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Laudo 5028 TANDEM S.A. VS. COMPANIA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMATICOS CO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 5028 TANDEM S.A. VS. COMPANIA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMATICOS CO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

TANDEM S.A. vs.

COLVATEL S.A. E.S.P.

Acta No. 16 En la ciudad de Bogotá D.C., el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), sesionó el Dr. FERNANDO TRIANA SOTO, quien en su calidad de árbitro único integra el Tribunal de Arbitraje convocado para dirimir las controversias surgidas entre las partes de la referencia. También se hizo presente ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ quien fuera designada como secretaria del Tribunal. En representación de la sociedad Convocante asistió el doctor CARLOS FELIPE SANTACRUZ, de conformidad con el poder que obra en el expediente. · En representación de la entidad Convocada asistió la doctora MARIA ALEJANDRA MAYA CHA VEZ, en su condición de apoderada sustituta según sustitución aportada al expediente. Como representante del Ministerio Público asistió el doctor JUAN CARLOS VILLAMIL, Procurador 135 Judicial II Administrativo.INFORMESECRETARIAL La Secretaria del Tribunal rindió el siguiente informe: De conformidad con el artículo 11 de la ley 1563 de 2012, teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite culminó el 21 de noviembre de 2017, al sumarle al término de seis meses de duración del tribunal, los 91 días hábiles de suspensión, a la fecha el término se extiende hasta el 2 de octubre de 2018. En efecto, durante el proceso se han solicitado y decretado las siguientes suspensiones: AUTO FECHAS DIAS. HABILES SUSPENDIDOS Auto del 21 de 22 de noviembre al 29 6 días noviembre de 2017 de noviembre de 2017

el proceso se han solicitado y decretado las siguientes suspensiones: AUTO FECHAS DIAS. HABILES SUSPENDIDOS Auto del 21 de 22 de noviembre al 29 6 días noviembre de 2017 de noviembre de 2017 Auto del 5 de 6 de diciembre de 30 días diciembre de 2017 2017 al 21 de enero de 2018 Solicitud conjunta de 30 de enero a 26 de 20 días suspensión febrero de 2018 Auto del 24 de abril 25 de abril al 14 de 12 días de 2018 mayo Auto del 15 de mayo 16 de mayo al 19 de 23 días junio 91 díasFin del Informe A continuación, en los términos previstos en el artículo 33 de la ley 1563 de 2013, el Presidente del Tribunal ordenó dar lectura a la parte resolutiva del Laudo que pone fin al proceso, Laudo proferido dentro del término legal, que se pronuncia en derecho y cuyo texto se anexa a la presente acta. Leída la parte resolutiva del Laudo, es notificado en estrados a las partes, a quienes por Secretaría les fue entregada copia autentica del mismo. A continuación el Tribunal dictó el siguiente AUTO Bogotá, diecisiete (17) de septiembre de 2018 De presentarse solicitudes de aclaración, complementación o corrección de errores del Laudo, se fija como fecha para su decisión el día 26 de septiembre a las 10 AM en la Sede del Tribunal. La anterior providencia quedó notificada en estrados, sin que las partes realizaran ninguna manifestación. No siendo otro el objeto de la audiencia se suscribe por quienes participaron.OctLcw~ ~

ADRIANA LÓPEZ M.

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del Tribunal. La anterior providencia quedó notificada en estrados, sin que las partes realizaran ninguna manifestación. No siendo otro el objeto de la audiencia se suscribe por quienes participaron.OctLcw~ ~

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~AiEwnRA~

APODERADA CONVOCADTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

TANDEM S.A.

Vs.

COLVATEL S.A.E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018r'---.1

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l. ANTECEDENTES .................................................................................... ; ................... 1

1. PARTES .................................................................... , ............................................... l

2. PACTO ARBITRAL ................................ .-................................................................ 2 3.TRÁMITE ARBITRAL ............................................................................................... 2 3.1. La demanda arbitral ......................................................................................... 2

32. Nombramiento del árbitro ............................................................................... 3 3.3. Instalación del Tribunal y notificación de la demanda ............................ 3 3.4. Contestación de la demanda principaly demanda de reconvención ....... 3 3.5. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios ................................... .4 3.6. Primera Audiencia de Trámite ....................................................................... 4 3.7. Pruebas ................................................................................... 5 3.7.1. Documentales .............................................................. 5 3.7.2. Dictámentes Periciales ................................................ 5 3.7.3. Interrogatorios y Declaración de parte ............................ 6 3.7.4. Testimonios .............................................................. 6 3.7.5. Exhibición de documentos ........................................... ?

3.7.2. Dictámentes Periciales ................................................ 5 3.7.3. Interrogatorios y Declaración de parte ............................ 6 3.7.4. Testimonios .............................................................. 6 3.7.5. Exhibición de documentos ........................................... ? 3.7.6. Oficios ........................................................ .-............ 7 3.7.7. Ampliación de los dictámenes periciales ......................... ?

4. LAS DEMANDAS Y SU CONTESTACIÓN ......................................................... 8 4.1. La demanda arbitral principal. ........................................................................ 8 4.1.1. Contestación de la demanda arbitral principal y excepciones interpuestas ..................................................................... 15 4.2. La demanda arbitral de reconvención ....................................... 16 4.2 .1 . La contestación de la demanda de reconvención ............ 18

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN .......................................................................... 19

6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ....................................................... 20

7. DURACIÓN DEL.PROCESO Y OPORTUNIDAD DEL LAUDO .................... 21

11. CONSIDERACIONES ......................................................................... .' .............. : ...... 22

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES .......................................................... .22

2. LA EXCEPCIÓN DEFAL TA DE COMPETENCIA ............................................ 23

3. TACHA DE UN TESTIG0 .................................................................................... 28

4. LA DEMANDA ARBITRAL PRINCIPAL .......................................... : ................. 30 4.1. Pretensiones segunda, tercera numerales 2 y 3, cuarta y quinta numerales 2 y 3 de la demanda principal y la excepción de inexistencia de las obligaciones que sean incumplidas.................................... 30 4.2. Pretensiones primera, tercera numeral 1 y quinta numeral y las excepciones de inexistencia del daño, culpa exclusiva de la víctima,

de las obligaciones que sean incumplidas.................................... 30 4.2. Pretensiones primera, tercera numeral 1 y quinta numeral y las excepciones de inexistencia del daño, culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero ..................................................•................ 42 4.2.1. De la existencia de daño y su real entidad ..................... 44 4.2.2. De la responsabilidad civil contractual de la sociedad COL VATEL por incumplimiento contractual. ........................... 58 4.2.3. De la verificación de causales de exclusión de responsabilidad, particularmente culpa exclusiva de la víctima y hecho de un tercero ........................................................... 66 4.3. Frente a la Pretensión Sexta .................................................. 73 4.4. Frente a la Pretensión Séptima ............................................... 75

5. LA DEMANDA DE RECONVENCION ................................................. 78,~ . ' J · ...... ,,,,..

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6. OTRAS EXCEPCIONES. EXCEPCION DE COMPENSACION PROPUESTA

POR COLVATEL, FRENTE A LA DEMANDA PRINCIPAL .............................. 88

7. EL JURAMENTO ESTIMATORIO ....................................................... 88

8. LAS COSTAS .................................................................................. 89

111. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................. 91r"-1 ; ,r----; , __ '

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

TANDEM S.A. vs.

COLVATEL S.A. E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., 17 de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en

COLVATEL S.A. E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., 17 de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo; el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes:

l. ANTECEDENTES

1. PARTES La demandante es TANDEM S.A. ("Demandante", "Convocante", "Reconvenida, TANDEM"), sociedad comercial legalmente constituida bajo las

leyes colombianas, con domicilio principal en Bogotá, D.C., Nit. 860090247-7 representada por su Gerente General JOSE JERDING DUEÑAS, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 63 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1, y por su apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folio 61 Y 62 del Cuaderno Principal No. 1. La demandada es COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMATICOS COLVATEL S.A. E.S.P. ("Demandada", "Convocada", "Reconveniente, COLVATEL"), sociedad de Economía Mixta, representada por CARLOS E. GONZÁLEZ, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 144 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. y por su apoderado judicial de conformidad con el poder visible a folio 143 del Cuaderno Principal No.1..~ f ) 1 '-

2. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral acordado por las partes se encuentra en la Cláusula

poder visible a folio 143 del Cuaderno Principal No.1..~ f ) 1 '-

2. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral acordado por las partes se encuentra en la Cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMA del Contrato SGC-062-13 celebrado el 1 de noviembre de 2013 entre COLVATEL S.A. ESP y TANDEM S.A., que expresa: 1 ¡,VfGESJrvt4.StPtlMlt .cLAiJsut). ccfMRROI\IT!SbiÜA:.tuqlquÍer tipo de controversia que surja con :ocasión de la suscripción de:este con.trato, ia. interpretación del mismo 1 su ·~Jecución, su cwtfpllmlen_to, sµJermlnbtfón y /tquida~ion,.setá asurryldd inicfafm~nt~ por i.6.s p(!rte's¡ ~{qqu~rqg 99,r) ·~/Vf.Q~~glrtfiéht9 :qiJ~c~é~!;tqh,Jec~,qtóntinyac(pn: En prim·~;rq 1ristant/a,tQá:aibritós ser:áá ibm~tidos a con"side/ácMn :de ios siJ¡jervJs:ores del contrato.

Si se /leg;. a un acuerdo 'qve:'rmpilque'.:el 'ré9q(l~:CI~1lentP~c9ryótl)iCO ~ fqvor d~I CONTRATISTA, /aspartesacudirán ala condliacicfoante la Procuraduría para formalizar

la fórmWq de arreglo; $! 'las·pprte$ no 1/~gan. d µn a~qerdo r:len,tro del térmtno de diez dJa.$· M#1/e$ $Jgu~eti~~s · q · ip,. Ji~h~ ·é.il r;t.J&/ ~e· prpri4n49rq,t sq,bff M swg1mi~nto ti~! con11,~tor ~#e-t6nJ!ictq;q eiip,ifqe s~ pr~ieN~·entt~ ,c;t fJirrté~ fQó q,c,Q;fión.qet pr~s..e.h.té con trate, $er,fres.ue1to p:o r ·e/'tdophqFcle atbftr.a rniiito¡: é¡Ue}és.uJetatt1.at regia vw1 to ,deí -Centro de.Arbitraje y 6ondliación de:Jb cámara.de Comercio de Bogotá. Dicho rrlbunal ~ftCJi'a inte,~rd{:Jr/pq!°'u.1· (:1.) qrp!,tto.;. fl TribLin(Jl g~cipitq ~n (jert=:th~ f su fállotendrq· ef#top de áfsaJt.iigadp ·fncf.ferfgl éff uÍtlmq' Írí~JáH~la~,y ·~~ .có.n~e.CU,<Úléla~.:s;etá fin.al y ob/lgtJtorrá p_(if:á le# port~i! ~9ftp:Sti#·q,4t_si .. qaus,éncoi, Ofq~ign\ie lci c:orivoc;atória del tribunal estarán a cargo:!de la parte· vencida. Las parte$ recíbir.á.n notift.cacJones en /qs direcciones /ndlcodcrs 'en.este'contrato,

tribunal estarán a cargo:!de la parte· vencida. Las parte$ recíbir.á.n notift.cacJones en /qs direcciones /ndlcodcrs 'en.este'contrato, .Réspiii:Jt(J dé /~$. bP(lg,q~!.ón,€s, ~c,phómfqís 4:u~' ~e~un; ltr e$,@?{,e~i~á ~ñ. el c,cm.(~qtp. -~~­ considerar:, (()mO ~XP(~~-(1$ 1 é/a(QSY éx}g(b(~S,' éste# p9,dr~Ó-~.ficifsg ~feqf/l)á~ i, trd&?,Sge/ pmceso·ejecutivo. civil o,el medíQjurldfco .que,se. consJdere pertinente~ 11

3. TRÁMITE ARBITRAL 3.1. La demanda arbitral Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 20 de diciembre de 2016

TANDEM S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral contra la COMPAÑÍA

COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMATICOS

COLVATEL S.A. E.S.P. visible a folios 1 a 60 del Cuaderno Principal No 1. 1 Cuaderno de pruebas No 2. Folio No. 470 2e· _I ('. \._ 'I 3.2. Nombramiento del .árbitro Mediante sorteo público de 5 de enero de 2017, fue designado como árbitro único el Dr. FERNANDO TRIANA SOTO, quien al aceptar en oportunidad, acató lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 2 .

único el Dr. FERNANDO TRIANA SOTO, quien al aceptar en oportunidad, acató lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 2 . 3.3. Instalación del Tribunal y notificación de la demanda El Tribunal se instaló en audiencia de 9 de febrero de 2017 3 , reconoció personería al apoderado de la Convocante, como lugar de funcionamiento y secretaría del presente proceso, se designó el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como Secretaria a la doctora Adriana López Martínez, que al aceptar observó los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 y, posteriormente, tomó posesión de su cargo 4 . En esa audiencia por Auto No. 2, de 9 de febrero de 2017, confirmado mediante Auto No. 3 de 1 de junio de 2017 5 , se admitió la demanda arbitral y ordenó notificar el auto admisorio a la Parte Convocada, actividad surtida el 17 de marzo de 20176 . Igualmente se notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 7 y al Ministerio Públicoª. 3.4. Contestación de la demanda principal y demanda de reconvención El 12 de julio de· 2017, oportunamente la Convocada contestó la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitó pruebas 9 y en escrito separado presentó demanda de reconvención, la cual fue 1 admitida mediante Auto No. 4 de 25 de julio de 2017 10 , notificado en la forma prevista por los artículos 91 y 371 del Código General del Proceso en 2 Cuaderno Principal No. 1, folio100 y 101.

1 admitida mediante Auto No. 4 de 25 de julio de 2017 10 , notificado en la forma prevista por los artículos 91 y 371 del Código General del Proceso en 2 Cuaderno Principal No. 1, folio100 y 101. 3 Cuaderno Principal No.1, folios 123 a 126. 4 Cuaderno Principal No. 1, folio 132 A 5 Cuaderno Principal No.1, folios 156-159 6 Cuaderno Principal No. 1, folio 134 7 Cuaderno Principal No. 1, folio 135 y 136 8 Cuaderno Principal No. 1, folio 137 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 172 a 193 1 ° Cuaderno Principal No. 1, folios 194-199 3r ' \_ 1 ,- ( . ~' . ü e ' - - e, (' concordancia con el artículo 21 de I~ Ley 1563 de 2012. Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2017, la Convocante contestó la demanda de reconvención. Con escritos de fecha 12 de septiembre de 2017, la Convocante y la Convocada descorrieron el traslado de las excepciones propuestas en las respectivas contestaciones a la demanda y demanda de reconvención, y del traslado de la objeción a los juramentos estimatorios 11 . 3.5. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios El 24 de octubre de 2017, en la fecha previamente señalada 12 , se realizó la audiencia de conciliación que, se declaró surtida y fracasada 13 . A continuación, el Tribunal fijó el monto de los honorarios y gastos del trámite arbitral, que

audiencia de conciliación que, se declaró surtida y fracasada 13 . A continuación, el Tribunal fijó el monto de los honorarios y gastos del trámite arbitral, que fueron consignados en forma oportuna por la Partes. En dicha providencia se fijó la fecha para la Primera Audiencia de Trámite. 3.6. Primera Audiencia de Trámite El 21 de noviembre de 2017 1 4, previo control de legalidad de la actuación surtida hasta entonces, en la primera audiencia de trámite mediante providencia motivada, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes, y contenidas en la demanda arbitral, su contestación, la demanda de reconvención, las excepciones perentorias, objeciones al juramento estimatorio y sus réplicas, con excepción de la Pretensión Subsidiaria a la CUARTA PRINCIPAL, contenida en la demanda de fecha 20 de diciembre de 2016, por referirse ésta a aspectos sobre los que no recae la habilitación otorgada al Tribunal. A continuación, ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, por Auto de misma fecha se pronunció sobre las pruebas. 11 Cuaderno Principal No.1, folios 227 a 247 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 258 y 259 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 272 a 278 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 280 a 292. 4( ,, .... -~, r· 1 ' .j [': '- ' • C( (" ( '.· 1 \ í· \. ( r. '-.,' ,r ,, l ' ( .. , r',

r· 1 ' .j [': '- ' • C( (" ( '.· 1 \ í· \. ( r. '-.,' ,r ,, l ' ( .. , r', \ ' '--' 3.7 Pruebas Las pruebas decretadas 15 se practicaron de la siguiente manera:·

A. LAS SOLICITADAS POR LAS PARTES 3. 7 .1 Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna los documentos aportados por la Partes en las oportunidades legales y los debidamente allegados al proceso. 3. 7 .2. Dictámenes Periciales En su valor legal se tuvieron por prueba los siguientes dictámenes periciales: a) Dictamen pericial de parte aportado por la Convocante con la demanda, elaborado por el Señor ARLEN ADID VARGAS PORRAS, experto en archivística el 22 de noviembre de 201616 .

Del dictamen pericial, se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5° del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tr.ibunal decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada los días 5 de diciembre de 2017 y 24 de abril de 2018. 17 b) Dictamen pericial de parte contable aportado por la Convocada junto con la demanda de reconvención, elaborado por YESID HERNANDEZ QUINTANA de fecha 30 de junio de 2017 18 . 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 289 a 292. 16 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 332 a 356 y CD, folio 357.

fecha 30 de junio de 2017 18 . 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 289 a 292. 16 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 332 a 356 y CD, folio 357. 17 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 322 a 381 y 390 a 437 18 Cuaderno de Pruebas No 2 a 29. 5í ' ·, ,, ,r ·­ / ,,-. \_; ·~ (~, e Del dictamen pericial rendido se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5° del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tribunal decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada el 5 de diciembre de 2017 19 . La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 4. 20 c) Dictamen pericial aportado por la Convocada, radicado el 5 de octubre de 2017 21 , elaborado por MERCEDES SOLANO sobre gestión documental 22 . Del dictamen pericial se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5° del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tribunal decretó la _comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada el 5 de diciembre de 2017 y el 24 de abril de 2018. La grabación y transcripción de esta diligencia obra en el Cuaderno de Pruebas No.4 . . 3.7.3. Interrogatorios y Declaración de parte Se surtió en audiencia de fecha 30 de noviembre la declaración de parte e

grabación y transcripción de esta diligencia obra en el Cuaderno de Pruebas No.4 . . 3.7.3. Interrogatorios y Declaración de parte Se surtió en audiencia de fecha 30 de noviembre la declaración de parte e interrogatorio al Señor Ricardo Camacho Torres, representante legal de TANDEMS.A. 3.7.4 Testimonios Se decretaron los testimonios solicitados por las partes y se practicaron los de Jhon Edgar Chacón Contreras el 1 de diciembre de 2017, Charles Rances Casasdiego, el 1 de diciembre de 2017, Carlos Arturo Ojeda Acosta, el 1 de diciembre de 2017Juan Manuel Marín Duque, el 1 de diciembre de 2017, Erwin 19 Cuaderno Principal 1, folio 31 O 20 Folios 383 a 389 21 Cuaderno principal, folio 254 22 Cuaderno de Pruebas No. 2 folios 1-22. 6(-., 1 '-_e:.- o 1,,.--, \. !/ • e (-', (', ·• Andres Páez, el 1 de diciembre de 2017, este último tachado por la parte Convocada 23 • La grabación de estas diligencias y su correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No.4. 24 La peticionaria desistió de los testimonios decretados de las siguientes personas: Harold Wilson Giralda y Vicente Javier Quintero. 25

B. LAS DECRETADAS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL 3.7.5 Exhibición de documentos: El Tribunal decretó de oficio la exhibición por parte de la Convocante de una serie de documentos consignados en Auto de fecha 5 de diciembre, los que

B. LAS DECRETADAS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL 3.7.5 Exhibición de documentos: El Tribunal decretó de oficio la exhibición por parte de la Convocante de una serie de documentos consignados en Auto de fecha 5 de diciembre, los que fueran allegados el 11 de diciembre de 2017. 26 3. 7 .6 Oficios Por decreto oficioso del Tribunal, libró oficio a la Superintendencia Nacional de Salud con el fin que remitiera al proceso unas actas y documentación relacionada con el contrato interadministrativo 515 de 2013 27 . Las respuestas fueron incorporadas al expediente. 28 3.7.7 Ampliación a los dictámenes periciales Por decreto oficioso, el Tribunal requirió a los peritos de ambas partes, ARLEN ADID VARGAS y MERCEDES SOLANO para que dieran respuesta a una serie 23 Cuaderno Principal, folio 304

24 Cuaderno No 4, folios 437 a 525 25 Cuad,emo de Pruebas No 15, Folio 381 2a Cuaderno de Pruebas No. 4 , Folios 2 a 253 21 Cuaderno Principal, Folio 326. 2a Cuaderno de Pruebas No 4, folios 259 y CD 260 7e-,. ·~ -"' i ·' / ,_ ( ''-\. de preguntas relacionadas con su trabajo pericial, las cuales fueron allegadas al expediente en el término otorgado para ello. 29

4. LAS DEMANDAS Y SU CONTESTACIÓN 4.1. La demanda arbitral principal La parte Convocante formuló 8 pretensiones, tanto declarativas como de condena, y algunas subsidiarias de las principales, que se transcriben de manera textual en el presente laudo en el capítulo de consideraciones, al

4.1. La demanda arbitral principal La parte Convocante formuló 8 pretensiones, tanto declarativas como de condena, y algunas subsidiarias de las principales, que se transcriben de manera textual en el presente laudo en el capítulo de consideraciones, al momento de abordar el análisis de cada una de ellas, reiterando que la pretensión subsidiaria a la cuarta principal no será objeto der estudio por no estar comprendida dentro de la habilitación dada al Tribunal, como quedo consignado en el acta de asunción de competencia. Los hechos que sustentan las pretensiones se relatan en la demanda a folios 1 a 24 del Cuaderno Principal No. 1, los cuales son considerados en su integridad, y se resumen así: • Que el 1° de noviembre de 2013, COLVATEL S.A. ESP. suscribió con la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PE SALUD, el contrato interadministrativo Nº 515 de 2013, el cual tiene por objeto: "Prestar el servicio de almacenamiento, guarda, custodia, consulta, préstamo y transporte, así como la organización de los documentos del archivo central y del archivo de gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, incluyendo la conformación de expedientes físicos, digitalización de documentos y microfilmación de archivos históricos, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas vigentes, expedidas por el Archivo General de la Nación." 29 Cuaderno de Pruebas No 4. Folios 261 a 300. 8C," /--o...J) 1 _; r". ·,. -· ,,- ' ( ', ' C.· ? ( •I r • Para ejecutar las obligaciones adquiridas por COL VATEL bajo el

8C," /--o...J) 1 _; r". ·,. -· ,,- ' ( ', ' C.· ? ( •I r • Para ejecutar las obligaciones adquiridas por COL VATEL bajo el anterior contrato, a su vez esta acepta la oferta presentada por TANDEM S.A., firman el. 1° de noviembre de 2013. el contrato SGC-06213., que en su cláusula quinta que el mismo tendría un valor de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS COLOMBIANOS MASIVA ($1.574.071.900). • El tiempo de ejecución se estipuló en la cláusula cuarta desde la fecha de suscripción del acta de inicio hasta el 31 de julio de 2014. • En la ofe.rta presentada por TANDEM S.A. el 17 de octubre de 2013, aprobada por COLVATEL, se establecieron como principales obligaciones: "Transporte inicial de los archivos; Almacenamiento, conservación, guarda, y custodia de documentos; Servicios de consulta y préstamo de documentos; Organización documental ( ... ) en total se deben organizar hasta 2.101 metros lineales. En la organización documental el contratista deberá tener en cuenta los principios y procesos archivísticos relácionados así: clasificación, ordenación, descripción, depuración, separación, . foliación, sistematización, valoración; Conformación de expedientes · · en archivo de gestión Digitalización de documentos; Microfilmación de documentos; Transporte y entrega final de los documentos.; Transportar a los funcionarios o contratistas autorizados por la SUPERSALUD, para labores de seguimiento y control de actividades, a las instalaciones

· · en archivo de gestión Digitalización de documentos; Microfilmación de documentos; Transporte y entrega final de los documentos.; Transportar a los funcionarios o contratistas autorizados por la SUPERSALUD, para labores de seguimiento y control de actividades, a las instalaciones donde se desarrolla la organización documental o microfilmación desde las instalaciones de la SUPERSALUD (Ida y vuelta); Levantar y presentar dentro del primer mes de ejecución para aprobación del supervisor, el cronograma del proyecto que incluya la planeación detallada de los recursos a utilizar y la metodología a aplicar para garantizar el cumplimiento de cada uno de los servicios que conforman el contrato: a) Transporte inicial de los archivos, b) Almacenamiento, guarda y custodia de documentos, c) Servicio de consulta y préstamo de documentos, d) Organización documental, e) Conformación de expedientes en archivo de gestión centralizado, f) Digitalización de documentos, g) Microfilmación de documentos f) Transporte y entrega final de documentos.;(. .. ) · 9• Que en la cláusula segunda se establecieron denote de los documentos que harían parte del contrato SGC062-13, entre otros: "d. Las actas que se suscriban como resultado de las reuniones realizadas entre LAS PARTES.; ( ... ) • Que en cumplimiento del Contrato SGC06213 y de sus correspondientes modificaciones, TANDEM expidió pólizas a favor de COLVATEL. • Que el 16 de enero de 2014 se realizó una reunión técnica de seguimiento del Contrato lnteradministrativo Nº 515 de 2013, en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, con la asistencia de TANDEM, donde se indicó la importancia de la entrega por

seguimiento del Contrato lnteradministrativo Nº 515 de 2013, en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, con la asistencia de TANDEM, donde se indicó la importancia de la entrega por parte de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD de las TRD 30 , TVD 31 y las series documentales debidamente aprobadas por parte de dicha entidad. TANDEM también, requirió designar el profesional de Arc::hivística necesario que indicara las series a intervenir. • El 20 de enero de 2014 se suscribe la Modificación Nº 1 al Convenio interadministrativo Nº 515 de 2013 donde se disminuyó el valor del contrato interadministrativo en la suma de $52.322. 792. correspondiente a un rubro para el traslado del archivo. • Mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2014, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la funcionaria Dayra Franco, remitió las TRD V3 para aplicar en el proceso de organización documental. 30 ACUERDO 027 DE 2006, Artículo Primero Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. 31 ACUERDO 027 DE 2006, Artículo Primero Listado de asuntos o series documentales a los cuales se asigna un tiempo de permanencia en el archivo central, así como una disposición final. 10. • /J ~ ) • . ;

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  • Que el 29 de mayo de 2014 se suscribe modificación No 2 al Contrato lnteradministrativo No 515 de 2013, suscrito entre COLVATEL S.A .

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  • Que el 29 de mayo de 2014 se suscribe modificación No 2 al Contrato lnteradministrativo No 515 de 2013, suscrito entre COLVATEL S.A .

ESP. y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, mediante el cual se moditicaron y suprimieron algunas obligaciones a cargo de COLVATEL S.A. ESP . • Que TANDEM S.A. ejecutó las labores contratadas con los instrumentos archivísticos entregados por COLVATEL, y revisados por la Superintendencia Nacional de Salud, como consta en acta de seguimiento del 6 de junio de 2014, sin que quede duda que TANDEM siempre trabajó con las Tablas de Retención Documental suministradas por COLVATEL. Para el 31 de julio de 2014, TANDEM había cumplido con sus obligaciones y el proceso de organización documental se encontraba concluido listo para entrega. • El 4 de agosto de 2014, durante las reuniones de entrega final, la Superintendencia Nacional de Salud tramitó por medio de COLVATEL, una visita de verificación al producto terminado por TANDEM bajo el contrato SGC-062 de 20

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