🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 5012 CONCESION VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INSFRAESTRUCTURA - ANI

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 5012 CONCESION VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INSFRAESTRUCTURA - ANI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 1 DE 318

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Laudo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares: I. ANTECEDENTES 1 Partes 1.1 Parte Convocante Está conformada por la sociedad Concesión Vial Los Llanos S.A.S., sociedad comercial, del tipo de sociedades por acciones simplificadas, constituida por acta del 24 de abril de 2015, inscrita en la Cámara de Comercio de Villavicencio, a la cual corresponde el NIT 900.843.297-2 y la matrícula mercantil número 278299, con domicilio en Villavicencio, representada por Oscar Alberto Robayo Villamil, en su calidad de representante legal, sociedad que compareció al proceso por su conducto y de su apoderada judicial.1 En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte por su razón social o como la Convocante, la Demandante, la Concesionaria o la Demandada en Reconvención. 1.2 Parte Convocada Es la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, agencia nacional estatal de naturaleza especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica,

adscrita al Ministerio de Transporte según lo dispone el Decreto 4165 de 2011, quien estuvo representada legalmente en este proceso por Luis Fernando Andrade Moreno y por Alejandro Gutiérrez Ramírez, o quien hoy haga de sus veces, y por apoderados judiciales constituidos en debida forma2. En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte por su denominación, o como la Convocada, la Demandada, la Agencia o la Demandante en Reconvención. 1 Cuaderno Principal número 1, folios 111 a 124. 2 Cuaderno Principal número 1, folios 170 a 183.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 2 DE 318

2 Pacto Arbitral En el Contrato de Concesión No. 004 del cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015)3 (en adelante el Contrato) celebrado entre las partes y, particularmente, en el Capítulo XV sobre “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS”, en el aparte 15.2. las partes incluyeron su pacto arbitral, que es del siguiente tenor: “15.2 Arbitraje Nacional. (a) Las controversias que surjan entre las Partes con ocasión del presente Contrato, que no sean de conocimiento del panel de Amigables Componedores, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento Nacional de conformidad con la ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen. (b) También podrán ser del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las decisiones definitivas adoptadas por el panel de Amigables Componedores de conformidad con lo establecido en la Sección 15.1 de esta Parte General. (c) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el centro de arbitraje y conciliación que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede del Tribunal de Arbitramento. Si vencido este plazo, el concesionario no ha notificado la designación, la ANI realizará dicha elección. El Centro escogido -por el concesionario

o por la ANI, según corresponda – deberá corresponder a uno de los siguientes: i) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro de Arbitraje, conciliación y amigable composición del Sector de Infraestructura y Transporte. (d) El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello, las Partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo, el Centro de Arbitraje escogido conforme a la Sección 15.2(c) anterior, designará los árbitros por sorteo, de acuerdo a su reglamento. (e) Los árbitros decidirán en derecho. (f) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, conforme se establece en la tabla incluida a continuación y en todo caso no 3 Folios 35 a 392 del Cuaderno de Pruebas número 2.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 3 DE 318

superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500SMMLV) por cada árbitro. Rango Inferior Rango Superior Tarifa Hasta $6.160.000,00 40,00 SMMVL De $6.160.001,00 A $108.416.000,00 13,00% De $108.416.001,00 A $325.864.000,00 9,00% De $325.864.001,00 A $543.312.001,00 8,00% De $543.312.001,00 A $1.086.624.000,00 7,00% Mas de $1.086.624.000,00 500 SMMVL (g) El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramentos por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa. (h) Los árbitros harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún árbitro podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los socios del Concesionario, de la ANI, del Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas

del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, de los accionistas del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quien al momento de la designación sea coárbitro en algún proceso en que alguno de los apoderados de la Partes sea a su vez coárbitro. (i) El término del proceso arbitral, así como las suspensiones del término del proceso arbitral se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes, de común acuerdo, y previo a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, podrán concederle un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto de las Partes o de sus apoderados que así lo informe a los árbitros designados, el cual hará parte del presente pacto arbitral solo para efectos del proceso arbitral en que se realice dicha manifestación. (j) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentadoTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 4 DE 318

conjuntamente la oferta, en la medida que dichos sujetos expresaron su consentimiento al momento de la presentación de la oferta. El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato.”4 3 Trámite Arbitral 3.1. El primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Concesión Vial de los Llanos S.A.S. formuló ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral5 en contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, para reclamar las pretensiones en ella contenidas, que obran a folios 12 a 23 del Cuaderno Principal número 1. 3.2. Los árbitros del presente trámite fueron escogidos de mutuo acuerdo por las partes como aparece en el acta de designación de árbitros de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)6; en consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y el Pacto Arbitral. 3.3. La instalación del Tribunal tuvo lugar en audiencia realizada el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017) (Acta número 1)7, en la cual se designó al Presidente y a la Secretaria, se reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras decisiones de impulso procesal y, mediante auto número 2 se inadmitió la demanda presentada por la parte convocante disponiendo su correspondiente subsanación. 3.4. Dicha demanda fue subsanada atendiendo la orden impartida

por el Tribunal y se presentó en un texto integrado8. En consideración a que los defectos señalados por el Tribunal fueron corregidos, la demanda se admitió mediante auto número 3 del tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017)9 y de la misma se corrió traslado a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.5. Del auto admisorio de la demanda fueron notificados personalmente la entidad demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la forma prevista en el artículo 612 del Código General del Proceso10. 3.6. El treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se recibió escrito11 mediante el cual la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI contestó la demanda arbitral, propuso excepciones de mérito y presentó oposición al juramento estimatorio. Para los demás intervinientes en el proceso, el término de traslado de la demanda venció en silencio. 4 Folios 130 a 131 del Cuaderno de Pruebas número 1. 5 Folios 1 a 110 del Cuaderno Principal número 1. 6 Folio 168 del Cuaderno Principal número 1. 7 Folios 304 a 308 del Cuaderno Principal número 1. 8 Folios 318 a 431 del Cuaderno Principal número 1 y 1 a 116 del Cuaderno Principal número 2. 9 Acta número 2, folios 118 a 120 del Cuaderno Principal número 2. 10 Folios 121 a 129 del Cuaderno Principal número 2. 11 Folios 184 a 239 del Cuaderno Principal número 2.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S.

118 a 120 del Cuaderno Principal número 2. 10 Folios 121 a 129 del Cuaderno Principal número 2. 11 Folios 184 a 239 del Cuaderno Principal número 2.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 5 DE 318

3.7. Se corrió traslado de las excepciones de mérito y de la oposición a la estimación jurada de las pretensiones de la demanda a la sociedad demandante, por fijación en lista12, y esta, en oportunidad, descorrió el citado traslado pronunciándose13 sobre las defensas esgrimidas por su contraparte y sobre la objeción del juramento estimatorio, sin solicitar nuevas pruebas. 3.8. Surtido lo anterior, la audiencia de conciliación prevista en la Ley fue citada en varias oportunidades14, sin que se llevara a cabo por solicitudes de aplazamiento de las partes, hasta el veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual, antes de dar inicio a la misma la parte demandante presentó reforma de la demanda arbitral15. En dicha oportunidad no se realizó audiencia de conciliación y mediante auto número 1316 se admitió la reforma de la demanda y se corrió traslado. 3.9. El once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en término, se recibieron tres escritos de la parte demandada principal: uno que contiene la contestación de la demanda reformada con excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio17; otro con una demanda de reconvención en contra de Concesión Vial de Los Llanos S.A.S.18, y el último escrito denominado por esa parte como “Solicitud Probatoria”19. 3.10. Mediante auto número 14 del veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) se admitió la demanda de reconvención y se corrió traslado de la misma a la convocante - demandada en

reconvención20. 3.11. El veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), dentro del término de traslado, Concesión Vial de Los Llanos S.A.S. contestó la demanda de reconvención con formulación de excepciones de mérito21. 3.12. El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se fijaron en lista22, para su correspondiente traslado, las excepciones perentorias y la objeción del juramento estimatorio formuladas por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en su escrito de contestación de la reforma de la demanda principal, así como las excepciones de mérito que fueron formuladas por Concesión Vial de Los Llanos S.A.S. respecto de las pretensiones de la demanda de reconvención de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. 3.13. El primero (1º) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en término, se recibieron escritos de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y de Concesión Vial de Los

12 Folio 240 del Cuaderno Principal número 2. 13 Folio 242 a 277 del Cuaderno Principal número 2. 14 Actas números 5, 6 y 7 del trámite, folios 278 a 279 del Cuaderno Principal número 2 y 119 a 122 y 163 a 169 del Cuaderno Principal número 3. 15 Folios 171 a 340 del Cuaderno Principal número 3. 16 Acta número 8, folios 341 a 343 del Cuaderno Principal número 3. 17 Folios 345 a 419 del Cuaderno Principal número 3. 18 Folios 420 a 448 del Cuaderno Principal número 3. 19 Folios 449 a 450 del Cuaderno Principal número 3. 20 Acta número 9, folios 451 a 452 del Cuaderno Principal número 3. 21 Folios 454 a 538 del Cuaderno Principal número 3. 22 Folio 539 del Cuaderno Principal número 3.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 6 DE 318

Llanos S.A.S.23, mediante los cuales descorrieron el traslado de las excepciones de mérito. 3.14. Agotado el trámite anterior, nuevamente se citó a las partes a audiencia de conciliación24, pero antes de dar inicio a la misma, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI presentó un escrito mediante el cual reformó su demanda de reconvención25, reforma que fue admitida mediante auto número 17 del quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)26 con el cual, además, se ordenó correr traslado de la citada reforma. 3.15. En término, Concesión Vial de Los Llanos S.A.S presentó contestación a la reforma de la demanda de reconvención27, inicialmente por correo electrónico y luego en la sede del Tribunal. En dicha contestación se propusieron excepciones perentorias y objeción del juramento estimatorio. 3.16. Una vez que se fijaron en lista para su traslado28 las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio propuestas por Concesión Vial de Los Llanos S.A.S. frente a las pretensiones de la reforma de la demanda de reconvención, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI se pronunció en término29 y solicitó nuevas pruebas. 3.17. Se citó30 y agotó la audiencia de conciliación31, sin que las partes hubieran llegado a acuerdo alguno, y se adoptaron las disposiciones necesarias para continuar con el proceso, como lo son la fijación de honorarios y gastos que fueron pagados por ambas partes como se señaló en el Acta número 15 de este Tribunal32. 3.18.

El siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en la primera audiencia de trámite - Acta número 1533, por Auto número 26, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre Concesión Vial de Los Llanos S.A.S., como parte convocante principal y convocada en reconvención, y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, como parte convocada principal y convocante en reconvención. En dicha audiencia se presentó el apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien renunció al término previsto en el artículo 611 del Código General del Proceso para la intervención de la entidad en el trámite y señaló que actuaría en las oportunidades procesales correspondientes que se siguieran en el curso del proceso. 3.19. En dicha audiencia y luego de que cobrara ejecutoria la providencia de asunción de competencia, por Auto número 28, el Tribunal decretó, de las pruebas solicitadas por ambas partes, las siguientes:

23 Folios 540 a 597 del Cuaderno Principal número 3. 24 Acta número 10, folios 598 a 599 del Cuaderno Principal número 3. 25 Folios 601 a 643 del Cuaderno Principal número 3. 26 Acta número 11, folios 644 a 646 del Cuaderno Principal número 3. 27 Folios 19 a 126 y 127 a 231 del Cuaderno Principal número 4. 28 Folio 232 del Cuaderno Principal número 4. 29 Folios 234 a 238 del Cuaderno Principal número 4. 30 Acta número 13, Auto número 21, folios 239 a 241 del Cuaderno Principal número 4. 31 Acta número 14, folios 246 a 251 del Cuaderno Principal número 4. 32 Folios 275 a 294 del Cuaderno Principal número 4. 33 Folios 275 a 294 del Cuaderno Principal número 4.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 7 DE 318

3.19.1. Los documentos aportados por las partes con sus respectivos escritos34, y los incorporados en respuesta al oficio librado a la misma Agencia Nacional de Infraestructura – ANI por petición de Concesión Vial de Los Llanos S.A.S.35 3.19.2. Los dictámenes de parte elaborados por Julio Villarreal Navarro, el primero, sobre las variables macroeconómicas que han impactado de forma negativa a la concesión, los efectos de las variaciones para el modelo financiero de la estructuración, las incidencias en la financiación del proyecto y las alternativas existentes desde la perspectiva económica y financiera36, y, el segundo, sobre los efectos económicos de la incertidumbre del esquema tarifario pactado en el Contrato de Concesión No. 004 de 2015, así como la inviabilidad del proyecto en la relación tráfico - recaudo de tarifas de peaje por las circunstancias actuales de ejecución37. También el dictamen elaborado por Alberto Carrasquilla Barrera con el que se pretende acreditar el carácter estructural de las afectaciones de las variables macroeconómicas que hacen inviable la ejecución del proyecto objeto del Contrato de Concesión No. 004 de 2015, y que fue aportado por Concesión Vial de Los Llanos S.A.S.38 Igualmente, la experticia de parte aportada por la Convocada elaborada por EConcept AEI S.A.S. para controvertir las pruebas periciales elaboradas a instancia de la parte demandante por Julio Villarreal Navarro y por Alberto Carrasquilla Barrera39. 3.19.3. Un dictamen de parte a ser practicado en el curso del proceso, por petición

de Concesión Vial de Los Llanos S.A.S., a cargo de un profesional en economía, finanzas, o profesión afín, con experiencia en proyectos de concesión e infraestructura, y con especialidad o conocimientos financieros, para que se sirva resolver las preguntas que se formularán en la oportunidad procesal correspondiente, relacionadas con la existencia de las variaciones macroeconómicas que generan la inviabilidad financiera del proyecto que impide su desarrollo en los términos inicialmente previstos por las partes al celebrar el Contrato de Concesión No. 004 de 2015, así como la acreditación de las inversiones realizadas por el Concesionario y los perjuicios generados por causas no imputables al mismo. 3.19.4. Los testimonios de Luis Fernando Andrade Moreno; Luis Eduardo Gutiérrez Díaz; Priscila Sánchez Sanabria; Jackeline Torres Ángel; Marta Castellanos Vela; Cecilia del Socorro Muñoz; Andrés Figueredo Serpa; Myron Vergel; Ángela María Cabieles Caro; Gustavo Andrés Ordoñez Salazar; Margarita Cecilia Meyer Arévalo; Javier Alfonso Herrera Martínez; Juan Carlos Ramírez Isaza, Zulma Liliana Moreno Torres; Daniel Lalinde Ordoñez; Juan Esteban Osorio Hidalgo; Francisco Bernal; Elizabeth Guzmán Mosquera y Luz Elena Paternina Mora, a petición de Concesión Vial de Los Llanos S.A.S., y por solicitud de la ANI, los de Luis Eduardo Gutiérrez; Priscila 34 Cuadernos de Pruebas número 1, 2, 3, 4 y 5, hasta el folio 655. 35 Oficio #002-2018, folios 658 a 659 del Cuaderno de Pruebas número 5. 36 Folios 255 a 342 del

34 Cuadernos de Pruebas número 1, 2, 3, 4 y 5, hasta el folio 655. 35 Oficio #002-2018, folios 658 a 659 del Cuaderno de Pruebas número 5. 36 Folios 255 a 342 del Cuaderno de Pruebas número 2. 37 Folios 271 a 288 del Cuaderno de Pruebas número 4. 38 Folios 289 a 304 del Cuaderno de Pruebas número 4. 39 Folios 1 a 115 del Cuaderno de Pruebas número 6.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 8 DE 318

Sánchez Sanabria, Poldy Osorio Álvarez; Jackeline Torres Ángel; Martha Castellanos Vela; Beatriz Lopera González; Cecilia Muñoz Salamanca; Mayron Vergel; Ángela María Cabieles Caro; Camilo Andrés Jaramillo Berrocal y Sara Casado. 3.19.5. Informe a cargo de Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. 3.19.6. El interrogatorio de parte del Representante Legal de Concesión Vial de Los Llanos S.A.S. 3.19.7. Adicionalmente, el Tribunal, de oficio, decretó oficiar por secretaría al Ministerio de Transporte para que allegara al expediente copia del estudio de estructuración realizado por el originador del proyecto al que se refiere la parte considerativa de su Resolución número 001130 del 28 de abril de 201540. 3.20. En el curso de doce (12) audiencias,41 se practicaron las pruebas antes señaladas, salvo la prueba por informe42, algunos de los testimonios43, el interrogatorio de parte del representante legal de Concesión Vial de Los Llanos S.A.S.44, el interrogatorio de uno de los peritos de parte, Alberto Carrasquilla Barrera45, por cuanto sus respectivas solicitudes fueron desistidas por la parte interesada. Como perito para el dictamen pericial a ser practicado se designó a Valora Consultoría S.A.S.46, quien presentó su experticia47, que fue objeto de solicitudes de aclaración por ambas partes, admitidas por el Tribunal48, las cuales fueron atendidas49 y de las cuales se surtió el correspondiente traslado50. Asimismo, el Tribunal decretó como prueba de oficio, el testimonio

de Francisco Bernal Amezquita51. Igualmente se surtieron diligencias de interrogatorio de los peritos Julio Ernesto Villarreal Navarro; de Juan Carlos Echeverry Garzón, Andrés Escobar Arango y Mauricio Santamaría Salamanca, como autores de la experticia de EConcept AEI S.A.S., y del perito Valora Consultoría S.A.S., por conducto de su representante legal52. Se recibieron las respuestas de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y del Ministerio de Transporte a los oficios remitidos por el Tribunal53, y también documentos aportados

40 Oficio #003-2018, folio 660 del Cuaderno de Pruebas número 5 y Oficio #005-2018, folio 193 del Cuaderno de Pruebas número 6. 41 Actas números 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 obrantes en los Cuadernos Principales números 4 y 5. 42 Auto número 33, Acta número 16, folios 318 a 322 del Cuaderno de Principal número 4. 43 Auto número 34, Acta número 17, folios 340 a 346 del Cuaderno Principal número 4 y Auto número 35, Acta número 18, folios 347 a 350 del Cuaderno Principal número 4. 44 Auto número 38, Acta número 22, folios 399 a 402 del Cuaderno Principal número 4. 45 Auto número 50, Acta número 29, folios 484 a 488 del Cuaderno Principal número 4. 46 Auto número 30, Acta número 15, folios 275 a 294 del Cuaderno Principal número 4. 47 Folios 252 a 384 del Cuaderno de Pruebas número 6. 48 Auto número 43, Acta número 24, folios 434 a 437 del Cuaderno Principal número 4. 49 Folios 391 al 447 del Cuaderno de Pruebas número 6. 50 Auto número 44, Acta número 25, folios 442 a 444 del Cuaderno Principal número 4.

51 Auto número 38, Acta número 22, folios 399 a 402 del Cuaderno Principal número 4. 52 Acta número 28, folios 470 a 475 del Cuaderno Principal número 4. 53 Folios 116 a 181; 186 a 190 (A, B, C y D) y 204 a 205 del Cuaderno de Pruebas número 6.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 9 DE 318

por los testigos Gustavo Ordoñez Salazar54 y por el perito Julio Ernesto Villarreal Navarro55. 3.21. Terminada la etapa probatoria, como quedó constancia en el Acta 29 del expediente56, se fijó fecha para recibir los alegatos de los apoderados de las partes y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y para la presentación del concepto del Agente del Ministerio Público57. 3.22. En audiencia del treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018)58, las partes y el apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.59 En la misma oportunidad y forma, el señor procurador delegado para el trámite emitió su concepto.60 A las argumentaciones de las partes y del Ministerio Público se referirá el Tribunal al analizar y decidir cada una de las pretensiones de las demandas que son de su conocimiento, sus fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios. 3.23. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo. 61 3.24. Con escrito del veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), la demandante presentó solicitud de medidas cautelares, que aparece a folios 1 a 48 del Cuaderno de Medidas Cautelares, de la que se dio el traslado correspondiente y fue negada por el Tribunal con auto 6 del veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)62. El primero (1) de diciembre del mismo año, la sociedad convocante nuevamente

formuló solicitud de medidas cautelares63, que complementó con escrito del cuatro (4) de diciembre siguiente64, la cual, previo traslado a la contraparte, también se resolvió negativamente con auto número 18 del diecinueve (19) de diciembre de ese año65. El nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018)66 la parte demandante presentó nueva solicitud de medidas cautelares, la cual también fue objeto de traslado a los intervinientes en el proceso, y se resolvió con auto número 37 del dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018)67 para concederla parcialmente en lo relacionado con que la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI debía suspender el proceso sancionatorio iniciado por esa entidad contra Concesión Vial de Los Llanos S.A.S, por el “Presunto incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el giro del Equity, reguladas en i) Literal (a) de la Sección 3.10 de la Parte General 54 Folios 206 a 249 del Cuaderno de Pruebas número 6. Igualmente fueron aportados por el representante legal de Concesión Vial de Los Llanos S.A.S. como aparecen a folios 250 a 251 del mismo cuaderno de pruebas. 55 Folios 567 a 568 del Cuaderno de Pruebas número 6. 56 Folios 484 a 488 del Cuaderno Principal número 4. 57 Auto número 51, Acta número 29, folios 484 a 488 del Cuaderno Principal número 4. 58 Acta número 30, folios 30 a 33 del Cuaderno Principal número 5. 59 Los de Concesión Vial Los Llanos S.A.S. obran a folios 36 a 123, los de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI obran a

Principal número 4. 58 Acta número 30, folios 30 a 33 del Cuaderno Principal número 5. 59 Los de Concesión Vial Los Llanos S.A.S. obran a folios 36 a 123, los de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI obran a folios 181 a 280, los de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado obran a folios 281 a 315, todos del Cuaderno Principal número 5. 60 Folios 316 a 403 del Cuaderno Principal número 5. 61 Auto número 53, Acta número 31, folios 425 a 427 del Cuaderno Principal número 5. 62 Acta número 4, que obra a folios 162 a 169 del Cuaderno Principal número 1. 63 Folios 109 a 174 del Cuaderno de Medidas Cautelares número 1. 64 Folios 307 a 311 del Cuaderno de Medidas Cautelares número 1. 65 Acta número 12, folios 1 a 17 del Cuaderno Principal número 4. 66 Folios 339 a 407 del Cuaderno de Medidas Cautelares número 1. 67 Acta número 20, folios 365 a 391 del Cuaderno Principal número 4.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 10 DE 318

del Contrato de Concesión y ii) Sección 4.4 de la Parte Especial del Contrato de Concesión No. 004 de 2015”, según citación del 9 de marzo de 2018, hasta tanto se produzca el Laudo Arbitral que ponga fin a este proceso o Acuerdo Conciliatorio debidamente aprobado por el Tribunal o hasta que el Tribunal levante la medida cautelar; las demás solicitudes fueron negadas. La medida cautelar decretada estaba sujeta a la constitución de una caución por parte de la solicitante que fue debidamente acreditada en la audiencia celebrada el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018)68 por lo que con auto número 39 del veintiuno (21) de mayo siguiente69 se tuvo por constituida en debida forma. 4 Duración del Proceso y Término para Fallar Al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, en caso de silencio en el pacto arbitral, la duración del pr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...