Laudo 5022 EUROMARMOL LIMITADA VS. INVERSIONES KARIBANA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 5022 EUROMARMOL LIMITADA VS. INVERSIONES KARIBANA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
Tribunal Arbitral de
Euromarmol Limitada
Contra
Inversiones Karibana S.A.
(Rad. 5022)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Euromarmol Limitada (en adelante “la convocante”, “la demandante” o “EUROMARMOL”) como parte demandante e Inversiones Karibana S.A. (en adelante “ la convocada ”, “ la demandada” o “KARIBANA”) como parte demandada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional, profiere el presente laudo con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su respectiva contestación, previos los siguientes antecedentes.
I. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
1.1. Parte demandante
Euromarmol Limitada, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 477 del 10 de marzo de 1992, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, representada al momento de presentar la demanda por el señor Enrique Alberto Yidi Deccarett, en su condición de representante legal.Tribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
al momento de presentar la demanda por el señor Enrique Alberto Yidi Deccarett, en su condición de representante legal.Tribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
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En este trámite arbitral la parte demandante ha estado representada por el abogado Marcello Giorgi González, de acuerdo al poder que obra en el expediente, a quien se le reconoció personería para actuar.
1.2. Parte demandada
La parte demandada es la soc iedad Inversiones Karibana S.A., constituida por documento privado de Asamblea de Accionistas del 29 de abril de 2008, representada legalmente por la señora Yenny Andrea Torres Pineda.
En este trámite arbitral la parte demandada ha estado representada judicialmente por el abogado Edgar Alfredo Garzón Saboyá, de acuerdo con el poder que obra en el expediente, a quien se le reconoció personería para actuar.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento está contenido en la cláusula vigésima de la Oferta Mercantil irrevocable No. 54 suscrita el 16 de abril de 2010, cláusula que a la letra dispone:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA. COMPROMISORIA. Tanto EL OFERENTE como EL DESTINATARIO aceptan someter las diferencias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del negocio jurídico derivado de la aceptación de la presente oferta mercantil irrevocable, al mecanismo de arreglo directo, etapa que es obligatorio surtir
eficacia, ejecución, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del negocio jurídico derivado de la aceptación de la presente oferta mercantil irrevocable, al mecanismo de arreglo directo, etapa que es obligatorio surtir de manera previa a cualquier actuación judicial o arbitral y, que tendrá en un término de 15 días contados a partir de la presentación escrita qu e presente quien suscite la controversia. Una vez surtido el trámite y lapso anteriores sin logar acuerdo, dichas controversias podrán someterse a la decisión de un tribunal de arbitramento que: estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto sobre el cual verse la controversia sea menor a 400 SMLMV, caso en el cual será un (1) árbitro; los árbitros serán ciudadanos colombianos; los árbitros serán abogados inscritos como tal en la lista de la Cámara de Comercio de Bogotá; serán designados de man era conjunta por EL OFERENTE y EL DESTINATARIO, o en su defecto, por sorteo de las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria, su sede será Bogotá D.C., se regirá por las normas y reglamentos de la Cámara de Comercio de Bogotá, su fallo será en derecho. Esta oferta mercantil irrevocable es deTribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
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Derecho Privado, por tanto se regirá exclusivamente por las disposiciones de la legislación Comercial y Civil.”1
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Derecho Privado, por tanto se regirá exclusivamente por las disposiciones de la legislación Comercial y Civil.”1
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. El 16 de diciembre de 2016 EUROMARMOL formuló solicitud de arbitraje frente a KARIBANA ante el Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.2
3.2. Mediante la modalidad de sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación procedió con la designación de árbitros, y para el efecto fueron nombrados los doctores Omar Rodríguez Turriago, Orlando García Herreros Salcedo y Hernán Guillermo Aldana Duque, quienes aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad, y dieron cumplimiento a lo previsto en los artículos 8 y 15 de la Ley 1563 de 2012.
3.3. El 2 de mayo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)3 en la que se designó como Presidente al doctor Omar Rodríguez Turriago. Mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró Secretaria, reconoció personería a los apoderados de las part es convocante y convocada y fijó el lugar de funcionamiento y sede del mismo, así como lo relacionado al uso de los medios electrónicos.
De otra parte, mediante Auto No. 2 se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, encontrándose que la misma no reunía
así como lo relacionado al uso de los medios electrónicos.
De otra parte, mediante Auto No. 2 se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, encontrándose que la misma no reunía las exigencias de ley por lo que se procedió a inadmitirla ordenado a la parte demandante se subsanaran los defectos indicados en la mencionada providencia y para el efecto se le otorgó el término de 5 días.
Para efectos de lo anterior, el 8 de mayo de 2017, vía correo electrónico, la parte demandante remitió un escrito de subsanación de la demanda. 4
1 Folio 9 del C. de Pruebas No. 1. 2 Folios 1 a 13 del C. Principal No. 1. 3 Folios 105 a 109 del C. Principal No. 1. 4 Folios 115 a 118 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
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Posteriormente, el 11 de mayo de 2017, vía correo electrónico, remitió un escrito de reforma de la demanda.5
3.4. Por Auto No. 3 y en los términos de lo dispuesto por el numeral 3° del art. 93 del C.G.P., se requirió a la parte demandante para que presente la reforma de la demanda debidamente integrada en un solo escrito y para el efecto se le otorgó un término de cinco (5) días.6
3.5. El 22 de mayo de 2017, vía correo electrónico, la parte demandante remitió un escrito en el que solicitó el decreto de medidas cautelares, la cuales
otorgó un término de cinco (5) días.6
3.5. El 22 de mayo de 2017, vía correo electrónico, la parte demandante remitió un escrito en el que solicitó el decreto de medidas cautelares, la cuales mediante auto No. 4 del 2 de junio de 2017 y previas las consideraciones del Tribunal, fueron denegadas.7
3.6. El 25 de mayo de 2017, vía correo electrónico, la parte demandante remitió un escrito de reforma integrada de la demanda.8
Analizado dicho escrito por el Tribunal se encontró que el mismo reunía los requisitos exigidos por la ley, por lo que media nte auto No. 4 9 procedió a admitir la demanda y a ordenar su notificación y traslado a la parte demandada.
3.7. Frente a la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de reposición solicitando se revocara la providencia impugnada y se procediera a inadmitir la demanda.
Del mencionado recurso se corrió traslado a la parte demandante quien guardo silencio sobre el particular.
El Tribunal, por Auto No. 5 del 26 de julio de 2016, previas las consideraciones del caso, confirmó la providencia impugnada mediante la cual se admitió la demanda arbitral.10
5 Folios 119 a 141 del C. Principal No. 1. 6 Folios 142 a 145 del C. Principal No. 1. 7 Folios 161 y 162 del C. Principal No. 1 8 Folios 147 a 160 del C. Principal No. 1. 9 Folios 161 y 162 del C. Principal No. 1
6 Folios 142 a 145 del C. Principal No. 1. 7 Folios 161 y 162 del C. Principal No. 1 8 Folios 147 a 160 del C. Principal No. 1. 9 Folios 161 y 162 del C. Principal No. 1 10 Folios 187 a 196 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
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3.8. El 25 de agosto de 2017 encontrándose dentro de la oportunidad para ello, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda 11 proponiendo excepciones y formulando objeción al juramento estimatorio.
3.9. El 29 de agosto de 2017, mediante Auto No. 6 se corrió traslado de las excepciones y la objeción al juramento propuestas en dicha contestación.
El 5 de septiembre de 2017, la parte demandante radicó un memorial en el que se pronunció respecto de los anteriores traslados.12
3.10. El 22 de septiembre de 201713 en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2012, artículo 2.37 inciso 4° y artículo 2.38 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional, el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios y gastos a cargo de las partes, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte demandante.
No obstante lo anterior, posteriormente la parte demandada radicó un escrito con el cual allegó prueba del reembolso efectuado a EUROMARMOL de las
sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte demandante.
No obstante lo anterior, posteriormente la parte demandada radicó un escrito con el cual allegó prueba del reembolso efectuado a EUROMARMOL de las sumas canceladas por ésta por concepto del 50% de honorarios y gastos del Tribunal y que estaban a cargo de la parte demandada.14
4. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
4.1. Pretensiones
Con apoyo en los hechos y en la normatividad invocada en la demanda arbitral, EUROMARMOL ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
PRETENSIONES
“Principal: Declarar la nulidad o en su defecto la inefic acia de la siguiente cláusula del contrato Oferta mercantil No. 54, por ser contraria a la ley: la “Cláusula Décima segunda – condiciones de apremio”
“Consecuencialmente:
11 Folios 198 a 221 del C. Principal No. 1. 12 Folios 226 a 233 del C. Principal No. 1. 13 Folios 234 a 236 del C. Principal No. 1 14 Folios 329 y 330 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
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“2. Declarar incumplimiento del contrato Oferta mercantil No. 54 del 16 de abril de 2010 por parte de INVERSIONES KARIBANA. Especialmente, la cláusula quinta. Obligaciones del destinatario, literal F.”
“2. Declarar incumplimiento del contrato Oferta mercantil No. 54 del 16 de abril de 2010 por parte de INVERSIONES KARIBANA. Especialmente, la cláusula quinta. Obligaciones del destinatario, literal F.”
“3. Condenar a INVERSIONES KARIBANA a pagar Doscientos Cincuenta y Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Ochenta y Tres Pesos ($252.8484.083,67); por concepto de pago de facturas 74838, 75577, 75466, 754646, 75462, 75570, 73744.”
“4. Ordenar a INVERSIONES KARIBANA. La devolución de $47.039.974,33 por concepto de todas las retegarantías retenidas.”
“5. Condenar a INVERSIONES KARIBANA S.A. a pagar el saldo por garantía de la factura 75489 por un valor de Nueve Millones Quinientos Setenta Mil ochocientos Veintisiete Pesos ($9.570.827).”
“6. Condenar a INVERSIONES KARIBANA a pagar Cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y dos mil setecientos dieciocho pesos ($43.342.718) ppor concepto de corte de mesones por facturar de la oferta mercantil No. 054.”
“7. Condenar a INVERSIONES KARIBANA a pagar Quinientos Treinta y Siete Millones Ciento Noventa y ocho Mil Ochocientos Siete Pesos ($537.198.807) por concepto de intereses moratorios de las facturas 74838, 75577, 75466, 75464, 75462, 75570, 73744; retegararantías retenidas; saldo por garantía
por concepto de intereses moratorios de las facturas 74838, 75577, 75466, 75464, 75462, 75570, 73744; retegararantías retenidas; saldo por garantía de la factura 75849 y corte de mesones por facturar, desde el vencimiento de las obligaciones, hasta la fecha. “
“8. Condenar a INVERSISONES KARIBANA a apagar Sesenta y Un Millones Quinientos Veinti Seis Mil Setecientos Cincuenta y ocho Pesos ($61.526.758) por concepto de lucro cesante, debido al incumplimiento de los pagos en el proyecto.”
“9. Condenar al pago de las costas del proceso y agencias en derecho a
INVERSIONES KARIBANA S.A.”
4.2. Hechos
El petitum de la demanda se sustentó en los siguientes hechos:
“Primero: La sociedad EUROMARMOL LTDA. E INVERSIONES KARIBANA S.A. suscribieron contrato d oferta mercantil No. 54, de esta manera el oferente se obliga para con el destinatario a realizar por el sistema de precio global fijo el suministro e instalación de mesones para cocinas, baños y pirlanes para ducha dentro del proyecto BEACH KARIBANA GOLF CONDOMINIUM ETAPA 1,Tribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
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ubicado en la entrada de Manzanillo del Mar Punta Canoa, (Cartagena). <ANEXO No. 1-cláusula primera-objeto de la oferta>”
“Segundo: El contrato oferta mercantil No. 54, tenía un valor de trescientos
ubicado en la entrada de Manzanillo del Mar Punta Canoa, (Cartagena). <ANEXO No. 1-cláusula primera-objeto de la oferta>”
“Segundo: El contrato oferta mercantil No. 54, tenía un valor de trescientos setenta y seis millones ochocientos ocho mil seiscientos setena y siete pesos col. ($376.808.677). Recibiendo un anticipo equivalente al 40% del valor de la oferta, es decir $150.723.470.80. El resto del dinero era entregado en un segundo corte del 40% del valor de la oferta, equivalente a $150.723.470,80 y el tercer corte al 20% restante equivalente a $75.361.735.40 entrega a satisfacción. <ANEXO No. 4-Cláusula octava>”
“Tercero: El acta No. 54 manifiesta que el contrato tuvo como fecha de inicio de obra el día 15 Julio de 2010.”
“Cuarto: EUROMARMOL LTDA. Emite las siguientes facturas No. 74838, 75577, 75466, 75464, 75462 y 75570, por un total de $379.000.959,25.
Al valor anteriormente referido se le realizó un anticipo de $101 433 368,77 (sic), adicionalmente se le aplicaron descuento en razón a rete-garantías por $47.039 974,33 (sic).”
“Quinto: INVERSIONES KARIBANA S.A. impuso unilateralmente y de forma arbitraria multas por demora en la ejecución de la obra por un valor de $42 527 424,42 (sic) a EUROMARMOL LTDA., por causas ajenas a mi Representada.”
“Sexto: INVERSIONES KARIBANA S.A. impuso unilateralmente y de forma
527 424,42 (sic) a EUROMARMOL LTDA., por causas ajenas a mi Representada.”
“Sexto: INVERSIONES KARIBANA S.A. impuso unilateralmente y de forma arbitraria a EUROMARMOL LTDA. El pago de $167 489 243,48 (sic) por concepto de trabajos ejecutados por tercero.”
“Séptimo: La sociedad EUROMARMOL LTDA. Se opuso a la imposición de las multas debido a que el contrato fue terminado y entregado el producto de acuerdo a las imposiciones (requerimientos) del contratante, además de hacerse cargo de las garantías del producto. Cabe anotar que Obstaculizó el recambio, debido a que muchos de los nuevos propietarios del proyecto (apartamento) no residen en la ciudad y otros residían fuera del país, de allí la dificultad para atender las garantías en el menor tiempo posible.”
4.3. Contestación de la demanda por parte de Inversiones Karibana S.A. y formulación de excepciones
Al contestar la demanda la “KARIBANA” se opuso a todas las pretensiones y en su pronunciamiento sobre los hechos, admitió algunos como ciertos y rechazó los restantes.Tribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
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Adicionalmente, en un planteamien to defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el ánimo de enervar las pretensiones de la demanda:
1. Carencia de competencia del Tribunal
Sobre el particular, expresa el demandando que este Tribunal carece de competencia, por cuanto el pacto arbitral que se encuentra en la Oferta
1. Carencia de competencia del Tribunal
Sobre el particular, expresa el demandando que este Tribunal carece de competencia, por cuanto el pacto arbitral que se encuentra en la Oferta Mercantil No. 54 “lo era para el objeto de dicha oferta, no para las facturas que aquí se pretende cobrar, ligadas a otro contrato, perfectamente distinto al anterior” y que las facturas expedidas bajo la oferta No. 54 fueron canceladas por Inversiones Karibana S.A.
2. Imposibilidad de ejercer la acción indemnizatoria
Indica que como ha establecido la jurisprudencia, el contratante que ha incumplido no puede pedir la terminación o resolución del contrato y tampoco pretender la indemnización de perjuicios, acciones que solo puede ejercer quien si cumplió el contrato. Añade que el demandante incumplió el contrato por lo que está “imposibilitado jurídicamente” para solicitar la indemnización que pretende en este proceso.
3. Interrupción del vínculo causal
Indica que la demandado no acepta responsabilidad en el proceso pues los daños causados se debieron al desempeño del demandante.
4. Consentimiento de quien pide la indemnización
Considera que la demandante conocía las consec uencias y riesgos de su desempeñó al ejecutar de forma “manifiestamente incompetente y poco profesional” la labor para la cual fue contratada, por lo que su actuar conllevó a la insatisfacción del desarrollo del contrato y por ende no puede aspirar a ningún tipo de indemnización.
5. Prescripción
Expone que las facturas presentadas en este proceso están prescritas pues todas cuentan con un término de vencimiento superior a 3 años, por lo que
ningún tipo de indemnización.
5. Prescripción
Expone que las facturas presentadas en este proceso están prescritas pues todas cuentan con un término de vencimiento superior a 3 años, por lo que las facturas reclamadas “carecen de virtualidad jurídica para ser cobradas”.
6. Enriquecimiento sin causaTribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
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La demandante pretende obtener provecho económico sin la existencia de fundamento jurídico en el contrato suscrito, cargando al demandado con sus responsabilidades de la obra que no desarrolló de manera adecuada.
7. Improcedencia de la declaratoria de nulidad y/o ineficacia de la cláusula decimosegunda de la oferta mercantil
Indica que la cláusula 12 de la oferta mercantil no está afectada por nulidad ni ineficacia pues constituye ley para las partes, quienes están o bligadas a cumplirla sin que resulte excesiva o arbitraria.
8. Excepción de contrato no cumplido
El demandante incumplió el contrato celebrado de manera abierta, por lo que no puede pretender ser indemnizado o que se dé el cumplimiento de algún tipo de prestación debido a su comportamiento contractual.
9. Culpa exclusiva de la víctima
Argumenta que la demandante es la única culpable del modo en que terminó el contrato por su incumplimiento, lo que condujo a las varias reclamaciones de los compradores por lo que el demandando fue quien tuvo que concluir la obra.
10. Buena fe de Inversiones Karibana S.A.
el contrato por su incumplimiento, lo que condujo a las varias reclamaciones de los compradores por lo que el demandando fue quien tuvo que concluir la obra.
10. Buena fe de Inversiones Karibana S.A.
Afirma que Karibana actuó siempre bajo el postulado de la buena fe que le impone una conducta diligente garantizando los derechos del contratista.
11. Improcedencia de intereses moratorios respecto a las facturas reseñadas en la pretensión séptima
Indica que aunque el demandante pretende el pago de varias facturas, que afirma no se adeudan y, a su vez de los intereses de mora sobre tales facturas, estos intereses en caso de haber condena, deberán causarse desde la ejecutoria del laudo y no antes pues al no existir obligación de indemnización, ésta solo se produce por el laudo.
12. Solución o pago
Afirma que las facturas sobre las cuales se reclama el pago, fueron debidamente canceladas por lo que no hay valores pendientes que se adeuden en relación a ellas.
13. Otras excepcionesTribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
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Adicionalmente, se proponen las excepciones de “falta de interés”, “caducidad”, “nulidad relativa”, “carencia de acción”, “inepta demanda”, “indebida acumulación de pretensiones” y “todas las demás para las cuales la ley exija su alegación expresa o la posibilidad de su declaración oficiosa por parte de los árbitros”
II. ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES
alegación expresa o la posibilidad de su declaración oficiosa por parte de los árbitros”
II. ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES
1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE15
El 7 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que al memorar el pacto arbitral y las consideraciones sobre la competencia del Tribunal, mediante Auto No. 11 se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento, sin perjuicio de lo que posteriormente se resolviera en este Laudo.
La parte demandada interpuso recurso frente a la decisión adoptada, el cual fue resuelto por auto No. 12 en el cual se decidió no revocar la providencia impugnada.
2. ETAPA PROBATORIA
Por Auto No. 13 proferido en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en las oportunidades procesales dispuestas en la ley y para el efecto, la etapa probatoria se desarrolló así:
2.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspond iera, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley.
2.2. Testimonios y declaraciones de parte
El Tribunal decretó y practicó los testimonios y declaración de parte de las personas que se indican a continuación, cuyas declaraciones fueron grabadas y las
15 Acta No. 9, folios 254 y ss del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
que se indican a continuación, cuyas declaraciones fueron grabadas y las
15 Acta No. 9, folios 254 y ss del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
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correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente16.
El 27 de noviembre de 2017 se recibieron los testimonios de los señores Zuleima María Contreras Jiménez, Diego Mauricio Mora Bejarano, Javier Enrique Narváez Orozco, José Francisco Cortés Quiñonez y Francisco Andrés Carvajal Pérez.
El 28 de noviembre de 2017 se recibió la declaración de parte del señor Enrique Alberto Yidi Deccarett representante legal de Euromarmol Ltda.
No obstante haber sido decretado por el Tribunal, la parte demandada desistió de la práctica del testimonio del señor Mauricio Veloza.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En audiencia celebrada el 9 de febrero de 2018, las partes alegaron de conclusión de manera oral, intervenciones que fueron grabadas.17
La parte demandada hizo entrega de un resumen escrito el cual fue incorporado al expediente.18
III. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
El término de duración del presente pro ceso es de seis (6) meses por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2013 como quiera que las partes no pactaron nada
III. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
El término de duración del presente pro ceso es de seis (6) meses por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2013 como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 7 de noviembre de 2017, por lo cual dicho plazo vencería el 7 de mayo de 2018.
Sin embargo, por solicitud de las partes, el proceso estuvo suspendido en el siguiente espacio de tiempo:
Acta que la contiene y término de suspensión Días Acta No. 10 – Auto No. 14 - Entre el 29 de noviembre de 2017 y el 8 de febrero de 2018 48
16 Folios 258 a 293 del C. de Pruebas No. 1. 17 Folio 404 del C. Principal No. 1. 18 Folios 337 a 403 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
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El proceso estuvo suspendido durante cuarenta y ocho (48) días, que sumados a los del término de duración del Tribunal, llevan a concluir que éste vence el 18 de julio de 2018. Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Para efectos de la emisión del Laudo se hace necesario establecer si en el presente
dentro del término consagrado en la ley.
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Para efectos de la emisión del Laudo se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, esto es, si se cuenta con los requisitos indispensables de validez del proceso que permitan proferir una decisión de fondo.
Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están cumplidos. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. Igualmente, cada parte actuó por conducto de su apoderado reconocido en el proceso.
Mediante Auto No. 11 reafirmado por Auto No. 12 proferidos en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso se encontraba ajustada a derec ho y está contenida dentro de l contrato objeto de controversia; señaló que se trata de una controversia sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el Laudo, el Tribunal tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio.
De otro lado, la Demanda reúne las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los artícu los 82 y siguientes del C.G.P. En ella se hizo una acumulación de pretensiones que no contraviene las normas aplicables, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral está habilitado para pronunciarse
los requisitos formales previstos en los artícu los 82 y siguientes del C.G.P. En ella se hizo una acumulación de pretensiones que no contraviene las normas aplicables, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral está habilitado para pronunciarse sobre las mismas, cumpliéndose, por tanto, con ello el requisito de la Demanda en forma.
Asimismo, el proceso se adelantó con observancia de las normas procesales pertinentes, sin que se observe causal de nulidad que lo afecte.Tribunal Arbitral de Euromarmol Limitada Contra Inversiones Karibana S.A.
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Del anterior recuento se infiere que la relación procesal se constituyó regu larmente y que en el desenvolvimiento del trámite no se configura defecto alguno que pueda invalidar, en todo o en parte, la actuación surtida, o que no se hubiere saneado, o que imponga al Tribunal la necesidad de dar aplicación a lo dispuesto en el artíc ulo 137 del C.G.P.19, por lo cual resulta procedente decidir el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las Partes.
2. LA CONTROVERSIA
De acuerdo con la demanda presentada por Euromarmol Ltda . (en adelante “Euromarmol”), en su calidad de convocante, se pretende la declaratoria de nulidad, o, en su defecto, la ineficacia de la cláusula de apremio de la Oferta Mercantil Irrevocable No. 54 del 16 de abril de 2010 (en adelante “Oferta No. 54”), donde el oferente es Euromarmol y el destinatario es Inversiones Karibana S.A. (en adelante
Irrevocable No. 54 del 16 de abril de 2010 (en adelante “Oferta No. 54”), donde el oferente es Euromarmol y el destinatario es Inversiones Karibana S.A. (en adelante “Karibana”), convocada en este trámite arbitral, mediante la cual Euromarmol se obligó al “suministro e instalación de mesones para cocinas, baños y pirlanes para duchas dentro del Proyecto Beach Karibana Golf Condominium Etapa 1, ubicado en la entrada de Manzanillo del Mar y Punta Canoa (Cartagena)”. Además, Euromarmol pretende que.
(i) se declare el incumplimiento de la Oferta No. 54 por parte de Karibana, por el incumplimiento en su obligación de pagar oportunamente a Euromarmol las sumas de dinero contenidas en la Oferta No. 54; (ii) se condene a Karibana a pagar la suma de $252.848.083,67 por concepto del pago de las facturas número 74838, 75577, 75466, 75464, 75462, 75570, y 73744; (iii) se ordene a Karibana la devolución de la suma de $47.039.974,33 por concepto de reintegro de la rete-garantía practicada; (iv) se condene
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