Laudo 5009 FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZALEZ VS. OPTIMAL LIBRANZAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5009 FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZALEZ VS. OPTIMAL LIBRANZAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ contra OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S.
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LAUDO ARBITRAL En la ciudad de Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y treinta de la tarde (2.30 P.M.), sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación ubicada en la Calle 76 No 11-52 de Bogotá, el Tribunal Arbitral integrado por los doctores CARLOS DARIO CAMARGO DE LA HOZ, Árbitro Presidente, MARTÍN GUSTAVO IBARRA PARDO, Árbitro, ALFREDO EFRAÍN REVELO TRUJILLO, Árbitro y LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO, Secretario, con el fin de dictar el Laudo Arbitral para dirimir las controversias presentadas entre FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ contra OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. I. ANTECEDENTES: 1. Actuación Procesal: 1.1. Con fecha 29 de noviembre de 2016 se presentó demanda arbitral por parte de FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ (en adelante el convocante) en contra de OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. (en adelante la convocada).1 1.2. Con fecha 9 de diciembre de 2016, mediante la modalidad de sorteo público, se designó como árbitros a los doctores JORGE ALONSO TORRADO ANGARITA, MARTÍN GUSTAVO IBARRA y ALFREDO EFRAÍN REVELO TRUJILLO, como
principales y los Doctores HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, CARLOS DARÍO CAMARGO DE LA HOZ y FABRICIO MANTILLA, como suplentes. Los doctores MARTÍN GUSTAVO IBARRA y ALFREDO EFRAÍN REVELO TRUJILLO, aceptaron el cargo oportunamente, al igual que el Doctor CARLOS DARIO CAMARGO DE LA HOZ, quien asumió el nombramiento ante el silencio del Doctor JORGE ALONSO TORRADO ANGARITA2. Los árbitros cumplieron con el deber de revelación, el cual fue puesto en conocimiento de las partes3. 1.3. Con fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se procedió a la instalación del Tribunal Arbitral, mediante audiencia en la que adicionalmente se inadmitió la demanda, mediante acta número uno (1) Autos número uno (1) y dos (2).4 1.4. El día seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocante allega escrito por medio del cual subsana la demanda.5 1.5. Mediante auto número tres (3) del dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017) se admite la demanda arbitral.6
1 Cuaderno ppal No 1 folio 1-19 2 Cuaderno ppal No 1 folios 60,88, 92 y 103 3 Cuaderno ppal No 1 folio 105-111 4 Cuaderno ppal No 1 folios 121-124 5 Cuaderno ppal No 1 folios 144-148 6 Cuaderno ppal No 1 folios 149-151Tribunal de Arbitramento de FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ contra OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. 2
1.6. El día veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), por intermedio de apoderado judicial, la parte convoca OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S., se notifica personalmente del auto admisorio de la demanda arbitral.7 1.7. El día veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la convocada OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S., contestó la demanda arbitral.8 1.8. El día veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por secretaría se corrió traslado de la contestación de la demanda arbitral y de las excepciones de mérito propuestas a la parte convocante, quien se pronunció oportunamente el día veintiséis (26) del mismo mes y año.9 1.9. Mediante Auto No 4 del trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal señala fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación y eventual fijación de honorarios y gastos del trámite arbitral, el cual se notifica a las partes el día quince (15) de junio del mismo mes y año.10 1.10. El día cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada en el Auto número cinco (5) de la misma fecha y mediante Auto número seis (6) se fijaron los honorarios y gastos del trámite arbitral.11 1.11. Consignados la totalidad de los honorarios y gastos por la parte convocante, se lleva a cabo la primera audiencia de trámite el día tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017), y mediante autos ocho (8) y nueve (9), el Tribunal ratifica su competencia para dirimir la controversia sometida a su conocimiento y decreta las pruebas solicitadas por las partes.12 1.12. En Auto No 11 del del tres (3) de
de dos mil diecisiete (2017), y mediante autos ocho (8) y nueve (9), el Tribunal ratifica su competencia para dirimir la controversia sometida a su conocimiento y decreta las pruebas solicitadas por las partes.12 1.12. En Auto No 11 del del tres (3) de agosto de 2017, el Tribunal niega la práctica de las medidas cautelares solicitadas por la parte convocante y en Auto No 12 y 13 de la misma fecha niega el amparo de pobreza deprecado por la parte convocada y niega la reposición interpuesta contra la decisión tomada.13. 1.13. El día veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se recibió el testimonio de CATERINE IVON LOCARNO MORENO, EDUARDO ERNESTO PINEDA CAMACHO, y los interrogatorios de parte a NESTOR VANEGAS MONCADA, representante legal de OPTIMAL LIBRANZAS SAS y a los señores FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ.14. 1.14. En la audiencia del veinte (20) de septiembre de 2017, el apoderado de la convocante desiste de la práctica del testimonio del representante legal de la Sociedad IRON MOUNTAIN S.A.S. en cual es aceptado por el Tribunal.15 1.15. En escrito remitido el día veintiséis (26) de octubre de 2017, vía correo electrónico por el apoderado de la parte convocante, manifiesta al Tribunal: “Acuso recibo de los documentos adjuntos [respuesta a algunos de los múltiples oficios librados] los cuales
7 Cuaderno ppal No 1 folios 158-164 8 Cuaderno ppal No 1 folios 165-180 9 Cuaderno ppal No 1 folios 181-213 10 Cuaderno ppal No 1 folio 214-223 11 Cuaderno ppal No 1 folios 224-231 12 Cuaderno ppal No 1 folios 237-244 13 Cuaderno ppal No 1 folios 245-251 14 Cuaderno ppal No 1 folios 263-268 y Cuaderno de Pruebas No 2 folios 223-290 15 Cuaderno de pruebas No 2 folio 290Tribunal de Arbitramento de FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ contra OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S.
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una vez revisados y muy a pesar de ser muy pocas obtenidas hasta la fecha pienso que con la simple lectura de las mismas, son suficientes para demostrar lo pretendido con la prueba solicitada, sin que esto sea óbice para que hasta el momento en que el Tribunal emita su laudo, puedan presentarse un mayor número de respuestas que puedan ser objeto de evaluación por los Honorables Árbitros en su laudo. Por lo anterior y si a bien lo tiene este Honorable Tribunal, de la manera mas respetuosa solicito se fije fecha para alegar de conclusión”; la cual es señalada mediante Auto No 14 del veinte (20) de noviembre de 2017, la cual es aplazada a petición del apoderado de la parte convocada.16. 1.16. Mediante Auto número dieciséis (16) del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se señala fecha para llevar a cabo audiencia de cierre de debate probatorio y señalamiento de fecha para presentar alegatos de conclusión.17 1.17. El día seis (6) de febrero de, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión y por medio del Auto número diecisiete (17) de la misma fecha, se señaló fecha para proferir Laudo.18 2. Cláusula Compromisoria: El presente Tribunal Arbitral tiene su origen en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima tercera de los contratos suscritos entre FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ con OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S., cuyo texto se transcribe a continuación: “Las
diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente contrato, someterá en primera instancia a la amigable composición y arreglo directo entre las partes. Para tal efecto las partes cuentan con diez (10) días hábiles contados a partir de la primera comunicación entre ellas en que se exprese la diferencia. Cumplido el señalado plazo sin haber logrado acuerdo, las partes acuerdan someter la solución de sus diferencias a un tribunal de arbitramento designado por el Centro Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, aprobados por el Ministerio del Interior y de Justicia. El Tribunal decidirá en derecho y funcionará en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Centro Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá” De la cláusula compromisoria antes transcrita, se advierte la intención de las partes de deferir el conocimiento y resolución de las diferencias que surjan en relación con el contrato de compraventa de cartera persona natural, a un tribunal de arbitramento. 3. Partes involucradas en el presente proceso arbitral 3.1. Parte Convocante: 16 Cuaderno ppal No 1 folio 272-287. 17 Cuaderno ppal No 1 folio 296-298 18 Cuaderno ppal No 1 folio 351-354Tribunal de Arbitramento de FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ contra OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S.
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La parte convocante está conformada por los señores FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ, mayores de edad y vecinos de Santa Marta, Departamento del Magdalena, identificados en su orden con las cédulas de ciudadanía número 9.093.128 de Cartagena y 12.544.363 de Santa Marta (Magdalena). En este trámite arbitral, la parte convocante está representada judicialmente por el doctor CARLOS JOSÉ PEPIN ROMERO. 3.2. Parte Convocada: La Sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. sociedad debidamente constituida y domiciliada en Bogotá y representada legalmente en este trámite arbitral por NESTOR VANEGAS MONCADA, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número 80.758.348 de Bogotá En este trámite arbitral, la parte convocada está representada judicialmente por el doctor SANTIAGO GABRIEL BARRERA MOLINA . 4. Controversias sometidas a conocimiento del presente tribunal Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del presente Tribunal Arbitral se encuentran contenidas en la demanda, según se transcribe a continuación: 4.1. Demanda. 4.1.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL: En el escrito de subsanación de la demanda presentada por la convocante el día seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) señaló como pretensiones las siguientes:19 “PRIMERA. Declare la resolución de los contratos de compraventa de cartera persona natural
identificados con los números OLNR – 839 de fecha 13 de Abril de 2.016, OLNR – 979 de fecha 1º de Junio de 2.016, OLNR – 1071 de fecha 30 de Junio de 2.016, OLNR – 1019 y OLNR – 1020 de fecha 5 de Junio de 2.016, suscritos entre los señores FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZALEZ, como compradores, con la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS” como vendedora, incluyendo la indemnización de perjuicios como se señala adelante. SEGUNDA. Que como consecuencia de haberse declarado la resolución los contratos de compraventa de cartera persona natural identificados con los números OLNR – 839 de fecha 13 de Abril de 2.016, OLNR – 979 de fecha 1º de Junio de 2.016, OLNR – 1071 de fecha 30 de Junio de 2.016, OLNR – 1019 y OLNR – 1020 de fecha 5 de Junio de 2.016, condene a la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS” a pagar a FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZALEZ, las siguientes sumas de dinero que incluyen la indemnización de perjuicios, así: Al señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO: a.-) POR DAÑO EMERGENTE: 1.- La suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA
Y SEIS PESOS M.L. ($ 349.218.056.oo), por el contrato identificado con el número OLNR – 839 de fecha 13 de Abril de 2.016. 19 Cuaderno ppal No 1 folios 144-149Tribunal de Arbitramento de FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ contra OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S.
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2.- La suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M.L. ( $ 10.531.225.oo), por el contrato identificado con el número OLNR – 979 de fecha 1º de Junio de 2.016. 3.- La suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M.L. ( $ 10.574.832.oo), por el contrato identificado con el número OLNR – 1071 de fecha 30 de Junio de 2.016. b.-) POR LUCRO CESANTE: 1.- La suma de CIENTO SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M.L. ($ 107.629.936.oo), por el contrato identificado con el número OLNR – 839 de fecha 13 de Abril de 2.016. 2.- La suma de DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M.L. ( $ 2.028.767.oo), por el contrato identificado con el número OLNR – 979 de fecha 1º de Junio de 2.016. 3.- La suma de DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS M.L. ( $ 2.037.168.oo), por el contrato identificado con el número OLNR – 1071 de fecha 30 de Junio de 2.016. Para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CATROCE PESOS M.L. ( $ 482.019.914.oo),
en relación con los contratos números OLNR – 839 de fecha 13 de Abril de 2.016, OLNR – 979 de fecha 1º de Junio de 2.016 y OLNR – 1071 de fecha 30 de Junio de 2.016, que incluyen el daño emergente y lucro cesante, por efectos de la resolución de los mismos. Junto con intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la ley comercial, desde el 30 de Julio de 2.016, fecha desde que inicio el incumplimiento de pago. Al señor EUGENIO DIAZGRANADOS GONZALEZ: a.-) POR DAÑO EMERGENTE: 1.- La suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PESOS M.L. ( $ 177.106.431.oo), por el contrato identificado con el número OLNR – 1019 de fecha 5º de Junio de 2.016. 2.- La suma de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TRECE PESOS M.L. ($ 75.326.513.oo), por el contrato identificado con el número OLNR – 1020 de fecha 5º de Junio de 2.016. b.-) POR LUCRO CESANTE 1.- La suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M.L. ( $ 57.297.381.oo), por el contrato identificado con el número OLNR – 1019 de fecha 5º de Junio de 2.016. 2.- La suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS M.L. ( $ 22.426.527.oo), por el contrato identificado con el número OLNR – 1020 de fecha 5º de Junio de 2.016. Para un total de
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS M.L. ( $ 22.426.527.oo), por el contrato identificado con el número OLNR – 1020 de fecha 5º de Junio de 2.016. Para un total de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M.L. ( $ 332.156.852.oo) en relación con los contratos números OLNR – 1019 de fecha 5º de Junio de 2.016 y OLNR – 1020 de fecha 5ºTribunal de Arbitramento de FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ contra OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S.
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de Junio de 2.016, que incluyen el daño emergente y lucro cesante, por efectos de la resolución de los mismos. Junto con intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la ley comercial, desde el 15 de Junio de 2.016, fecha desde que inicio el incumplimiento de pago. TERCERA. Declare que la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS”., obró de mala fe en la celebración y ejecución del contrato de compraventa de cartera persona natural, materia de este proceso. CUARTA. Que se condene a la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS” en costas del proceso. QUINTA. Que se condene a la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS” en agencias de derecho. 4.1.2. HECHOS DEMANDA ARBITRAL. La parte convocante sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos: PRIMERO: El día 13 de Abril de 2016, el señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO como comprador, suscribió un contrato de compraventa de cartera persona natural con la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS”, quien fungía como vendedora. Determinado como compra OLNR-839. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. SEGUNDO: El día 5 de Junio de 2.016, el señor EUGENIO DIAZGRANADOS GONZALEZ como comprador, suscribió dos (2) contratos de compraventa de cartera persona natural con la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS”, quien fungía como vendedora. Determinados como compra OLNR-1019 y OLNR-1020. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. TERCERO: El objeto de los contratos de
la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS”, quien fungía como vendedora. Determinados como compra OLNR-1019 y OLNR-1020. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. TERCERO: El objeto de los contratos de compraventa de cartera persona natural, consistía en la transferencia del dominio pleno sobre la cartera (pagares – libranzas) relacionados en el anexo a los contratos, por parte del vendedor y por parte del comprador adquirir el derecho de dominio y la posesión plena sobre la cartera incorporada en los pagarés libranzas, que pertenecen a OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS”. Tal como se demuestra en los contratos anexos a la presente demanda. CUARTO: En virtud del contrato señalado en el hecho primero, el señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, giro a OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS”, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS M.L. ($ 349.218.056.oo), determinados como Compra OLNR-839. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. QUINTO: En virtud del contrato señalado en el hecho primero, el señor EUGENIO DIAZGRANADOS GONZALEZ giro a OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS”, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS M.L. ($ 248.968.622.oo) determinados como Compra OLNR-1019 y OLNR-1020. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. SEXTO: Al
NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS M.L. ($ 248.968.622.oo) determinados como Compra OLNR-1019 y OLNR-1020. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. SEXTO: Al vencimiento de los treinta y seis (36) meses pactados contractualmente y mediante pagos mensuales, realizados por OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS” por efectos de la compra determinada por la convocada como OLNR-839, el señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, recibiría la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEISTribunal de Arbitramento de FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ contra OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S.
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MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.L. ($ 456.847.922.oo) teniendo un ingreso mensual por cada uno de los treinta y seis (36) meses del contrato por la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS M.L. ($ 12.690.222.oo). Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. SEPTIMO: Al vencimiento de los treinta y seis (36) meses pactados contractualmente y mediante pagos mensuales, realizados por OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS” por efectos de la compra determinada por la convocada como OLNR-1019 y OLNR-1020, el señor EUGENIO DIAZGRANADOS GONZALEZ, las siguientes sumas de dinero: 7.1. Por el contrato determinado como OLNR-1019, recibiría la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS M.L. ($ 234.403.812.oo) teniendo un ingreso mensual por cada uno de los treinta y seis (36) meses del contrato por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS M.L. ($ 6.511.217.oo). Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. 7.2. Por el contrato determinado como OLNR-1020, recibiría la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA
PESOS M.L. ($ 97.753.040.oo) teniendo un ingreso mensual por cada uno de los treinta y seis (36) meses del contrato por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($ 2.792.944.oo). Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. Para un total en los treinta y seis (36) meses pactados contractualmente de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M.L. ($ 332.156.852.oo) teniendo un ingreso mensual por cada uno de los treinta y seis (36) meses del contrato por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS M.L. ($ 9.304.161.oo). Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. OCTAVO: En virtud del citado contrato OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS” transfirió con endoso “sin responsabilidad” al señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, los siguientes pagares libranzas, para garantizar las sumas de dinero pactadas a que se hace referencia en el hecho número sexto. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. NOVENO: En virtud del citado contrato OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS” transfirió con endoso “sin responsabilidad” al señor EUGENIO DIAZGRANADOS GONZALEZ, los siguientes pagares libranzas, para garantizar las sumas de dinero pactadas a que se hace referencia en el hecho número séptimo. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. DECIMO: En relación con el contrato suscrito el día 13 de Abril de 2016, con el señor FRANCISCO JOSE QUINTERO
garantizar las sumas de dinero pactadas a que se hace referencia en el hecho número séptimo. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. DECIMO: En relación con el contrato suscrito el día 13 de Abril de 2016, con el señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, identificado como OLNR-839, sus obligaciones nacen a partir del día 26 de Abril de 2.016 y en virtud del cual la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS”, debía cancelar la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS M.L. ($ 12.690.222.oo), correspondiente a la primera cuota de las treinta y seis (36) pactadas, el día 30 de mayo de 2.016. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. DECIMO PRIMERO: Con fecha 1º de Junio de 2.016, fecha en la cual debía darse cumplimiento al primer giro a que se hace referencia en el hecho anterior y una vez obtenidos por parte de OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS” dichos recursos, proponen al señorTribunal de Arbitramento de FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ contra OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S.
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FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, la reinversión de los dineros obtenidos y suscriben el otro si de recompra No. 1 de la fecha señalada, naciendo el contrato OLNR-979, generándose una nueva inversión por parte del señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M.L. ( $ 10.531.225.oo), por la cual obtendría al cado de los veinticuatro (24) meses pactados la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.L. ($ 12.559.992.oo), teniendo un ingreso mensual por cada uno de los treinta y seis (36) meses del contrato por la suma de QUINIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M.L. ($ 523.333.oo). Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. Es de aclarar en el presente hecho que la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS”, giro al señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, la diferencia entre la nueva inversión y el monto original a girar es decir cumplió con el envió de la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M.L. ($ 2.158.997.oo) con lo cual se demuestra que para la fecha no se encontraban siniestradas las obligaciones contraídas. DECIMO SEGUNDO: En virtud del citado OTRO SI
RECOMPRA No. 1, OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS” transfirió con endoso “sin responsabilidad” al señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, el siguiente pagare libranza, para garantizar las sumas de dinero pactadas a que se hace referencia en el hecho anterior. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. DECIMO TERCERO: Con fecha 30 de Junio de 2.016, fecha en la cual debía darse cumplimiento al segundo giro a que se hace referencia en el hecho sexto y una vez obtenidos por parte de OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS” dichos recursos, proponen al señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, la reinversión de los dineros obtenidos en esta cuota y suscriben el otro si de recompra No. 2 de la fecha señalada, naciendo el contrato OLNR-1071, generándose una nueva inversión por parte del señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M.L. ( $ 10.574.832.oo), por la cual obtendría al cado de los veinticuatro (24) meses pactados la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL PESOS M.L. ($ 12.612.000.oo), teniendo un ingreso mensual por cada uno de los veinticuatro (24) meses del contrato por la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($ 525.500.oo). Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. Es de aclarar en el presente hecho que la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS”, giro al señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, la diferencia entre la nueva inversión y el monto original a girar es
anexos a la presente demanda. Es de aclarar en el presente hecho que la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS”, giro al señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, la diferencia entre la nueva inversión y el monto original a girar es decir cumplió con el envió de la suma de DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M.L. ($ 2.115.390.oo) con lo cual se demuestra que para la fecha no se encontraban siniestradas las obligaciones contraídas. DECIMO CUARTO: En virtud del citado OTRO SI RECOMPRA No. 2, OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS” transfirió con endoso “sin responsabilidad” al señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, el siguiente pagare libranza, para garantizar las sumas de dinero pactadas a que se hace referencia en el hecho anterior. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. DECIMO QUINTO: Para la fecha 30 de Julio de 2.016, fecha en la cual debía darse cumplimiento al tercer giro a que se hace referencia en el hecho sexto, ya la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS” manifestó el siniestro de la cartera como se explicará en hechos posteriores e incumplió con los pagos que se debían generar del contratoTribunal de Arbitramento de FRANCISCO JOSÉ QUINTERO PINTO y EUGENIO DIAZGRANADOS GONZÁLEZ contra OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S.
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inicial de fecha 13 de abril de 2.016 y de los otro sí números 1 y 2 de recompra de fechas 1º y 30 de junio de 2.016. DECIMO SEXTO: En relación con los contratos suscritos el día 5 de junio de 2016, con el señor EUGENIO DIAZGRANADOS GONZALEZ, identificados como OLNR-1019 y OLNR-1020, sus obligaciones nacen a partir del día 27 de Junio de 2.016 y en virtud del cual la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “ OPTIMAL LIBRANZAS”, debía cancelar por ambos contratos, la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS M.L. ($ 9.304.161.oo), correspondiente a la primera cuota de las treinta y seis (36) pactadas, el día 15 de Julio de 2.016. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. DECIMO SEPTIMO: Para la fecha 15 de Julio de 2.016, fecha en la cual debía darse cumplimiento al primer giro a que se hace referencia en el hecho séptimo, la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS” manifestó el siniestro de la cartera como se explicará en hechos posteriores e incumplió con los pagos que se debían generar de los contratos suscritos el día 5 de junio de 2016, con el señor EUGENIO DIAZGRANADOS GONZALEZ. DECIMO OCTAVO: Para el 23 de Julio de 2.016, la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL
LIBRANZAS”, de manera verbal a través de uno de sus funcionarios de nombre PILAR DAZA, manifiesta a mis clientes, que respecto de unas auditorias realizadas por ellos encontraron inconsistencias en sus cooperativas proveedoras y que esta circunstancia posiblemente podía afectar el flujo de algunos clientes. DECIMO NOVENO: Con fecha 30 de Agosto de 2.016, por manifestación realizada por el señor GABRIEL TELLEZ, funcionario de OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS”, quien asesoro todo el proceso de vinculación; manifestó que no se realizarían mas pagos de los flujos pactados por cuanto las cooperativas proveedoras de la sociedad se encontraban en proceso de liquidación y que por negociaciones realizadas por esta sociedad, se había llegado a acuerdos con las cooperativas del pago del ochenta por ciento (80%) capital aportado y en un plazo de sesenta (60) meses. VIGESIMO: Con fecha 6 de septiembre de 2.016, a través de correo electrónico, la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS”, envía a mis clientes CONTRATO DE TRANSACCIÓN, manifestándole que debe ser suscrito si se quiere recuperar algo de lo invertido. Tal como se demuestra en los documentos anexos a la presente demanda. VIGESIMA PRIMERA: Ante lo anterior, con fecha 29 de septiembre de 2.016, se envía comunicación por parte del suscrito abogado a la sociedad OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS”, con la finalidad de generar reunión y acuerdos sobre la situación planteada, la cual se desarrolló el día 16 de Octubre de 2.016 en las oficinas de los apoderados judiciales de OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS”, sin que se lograra acuerdo alguno. VEGESIMA SEGUNDA: Los Pagares – Libranzas que garantizaban las obligaciones
Octubre de 2.016 en las oficinas de los apoderados judiciales de OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. “OPTIMAL LIBRANZAS”, sin que se lograra acuerdo alguno. VEGESIMA SEGUNDA: Los Pagares
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