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Laudo 4998 EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA E.S.P. VS. INGENIEROS CONSTRUC

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4998 EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA E.S.P. VS. INGENIEROS CONSTRUC
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE

FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

EMPRESA DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y ASEO DE ,

BOGOTA E.S.P.

CONTRA

INGENIEROS CONSTRUCTORES Y

ASESORES SaA.S. - INGCONSA S.A.S.

Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE

FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A.

LAUDO ARBITRAL CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO'Y ASEO DE

BOGOTÁ E.S.P. CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. Y COMPAÑÍA

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998

TABLA DE CONTENIDO LAUDO ARBITRAL CAPÍTULO PRIMERO ...................................................................................................... 1 ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO ........................... 1 1.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCES0 .................................. 1 2.- EL PACTO ARBITRAL .......................................................................... 2 3.-SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO ............................................................. 3 4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES.: ....................................................................... 5

3.-SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO ............................................................. 3 4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES.: ....................................................................... 5 5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCES0 ............................................................. 5

CAPÍTULO SEGUNDO .............................................................................. 6 .

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .............................................................. 6 1.- PRETENSIONES DE LA DEMANDA ......................................................................... 6 2.- HECHOS DE LA DEMANDA .................................................................. 7 3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA .................................................... 10 3.1.-Excepciones de mérito propuestas por INGCONSA S.A.S ................. 10 3.2.- Excepciones de mérito propuestas por Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.-Confianza ............................ -.............................................. 13 4.- PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ........................ 24 5.-HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN .................................. 31 6.- HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ... ,' .............................. 41

CAPÍTULO TERCERO ............................................................................. 43

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER. ........... · ........................................ ,.43 3.1.- Presupuestos procesales .................... : ........................................ 43

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ· CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

BOGOTÁ E.S.P. CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. Y COMPAÑÍA

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998

BOGOTÁ E.S.P. CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998 3.2.- El contrato de consultoría suscrito y términos de la invitación pública .......................................................................................... 44 3.3.- Las pruebas recaudadas en el proceso .......................................... .48 3.3.1.- Pruebas documentales aportadas por las partes ................... .48 3.3.2.- Pruebas testimoniales e interrogatorio de parte ..................... 49 3.3.3.- Dictamen Pericial. .......................................................... 52 3.4.- Alcance del contrato de consultoría y responsabilidades del consultor según la Jurisprudencia ..................................................................... 59

CAPITULO CUARTO .............................................................................. 63

ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES Y A LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS ......................................................................................... 63 4.1.- Consideraciones generales para resolver ......................................... 63 4.2.- Contrato de consultoría y términos de la invitación pública ................ 64 4.3.- Pruebas decretadas y prácticas en el pr~ceso arbitral.. ....................... 67 4.4.- Excepción de contrato no cumplido - mora en las culpas ................... 74 4.5.- Improcedencia de condena al Acueducto de Bogotá por gastos adicionales ..................................................................................... 78 4.6.- Costas y juramento estimatorio ................................................... 80

CAPITULO QUINTO ............................................................................... 81

PARTE RESOLUTIVA ............................................................................. 81

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ¡¡TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

PARTE RESOLUTIVA ............................................................................. 81

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ¡¡TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

BOGOTÁ E.S.P. CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. Y COMPAÑÍA

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

BOGOTÁ E.S.P.

CONTRA

INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. -

INGCONSA S.A.S. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS

S.A. CONFIANZA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019) El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., como convocante, contra INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. (INGCONSA S.A.S.) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A., como convocados, y la demanda de reconvención presentada por INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. (INGCONSA S.A.S.), contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., profiere el presente laudo arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de

ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., profiere el presente laudo arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral, se surtieron debidamente, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las partes sometieron al conocimiento de este Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO

1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO.

1

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BOGOTÁ E.S.P. CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. Y COMPAÑÍA

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998

Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes: 1.1.- La Parte Convocante. La parte Convocante en este proceso es la ~MPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., Empresa de Servicios Públicos debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por su Gerente, tal y como consta en los documentos que obran en el proceso. 1.2.- La Parte Convocada. La parte Convocada en este proceso está conformada por las siguientes personas jurídicas:

i.- INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. (INGCONSA S.A.S),

sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit.

jurídicas:

i.- INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. (INGCONSA S.A.S),

sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit. 900104908-4, debidamente representada por su gerente, como consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal. ii.- COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. CONFIANZA S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, sometido al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, cori domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por su presidente, circunstancia que aparece demostrada en el certificado de existencia y representación legal aportado al proceso. Desde ya se deja sentado que en punto de la capacidad para ser parte (art 53 CGP) y la capacidad para comparecer al proceso (art 54 CGP) no existe discusión alguna.

2.- EL PACTO ARBITRAL.

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la Cláusula Séptima denominada "Cláusula Compromisoria", del Contrato de Consultoría No. 1-02-24300-1185-2013, que es del siguiente tenor: "CLAUSULA SÉPTIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA Las controversias o divergencias relativas a -la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no pueden ser resueltas mediante aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a tres árbitros en cumplimiento de la Ley 1563 de 2012, artículos 7° y 8º que serán designados así: dos designados por cada una de las partes y un tercero

mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a tres árbitros en cumplimiento de la Ley 1563 de 2012, artículos 7° y 8º que serán designados así: dos designados por cada una de las partes y un tercero designado de común acuerdo por las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Para los efectos de su funcionamiento se aplicará en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá" CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

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BOGOTÁ E.S.P. CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. Y COMPAÑÍA

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998

3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA

INTRODUCTORIA DEL PROCESO.

Las actuaciones adelantadas en la etapa inicial del presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1.- Por conducto de apoderado judicial, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. presentó demanda arbitral el 22 de noviembre de 2016, con la que se dio inicio a este proceso. 3.2.- Agotado el trámite de la designación de árbitros, luego de que ellos aceptaron su designación y se cumplió con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 26 de enero de 2017.

su designación y se cumplió con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 26 de enero de 2017. En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría el Centro de Arbitraje y Con~iliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretaria, ésta última de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 3.3.- Mediante Auto No. 2 del 26 de enero de 2017, se admitió la demanda inicial y se ordenó correr traslado de ella por el término que la ley prevé para estos efectos al extremo Convocado, al Ministerio Público y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. 3.4.- El 6 de abril de 2017 el apoderado de la ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.S. CONFIANZA S.A. dio oportuna contestación a la demanda arbitral. Por su parte INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. contestó la demanda por intermedio de su apoderado el 11 de julio de 2017. 3.5.- En esa misma fecha INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. formuló demanda de reconvención en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.

3.6.- Mediante Auto No. 6 del 27 de julio de 2017, el Tribunal admitió la demanda

formuló demanda de reconvención en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.

3.6.- Mediante Auto No. 6 del 27 de julio de 2017, el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por parte de INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. Así mismo, ordenó correr el respectivo traslado por el término previsto en la Ley. 3.7.- El 6 de septiembre de 2017, el apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. interpuso recurso de reposición 3

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BOGOTÁ E.S.P. CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998 en contra del auto admisorio de la demanda de reconvención. De este recurso se corrió traslado al apoderado de INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S., quien oportunamente presentó la respectiva oposición. 3.8.-Mediante Auto No. 7 del 6 de octubre de 2017, el Tribunal decidió no acceder a la reposición interpuesta por la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO

Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.

3.8.-Mediante Auto No. 7 del 6 de octubre de 2017, el Tribunal decidió no acceder a la reposición interpuesta por la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. 3.9.- El 17 de noviembre de 2017 el apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. contestó oportunamente la demanda de reconvención. 3.10.- Una vez se efectuaron las respectivas contestaciones, tanto de la demanda inicial como de la demanda de reconvención, el Tribunal corrió traslado a las partes de las excepciones de mérito formuladas, quienes en tiempo realizaron sus pronunciamientos. 3.11.- El doctor Jorge Enrique Ibañez Najar renunció a su condición de árbitro, por lo que se designó en su reemplazo a la doctora Janeth Patricia Molano Villate. Por su parte, la Dra. Mónica Rugeles Martinez, entonces secretaria del Tribunal, presentó renuncia a dicho cargo. Igualmente, el doctor Juan Manuel Almonacid Sánchez, entonces presidente del Tribunal, renunció a tal calidad En audiencia celebrada el 23 de abril de 2018, mediante Auto No. 12, el-Tribunal designó como nuevo presidente al Dr. Francisco Castro Córdoba, quien conformó el panel arbitral junto con los doctores Juan Manuel Almonacid Sánchez y Janeth Patricia Molano Villate y como nuevo secretario se designó al doctor Henry Sanabria Santos, quien en forma oportuna aceptó la designación y dio cumplimiento al deber de información previsto en el ordenamiento arbitral. 3.12.-El 11 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el

oportuna aceptó la designación y dio cumplimiento al deber de información previsto en el ordenamiento arbitral. 3.12.-El 11 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el articulo 24 de la Ley 1563 de 2012, la cual no prosperó. Una vez agotaba la etapa conciliatoria, en la misma diligencia, mediante Auto No. 16 el Tribunal fijó sus honorarios y gastos. 3.13.- En contra del auto mediante el cual se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal, el apoderado de la ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.S. CONFIANZA S.A. interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente por el Tribunal mediante Auto No. 17 proferido en dicha audiencia. 3.14.-Como quiera que las partes pagaron oportunamente las sumas señaladas en el auto No. 16 del 11 de julio de 2018, el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite el 10 de agosto de 2018, a las 2:30 pm. 3.15.- En virtud de que tanto el apoderado de la Convocante como la Agente del Ministerio Público por medio de correo electrónico solicitaron al Tribunal fijar nueva 4

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ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998

BOGOTÁ E.S.P. CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998 fecha y hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, mediante Auto No. 19 se fijó para estos efectos el 15 de agosto de 2018, a las 11 am. 4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. 4.1.- El 15 de agosto de 2018 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal, después de analizar el alcance del pacto arbitral y los asuntos sometidos a arbitraje, mediante Auto No. 20 se declaró competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento. 4.2.- En contra de la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, el apoderado de la compañía ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.S. CONFIANZA S.A. interpuso recurso de reposición, toda vez que, en su sentir, el Tribunal Arbitral no era competente para resolver la controversia en relación con su poderdante. Luego de que el Tribunal corrió el traslado del recurso a las partes, mediante Auto No. 21 resolvió no reponer la providencia recurrida, toda vez que revisada la póliza de seguro obrante a Folios 2 a 28 del cuaderno de pruebas No.1, de ella se desprende que la compañía de seguros se adhirió a la cláusula compromisoria que faculta al Tribunal para conocer de esta controversia y respecto de esta manifestación contenida en la póliza de seguro no se realizó ningún tipo de limitación.

que la compañía de seguros se adhirió a la cláusula compromisoria que faculta al Tribunal para conocer de esta controversia y respecto de esta manifestación contenida en la póliza de seguro no se realizó ningún tipo de limitación. 4.3.- En firme el auto mediante el cual el Tribunal asumió competencia, mediante Auto No. 22 el Tribunal procedió a dar apertura a la etapa probatoria del proceso. 4.4.- La etapa de instrucción del proceso se adelantó debidamente y las pruebas fueron practicadas en audiencias celebradas en la sede del Tribunal. 4.5.- Agotada la instrucción del proceso el Tribunal señaló como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones finales el día 13 de mayo de 2019, a las 2:30 pm. En ella, tanto la Convocante como INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. (INGCONSA S.A.S.) y el Ministei:io Público expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus intervenciones.

5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

La primera audiencia de trámite de este proceso se surtió el día 15 de agosto de 2018, por lo que el término de duración, que es de seis (6) meses, vencería inicialmente el 15 de febrero de 2019. Al término de duración del proceso se le deben agregar o adicionar los días en que el mismo estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes con las limitaciones previstas en la ley, así: 5

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previstas en la ley, así: 5

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Enrre el 20 de octubre de Auto No. 27 del 19 de 2018 y el 12 de octubre de 2018. noviembre de 2018, ambas fechas inclusive Enrre el 28 de noviembre Auto No. 30 del 27 de y el 16 de diciembre de noviembre de 2018. 2018, ambas fechas inclusive Enrre el 18 de diciembre Auto No. 31 del 17 de de 2018 y el 21 de en~ro diciembre de 2018 de 2019, ambas fechas inclusive Enrre le 28 de marzo de Auto No. 38 del 27 de 2019 y el 23 de abril de marzo de 2019 2019, ambas fechas Auto No. 39 del 24 de abril de 2019 inclusive Enrre el 25 de abril y el 9 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive TOTAL 24 19 35 27 15 120 Por lo anterior, al adicionarse al 15 de febrero de 2019, ciento veinte (120) días calendario de suspensión, el término de duración se extiende hasta el 15 de junio de 2019, motivo por el cual la expedición del Laudo Arbirral hoy cuarro (4) de junio de

calendario de suspensión, el término de duración se extiende hasta el 15 de junio de 2019, motivo por el cual la expedición del Laudo Arbirral hoy cuarro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019), es oportuna.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. Pretensiones de la demanda Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el libelo en los siguientes términos: "PRIMERA: Se declare por el Tribunal de Arbitramento, que el contrato suscrito con la firma INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES SAS INCONGSA SAS antes INCONGSA LTDA Nº 1-02-24300-1185-2013 fue un negocio jurídico lícito y exento de

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ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998

SEGUNDA: Que se declare que la firma contratista INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES SAS INCONGSA SAS antes INCONGSA LTDA incumplió el contrato Nº 1-02-24300-1185-2013 en forma definitiva, grave y culposa dentro del término del contrato.

TERCERA: Que se liquide por parte del juez, el contrato suscrito con la firma

INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES SAS INCONGSA SAS antes

INCONGSA LTDA Nº 1-02-24300-1185-2013

TERCERA: Que se liquide por parte del juez, el contrato suscrito con la firma

INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES SAS INCONGSA SAS antes

INCONGSA LTDA Nº 1-02-24300-1185-2013

CUARTA: Que se condene a la firma INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES SAS INCONGSA SAS antes INCONGSA LTDA y a su garante la COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. sigla SEGUROS CONFIANZA S.A. a pagar a la EAB ESP al pago de la PENAL PECUNIARIA por incumplimiento grave y definitivo del contrato, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato estipulada como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que causó al ACUEDUCTO DE BOGOTA.

QUINTA: Que se condene al demandado INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES SAS INCONGSA SAS antes INCONGSA LTDA y a su garante la COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. sigla SEGUROS CONFIANZA S.A. a pagar todos los perjuicios causados a la EAB ESP que se acrediten y resulten probados dentro del proceso.

SEXTA: Se condene a la demandada y a su garante la COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. sigla SEGUROS CONFIANZA S.A. al reconocimiento y pago de los intereses mora liquidados desde el incumplimiento dentro del término estipulado hasta la fecha de proferirse el Laudo arbitral y posterior al laudo hasta el pago efectivo y total de la condena.

SEPTIMA: Que se condene a la firma INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES

fecha de proferirse el Laudo arbitral y posterior al laudo hasta el pago efectivo y total de la condena.

SEPTIMA: Que se condene a la firma INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES SAS INCONGSA SAS antes INCONGSA LTDA y a su garante la COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. sigla SEGUROS CONFIANZA S.A. al pago todas las agencias y costas del proceso derivadas del incumplimiento de sus obligaciones".

2. Hechos de la demanda Los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas

son, en síntesis, las siguientes:

  • El Contrato de consultoría No. 1-02-24300-1185-2013 suscrito entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB - E.S.P. con INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES SAS INCONGSA SAS antes INCONGSA LTDA tenía como objeto lo siguiente:" ... Consultoría para formular la linea base participativa de un plan estratégico para la recuperación integral de las quebradas del Distrito Capital".

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BOGOTÁ E.S.P. CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998 • El mencionado negocio jurídico fue suscrito y perfeccionado el día 11 de diciembre de 2013 en la ciudad de Bogotá D.C., con la firma de los respectivos representantes legales.

  • El mencionado negocio jurídico fue suscrito y perfeccionado el día 11 de

diciembre de 2013 en la ciudad de Bogotá D.C., con la firma de los respectivos representantes legales. • El plazo contractual se extendió desde el 8 de Agosto de 2014 al 7 de octubre de 2015 incluyendo las respectivas prorrogas. Dentro del contrato se pactaron como obligación del contratista la entrega de los siguientes productos: Producto 1: Sistema de información de la línea base de Quebradas y canales de la Ciudad. Producto 2: Estructura institucionat normativa y financiera para la implementación del plan estratégico de recuperación y protección de quebradas y canales. Producto 3: Evaluación de problemas y conflictos ambientales del sistema hídrico de la ciudad. Producto 4: Caracterización, zonificación y tipificación de quebradas y canales de la ciudad. Producto 5: Sistema de indicadores para quebradas y canales. Producto 6: Plan de acción para intervención en quebradas y canales • Al fenecer el plazo contractual el estado de incum.plim.iento de los productos a los que se obligó el contratista fue el siguiente: Producto 1: Sistema de información de la línea base de Quebradas y canales de la Ciudad.

Estado: Entregado y cancelado el 60 %, pendiente aprobación y complemento de acuerdo a información recopilada posteriormente y observaciones de la EAB Producto 2: Estructura institucionat normativa y financiera para la implementación del plan estratégico de recuperación y protección d~ quebradas y canales.

Estado: Entregado Terminado y aprobado, cancelado el 100 %, por la supervisión.

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Producto 2: Estructura institucionat normativa y financiera para la implementación del plan estratégico de recuperación y protección d~ quebradas y canales.

Estado: Entregado Terminado y aprobado, cancelado el 100 %, por la supervisión.

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Producto 3: Evaluación de problemas y conflictos ambientales del sistema hídrico de la ciudad.

Estado: Entregadas a la fecha tres (3), en las cuales no se evidencia el cumplimiento en el alcance que se pide en los términos de referencia. Se enviaron las observaciones a la tercera versión, sin aprobar producto. Cancelado el O%.

Producto 4: Caracterización, zonificación y tipificación de quebradas y canales de la ciudad Estado: Entregada la primera versión, la anterior supervisión remitió unas observaciones con fecha 06 de Abril/15. Posteriormente, la firma consultora hace una presentación el día 04 de Agosto /15 y radica la segunda versión del producto el 5 de Agosto /15, la cual no se revisa hasta tanto no haya aprobado el producto anterior (número # 3). Mediante oficio S-2015-230948 de fecha se informó a la consultoría que hasta tanto no se tengan los productos predecesores aprobados por la supervisión, no se procederá a continuar con las revisiones de los productos subsiguientes, en razón a su dependencia directa. Cancelado el O %.

informó a la consultoría que hasta tanto no se tengan los productos predecesores aprobados por la supervisión, no se procederá a continuar con las revisiones de los productos subsiguientes, en razón a su dependencia directa. Cancelado el O %. Producto 5: Sistema de indicadores pára quebradas y canales.

Estado: El consultor envió una primera versión del presente producto, el pasado 17 de marzo de 2015. Se respondió. Posteriormente enviaron una segunda versión, el día 29 de mayo de 2015, periodo en el cual el contrato se encontraba suspendido, la cual fue complementada el día 11 de junio de 2015 (radicado E2015-052201), a los cuales la Supervisión dio respuesta recibida por la consultoría el día 03 de Julio de 2015 mediante oficio 24300-2015-3794. La consultoría radica nuevamente el 01 de Julio de 2015 (radicado E-2015-058517), una copia de la versión dos, sin incorporar nuevos cambios o modificaciones al producto. Según términos de referencia este producto se debe realizar con base en los productos 1 y 3, los cuales no han sido aceptados por esta supervisión. La supervisión no puede revisar y aceptar este producto hasta tanto no se acepte los productos 1 y 3, incluida la metodología concertada. Cancelado a la fecha O % .

Producto 6: Plan de acción para intervención en quebradas y canales Estado: No se entregó ninguna versión, cancelado el O % . • Los productos no fueron entregados en S!]- totalidad toda vez que estos dependía de la aprobación de los productos 1, 2 y 3 para dar continuidad a los productos 4, 5 y 6, no obstante dentro del plazo contractual solo se aprobó por parte de la supervisión el producto 2.

dependía de la aprobación de los productos 1, 2 y 3 para dar continuidad a los productos 4, 5 y 6, no obstante dentro del plazo contractual solo se aprobó por parte de la supervisión el producto 2. • El contratista se negó a firmar acta de terminación y el acta de liquidación del contrato así fuera dejando las salvedades del caso. 9

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

BOGOTÁ E.S.P. CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES S.A.S. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. EXP. 4998 • El contrat

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