del señor Daniel Parra y recibió el testimonio de los señores Ignacio José Gómez Beltrán, Campo Elías Chacón Joya, Rubén Daría Zaraza Carrillo y Paola Ardila Gaona. El señor Chacón Joya, hizo referencia en su testimonio a un informe de interventoría de 30 de marzo de 2017, su complementación y anexos, por un lado, y por otro, al Contrato de interventoría entre OCENSA y VQ Ingeniería, su Otrosí y contratos adicionales. Dado que dichos documentos no se encontraban en el expediente, el Tribunal le ordenó aportarlos. Los documentos mencionados fueron aportados por el testigo el 24 de noviembre de 2017. De igual manera, la testigo Paola Ardila, aportó con la venia del Tribunal las especificaciones técnicas del Contrato suscrito entre WORLEYPARSONS y OCENSA y, posteriormente, el 30 de noviembre de 2017, aportó la versión posterior de las especificaciones técnicas que se realizó como parte del Otrosí No. 2 del Contrato EPCM, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal mediante auto No. 20 proferido en la audiencia en que se recibió su

posterior de las especificaciones técnicas que se realizó como parte del Otrosí No. 2 del Contrato EPCM, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal mediante auto No. 20 proferido en la audiencia en que se recibió su declaración. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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OCENSAS.A.

Mediante Auto No. 22 proferido en audiencia del 11 de diciembre de 2017, El tribunal aceptó los desistimientos del testimonio de Ángela Uscátegui, presentado por la Convocada mediante memorial de 4 de diciembre de 2017, y de los testimonios de María Margarita Sandoval, Osear Gómez, presentados por la Convocante. En dicha audiencia se escuchó a los testigos Eurípides Antonio Romero Rivas, Mauricio Andrés Useche Ramírez, Osear Mauricio Sánchez Marroquín y José Ignacio Hincapié Muñoz. El testigo Useche Ramírez, durante su declaración y con la venia del Tribunal, aportó: una comunicación de 12 de enero de 2016 remitida por Worleyparsons a Ocensa junto con un anexo del programa primavera, varios correos electrónicos dirigidos a Worleyparsons, concretamente a Juan Carlos Acosta, remitidos entre enero y marzo de 2016 y una presentación de Ocensa denominada "Talleres de completamiento mecánico y comisionamiento P135Documento para discusión, Bogotá 10 de abril de 2016". La declaración testimonial de Luz Dary Castillo Muete, Maria Fabiola Céspedes

denominada "Talleres de completamiento mecánico y comisionamiento P135Documento para discusión, Bogotá 10 de abril de 2016". La declaración testimonial de Luz Dary Castillo Muete, Maria Fabiola Céspedes Peña, Luigi Antonio de Martino Tablante y Walter Gastelbondo Barragán, fue recibida el 12 de diciembre de .2017. En su declaración, Luz Dary Castillo manifestó que la interventoría VQ presentó a OCENSA un proyecto dé liquidación de contrato, por lo que el Tribunal le ordenó aportarla al expediente, junto con sus respectivos anexos. El apoderado de la Convocada aportó, el 8 de febrero de 2018, un CD con el proyecto de acta de liquidación mencionado, junto con sus anexos. El 18 de enero de 2018, fue aceptado el desistimiento, presentado por la Convocada, del testimonio de Ana María Martínez y se practicaron las diligencias de testimonios de Jeniffer Sandoval Peña, Clara Inés Díaz Quiroga, Lina Marcela Celis Tibabisco y Patricia Rojas. El 8 de febrero, se aceptó el desistimiento del testimonio de David Santacoloma, presentado por la parte Convocante y se escuchó a los testigos Luz Esperanza Gamba Cante, Carlos Alfonso Moya Sierra y Lilian de la Torre Ballesteros. Los testigos Carlos Moya y Lilian de la Torre aportaron, con la venia del Tribunal, documentos a los que hicieron referencia en su declaración. iii. Declaración por informe del Representante Legal de OCENSA: El 30 de noviembre de 2017, el apoderado de la Convocante presentó el cuestionario requerido por el Tribunal para ser absuelto por el Representante

  1. Declaración por informe del Representante Legal de OCENSA: El 30 de noviembre de 2017, el apoderado de la Convocante presentó el cuestionario requerido por el Tribunal para ser absuelto por el Representante Legal de OCENSA. Mediante Auto No. 22 de 11 de diciembre de 2017, el Tribunal ordenó que el representante legal atendiera el cuestionario presentado por la Convocante, a más tardar el 15 de enero de 2018. En dicha fecha, el Representante Legal de Ocensa, rindió el informe decretado por el Tribunal, mediante mensajes de datos que remitió al buzón electrónico de la Secretaria con 29 documentos adjuntos.

En audiencia del 18 de enero de 2018, el Tribunal evidenció la necesidad de Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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OCENSAS.A. revisar los anexos aportados, pues se encontraron que algunos de los recibidos no estaban relacionados en el informe y, otros, relacionados, no se habían aportado. Por tanto, mediante mensaje de 19 de enero, el apoderado sustituto de la Convocada remitió mensaje de datos haciendo las aclaraciones respectivas y aportando algunos documentos que no se habían aportado inicialmente. El Tribunal ordenó incorporarlos al expediente, junto con el informe rendido :por el Representante Legal, mediante Auto No. 31 de 8 de febrero de 2018, quedando, de esta manera, cumplido el objeto de la prueba.

  1. Interrogatorio del Representante Legal de WORLEYPARSONS: En

rendido :por el Representante Legal, mediante Auto No. 31 de 8 de febrero de 2018, quedando, de esta manera, cumplido el objeto de la prueba. iv. Interrogatorio del Representante Legal de WORLEYPARSONS: En audiencia de 8 de febrero de 2018, el Tribunal recibió el interrogatorio del Representante Legal de Worleyparsons. Los audios de todas las declaraciones fueron oportunamente puestos en conocimiento de las Partes y del Ministerio Público.

K. ALEGACIONES FINALES Practicadas todas las pruebas, el Tribunal, en audiencia de 13 de febrero de 2018, procedió a efectuar el control de legalidad señalado en el artículo 132 del Código General del Proceso. Posteriormente, el 21 de febrero de 2018, declaró agotada la instrucción del proceso y fijó el 15 de marzo de 2018 como fecha para recibir los alegatos de conclusión de las Partes y el concepto del Ministerio Público, los cuales fueron presentados en la oportunidad prevista.

L. DURACIÓN DEL PROCESO A la fecha en la que se emite el presente laudo, han transcurrido 228 días desde el 20 de octubre de 2017, fecha en que finalizó la primera audiencia de trámite.

El proceso estuvo suspendido por 119 días en las siguientes oportunidades: • Desde el 21 de octubre de 2017 hasta el 20 de noviembre de 2017 • Desde el 19 de enero de 2018 hasta el día 7 de febrero de 2018 • Desde el 16 de marzo de 2018 hasta el día 15 de mayo de 2018 En consecuencia, el término del trámite arbitral vence el 30 de junio de 2018.

4. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA:

i) LA DEMANDA:

En consecuencia, el término del trámite arbitral vence el 30 de junio de 2018.

4. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA: i) LA DEMANDA: HECHOS. La Convocante invoca los hechos que se resumen a continuación, como fundamento de la controversia, dividiéndolos en los distintos acápites que también

se presentan a renglón seguido: Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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OCENSAS.A.

A. EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRA TO OCENSA y WORLEYPARSONS suscribieron, el 28 de agosto de 2014, un "Contrato para la Ingeniería, Adquisiciones y Gerencia de Construcción del Proyecto: Incremento de la Capacidad Nominal del Oleoducto Cusiana-Coveñas en 135 KBPD

(P-135)", que fue modificado en dos oportunidades mediante Otrosíes para incluir tarifas unitarias (Otrosí No 1) y pc¡1ra fijar el precio objetivo del Contrato, modificar cronograma, modificar el alcance de los servicios, el plan de incentivos4, aprobar la subcontratación, modificar lo relativo al personal mínimo del contratista, incluir gastos ocasionales, adicionar tarifas, adicionar el valor estimado del Contrato, modificar la cláusula 20.01 y adicionar tarifas para las inspecciones en fábrica (Otrosí No. 2). El valor estimado del Contrato se definió en COP$10.923.419.853.

modificar la cláusula 20.01 y adicionar tarifas para las inspecciones en fábrica (Otrosí No. 2). El valor estimado del Contrato se definió en COP$10.923.419.853. El 23 de marzo de 2016, Ocensa notificó a Worleyparsons su decisión de dar por terminado el Contrato anticipadamente, en virtud de la cláusula 24.04, a partir del 30 de mayo de 2016 - que debía entenderse a partir del 31 de mayo del mismo año - e informó que, a partir de la fecha .de terminación, empezaría a correr el plazo de liquidación del Contrato. Dicha terminación se realizó en ejercicio del derecho de terminación por conveniencia consagrado en el Contrato. A partir del 31 de mayo de 2016 se cedieron los contratos con Bureau veritas y con Tipiel para dar continuidad a las actividades del Contrato.

B. SERVICIOS PRESTADOS PENDIENTES DE PAGO En atención a la terminación anticipada del Contrato y al procedimiento contemplado en el proceso de gestión financiera acordado, Worleyparsons presentó las actas mensuales de pago No. 027 y 112 a 122 con sus soportes para su aprobación, previa radicación de facturas. La lnterventoría presentó significativas demoras en la revisión de los soportes y devolvió injustificadamente información financiera que llevó a un trámite que inició con la radicación de soportes el 14 de junio de 2016. El 5 de octubre de 2016, la lnterventoría aprobó las actas mensuales de pago descritas y, al día siguiente, Worleyparsons las radicó en Ocensa para aprobación, obteniendo respuesta el 13 de octubre de 2016, fecha en la cual se radicaron las

y, al día siguiente, Worleyparsons las radicó en Ocensa para aprobación, obteniendo respuesta el 13 de octubre de 2016, fecha en la cual se radicaron las facturas No. 202, 203 y 205 a 214, por valor total de USD$70.262,68 más COP$3.959.839.524, las cuales para la fecha de presentación de la Demanda estaban pendientes de pago. Adicionalmente, Ocensa al tener pendiente la aprobación del acta en la que se cobra el transporte de personal de Bureau Veritas requerido por políticas de manejo social, por valor de COP$124.759.881, ha causado que Worleyparsons no haya podido radicar la correspondiente factura. De igual forma, Ocensa no había pagado para la fecha de presentación de la Demanda, los servicios prestados entre el 27 de mayo y el 31 de mayo de 2016 (Por 4 A propósito de los incentivos, en la sesión del 12-12-17 se presentaron las siguientes aseveraciones: "DR. FIALLO: En relación con el cálculo del incentivo le entendí que no pudieron calcularlo, porque el contrato no establecía el procedimiento para calcular un caso de terminación anticipada? "SRA. CASTILLO: Sí, en el contrato no estaba establecido qué ocurría con una terminación por conveniencia, sin embargo, para dos de ellos, que no recuerdo cuáles son los conceptos, sí ya se habían dado las condiciones para poder liquidarlos, al momento de la terminación ya se habían dado las condiciones que estaban pactadas contractualmente para poderlas liquidar". Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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