🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 4979 CITI MOVIL S.A. VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 4979 CITI MOVIL S.A. VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 1

L A U D O A R B I T R A L Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por CITI MÓVIL S.A. como convocante, contra la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A., como convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. I. ANTECEDENTES 1. Partes Procesales 1.1. Convocante – Convocada en Reconvención CITI MÓVIL S.A. es una sociedad comercial, domiciliada en la ciudad de Bogotá, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 29 y 32 del Cuaderno Principal No. 1). Comparece al proceso representada por la doctora CLAUDIA PILAR RODRIGUEZ HIGUERA, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial. 1.2. Convocada - Convocante en Reconvención EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A., es una sociedad por acciones constituida por entidades públicas del orden distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante acuerdo No. 004 del 4 de febrero de 1999 del Concejo de Bogotá, constituida por Escritura Pública No. 1528 del

13 de octubre de 1999 según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 37 a 40 del Cuaderno Principal No. 1). Comparece al proceso representada por la doctora JULIA REY BONILLA, Subgerente Jurídica y Representante Judicial de Asuntos Legales según Resolución 064 de 2017.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 2

2. El Contrato origen de las controversias. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal tienen origen en el Contrato de Concesión No. 450 de 2003, celebrado el 12 de diciembre de 2003, entre CITI MÓVIL S.A. y TRANSMILENIO S.A., el cual tiene por objeto: “otorgar en concesión no exclusiva, la explotación económica del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros, en los términos, bajo las condiciones y con las limitaciones que sean previstas en el contrato respectivo (…)” 3. El Pacto Arbitral En el Contrato arriba referido, las partes pactaron arbitraje en la Cláusula 132 en los siguientes términos: “Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: 132.1 El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la respectiva solicitud de citación del tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentren por debajo de tal valor, se designará un único árbitro. 132.2 La designación del (los) arbitro (s) deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no se lograra, las partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá para que sea ésta quien los designe. 132.3 Los árbitros decidirán en derecho. 132.4 El tribunal se sujetará al

agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no se lograra, las partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá para que sea ésta quien los designe. 132.3 Los árbitros decidirán en derecho. 132.4 El tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables, en particular el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 3

1991, la ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o reemplacen. 132.5 En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento. 132.6 El tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo. 132.7 Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte vencida.” 4. Trámite Arbitral – Etapa Inicial 4.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El 4 de noviembre de 2016 CITI MÓVIL presentó solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4.2. Designación de los árbitros: De conformidad con la cláusula compromisoria, las partes, en reunión llevada a cabo el 12 de enero de 20171, designaron de común acuerdo como árbitros a los doctores JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA, ADRIANA POLANÍA POLANÍA y ERNESTO RENGIFO GARCÍA quienes aceptaron la designación y cumplieron con el deber de información oportunamente. 4.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación

de la Cámara de Comercio de Bogotá a los árbitros y a las partes, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló el 28 de febrero de 2017. En dicha audiencia se designó como presidente al doctor JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA y como secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES. 4.4. Admisión de la demanda, notificación y contestación: En la audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda, ordenó notificar a la Convocada y al Ministerio Público y correr traslado por el término de veinte (20) días, contados a 1 Cuaderno Principal No. 1, Folio 81TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 4

partir del vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación. La Convocada y el Ministerio Público quedaron notificados del auto admisorio de la demanda el 28 de febrero de 2017. La Convocada recurrió el auto admisorio el cual fue confirmado el 22 de marzo de 20172. Dentro del término legal, la Convocada contestó la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. 4.5. Demanda de Reconvención: La Convocada presentó dentro del término legal demanda de reconvención, la cual fue admitida el 14 de junio de 20173. CITI MÓVIL contestó oportunamente la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. 4.6. Reformas de las Demandas: El 11 de agosto de 2017 TRANSMILENIO presentó reforma de la demanda de reconvención que el Tribunal admitió por auto en esa misma fecha4. CITI MÓVIL contestó la reforma de la demanda de reconvención el 28 de agosto siguiente y el traslado de las excepciones propuestas fue debidamente surtido dentro de los términos de ley. El 13 de septiembre de 2017 CITI MÓVIL presentó reforma de la demanda principal que el Tribunal admitió por auto de esa misma fecha5. TRANSMILENIO contestó la reforma de la demanda el 27 de septiembre siguiente y el traslado de las excepciones propuestas fue debidamente surtido dentro de los términos de ley. 4.7. Audiencia de conciliación: El 4 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. 4.8. Honorarios y gastos del proceso: Fracasada la conciliación, en esa misma audiencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de

lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. 4.8. Honorarios y gastos del proceso: Fracasada la conciliación, en esa misma audiencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los árbitros, de la secretaria, las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso. Ambas partes pagaron oportunamente las sumas decretadas dentro del término de ley. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 154 a 156 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 255 y 256 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 392 a 394 5 Cuaderno Principal No. 1, folios 488 a 490TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 5

5. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegatos de conclusión 5.1. Primera audiencia de trámite: El 15 de enero de 2017 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En dicha oportunidad, el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre CITI MÓVIL y TRANSMILENIO, derivadas del Contrato de Concesión No. 450 de 2003, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el mismo. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses. 5.2. Etapa probatoria: En la primera audiencia de trámite, el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes y señaló fechas para la práctica de las diligencias. 5.2.1. La prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los siguientes documentos aportados por las partes: 5.2.1.1. Documentos aportados por CITI MÓVIL: (i) Con la demanda principal, que obran a folios 1 a 348 del cuaderno de pruebas No. 1. y 11 a 438 del cuaderno de pruebas No. 2. (ii) Con la contestación de la demanda de reconvención, que obran a folios 351 a 353 del cuaderno de pruebas No. 3. (iii) Con el memorial mediante el cual descorrió traslado de la contestación de la demanda, que obran a folios 358 a 482 del cuaderno de pruebas

No. 3 (iv) Con la contestación de la reforma de la demanda de reconvención que obran a folios 483 a 487 del cuaderno de pruebas No. 3 (v) Con la reforma de la demanda principal, que obran a folios 488 a 503 del cuaderno de pruebas No. 3. (vi) Con el memorial mediante el cual descorrió traslado de la contestación de la demanda reformada, que obran a folios 1 a 217 del cuaderno de pruebas No. 4. 5.2.1.2. Documentos aportados por TRANSMILENIO: (i) Con la contestación de la demanda principal, que obran a folios 1 a 350 del cuaderno de pruebas No. 3. (ii) Con la contestación de la reforma de la demanda, que obran a folio 1 (en 1 CD) del cuaderno de pruebas No. 3.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 6

5.2.2. Interrogatorio de parte y declaración de parte El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte y declaración de parte a la representante legal de CITI MÓVIL. El 16 de febrero de 2018 la doctora Claudia Pilar Rodríguez Higuera absolvió los respectivos interrogatorios. 5.2.3. Testimonios El Tribunal recibió los siguientes testimonios: Testigo Acta Folios Acta Luis Antonio Tuirán García Acta No. 12 del 22 de enero de 2018 621 a 628 cuaderno principal No. 1 Guillermo Andrés Rico Acta No. 12 del 22 de enero de 2018 621 a 628 cuaderno principal No. 1 José Guillermo del Río Acta No. 12 del 22 de enero de 2018 621 a 628 cuaderno principal No. 1 Amparo Alvis Acta No. 12 del 22 de enero de 2018 621 a 628 cuaderno principal No. 1 Rodrigo Armando Ramos Acta No. 12 del 22 de enero de 2018 621 a 628 cuaderno principal No. 1 Mauricio Arciniegas Acta No. 13 del 9 de octubre de 2018 647 a 650 cuaderno principal No. 1 Luis Enrique Fajardo Acta No. 14 del 16 de febrero de 2018 653 a 658 cuaderno principal No. 2 Juan Fernando Cajiao Acta No. 14 del 16 de febrero de 2018 653 a 658 cuaderno principal No. 2 Ricardo Martínez Acta No. 14 del 16 de febrero de 2018 653 a 658 cuaderno principal No. 2 La parte convocante,

desistió de los testimonios de los señores Jairo Ariza Cruz, Alfonso Cruz, Gustavo Bohórquez, Edna Piedad Cubillos Caicedo y Diego Augusto Martínez. La parte convocada por su lado desistió de los testimonios de los señores Rodrigo Ramos, Luis Fernando García Cerón, Diana Gisela Parra, Nubia Villaraga, Manuel Moisés de la Torre, Richart Ruano Marroquín y Nazareno Conrado Moreno. El Tribunal aceptó los desistimientos según consta en Actas No. 12, 13 y 15.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 7

5.2.4. Exhibiciones de documentos Las partes aportaron de común acuerdo los documentos objeto de exhibición el 22 de febrero de 2018. Los documentos se incorporaron al expediente y obran a folios 405 y ss del cuaderno de pruebas No. 5. 5.2.5. Prueba Pericial 5.2.5.1. CITIMÓVIL aportó como prueba 2 dictámenes de parte: • Dictamen sobre lucro cesante elaborado por el avaluador Maximiliano Duque Prieto • Dictamen sobre daño emergente elaborado por el avaluador Andrés Gómez Pontón La contradicción de estos dictámenes se realizó en audiencia celebrada el 23 de febrero de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1563 de 20126. 5.2.5.2. Por solicitud de TRANSMILENIO el Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial para ser rendido por un experto financiero y contable. El Tribunal designó como perito a la doctora Ana Matilde Cepeda quien se posesionó el 9 de febrero y entregó el dictamen el 24 de abril de 2018. La parte convocada solicitó aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron entregadas por la perito el 5 de junio de 20187. 5.2.6. Prueba por Informe El Tribunal ordenó a las empresas Tranzit S.A.S., Superpolo S.A.S., Busscar Colombia S.A.S. y BB Automotores y Partes de Colombia rendir informe de conformidad con el artículo 275 del C.G.P. Todas ellas enviaron los respectivos informes los cuales se incorporaron al expediente8. 5.3. Cierre etapa probatoria Recaudado así el acervo probatorio, en audiencia realizada el 24 de agosto de 2018 los apoderados de las partes y el agente del Ministerio Público manifestaron estar conformes con la práctica de las pruebas y observaron que el proceso se

Cierre etapa probatoria Recaudado así el acervo probatorio, en audiencia realizada el 24 de agosto de 2018 los apoderados de las partes y el agente del Ministerio Público manifestaron estar conformes con la práctica de las pruebas y observaron que el proceso se 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 667 a 670 (Acta No. 15) 7 Cuaderno Pruebas No. 6, folios 1 a 230 8 Cuaderno Pruebas No. 5, folio 294 y Cuaderno Pruebas No. 6, folios 231 a 237TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 8

llevó a cabo con apego a las normas legales. Así mismo manifestaron no advertir ningún vicio que pueda afectar de nulidad el proceso. El Tribunal, mediante auto de esa misma fecha decretó el cierre de la etapa probatoria. 5.4. Alegatos de conclusión Cerrada la etapa probatoria, las partes y el Ministerio Público formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un resumen escrito de los mismos. Todos lo documentos se incorporaron al expediente9. 6. Las pretensiones de la demanda reformada y las excepciones 6.1. Las pretensiones formuladas por la Convocante en la demanda reformada, son las siguientes: “A. PRETENSIONES PRINCIPALES 1. Que se declare que en el Contrato de Concesión No. 450 de 2003 celebrado por Citi Móvil y Transmilenio (en adelante “el Contrato” o “el Contrato de Concesión”) no procedía la reversión sobre los 55 vehículos de propiedad de Citi Móvil (en adelante “los Vehículos”), ni sobre los bienes muebles, también de propiedad de Citi Móvil, destinados por Citi Móvil para la ejecución del Contrato (en adelante “los Bienes”). 2. Que se declare que Transmilenio no tenía el derecho de apoderarse de los Vehículos ni de los Bienes. 3. Que se declare que Transmilenio incumplió el Contrato, y desconoció la ley, al ejercer arbitrariamente un derecho de reversión inexistente y apoderarse indebidamente de los Vehículos y de los Bienes. 4. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a Transmilenio a indemnizar integralmente los perjuicios causados a Citi Móvil. Que, como consecuencia de la pretensión cuarta anterior, se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil, como indemnización, la suma de tres mil ochocientos cincuenta y un millones

a Transmilenio a indemnizar integralmente los perjuicios causados a Citi Móvil. Que, como consecuencia de la pretensión cuarta anterior, se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil, como indemnización, la suma de tres mil ochocientos cincuenta y un millones quinientos veinticuatro mil pesos moneda legal ($3.851.524.000), a título de daño emergente. 9 Cuaderno Principal No. 2, folios 4 a 139TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 9

5. Que, como consecuencia de la pretensión cuarta anterior, se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil, como indemnización, la suma de cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil cincuenta y un pesos moneda legal ($4.854.968.051), a título de lucro cesante. 6. Que se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la Ley sobre las sumas solicitadas a título de daño emergente y de lucro cesante, a partir de la fecha en que ejerció arbitrariamente la supuesta reversión y hasta la fecha en la que se verifique el pago efectivo de la indemnización. 7. En subsidio de la pretensión séptima anterior, que se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil las sumas solicitadas a título de daño emergente y de lucro cesante, indexadas hasta la fecha de constitución en mora, junto con los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la Ley contados a partir de la fecha de constitución en mora. 8. Que se condene a Transmilenio al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios de los árbitros y de la secretaria, agencias en derecho y gastos de funcionamiento del tribunal de arbitramento. En el evento de que no sean acogidas las pretensiones principales anteriores, propongo las siguientes: B. PRETENSIONES PRIMERAS SUBSIDIARIAS 1. Que se declare que en el Contrato de Concesión celebrado por Citi Móvil y Transmilenio no procedía la reversión sobre los Vehículos ni sobre los Bienes. 2. Que se declare que Transmilenio no tenía el derecho de apoderarse de los Vehículos ni de los Bienes. 3. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se declare que la exigencia de Transmilenio a Citi Móvil mediante las comunicaciones No.

sobre los Bienes. 2. Que se declare que Transmilenio no tenía el derecho de apoderarse de los Vehículos ni de los Bienes. 3. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se declare que la exigencia de Transmilenio a Citi Móvil mediante las comunicaciones No. 2015EE1139 y No. 2015EE7454 de “revertirle” los Vehículos y los Bienes al momento de terminación del plazo de ejecución del Contrato no tenía fundamento legal ni contractual. 4. Que se declare que Transmilenio al haberse apoderado de los Vehículos y de los Bienes incurrió en una actuación antijurídica que le causó perjuicios patrimoniales a Citi Móvil.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 10

5. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a Transmilenio a indemnizar integralmente los perjuicios causados a Citi Móvil. 6. Que, como consecuencia de la pretensión anterior, se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil, como indemnización, la suma de tres mil ochocientos cincuenta y un millones quinientos veinticuatro mil pesos moneda legal ($3.851.524.000), a título de daño emergente. 7. Que, como consecuencia de la pretensión cuarta anterior, se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil, como indemnización, la suma de cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil cincuenta y un pesos moneda legal ($4.854.968.051), a título de lucro cesante. 8. Que se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la Ley sobre las sumas solicitadas a título de daño emergente y de lucro cesante, a partir de la fecha en que ejerció arbitrariamente la supuesta reversión y hasta la fecha en la que se verifique el pago efectivo de la indemnización. 9. En subsidio de la pretensión octava anterior, que se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil las sumas solicitadas a título de daño emergente y de lucro cesante, indexadas hasta la fecha de constitución en mora, junto con los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la Ley contados a partir de la fecha de constitución en mora. 10. Que se condene a Transmilenio al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios de los árbitros y de la secretaria, agencias en derecho y gastos de funcionamiento del tribunal de arbitramento. En el evento de que no sean acogidas las pretensiones principales ni las pretensiones subsidiarias anteriores, propongo las siguientes pretensiones:

costas del proceso, incluidos los honorarios de los árbitros y de la secretaria, agencias en derecho y gastos de funcionamiento del tribunal de arbitramento. En el evento de que no sean acogidas las pretensiones principales ni las pretensiones subsidiarias anteriores, propongo las siguientes pretensiones: C. PRETENSIONES SEGUNDAS SUBSIDIARIAS 1. Que se declare que en el Contrato de Concesión celebrado por Citi Móvil y Transmilenio no procedía la reversión sobre los Vehículos ni sobre los Bienes. 2. Que se declare que Transmilenio no tenía el derecho de apoderarse de los Vehículos ni de los Bienes.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 11

3. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se declare que la exigencia de Transmilenio a Citi Móvil mediante las comunicaciones No. 2015EE1139 y No. 2015EE7454 de revertirle los Vehículos y los Bienes en el momento de terminación del plazo de ejecución del Contrato no tenía fundamento legal ni contractual. 4. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se declare que Transmilenio se enriqueció injustamente a expensas de Citi Móvil al haberse apoderado sin ningún título de los Vehículos y de los Bienes. 5. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a Transmilenio a indemnizar integralmente los perjuicios causados a Citi Móvil. 6. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil, la suma de tres mil ochocientos cincuenta y un millones quinientos veinticuatro mil pesos moneda legal ($3.851.524.000), a título de daño emergente. 7. Que, como consecuencia de la declaración cuarta anterior, se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil, como indemnización, la suma de cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil cincuenta y un pesos moneda legal ($4.854.968.051), a título de lucro cesante. 8. Que se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la Ley sobre las sumas solicitadas a título de daño emergente y de lucro cesante, a partir de la fecha en que ejerció arbitrariamente la supuesta reversión y hasta la fecha en la que se verifique el pago efectivo de la indemnización. 9. En subsidio de la pretensión octava anterior, que se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil las sumas solicitadas a título de daño emergente y de lucro

la supuesta reversión y hasta la fecha en la que se verifique el pago efectivo de la indemnización. 9. En subsidio de la pretensión octava anterior, que se condene a Transmilenio a pagarle a Citi Móvil las sumas solicitadas a título de daño emergente y de lucro cesante, indexadas hasta la fecha de constitución en mora, junto con los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la Ley contados a partir de la fecha de constitución en mora. 10. Que se condene a Transmilenio al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios de los árbitros y de la secretaria, agencias en derecho y gastos de funcionamiento del tribunal de arbitramento.” 6.2. La Convocada al contestar la reforma de la demanda dentro de la oportunidad legal presentó las siguientes excepciones:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 12

1. Falta de jurisdicción y competencia 2. Inexistencia de incumplimiento contractual por parte de Transmilenio S.A. 3. Ausencia de salvedades por parte del concesionario en el acta de liquidación del Contrato de Concesión 450 de 2003 4. Inepta Demanda 5. Pago total de la flota 6. Actuación de Transmilenio dentro del marco de sus competencias – cumplimiento del contrato – ejercicio de las competencias que le da el Contrato y la ley a Transmilenio S.A. 7. Buena Fe 8. Naturaleza mixta o concesión atípica del contrato de concesión 9. Naturaleza del servicio público concesionado – el servicio público de Transporte no es un servicio público domiciliario 10. Mala Fe de la convocante 11. La excepción genérica 7. Hechos La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los 73 hechos que relaciona en la demanda reformada a folios 463 a 473 del cuaderno principal Nº 1, y que divide según los siguientes temas: A. Antecedentes del Contrato, B. El Contrato C. Correspondencia sobre la Reversión durante la ejecución del contrato, D. La entrega de los bienes y vehículos, E. El valor de los bienes y vehículos, F. El arrendamiento de bienes revertidos por parte de Transmilenio, y G. La liquidación del contrato. El Tribunal se referirá a los hechos al estudiar los temas materia de decisión. 8. Las pretensiones de la demanda de reconvención reformada y las excepciones 8.1. Las pretensiones formuladas por la Convocante en reconvención en la demanda de reconvención reformada, son las siguientes: “PRETENSIONES DECLARATIVAS PRINCIPALESTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CITI MÓVIL S.A. Vs. TRANSMILENIO S.A. __________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pag. 13

PRIMERA PRINCIPAL: Declárese que, el Contrato de Concesión No. 450 de 2003 suscrito entre TRANSMILENIO S.A. y CITI MOVIL S.A. es un contrato de concesión atípico toda vez que mediante el mismo, TRANSMILENIO S.A. otorgó en concesión a CITI MOVIL S.A. por un lado, la prestación del servicio público de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C. y su zona de influencia, y por otro lado, la infraestructura de propiedad del Distrito Capital y del Ente Gestor, estos son, rutas, portales y paraderos del Sistema Transmilenio, a título de mera tenencia. SEGUNDA PRINCIPAL: Declárese que, de conformidad con las cláusulas 21 y siguientes del Contrato de Concesión No. 450 de 2003 suscrito entre TRANSMILENIO S.A. y CITI MOVIL S.A. le correspondía al concesionario CITI MOVIL S.A. realizar el alistamiento o adecuación de los vehículos, a fin de cumplir con las condiciones técnicas, operativas y ambientales requeridas para la correcta prestación del servicio público esencial de transporte terrestre urbano. TERCERA PRINCIPAL: Declárese que, dentro del el Contrato de Concesión No. 450 de 2003 suscrito entre TRANSMILENIO S.A. y CITI MOVIL S.A. se encuentra inmersa la obligación de reversión en cabeza del concesionario CITI MOVIL S.A. a favor de la entidad TRANSMILENIO S.A. CUARTA PRINCIPAL: Declárese que, en el marco del Contrato de Concesión No. 450 de 2003 suscrito entre TRANSMILENIO S.A. y CITI MOVIL S.A. opera la reversión sobre todos los bienes muebles e inmuebles afectos y adecuados por el concesionario para el desarrollo del Contrato de concesión, incluyendo los

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...