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Laudo 5007 ALQUIKON EQUIPOS S.A.S. VS. ISOLUX INGENIERIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA TRADECO INDUST

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5007 ALQUIKON EQUIPOS S.A.S. VS. ISOLUX INGENIERIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA TRADECO INDUST
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Alquikon Equipos S.A.S. vs. Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial S.A de C.V. y Tradeco Infraestructura S.A de C.V.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

ALQUIKON EQUIPOS S.A.S.

Contra

ISOLUX INGENIERÍA S.A., TRADECO INDUSTRIAL S.A. DE C.V. Y

TRADECO INFRAESTRUCTURA S.A. DE C.V. – Radicación No. 5007 –

LAUDO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Agotado el trámite en la oportunidad legal, pasa el Tribunal arbitral a decidir, por LAUDO EN DERECHO, la controversia trabada entre ALQUIKON EQUIPOS S.A.S. (en adelante también “ALQUIKON”), de una parte, y las sociedades ISOLUX INGENIERÍA S.A. (en adelante también “ISOLUX”), TRADECO INDUSTRIAL S.A. DE C.V. (en adelante también “TRADECO INDUSTRIAL”) y TRADECO INFRAESTRUCTURA S.A. DE C.V.(en adelante también “TRADECO INFRAESTRUCTURA”), integrantes del Consorcio ITT, de la otra.

I. ANTECEDENTES

1. CONTROVERSIA

La controversia que vinculó a las partes se relaciona con los Contratos PTB 127-2014, PTB 158 -2014 y PTB 186 -2014 suscritos entre ALQUIKON EQUIPOS S.A.S. y el Consorcio ITT.

2. PARTES

127-2014, PTB 158 -2014 y PTB 186 -2014 suscritos entre ALQUIKON EQUIPOS S.A.S. y el Consorcio ITT.

2. PARTES

La CONVOCANTE es dentro del presente trámite es ALQUIKON EQUIPOS S.A.S., sociedad comercial legal , con domicilio en Cartagena , departamento de Bolívar, Colombia.Tribunal Arbitral de Alquikon Equipos S.A.S. vs. Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial S.A de C.V. y Tradeco Infraestructura S.A de C.V.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 2

La CONVOCADA se integra por ISOLUX INGENIERÍA S.A., TRADECO INDUSTRIAL S.A. DE C.V. y TRADECO INFRAESTRUCTURA S.A. DE C.V., sociedades extranjeras, constituidas bajo las leyes de Madrid (España), Veracruz (México) y México Distrito Federal (México), respectivamente, con sucursal en Colombia y domicilio en Bogotá; integrantes del CONSORCIO ITT.

3. PACTO ARBITRAL

Los pactos arbitrales que invoca la CONVOCANTE, según la CLÁUSULA COMPROMISORIA, constan en las cláusulas 19 de los Contratos PTB 1272014, PTB 158 -2014 y PTB 186 -2014 , cuyo tenor es como sigue:

“19. Cláusula Compromisoria y ley aplicable

19.1. La ley aplicable a este Contrato es la ley de la República de Colombia.

19.2. Cláusula Compromisoria: Las partes acuerdan que las controversias surgidas entre ellas por razón de la celebración,

19.1. La ley aplicable a este Contrato es la ley de la República de Colombia.

19.2. Cláusula Compromisoria: Las partes acuerdan que las controversias surgidas entre ellas por razón de la celebración, existencia, interpretación, desarrollo, cumplimiento o incumplimiento (totales o parciales), ejecución y terminación del presente Contrato que no pudiera dirimirse entre ellas en un periodo de 15 días contados a partir de la notificació n que una parte haga a la otra de la respectiva controversia, se someterán al mecanismo de conciliación. En caso de que se declare fracasada la conciliación y que no exista ánimo conciliatorio o que se llegue a acuerdos parciales, cualquiera de las partes podrá acudir a la resolución del conflicto por parte de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros que deberán ser abogados…”.

Advierte el Tribunal que las PARTES admiten la existencia del contrato y el pacto de la cláusula compromisoria, sion perjuicio de las diferencias sobre ejecución, materia del litigio que cuya resolución se trata.Tribunal Arbitral de Alquikon Equipos S.A.S. vs. Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial S.A de C.V. y Tradeco Infraestructura S.A de C.V.

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4. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La CONVOCANTE propone a título de pretensiones:

Primera Pretensión Principal: Que se declare que la CONVOCADA, en CONSORCIO ITT, deben cumplir [sic] con las obligaciones económicas a

La CONVOCANTE propone a título de pretensiones:

Primera Pretensión Principal: Que se declare que la CONVOCADA, en CONSORCIO ITT, deben cumplir [sic] con las obligaciones económicas a favor de La CONVOCANTE, de acuerdo con los contratos PTB 127 -2014, PTB 158-2014 y PTB 186 -2014, conforme a los hechos decimo segundo al vigésimo cuarto.

Segunda Pretensión Principal: Que se condene a la CONVOCADA, a pagar a la CONVOCANTE las compensaciones económicas derivadas de la ejecución de los contratos PTB 127-2014, PTB 158 -2014 y PTB 186 -2014, conforme a los hechos decimo segundo al vigésimo cuarto.

Tercera Pretensión Principal: Que , por efecto de la pretensión anterior, se condene a la CONVOCADA a pagar a favor de la CONVOCANTE, la

suma SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS

SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS

MCTE CON CINCUENTA CUATRO CENTAVOS M/CTE ( $772.874.792.54),

según estos conceptos:

1. Por el impacto del personal de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO - entre los días 19 de agosto de 2014 al 25 de agosto de 2014, reclamación [sic] de maquinaria (STAND BY) personal y proveedores por valor de CIENTO ONCE MILLONES

NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE CON TRES CENTAVOS ($111.973.746,03), según los hechos décimo segundo al décimo octavo.

NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE CON TRES CENTAVOS ($111.973.746,03), según los hechos décimo segundo al décimo octavo.

2. Por el impacto del personal de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO - entre los días 19 de agosto de 2014 al 25 de agosto de 2014, en los cuales el personal no pudo ingresar a laborar a

la obra, DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($276. 082.176,51.), conforme se explica en los hechos décimo segundo al décimo octavo.

3. CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS PESOS MCTE ($162.257.102), por el personal adicional que laboro del 1 de abril de 2014 al 30 de septiembre de 2014, según los hechos decimo noveno y vigésimo.

4. VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ( $ 22.826.085) por salarios, prestaciones sociales y stand by de máquinas y demás derechos de los empleados de ALQUIKON EQUIPOS generados los días 29 y 30 de noviembre de 2014 contenidos en las facturas 1167 y 1168, conforme se explica en el hecho vigésimo primero.Tribunal Arbitral de Alquikon Equipos S.A.S. vs. Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial S.A de C.V. y

Tradeco Infraestructura S.A de C.V.

conforme se explica en el hecho vigésimo primero.Tribunal Arbitral de Alquikon Equipos S.A.S. vs. Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial S.A de C.V. y Tradeco Infraestructura S.A de C.V.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4

5. Mano de obra en cunetas, contrato PTB 186-2014 proforma # 4 por

valor de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($14.310.450), según el hecho vigésimo segundo.

6. Reposición de equipos (Taladros y martillos demoledores) que no han sido devueltos por valor de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 17.309.520), conforme al hecho vigésimo tercero.

7. Alquiler de maquinaria con corte 16/12/2014 hasta 02/01/2015 por valor de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS MCTE ($6.305.000), conforme a los hechos vigésimo tercero y vigésimo cuarto.

8. Alquiler de maquinaria pesada con corte 21/02/2015 hasta 17/04/2015 por valor de CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MCT E ($ 107.445.000), según el hecho vigésimo tercero y vigésimo cuarto.

9. Alquiler de maquinaria menor con corte 21/02/2015 hasta 17/04/2015

por valor de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y

hecho vigésimo tercero y vigésimo cuarto.

9. Alquiler de maquinaria menor con corte 21/02/2015 hasta 17/04/2015

por valor de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($29.989.377) y por ese mismo concepto la suma de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE ($16.238.400) para un total de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($46.227.777), conforme al hecho vigésimo tercero y vigésimo cuarto.

10. Alquiler gastos y cerchas con corte 29/01/2015 hasta 20/03/2015 por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS MCTE ($2.532.816), según el hecho vigésimo tercero y vigésimo cuarto.

11. Reposición de equipos (gatos y cerchas no devueltos) por valor de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTE PESOS MCTE ($5.605.120), conforme al hecho vigésimo tercero y vigésimo cuarto.

Primera Pretensión Subsidiaria a la Tercera preten sión principal: Que se reconozca y pague a favor de ALQUIKON EQUIPOS S.A.S los intereses de mora sobre la suma indicada en la tercera pretensión principal, a la tasa máxima permitida por la ley, desde el día en que las demandadas ISOLUX

reconozca y pague a favor de ALQUIKON EQUIPOS S.A.S los intereses de mora sobre la suma indicada en la tercera pretensión principal, a la tasa máxima permitida por la ley, desde el día en que las demandadas ISOLUX INGENIERIA SA SUCUR SAL COLOMBIA, TRADECO INDUSTRIAL SUCURSAL COLOMBIA, TRADECO INFRAESTRUCTURA SUCURSAL COLOMBIA, debieron hacer el pago y hasta que se haga efectivo el mismo.

Cuarta Pretensión Principal: Que se condene a la CONVOCADA, ISOLUX INGENIERIA SA SUCURSAL COLOMBIA, TRADECO INDUSTRIAL SUCURSAL COLOMBIA, TRADECO INFRAESTRUCTURA SUCURSALTribunal Arbitral de Alquikon Equipos S.A.S. vs. Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial S.A de C.V. y

Tradeco Infraestructura S.A de C.V.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 5 COLOMBIA, al pago al pago de las costas, gastos y honorarios generados por esta demanda.

5. HECHOS DE LA DEMANDA

La CONVOCANTE relacionó estos hechos:

SOBRE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.

Primero: El CONSORCIO ITT estaba conformado por las sociedades ISOLUX INGENIERIA SA SUCURSAL COLOMBIA, TRADECO INDUSTRIAL SUCURSAL COLOMBIA, TRADECO INFRAESTRUCTURA SUCURSAL COLOMBIA (en adelante EL CONSORCIO), tal y como consta en el documento privado de constitución y el OTRO SI que se anexan.

INFRAESTRUCTURA SUCURSAL COLOMBIA (en adelante EL CONSORCIO), tal y como consta en el documento privado de constitución y el OTRO SI que se anexan.

Segundo: Dicho consorcio fue adjudicatario de las obras denominadas ingeniería procura y construcción de tanques de almacenamiento de hidrocarburos y plataforma de muelles para recepciones de buques en la bahía de Cartagena, siendo lugar del cumplimiento de las obligaciones la ciudad de Cartagena de Indias.

Tercero: Como consecuencia de dicha adjudicación, EL CONSORCIO suscribió un contrato con la Sociedad Portuaria Puerto Bahía SA, en virtud del cual estaba facultado para contratar con terceros la ejecución de determinadas unidades de dicha obra, motivo por el que mi representada fue vinculada como sub -contratista.

Cuarto: Con fundamento en esa facultad, ALQUIKON EQUIPOS S.A.S, y el CONSORCIO conformado por las sociedades ISOLUX INGENIERIA SA SUCURSAL COLOMBIA, TRADECO INDUSTRIAL SUCURSAL COLOMBIA, TRADECO INFRAESTRUCTU RA SUCURSAL COLOMBIA firmaron el contrato PTB 127-2014, que tenía por objeto ejecutar las obras de ingeniería procura y construcción de tanques de almacenamiento de hidrocarburos y plataforma de muelles para recepciones de buques en la bahía de

Cartagena de Indias.

Quinto: Debido a que mi representada cumplió a cabalidad las obligaciones contenidas en dicho acuerdo, superando las expectativas previstas, luego de cumplir con el proceso exigido para una nueva contratación, mi representada también suscribió con EL CONSORCIO los contratos PTB 158-2014 y PTB 186-2014.

contenidas en dicho acuerdo, superando las expectativas previstas, luego de cumplir con el proceso exigido para una nueva contratación, mi representada también suscribió con EL CONSORCIO los contratos PTB 158-2014 y PTB 186-2014.

Sexto: Se debe precisar que el objeto del contrato No. PTB-127-2014, fue el de ejecutarobras de ingeniería procura y construcción de tanques de almacenamiento de hidrocarburos y plataforma de mue lles para recepciones de buques en la bahía de Cartagena, siendo el lugar del cumplimiento de las obligaciones Cartagena de Indias.

Séptimo: El referido contrato PTB-127-2014 tuvo como fecha de inicio el 10 de febrero de 2014 y terminó el 12 de mayo de 2 014, sin embargo, se firmaron dos OTRO SI ES, el primero de ellos con fecha de inicio el 10 de febrero de 2014, finalizando el 30 de Julio de 2014 y el OTRO SI Nº 2 que finalizó el 30 de agosto de 2014.

Octavo: En cuanto al contrato PTB158-2014, el objeto contractual fue la ejecución de la obra pavimento continuo en dique de acuerdo a los alcances especificados en el anexo 1 y 2 de ese acuerdo.

Noveno: El mencionado contrato PTB - 158-2014 tuvo una duración inicial contada desde el 1 de abril de 2014 hasta el 1 de junio de 2014, pero se firmaron dos OTRO SI ES adicionales, el primero inició el 1 de abril de 2014 y terminó el 30 de Julio de 2014, e l segundo inicio el 1 de Junio de 2014 y finalizó el 5 de septiembre de 2014.

adicionales, el primero inició el 1 de abril de 2014 y terminó el 30 de Julio de 2014, e l segundo inicio el 1 de Junio de 2014 y finalizó el 5 de septiembre de 2014.

Decimo: Sobre el contrato PTB – 186 de2014, el objeto pactado fue la ejecución de la obra DRENAJE LONGITUDINAL, (CUNETAS) a ejecutar en el área antes indicada , con una duración inicial del 3 de junio de 2014 al 31 de agosto de 2014,Tribunal Arbitral de Alquikon Equipos S.A.S. vs. Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial S.A de C.V. y

Tradeco Infraestructura S.A de C.V.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6

Decimo Primero: Dicho contrato PTB – 186 de 2014 fue prorrogado así como su valor, tal y

como consta en el OTRO SI No. 1 que finalizo el 15 de noviembre de 2014, sin embargo, las partes firmaron otro SI adicional que inicio el 3 de junio de 2014 y finalizó el 20 de enero de 2015.

SOBRE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS DEMANDADAS QUE SIRVEN DE

FUNDAMENTO PARA LAS PRETENSIONES PRINCIPALES.

Sobre la primera y segunda pretensión principal y la contenida en los numerales 1 y 2 de la tercera pretensión principal, esto es, impacto generado por las manifestaciones del personal de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO - entre los días 19 de agosto de 2014 al 25 de agosto de 2014, reclamación de maquinaria (STAND BY) personal y proveedores y el Impacto gen erado por las manifestaciones

los días 19 de agosto de 2014 al 25 de agosto de 2014, reclamación de maquinaria (STAND BY) personal y proveedores y el Impacto gen erado por las manifestaciones del personal de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO - entre los días 19 de agosto de 2014 al 25 de agosto de 2014 en los que el personal no pudo ingresar a la obra.

Décimo Segundo: Los contratos PTB-127-2014, PTB 158-2014 y PTB 186 -2014 se venían ejecutando con normalidad hasta que, como es de público conocimiento, la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, en adelante USO, adelantó una serie de manifestaciones en predios aledaños a la obra del terminal portuario de la Bahía de Cartagena, en el que se desarrollaban las obras objeto de los referidos contratos, hechos que iniciaron en agosto de 2014.

Décimo Tercero: Como consecuencia de tales manifestaciones, mi representada tuvo una afectación económica igual a las horas hombre que pago los días de cese de actividades, además, cumplió con ajustes a los salarios del personal que venia ejecutando los contratos PTB-127-2014, PTB 158-2014 y PTB 186-2014, pues así fue solicitado por las demandadas.

Décimo Cuarto: Es necesario precisar que EL CONSORCIO, a través del comunicado PBRL-CE-1058 de fecha 19 de agosto de 2014, informa a sus contratistas, entre ellos ALQUIKON EQUIPOS S.A.S, que en virtud del convenio laboral suscrito entre la Sociedad Portuaria Puerto Bahía SA con la UTIP (Unión de Trabajadores de la Industria

ALQUIKON EQUIPOS S.A.S, que en virtud del convenio laboral suscrito entre la Sociedad Portuaria Puerto Bahía SA con la UTIP (Unión de Trabajadores de la Industria Portuaria), era necesario que los contratistas se adaptaran a las siguientes reglas al momento de reconocer salarios a sus empleados:

1. Las escalas salariales establecidas definen topes para los salarios mínimos que se debe adoptar y aplicar para cada cargo, así como dentro de los niveles dentro del mismo cargo, de acuerdo a la información, funciones, responsabilidades y experiencias de cada uno de los trabajadores.

2. Con fundamento en estas escalas, cada contratista deberá ajustar sus cargos y salarios conforme a las denominaciones de los cargos propuestos y sus salarios correspondientes, de acuerdo a la homologación y clasificación diseñada.

3. Estos salarios son de aplicación retroactiva a partir del 1 de mayo de 2014 y deberá efectuarse dicho pago en la nómina a más tardar el 15 de septiembre de 2014.

4. Los contratistas y subcontratistas de manera autónoma, unilateral y bajo su propio costo podrán pagar un salario básico mensual al establecido, y/o establecer pagos adicionales al salario base de la tabla, bonos y beneficios extralegales que representen siempre una mejora en las condiciones para los trabajadores. EL CITT se limitará a reconocer las diferencias generadas por pagos de salario básico y prestaciones establecidas en la ley laboral.

5. Para el ingreso de nuevos trabajadores al proyecto, se deberá aplicar la citada escala salarial. De presentarse un caso de contratación de nuevos trabajadores

(fecha posterior al 1 de mayo de 2014), previamente presupuestados con salarios

5. Para el ingreso de nuevos trabajadores al proyecto, se deberá aplicar la citada escala salarial. De presentarse un caso de contratación de nuevos trabajadores

(fecha posterior al 1 de mayo de 2014), previamente presupuestados con salarios inferiores a la nueva escala salarial, el CITT reconocerá diferencias solo bajo la previa validación de la dirección del proyecto CITT.

6. Para casos que un contratista no haya reportado algún t rabajador dentro de la información que fue solicitada para estos efectos, se debe efectuar la solicitudTribunal Arbitral de Alquikon Equipos S.A.S. vs. Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial S.A de C.V. y

Tradeco Infraestructura S.A de C.V.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7 correspondiente acompañada de los debidos soportes ante la gerencia administrativa del CITT con el propósito de analizar cada caso en particular y para determinar las acciones a seguir.

7. Cada contratista deberá facturar la diferencia de los ajustes salariales de un periodo mensual derivados de la nueva escala, a más tardar el día 10 del mes siguiente. Para los efectos se establecen como fecha de recepción de dichas facturas los días lunes y martes en el área de contabilidad del CITT.

8. El CITT solo recibirá facturas de reintegro de contratistas directos . ( …) ( Subrayado fuera del texto)

Décimo Quinto: Como consecuencia de lo anterior y por solicitud del CONSORCIO,para poder seguir ejecutando los contratos PTB-127-2014, PTB 158 -2014 y PTB 186 -2014, ALQUIKON EQUIPOS S.AS, debía aplicar y pagar los mencionados ajustes salariales y días

poder seguir ejecutando los contratos PTB-127-2014, PTB 158 -2014 y PTB 186 -2014, ALQUIKON EQUIPOS S.AS, debía aplicar y pagar los mencionados ajustes salariales y días de cese de actividades a sus empleados, por lo que mi representada se vio obligada a desembolsar esas sumas, que constituían costos adicionales no fueron incluidos en los contratos PTB-127-2014, PTB 158 -2014 y PTB 186 -2014, sin embargo, cuando ALQUIKON EQUIPOS S.A.S solicitó el reembolso, las demandadas se negaron al reconocimiento y pago sin razón alguna.

Décimo Sexto: En efecto, tal y como consta en las comunicaciones adjuntas, desde el 8 de septiembre de 2014 ALQUIKON EQUIPOS S A.S., informo al CONSORCIO sobre el impacto económico generado por las múltiples manifestaciones de la USO, así como el valor de los ajustes a sus empleados generados por la orden impartida por EL CONSORCIO.

Décimo Séptimo: Igualmente, mediante comunicación de fecha 27 de octubre de 2014, el CONSORCIO ITT solicitó a los contratistas, entre ellos ALQUIKON EQUIPOS S.A.S, la cuantificación de impactos generados por dichas manifestaciones y con el fin de atender esa solicitud, mi representada notificó nuevamente el valor mediante comunicación de fecha 28 de octubre de 2014.

Décimo Octavo: Conforme a lo expuesto podemos concluir que las demandadas ordenaron a ALQUIKON EQUIPOS S.A.S, al pago de días de cese de actividades, ajustes de salarios y demás pagos a sus empleados, condicionando la continuación de los contratos PTB-127a ALQUIKON EQUIPOS S.A.S, al pago de días de cese de actividades, ajustes de salarios y demás pagos a sus empleados, condicionando la continuación de los contratos PTB-1272014, PTB 158-2014 y PTB 186 -2014 al cumplimiento de esos desembolsos, por lo que mi representada, actuando de buena fe, las canceló, pero con sorpresa, cuando solicitó el reconocimiento y pago, las sociedades que conformaban EL CONSORCIO se negaron y se siguen negando al reconocimiento de unas sumas que ALQUIKON EQUIPOS S.A.S, amparada en la buena fe y en las órdenes impartidas por las demandadas, y por supuesto, amparada en los contratos suscritos, pago con la única finalidad de cumplir el objeto contractual.

Sobre la primera y segunda pretensión principal y la relacionada con el personal adicional que laboro del 1 de abril de 2014 al 30 de septiembre de 2014, contenida en el numeral 3 de la tercera pretensión principal.

Decimo Noveno: Por solitud de los señores David Vega, gerente de Construcción del proyecto y Alejandro Arteta, Supervisor de Construcción de la misma obra, se incluyó personal adicional desde el 1 de abril de 2014 al 30 de septiembre del mismo año, es decir, 24 horas al día 7 días a la semana, al punto que la empresa aumentó el número de trabajadores que venía manejando para el mes de marzo de ese año a 137 entre oficiales y ayudantes, todo con fundamento en la solicitud de los responsables de obra por parte del CONSORCIO antes mencionados.

Vigésimo: En efecto, como consecuencia de la orden impartida por los señores David Vega, gerente de Construcción del proyecto y Alejandro Arteta, Supervisor de construcción de la

CONSORCIO antes mencionados.

Vigésimo: En efecto, como consecuencia de la orden impartida por los señores David Vega, gerente de Construcción del proyecto y Alejandro Arteta, Supervisor de construcción de la obra, a la fecha de corte de nómina del 1 al 15 de abri l de 2014 hubo un incremento que se mantuvo hasta el mes de septiembre que aumentó aun mas, pues la nómina fue cerrada el 30 del mismo mes con 220 trabajadores, lo que implicó un incremento de salarios que debió asumir mi representada, pero que EL CONSORCI O se niega a pagar sin tener en cuenta que ALQUIKON EQUIPOS SAS cumplió con lo solicitado por los funcionarios autorizados por EL CONSORCIO para la gerencia y supervisión de la obra.Tribunal Arbitral de Alquikon Equipos S.A.S. vs. Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial S.A de C.V. y

Tradeco Infraestructura S.A de C.V.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8 Fundamento de la primera y segunda pretensión principal y la relacionada con los salarios, prestaciones sociales y stand by de máquinas generados los días 29 y 30 de noviembre de 2014, contenida en el numeral 4 de la tercera pretensión principal.

Vigésimo Primero: Además, encontramos que las demandadas se niegan a l pago de los conceptos contenidos en las facturas 1167 y 1168 que corresponden a prestaciones sociales, stand by de máquinas y demás derechos de los empleados de mi representada generados los días 29 y 30 de noviembre de 2014, todo, originado en los citad os contratos.

Fundamento de la primera y segunda pretensión principal y la relacionada con la

sociales, stand by de máquinas y demás derechos de los empleados de mi representada generados los días 29 y 30 de noviembre de 2014, todo, originado en los citad os contratos.

Fundamento de la primera y segunda pretensión principal y la relacionada con la mano de obras cunetas contrato PTB-186-2014 contenida en el numeral 5 de la tercera pretensión principal.

Vigésimo Segundo: Aunado a todo lo anterior, las demandadas no aceptan reconocer el valor de la mano de obra relacionada con cunetas contrato PTB 186-2014 que se encuentra registrada en la proforma cunetas #4 y que sin duda tuvo origen en la ejecución de dicho contrato.

Fundamento de la primera y segunda pretensión principal y la relacionada con reposición de equipos, el alquiler de maquinaria ( contenidas los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11 de la tercera pretensión principal.

Vigésimo Tercero: Las demandadas tampoco aceptan reconocer el pago de la reposición de los taladros, martillos demoledores, gatos y cerchas, equipos que a la fecha no han sido devueltos y cuyo valor debe ser reconocido pues se originaron en la ejecución del contrato.

Vigésimo Cuarto: Las demandadas se niegan al pago del alquiler de maquinaria generado del 16 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, el alquiler de cerchas generado del 29 de enero de 2015 al 20 de marzo de 2015, alquiler de maquinaria pesada generado del 21 de febrero de 2015 al hasta el 17 de abril de 2015 y el alquiler de maquinaria menor generado del 21 de febrero de 2015 al 17 de abril de 2015.

de febrero de 2015 al hasta el 17 de abril de 2015 y el alquiler de maquinaria menor generado del 21 de febrero de 2015 al 17 de abril de 2015.

Vigésimo Quinto: Generada la obligación de pago de los conceptos descritos en los hechos décimo primero al vigésimo cuarto, EL CONSORCIO se negó, sin ninguna razón, al recibo de las facturas correspondientes a las pretensiones de la demanda que nos ocupa, actuación que con tradice el recibo de las facturas No. 1145, 1042, 1137, 1124, 1114, 1087, 1054, que se anexan a la presente, cuyo pago se persigue dentro del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado 995 -2015 y que como se puede apreciar, tienen relación directa con las pretensiones del presente proceso, y que si bien no fueron pagadas, fueron recibidas y cuyos conceptos coinciden con parte de los que son objeto de la presente demanda.

SOBRE LA EXISTENCIA DE OTROS PROCESOS JUDICIALES

Vigésimo Sexto: Es necesario precisar que luego de dicha solicitud, EL CONSORCIO hizo abonos, por tanto, fue necesario disminuir el valor de las pretensiones presentadas en la solicitud de conciliación que culminó con la audiencia celebrada e l pasado 16 de junio de 2015, quedando pendiente el reconocimiento y pago las sumas objeto de esta demanda.

Vigésimo Séptimo: ALQUIKON EQUIPOS S.A.S, entregó las obras objeto de los contratos PTB-127-2014, PTB 158 -2014 y PTB 186 -2014, cumpliendo a cabalidad el objeto contractual.

Vigésimo Séptimo: ALQUIKON EQUIPOS S.A.S, entregó las obras objeto de los contratos PTB-127-2014, PTB 158 -2014 y PTB 186 -2014, cumpliendo a cabalidad el objeto contractual.

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y LA EXISTENCIA

LA CLAUSULA COMPROMISORIA.

Con el fin de cumplir las exigencias contractuales, antes de iniciar la demanda que nos ocupa, el pasado 16 de Junio de 2015 se realizó una audiencia de conciliación en la Cámara de Comercio de Cartagena para obtener el reconocimiento y pago de las pretensiones objeto de este proceso, sin embargo, no se logró acuerdo alguno, tal y como consta en el acta que se anexa a la presente.

La presente solicitud se hace en virtud de la cláusula 19.2 de los contratos PTB 127-2014, PTB 158-2014 y PTB 186 -2014, en las cuales se pacto la clausula compromisoria, porTribunal Arbitral de Alquikon Equipos S.A.S. vs. Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial S.A de C.V. y Tradeco Infraestructura S.A de C.V.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9 lo tanto, se cumple con el requisito exigido por la Ley 1563 de 2012 para la admisión de la presente demanda.

Nuevamente se precisa que con el fin de resolver las diferencias originadas en la ejecución de los mencionados contratos, previo agotamiento del requisito de procedibilidad anotado, el 9 de febrero de 2016 se presentó la demanda para iniciar el respectivo Proceso Arbitral en la

de los mencionados contratos, previo agotamiento del requisito de procedibilidad anotado, el 9 de febrero de 2016 se presentó la demanda para iniciar el respectivo Proceso Arbitral en la que fue vinculada la Sociedad Portuaria Puerto Bahía SA , cuya audiencia de instalación tuvo lugar el 19 de abril de 2016, conforme consta en el acta No. 1 que se adjunta a la presente.

La demand a fue admitida así como su reforma, pero durante el curso del proceso, fue expedido el auto No. 10, proferido en audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2016, mediante el cual el Honorable Tribunal de Arbitramento resolvió que si bien confirmaba la decisión en el sentido de que la Sociedad Portuaria Puerto Bahía SA, hacia parte del Litis consorcio necesario, teniendo en cuenta que esa sociedad manifestó que no se adhería al arbitramento, el despacho, en los términos del articulo 36 de la Ley 1563 de 2012, resolvió “declarar extinguidos los efectos de la clausula compromisoria invocadas, plasmadas en las clausulas 19.2 de los sub contratos PTB 127 -2014, PTB 158-2014 y PTB 186-2014, para esta especifica controversia“.

Contra dicho auto se presento recurs o de reposición y en subsidio apelación , alzada que fue resuelta mediante auto No. 11, proferido en audiencia celebrada el 8 de noviembre de 20

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