Laudo 4988 ESLABON ESTRATEGICO S.A.S. ANTES INSIGNIUS CONCEPCION MRC S.A. VS. COMPANIA COLOMBI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 4988 ESLABON ESTRATEGICO S.A.S. ANTES INSIGNIUS CONCEPCION MRC S.A. VS. COMPANIA COLOMBI
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- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Eslabón Estratégico S.A.S. contra Colvatel S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ESLABÓN ESTRATÉGICO S.A.S.
contra
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y
TELEMÁTICOS COLVATEL S.A. E.S.P.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre ESLABÓN ESTRATÉGICO S.A.S., de una
parte, y COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS COLVATEL S.A. E.S.P . (en adelante también “COLVATEL”), de la otra.
I. ANTECEDENTES
1. Las controversias
Las controversias que se deciden mediante e ste laudo se derivan del Contrato SGC –010–09 suscrito el 2 de febrero de 2009 entre COMPAÑÍA
COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS
COLVATEL S.A. E.S.P . e INSIGNIUS CONCEPCIÓN MRC S.A., hoy
ESLABÓN ESTRATÉGICO S.A.S.
2. Las partes del proceso
La parte convocante y demandante dentro del presente trámite es
COLVATEL S.A. E.S.P . e INSIGNIUS CONCEPCIÓN MRC S.A., hoy
ESLABÓN ESTRATÉGICO S.A.S.
2. Las partes del proceso
La parte convocante y demandante dentro del presente trámite es ESLABÓN ESTRATÉGICO S.A.S., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.Tribunal Arbitral de Eslabón Estratégico S.A.S. contra Colvatel S.A. ESP
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La parte convocada y demandada es COMPAÑÍA COLOMBIANA DE
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS COLVATEL S.A.
E.S.P. sociedad comercial anónima, organizada como empresa de ser vicios públicos mixta del orden distrital, con domicilio en Bogotá.
3. El pacto arbitral
El pacto arbitral invocado por la convocante tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la cláusula vigésima quinta del Contrato SGC–010–09 de fecha 2 de febrero de 2009, cuyo texto es el siguiente:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS .
Cualquier tipo de controversia que surja en desarrollo de este Contrato, en la interpretación del mismo, su ejecución, su cumplimiento y su termina ción, será asumida inicialmente por las partes, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación: En primera instancia el supervisor del contrato, si no se llega a un acuerdo entre las partes se escalará a los Vicepresidentes o el que corres ponda según el Objeto contractual y, en el evento de no
partes, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación: En primera instancia el supervisor del contrato, si no se llega a un acuerdo entre las partes se escalará a los Vicepresidentes o el que corres ponda según el Objeto contractual y, en el evento de no llegar a la solución de la controversia, se llevará la decisión ante el Representante Legal o Presidente de cada una de las empresas. Si las partes no llegan a un acuerdo dentro del término de un mes el conflicto será resuelto por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Dicho tribunal estará integrado por tres (3) árbitro (s) si la controversia gira sobre asu ntos de mayor cuantía y por un (1) árbitro si se trata de asuntos de mínima o menor cuantía. El tribunal decidirá en derecho. Lo gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. Las partes recibirán notificaciones en las direcci ones indicadas en este Contrato.
Respecto a las obligaciones económicas que según lo establecido en el contrato se consideran como expresas, claras y exigibles; éstas podrán hacerse efectivas a través del proceso ejecutivo civil o el medio ejecutivo que s e considere pertinente.
Las disputas relacionadas con asunto técnicos u operaciones serán resueltas recurriendo a procedimientos de amigable composición técnica, tal y como éstos están regulados en la ley colombiana ”.
4. Las pretensiones de la demanda
En su demanda ESLABÓN ESTRATÉGICO S.A.S. elevó al Tribunal las
técnica, tal y como éstos están regulados en la ley colombiana ”.
4. Las pretensiones de la demanda
En su demanda ESLABÓN ESTRATÉGICO S.A.S. elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:Tribunal Arbitral de Eslabón Estratégico S.A.S. contra Colvatel S.A. ESP
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1.1. Pretensiones declarativas:
Primera: Que se declare que el CONTRATO SGC -010-09 celebrado el 02 de febrero de 2009 entre ESLABÓN S.A.S y COLVATEL S.A E.S.P. existió y se encuentra sin liquidar.
Segunda: Que se declare que la Propuesta de Servicios realizada por ESLABÓN S.A.S el 27 de noviembre de 2008 a COLVATEL S.A E.S.P, de conformidad con el documento del CONTRATO SGC -010-09 en sus cláusulas primera y vigésima cuart a, hace parte del mismo y por ende obliga a las partes.
Tercera: Que se declare que COLVATEL S.A E.S.P está obligada a reconocer y pagar a ESLABÓN S.A.S los costos adicionales que por virtud de una mayor duración del proyecto de COLVATEL con la CONTRALORÍ A GENERAL DE LA REPÚBLICA hubieren en la ejecución del CONTRATO SGC-010-09 por factores técnicos o ajenos a ESLABÓN S.A.S.
Cuarta: Que se declare que pese a que el CONTRATO SGC -010-09 estipule en su cláusula segunda que su duración es “indeterminada”, en realidad tiene una duración determinable conforme a la ejecución del CONVENIO de
Cuarta: Que se declare que pese a que el CONTRATO SGC -010-09 estipule en su cláusula segunda que su duración es “indeterminada”, en realidad tiene una duración determinable conforme a la ejecución del CONVENIO de COLVATEL con la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y no implica que no se puedan reconocer y pagar a ESLABÓN S.A.S. los costos adicionales derivados de una mayor duración d el CONTRATO debido a factores técnicos o ajenos a ESLABÓN S.A.S.
Subsidiaria de la cuarta principal: Que se declare que sin importar la interpretación que se haga de la cláusula segunda del CONTRATO SGC010-09 frente a la duración indeterminada o determin able del mismo, esto de ninguna manera implica que no se puedan reconocer y pagar a ESLABÓN S.A.S. los costos adicionales por una mayor duración del CONTRATO debido a factores técnicos o ajenos a ESLABÓN S.A.S.
Quinta: Que se declare que por hechos ajenos a ESLABÓN S.A.S y ajenos a la relación contractual de COLVATEL S.A. E.S.P y ESLABÓN S.A.S, el CONTRATO SGC -010-09 tuvo una mayor duración, ocasionando costos adicionales para ESLABÓN S.A.S.
Sexta: Que se declare que COLVATEL S.A E.S.P incumplió con sus obligaciones contractuales derivadas del CONTRATO SGC -010-09, al negarse injustificadamente a reconocer, acordar y pagar los costos adicionales en los que incurrió ESLABÓN S.A.S. por la mayor duración del CONTRATO, derivada de hechos ajenos a ESLABÓN S.A.S y ajenos a la
negarse injustificadamente a reconocer, acordar y pagar los costos adicionales en los que incurrió ESLABÓN S.A.S. por la mayor duración del CONTRATO, derivada de hechos ajenos a ESLABÓN S.A.S y ajenos a la relación contractual de COLVATEL S.A. E.S.P y ESLABÓN S.A.S.
Séptima: Que se declare que COLVATEL S.A E.S.P, está obligada a indemnizar a ESLABÓN S.A.S , los perjuicios causados como consecuencia de sus incumplimientos contractuales, incluy endo sin que se limite a ello, los intereses de mora, el daño emergente y el lucro cesante.
Octava: Que se liquide el CONTRATO SGC-010-09.Tribunal Arbitral de Eslabón Estratégico S.A.S. contra Colvatel S.A. ESP
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1.2. Pretensiones de condena:
Novena: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a COLVATEL S.A E.S.P. a reconocer y pagar a ESLABÓN S.A.S., la suma de Doscientos Veintisiete Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Cincuenta y Seis Pesos ($ 227.898.056) o la suma que encuentre probada el Tribunal, correspondientes a los gastos incurridos por ESLABÓN para la
ejecución del Contrato SGC -010-09 y su Otrosí No. 1, durante los periodos del 20 de julio de 2009 hasta el 29 junio 2010, y con posterioridad al 1 de mayo de 2011.
Décima: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se
del 20 de julio de 2009 hasta el 29 junio 2010, y con posterioridad al 1 de mayo de 2011.
Décima: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a COLVA TEL S.A E.S.P. a reconocer y pagar a ESLABÓN S.A.S., la suma de Cuarenta y Ocho Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Trecientos Sesenta y Cuatro Pesos ( $ 48.997.364) o la suma que encuentre probada el Tribunal , correspondientes a la actualización del v alor de los gastos a los que se refiere la pretensión Novena.
Décima primera: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a COLVATEL S.A E.S.P. a reconocer y pagar a ESLABÓN S.A.S., la suma de Trecientos Cuarenta y Tres Millones No vecientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Veintinueve Pesos ( $ 343.979.229) o la suma que encuentre probada el Tribunal , correspondientes al efecto negativo en el valor de la inversión de los accionistas de la Sociedad, producido por la necesidad de recurri r al endeudamiento para poder atender los gastos a los que se refiere la pretensión Novena.
Décima segunda: Que se condene a pagar a COLVATEL S.A. E.S.P . todas las sumas a las que hacen referencia las pretensiones Novena, Décima y Décima primera de manera actualizada hasta la fecha en que se profiera el
Laudo.
Décima tercera: Que se condene a COLVATEL S.A E.S.P. a pagar a ESLABÓN S.A.S. las sumas a las que sea condenada dentro de los cinco
Laudo.
Décima tercera: Que se condene a COLVATEL S.A E.S.P. a pagar a ESLABÓN S.A.S. las sumas a las que sea condenada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del Laudo Arbitral, o en la oportunidad que establezca el Tribunal.
Décima cuarta: Que se condene a pagar a COLVATEL S.A. E.S.P . los intereses moratorios a la máxima tasa legal aplicable a todas las sumas a partir del vencimiento de la oportunidad prevista en la pretensión a nterior, y hasta la fecha del pago efectivo, o en los términos que establezca el Tribunal.
Décima quinta: Que se condene a COLVATEL S.A. E.S.P . a pagar las costas que se generen como consecuencia de este proceso, así como las agencias en derecho.
5. Los hechos de la demanda
La demandante invocó los siguientes hechos:Tribunal Arbitral de Eslabón Estratégico S.A.S. contra Colvatel S.A. ESP
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4.1. TRATATIVAS PRELIMINARES.
4.1.1. El día 26 de Junio de 2.008 la empresa LIXTOOLS S.A. (ahora ESLABÓN) envió una comunicación a Martha Franklin Gerente Comercial de COVATEL donde se manifiesto el interés por parte de ESLABÓN de participar en los diferentes proyectos que para la fecha se estaban desarrollando con los clientes de COLVATEL, proponiendo una alianza estratégica de negocios en la cual se sumara la experiencia de las compañías para presentar soluciones exitosas a los clientes.
se estaban desarrollando con los clientes de COLVATEL, proponiendo una alianza estratégica de negocios en la cual se sumara la experiencia de las compañías para presentar soluciones exitosas a los clientes.
4.1.2. El día 27 de agosto de 2008 ESLABÓN, recibió la comunicación No, GC – 2008 – 094 donde COLVATEL manifestó aceptar la alianza para desarrollar algunos proyectos, entre los que se encontraba el proyecto de la CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (en adelante CGR).
4.1.3. El día 27 de noviembre de 2008 ESLABÓN presento oferta a COLVATEL con el objeto de servir como asesor en la gerencia de programa y Gestión del Cambio del proyecto de la CGR. Este documento contenía las condiciones para el apoyo que ESLABÓN brindaría e incluía una nota sobre costos adicionales, la cual estipula que:
“Esta propuesta económica está fundamentada en el cronograma descrito. Los costos adicionales por cualquier demora en el proyecto por factores técn icos o del cliente ajenos a nuestra gestión serán acordados mutuamente con base en los tiempos y actividades adicionales requeridas.” (Negrillas fuera del original)
4.1.4. El día 6 de febrero de 2009 ESLABÓN recibió de parte de COLVATEL la comunicación No FSG07 en la cual se acompañaron dos ejemplares originales del contrato SGC – 01009 para finiquitar la alianza entre ESLABÓN y COLVATEL.
4.1.5. Adicionalmente en esa comunicación se le solicitaba a ESLABÓN que constituyera las garantías estipuladas en la cláusula nov ena de dicho contrato y que una vez firmado y
4.1.5. Adicionalmente en esa comunicación se le solicitaba a ESLABÓN que constituyera las garantías estipuladas en la cláusula nov ena de dicho contrato y que una vez firmado y autenticado uno de ellos fuera entregado en la secretaria general de COLVATEL y que ESLABÓN conservara el otro contrato original.
4.2. EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO 518 DE 2008 ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COLVATEL ESP S.A Y SUS
CONVENIOS ESPECÍFICOS
En 2008 se firmó entre COLVATEL y la CGR el CONVENIO MARCO 518 para aunar esfuerzos en la consecución de soluciones tecnológicas adecuadas a las necesidades de la CGR, para lo cual COLVATEL suministrará apoyo, asesoría, bienes y servicios a través de convenios específicos.
4.2.1. Con base en el Convenio Marco, en 2009 se celebró el Convenio Específico No. 1, que tenía por objeto desarrollar, instalar, implementar y entregar en producción los proyec tos Portal Institucional, Rendición de Cuentas, y Sistema de Seguridad Firewall, Gerencia del Programa, Gestión del Cambio y Auditoría Externa. Los proyectos derivados de este Convenio fueron desarrollados con apoyo de ESLABÓN por virtud del CONTRATO SGC010-09, como se verá más adelante.
4.2.2. Con base en el Convenio Marco, el 11 de noviembre de 2009 el Convenio Específico No. 2, para los proyectos: a) Servidor Tipo Blade y Sistema de Solución de Almacenamiento de Área de Red San, b) Proyecto Laboratorio para l a Auditoría de la Información y c)
No. 2, para los proyectos: a) Servidor Tipo Blade y Sistema de Solución de Almacenamiento de Área de Red San, b) Proyecto Laboratorio para l a Auditoría de la Información y c) Proyecto Software de Talento Humano. Igualmente, el 12 de noviembre de 2009 se celebró el Convenio Específico No. 3, para desarrollar los proyectos y proveer equipos y software y demás elementos para: a) Sistema de Infor mación para Control Fiscal Micro y Sistema de Indicadores de Gestión Aplicado (SIGA), b) Software de Mesa de Ayuda y Software de Gestión de Inventarios de hardware y software, c) Sistema de Gestión documental, organización física y técnica y digitalización del archivo. Los proyectos derivados de estos dos Convenios fueron desarrollados con apoyo de ESLABÓN por virtud del Otrosí No. 1 al CONTRATO SGC-010-09, como se verá más adelante.
4.3. EL CONTRATO SGC-010-09 DEL 02 DE FEBRERO DEL 2.009 Y SU OTROSÍ NO.
01Tribunal Arbitral de Eslabón Estratégico S.A.S. contra Colvatel S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6 4.3.1. Las partes celebraron el contrato SGC -010-09 el 2 de febrero de 2009, cuyo objeto fue el siguiente objeto:
“PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a asesorar a COLVATEL en la gerencia del programa y gestión del cambio y a validar procesos y requerimientos para los proyectos: Portal Institucional, Rendición de Cuentas y Sistema de Seguridad Firewall, en los términos y los términos y condiciones presentados en
asesorar a COLVATEL en la gerencia del programa y gestión del cambio y a validar procesos y requerimientos para los proyectos: Portal Institucional, Rendición de Cuentas y Sistema de Seguridad Firewall, en los términos y los términos y condiciones presentados en la oferta presentada en fecha 27 de noviembre de 2008 en los términos y condiciones de su oferta de fecha 27 de noviembre de 2008, la cual hace parte integral del presente contrato. ” (Negrillas fuera de original)
4.3.2. En el contrato se estipuló que la duración del mismo era indeterminada, pero en que se determinaría de acuerdo con la duración de las fases del Convenio Específico:
“SEGUNDA. DURACIÓN. La duración del presente contrato es indeterminada y se determinara de acuerdo con la duración de las fases I, II y III del convenio específico con EL CLIENTE. En todo caso el término de duración del presente contrato se empezara a contar a partir de la fecha de inicio del contrato suscrito entre COLVATEL y EL CLIENTE y finalizara cuando se liquide el contrato con EL CLIENTE.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos a los que haya l ugar, tales como la constitución de pólizas, se estima la duración del contrato a cinco (5) meses”
4.3.3. En el Contrato se estableció que se extendería por el termino de duración y tres meses más, tal como se estipulo en la siguiente cláusula:
“TERCERA. TERMINO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato se extiende por el término de duración y tres (3) meses más”
4.3.4. Por otra parte, en la cláusula cuarta se estipulo que el valor era de cuatrocientos diez
se extiende por el término de duración y tres (3) meses más”
4.3.4. Por otra parte, en la cláusula cuarta se estipulo que el valor era de cuatrocientos diez millones de pesos y que su pago se haría de acuerdo con el cronograma presentado en la oferta, de la siguiente manera:
“CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO A) VALOR. El valor del presente contrato asciende a la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES MONEDA CORRIENTE ($ 410.000.000) más IVA. B) FORMA DE PAGO. El valor del contrato será cancelado por COLVATEL, previo pago por parte de EL CLIENTE así: a) un anticipo del 40% del valor del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la factura por parte de EL CONTRATISTA, previa suscripción del acta de cierre y recibo a satisfacción de los productos de la fase I y II, según cronograma y detalle contemplado en la oferta…”
4.3.5. El CONTRATO en su cláusula vigésima cuarta estableció:
“VIGÉSIMA CUARTA. INTEGRALIDAD. El presente con trato, la invitación formulada por COLVATEL con sus correspondientes anexos y la propuesta de servicios ofrecidos de CONCEPCIÓN, con sus adiciones y aclaraciones, regulan en su integridad las relaciones jurídicas entre las partes y, en consecuencia, dejan sin efecto cualquier negociación, convenio o estipulación acordad con anterioridad que verse sobre el mismo objeto que se regula en el presente documento. Cualquier otro acuerdo celebrado por las partes relacionado con el objeto de este contrato acrece de validez jurídica salvo que las partes de común acuerdo determinen alguna modificación del mismo, en cuyo caso firmarán otro sí al
regula en el presente documento. Cualquier otro acuerdo celebrado por las partes relacionado con el objeto de este contrato acrece de validez jurídica salvo que las partes de común acuerdo determinen alguna modificación del mismo, en cuyo caso firmarán otro sí al contrato.” (Negrillas por fuera del original)
4.3.6. Igualmente, el 28 de junio de 2.010 ESLABÓN y COLVALTEL celebraron el Otrosí No. 01 al contrato SGC – 010 – 09, donde se estipuló que ESLABÓN se obligaba a prestar a COLVATEL los servicios de Gestión del Cambio para los convenios Específicos 2 y 3 del Convenio Marco 518 de 2008 con la CGR. Asimismo, se estipulo:
“SEGUNDA. DURACIÓN. La duración del presente contrato es indeterminada y se determinara de acuerdo con la duración de los Convenios Específicos Nos. 1, 2 y 3 al Convenio Marco 518 de 2008. En todo caso el término de duración finalizará cuando se liquiden los convenios con EL CLIENTE.Tribunal Arbitral de Eslabón Estratégico S.A.S. contra Colvatel S.A. ESP
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PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, y para los efectos a que haya lugar, tales como la como (sic) constitución de pólizas, se estima la duración del presente contrato hasta
el 31 de mayo de 2011, acorde a la vigencia estimada de los Conve nios Específicos No. 2 y 3.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de extenderse la vigencia de los Convenios Específicos
el 31 de mayo de 2011, acorde a la vigencia estimada de los Conve nios Específicos No. 2 y 3.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de extenderse la vigencia de los Convenios Específicos Nos. 2 y 3 suscritos con el cliente más allá del 31 de mayo de 2011, se acordará de mutuo acuerdo la continuidad de los servicios y su valor.”
4.4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO E INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE COLVATEL
4.4.1. La póliza de ejecución del CONTRATO se aprobó el 16 de febrero de 2009 y el mismo empezó a ser ejecutado el 20 de febrero de 2009. De conformidad con el parágrafo de la cláusula segunda, su dur ación sería de cinco (5) meses, por lo cual debía finalizarse el 20 de julio de 2009.
4.4.2. ESLABÓN cumplió con sus obligaciones contractuales a lo largo de la ejecución del
CONTRATO.
4.4.3. Ahora bien, la ejecución del CONTRATO se extendió a partir del 20 de julio de 2009, por lo cual ESLABÓN tuvo que incurrir en gastos para continuar con su ejecución.
4.4.4. En constancia de lo anterior, ESLABÓN envió una carta el 18 de agosto de 2009, informando a COLVATEL de la mayor duración del CONTRATO y solicitando que se le reconocieran y pagaran los gastos en los que incurrió para continuar su ejecución :
“Teniendo en cuenta la evolución del Programa de Renovación Tecnológica de la CGR, para el cual COLVATEL contrató los servicios de CONCEPCIÓN de acuerdo a la propuesta de
reconocieran y pagaran los gastos en los que incurrió para continuar su ejecución :
“Teniendo en cuenta la evolución del Programa de Renovación Tecnológica de la CGR, para el cual COLVATEL contrató los servicios de CONCEPCIÓN de acuerdo a la propuesta de servicios de noviembre 27 de 2008 y al contrato suscrito entre las partes No. SGC -010-09 del 26 de enero de 2009, en su desarrollo ha sufrido un desfase de tiempos en su ejecución respecto a lo inicialmente estimado. (…)
De acuerdo con los informes de avances presentados ante la CGR por COLVATEL, los retrasos y su impacto en el cronograma son los siguientes: (Negrillas por fuera del original)”
Detalle Tiempo planeado (días hábiles) Tiempo real (días hábiles) Diferencia (días hábiles) Desfase (Var. %) Fase 1 11 34 23 209 % Fase 2 12 22 7 46 % Total Fases 1 y2 26 56 30 115 % Fase 3 68 85 17 25 % Total proyecto 94 141 47 50 %
En la misma comunicación ESLABÓN citó la propuesta de servicios de noviembre 27 de 2008 y argumentó que: “(…) se concluye, de acuer do con los informes de avance y las actas del CGT, que los retrasos no son imputables a la gestión y responsabilidad de CONCEPCIÓN -COLVATEL, y estas se derivan de la relación contractual COLVATELCGR.
Así mismo, el acuerdo económico estipulado en el cont rato y consignado en la propuesta de
estas se derivan de la relación contractual COLVATELCGR.
Así mismo, el acuerdo económico estipulado en el cont rato y consignado en la propuesta de CONCEPCIÓN, como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta los costos incurridos tenemos que de cumplirse los tiempos a hoy establecidos hay un pendiente por facturar de $246 millones de pesos si asumimos el tiem po del proyecto en meses calendario y si lo tomamos en días hábiles un valor de $205 millones a favor de CONCEPCIÓN. (Negrillas por fuera del original)”
4.4.5. COLVATEL de manera insistente manifestó que no reconocería los gastos presentados por ESLBÓN en la ant erior comunicación. Es así como en el comunicado SGC363-09 del 17 de septiembre de 2009, citó el parágrafo de la cláusula primera del CONTRATO SGC-010-09 y la cláusula segunda para argumentar que:Tribunal Arbitral de Eslabón Estratégico S.A.S. contra Colvatel S.A. ESP
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“Las anteriores clausulas reflejan claramente las condici ones de negocio pactadas entre las dos Compañías, estructuradas sobre la base de una alianza estratégica en la cual cada compañía conocía al CLIENTE y sabía con claridad los riesgos propios del proyecto, ente ellos los mayores tiempos inicialmente previstos.” (…)
“Adicionalmente, debe considerarse que las condiciones ofertadas son precisadas y concretas en el contrato, motivo por el cual en caso de dudas en la interpretación de la oferta y el contrato, debe primar el contrato.”
También planteó que con base en lo anterior:
concretas en el contrato, motivo por el cual en caso de dudas en la interpretación de la oferta y el contrato, debe primar el contrato.”
También planteó que con base en lo anterior:
“La reclamación está basada en mayores tiempos de ejecución, situación que no es imputable a COLVATEL y sobre la cual tiene impacto la gestión que adelanta CONCEPCIÓN. (…) Estos mayores tiempos no representan una situación imprevista o imprevisible, por el contrario dado la complejidad del proyecto y de las características del CLIENTE, fue uno de los riesgos razonablemente previsibles por las dos Compañías al momento de la suscripción del contrato SGC -010-09, como se evidencia en sus cláu sulas de alcance del objeto y duración.”
4.4.6. Por lo anterior, ESLABÓN le solicitó a COLVATEL acudir al mecanismo de solución de controversias estipulado en el CONTRATO, solicitud que COLVATEL aceptó. De esta forma, ambas sociedades se reunieron el 4 de mayo de 2010.
4.4.7. Luego de la anterior reunión, el día 9 de junio de 2010, ESLABÓN envío comunicación a COLVATEL donde se relacionaron los costos adicionales incurridos en la ejecución del contrato:
“… presentamos a ustedes la relación de costos adicionales inc urridos en la ejecución del Contrato SGC-010-09 para el proyecto de modernización de la Contraloría General, debido a la ampliación de los plazos de ejecución del programa a los inicialmente contemplados contractualmente: (…)
(…) esperamos que la labor ad icional realizada sea reconocida, oportuna y convenientemente…”
la ampliación de los plazos de ejecución del programa a los inicialmente contemplados contractualmente: (…)
(…) esperamos que la labor ad icional realizada sea reconocida, oportuna y convenientemente…”
4.4.8. Luego de ocho (8) meses, COLVATEL aún no había dado respuesta a ESLABÓN sobre la controversia. Por lo anterior, el 22 febrero de 2011 ESLABÓN le comunicó que acudiría a un tribunal de arbitramento.
4.5. ACUERDO DE ARREGLO DIRECTO ENTRE ESLABÓN Y COLVATEL
4.5.1. En vista de lo anterior, COLVATEL le propuso a ESLABÓN el reconocimiento y pago de $ 150.000.000 con el fin de dar solución a la controversia.
4.5.2. Como constancia de lo anterior, está la comunicació n del día 30 de marzo de 2011, en la cual COLVATEL dijo:
“Con base en análisis anterior COLVATEL propone a Concepción el hacer el pago de $150.000.000 en un periodo de 10 días hábiles al igual que finalizar con las actividades del contrato a 31 de marzo d e 2011, de tal forma que nuestra compañía hará el contratista el pago de la factura del mes de marzo de 2011, dentro de los 5 días posteriores a la radicación de la misma considerando lo establecido en el contrato y el pago del reconocimiento por las activ idades de convenio 1 máximo a los 10 días hábiles siguientes a la entrega de los informes que se relacionan a continuación y la suscripción del acta de liquidación del contrato: (…)” (negrillas fuera del original)
4.5.3. El día 1 de abril de 2011 ESLABÓN manifestó que se estaba cobrando el costo y la
liquidación del contrato: (…)” (negrillas fuera del original)
4.5.3. El día 1 de abril de 2011 ESLABÓN manifestó que se estaba cobrando el costo y la utilidad esperada, por lo cual reiteró la solicitud del reconocimiento de las sumas debidas, que hasta el mes de abril de 2010 suman $ 292.087.400, faltando por sumar los meses de mayo a noviembre de 2010 que suman $ 116.900.000.
4.5.4. El 18 de abril de 2011, COLVATEL confirmó el pago de $ 150.000.000 a favor de ESLABÓN, es decir, le reconoció esta suma a su favor. Igualmente, manifestó que laTribunal Arbitral de Eslabón Estratégico S.A.S. contra Colvatel S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9 propuesta del 27 de noviembre de 2008 formaba parte integral del CONTRATO SGC -01009. Así, en comunicación de esta fecha COLVATEL manifestó que:
“Dadas la divergencia de posiciones entre COLVATEL y CONCEPCIÓN sobre las condiciones contractuales, en especial las establecidas en las cláusulas segunda y tercera, cuarta y sus parágrafos, las partes han adelantado distintas gestiones de arreglo directo, tendientes a dar una solución a la controversia suscitada durante la ejecución del contrato (…) Como resultado de este proceso de arreglo directo las partes han logrado un preacuerdo relativo a las labores adicionales que serían reconocidas por COLVATEL y el precio de las mismas”
Más adelante, COLVATEL señaló:
“Por otra parte la propuesta presentada por Concepción y que forma parte integral del
relativo a las labores adicionales que serían reconocidas por COLVATEL y el precio de las mismas”
Más adelante, COLVATEL señaló:
“Por otra parte la propuesta presentada por Concepción y que forma parte integral del contrato es una propuesta de consultoría de G estión del Cambio y Gerencia de Programa para el caso del convenio 1 (…)”
Por último indicó que:
“Respecto a la reclamación del convenio 1 y luego de definir de común acuerdo entre las partes un valor de $ 150.000.000 por las actividades adelantadas entr e octubre de 2009 a febrero de 2010 y agosto a noviembre de 2010, la supervisión del contrato elevó al Comité de la Presidencia de la Compañía el 11 de abril de 2011 esta solicitud, la cual fue autorizada, para lo cual se procederá con el área jurídica de la Compañía a revisar la forma como se procederá para realizar dicho pago. (Negrillas por fuera del original)”
4.5.5. ESLABÓN aceptó el pago de estos $150.000.000 siempre y cuando se hiciera hasta
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