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Laudo 5005 INGENIERIA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORIA S.A. - I E H GRUCON S.A. PROFESIONA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5005 INGENIERIA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORIA S.A. - I E H GRUCON S.A. PROFESIONA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CAMARADECOMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJEYCONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONVOCADOPORINGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPODECONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A, - PROFINVESTS.A, EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE

CUNDINAMARCA., PARA RESOLVERSUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS

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5005

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Surtidas la totalidad de actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del proceso arbitral, en la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado por INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. - 1 EH GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓNS.A. - PROFINVESTS.A. en calidad de integrantes del CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA, para resolver sus diferencias con LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE

CUNDINAMARCAS.A. E.S.P.

Para efectos de este Laudo, en el texto del mismo se identifica a la parte convocante, como el Consultor, el Consorcio o el contratista y a la convocada como las Empresas, la contratante o EPC,

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES

1 SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO La demanda arbitral! fue presentada el 23 de noviembre de 2016 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por la sociedad INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. - 1 E H GRUCON S.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. en calidad de integrantes del CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA, a través de apoderado judicial, para resolver sus

diferencias con LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.

E.S.P. | Cuaderno Principal No. 1, folios 0001 al 0069,11. 11.

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5005 EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral está contenido en la cláusula vigésima primera de los contratos No. EPC-C-079 de 2010 (folio 75 reverso C.P. No. 1) y EPC-080

de 2010 (folio 80 reverso C.P. No. 1) con idéntico tenor literal, la cual establece: “CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERASOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Los conflictos que se sucedan dentro del desarrollo del objeto contractual se solucionarán mediante los mecanismos de conciliación y transacción establecidos por la normatividad vigente, y si estos llegaren a fracasar, a través de un tribunal de arbitramento que decidirá en derecho y estará conformado por un árbitro único, La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia” TRÁMITE INICIAL Luego de la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado

de INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A.- 1

E H GRUCON S.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,se surtió el trámite ordenado por la ley de la siguiente forma: Nombramiento del Tribunal El árbitro fue designado mediante Auto de agosto 27 de 2017 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá (folios 266 y 267 del Cuaderno Principal No. 1) y, en término oportuno, aceptó su designación. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda La audiencia de instalación del Tribunal se llevó a cabo el veintisiete

(27) de noviembre de 2017 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 288 a 291 del cuadernoCAMARA DECOMERCIO DE BOGOTÁ

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5005 principal No. 1). En esta audiencia, a la que asistió el apoderado de la parte convocante, se instaló el Tribunal, y se eligió como secretaria a la doctora OLGA LUCÍA GIRALDO DURÁN, quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el árbitro único (folio 308 del cuaderno principal No. 1). Asi mismo, en esta audiencia, se fijó como sede del Tribunal, el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se admitió la demanda arbitral presentada por la Convocante y se dispuso su notificación a la parte convocada. = La notificación personal a la parte convocada y al Ministerio Público se surtió mediante correo electrónico certificado enviado el 23 de enero a los correos electrónicos obrantes en el proceso, con acuse de recibo de fecha 23 de enero de 2018.

  • La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue notificada el 23 de enero de 2018, a través del buzón clectrónico (Numero de Radicado 20184050067412).

3. Contestación dela demanda. = En el términodetraslado de la demanda, la parte convocada contestó la demanda, se pronunció sobre los hechos de la demanda, se opuso a las pretensiones, propuso excepciones y llamó en garantia a la Universidad Nacional de Colombia (folios 340 a 397 del Cuaderno

Principal No. 1). e En auto No. 3 (Acta No. 2) se negó el llamamiento en garantia, decisión que no fue recurrida (Folios 416 a 421 del Cuaderno Principal No. 1). = Las excepciones propuestas en la demanda se fijaron en lista el 7 de mayo de 2018 y sobre las mismas se pronunció la parte convocante en escrito radicado el 15 de mayo de 2018 (Folios 431 a 436 del CuadernoPrincipal No.1).

4. Audiencia de conciliación y de fijación de honorarios y gastos del

Tribunal.CAMARA DECOMERCIODE BOGOTÁ

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5005

  • El 27 de junio de 2018 sellevó a cabo audiencia de conciliación, citada

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5005

  • El 27 de junio de 2018 sellevó a cabo audiencia de conciliación, citada

en Auto No. 4 (Acta No. 3) de junio 14 de 2018 (Folios 437 y 438 del Cuaderno Principal No.1), la que fue notificada mediante correo electrónico certificado, con acuse de recibido. La conciliación fue declarada fracasada en Auto No. 5 (Acta No. 4) de junio 27 de 2018 (Folios 450 a 457 del Cuaderno Principal No. 1)

  • Enauto No. 6 de junio 27 de 2018sefijaron las sumas por concepto de honorarios del árbitro, la secretaria y el centro de arbitraje, y se ordenó su consignación a la partes, conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 1563 de 2012. - Las partes convocante y convocada efectuaron el pago de los gastos y honorarios del presente proceso, con la entrega de dos (2) cheques,el 15 de marzo de 2018 y el 23 de marzo de 2018, con lo cual se atendió a

lo señalado en el Auto No. 5 dejunio 27 de 2018.

PRIMERAAUDIENCIA DETRÁMITE

En Auto No. 53 de junio 27 de 2018 se convocó a las partes para la primera audiencia de trámite el veinticuatro (24) de julio de 2018.

El Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer del presente proceso arbitral en Auto No, 7 (Acta No, 5) de julio 24 de 2018,(f. 666 a 676 Cuaderno Principal No, 2), decisión que fue recurrida por el representante judicial de la parte convocada, confirmándose la decisión recurrida. En esa misma fecha se profirió Auto No. 8 resolviendo sobre las pruebas solicitadas por la parte convocante, decisión que fue recurrida por el representante judicial de la parte convocada, confirmándose la decisión recurrida. Igualmente, se tuvo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Las partes y su representación Las partes del presente proceso son plenamente capaces y la sociedadCAMARADECOMERCIODE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJEYCONCILIACIÓN

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5005

convocante ha acreditado en legal forma su existencia. 1.1. La parte convocante: La parte convocante es el Consorcio Aguas de Cundinamarca?, constituido mediante documento privado de junio 2 de 2010 (Folios 31 a 34 del

Cuaderno de Pruebas No. 2) y sus integrantes INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. - 1 E H GRUCONS.A,, PROFESIONALES EN INVERSIÓNS.A. - PROFINVESTS.A. -, sociedades que acreditan su existencia y representación legal mediante los certificados de Cámara de Comercio de Bogotá (Folios 122 a 132 del Cuaderno Principal No. 1) En este proceso estuvo representada por el doctor Oswaldo Giraldo López, abogado con tarjeta profesional No. 39.376 del Consejo Superior de la Judicatura, por el doctor Carlos Germán Caycedo Espinel, abogado con tarjeta profesional No. 38.682 del Consejo Superior de la Judicatura y la doctora Diana Carolina Gutiérrez Pérez, abogada con tarjeta profesional No. 126.801 de acuerdo con los poderes que obran a folios 098 a 105, 250 a 255, 293 a 295y593 del CuadernoPrincipal No,1, 1.2. La parte convocada: La parte Convocada es las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP, empresa de servicios públicos, de la que se aportó certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio de Bogotá (Folios 133 a 139 del Cuaderno Principal No. 1) En este proceso estuvo representada por el doctor Zamir Hernán Silva Zabala, abogado con tarjeta profesional No. 116.240 del Consejo Superior

2 Consejo de Estado, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN

TERCERA, Consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez, sentencia de unificación del 25 de septiembre de 2013, dispuso: “REITERAR la Jurisprudencia unificada de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en relación con la capacidad de los consorcios y las uniones temporales para comparecer como parte en los procesosjudiciales en los cuales se debaten asuntos relacionados con los derechos o intereses de los que son titulares o que discuten o que de alguna otra manera les conciernen bien en su condición de contratistas de las entidades estatales o bien como participantes en los correspondientes procedimientos de selección contractual”.CAMARADECOMERCIODE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJEYCONCILIACIÓN

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PÚBLICAS DECUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 de la Judicatura, quien actuó como representante judicial en virtud a lo dispuesto en la Decisión Empresarial No. 016 de mayo 27 de 2016, que obra a folios 399 a 402 del Cuaderno Principal No. 1, Igualmente se adjuntó la Resolución No. 019 de febrero 16 de 2016, por la cual se hace

un nombramiento, y el acta de posesión del doctor Silva Zabala (Folios 403 a 405 del Cuaderno Principal No. 1) y por la doctora Marcela Jaramillo Tamayo abogada con tarjeta profesional No. 81.042 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actuó como representante judicial en virtud a lo dispuesto en la Decisión Empresarial No. 016 de mayo 27 de 2016, que obra a folios 399 a 402 del Cuaderno Principal No. 1, Igualmente se adjuntó la Resolución No. 243 de noviembre 29 de 2018, por la cual se hace un nombramiento, y el acta de posesión de la doctora Jaramillo Tamayo (Folios 632 y ss del Cuaderno Principal No. 1)

2. La demanda: La demanda arbitral contiene pretensiones declarativas y de condena, fundamentos de hecho, y de derecho, solicitud del decreto de algunas pruebas y el aporte de otras.

2.1. Hechos en que se sustenta la demanda?: Estos se resumen,asi: 2.1.1, Hechos Comunes a ambos contratos - Las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., actuando como Gestor del Plan Departamental para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Sancamiento (PDA) del Departamento de Cundinamarca, abrió el concurso de méritos No. CM-PDA-001 de 2010, con el objeto de contratar la consultoría para llevar a cabo el ajuste, actualización, terminación o formulación de planes macstros

de los sistemas de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas y centros nucleados del departamento de Cundinamarca, para lo cual la entidad territorial se dividió cuatro (4) zonas y nueve (9) subzonas. 3 CuadernoPrincipal No, 1, folios 022 a 044.CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTÁ

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5005

Surtido el proceso de selección correspondiente, se adjudicaron las subzonas 1B (Región de Gualivá) y 4A (Regiones de Sabana Centro y Rionegro 1) al consorcio Aguas de Cundinamarca, inicialmente integrado por las empresas IEH - GRUCON S.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓNS.A. - PROFINVEST S.A., DESARROLLO INTEGRAL DE PROYECTOSS.A. — DINP S.A. y EMDEPA CONSULTORÍA S.A., posteriormente, ésta última empresa fue absorbida, por un proceso de fusión, por la Empresa IEH - GRUCON S.A. Los contratos No. EPC-C-079 y EPC-C-080 fueron suscritos el 2 de

septiembre de 2010 entre el Consorcio Aguas de Cundinamarcaylas Empresas Públicas de Cundinamarca y, cada uno de ellos, tenia por objeto, el ajuste, actualización, terminación o formulación de planes maestros de los sistemas de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas y centros nucleados del departamento de Cundinamarca en las subzonas 18B y4A,respectivamente. El plazo de ejecución era de seis (6) meses contados a partir de la firma de las actas de inicio, suscritas el 2 de noviembre de 2010 (Cláusulas quintas de ambos contratos). Los contratos No, EPC-C-079 y EPC-C-080 de 2010 fueron modificados el 14 de julio del año 2011, para cambiar la forma de pago de cada uno, y el dia 31 de agosto de 2011, para modificar al anticipo pactado originalmente en ellos. Igualmente, fueron adicionados y prorrogados,asi: el 29 de abril de 2011, se adicionaron y prorrogaron ambos contratos, incluyendo trabajos adicionales a realizar, incrementando consecuentemente los valores y añadiendo los plazos iniciales previstos en las cláusulas quinta de los contratos originales en el término de cuatro (4) meses, para concluir el dia 01 de septiembre de 2011. El contrato No. EPCC-079 de 2010 fue prorrogado el 2 de septiembre de 2011 y el contrato No. EPC-C-080 de 2010 fue prorrogado el 31 de agosto de 2011, por lo que ambos debian terminar el 30 de noviembre de

2011. Los contratos No. EPC-C-079 y EPC-C-080 de 2010 fucron suspendidos el 24 de noviembre de 2011, por el término de quinceCAMARADECOMERCIODE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJEYCONCILIACIÓN

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CUNDINAMARCA., PARA RESOLVERSUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DECUNDINAMARCAS.A. E.S.P. (15) dias, hasta el 9 de diciembre de 2011. Esta suspensión inicial fue objeto de cuatro prórrogas hasta el 26 de enero de 2012, fecha en que se reiniciaron ambos contratos. El dia treinta (30) de enero del mismo año se produjo una nueva prórroga (Prórroga No. 3), para ambos contratos, por el término de ciento veinte (120) dias, por lo cual, su terminación debia producirse el 31 de mayo del año 2012. - Las Empresas Públicas de Cundinamarca, celebró contrato interadministrativo de interventoria con la Universidad Nacional de Colombia, identificado con el número EPC-CI-088 de 2010, cuyo objeto era realizar la interventoria de todos los contratos adjudicados y suscritos como resultado del concurso de méritos No. CM-PDA-001

de 2010. Los contratos EPC-C-079 de 2010 y EPC-C-080 de 2010 fueron liquidadosel dia 24 de noviembre del año 2014. 2.1.2. Descuentos a la remuneración del contratista pactada en los contratos No. EPC-C-079 de 2010y EPC-C-080 de 2010 - El consultor habia entregado para el 29 de diciembre de 2011 la totalidad de los trabajos que le correspondian a la interventoria, la que debia presentar sus observaciones, a más tardar el día 15 de marzo de 2012. A partir de esa fecha, el consultor tenia quince (15) días para realizar los ajustes respectivos con el propósito de entregar los trabajos a la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para su correspondiente viabilización que, de acuerdo con lo informado por el mismo ministerio, tomaria un plazo de cuarenta y cinco (45) días. - La interventoria, en el plazo estipulado, no entregó al consultor un solo trabajo completo con sus observaciones y se tomó mucho más tiempo en la ejecución de las labores que le correspondian, lo que retardó el cumplimiento de los compromisos asumidos en la tercera prórroga de los contratos. Esta situación de demora de la 1 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CDcarpeta correspondiente al contrato interadministrativo No. 88 de 2010, tomo1, pág. 80 y ss del paf.CAMARA DECOMERCIODE BOGOTÁ

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interventoría se presentó con los demás consultores contratados dentro del concurso de méritos No. CM-PDA-001 DE 2010, - Las Empresas Públicas de Cundinamarca, con base en informe de la interventoria, inició procesos administrativos sancionatorios, por presunto incumplimiento en los plazos de entrega. Con fundamento en un peritaje, se tasó el presunto perjuicio ocasionado con la demora en las entregas, en la suma de doscientos veinte millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos noventa pesos con noventa centavos ($220'769.990,90), respecto del contrato No. EPCC-079 de 2010, y en la suma de ciento cuarenta y un millones cuatrocientos trece mil ochocientos noventa y un pesos con sesenta y nueve centavos ($141'413.891,69), respecto del contrato No. EPCC-080 de 2010. Previo a la liquidación de los contratos, el

representante del consorcio consultor remitió carta a la entidad contratante reconociendo la existencia de los perjuicios antes mencionados, pero no su autoria. - El Consorcio Aguas de Cundinamarca, dentro de sus argumentos de defensa en los procedimientos administrativos contractuales sancionatorios adujo que si habia cumplido los plazos previstos en la prórroga, pero era la interventoría la que había incumplido los suyos, sin embargo las Empresas Públicas de Cundinamarca no atendió ninguna de sus argumentos y expidió resoluciones de declaratoria de incumplimiento, contra las que se interpuso recursos de reposición. - Antes de resolver los recursos de reposición interpuestos, Empresas Públicas de Cundinamarca recibió de la interventoria la aprobación de todoslos trabajos realizados por el consorcio consultor. - En las Actas de liquidación de los contratos No. EPC-C-079 y EPCC-080 del 24 de noviembre de 2014, las Empresas Públicas de Cundinamarca descontó de la remuneración que correspondia al consorcio y a sus empresas integrantes, las sumas tasadas como perjuicios por la demora en las entregas. 2.1.3. Hechos relacionados con el mayortiempo depermanenciaCAMARA DECOMERCIODE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJEYCONCILIACIÓN

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PÚBLICAS DECUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 - El consorcio consultor debió permanecer en sus labores por mayor tiempo del previsto en amboscontratos - desde la fecha en que debia terminar el contrato, 31 de mayo de 2012, y hasta la fecha de su liquidación, 24 de noviembre de 2014, en razón a la mora en que incurrieron la interventoria y las Empresas Públicas de Cundinamarca, aquélla para entregar los documentos revisados para sus respectivos ajustes en los plazos previstos en las prórrogas No. 3 a los contratos No. EPC-C-079 y EPC-C-080 de 2010, y ésta para sustentarla viabilidad financiera ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. = En ese periodo de tiempo, el consultor debió seguir laborando y estar disponible para atender los requerimientos de la interventoría y de la entidad contratante, atender el proceso administrativo sancionatorio iniciado, debió permanecer abierta la oficina contratada para la ejecución de los contratos, y además se le exigió la edición y reimpresión de una gran parte de la documentación, entre otros trabajos que tuvo que desarrollar. 2.1,4, Trabajos adicionales - En la ejecución de los contratos No. EPC-C-079 y EPC-C-080 de 2010, el consultor incurrió en costos no previstos, previo

requerimiento de las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., asi: 1) Instalaciones de geoposicionamiento de mojones en municipios y centros poblados que no contaban con placas del IGAC, dentro de una distancia razonable, en Albán, El Vino, Nimaima, Tobia, Nocaima, Quebradanegra, San Francisco, Sasaima, Santa Inés, El Mirador del Bosque, Supatá, La Magola, Útica, Vergara, Guacamayas, Cerinza, Villeta, Bagazal y El Puente (Contrato No. EPC-C-079 de 2010) y Cajicá, Gachancipá, Vereda La Aurora, Nemocón, Sopó, Briceño, Tabio, Riofrio, El Peñón, Guayabal, Talauta, Pacho, Pasuncha, Cuibuco, Pinipay, El Remanso, Laguna Verde, Villa Gómez y Cerro Azul (Contrato No, EPC-C-080 de 2010) y 2) Perforaciones mecánicas y por rotopercusión en los municipios de La Vega (Contrato No. EPC-C-079 de 2010) y Pacho (Contrato No. EPC-C-080 de 2010)

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2.1.5. Obligaciones derivadas de la liquidación del Contratos No. EPC-C079 de 2010 por los mayores costos ocasionados en el centro poblado de Santa Inés - En ejecución del contrato No. EPC-C-079 de 2010 el consultor elaboró los estudios y diseños para la formulación del plan maestro de alcantarillado del centro poblado de Santa Inés, en el municipio de Sasaima y estos trabajos fueron aprobados por la interventoria, sin embargo, las Empresas Públicas de Cundinamarca exigió al consorcio consultor que presentara una alternativa totalmente distinta, so pena de realizarle un descuento, porque consideró, sin justificación técnica, que no era la más óptima para ser desarrollada en dicho centro poblado. - La obligación de elaborar la nueva alternativa quedó consignada en el acta de liquidación del contrato, a la que consultor dio cabal cumplimiento, sin que las Empresas Públicas de Cundinamarca haya ha reconocido ni pagadoelvalor de los trabajos realizados. 2.1.6. Obligaciones derivadas de la liquidación de los contratos No. EPC-C079 y EPC-C-080 de 2010 por los mayores costos ocasionados en la atención a observaciones del ente viabilizador - En las Actas de liquidación de los contratos No. EPC-C-079 y EPCC-080 de 2010, Empresas Públicas de Cundinamarca se comprometió a presentar ante la Ventanilla Única del Ministerio de de Vivienda, Ciudad y Territorio para su viabilización los proyectos que aún no se habian presentado a la fecha de suscripción de las actas y, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de esa misma fecha, el consultor se comprometió a atender las observaciones efectuadas por el Ministerio, con la finalidad de lograr la viabilidad de los proyectos. - De acuerdo con lo previsto en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, éste tomaria un plazo de diez (10) dias hábiles para realizar las revisiones respectivas, a partir de su asignación al profesional respectivo. - Desde la fecha de la liquidación de los contratos, el consultor atendió todas las observaciones efectuadas dentro de los seis (6)

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PÚBLICAS DECUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 meses siguientes a la liquidación, sin que hasta la fecha, las Empresas Públicas de Cundinamarca hayan pagado el valor de los

trabajos realizados para atender tales observaciones. 2.2. Las pretensiones y condenas: La parte convocante solicita al Tribunal se pronuncie sobre las siguientes pretensiones, las que se resumenasi: 2.2.1. Las pretensiones de la demanda en relación con el contrato No. EPCC-079 de septiembre 2 de 2010: Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP incumplió el contrato No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 suscrito con el consorcio Aguas de Cundinamarca cuyo objeto es el ajuste, actualización, terminación o formulación de planes maestros de los sistemas de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas y centros nucleados del Departamento de Cundinamarca en la subzona 1B por descontar en la remuneración sumas que se dice correspondian a perjuicios causados que noeran imputables al contratista. Se declare que el incumplimiento señalado ocasionó perjuicios al consorcio y a sus integrantes, el que debe ser reparado de manera solidaria, o en subsidio, de manera conjunta en los porcentajes y sumas que se establezcan, las que, igualmente, deben serles reconocidas actualización, intereses compensatorios y moratorios desde la fecha en que se efectuó el descuento y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral. Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP en la ejecución del contrato No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 causó

un daño al consorcio contratista y a sus integrantes por exigir la permanencia en la ejecución del contrato por un tiempo superior al estipulado. Se declare que el daño causado debe ser indemnizado, atendiendolos principios de reparación integral y observando criterios técnicos actuariales, y se debe reconocer y pagar al consorcio y a sus 5 Cuaderno Principal No, 1 — Folios 003 a 020,

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CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONVOCADOPORINGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPODECONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A, - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE

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integrantes, de manera solidaria, o en subsidio, de manera conjunta en los porcentajes y sumas que se establezcan, correspondientes al valor del costo del mayor tiempo de permanencia en la ejecución del trabajo contratado. Igualmente, deben serles reconocidas actualización, intereses compensatorios y moratorios desde la fecha en que se terminó el contrato y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral. - Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP en la ejecución del contrato No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 causó

un daño al consorcio contratista y a sus integrantes por exigir la ejecución de trabajos adicionales. - Se declare que el daño causado debe ser indemnizado, atendiendo los principios de reparación integral y observando criterios técnicos actuariales, y se debe reconocer y pagar al consorcio y a sus integrantes, de manera solidaria, o en subsidio, de manera conjunta cn los porcentajes y sumas que se establezcan, correspondientes al valor de los trabajos adicionales ejecutados. Igualmente, deben serles reconocidas actualización, intereses compensatorios y moratorios desde la fecha en que se finalizó la ejecución de cada trabajo adicional y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral. 2.2.2. Las pretensiones de la demanda en relación con el contrato No. EPCC-080 deseptiembre 2 de 2010: - Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP incumplió el contrato No. EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010 suscrito con el consorcio Aguas de Cundinamarca cuyo objeto es el ajuste, actualización, terminación o formulación de planes maestros de los sistemas de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas y centros nucleados del Departamento de Cundinamarca en la subzona 4A por descontar en la remuneración sumas que se dice correspondian a perjuicios causados que no eran imputables al contratista. Se declare que el incumplimiento señalado ocasionó perjuicios al consorcio y a sus integrantes, el que debe ser reparado de manera

solidaria, o en subsidio, de manera conjunta en los porcentajes y sumas que se establezcan, las que, igualmente, deben serles reconocidasactualización, intereses compensatorios y moratorios desde

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