Laudo 4986 MEDICINAL DE TRANSPORTES MEDITRANS LTDA. VS. OXIGENOS DE COLOMBIA LTDA. - OXICOL LT
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4986 MEDICINAL DE TRANSPORTES MEDITRANS LTDA. VS. OXIGENOS DE COLOMBIA LTDA. - OXICOL LT
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
(ENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
MEDICINAL DE TRANSPORTES LTDA. contra
OXÍGENOS DE COLOMBIA LTDA.
Caso Nº4985
Bogotá D.C., 16 de marzo de 2018r TRIR UNAL D E A R B ITRAMENTO M ED IC INAL D E T RANS P O RT ES contra Ox1 GENOS D E COLOMBIA L TOA.
49 85 Bogotá D.C. , 16 de marzo de 2018
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Caso Nº 4985 LAUDO ARBITRAL Dentro del trámite arbitra l promovido por MEDICINAL DE TRANSPORTES MEDITRANS LTDA. (en adelante, " Meditrans" o la " Convocante " ) y OXÍGENOS DE COLOMBIA LTDA . (en adelante , " Oxicol" o la " Convocada") con arreg lo a lo dispuesto por la Ley 1563 de 2012 (en adelante , el " Estatuto Arbitrar · o "Ley 1563"), y Habiendo o ído y recibido de cada una de las partes sus alegac iones de conclusión , este TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Conformado por Feder ico Chalela Hernández (P res idente ), Martha Lucrecia Herrera Mora (Árbitra) y Lorenzo Octavio Calderón Jaramillo (Árbitro ) profiere este laudo arbitral
l. ANTECEDENTES
1.
1.1. MEDICINAL DE TRANSPORTES LTDA.
La parte convocante dentro de l presente trám ite es MEDICINAL DE TRANSPORTES MED IT RANS
l. ANTECEDENTES
1.
1.1. MEDICINAL DE TRANSPORTES LTDA.
La parte convocante dentro de l presente trám ite es MEDICINAL DE TRANSPORTES MED IT RANS LTDA ., una sociedad co lombiana, con dom icilio en Medellín , Antioquia, inscrita en el registro mercantil con matr ícula número 2146264103, ident ificada con Número de Identificación Tributaria (Nin 830 .088.956-5 , representada legalmente por qu ien quedó acreditado mediante certificado de existenc ia y representación legal exped ido por la Cámara de Comercio de Medellín para Ant ioqu ia 1, otorgante del poder especial para un proceso Cuaderno de Pri n cipal N" 1 , folio 43 y ss .T RIBUNAL D E ARBITR AMENTO M ED I C IN AL D E TRA NSPORTES c o n tra O XIGENOS D E COLO MBI A L TOA . 4 98 5 conferido por documento privado reconoc ido el 12 de mayo 2 a favor de quienes actuaron como apoderados dentro del presente trámite . 12 . OXIGENOS DE COLOMBIA la parte convocada dentro de este trámite , que formuló demanda de reconvención en la oportunidad correspondiente, es OX ÍGENOS DE COLOMBIA LTDA ., una sociedad colombiana, con domicilio en Bogotá D.C., inscrita en el registro mercantil con matrícula número 00046490, identificada con Número de Identificación T r ibutaria (Nin 860 .040 .094-3 , representada legalmente por quien quedó acreditado mediante certificado de ex istencia y representación lega l expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 3 , otorgante de l poder especial para
legalmente por quien quedó acreditado mediante certificado de ex istencia y representación lega l expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 3 , otorgante de l poder especial para un proceso conferido mediante documentos reconocidos el 4 de abril de 2017'4 que fue a su vez sustituido mediante escrito de 5 de abril de 2017 5 a favor de quien actuó como apoderado dentro del presente trámite.
2. PACTO ARBITRAL Mediante demanda arbitral presentada el 11 de noviembre de 2016, Meditrans comenzó el trámite arb itral al amparo de la cláusula comprom isoria que obra a folio 008 del Cuaderno de Pruebas Nº 1 , pactada dentro del instrumento denominado como ' Contrato de Prestación de Servicios de Transporte con fecha 16 de julio de 2001 , con sello de autenticación de fecha 27 de junio de 2002 que obra a folios 001 a 009 de l Cuaderno de Pruebas Nº 1: • V/GtSIMO: CLAUSULA cs,a COMPROMISORIA " las diferencias de todo orden que su,jan con ocasión de este Contrato entre las partes, y que no puedan ser solucionadas por ellas mismas, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento constituido por tres árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados inscritos . El tribunal funcionará en Bogotá y su fallo se proferirá en derecho ." C u a d erno d e Pri ncipn l N" 1 , folio 42.
CW1demo de P rinci p a l N" 1 , folios 49 y ss., y 243 y ss .
C u a d erno d e Pri ncipn l N" 1 , folio 42. CW1demo de P rinci p a l N" 1 , folios 49 y ss., y 243 y ss . Cuodcmo d e Prin cipo l N" 1. folio 24 1.
C u nd cm o d e Pri n ci pal N" 1 , fo lio 242.TRIA UNAL D E ARBITRAMENTO MED ICINA L D E T RANSPO R TES co ntra OX IGENOS D E COLOMBIA L mA.
4985 La cláusula compromisoria citada en precedencia fue invocada por ambas partes y no fue negada expresamente por ninguna de ellas dentro de la oportun idad correspondiente . Por consiguiente y con arreglo a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1563 la existencia del pacto arbitral quedó válidamente probada .
111. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1 . lAS DIFERENCIAS 1 . 1 . Las diferencias que se suscitaron entre Meditrans y Oxico l se contraen fundamentalmente a tres cuest iones ; a saber, los incumplimientos que cada parte le achaca a la otra; la posible disolución del vínculo contractual; y las condenas pretendidas bajo la demanda principal y la de reconvención. 1.2 . Esas controversias , vale decir , surgieron con ocasión del • Contrato de Prestación de Servicios de Transporte de 16 de julio de 2001.
2. LO QUE RESULTÓ PROBADO . 2.1 . Dentro del presente trámite , quedó plenamente probado, y no fue objeto de debate , el perfeccionamiento del 'Contrato de Prestaoón de Servicios de Transporte por escrito , de fecha 16 de julio de 2001 , del cual la Convocante aportó copia autenticada 6 •
el perfeccionamiento del 'Contrato de Prestaoón de Servicios de Transporte por escrito , de fecha 16 de julio de 2001 , del cual la Convocante aportó copia autenticada 6 • 2.2. Quedó igualmente probado , según lo confesaron los apoderados 7 , que la posición contractual del remitente bajo el Contrato de Transporte - que origina lmente ocupaba una sociedad denominada Asistir limitadapasó a ocupar la Oxicol como consecuencia de una cesión de cont rato ª. 2 .3 . Fue asunto pacíficamente admit ido por las partes que el Contrato de Transporte fue objeto de tres mod ifi caciones pactadas por escrito . La primera, bajo instrumento denominado 'Otrosí Nº 1 al Contrato de Prestación de Servicio de Transporte de fecha 2 de C u aderno de Prueba.~ N" 1 , folios 001 a 009, inclusive:. Cuaderno Principal N" 1, folios 161 l y 254. LEY 1563 n E20 1 2, aniculo 5° inc . 2° : "la cesión de w, contm to que co nt e ngo pacto arbitro/, co mporto la cesión de '" clá11 .. mlC1 compromisoria" .TRJB UNA L D E ARRITRAM E NTO MEDI C INAL DE TRAN SPO RTES contra OX IGENOS D E COLOMBIA L TOA . 4 98 5 diciembre de 2005 9 ; la segunda, bajo 'Otrosí Nº 2 al Contrato de Prestación de SeNicio de Transporte de fecha 7 de junio de 2007 1 0 ; y la tercera, mediante · Otrosí Nº 3 al Contrato de Prestación de SeNicio de Transporté de fecha 20 de junio de 2007 1 1 •
Transporte de fecha 7 de junio de 2007 1 0 ; y la tercera, mediante · Otrosí Nº 3 al Contrato de Prestación de SeNicio de Transporté de fecha 20 de junio de 2007 1 1 • 2.4. Salvedad hecha de los sucesos 12 noviembre de 2004 y de 21 de octubre de 2005 a los que se refiere la demanda de reconvención 12 , la controversia se centró en eventos ocurridos primordialmente dentro del año 2015. 2.5. En ese mismo sentido, pese a la evidencia documental que acompañó la demanda inicial 13, fue pacífico que las prestaciones contractuales fueron más o menos satisfechas de la manera en que regular y ordinariamente se desenvuelve la ejecución de ese tipo de contratos prolongados en el tiempo. En noviembre de 2004 se produjeron comunicaciones que dieron origen a la declaración de tenninación sin que, en definitiva, se hubiera disuelto el vínculo contractual, tras allanarse Meditrans a la satisfacción de los requerimientos de Oxicol. 2 .6. En ese sentido, el Tribunal encontró plenamente probados los sucesos que a continuación resumimos : 2 .6.1. El Tribunal encontró probados una serie de incide nte s asociados a la operación de transporte derivada del Contrato de Transporte ocurridos entre 2004 y 2015, a los que Oxicol les endilga el denominador común de la 'indisc iplina operacional sistemática' de Meditrans para calificarlos como • incumplimientos graves', sobre lo que nos referimos más adelante . A los fines de la síntesis fáctica. para este Tribunal. (i) los eventos sucedidos en 2004 y 2005 aparecen reflejados en comunicación de terminación del Contrato de Transporte que , en
A los fines de la síntesis fáctica. para este Tribunal. (i) los eventos sucedidos en 2004 y 2005 aparecen reflejados en comunicación de terminación del Contrato de Transporte que , en definitiva, no se dio; (ii) la imputación a Meditrans (o su personal ) de los daños a los baños y casilleros de Oxicol no quedó, en más, idóneamente acreditado; (iii) el accidente de tránsito, que se evidenció dentro del trámite, no fue -para el Tribunalvinculado como un incumplimiento co ntractualmente detenninado ni como causa de un daño patrimonial a Oxicol; (iv) el correo de 16 de junio de 2015 del señor Naizaque, en modo a lguno, da crédito de un verdadero suceso de eventos concatenados sistémicamente que permitan calificar la 1 0 11 11 IJ Cuaderno de Prueb as N" 1 , folios 010 a 013 , inclu s ive . Cuaderno de Pruebas N" 1 , folio 014. Cuaderno de Pruebas N" 1 , folios 015 a 016, inclusive. Cua derno Principal, folios 165 y 166. inclusive . Cuaderno de Pruebas N º 1, folio s 072 y ss .TRIBUNAL D E ARBITRAMENTO MEDI CIN AL D E TRA NSPO R TI,S contra OX IGENOS D E COLOMBIA L TOA . 4985 situación - que la Convocada llama • indisciplina operacional'- como un verdadero • grave incumplimientd' contractual, como lo pretendió Oxicol; (v) la carencia de personal, que en efecto se produjo, acaso obedece a las particularidades naturales de una actividad como la
incumplimientd' contractual, como lo pretendió Oxicol; (v) la carencia de personal, que en efecto se produjo, acaso obedece a las particularidades naturales de una actividad como la de transporte terrestre en el país y, en más, puede atribuírsele en parte a conductas de Oxicol bajo las cuales se inmiscuía en el manejo de personal de Meditrans; (vi) no quedó acreditado que la situación de las reatas pasara de ser algo más que un debate técnico para convertirse en una condición insegura del transporte; (vii) los • diferentes robos' no fue r on precisados en modo , tiempo y lugar con la caracterización suficiente para atribuirle el carácter de grave incumplimiento; (viii) las entregas • al hombrd ' quedaron evidenciadas más bien como el esfuerzo de Meditrans por satisfacer el interés contractual de Oxicol, dadas las condiciones de los lugares de entrega en Medellín y no como una conducta gravemente violatoria de las disposiciones y pactos contractuales ; y (ix) la demanda de un ex trabajador - que no pasa de co r responder al legítimo ejercicio del derecho constitucional de acción por parte de una personaen modo alguno t iene la v irtud de considerarse siquiera como una violación de Meditrans a l Contrato de Transporte. 2 .6 .2. Asimismo, el Tribunal encontró probado que -con anterioridad a los hechos probados que se relatan más adelanteMeditrans ya había manifestado su inconformidad con los precios pactados para la modalidad de t r ansporte denominada • transferencia' (intermunicipal, por oposición a algo más o menos 14 municipal que recibía la denominación de transporte 'l oca/') 1 5 • Como el Tribunal lo deduce de diversas expresiones hechas por las
con los precios pactados para la modalidad de t r ansporte denominada • transferencia' (intermunicipal, por oposición a algo más o menos 14 municipal que recibía la denominación de transporte 'l oca/') 1 5 • Como el Tribunal lo deduce de diversas expresiones hechas por las partes, sus apoderados y otros testigos, el transportador gozaba de cierto margen de discrecionalidad para aceptar o no la r ealización de esos transportes. 2 .6.3. Según lo evidencia prueba documental 16 , testimonial 17 y de declaración de parte 1 8 , el 30 de junio de 2015, se sostuvo una reunión en las instalaciones de Oxicol. En la reunión se hicieron presentes, al menos , el señor Corredor por Meditrans y, por Oxicol, el señor Naizaque y el señor Sierra. Dentro del trámite quedó probado que el señor Corredor , a viva 1 • El Tribunal iden t ificó qu e e l cn 1en dimicn10 de los transpones de •·1ransfcrencia" y los tra nspones "'locnlc s", entre lo s P anes, podía n o ser del todo idC-O tieo .. por ejemplo, en el caso de M ede lHn y a lg un os municipios vecinos . Sobre la naturalC7 ,n de la 'lranSfcrenci as", el Tribunal torna en cons idera ción lo s plantcamienlos que la Convocadn hizo en su con lcstnción a l hech o 1 .3 .c de la dcmwtda, a folio 1 96 del Cuaderno P rincip.il N" 1 .
li Cuaderno de Prueb as N" 1 , entre otros , correo de 1 9 de enero de 2016 del sciio r Naiznque que obra a folio 106 ; correo de 2 de febrero de 2015 del s crlorCorredor que obro a folio 107; correo electrónico del s ct1or Co rrcdor de2 de marzo de 201 S que obra n folio 109; co rreo electrónico del s eiior Co rredor de 17 de abril de 201 S; o correo electrónico del señor Corredor de 2 de junio de 20 1 6. entre otras. 1 6 Cuaderno de Pruebas N" 1, reverso del foli o 117 . 1 7 Testimonio rendido por el señor Naizaquc, pdginu 112 de las transcripciones , y testim o nio rendido por el s eñ or Sierra, página 1 53 de la s transcripciones. Declaración de parte rendida por c:1 señor Co rred o r , página 39 de las transcripciones .TRIRUNAL D E ARBITRAMENTO MEDI C INAL DE TRANSPORTES contra Ox!GENO S D E COLOMBIA L TOA . 4985 voz y tras pocos minutos de haberse dado inicio a fa sesión, manifestó • ta intenciórl ' de · entregarla operaciórf . 2.6.4. lo expresado oralmente por el señor Corredor en la reunión del 30 de junio de 2015 no fue respaldado con el escrito que, por solemnidad contractual , se exig ía para disolver definitivamente el vínculo contractual. Así lo confirman el propio Meditrans 19 , además de la prueba documental que forma parte del expediente 2 0 • 2 .6.5 . Quedó probada la negativa de Meditrans de fecha 1 de julio de 2015 21 a realizar un
prueba documental que forma parte del expediente 2 0 • 2 .6.5 . Quedó probada la negativa de Meditrans de fecha 1 de julio de 2015 21 a realizar un transporte de la modalidad " transferencias'. En torno al suceso del 1 de julio de 2015, Meditrans expresó que "la transportadora no asumirá vié,jes que no representen una utilidad para la empresa, los precios de estas transferendas llevan fijos 5 años y los combustibles, peajes y salarios han venido subiendo( ... )" (las negrillas y subrayas son de Tribunal) . 2 .6 .6 . Por otra parte, el Tribunal encontró probado que, mediante comunicaciones de 20 de agosto de 2015 22 y 30 de septiembre de 2015 2 3 Oxicol informó que • procederá a la recepción de la operación de las ciudades de Barranquil/a y CartagemJ' y • procederá a la recepción de la operación de las ciudades de Medellírf , respectivamente, habiéndose producido -apa rentemen teuna semejante para la operación de Bogotá 2 ~. 2.6 .7. E l Tribunal encontró acreditado que el 3 de noviembre de 2015 el gerente general de Meditrans envió una comunicación a la gerencia de Oxicol "a partirde[la cual) solicitamos establecer fecha y hora en la que podamos generar un espacio para realizar la liquidación de la operación de conformidad con lo establecido en el contrato en sus cláusulas décimo primera, numerales 11 . 1 y 11 .4, entre otras, y demás normas y jurisprudencia aplicables' 25 . 2 .6 .8. Asimismo, el T ribunal encontró que el mismo 3 de noviembre de 2015 Oxicol solicitó
primera, numerales 11 . 1 y 11 .4, entre otras, y demás normas y jurisprudencia aplicables' 25 . 2 .6 .8. Asimismo, el T ribunal encontró que el mismo 3 de noviembre de 2015 Oxicol solicitó que • de la facturación que genere (Meditrans] tenga en cuenta la previsi6n del pleito por valor de S15.000.000, por lo que la facturación deberá descontar dicho valol' y ·¡ u] na vez se finalice el pleito , Oxígenos de Colombia ltda . si la retención fue suRdente para cubrir los 19 21 2l 2J D eclaración de parte rendida por el scilor Corredor, página 39 de la.~ transcripciones. Cua dern o de Prueba s N" l. fo li o 119 . Cuaderno de Prueba s N º 1, rc:vmo del folio 117 , y folio 11 8. Cuaderno de PrucbnsN º I, folio 017. Cuaderno de Pruebas Nº 1, fo lio 0 1 8. Tcst.imonio rendido por la señora G uc vnra. página 61 de las trnnscripcionc s. Cuaderno de Pruebas N" 1, folio 121.T RIBUNAL D E A RRI TRAMENTO MED ICINAL D E TR ANSPO R TES co ntra OX IGENOS D E COLO MBI A L TO A. 4985 periuicios. caso en el cual procederemos a la devoluci6n de los saldos a favot '26 (las negrillas y subrayas son del Tribuna l). 2 .6 .9 . El Tr ibunal encontró probado que Meditrans facturó la suma (neta de retenciones
y subrayas son del Tribuna l). 2 .6 .9 . El Tr ibunal encontró probado que Meditrans facturó la suma (neta de retenciones impositivas) de $75 '517.200 en instrumento denominado factura de venta número 1692 de 6 de nov iembre de 2015, con vencim iento 12 de noviembre de 2015 27 • 2.6 .10 . Asimismo , el Tribunal encontró acreditado que Meditrans también facturó la suma (neta de retenc iones) de $16 '156 .800 en instrumento denominado factura de venta número 1703 de fecha 7 de diciemb r e de 2015, con vencim iento 13 de d ic iembre de 2015 28 • 2 .6 .11 . Quedó igualmente probado que , med iante correos electrónicos de 4 de noviembre de 2015 29 y de 6 de noviembre de 2015 30 , Med itrans manifestó su inconformidad con la retenc ión de $15 '000.000 . En el primero , pidiendo que le N aclararan el tema y (le] confirmaran de que (sic) forma [le] van a hacer el pag d'; y en el segundo, pidiendo " respetuosamente una explicación del asunto o el pago total de la respectiva facturación' . 2.6.12. Sobre la cuest ión reseñada en los párrafos precedentes, el Tribunal encontró que mediante correo electrónico de 6 de noviembre de 2015 el señor Naizaque expresó a Meditrans que • a los valores enviados en la factura realizar un descuento por valor de 7 5 millones como previsi6n de anticipo por el pleito ( .. .)"31 (las subrayas y negr illas son del Tribunal) . 2.6.13 . Asimismo, el prop io señor Naizaque en correo electrónico de 1 O de noviembre de
millones como previsi6n de anticipo por el pleito ( .. .)"31 (las subrayas y negr illas son del Tribunal) . 2.6.13 . Asimismo, el prop io señor Naizaque en correo electrónico de 1 O de noviembre de 2015 dirig ido a Meditrans expresando que • de acuerdo a (s ic) lo solicitado y soportado en el informe de los MEDITRANS debe facturar a Oxígenos (sic) de Colombia la factura de Medellin debe tener un descuento por 7 5 millones de pesos con-espondiente a la provisi6n por el proceso legal de la demanda laboral, por otra parte no debieron facturar operación de Barranqullla y Cartagena ya que esta operación no fue realizada por MEDITRANS en el mes de Octubre (sic )" (las negrillas y subrayas son del Tribunal). 21 JI Cuad erno de l'ru cbas N" 1 , folio 1 20 . C u aderno de Pm cba.~ N" 1. fo l io 0 2 2 . C u aderno d e Pru ebas N" 1 , folio 023. C u ade rn o de Pru ebas N" J , fo lio 025. C u a dern o de Pruebas N º 1 , fo l io 024. Cuaderno de Pruebas N º 1 , fo lio 023 .TRIB UNAL D E ARBITRAMENTO MEDI C INAL D E T RANSPORTES contra OXIGENOS D E COLOMBIA Lm A. 4985 2.6 .14. Según se deduce de la declaración del señor Acosta 3 2 , el impago de las facturas de venta 1692 y 1703 por parte de Oxicol quedó definitivamente probado. Impago motivado
4985 2.6 .14. Según se deduce de la declaración del señor Acosta 3 2 , el impago de las facturas de venta 1692 y 1703 por parte de Oxicol quedó definitivamente probado. Impago motivado -según quedó igualment e demostradopor la cuestión de los $15'000.000 reseñada en precedencia. Para abundar, como lo expresó el señor Naizaque , ese impago de las facturas de venta 1692 y 1703 obedeció a una " ins trucción directa del gerente legal de la compañí;J' 33 que él recibió. 2.6.15. El Tribunal encontró probado que, el 12 de noviembre de 2015 , el doctor Henao, entonces (pre sumiblemente 34 ) asesor legal de Meditrans, envió comunicación 35 a Oxicol semejante a la enviada el 3 de noviembre de 2015 por el señor Corredor mencionada con anterioridad 3 6 • En aquélla, el doctor Henao expresó que "a partir de esta comunicación solicitamos establecer fecha y hora en la que podamos generar un espacio para realizar la liquidación de la operación de conformidad con lo establecido en el contrato en sus cláusulas décimo primera, numerales 7 7. 7 y 71.4, entre otras, y demás normas y jurisprudencia aplicables' y. en e l evento en el que "no exista acuerdo sobre estos puntos ponemos de presente la intención de Meditrans ltda de someter las diferencias a amigable composición ( ... ). 2 .6 .16. Finalmente, se probó que ambas partes continuaron ejecutando el Contrato de Transporte hasta diciembre de 2015, inclusive, fecha en la que Meditrans habría efectuado transporte " en el UrabJ' 37 •
2 .6 .16. Finalmente, se probó que ambas partes continuaron ejecutando el Contrato de Transporte hasta diciembre de 2015, inclusive, fecha en la que Meditrans habría efectuado transporte " en el UrabJ' 37 • 2.6 .17. Quedó probado que Meditrans enajenó la generalidad de la flota de vehículos q ue servían el Contrato de Transporte con Oxicol 38 •
3. Los INCUMPLIMIENTOS ENDILGADOS POR MEOITRANS A OXICOL 3.1. Meditrans le ha endilgado a Oxicol (í) el incumplimiento de una obligación de entrega periódica de unidades de carga bajo el Contrato de Transporte , y (ii) el .IJ lS J7 ll Declaración de parte rendida por el sc:ñor Aco s1a, pdgin n 27 de lns mm s cripciones.
Testimonio n: ndido por e l señor Nai za quc:. piginn 14 8 de las transcripciones .
La cllmunicnción enviada por el doctor Hcn ao no menciona In calidad en la que procedi ó n cnvinri n. Cuaderno de Pruebas N" 1, folio 021 y folio 1 27 ( que contienen lu mi s ma comunicación ). Supra., 2.6.7. Declara ción de parte rendid a por el sc:ñor Corredor, página 45 de las transcripciones . D ec laración de panc rendida por el señor Corre d or, páginas 53 y 54 de las transcripciones .TRJR UNAL D E ARB ITRAMENT O ME DICINAL D E T RANSPO R TES c ontra O XIGENOS D E C O L O MBI A LTD A. 49 8 5
ME DICINAL D E T RANSPO R TES c ontra O XIGENOS D E C O L O MBI A LTD A. 49 8 5 incumplimiento de las dos obligaciones dinerarias incorporadas en las facturas 1692 y 1703 por un neto de $75'517.200 y de $9 '693.000 , respectivamente . 3.2 . Mientras que con la demanda Meditrans le endilgó a Oxicol el quebrantamiento de la buena fe mercantil, el Tribunal se abstendrá de pronunciarse in extenso sobre ello , por considerar que correspondió a un planteamiento que durante el trámite pasó a segundo plano a tal punto que no mereció observaciones de la Convocante en sus alegaciones finales o de conclusión. 3.3 . El Tribunal no encontró configurado el primero de los incumplimientos endilgados: no porque alguna de las excepciones propuestas por la parte convocada tenga la virtud de desvirtuarlas; ni tampoco por falta de prueba, pues en efecto se acreditó que Oxicol se abstuvo de continuar entregándole unidades de carga a Meditrans para su transporte. La pretensión correspondiente no habrá de prosperar porque e l Tribunal no encontró que hubiera tal obligación periódica entre las p~rtes. 3 .4 . Los incumplimientos de las obligaciones dinerar ias quedaron plenamente acreditados , según se verá más adelante . Por ello prospera también el pago de los intereses de mora a los que se condena a Oxicol. 3 .5. El Contrato de Transporte. 3.5.1 . Entre Meditrans y Oxico l efectivamente existía y era válido el Contrato de Transporte cuyos incumplimientos son objeto de controversia dentro del presente trámite . Este Contrat o de Transporte entre Ox icol y Med itrans correspondía al negocio mercantil, de
cuyos incumplimientos son objeto de controversia dentro del presente trámite . Este Contrat o de Transporte entre Ox icol y Med itrans correspondía al negocio mercantil, de carácter remunerado, nominado y típico, que prevé nuestra legislación comercial. 3 .5.2. La regulación legal del contrato de transporte mercantil lo define como aquel por medio del cual • una de las partes se obliga para con la otra , a cambio de un precio , a conducir de un lugar a otro , por determinado medio y en el plazo fijado , personas o cosas y a entregar éstas al destinatarkf 39 . Así definida , se ha r econocido que resultan de la esencia J9 CóD IOO DE COMERC.10 , o ni c ul o 98 1 . sc¡,'Ún fue modi fi ca do por e l aní c ul o I º d e l De c r eto 01 d e 1 990. E n rel ació n co n la ant erio r dispos ició n , co n viene ci tar asi mi smo e l a n lcu lo 980 d el Código d e Co m cn:i o qu e dis pon e: "Se ap li ca r á n a l sumi n i.rt ro. e n c u a nt o .<ea11 co m pa tib l es co n los disposfcfa 11 c.r precede /ll e.<. la. < llgla.• que ",:ulan In. • c ontra/os a que "º" ".< pandan la.• prcrtat:inn es aMada .< " (las s ub raya.~ y n egri ll as so n del T ribuna l).TRIRUNAL D E ARB ITRAM ENTO M ED ICINAL D E TRA NSPOR T ES contra OXI GENOS D E COLOMBIA L TOA. 4985 del transporte la obligación de conducción (y custodia durante la conducción 40 con entrega
M ED ICINAL D E TRA NSPOR T ES contra OXI GENOS D E COLOMBIA L TOA. 4985 del transporte la obligación de conducción (y custodia durante la conducción 40 con entrega cuando se trata de cosas4 1 ), y la contraprestación del precio 4 2 o promesa 43 de pago del precio, flete o porte«. 3.6. La ob ligació n de e n tregas peri ó dkas. 3.6.1. Sea que el negocio jurídico se quiera catalogar como de ejecución instantánea 4 5 , o de ejecución continuada 4 6 , lo cierto es que la obligación de conducción tiene la vocación de ser opus indivisiblt!7, esto es , que tiene un carácter unitario e inescindible; lo que se explica porque la utilidad que el remitente derive del contrato sólo se da por el cumplimiento pleno 4 8 . 3 .6.2 . Indudablemente la recurrencia o frecuencia de transporte no es un elemento de la esencia del contrato de transporte mercanti l, ni se entiende pertenecerle . De ahí que , a juicio de este Tr ibunal, la recurrencia o frecuencia sea un elemento accidental a los contratos de transporte que debe ineludiblemente ser el reflejo de un pacto expreso válidamente perfeccionado . 3 .6 .3 . Los requisitos de validez de los actos dispositivos, entre otras, ponen particular énfasis en su objeto, cuyas cantidades o cuantías deben ser ciertas o, al menos, con reglas que perm itan determinarlas 4 9 • 3.6.4. El Tribunal no fue persuadido ni identificó convención o pacto válido entre Meditrans y Oxicol que diera crédito de una obligación de entregas periódicas de unidades
que perm itan determinarlas 4 9 • 3.6.4. El Tribunal no fue persuadido ni identificó convención o pacto válido entre Meditrans y Oxicol que diera crédito de una obligación de entregas periódicas de unidades • 0 G t.rlMÁN E .• José Vicente. Co111ratos de tra11sport e, Universidad E.x 1crn ado de Colombia, Bogoui D .C., Colombia, 2009 . pág.69 . " EscollAR Esco~AR, José Fem:indo , Derecho de tra11 sporte 1errcs trc , Univcrsid:id Externado de Colombia, Bo gotá D .C ., Co lo mbi a, 2004 , pág .8 1. • 2 BONIVENT O Fl:RNANoEZ, José Ntjnndro, los principales contratos civiles y co mer ci ales. t. 11, 8' edic ión. Librería Ediciones del Profesional LtC !a .• Bo¡¡otá D.C .. Colombia, 2009, pág.! 88 . • J ARRUBl.A PA UCAR, Jnim e Albc11o , Contratos mercnntiles. Co11tra1os 1ipicos, Pontificia Universidad Javcrilllla Facultad de Ciencias Jurídi cas y Ed . Lcgis. Bogotá D.C .• Colombia, 2012, pág . 34. « ASOUINI, Alberto , El co 111ruto d e 1ru11sportc, volwncn 1, en 80LAtr10, León , Roc co . Alfredo y VtVA NTE, Cesare. Dere cho co mercio/, t. 1 2, Ediar Editores, Buenos Ain:s, Argentina, 1935 , pág.181. •• BONI VENTO F l!RNÁNDEZ, José Alejandro. ob . cit ..
Dere cho co mercio/, t. 1 2, Ediar Editores, Buenos Ain:s, Argentina, 1935 , pág.181. •• BONI VENTO F l!RNÁNDEZ, José Alejandro. ob . cit .. ARRUBl.A P AUCAR, Jaime A lberto , ob. cit.. • 7 ASQUTNI, Alberto, ob. cit., pág.184: "( ... ) esto es, como preslació11 que rit!lle 111,a 11tilidod pare, el cargt1dor. sólo si es mmplidu i11t egmlme11te". •~ ASQ U JNI, Alberto, ob . cil . , pdg. 184 : "'[11}111ru11sporte pon:ial es pura el cargador 1111 traiuporle i111Ílil. u m e n os que sea po.rihlc puro el cargador llevarlo o c 11mp/imie1110 con medios di>"ersos". •• Cómoo C1v1L, articu lo 151 8 inc . 2• : .. Lo camidad puede ser i11cier1u cn111al que el a c to o contrato fije los regios o c u11tengu IC1.< dalC1.< que sin •a11 para dclcm1inur/t1 "' (las negrillas y subrayas son del Tribunal .TRIBUNAL D E ARBITRAMENT O MEDI CCNAL D E TRANSPORTE S co ntra O XfGENOS D E COLOMBIA L IDA. 4985 de carga 50 . Por una parte, no se encuentran reglas de frecuencia o recurrencia suficientemente ciertas o determinables en las cláusulas escritas del Contrato de Transporte. Y, por la otra, Meditrans y Oxicol reconocieron expresamente la facultad que se reservaba Oxicol de hacer el transporte por su propia cuenta:
suficientemente ciertas o determinables en las cláusulas escritas del Contrato de Transporte. Y, por la otra, Meditrans y Oxicol reconocieron expresamente la facultad que se reservaba Oxicol de hacer el transporte por su propia cuenta: • 2.5 La suscripción del presente instrumento, no constriñe en modo alguno la posibilidad de EL REMITENTE de celebrar otros contratos con Terceras personas a efectos de procurar el transporte de LOS PRPODUCTOS o incluso de efectuar el transporte por cuenta propia de El REMITENTE' 51 (negrillas y subrayas de Tribunal) . 3 .6.5. Nótese, incluso, que la cláusula octava del Contrato de Transporte reduce perentoriamente a una el número de obligaciones de Oxicol: • oqAVQ: OBLIGACIONES DEEL REMITENTE Constituyen obligación principal de El REMITENTE, cancelar (SIC} la factura al TRANSPORTADOR por los servicios de transporte y manipuleo contratados, dentro de los cinco días hábiles siguientes co
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