Laudo 4969 MEDICOS ASOCIADOS S.A. SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD S.A.S. EMPRESA COOPERA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4969 MEDICOS ASOCIADOS S.A. SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD S.A.S. EMPRESA COOPERA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
--------------·-----------
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
MÉDICOS ASOCIADOS S.A. Y OTROS VS. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
EXPEDIENTE 4969
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
~ !
MÉDICOS ASOCIADOS S.A., SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DE SALUD
1 ,
S.A.p. -SERVIMEDICOS S.A.S., EMPRESA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ! SALUD -EMCOSALUD Y COLOMBIANA DE SALUD S.A. ; CONTRA -'
FIDUCIARIA LA PREVISORAS.A -FIDUPREVISORA S.A.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
MÉDICOS ASOCIADOS S.A. Y OTROS VS. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
EXPEDIENTE 4969
ÍNDICE
l. ANTECEDENTES y TRÁMITE DEL PROCESO ........................................................................................... 5 1.1. Las controversias: ................................................................................................................................................ 5 1.2. Las partes del proceso: ..................................................................................................................................... 5 1.3". El pacto arbitral: ..................................................................................................................................................... 7 1.4. El trámite del proceso arbitral: ........................................................................................................................ 9 1.4.1. Presentación de la demanda, nombramie"nto de árbitros e instalación del Tribunal: ....... 9 1.4.2. Notificación y contestación de la demanda: ......................................................................... 10 1.4.3. Traslado de excepciones: ................................................................................................................. 12 1.4.4. Audiencia de conciliación, fijación de honorarios por el Tribunal y pago
1.4.2. Notificación y contestación de la demanda: ......................................................................... 10 1.4.3. Traslado de excepciones: ................................................................................................................. 12 1.4.4. Audiencia de conciliación, fijación de honorarios por el Tribunal y pago efectuado por las partes: ................................................................................................................................ 12 .. 1.4.5. Primera audiencia de trámite: ........................................................................................................ 13 1.4.6. Pruebas decretadas con posterioridad a la primera audiencia de trámite: ........................ 15 1.4. 7. Práctica de pruebas: ........ : ........................................................................................................ , .................. 15 1.4.8. Cierre del periodo probatorio y alegatos de (;onclusión: ............................................................ 16 1.5. Término del proceso: .................................................................................................................................... 16 1.6. Demanda: ....................................................................................................... : ..................................................... 17 1.6.1. Pretensiones: ...................................................................................................................................... 17 1.6.2. Los hechos de la demanda: ............................................................................................................... 18 1.6.3. Juramento estimatorio .................................................... - ...... : ....................................................... 24 1.7. Oposición de la convocada y contestación de la demanda: ......... : ............... : ......................... 25 1.7.1. En cuanto a las pretensiones: .................................................................................................. 25 1.7.2._ En cuanto a los hechos: ................ : ............................................................................................. 25 1.7.3. En cuanto al juramento estimatorio: .................................................................................... 27 1. 7 .4. Las excepciones: .. · ......................................................................... ; ..................... ; .......... _ ........ : .......... 2 7
11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. ........................................... : ...................................................... .-..... 27 2.1. Aspectos Procesales y nulidades sustanciales: .......... ; ...................................................... , ............... 27 2.2. La conducta de las partes: .......... '. ................................................................................................................. 28
2.1. Aspectos Procesales y nulidades sustanciales: .......... ; ...................................................... , ............... 27 2.2. La conducta de las partes: .......... '. ................................................................................................................. 28
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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
MÉDICOS ASOCIADOS S.A. Y OTROS VS. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
<¡]~ EXPEDIENTE 4969 2.3. Competencia del Tribunal y las excepciones relativas a la misma: ......................................... 28 2.3.1. La declaratoria de competencia del Tribunal: ............................................................... 28 2.3.2. Las excepciones propuestas (falta de jurisdicción y Omisión de requisitos de título complejo): ............................................................................................................................................. 30 2.3.3. Consideraciones del Tribunal: .............................................................. : .................................. 31 2.4. Caducidad: ..................................................................................................................................................... 42 2.4.1. Régimen de caducidad del Contr:ato para la Prestación de servicios médico asistenciales No. 12076-003-2012: .................................................................. : ...................... 43 2.4.2. Análisis del fenómeno de caducidad frente al Contrato para la Prestación de servicios médico asistenciales No. 12076-003-:2012: ............................................................ 51 2.5. Ausencia de legitimación por activa de los poderdantes: ........................................................ 53 2.6 Tacha de Testigos: ...................................................................................................................................... .58 2. 7. La pretensión relacionada con la celebración Contrato para la prestación de servicios médico-asistenciales No. 12076-003-2012: ... : .............................................................................................. 60 2.8. La pretensión relacionada con el incumplimiento de las obligaciones derivadas del
médico-asistenciales No. 12076-003-2012: ... : .............................................................................................. 60 2.8. La pretensión relacionada con el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato para la prestación de servicios médico-asistenciales No. 12076-003-2012: ............. 64 2.8.1. Responsabilidad contractual por el incumplimiento de la obligación: ............... 66;, 2.8.2. Marco legal y contractual del régim~n ~e pagos en los contratos. para la prestación de servicios médico asistenciales: ................................................................................ 70 2.8.3. Circunstancias concretas en las que s~ llevó a cabo el cobro de la Factura No. 0284 y pruebas que obran en el proceso sob're las mismas: ......................................... : ................ 84 2.8.4. Consecuencias de la mora en el pago de los servicios prestados· ......................... 97 2.9. Excepci.ones: ................................................................................................................................................... 102 2.9. 1. Contrato no cumplido por el Contratista: ............................................ : ............................... 102 2.9.2. Pago parcial: .................................................................................... :····· ................................................ 106 2.9.3. Ausencia de conforr:nidad de lo cob~ado con la factura: .......................................... 107 2.1 O. Otras excepciones planteadas: ........................................................................................................ 110 2.10. 1. Tránsito a cosa juzgada por conciliación consumada ............................................. 110 2. 10.2. Violación del principio de buena fe objetiva por presentar una reclamación· con posterioridad a la suscripción de diferentes otrosíes al Contrato ..... , .. _ ................. 114 2.10.3. Carencia de fundamento legal para la. reclamación de intereses ...... ,. ............... 117 ~ ..
con posterioridad a la suscripción de diferentes otrosíes al Contrato ..... , .. _ ................. 114 2.10.3. Carencia de fundamento legal para la. reclamación de intereses ...... ,. ............... 117 ~ ..
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MÉDICOS ASOCIADOS S.A. Y OTROS VS. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
EXPEDIENTE 4969 2.11. Las objeciones formuladas al juramento estimatorio: ...................................................... 118 2.11.1. 2.11.2. 2.11.3.
El juramento estimatorio: .................................................................................................... 118
Las objeciones planteadas por la parte convocada: ......................................... 119
Consideraciones: ...................................................................................................................... 119 2.12. Costas y Gastos: ........................ : ................................................... _ .................................................... 119
111. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ............................................................................................ 121
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EXPEDIENTE 4969
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN El Tribunal de Arbitramento integrado por los Árbitros, LUIS FERNANDO MENDOZA PLAZA, Presidente, CARLOS FELIPE MAYORGA PATARROYO y GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
PLAZA, Presidente, CARLOS FELIPE MAYORGA PATARROYO y GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C. diez (1 Q) de abril de dos mil dieciocho (2018). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el Laudo que resuelve las diferencias surgidas entre MÉDICOS ASOCIADOS S.A., SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DE SALUD S.A.S. -SERVIMÉDICOS S.A.S., EMPRESA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE S.ALUD -EMCOSALUD y COLOMBt~NA DE SALUD S.A., contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A-FIDUPREVISORA S'.A,. en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FOMAG l. ANTECEDENTES y TRÁMITE DEL PROCESO~ 1.1. Las controversias: Las controversias que se deciden mediante este Laudo versan sobre asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, a propósito de la relación jurídica contractual específica, singular y concreta, que se originó y desarrolló entre las partes con ocasión de la suscripción y ejecución del "CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES No. 12076-003-2012" de fecha 30 de abril de 2012, el cual obra a folios 113 a 119 del cuaderno principal No. 1. 1.2. Las partes del proceso: La pa.rte cónvocante ·dentro del presente trámite arbitral está integrada por las
cuaderno principal No. 1. 1.2. Las partes del proceso: La pa.rte cónvocante ·dentro del presente trámite arbitral está integrada por las siguientes personas jurídicas: • MÉDICOS ASOCIADOS S.A., sociedad comercial legalmente existente, domiciliada eri Bogotá D;C_ e identificada con Nit. 860.066.191::2.
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·sTRIBUNA~
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EXPEDIENTE 4969 • SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DE SALU S.A.S. -SERVIMÉDICOS S.A.S., sociedad comercial legalmente existente domiciliada en Villavicencio (Meta) e identificada con Nit. 800.162.035-4. • EMPRESA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD -EMCOSALUD, entidad cooperativa legalmente existente, domiciliada en Neiva (Huila) e identificada con Nit 800.006.150-6. • COLOMBIANA DE SALUD S.A., sociedad comercial legalmente existente, domiciliada en Chía (Cundinamarca) e identificada con Nit. 830.028.288-7. La parte convocada es FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A -FIDUPREVISORA S.A., sociedad anónima de economía mixta, de carácter ·indirecto y del o~den nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado; vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Bogotá yNit~! 860.525.148sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado; vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Bogotá yNit~! 860.525.1485, quien actúa en este proceso en su calidad de vocera y administraddra tjel patrimonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio;: conforme al ·I contrato de fiducia suscrito mediante la Escritura Pública No. 083 del: 4 1 de junio de 1990, otorgada en la Notaría 44 de Bogotá D.C, cuya copia obra al expepiente a folios 42 a 54 del Cuaderno Principal No 1. · La existencia y representación legal de las partes se encuentra ac;reditada en el proceso, ele conformidad con los documentos que obran en el expediente (folios 20 a 41 y 201 a · 203 del Cuaderno Principal No.1 ), de donde se desprEinde que son plenamente capaces y están debidamente representadas. · De igual forma, ambas partes han· actuado por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso, tienen capacidad para transigir y están facultadas para ~r11t,ir ~I ~:u·hitraio ,-..r-..mr\ l"Y"\81""'ll""'lit""t'V'\1""'1, i, ,rli"'i"I ,...¡,.... ,....,....1, '"'iArl,-.. -· ·- ---+1:-•-- -- -:- .... -:-:'-''"''"''-'" ........... ,..,,u J'-' vUIIIV 111 vOJJJOIIIU JUUI\JIOI Uv ;:,u1u1.,1u11 Uv ;:,u;:, 1.,Vllllll.,LU;:,, vil vjvll.,11.,IU
del derecho constitucional fundamental de acceso a la Administracióí] 1jde Justicia y conforme a la autorización contenida en el artículo 116 de la Constituciór,i Nacional, en conco_rdancia con los artículos 8° y 13 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, y los artículos 1 º y 3° de la Ley 1563 de 2012.: : En el trámite del proceso arbitral ha participado el Ministerio Público por intermedio del Doctor JOHN CARLOS GARCÍA PEREA,. procurador 137 judicial 11 ~dministrativo, quien mediante comunicación del 17 de mayo de 2017 1 informó al. :Tribunal su designación coma· procurador para el presente trámite. Es importante precisar que la parte convocante dirigió inicialmente su der:nanda contra FIDUPREVISORA S.A. y LA NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Sin embargo, en su escrito de subsanación de fecha 24 de mayo de 2017 y él cual obra a 1 Folios 494 y 495 del Cuaderno Principal No.1.
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folios 508 a 534 del Cuaderno Principal No.2, la parte convocante solicitó al Tribunal la desvinculación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, tras manifestar que la
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folios 508 a 534 del Cuaderno Principal No.2, la parte convocante solicitó al Tribunal la desvinculación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, tras manifestar que la única entidad demanda y/o convocada sería la FIDUCIARIA LAPREVISORA S.A. en. su calidad de vocera y administradora del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. En consecuencia, LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL no es parte desde entonces. De igual forma, es importante señalar que las personas jurídicas demandantes conforman la Unión Temporal MEDICOL SALUD 2012 que suscribió el CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES No. 12076-003~ 2012", como se desprende del documento priva.do de fecha de fecha 13 de febrero de 2012, cuya copia obra a folios 104 a 109 del Cuaderno Principal No. 1, mediante el cual las convocantes ~onstituyeron la referida Unión Temporal con el objeto de participar en el proceso de selección pública LP-FNPSM-003-2011 abierto por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. -FIDUPREVISORA S.A., en su condición de vocera del patrimonio autónomo Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y, suscribir el contrato de prestación de servicios de salud para afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y sus beneficiarios en el territorio nacional - Región 2, cuyo incumplimiento es el objeto del presente trámite arbitral. 1.3. El pacto arbitral: El pacto arbitral invocado tiene la forma de cláusula': compromisoria y está contenido en
incumplimiento es el objeto del presente trámite arbitral. 1.3. El pacto arbitral: El pacto arbitral invocado tiene la forma de cláusula': compromisoria y está contenido en el "CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES No. 12076-003-2012" de fecha 30 de abril de 2012 suscrito entre la FIDUCIARIA LA PREVISORAS.A -FIDUPREVISORA S.A., en namore yrepresentación del patdmonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones, Sociales del Magisterio, y la :Unión Temporal MEDICOL SALUD 2012, aportado por la ~onvocante.con la demanda 2 , cuya cláusUla 23 reza: · "Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia eht¡;e /as mismas por razón o con ocasión del presente contrato, buscará17 en 1 'primer término, una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días calendario siguient~~ a la notificación que cualquiera de /as partes envíe a la otra 3 : 1 2 Folios 110 a 12(;i del Cuaderno Principal No. 1. 1 3 De acuerdo con el artículo 13 del Código General del Proceso " ... Las estipulaciones de las pactes que es:ta:blezcan · el agotamiento de requisitos de procedibilidad para ac~eder a cualquier operador de justiciá no son de ~b.1:igatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse. agotado dichos requisitos convencionales, no ·c,onstituirá incumplimiento del negocio jurídico e_n donde ellas se hubiesen· ~stablecido, ni impedirá al operador ae! justicia . ,·· 1.'
observancia. El acceso a la justicia sin haberse. agotado dichos requisitos convencionales, no ·c,onstituirá incumplimiento del negocio jurídico e_n donde ellas se hubiesen· ~stablecido, ni impedirá al operador ae! justicia . ,·· 1.' tramitar la correspondiente demanda. , ! · ! Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas;"·.: l : : CÁMARA DE COMERCIO DE 80GOT Á, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓ_N 7 :· : ' ' 1 ! ' 1
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Si en dicho término no fuere posible un arreglo, /as partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho. En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el Tribunal deberá sujetarse a /as siguientes reglas: En el evento en que el convocante sea EL CONTRA T!STA, no podrá bajo ninguna circunstancia, ante ninguna justificación, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o de tribunal de arbitramento, vincular a la Fiduciaria la Previsora S.A. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes en un término máximo de 30 días a partir de la notificación de la
Fiduciaria la Previsora S.A. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes en un término máximo de 30 días a partir de la notificación de la parte convocante. En caso de no ser posible, serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto. El Tribunal tendrá como domicilio de la ciudad de Bogotá D. C. El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante· cualquier Juez o Tribunal competente. 1 • : 1 1 Los gastos relacionados con ocasiqn de la aplicación de la p~e$ente cláusula serán pagados por el CONTRA T!STA ·Y el Fondo Nacional G!t!/ Prestaciones 1 1 I I• 1 1 Sociales del Magisterio. Todos /os costos que se generen du,rante el trámite • •• • . • • • . • • , _ • . • • , 1 :. .. .. 1 • • arDttraJ, · en Ja etapa prooatona, setan sutragatJos por Ja pan 1 ¡que .s,011cmr 1a práctica de la prueba, a menos que .los árbitros dispongan otra cq 9 a. ¡ : ' 1 ! i Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de la .a'plicacióo de; la presente cláusula, bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con ~'argo altos recursos propios de· la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio "Foljldo Nacional de, Prestaciones Sociales del Magisterio". · : !
PARÁGRAFO: Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal ; de
recursos propios de· la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio "Foljldo Nacional de, Prestaciones Sociales del Magisterio". · : !
PARÁGRAFO: Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal ; de Arbitramento, las partes manifiestan por escrito ánimo de acuerdo directoj \ la controversia se dirimirá mediante conciliación ante la Procuraduría General'¡ 'de • 1 la Nación con control de legalidad ante el Juzgado Administra.tfvo o TNbu17al Contencioso Administrativo competente.". . . · . ! ' CÁMARA DE COMERCIO-DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 8 :: ' ·. 1: :1.!' ' 1 = ',
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Advierte el Tribunal que las partes no discuten la existencia misma del documento que recoge la cláusula arbitral, estando referidas sus diferencias relativas la celebración, al régimen jurídico aplicable y ejecución del contrato, aspectos sobre los que, precisamente, versa el litigio de conocimiento del Tribunal. 1.4. El trámite del proceso arbitral: 1.4.1. Presentación de la demanda, nombramiento de árbitros e instalación del Tribunal: La parte convocante inicialmente presentó su demanda ante el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Villavicencio el cual, mediante providencia del 25 de noviembre
Tribunal: La parte convocante inicialmente presentó su demanda ante el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Villavicencio el cual, mediante providencia del 25 de noviembre de 2015 4 , dispuso remitir por competencia el conocimiento de fa demanda al Tribunal · Administrativo del Meta.
A su turno la Sala Segunda Oral del Tribunal Administrativo del Meta, a quien correspondió el conocimiento de la demanda remitida, mediante providencia del· 5 de abril de 2016, dispuso "RECHAZAR de plano la demanda ejecutiva instaurada por los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012 ... por carecer de jurisdicción y competencia para conocer de la misma de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia':, tras poner de pres~nte la existencia de la cláusula compromisoria pactada en el contrato celebrado entre las partes 5 . En efecto, en dicha providencia el Tr_ibunal Admini~trativo del Meta al respecto señaló: 1 "... en el Contrato suscrito entre las partes, se advierte la existencia de la 1 cláusula compromisoria al anverso del fol{o 105, expresada en los siguientes términos: . . . : Corroborada ia exístencía de ia referida clfl_usu/a, pactada entre las partes para las soluciones de posibles controversias q'µe se presenten en la ejecución 9el contrato, como lo es la falta de pago de /~ factura No. 0284, esü:1 co/egiati;ra considera que la demanda debe ser reqhazada por falta de jurisdicción y competencia para conocer del litigio plante,ado. La anterior intelección, tiene. sustento en' la posición vigente del órgano _de
considera que la demanda debe ser reqhazada por falta de jurisdicción y competencia para conocer del litigio plante,ado. La anterior intelección, tiene. sustento en' la posición vigente del órgano _de cierre de esta jurisdicción, que en Sala Plena de la Sección terc.era, moaiffcó la tesis jurisprudencia/ en relación con 1 /a renuncia tácita d~ la cláusula compromisoria solemne pactada por las partes en un contrato esta~al, 4 Folio 158 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 167 a 169 del Cuaderno Principal No. 1. ~ .
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EXPEDIENTE 4969 acogiendo como tesis nueva "la írrenunciabilidad tácita de las partes de la cláusula compromisoria"(. . .) Así las cosas, no siendo posible que las partes omitan cumplir con la cláusula compromisoria pactada, esto es, acudir primeramente ante un centro de conciliación y arbitraje, con el fin de dirimir la controversia suscitada entre las partes por el no pago de la ejecución del Contrato No. 12076-003-2012, este Tribunal debe rechazar la demanda por carecer de jurisdicción y competencia para su conocimiento". Por lo anterior, la parte demandante mediante escrito del 12 de agosto de 2016 visible a folio 171 del Cuaderno Principal No. 1; solicitó al Tribunal Administrativo del Meta la
para su conocimiento". Por lo anterior, la parte demandante mediante escrito del 12 de agosto de 2016 visible a folio 171 del Cuaderno Principal No. 1; solicitó al Tribunal Administrativo del Meta la remisión del proceso al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, lo cual fue dispuesto por Auto del 25 de agosto de 2016 6 . La remisión del proceso al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se efectuó mediante Oficio No. 3579 del 20 de septiembre de 2016, recibido por la Cámara de Comercio el 23 de septiembre de 2016 7 . Una vez recibido el expediente por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el pacto arbitral, y según consta en el expediente (folios 178 a 421 el Cuaderno Principal No. 1 ), el Tribunal fu'e integrado debidamente mediante sorteo público adelantado los días 22 de noviembre tje 2016, 19 de enero de 2017 y 28 de febrero de 2017, tras no haberse logrado la designación de común acuerdo entre las partes. Tras la realización del sorteo resultaron designados como árbitros Luis Fernando Mendoza Plaza, Gustavo Eduardo Gómez Aranguren y Carlos Felipe Mayorga Patarroyo, quienes ace'ptaron su designación dentro delitérmino de ley y dieron cumplimiento al debe, de información en los térrninos de loidispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 8 . : Mediante el Auto No. 1 del día tres (3) de abril de 2017, el Tribunal de Arbitramento fue instalado legalmente y mediante el Auto No. 2 de la misma fecha, el Tribunal' decidió
Mediante el Auto No. 1 del día tres (3) de abril de 2017, el Tribunal de Arbitramento fue instalado legalmente y mediante el Auto No. 2 de la misma fecha, el Tribunal' decidió inadmitir la demanda a·rbitral, según consta en el Acta No. 1 9 . 1.4.2. Notificación y contestación de la demanda: De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal, los Autos Nos. 1 y 2 fueron notificados personalmente, actuación que se surtió a través de mensaje electrónico enviado a las 6 Folio 173 del Cuaderno Principal No. 1 7 Folio 175 del Cuaderno Principal _No.1 8 Folios 198 a 414 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Acta No. 1., Folios 423 a 426 del Cuaderno Principal No. 1. .
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EXPEDIENTE 4969 direcciones electrónicas dispuestas por estos para recibir notificaciones. En el expediente obran los mensajes electrónicos remitidos, junto con los respectivos acuses de recibo certificados a través del servicio certimail prestado por Certicamara S.A. El día veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), Fiduciaria La Previsora S.A., por conducto de su apoderado reconocido en el proceso, formuló recurso de reposición contra el Auto No. 2 que inadmitió la demanda 10 , el cual fue resuelto por Auto No. 3 del dos (2) de junio de 2017 confirmando la providencia recurrida 1 1 .
contra el Auto No. 2 que inadmitió la demanda 10 , el cual fue resuelto por Auto No. 3 del dos (2) de junio de 2017 confirmando la providencia recurrida 1 1 . El veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) la parte Convocante presentó escrito mediante el cual subsanó la demanda 12 , habiendo sido admitida por el Tribunal mediante Auto No. 4 del dos (2) de junio de 2017. La notificación personal del auto ad
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