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Laudo 5013 RTD S.A.S. VS. KOBA COLOMBIA S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5013 RTD S.A.S. VS. KOBA COLOMBIA S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

04

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

RTD S.A.S.

Contra

KOBA COLOMBIA S.A.S.

Bogotá D.C. 8 de junio de 2018TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S.

LAUDO ARBITRAL Bogotá D.G., viernes ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre RTD S.A.S. y KOBA COLOMBIA S.A.S., previos los siguientes:

l. ANTECEDENTES

1. EL CONTRAT0 1

El día dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), RTD S.A.S. y KOBA COLOMBIA S.A.S. suscribieron el Contrato de Fabricación y/o Maquila, mediante el cual RTD S.A.S. se comprometió a fabricar los productos que KOBA COLOMBIA S.A.S. le encargara bajo la modalidad de un contrato de maquila y que se encontraran dentro de su capacidad física y legal.

2. EL PACTO ARBITRAL Se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Novena del Contrato, la cual fue objeto de modificación por las partes en el marco de la conciliación adelantada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín llevada a cabo el día

modificación por las partes en el marco de la conciliación adelantada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín llevada a cabo el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016). La cláusula compromisoria señala: "Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, incluidas aquellas en materia de competencia desleal, se resolverá por un Tribunal de Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo a las siguientes reglas: 1 Folios 7 a 22 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. 2

05TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S.

1. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.

2. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. El Tribunal decidirá en derecho.

Las partes pagarán la totalidad de los gastos, costos y honorarios del arbitramento respectivo; de manera proporcional a las condenas de cada una de las partes en el Jaudo arbitral".

3. PARTES PROCESALES 3.1. PARTE DEMANDANTE PRINCIPAL Y DEMANDADA EN RECONVENCIÓN Es la sociedad RTD S.A.S., con NIT. 900.599.145-5 y con domicilio en la ciudad de

3. PARTES PROCESALES 3.1. PARTE DEMANDANTE PRINCIPAL Y DEMANDADA EN RECONVENCIÓN Es la sociedad RTD S.A.S., con NIT. 900.599.145-5 y con domicilio en la ciudad de

Bello, Antioquia. Representada legalmente por JUAN JOSÉ DE LA OSSA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.356.706 de Envigado. Inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el 13 de marzo de 2013, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de dicha ciudad, que obra a folios 92 a 99 del Cuaderno PMncipalNo. 1 delexped~nte. 3.2. PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Y DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN Es la sociedad KOBA COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.276.962-1 y con domicilio en el municipio de Tocancipá. Representada legalmente por MARÍA XIMENA MALAGÓN AGOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.780.145 de Bogotá D.C. Inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de marzo de 2013, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la oro

3TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S.

Cámara de Comercio de dicha ciudad, que obra a folios 38 a 49 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.

4. ETAPA INICIAL 4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el primero (1)

Cámara de Comercio de dicha ciudad, que obra a folios 38 a 49 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.

4. ETAPA INICIAL 4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), RTD S.A.S. presentó demanda arbitral contra KOBA COLOMBIA S.A.S., con base en el Contrato celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada. 2 4.2. Se agendó audiencia de designación de árbitros para el día nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), sin embargo, mediante memorial conjunto los apoderados de las partes solicitaron la reprogramación de la misma. 4.3. El día doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se celebró audiencia de designación de árbitros que fue suspendida por solicitud de las partes, quienes posteriormente radicaron memorial conjunto por el cual realizaron de común acuerdo la designación del árbitro único principal y suplente 3 . 4.4. De la designación fue informado el árbitro único principal, doctor ANTONIO ALJURE SALAME, quien dentro del término previsto para el efecto aceptó el cargo, dando cumplimiento al artículo 15 del Estatuto Arbitral. 4 4.5. El Tribunal se instaló el día veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, se admitió la demanda y se notificó personalmente a la parte demandada, con entrega del correspondiente traslado. 5

fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, se admitió la demanda y se notificó personalmente a la parte demandada, con entrega del correspondiente traslado. 5 4.6. El día veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. 6 2 Folios 1 a 30 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 3 Folio 89 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 4 Folio 111 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 5 Folios 129 a 133 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 6 Folios 137 a 142 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 4TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S. 4.7. El día tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, actuando en su calidad de secretaria ad hoc, fijó en lista el traslado del recurso de reposición a la parte convocante, quien descorrió el traslado dentro del término previsto para el efecto. 7 4.8. El día trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal confirmó la decisión recurrida y en la misma audiencia se posesionó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, habiéndose dado cumplimiento al artículo 15 del Estatuto Arbitral.ª 4.9. El día once (11) de abril de dos mil diecisiete (2017), el doctor Alejandro Casas

MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, habiéndose dado cumplimiento al artículo 15 del Estatuto Arbitral.ª 4.9. El día once (11) de abril de dos mil diecisiete (2017), el doctor Alejandro Casas Ramírez, uno de los apoderados de la parte convocante presentó renuncia al poder, dejando la representación judicial de RTD S.A.S. en cabeza de los doctores Gabriel lbarra Pardo y Norman Albin Garzón. 9 4.1 O. El día doce (12) de abril de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocada radicó contestación de la demanda, en la cual formuló objeción al juramento estimatorio y solicitó un término no inferior a 1 O días para allegar dictamen pericial de parte. De igual manera, presentó demanda de reconvención en la que también solicitó un término no inferior a 1 O días para allegar dos dictámenes periciales anunciados en este escrito. 10 4.11. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal aceptó la renuncia al poder presentada por el doctor Casas e inadmitió la demanda de reconvención formulada por KOBA COLOMBIA S.A.S. 11 4.12. El día cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de KOBA COLOMBIA S.A.S. presentó subsanación de la demanda de reconvención 12 , la cual 7 Folio 146 a 150 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 8 Folios 151 a 156 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 9 Folio 159 del Cuaderno Principal No .1 del expediente. 1 º Folios 164 a 211 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.

8 Folios 151 a 156 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 9 Folio 159 del Cuaderno Principal No .1 del expediente. 1 º Folios 164 a 211 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 11 Folios 212 a 215 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 12 Folios 219 a 221 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 5 osTRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S. fue admitida por el Tribunal mediante auto del diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el cual también le concedió a la parte demandante en reconvención un término adicional de 1 O días para aportar los dictámenes periciales anunciados en la contestación de la demanda y en la demanda de reconvención 1 3 . 4.13. Una vez transcurrido el término concedido para allegar los dictámenes periciales, los mismos no fueron aportados, por lo que el Tribunal ordenó continuar con el traslado de la demanda de reconvención. 14 4.14. El día diez (1 O) de julio de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de RTD S.A.S. presentó contestación de la demanda de reconvención, y el día once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017) radicó memorial por el cual objetó el juramento estimatorio contenido en la demanda de reconvención. 15 4.15. Mediante auto del dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal corrió traslado conjunto de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda principal y en la contestación de la demanda de reconvención, así

4.15. Mediante auto del dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal corrió traslado conjunto de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda principal y en la contestación de la demanda de reconvención, así como de las objeciones al juramento estimatorio. 16 4.16. El día veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017) el apoderado de RTD S.A.S. radicó memorial por el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas por su contraparte. El mismo día el apoderado de KOBA COLOMBIA S.A.S. allegó memorial descorriendo el traslado de las excepciones de mérito. 17 4.17. El día quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo la audiencia de fijación de las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal 18 , las cuales fueron consignadas por las partes dentro del término señalado 1 9 . 13 Folios 222 a 225 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 14 Folios 229 y 230 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 15 Folios 232 a 286 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 16 Folios 287 a 289 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 17 Folios 295 a 327 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 18 Folios 332 a 336 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 19 Folios 1 a 3 del Cuaderno de Gastos del expediente. 6

oqTRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S.

19 Folios 1 a 3 del Cuaderno de Gastos del expediente. 6

oqTRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S.

11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la parte demandante principal se compendian de la siguiente manera 20 : 1.1. KOBA COLOMBIA S.A.S. es una sociedad mercantil, que opera las tiendas 01 en toda Colombia. 1.2. RTD S.A.S. es una sociedad mercantil especializada en la fabricación de bebidas de óptima calidad bajo el modelo de marcas propias, que produce con su propio know how en una planta que cumple con las condiciones técnicas, físicas y legales requeridas para la producción. La principal actividad de RTD S.A.S. consiste en "la producción y comercialización de productos alimenticios para el consumo humano". 1.3. El 16 de diciembre de 2013 RTD S.A.S. y KOBA COLOMBIA S.A.S., suscribieron el "Contrato de Fabricación y/o Maquila" con el siguiente objeto: "'EL FABRICANTE se compromete para con KOBA, a cambio de un precio, a fabricar los productos que KOBA le encargue bajo la modalidad de un Contrato de Maquile, y que se encuentren dentro de la capacidad física y legal de EL FABRICANTE.

SEGUNDA: PRODUCTOS OBJETO DEL CONTRA TO: EL FABRICANTE y KOBA, de común acuerdo pactan que los productos objeto del contrato

(en adelante LOS PRODUCTOS) son los que se relacionan en ANEXO PRODUCTOS que forma parte integral del presente contrato (. . .) Producto Embalaje Tea Eistee Limón x 400 mi 12 unidades

KOBA, de común acuerdo pactan que los productos objeto del contrato (en adelante LOS PRODUCTOS) son los que se relacionan en ANEXO PRODUCTOS que forma parte integral del presente contrato (. . .) Producto Embalaje Tea Eistee Limón x 400 mi 12 unidades Tea Eistee Durazno x 400 mi 12 unidades 20 La numeración original de los hechos de la demanda principal no es la misma de esta providencia toda vez que los numerales iniciales en dicho escrito hacían parte de otro acápite denominado "Etapa de arreglo directo y concílíacíón". 7

10TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S.

Cola Negra POP x 1. 7 Lt. 6 unidades Cola Manzana POP x1. 7 Lt 6 unidades Fresh Cola x 1. 7 Lt. 6 unidades "(Negrílla y subraya fuera del original)'. 1.4. Inicialmente el Contrato sólo contempló la fabricación y suministro de cinco (5) productos, posteriormente las partes acordaron ampliar el objeto contractual para incluir la fabricación y suministro de siete productos adicionales: Agua OMI con Gas 600 ML, Agua OMI sin Gas 1000 ML, Gaseosa POP Cola Negra Light 1700 ML, Gaseosa POP Fresh Cola Light 1700 ML, Gaseosa POP Manzana Light 1700 ML, Isotónico Drink A Mandarina 600 ML, Isotónico Drink A Tropical 600 ML. 1.5. En lo que respecta a la vigencia del Contrato, las partes la acordaron en la Cláusula Novena del mismo que la duración sería de un año contado a partir de la fecha, y se renovaría automáticamente por periodos iguales, salvo que una de las partes

1.5. En lo que respecta a la vigencia del Contrato, las partes la acordaron en la Cláusula Novena del mismo que la duración sería de un año contado a partir de la fecha, y se renovaría automáticamente por periodos iguales, salvo que una de las partes manifestara su intención de terminarlo con una antelación de 90 días mínimo. 1.6. El Contrato se renovó en dos (2) oportunidades: i) el 16 de diciembre de 2014quedando vigente por un (1) año contado a partir de esta fecha -, y ii) el 16 de diciembre de 2015, lo que prolongó su vigencia hasta el 16 de diciembre de 2016. 1.7. En la Cláusula Décima Sexta, las partes acordaron cinco (5) circunstancias específicas que darían lugar a la terminación del Contrato, entre ellas: "e. Por mutuo acuerdo entre las partes, por escrito." 1.8. En la Cláusula Cuarta del Contrato se establecieron las obligaciones de KOBA COLOMBIA S.A.S., entre las que se acordó que pagaría a RTD S.A.S. el valor de los costos de inventario de empaques, etiquetas, cajas y producto terminado que a la fecha de terminación del Contrato estuvieran en posesión de KOBA COLOMBIA S.A.S. 1.9. Las partes acordaron que, ante un incumplimiento de las obligaciones consignadas, la parte incumplida pagaría a favor de la parte cumplida una cláusula penal 8TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S. sancionatoria equivalente al veinte por ciento (20%) de la facturación de los últimos seis meses, establecida en la Cláusula Vigésima.

8TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S. sancionatoria equivalente al veinte por ciento (20%) de la facturación de los últimos seis meses, establecida en la Cláusula Vigésima. 1.1 O. La relación comercial y contractual entre las partes fluyó positivamente y sin ningún contratiempo significativo en el periodo comprendido entre marzo de 2014 y enero de 2016, lo que se vio reflejado en el crecimiento de las órdenes de compra por parte de KOBA COLOMBIA S.A.S. 1.11. Debido al acelerado crecimiento de la aquí demandada, para el 2015 aproximadamente el setenta y seis por ciento (76%) de las ventas de RTD S.A.S. estaba comprometida con KOBA COLOMBIA S.A.S., dependiendo completamente de esta compañía. 1.12. A mediados de agosto de 2015, la sociedad demandante emitió una orden de compra para una nueva línea de producción fabricada por MESAL MAQUINAS E TECNOLOGÍA LTDA., situación que fue informada a KOBA COLOMBIA S.A.S. mediante correo electrónico. 1.13. El valor dé la nueva línea de producción eran CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOLARES (US$ 430,000), los cuales sería pagados por RTD S.A.S. de conformidad con un plan de pagos diseñado en el flujo de caja generado por el Contrato. 1.14. A la fecha, RTD S.A.S. ha pagado a MESAL MAQUINA E TECNOLOGÍA L TOA., la suma de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 86.750), estando pendiente el pago del saldo restante.

suma de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 86.750), estando pendiente el pago del saldo restante. 1.15. En febrero de 2015 RTD S.A.S. presentó una orden de compra a "LUXEMBER MAQUINARIA" para la adquisición de una máquina sopladora eléctrica (máquina para hacer botellas), que entró en funcionamiento en diciembre de 2015. 1.16. Los resultados positivos y el nivel de satisfacción de KOBA COLOMBIA S.A.S. con la ejecución del Contrato fueron puestos de presente en múltiples ocasiones a RTD S.A.S. por parte del personal encargado de KOBA COLOMBIA S.A.S., reconociendo su alto índice de cumplimiento y la excelente calidad de sus productos. 9TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S. 1.17. Muestra de lo anterior, es el correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2015 remitido por Valentina Aristizábal - Gerente de Categoría de KOBA COLOMBIA S.A.S. -, en el que manifiesta los excelentes resultados de uno de los productos en la prueba a ciegas practicada a consumidores en las tiendas 01. 1.18. De igual manera, KOBA COLOMBIA S.A.S. en múltiples oportunidades manifestó que RTD S.A.S. cumplía con los estándares exigidos por esa compañía, lo anterior evidenciado en correo del 3 de noviembre de 2015, entre otros. 1.19. El 15 de enero de 2016 se llevó a cabo una reunión en las oficinas de KOBA COLOMBIA S.A.S. entre Juan José de la Ossa, por parte de RTD S.A.S., y Valentina

1.19. El 15 de enero de 2016 se llevó a cabo una reunión en las oficinas de KOBA COLOMBIA S.A.S. entre Juan José de la Ossa, por parte de RTD S.A.S., y Valentina Aristizábal y Osear Useche - Gerente Nacional de Compras -, por parte de KOBA COLOMBIA S.A.S., con el fin de analizar la posibilidad de extender la vigencia del Contrato a cinco (5) años para que RTD S.A.S. pudiera financiar la inversión en la nueva línea de producción que buscaba soportar el crecimiento acelerado de la sociedad demandada. 1.20. Pese a que el objeto inicial de la reunión era discutir la posibilidad de prolongar la relación contractual entre las partes, el señor Osear Useche le manifestó a Juan José de la Ossa que la junta directiva de KOBA COLOMBIA S.A.S. había tomado la determinación unilateral de terminar el Contrato debido al supuesto vinculo que existía entre algunos de sus antiguos accionistas, Michel Olmi, y RTD S.A.S. 1.21. El 18 de enero de 2016, Valentina Aristizábal envió un correo electrónico a RTD S.A.S. en el que 'en aplicación de la Cláusula Cuarta que regula una especie de etapa de "liquidación" del Contrato; i) solicitó el "inventario de material y costos" de RTD para la fecha en la que notificó su determinación de terminar el Contrato y ii) indicó expresamente que esa información tenía por objeto que KOBA - unilateralmente-­ definiera los tiempos de agotamiento de los productos en inventario" (Negrilla en el texto original). 1.22. En respuesta a ese requerimiento y con el único fin de aminorar los perjuicios

expresamente que esa información tenía por objeto que KOBA - unilateralmente-­ definiera los tiempos de agotamiento de los productos en inventario" (Negrilla en el texto original). 1.22. En respuesta a ese requerimiento y con el único fin de aminorar los perjuicios derivados de la decisión de KOBA COLOMBIA S.A.S. de terminar el Contrato, el 10TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S. señor Juan José de la Ossa informó a la entidad demandada, por medio de correo electrónico del 18 de enero 2016, el inventario de etiquetas para esa fecha. 1.23. El 21 de enero de 2016 RTD S.A.S. envió un correo en el que aclaró que existía un error en los inventarios reportados de Agua OMI 1000 mi, derivado de la falta de inclusión de un pedido que se encontraba en tránsito y había sido realizado desde diciembre del 2015. 1.24. En atención a lo anterior y a la solicitud por parte de KOBA COLOMBIA S.A.S. de actualizar el inventario final, a través de correo electrónico del 22 de enero de 2016, RTD S.A.S. relacionó el inventario final una vez depuradas las órdenes de compra susceptibles de ser canceladas. 1.25. El 25 de enero de 2016, RTD S.A.S. envío correo electrónico a KOBA COLOMBIA S.A.S. en el que manifestó que "desde el día que nos notificaron [la decisión unilateral de terminar el contrato], paramos todas las compras de material de empaque de sus productos" (negrilla y subrayado en el texto original), y aclaró que el inventario que excedía los tres (3) meses respondía a las "corridas mínimas" con

unilateral de terminar el contrato], paramos todas las compras de material de empaque de sus productos" (negrilla y subrayado en el texto original), y aclaró que el inventario que excedía los tres (3) meses respondía a las "corridas mínimas" con las que los proveedores fabricaban las etiquetas y al compromiso que tenían de prestarles un buen servicio, razón por la cual consideran que KOBA COLOMBIA S.A.S. debía "asumir el inventario que quede después de los tres meses". 1.26. En correo electrónico del 26 de enero de 2016, RTD S.A.S. manifestó que en cuanto al nivel de inventarios, se compró lo mínimo que venden de etiquetas y que en ocasiones es más de lo que KOBA COLOMBIA S.A.S. consumía en 3 meses, por lo que no estaban de acuerdo en asumir el costo de ese material de empaque. 1.27. A pesar del inconformismo de RTD S.A.S. con la decisión unilateral de KOBA COLOMBIA S.A.S. de terminar el Contrato y con el único fin de mitigar los perjuicios generados, a partir del 15 de enero de 2016 se atendieron múltiples requerimientos respecto al nivel de inventarios remanente, informando a KOBA COLOMBIA S.A.S. sobre los materiales y productos disponibles, de tal forma que éste adquiera la mayor cantidad de material y producto, y de esta forma se redujera al máximo el impacto financiero de la decisión tomada por ellos. 11 14TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S. 1.28. El 25 de mayo de 2016 el señor Juan José de la Ossa sostuvo una reunión con Valentina Aristizábal en la que esta última corroboró los motivos por los cuales KOBA

1.28. El 25 de mayo de 2016 el señor Juan José de la Ossa sostuvo una reunión con Valentina Aristizábal en la que esta última corroboró los motivos por los cuales KOBA COLOMBIA S.A.S. había decidido terminar el Contrato. 1.29. Luego de la decisión unilateral de terminar el Contrato, y a partir de enero de 2016, KOBA COLOMBIA S.A.S. disminuyó drásticamente las órdenes de compra a RTD S.A.S. y empezó a reemplazarlo por otros proveedores para el suministro de cada uno de los productos. 1.30. Las acciones de KOBA COLOMBIA S.A.S. implicaron un vertiginoso descenso en las ventas brutas de RTD S.A.S., las cuales pasaron de COP$1.245.898.807 en enero de 2016, a COP $96.096.621 para julio de 2016, fecha en la cual se atendió la última orden de compra radicada por KOBA COLOMBIA S.A.S. 1.31. Se relacionó la súbita disminución de las ventas de RTD S.A.S. a KOBA COLOMBIA S.A.S. en donde se plasmó: i) el valor de las ventas discriminadas por productos mes a mes y ii) la progresiva interrupción de las órdenes de compra respecto de cada uno de los productos objetos del Contrato. 1.32. Las consecuencias del incumplimiento de KOBA COLOMBIA S.A.S., es decir, su decisión de terminar anticipada, unilateral e injustificadamente el Contrato, se materializaron desde enero de 2016 con la sucesiva interrupción de las órdenes de compra de los productos. 1.33. A pesar de los graves incumplimientos y perjuicios ocasionados a RTD S.A.S., ésta

materializaron desde enero de 2016 con la sucesiva interrupción de las órdenes de compra de los productos. 1.33. A pesar de los graves incumplimientos y perjuicios ocasionados a RTD S.A.S., ésta continuó atendiendo diligentemente las órdenes de compra, que cada vez en menor proporción presentaba KOBA COLOMBIA S.A.S. 1.34. RTD S.A.S. sufrió un fuerte impacto en su flujo de caja que le impidió continuar con el plan de pago previamente acordado con el fabricante de la segunda línea de producción. 12 ·15TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S. 1.35. El fabricante condicionó la entrega de la línea de producción al pago total de la misma, por lo que RTD S.A.S. se vio obligado a pagar al primero un alquiler o bodegaje de US$ 930,00 mensuales a partir de marzo de 2016, mientras conseguía los fondos necesarios para pagar la totalidad de los equipos. 1.36. Pese a los esfuerzos de atender los pedidos de KOBA COLOMBIA S.A.S. durante la "etapa de liquidación", por factores ajenos a la voluntad de Juan José de la Ossa y errores en la línea de ensamblaje, se presentaron dos eventos aislados, concretos y poco significativos, que afectaron el nivel de servicio con el que se atendía el Contrato, los cuales fueron oportunamente reconocidos y remediados por RTD S.A.S. 1.37. El primer evento consistió en el retraso en la entrega de un pedido de agua OMI el 23 de marzo de 2016, situación que se puso en conocimiento de KOBA COLOMBIA

S.A.S. 1.37. El primer evento consistió en el retraso en la entrega de un pedido de agua OMI el 23 de marzo de 2016, situación que se puso en conocimiento de KOBA COLOMBIA S.A.S. por iniciativa de RTD S.A.S. mediante correo electrónico del 28 de marzo de 2016. 1.38. El retraso fue remediado con la entrega del producto el 4 de abril de 2016, es decir, menos de 1 O días después de que RTD S.A.S. informara sobre el inconveniente con los moldes. 1.39. La segunda situación se presentó a raíz de un cambio accidental en la fórmula de dos lotes de té fabricados para KOBA COLOMBIA S.A.S. en el último mes de liquidación del Contrato, evento que, al igual que en el caso anterior, fue oportunamente explicado por RTD S.A.S. a través de correo electrónico enviado el 12 de julio de 2016. 1.40. Adicionalmente, RTD S.A.S. otorgó a KOBA COLOMBIA S.A.S. notas de crédito sobre la mercancía afectada, las cuales fueron aceptadas por esta última. 1.41. Para evitar la consolidación de perjuicios adicionales derivados de los incumplimientos y la terminación unilateral del Contrato, y de conformidad con la conversación sostenida entre Juan José de la Ossa y Valentina Aristizábal el 25 de 13TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S. mayo de 2016, RTD S.A.S. envío una nueva propuesta económica a KOBA COLOMBIA S.A.S. para el suministro de bebidas. 1.42. Una vez se atendió la última orden de compra de KOBA COLOMBIA S.f\.S. en julio

COLOMBIA S.A.S. para el suministro de bebidas. 1.42. Una vez se atendió la última orden de compra de KOBA COLOMBIA S.f\.S. en julio de 2016, y habiéndose agotado la mayoría del inventario existente para el momento de la terminación del Contrato, RTD S.A.S. envió una misiva donde nuevamente expresó su inconformismo con la decisión de terminar el Contrato y solicitó "revocar a la brevedad posible la decisión de terminación unilateral del contrato ... por cuanto la misma carece de respaldo legal y contractual, y en su Jugar se proceda a continuar con la ejecución del contrato hasta el vencimiento de su renovación o prorroga". 1.43. KOBA COLOMBIA S.A.S. nunca respondió a la oferta presentada por RTD S.A.S. ni a la misiva de julio de 2016.

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE PRINCIPAL Las pretensiones contenidas en la demanda principal son las siguientes: "PRIMERA: Que se declare que KOBA incumplió la Cláusula Novena del "Contrato de Fabricación y/o Maquila", al haber informado el 15 de enero de 2016 de manera verbal a RTD su decisión unilateral de terminar de (sic) la relación contractual entre las partes.

SEGUNDA: Que se declare que KOBA incumplió el "Contrato de Fabricación y/o Maquila", al haber interrumpido drásticamente las órdenes de compra a partir de enero de 2016.

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que KOBA i) actuó en contra del principio de buena fe, ii) vulneró las legítimas expectativas de RTD y iii) rompió el equilibrio

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que KOBA i) actuó en contra del principio de buena fe, ii) vulneró las legítimas expectativas de RTD y iii) rompió el equilibrio económico del "Contrato de Fabricación y/o Maquila", al haber interrumpido drásticamente las órdenes de compra a partir de enero de 2016.

14TRIBUNAL ARBITRAL DE RTD S.A.S. CONTRA KOBA COLOMBIA S.A.S.

TERCERA: Que se declare que KOBA terminó de manera unilateral, anticipada, irregular y sin justa causa el "Contrato de Fabricación y/o

Maquila".

CUARTA: Que se declare que KOBA i) infringió su deber de ejecutar de buena fe el "Contrato de Fabricación y/o Maquila", ii) vulneró las legítimas expectativas de RTD respecto de los ingresos que percibiría por la ejecución del Contrato, y iii) rompió el equilibrio económico del Contrato, como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato y la disminución

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