Laudo 4992 SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVO S.A.S. - CIUDAD MOVIL S.A.S. VS. EMPRES
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 4992 SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVO S.A.S. - CIUDAD MOVIL S.A.S. VS. EMPRES
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- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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TRIBUNAL ARBITRAL
SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVO - CIUDAD MÓVIL. S.A.S vs.
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
· CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
.LAUDO ARBITRAL
_BOGOTÁ D.C. VEINTISIETE (27) MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) · Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá -1• • • •
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SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVO - CIUDAD MÓVIL. S.A.S vs.
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para h.acerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVOCIUDAD MÓVIL . S.A.S. como Parte Convocan te. y LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRAÑSMILENIO S.A. como Parte Convocada, respecto de las controversias derivadas de la ejecución del Contrato de Concesión sin número, de fecha once (11) de abril del dos mil (2000), previa referencia a los antecedentes del proceso, así:
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Contrato de Concesión sin número, de fecha once (11) de abril del dos mil (2000), previa referencia a los antecedentes del proceso, así:
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Concesión celebrado el once (11) de abril del dos mil (2000), entre LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVOCIUDAD MÓVIL S.A.S. (CIUDAD MÓVIL). y LA EMPRESA DE. TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. (TRANSMILENIO), el cual obra en fotocopia, en el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 310 y siguientes.
2. El Pacto Arbitral.
En el citado Contrato de Concesión del once (11) de abril del dos mil (2000), en la cláusula 1$1 las partes precisaron lo relacionado con la SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS y la CLÁUSULA COMPROMISORIA, . en los siguientes términos: "Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocaszon de la celebración, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: 2 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • • •
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EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. 131.1 El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentren por debajo de tal valor, se designará un único árbitro. 131.2 La designación del (los) árbitro (s) deberá realizarse dentro de los diez ( 1 O) días siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no se lograra, las partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá para que sea ésta quien los designe. 131. 3 Los árbitros decidirán en derecho. 131. 4 El tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables, en particular el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o parlas normas que los adicionen, modifiquen o reemplacen. 131. 5 En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas
1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o parlas normas que los adicionen, modifiquen o reemplacen. 131. 5 En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral no podrán ser sometidas al arbitramento. 131. 6 El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de lci Cámara de Comercio de Bogotá,· o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo . 131. 7 Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte vencida"
3. El trámite del proceso arbitral. 3.1. La demanda arbitral: El dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante apoderado, LA SOCIEDAD INTERNACIONAL ·DE TRANSPORTE MASIVO - CIUDAD MÓVIL S.A.S. presentó demanda contra LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. y solicitó la convocatoria de un tribunal arbitral para resolver las diferencias
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surgidas con dicha sociedad (Folio 1 y siguientes del Cuaderno Principal No 1).
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surgidas con dicha sociedad (Folio 1 y siguientes del Cuaderno Principal No 1). 3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la ley, los árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes, tal como consta a folio 88 del Cuaderno Principal No 1. 3.3. Instalación y admisión de la demanda: De conformidad con el Acta No 1 que obra a Folio 144 del Cuaderno Principal No 1, el Tribunal se instaló debidamente el primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes, se designó como Secretaria a la Doctora SANDRA RODRÍGUEZ MORA. De conformidad con el Acta No 2 se admitió la demanda presentada por LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVO - CIUDAD MÓVIL S.A.S. y se ordenaron las correspondientes notificaciones de ley. 3.4. Contestación de la Demanda y Demanda de Reconvención: El trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017) se recibió el memorial contentivo de la contestación de la demanda (folio 178 y siguientes del Cuaderno Principal No 1). En la misma fecha se presentó Demanda de Reconvención contra CIUDAD MÓVIL (folio 208 y siguientes del Cuaderno Principal No 1) 3.5. Admisión de la Demanda de Reconvención y Traslado común de las excepciones propuestas por las partes. Mediante Auto del trece (13) de junio de dos mil diecisiete (201 7) el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención y
3.5. Admisión de la Demanda de Reconvención y Traslado común de las excepciones propuestas por las partes. Mediante Auto del trece (13) de junio de dos mil diecisiete (201 7) el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención y ordenó su traslado. El primero ( 1) de agosto de · dos rriil diecisiete (201 7) la parte convocante presentó contestación de la demanda de reconvención (folio 225 y siguientes del Cuaderno Principal No 1) . Mediante Auto del tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (201 7) el Tribunal corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio contra la Demanda principal y de la objeción al juramento estimatorio contra la Demanda de Reconvención. El apoderado de la parte convocante descorrió dicho traslado mediante memorial presentado el once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017). La apoderada de la parte conovocada descorrió dicho traslado mediante memorial presentado el once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017). 4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • • •
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El quince ( 15) de agosto de dos mil diecisiete (201 7) se corrió traslado conjunto de las excepciones presentadas contra la Demanda Principal y contra la Demanda de Reconvención. El apoderado de la parte convocante descorrió dicho traslado mediante memorial presentado el veintitres (23) de agosto de dos
de las excepciones presentadas contra la Demanda Principal y contra la Demanda de Reconvención. El apoderado de la parte convocante descorrió dicho traslado mediante memorial presentado el veintitres (23) de agosto de dos mil diecisiete (201 7). La apoderada de la parte conovocada descorrió dicho traslado mediante memorial presentado el veintitres (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). El diecisiete ( 1 7) de octubre de dos mil diecisiete (201 7) se admitió la reforma de la Demanda. de R,eGonvención. Elveintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (201 7) la parte convócante presentó la contestación a la Demanda de Reconvención Reformada. El siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (201 7) se fijó en lista traslado a la Parte Convocada de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio presentados por la Parte Convocante contra la Reforma de la Demanda de Reconvención. El quince ( 15) de diciembre de dos mil diecisiete (201 7) la Parte Convocada descorrió el traslado de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio presentados por la Parte Convocante contra la Reforma de la Demanda de Reconvención. 3.6. Audiencia de conciliación: La audiencia de conciliación se declaró fallida después de varios intentos de las partes por lograr un acuerdo conciliatorio acorde con las exigencias legales. Así las cosas, el veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal.
acorde con las exigencias legales. Así las cosas, el veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal. 3.7. Primera audiencia de trámite: Mediante Auto del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018) se fijó fecha y hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite el veintidos (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018). El veintinueve (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018) se culminó la primera audiencia de trámite en la cual se decretaron las pruebas del proceso. 5 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de.Bogotá• • • •
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EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. 3.8. Instrucción del proceso: 3.8.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por las partes, en los respectivos momentos procesales. 3.8.2. Testimonios: Fue recibido el testimonio del señor: MAURICIO ARCINIEGAS JARA el tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), cuyo testimonio fue· tachado por la parte Convocada . 3.8~3~ DictaDJ.en·:practicado~entro del P·:l'O~~so. :Se decretó la prác~ca de un Dictamen Pericial de carácter financiero y contable solicitado en la
3.8~3~ DictaDJ.en·:practicado~entro del P·:l'O~~so. :Se decretó la prác~ca de un Dictamen Pericial de carácter financiero y contable solicitado en la Contestación a la Demanda Inicial y reiterado en la demanda de reconvención reformada, cuyo objeto es dictaminar sobre la determinación de cada uno de los pagos y el monto total de las sumas de dinero que TRANSMILENIO ha pagado al Concesionario, CIUDAD MÓVIL, de~de el año .2000 y hasta la fecha por concepto de remuneración de 1~ flota. La metodología aplicada para determinar la supuesta sobre remuneración pagada al Concesionario y los valores establecidos por TRANSMILENIO. Y los ajustes por IPC de los valores arriba mencionados. (folios 1 a 129 del Cuaderno de Pruebas No 3). El cual fue realizado por la perito ANA MATILDE CEPEDA. 3.8.4. Dictámenes Periciales de Parte: Como contradictamen del dictamen rendido por la perito ANA MATILDE CEPEDA se aportó por parte de la Convocante el dictamen de parte el rendido por el señor DIEGO JARA PINZÓN . 3.8.5. Audiencia 4,e contradicción de dictamen: Se practicó la Audiencias de Contradicción de los Dictámenes el veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), audiencia a la cual comparecieron los señores peritos ANA MATILDE CEPEDA y DIEGO JARA PINZÓN. 3.9. Cierre etapa Probatoria y fijación de fecha para Alegatos de Conclusión. Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, mediante auto
MATILDE CEPEDA y DIEGO JARA PINZÓN. 3.9. Cierre etapa Probatoria y fijación de fecha para Alegatos de Conclusión. Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, mediante auto proferido el cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se decretó el 6 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • • •
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EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. cierre de la etapa probatoria, respecto de lo cual las partes guardaron silencio y se fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión. 3.10. Alegatos de Conclusión. En sesión realizada el diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se realizó la audiencia de alegatos en la cual los apoderados de las partes y el Ministerio Público formularon or~mente sus planteamientos finales y entregaron por escrito un resumen de los mismos los cuales forman parte del Expediente .
4. Término de Duración del Proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el articulo 10 de la ley 1563 de 2012.
La primera audiencia de trámite finalizó el veintidós (22) de agosto de dos mil diecieocho (2018), el proceso ha estado suspendido sesenta y cinco (65) días
La primera audiencia de trámite finalizó el veintidós (22) de agosto de dos mil diecieocho (2018), el proceso ha estado suspendido sesenta y cinco (65) días hábiles, por lo tanto, el término del Tribunal termina el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) . . 5. Audiencia para proferir el Laudo Arbitral. La fecha de la audiencia para proferir el laudo se fijó mediante auto proferido por el Tribunal el diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019) para el para el dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) a las 10:00 A.M., sin embargo, mediante auto del día dieciocho (18) de marzo de -dos mil diecinueve (2019), se modificicó la fecha para el día veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019) .
6. Presupuestos procesales y nulidades.
El Tribunal considera que se han cumplido los presupuestos procesales exigidos para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se · desarrollaron con observancia de las previsiones legales, y no advierte causal alguna de nulidad. Por ello procede dictar Laudo, el cual se profiere en derecho. Lo anterior, en cuanto de conformidad con los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, se estableció: 7 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara _de Comercio de Bogotá• • • •
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EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. 6.1. Demanda Inicial y ~e~anda d~ Reconvención Reformada en forma. La Demanda presentada por la parte Convocante, luego de ser subsanada cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso y normas concordantes y por ello fue· admitida y se le dio trámite, así mismo ocurre con la Demanda de Reconvención Reformada. 6.2. Competencia. En los términos precisados en la providencia proferida el veintidos (22) .de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de este proceso. 6.3. Capacidad. Las partes <:;:onvocante y Convocada son sujetos capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para disponer, de conformidad con los docµmentos que obran en el expediente, sin que exista restricción al respecto; las controversias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal Arbitral, son susceptibles de definirse mediante arbitraje y además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados debidament~ constituidos y reconocidos.
7. Partes Procesales y apoderados judiciales.
7.1. Parte Convocante: La SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVO S.A.S - CIUDAD MÓVIL S.A.S., sociedad debidamente constituida y con domicilio en la ciudad
7. Partes Procesales y apoderados judiciales.
7.1. Parte Convocante: La SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVO S.A.S - CIUDAD MÓVIL S.A.S., sociedad debidamente constituida y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada tributi;;triamente con el NIT. 830070577-8, representada por JOAQUÍN LOSADA FINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.420.264, o por quien haga sus veces. 7 .2. Parte Convocada: La EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER. MILENIO TRANSMILENIO S.A.- sociedad anónima de carácter cor:p.ercial con aportes públicos domiciliada en Bogotá D.C., la cual por conformación de su capital se encuentra bajo el régimen ·de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, constituida 8 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• •
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EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRÁNSMILENIO S.A. mediante Escritura Pública No. 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 del Círculo de Santa Fe de Bogotá, con Matrícula Mercantil No. 00974583 de la Cámara de Comercio de Bogotá; cuya representante legal es la doctora MARÍA CONSUELO ARAUJO ó por quien haga sus veces. 7 .3. Apoderados Judiciales: Las partes comparecieron al proceso arbitral
de la Cámara de Comercio de Bogotá; cuya representante legal es la doctora MARÍA CONSUELO ARAUJO ó por quien haga sus veces. 7 .3. Apoderados Judiciales: Las partes comparecieron al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados a quienes se les reconoció personería en los términos de los mandatos a ellos conferidos .
B. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
l. Pretensiones de la parte Convocante. La Parte Convocante en su memorial de demanda, precisa sus pretensiones textualente así:
1. Que se declare que en el Contrato de Concesión sin número celebrado entre Ciudad Móvil y Transmilenio para la prestación del servicio público de transporte terrestre masivo urbano de pasajeros en el Sistema Transmilenio el 11 de abril de 2000 (el "Contrato") no procede la reversión sobre vehículos de propiedad de Ciudad Móvil (en adelante "los Vehículos"}, ni sobre los bienes, muebles y enseres destinados por Ciudad Móvil para la ejecución del Contrato {en adelante, conjuntamente, "los
Bienes").
2. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se le prohíba a Transmilenio efectuar la reversión de los Vehículos y de los Bienes de
Ciudad Móvil.
3. Que se condene a Transmilenio al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios de los árbitros y del secretario, agencias en derecho y gastos de funcionamiento del tribunal.
2. Hec~os de la Demanda. Como fundamento de hecho de sus pretensiones, la parte Convocante presentó los siguientes
1. HECHOS
A. ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
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derecho y gastos de funcionamiento del tribunal.
2. Hec~os de la Demanda. Como fundamento de hecho de sus pretensiones, la parte Convocante presentó los siguientes
1. HECHOS
A. ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
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1. Mediante Resolución No. 21 del 12 de noviembre de 1999, Transmilenio convocó la Licitación Pública No. 001-99 con el objeto de entregar en concesión la explotación comercial del servicio público de transporte terrestre automotor masivo urbano de pasajeros bajo la modalidad de vehículos automotores sobre las troncales del Sistema TransMilenio, así como las áreas de soporte técnico dispuestas por el Sistema TransMilenio para el mantenimiento de la flota que el concesionario incorpore a la prestación del servicio ("la Licitación").
2. En los pliegos de condiciones de la Licitación, no se hizo mención alguna sobre reversión de bienes y vehículos del concesionario a Transmilenio.
3. En los pliegos de condiciones de la Licitación, tampoco se mencionó el pacto sobre reversión al que se refiere el artículo 19 de la Ley 80 de
1993.
4. Ciudad Móvil preparó y presentó su oferta con el absoluto convencimiento de que no tendría lugar una reversión de los Bienes ni de los Vehículos.
5. Como consecuencia de lo anterior, Ciudad Móvil no adoptó ninguna
1993.
4. Ciudad Móvil preparó y presentó su oferta con el absoluto convencimiento de que no tendría lugar una reversión de los Bienes ni de los Vehículos.
5. Como consecuencia de lo anterior, Ciudad Móvil no adoptó ninguna medida económica, financiera ni jurídica en relación con la reversión de los Bienes ni de los Vehículos.
B. EL CONTRATO. 6. · Mediante Resolución 026 del 1 O de abril de 2000, la Licitación. le fue adjudicada parcialmente a Ciudad Móvil.
7. Ciudad Móvil y Transmilenio celebraron el Contrato el 11 de abril de
2000 .
8. El objeto del Contrato, según lo estipulado en su cláusula 1 ª., es el siguiente: 1.1 "Otorgar en concesion no exclusiva al CONCESIONARIO, la explotación económica del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros, en los términos, bajo las condiciones y con las limitaciones previstas en el presente contrato.
Dicha concesión otorgará el permiso de operación al CONCESIONARIO para la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C. y su área de influencia, sobre las troncales del Sistema 10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • • •
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. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
TransMilenio, y respecto de los grupos de servicios que se originen en
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. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
TransMilenio, y respecto de los grupos de servicios que se originen en las estaciones que conformen o que llegaren a conformar el Sistema TransMilenio, de acuerdo con la adjudicación hecha mediante la Licitación Pública No. 001 de 1. 999. 1.2 Otorgar en CONCESION la infraestructura constituida por las áreas de soporte técnico que forman parte de los patios de operación asignados al tamaño de flota inicial que el CONCESIONARIO se comprometió a incorporar a la operación troncal del Sistema TransMilenio según las reglas de la licitación, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente contrato, a efectos de dotarlos y prestar en sus instalaciones .el soporte técnico requerido por su flota vinculada al servicio del Sistema,TransMilenio" (Resalto) .. :
9. En el Contrato no se hizo mención alguna sobre reversión de bienes y vehículos de Ciudad Móvil a Transmilenio. 1 O. En el Contrato no se acordó ni mencionó el pacto sobre reversión al que se refiere el artículo 19 de la Ley 80 de 1993.
11. La cláusula 41 del Contrato señala: "CLÁUSULA 41. EXCLUSIÓN DE VEHÍCULOS ( ... ) En todo caso, con la firma del presente contrato y en virtud de esta cláusula, el CONCESIONARIO asume el compromiso unilateral e irrevocable de excluir los aubotuses troncales de la circulación en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, con posterioridad a la terminación del presente contrato de concesión, bien sea que dicha terminación ocurra por vencimiento del plazo o
irrevocable de excluir los aubotuses troncales de la circulación en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, con posterioridad a la terminación del presente contrato de concesión, bien sea que dicha terminación ocurra por vencimiento del plazo o por causa de la terminación anticipada del mismo, cualquiera que sea la causal que dé lugar a la terminación y cualquiera que sea la edad de la flota, salvo que TRANSMILENIO S.A. convoque una nueva licitación pública en la que permita la participación de vehículos· usados. La seriedad y cumplimiento de dicho compromiso será garantizado al momento de finalizar el contrato con una póliza que deberá extender el CONCESIONARIO, de la cual TRANSMILENIO S.A. será beneficiario, por un término mínimo de tres (3) años contados a partir de la fecha de la terminación." (Resalto). 11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • • •
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12. La obligación de Ciudad Móvil, pactada en la cláusula 41 del Contrato, excluye la reversión de los vehículos.
13. Según la cláusula 97 del Contrato, la póliza de cumplimiento debe cubrir:
"CLÁUSULA 97. COBERTURA Y CONTENIDO MINIMO DE LA GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EL CONCESIONARIO · se obliga a extender a favor de TRANSMILENIO S.A. y a mantener vigente durante todo el
"CLÁUSULA 97. COBERTURA Y CONTENIDO MINIMO DE LA GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EL CONCESIONARIO · se obliga a extender a favor de TRANSMILENIO S.A. y a mantener vigente durante todo el término del contrato y su liquidación, una garantía única de cumplimiento, con el alcance y condiciones que resulten necesarias para amparar . las obligaciones derivadas del contrato, sin perjuicio de lo cual deberá tener .el contenido mínimo que se establece en la presente cláusula para ser aprobada p siguientes riesgos: La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que a continuación se requiere, en los términos y con los alcances que se indican, mediante cláusulas adicionales, complementarias a las generales de la póliza de seguro, de manera expresa y escrita. No se admitirá en ningún caso, ni será oponible a TRANSMILENIO S.A., la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las siguientes previsiones obligatorias: 97.1 La identificación del amparo de la póliza, expresada en los siguientes términos: "Amparo de la póliza" (i) ( ... ) (iii) La presente póliza cubrirá el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con la reversión de bienes entregados en concesión, y la devolución de las áreas entregadas para administración, asumidas por el CONCESIONARIO por virtud del contrato
cualquiera de las obligaciones relacionadas con la reversión de bienes entregados en concesión, y la devolución de las áreas entregadas para administración, asumidas por el CONCESIONARIO por virtud del contrato de concesión suscrito con ocasión de la Licitación Pública 12 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • • •
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SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVO - CIUDAD MÓVIL. S.A.S vs.
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. 001 de 1999 convocada por TRANSMILENIO S.A., lo que incluye entre otros los siguientes riesgos: El incumplimiento de la obligación de revertir las áreas de soporte técnico que le hayan sido entregadas en concesión, en las condiciones de mantenimiento y caracteristicas que se hayan dispuesto en el presente contrato; El incumJJlimiento de la obligación de devolver al término de la concesión las áreas de parqueo de los patios de operación, las adiciones y mejoras que el CONCESIONARIOle haya hecho, incluyendo todos los inmuebles por adhesión que se hayan incorporado a los patios de operación para habilitar su funcionalidad. (iv) La presente póliza cubrirá el riesgo de incumplimiento del comJ)romiso irrevocable que contrae el CONCESIONARIO mediante el contrato de concesión suscrito con ocasión de la Licitación Pública 001 de 1999 convocada por TRANSMILENIO S.A., en el sentido de comprometerse a sacar de circulación de la ciudad de Santa fe de Bogotá, D.C. los autobuses
suscrito con ocasión de la Licitación Pública 001 de 1999 convocada por TRANSMILENIO S.A., en el sentido de comprometerse a sacar de circulación de la ciudad de Santa fe de Bogotá, D.C. los autobuses troncales adquiridos con ocasión de la concesión, en cualquier evento de terminación anticipada del contrato o por vencimiento de su término, cualquiera que sea el kilometraje de recorrido de dichos vehículos; dicha obligación incluye la de no permitir la circulación de ninguno de sus autobuses troncales en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. por fuera de la concesión otorgada por TRANSMILENIO S.A. ( ... ) (Subrayado y negrillafuera de texto)"
14. En cumplimiento de la cláusula 97.1 del Contrato, Ciudad Móvil tomó en favor de Transmilenio, y ha mantenido vigente, una póliza de cumplimiento que expresamente garantiza el cumplimiento de la obligación de Ciudad Móvil de sacar de circulación de la ciudad de Bogotá los vehículos adquiridos con ocasión de la concesión a la terminación del Contrato por cualquier causa. 13 ·Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá•
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TRIBUNAL ARBITRAL
SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVO - CIUDAD MÓVIL. S.A.S vs.
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
15. Según lo estipulado en la cláusula 102 del Contrato, el plazo del Co
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