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Laudo 5023 TRANEXCO S.A. VS. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5023 TRANEXCO S.A. VS. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

TRANEXCO S.A. VS. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

TRIBUNAL ARBITRAL de TRANEXCO S.A. vs r

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1TRIBUNAL ARBITRAL

TRANEXCO S.A. VS. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

LAUDO ARBITRAL Bogotá, Veinticuatro (24) de Enero de 2018 Habiendo cumplido el trámite correspondiente y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores ANDEW ABELA MALDONADO, Presidente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ y GERMÁN GONZÁLEZ CAJIAO, árbitros, a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por la sociedad TRANEXCO S.A. contra SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares de este proceso. ADRIANA MARIA ZAPATA VARGAS, actuó como secretaria del Tribunal.

l. ANTECEDENTES

l. PARTES PROCESALES

a. PARTE CONVOCANTE: TRANEXCO S.A., (En adelante la Convocante, o la Demandante) sociedad legalmente constituida, representada legalmente por AUGUSTO CESAR ROJAS RODRÍGUEZ, cuyo apoderado es el doctor CESAR

AUGUSTO TORRENTE BAYONA.

b. PARTE CONVOCADA: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., (En adelante 472, la Convocada, o la Demandada), sociedad legalmente constituida, representada legalmente, en su calidad de Apoderado General y Secretario General por

b. PARTE CONVOCADA: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., (En adelante 472, la Convocada, o la Demandada), sociedad legalmente constituida, representada legalmente, en su calidad de Apoderado General y Secretario General por JUAN MANUEL REYES ÁL V AREZ cuyo apoderado es el doctor LUIS

FERNANDO BALAGUERA SOTO.

c. MINISTERIO PÚBLICO: Como representante del :tvlinisterio Público, la doctora DIANAJANETHE BERNAL FRANCO, Procuradora 131, acompañó el presente trámite arbitral. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2TRIBUNAL ARBITRAL

TRANEXCO S.A. VS. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

2. EL PACTO ARBITRAL: Las partes suscribieron el Contrato 051 de Colaboración Empresarial, celebrado el 17 de enero de

2011, cuya copia se encuentra a folios 1 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. En dicho contrato se determinó en la cláusula décima novena el siguiente pacto arbitral: "CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA, CONCJLJACIÓN Y ARBITI,ATE: Todas las diferencias ' que se susciten en/re las partes co11 motivo de la validez.i existencia, celebración, inle,pretación, alcance o qCC11ció11, terminación y liquidación del presente con/ralo o sobre las estiprt!aciones e11 él con/midas se someterán a las disposiciones de la lry colombiana en materia de co1tciliación y arbirtq¡C, tanto técnico como ;i11idico. En el evento de pmenlarse discrepancias entre las partes respec!o a la validez_; existencia, celebración,

a las disposiciones de la lry colombiana en materia de co1tciliación y arbirtq¡C, tanto técnico como ;i11idico. En el evento de pmenlarse discrepancias entre las partes respec!o a la validez_; existencia, celebración, inte,pretació11, alcance o fJeCflción, terminación y liquidación del contrato o de las estip11lacio11es en él contenidas q11e p11edan ser res11eltas directamente por los represen/antes legales de las parles en 1111 término pmdmcial q11e 110 exceda de sesenta (60) días, las parles amerdany aceptan expresammle q11e el co1!flicto será sol11cio11ado por un Tribunal de Arbitramente a través del proceso arbitral. U na o ambas partes pmden e11 cualqllier tiempo someter el co11ocimimto y definición de la diferencia (sit) a la decisión de 1111 Tribunal de arbitramento, con fundamento en la presente cláusula com,pomisoria y con s1y""eció11 a las siguientes reglas que se convienen también de mutuo amerdo:

1. El T rib1111al de arbitramento se debe adelantar e11 el Centro de Co11ciliació11 y Arbilrqje de la Cámara de Comercio de Bogolá, co11 s1gCció11 a las reglas disp11es/as para el efecto e11 el rejen.do centro, q11e las partes

declaran expresamente conocer y acepta,:

2. El arbitrqje y el Jallo deben ser en derecho, sin pnj11ido q11e para la resolución de las discrepancias de orden

témico, los árbitros cuenteJJ con la asis/emia de peritos o expe,tos en la IJJaleria of?j'eto del debate.

3. ElT,ibmial debe estar integrado por !res (3) ábil!vs designados de con11ín amerdo entre las partes. Si en 1m téJmino de treinta (30) días las partes ,ro llegaH a u11 acuerdo sobre los 11on1bres de los árbitros, er'<j)resamen/e convienen que los árbitJvs sean designados por el Cmtiv de Conciliación y Arbitrq;C de la Cámara de Co,uenio de Bogotá, mediante sorteo de la lisia de árbitros inscritos en dicho Centro.

4. Los árbitros deben ser abogados tit11/ados co11 expe,iencia en la materia.

5. El procedimiento arbitra! debe adelantarse con s1(ieció11 a las 11omras establecidas en la/~':

3. EL TRÁMITE ARBITRAL:

A. CONVOCATORIA: El doctor Cesar Augusto Torrente Bayona, apoderado de la parte convocante, mediante demanda arbitral presentada el 16 de diciembre de 2016 convocó a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. al trámite arbitral fundado en la cláusula compromisoria mencionada.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3TRIBUNAL ARBITRAL

TRANEXCO S.A. VS. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

B. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS: Los árbitros que conforman el panel arbitral, fueron designados mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Bogotá.

B. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS: Los árbitros que conforman el panel arbitral, fueron designados mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Bogotá.

C. INSTALACIÓN: El 9 de marzo de 2017 a las 10:30 a.m., en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, en la que fungió como secretario ad-hoc el doctor Sebastián Bernal Garavito, se nombró como secretaria del trámite arbitral a la doctora Adriana María

Zapata Vargas y se fijó como lugar de funcionamiento la Sede de la Calle 76 No. 11-52 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

D. ADMISIÓN DE LA DEMANDA: Durante la audiencia de instalación, el Tribunal

inadmitió la demanda presentada mediante auto No. 2. Posteriormente, la secretaria designada cumplió con el deber de información y aceptó el encargo, el 10 de marzo de 2017. La convocante subsanó la demanda el 14 de marzo de 2017. El 22 de marzo de 2017, habiendo vencido en silencio el término señalado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal celebró audiencia en la que posesionó a la doctora Adriana María Zapata Vargas en el cargo de secretaria, al no existir impedimentos ni haberse presentado objeción por las partes. En dicha audiencia, el Tribunal, mediante auto No. 3, admitió la demanda subsanada y negó, en auto No. 4, la solicitud de medidas cautelares presentada por la convocante.

presentado objeción por las partes. En dicha audiencia, el Tribunal, mediante auto No. 3, admitió la demanda subsanada y negó, en auto No. 4, la solicitud de medidas cautelares presentada por la convocante. La secretaria notificó el auto admisorio de la demanda el 23 de marzo de 2017, según lo dispone el artículo 612 del Código General del Proceso a la demandada, al :tvlinisterio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante la remisión de mensajes de datos certificado a los respectivos buzones de electrónico y a la AND JE, adicionalmente, mediante radicado en su página web.

E. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO: El 21 de abril de 2017, dentro del término correspondiente, el apoderado de la convocada contestó la demanda proponiendo excepciones de mérito frente a las pretensiones formuladas por la parte convocante y formuló objeción al juramento estimatorio

presentado en la demanda. El Tribunal, mediante Auto No. 6 ordenó correr el traslado de las excepciones de mérito formuladas y concedió el té1mino de 5 días dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbi1raje y Conciliación. 4 lVTRIBUNAL ARBITRAL

TRANEXCO S.A. v.5', SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

El apoderado de la convocantc, descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda, mediante escrito radicado en la sede de la Secretaría el 12 de julio de 2017.

El apoderado de la convocantc, descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda, mediante escrito radicado en la sede de la Secretaría el 12 de julio de 2017.

F. DEMANDA DE RECONVENCIÓN: El 21 de abril de 2017, el apoderado de la parte

convocada, presentó demanda de reconvención, la cual fue inadmitida mediante Auto No. 4 de 1 de junio de 2017 por no haberse aportado copia para los traslados correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la ley procesal. El 5 de junio de 2017, el apoderado de la convocada subsanó la demanda dentro de la correspondiente oportunidad procesal, por lo cual, el Tribunal mediante Auto 5 de 9 de junio de 2017, admitió la demanda de reconvención y ordenó correr el traslado correspondiente a la parte convocante.

G. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN: El 12 de julio de 2017, el apoderado de la convocante contestó la demanda de reconvención, formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio presentado por el demandante en reconvención, con lo cual el Tribunal, ordenó, mediante auto 6 del 14 de julio de 2017, correr el traslado conjunto de las excepciones de mérito formuladas por la parte convocada en la contestación de la demanda y por la convocante en la contestación de la demanda de reconvención. De igual manera, se concedió a ambas partes, el término de 5 días señalado en el artículo 206 del Código General del Proceso, para que aportaran o solicitaran prnebas las pruebas que consideraran pertinentes, antes las objeciones al juramento estimatorio

el artículo 206 del Código General del Proceso, para que aportaran o solicitaran prnebas las pruebas que consideraran pertinentes, antes las objeciones al juramento estimatorio presentado en la demanda y a aquel formulado en la demanda de reconvención. El apoderado de la convocada descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda de reconvención, el 25 de julio de 2017.

H. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: El 18 de julio de 2017, el Tribunal fijó fecha para la celebración de audiencia de conciliación que inició el 31 de julio de 2017 a las 9:30 a.m., con la presencia los doctores DANIEL HERNANDO CÁRDENAS HERRERA. apoderado judicial sustituto de la Convocante, AUGUSTO CESAR ROJAS RODRÍGUEZ, representante legal de TRANEXCO S.A., LUIS FERNANDO BALAGUERA SOTO, apoderado de la convocada y JUAN MANUEL REYES ÁL V AREZ, Secretario General y Apoderado General de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. Por el Ministerio Público compareció la doctora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el Tribunal, declaró agotada y fracasada la audiencia de Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 29 lr

TRIBUNAL ARBITRAL TRANEXCO S.A. VS. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. conciliación y decidió continuar con el trámite del proceso arbitral. La anterior decisión se notificó en audiencia. l. GASTOS DEL PROCESO: Habiéndose declarado fallida la audiencia de conciliación, el

conciliación y decidió continuar con el trámite del proceso arbitral. La anterior decisión se notificó en audiencia. l. GASTOS DEL PROCESO: Habiéndose declarado fallida la audiencia de conciliación, el Tribunal determinó fijar por concepto de honorarios de los árbitros, de la Secretaria, así como las partidas de gastos de administración del Centro de Arbitraje y otros, la suma de doscientos setenta millones de pesos ($270.000.000), más el Impuesto al Valor Agregado, valor que fue pagado dentro de la oportunidad fijada por la ley por cada una de las partes.

J. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: Al haberse pagado los gastos del proceso, se procedió a realizar la primera audiencia de trámite, el 28 de agosto de 2017. El Tribunal se declaró competente para resolver las controversias contractuales surgidas entre las partes, y dispuso la entrega del primer pago de honorarios a los árbitros y a la Secretaria y el pago total de los gastos de administración al Centro de Arbitraje y Conciliación, requirió a las partes para que entregaran los correspondientes certificados de ingresos y retenciones, y dispuso que se continuara con el trámite. En esta fecha las partes manifestaron al Tribunal su acuerdo en ampliar el término del Tribunal por seis meses adicionales, para un total de doce meses, por lo cual, la ampliación del plazo fue decretada mediante auto No .14 y determinó que la duración del proceso seria de doce (12) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse según lo dispuesto en la ley.

del proceso seria de doce (12) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse según lo dispuesto en la ley.

K. DECRETO DE PRUEBAS: Mediante Autos No. 12 y 13 de 28 de agosto de 2017, el Tribunal ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

a. Pruebas solicitadas por la parte convocante: l. Documentales: (i) Los documentos relacionados en el escrito de demanda, y (ii) Los documentos relacionados en la contestación de la demanda de reconvención.

2. Testimonios: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de GUILLERMO GAMBA

POSADA, EDGAR GARZÓN SABOYÁ, ANTONIO JOSÉ NUÑEZ TRUJILLO.,

IVETHE FERNÁNDEZ DE CASTRO, AUGUSTO CESAR ROJAS RODRÍGUEZ,

ALFREDO CASTELLANOS CRUZ, LUIS ALBERTO ARANGO ESCOV AR, y

ALEXA.NDRA CALVACHE ESPAÑA

3. Prueba Trasladada: se decretó y ordenó el traslado de la totalidad del expediente del Tribunal de Arbitramento de TRANEXCO contra SERVICIOS POSTALES NACIONALES cuyo laudo fue proferido el 14 de junio de 2016.

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TRANEXCO S.A. VS. SERVJCIOS POSTALES NACIONALES S.A.

4. Exhibición de documentos: se decretó y ordenó la exhibición de documentos de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. solicitada por la convocante en el escrito de demanda, en

TRANEXCO S.A. VS. SERVJCIOS POSTALES NACIONALES S.A.

4. Exhibición de documentos: se decretó y ordenó la exhibición de documentos de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. solicitada por la convocante en el escrito de demanda, en el escrito de contestación de la demanda de reconvención y en el escrito mediante el que la convocante descorre traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda.

S. Dictamen Pericial: Se decretó y se tuvo como prueba el dictamen pericial suscrito por el señor JOSE ROBERTO A COSTA RAMOS relacionado en el escrito de demanda que se encuentra a folio 12 del cuaderno principal 1.

6. Interrogatorio de Parte: Se decretó el interrogatorio del representante legal de SERVICIOS

POSTALES NACIONALES S.A.

b. Pruebas solicitadas por la parte convocada:

1. Documentos: Los documentos relacionados en el escrito de contestación de la demanda de 21 de abril de 2017.

2. Interrogatorios de Parte: Se decretó el interrogatorio del representante legal de TRANEXCO

S.A.

3. Testimonios: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de .ALEJANDRO

RODRÍGUEZ, ANDRÉS CUBILLOS, SANDRA RODRÍGUEZ ARDILA, JAVIER

BONILLA y DARWIN NARVJ\EZ.

4. Interrogatorio de Perito: Se decretó el interrogatorio del perito de parte JOSE ROBERTO ACOST.A RAMOS quien suscribió el dictamen aportado por la convocante.

S. Prueba Trasladada: se decretó y ordenó el traslado de la totalidad del expediente del Tribunal

ACOST.A RAMOS quien suscribió el dictamen aportado por la convocante.

S. Prueba Trasladada: se decretó y ordenó el traslado de la totalidad del expediente del Tribunal de .Arbitramento de TRANEXCO contra SERVICIOS POSTALES NACIONALES cuyo laudo fue proferido el 14 de junio de 2016.

6. Dictámenes Periciales: Se decretaron los siguientes dictámenes periciales: (i) el dictamen pericial de un perito ingeniero de sistemas con especialidad o conocimiento de informática de las telecomunicaciones, para tales efectos se designó como perito al ingeniero JOSE DARÍO D ÍAZ VELASCO y (ii) el dictamen pericial de un perito financiero con énfasis en Evaluación de Proyectos, para lo cual fue designada la firma INCORBANK S.A.

L. PRÁCTICA DE PRUEBAS:

1. Dictámenes Periciales: En el curso de la audiencia realizada el 11 de septiembre de 2017, el Tribunal posesionó a los peritos JOSE DARÍO DÍAZ e INCORBANK, en cabeza de su representante legal, el Dr. Jaime Ricaurte Junguito, para que rindieran los dictámenes periciales decretados y fijó honorarios provisionales para cada uno de los peritos. El Tribunal ordenó que la entrega de los dictámenes se realizara a más tardar el 20 de octubre de 2017.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7TRIBUNAL ARBITRAL

TRANEXCO S.A. VS. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

Los dictámenes periciales fueron rendidos oportunamente, el 20 de octubre de 2017. El Tribunal corrió el traslado correspondiente por el término de 5 días, mediante auto No. 23

Los dictámenes periciales fueron rendidos oportunamente, el 20 de octubre de 2017. El Tribunal corrió el traslado correspondiente por el término de 5 días, mediante auto No. 23 proferido en audiencia del 23 de octubre de 2017. Dentro del término del traslado, únicamente el apoderado de la convocante descorrió el traslado de los dictámenes periciales presentados porJOSE DARÍO DÍAZ e INCORBANK y presentó dictamen pericial de controversia, el 30 de octubre de 2017. En dicho memorial, el apoderado presentó observaciones relacionadas con el decreto de la prueba pericial, solicitando que los mismos fueran desestimados. El Tribunal, mediante auto 24 de 23 de octubre de 2017, negó por infundada y extemporánea la solicitud presentada por el apoderado, por considerar que la Ley 1563 de 2012 establece la posibilidad de decretar experticias dentro del marco del trámite arbitral y por haberse agotado diversas oportunidades procesales para que el apoderado de la convocante presentara la solicitud de rechazo de la prueba, las cuales se dejaron pasar en silencio. En el mismo auto anteriormente mencionado, el Tribunal ordenó a los peritos atender las solicitudes de aclaración y complementación presentadas por la convocante a más tardar el 17 de noviembre de 2017. De igual forma, el Tribunal decidió tener como prueba el dictamen de controversia suscrito por el señor JOSE ROBERTO A COSTA RAMOS. El 15 de noviembre, el representante legal de INCORBANK solicitó la extensión de plazo para rendir su informe de aclaraciones y complementaciones, por demora en la entrega de la

controversia suscrito por el señor JOSE ROBERTO A COSTA RAMOS. El 15 de noviembre, el representante legal de INCORBANK solicitó la extensión de plazo para rendir su informe de aclaraciones y complementaciones, por demora en la entrega de la documentación requerida. El Tribunal extendió el plazo hasta el 21 de noviembre de 2017. El perito JOSE DARÍO DÍAZ entregó su informe de aclaraciones y complementaciones el 17 de noviembre de 2017 y, el perito INCORBANK, entregó el suyo el 21 de noviembre de 2017. El 21 de noviembre de 2017, el Tribunal puso en conocimiento de las partes los informes presentados por los peritos, tal como lo dispone el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, por el ténnino de 5 días, los cuales, vencieron en silencio el 29 de noviembre de 2017. El 1.., de diciembre de 2017, cumplidos los trámites de los dictámenes periciales el Tribunal fijó, mediante auto No. 27, los honorarios definitivos de los peritos.

11. Exhibición de documentos: El 11 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la exhibición de documentos de la convocada, solicitada por la parte convocante. En tal oportunidad se aportaron (1) El contrato 065 de 2016 suscrito entre SERVICIOS POSTALES C:i.mara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8TRIBUNAL ARBITRAL

TRANEXCO S.A. VS. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

NACIONALES y TRANSEXPRESS (15 folios - 29 páginas). (2) Comprobantes de transferencias electrónicas (104 folios) y (3) Estudio de conveniencia y oportunidad de abril

TRANEXCO S.A. VS. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

NACIONALES y TRANSEXPRESS (15 folios - 29 páginas). (2) Comprobantes de transferencias electrónicas (104 folios) y (3) Estudio de conveniencia y oportunidad de abril de 2013 (69 folios)

111. Testimonios: El 28 de agosto de 2017, previa fmalización de la primera audiencia de trámite, el apoderado de la convocante desistió de los testimonios de GUILLERlvIO GAMBA POSADA, EDGAR GARZÓN SABOYÁ y de ANTONIO JOSÉ NUÑEZ TRUJILLO. El Tribunal aceptó el desistimiento mediante Auto No. 13. Con relación al testimonio decretado de AUGUSTO CESAR ROJAS RODRÍGUEZ, el 11 de septiembre de 2017, el apoderado de la convocante desistió del testimonio al ponerse de presente que el señor Rojas tenía el carácter de representante legal.

Por su parte, el apoderado de la convocada desistió del testimonio de ANDRÉS CUBILLOS. Los señores ALEJANDRO RODRÍGUEZ MEJÍA, SANDRA CONSTANZA RODRÍGUEZ ARDILA, rindieron testimonio en audiencia celebrada el 11 de septiembre de

2017. Posteriormente, en audiencia del 14 de septiembre de 201 7, se recibieron los testimonios

de JAVIER BONILLA MERCADO, ALEXANDRA JANNETH CAL VA CHE ESPAÑA,

DARWIN LEANDRO NARVAEZ CÁRDENAS.

Finalmente, el 21 de septiembre de 2017 se recibieron los testimonios de ALFREDO

CASTELLANOS CRUZ, LUIS ALBERTO ARANGO ESCOVAR, e IVETH

DARWIN LEANDRO NARVAEZ CÁRDENAS.

Finalmente, el 21 de septiembre de 2017 se recibieron los testimonios de ALFREDO CASTELLANOS CRUZ, LUIS ALBERTO ARANGO ESCOVAR, e IVETH FERNÁNDEZ DE CASTRO OSORIO, Las transcripciones de los testimonios fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y puestas en conocimiento de las partes y del Ministerio Público en audiencia del 6 de diciembre de 2017. 1v. Interrogatorios de Parte: El 14 de septiembre de 2017 se recibió el interrogatorio de los representantes legales de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S . .A. y de TRANEXCO S.A. Por la convocante, TRANEXCO S.A., rindió interrogatorio el señor AUGUSTO CESAR

ROJAS RODRÍGUEZ.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9TRIBUNAL ARBITRAL

TRANEXCO S.A. VS. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

Por la convocada, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. compareció el señor JUAN :MANUEL REYES ÁL VAREZ. En dicha diligencia, el representante legal manifestó no tener conocimiento de varias de las preguntas formuladas por la convocante, por lo cual, el Tribunal le recordó al declarante sobre su deber de informarse debidamente para rendir el interrogatorio y le concedió el término de 3 días hábiles para que atendiera las preguntas que no fueron contestadas. El 19 de septiembre de 2017, el Representante Legal radicó escrito en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá dando cumplimiento a la orden del

contestadas. El 19 de septiembre de 2017, el Representante Legal radicó escrito en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá dando cumplimiento a la orden del Tribunal, el cual fue puesto en conocimiento de la convocante en audiencia del 21 de septiembre de 2017. En dicha oportunidad, el Tribunal encontró que en sus respuestas se hizo referencia a los informes de abogados externos sobre los cuales, en la diligencia de exhibición de documentos, se había manifestado que no existían. Por tanto, el Tribunal ordenó que tales informes fueran aportados al expediente. El 26 de septiembre de 2016, el apoderado de la convocada aportó los informes rendidos por el doctor Huberto José Meza. La transcripción de los interrogatorios fue puesta a disposición de las partes y del J\lfinisterio Público, en audiencia del 6 de diciembre de 2017.

  1. Interrogatorio de Perito de Parte: El señor JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS rindió su declaración en audiencia celebrada el 14 de septiembre de 2017. La transcripción de su declaración fue puesta a disposición de las partes y del Ministerio Público, en audiencia del 6 de diciembre de 2017.

M. ALEGACIONES FINALES Practicadas todas las pruebas, el Tribunal, en audiencia de 6 de diciembre de 2017, procedió a efectuar el control de legalidad señalado en el artículo 132 del Código General del Proceso. Adicionalmente, en tal oportunidad, declaró agotada la instrucción del proceso y fijó audiencia para el 18 de diciembre de 2017, para llevar a cabo los alegatos de conclusión de las partes, los cuales fueron presentados por

en tal oportunidad, declaró agotada la instrucción del proceso y fijó audiencia para el 18 de diciembre de 2017, para llevar a cabo los alegatos de conclusión de las partes, los cuales fueron presentados por los apoderados de las partes convocante y convocada y, de igual forma, se escuchó la intervención del 1\11inisterio Público. C:i.mara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10TRIBUNAL ARBITRAL

TRANEXCO S.A. V.S: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

N. DURACIÓN DEL PROCESO A la fecha en la que se emite el presente laudo, han transcurrido 149 días desde el 28 de agosto de 2017, fecha en que finalizó la primera audiencia de trámite.

El proceso estuvo suspendido desde el 29 de agosto de 2017 hasta el 10 de septiembre de 2017, ambas fechas incluidas, desde el 27 de septiembre de 2017 hasta el 19 de octubre de 2017 ambas fechas incluidas y, desde el desde el 19 de diciembre de 2017 hasta el día 23 de enero de 2018 ambas fechas incluidas, por 72 días calendario que equivalen a 49 días hábiles. ,r En consecuencia, el ténnino del trámite arbitral vence el 8 de noviembre de 2018.

4. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA: i) LA DEMANDA: HECHOS. La Convocante invoca los hechos que se resumen a continuación, como fundamento de

la controversia:

1. El 17 de enero de 2017 TRANEXCO y SERVICIOS POSTALES NACIONALES suscribieron

  1. LA DEMANDA: HECHOS. La Convocante invoca los hechos que se resumen a continuación, como fundamento de

la controversia:

1. El 17 de enero de 2017 TRANEXCO y SERVICIOS POSTALES NACIONALES suscribieron contrato de colaboración empresarial No. 51 para "( . . . ) efrece,~ prestar y explotar co1yi111tamente el seroicio de transporte i11temacio11a! de dommentos y merca11cías.( .. .) " 1 El término de ejecución del contrato fue de 3 años, con prórrogas automáticas pactadas en el contrato, salvo que una de las partes comunicara a la otra su deseo de terminar el contrato con 90 días calendario de anticipación.

2. El Contrato señaló que cada parte recibiría los siguientes porcentajes sobre las Ventas Totales Brutas por la prestación y explotación del Casillero Virtual: 40%, SERVICIOS POSTALES NACIONALES y TRANEXCO, 60%. Los valores antes mencionados se modificaron meCllil.nte

Otrosí No. 3 suscrito el 17 de febrero de 2012, pasando a ser 50% para cada parte.

3. SERVICIOS POSTALES NACIONALES retiró unilateralmente la dirección de TranexcoCourierbox en Miami de la página web del Casillero Virtual 4-72, con lo que se excluyó la posibilidad de que los afiliados enviaran sus paquetes y mercancías por medio de Tranexco.

Adicionalmente, se incluyó a un tercero para que recibiera los pagos con tarjeta de crédito. Al hacer esto, SERVICIOS POSTALES NACIONALES incumplió gravemente el contrato al 1 Escrito de demanda. Folio 4 del cuaderno principal 1.

Adicionalmente, se incluyó a un tercero para que recibiera los pagos con tarjeta de crédito. Al hacer esto, SERVICIOS POSTALES NACIONALES incumplió gravemente el contrato al 1 Escrito de demanda. Folio 4 del cuaderno principal 1.

Cámara de Comercio de: Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 11TRIBUNAL ARBITRAL TRANEXCO S.A. VS. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. excluir a TRANEXCO del negocio que las partes habían emprendido de manera conjunta antes de la tenninación del Contrato.

4. SERVICIOS POSTALES NACIONALES comunicó a TRANEXCO el 7 de noviembre de 2013, su intención de no renovar el contrato a partir del 27 de enero de 2014.

5. El 20 de junio de 2014 TRANEXCO presentó demanda arbitral contra SERVICIOS POSTALES NACIONALES en el que se pretendió que se declarara que el contrato estaba vigente, que SERVICIOS POSTALES NACIONALES cesarán las acciones tendientes a desviar la clientela hacia terceros diferentes de TRANEXCO y que se decretara la liquidación judicial del contrato

6. El 14 de junio de 2016, se profirió Laudo Arbitral. El 21 de junio de 2016, se presentaron solicitudes de corrección, aclaración y complementación del laudo, que fueron resueltas el 30 de junio de 2016, mediante auto que complementó el laudo incluyendo honorarios de peritos y corrigiendo la parte resolutiva del laudo. El Tribunal, en el número 5 del acta 34 en donde se profirió auto que resolvió las solicitudes de aclaraciones y complementaciones, concluyó: 'Veclarar

corrigiendo la parte resolutiva del laudo. El Tribunal, en el número 5 del acta 34 en donde se profirió auto que resolvió las solicitudes de aclaraciones y complementaciones, concluyó: 'Veclarar que prospera la pretensión pniNera de la de111a11da p1i11cipal por c11a11to el Contrato de Colaboració11 Empresmial 051 celebrado entre las partes el 17 de enero de 2011, no f11e válidamente terminado por Seroicios Postales Nacionales y en consec11encia quedó prorrogado hasta el 17 de e11ero de 2017"y, en el numeral 6, dispuso: 'Veclarar que prospera la pretensión seg1111da de la dema11da principal puesto que Servicios Postales Nacitmales SA. incumplió el Contrato de Colaboración Empresalial 051 s11sclito el 17 de ene,v de 2011 co11

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