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Laudo 5033 CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACION - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FIDUCIARIA COLO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5033 CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACION - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FIDUCIARIA COLO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2011

TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

INDRA COLOMBIA LTDA.

Laudo Arbitral | Página 1

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN

CONTRA

INDRA COLOMBIA LTDA.

Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2018.

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin al proceso convocado para para dirimir las controversias surgidas entre el CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN, conformado por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., como convocante, e INDRA COLOMBIA LTDA. , como convocada, con ocasión del contrato de Outsourcing de Servicios Informáticos y Telemáticos, suscrito el 16 de diciembre de 2011, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES

1.1. Parte Convocante

La parte convocante en este trámite arbitral es el CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN (en adelante CONSORCIO SAYP 2011 o el CONSORCIO) , al que le corre sponde el NIT 900.462.447 -5, según documento privado de

LIQUIDACIÓN (en adelante CONSORCIO SAYP 2011 o el CONSORCIO) , al que le corre sponde el NIT 900.462.447 -5, según documento privado de acuerdo consorcial suscrito el 19 de agosto de 2011. El Consorcio fue constituido para la administración del Encargo Fiduciario para el Recaudo, Administración y Pago de los recursos del Fondo de Soli daridad y Garantía FOSYGA del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según adjudicación efectuada por el Ministerio de la Protección Social, hoy MinisterioTRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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de Salud y Protección Social, mediante Resolución N°3977 del 12 de septiembre de 2011, dentro del proceso de Selección Abreviada SAMC N°4 de

2011. El señor Álvaro Ayala Aristizábal, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.787.941 es actualmente el apoderado general del CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN, conforme al poder general otorgado el 16 de mayo de 2018 en la Notaría 18 del Círculo Notarial de Bogotá mediante escritura pública número 04491.

El CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN, está integrado por la

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA S.A. y por la

FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR – FIDUCOLDEX.

La FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA S.A., es una

FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR – FIDUCOLDEX.

La FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA S.A., es una sociedad de economía mixta del sector descentralizado del orden nacional sometida al régimen de empresa industrial y comercial del estado, constituida mediante escritura pública número 25 otorgada el 29 de marzo de 1985 en la Notaría 33 del Círculo Notarial de Bogotá, transformada en sociedad anónima mediante la escritura pública número 462 otorgada el 24 de enero de 1994 en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, todo lo cual se acredita en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.

La FIDUCIARIA C OLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX, es una sociedad de economía mixta indirecta constituida mediante la escritura pública número 1497 otorgada el 31 de octubre de 1992 en la Notaría 4 del Círculo Notarial de Cartagena de Indias, conforme al certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.

En el presente proceso arbitral, la convocante está siendo representada judicialmente por el abogado Felipe Piquero Villegas, de acuerdo con los poderes obrantes en los folios 94, 95 y 96 del Cuaderno Principal N°1, a quien se le reconoció personería para actuar mediante Auto N°1 emitido el 4 de julio

poderes obrantes en los folios 94, 95 y 96 del Cuaderno Principal N°1, a quien se le reconoció personería para actuar mediante Auto N°1 emitido el 4 de julio de 2017 (Acta N°1)4.

1 Folios 399 a 420 del Cuaderno Principal N°1. 2 Folios 16 a 24 del Cuaderno Principal N°1. 3 Folios 19 a 22 del Cuaderno de Pruebas N°1. 4 Folios 158 a 162 del Cuaderno Principal N°1.TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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1.2. Parte Convocada

La parte convocada en este trámite arbitral es INDRA COLOMBIA LTDA., sociedad comercial de responsabilidad limitada, constituida mediante escritura pública número 260 otorgada el 1 de febrero de 1996 en la Notaría 2 7 del Círculo Notarial de Bogotá, cuyo primer representante legal del Grupo 1 es el señor Fernando Ayala Ferraro, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá5.

En el presente proceso arb itral, la convocante está siendo representada judicialmente por el abogado Jaime Eduardo Chaves Villada, de acuerdo con el poder obrante en el CD contenido en el folio 24 del Cuaderno de Pruebas N°1 y a quien se le reconoció personería para actuar mediante Auto N°1 emitido el 4 de julio de 2017 (Acta N°1)6.

2. EL CONTRATO

a quien se le reconoció personería para actuar mediante Auto N°1 emitido el 4 de julio de 2017 (Acta N°1)6.

2. EL CONTRATO

El 16 de diciembre de 2011, el CONSORCIO SAYP 2011 e INDRA COLOMBIA LTDA. celebraron el contrato de Outsourcing de Servicios Informáticos y Telemáticos, cuyo objeto, según la cláusula segunda consiste en:

“Cláusula Segunda. - Objeto. En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA, se obliga con el CONTRATANTE, a cambio de una remuneración, a ejecutar los siguientes servicios profesionales de outsourcing o tercerización tecnológica relaci onados con la operación del Encargo Fiduciario para el Recaudo, Ad ministración y Pago de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuyo alcance se precisa en los

Anexos de este contrato:

a) Servicios de outsourcing para la administración y mantenimiento de infraestructura. b) Servicios de outsourcing para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. c) Mantenimiento de la Infraestructura y de licencias de terceros. d) Canales de comunicaciones. e) Solución centro de cómputo alterno.

5 CD contenido en el folio 24 del Cuaderno de Pruebas N°1. 6 Folios 158 a 162 del Cuaderno Principal N°1.TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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f) Servicios de la fase de transición.”

3. EL PACTO ARBITRAL

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f) Servicios de la fase de transición.”

3. EL PACTO ARBITRAL

Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la cláusula cuadragésima quinta del contrato de Outsourcing de Servicios Infor máticos y Telemáticos, suscrito el 16 de diciembre de 2011, la cual fue modificada mediante Otrosí N°7 al mentado contrato suscrito el 25 de enero de 2016, el cual prevé:

“Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mism as en virtud de la celebración, ejecución, terminación, interpretación y/o liquidación del presente contrato buscarán solucionarlas acudiendo a los mecanismos de arreglo directo como la conciliación, la transacción y la amigable composición. En tal caso la s partes dispondrán de un término prudencial para el arreglo de sus diferencias el cual no será superior a un (1) mes contado a partir del surgimiento de la diferencia o controversia. Vencido dicho término, y en caso de no lograrse un arreglo, la controver sia se someterá al procedimiento arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a sus reglas y procedimientos. El Tribunal será integrado por tres (3) árbitros que se designarán de común acuerdo entre las p artes, quienes serán abogados colombianos, con conocimientos en derecho informático o propiedad intelectual y emitirán su laudo en derecho.

En caso que las partes no puedan ponerse de acuerdo sobre la

árbitros que se designarán de común acuerdo entre las p artes, quienes serán abogados colombianos, con conocimientos en derecho informático o propiedad intelectual y emitirán su laudo en derecho.

En caso que las partes no puedan ponerse de acuerdo sobre la designación de los árbitros dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación que se reciba acerca de la convocatoria del tribunal arbitral, la selección de los mismos se hará por sorteo de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Cuando exista una divergencia de carácter técnico, que no se pueda solucionar a través de los mecanismos establecidos en el presente contrato, las partes de común acuerdo la someterán a un tercero experto en la materia y aceptarán de manera definitiva lo que est e determine. Si las partes no logran un acuerdo para designar al tercero, este será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En los aspectos no previstos en esta cláusula se aplicarán las normas legales que mo difiquen, adicionen o reformen la materia.TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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PARÁGRAFO.- Las acciones ejecutivas vinculadas con este contrato, se adelantarán a través de los jueces de la República de Colombia y conforme a lo establecido en las normas procesales vigentes.”

4. TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO

4.1. Iniciación del trámite arbitral

adelantarán a través de los jueces de la República de Colombia y conforme a lo establecido en las normas procesales vigentes.”

4. TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO

4.1. Iniciación del trámite arbitral

a) En atención a la cláusula compromisoria antes citada, el 23 de diciembre de 2016 el CONSORCIO SAYP 2011 , conformado por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A ., presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitud de convocatoria del tribunal arbitral7.

b) Mediante comunicaciones de fecha 26 de diciembre de 2016 8, el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a las partes para el 10 de enero de 2017 con el fin de llevar a cabo la reunión para designar a los árbitros que conformarían el Tribunal Arbitral.

c) En atención a la naturaleza de las fiduciarias consorciadas que integran el extremo activo, con comunicación del 26 de diciembre de 2016 9, el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó al “PROCURADOR(A) JUDICIAL DELEGADO PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (REPARTO)” para el 10 de enero de 2017 con el fin de llevar a cabo la reunión para designar a los árbitros que conformarían el Tribunal Arbitral.

d) Con escrito del 28 de diciembre de 2016 remitido por el representante legal

llevar a cabo la reunión para designar a los árbitros que conformarían el Tribunal Arbitral.

d) Con escrito del 28 de diciembre de 2016 remitido por el representante legal de INDRA COLOMBIA LTDA. solicitó aplazamiento de la reunión para designar a los árbitros referida en el literal anterior 10, lo cual fue comunicado a las partes e interesados en el trámite arbitral11.

7 Folios 1 a 25 del Cuaderno Principal N°1. 8 Folios 27 a 54 del Cuaderno Principal N°1. 9 Folios 43 a 44 del Cuaderno Principal N°1. 10 Folios 55 a 57 del Cuaderno Principal N°1. 11 Folios 58 a 70 del Cuaderno Principal N°1.TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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e) Mediante comunicación del 10 de enero de 2017, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá cit ó a las partes para reunirse el 30 de enero de 2017 a las 12:00 del mediodía con el fin de designar a los árbitros del trámite arbitral12.

f) El 30 de enero de 2017 se reunieron las partes en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de B ogotá y de común acuerdo aplazaron la designación para el 23 de febrero del mismo año13.

g) El 23 de febrero de 2017 las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores Harold Echeverry Díaz, Ernesto Rengifo García y

aplazaron la designación para el 23 de febrero del mismo año13.

g) El 23 de febrero de 2017 las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores Harold Echeverry Díaz, Ernesto Rengifo García y Ricardo Vélez Ochoa14, lo cual les fue oportunamente comunicado por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá15.

h) Los doctores Harold Echeverry Díaz y Ricardo Vélez Ochoa acep taron su designación oportunamente, ciñéndose a lo previsto por los ar tículos 8 y 15 de la ley 1563 de 2012 16. Por su parte, el doctor Ernesto Rengifo García manifestó no aceptar la designación efectuada17.

  1. El 15 de marzo de 2017, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá invitó a las partes par a reunirse el 24 de marzo de 2017 a las 9:00 A.M., con el objeto de designar al tercer árbitro18.

j) El 24 de marzo de 2017 se reunieron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sin la asistencia de la parte convocante, quie n previamente se excusó y por ende se suspendió la referida diligencia19.

k) Con escrito del 3 de mayo de 2017 y ratificado el 18 del mismo mes y año, las partes de común acuerdo designaron al doctor Luis Ramiro Escandón Hernández como tercer árbitro dentro d el Tribunal20, a quien se le comunicó

12 Folios 71 a 78 del Cuaderno Principal N°1. 13 Folios 79 y 80 del Cuaderno Principal N°1.

Hernández como tercer árbitro dentro d el Tribunal20, a quien se le comunicó

12 Folios 71 a 78 del Cuaderno Principal N°1. 13 Folios 79 y 80 del Cuaderno Principal N°1. 14 Folios 92 y 97 del Cuaderno Principal N°1. 15 Folios 98 a 109 del Cuaderno Principal N°1. 16 Folios 110 a 115 del Cuaderno Principal N°1. 17 Folio 116 del Cuaderno Principal N°1. 18 Folios 117 a 126 del Cuaderno Principal N°1. 19 Folio 127 del Cuaderno Principal N°1. 20 Folios 130 a 138 del Cuaderno Principal N°1.TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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su nombramiento 21 y quien oportunamente aceptó su designación, ciñéndose a lo previsto por los artículos 8 y 15 de la ley 1563 de 201222.

l) El 4 de julio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta N°1) y se profirió el Auto N°1 23 dentro de lo cual se determinó: (i) declarar legalmente instalado el Tribunal, (ii) nombrar como secretario al doctor Javier Ricardo Rodríguez Suárez quien posteriormente aceptó su designación y tomó posesión del cargo 24, (iii) fijar como lugar de funcionamiento y secretaria del Tribunal la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la calle 76 N°11-52 en la ciudad de Bogotá, D.C. y, (iv) fijar las direcciones para notificaciones.

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la calle 76 N°11-52 en la ciudad de Bogotá, D.C. y, (iv) fijar las direcciones para notificaciones.

m) En la mentada audiencia del 4 de julio de 2017 se profirió el Auto N°2 25 con base en el cual se admitió la demanda.

n) Surtida la notificación 26 del auto admisorio de la demanda emitido mediante Auto N°2, la convocada contestó la demanda el 1 de agosto de 201727.

ñ) El 17 de julio de 2017 se notificó el auto admisorio de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado28.

o) Mediante Auto N°3 del 25 de septiembre de 2017, se corrió traslado de las excepciones de mérito a la convocante y de la objeción al juramento estimatorio29.

p) Previo a la celebración de la audiencia de conciliación citada 30, la convocante radicó el 24 de octubre de 2017 escrito mediante el cual reformó la demanda31.

q) Con escrito del 3 de noviembre de 2017, el doctor Luis Ramiro Escandón Hernández, renunció a la designación que se le hiciera como árbitro dentro

21 Folios 145 a 147 del Cuaderno Principal N°1. 22 Folios 110 a 115 del Cuaderno Principal N°1. 23 Folios 158 a 160 del Cuaderno Principal N°1. 24 Folio 167 del Cuaderno Principal N°1. 25 Folios 160 y 161 del Cuaderno Principal N°1. 26 Folio 163 del Cuaderno Principal N°1.

23 Folios 158 a 160 del Cuaderno Principal N°1. 24 Folio 167 del Cuaderno Principal N°1. 25 Folios 160 y 161 del Cuaderno Principal N°1. 26 Folio 163 del Cuaderno Principal N°1. 27 Folios 171 a 209 del Cuaderno Principal N°1. 28 Folios 168 a 170 del Cuaderno Principal N°1. 29 Folios 210 a 212 del Cuaderno Principal N°1. 30 Folios 213 a 214 del Cuaderno Principal N°1. 31 Folios 215 a 235 del Cuaderno Principal N°1.TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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del Tribunal Arbitral 32, por lo tanto el proceso se suspendió hasta tanto se reconstituyera el Tribunal33.

r) El 4 de diciembre de 2017 el doctor Javier Ricardo Rodríguez Suár ez renunció al cargo de Secretario34 y por tanto se procedió a la designación del doctor Andrés Trujillo Maza 35, quien aceptó su nombramiento y tomó posesión del cargo, con sujeción a lo dispuesto por los artículos 8 y 15 de la ley 1563 de 201236.

s) Mediante e scrito del 9 de febrero de 2018, las partes de común acuerdo designaron a la doctora Consuelo Sarria Olcos como tercer árbitro dentro del Tribunal37, a quien se le comunicó su nombramiento 38 y quien oportunamente aceptó su designación, ciñéndose a lo previst o por los artículos 8 y 15 de la ley 1563 de 201239.

Tribunal37, a quien se le comunicó su nombramiento 38 y quien oportunamente aceptó su designación, ciñéndose a lo previst o por los artículos 8 y 15 de la ley 1563 de 201239.

t) Con Auto N°7 del 21 de marzo de 2018 40, se admitió la reforma a la demanda, la cual fue contestada en tiempo el 10 de abril de 201841.

u) Conforme al Auto N°8 de 17 de abril de 2018, se ordenó correr traslad o de las excepciones y a la objeción al juramento estimatorio formulado por la convocada42, habiendo guardado silencio la convocante dentro del término concedido.

  1. El 16 de mayo de 2018 se llevó a cabo audiencia de conciliación, la cual fue suspendida por p etición de las partes 43 y se reanudó la diligencia el 25 de junio de 2018, en la cual no se logró un acuerdo entre las partes. Ocurrido lo anterior, el Tribunal procedió a fijar los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron oportunamente pagadas por las partes44.

32 Folios 237 a 239 del Cuaderno Principal N°1. 33 Folios 240 a 242 del Cuaderno Principal N°1. 34 Folio 254 del Cuaderno Principal N°1. 35 Folios 257 y 258 del Cuaderno Principal N°1. 36 Folios 259 a 263 del Cuaderno Principal N°1. 37 Folio 265 del Cuaderno Principal N°1. 38 Folios 265 a 268 del Cuaderno Principal N°1. 39 Folios 269 a 274 del Cuaderno Principal N°1. 40 Folios 276 a 278 del Cuaderno Principal N°1.

37 Folio 265 del Cuaderno Principal N°1. 38 Folios 265 a 268 del Cuaderno Principal N°1. 39 Folios 269 a 274 del Cuaderno Principal N°1. 40 Folios 276 a 278 del Cuaderno Principal N°1. 41 Folios 283 a 348 del Cuaderno Principal N°1. 42 Folios 349 a 351 del Cuaderno Principal N°1. 43 Folios 363 a 365 del Cuaderno Principal N°1. 44 Folios 393 a 398 del Cuaderno Principal N°1.TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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4.2. Primera audiencia de trámite

El 1 0 de agosto de 201 8 se adelantó la Primera Audiencia de Trámite, en desarrollo de la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las controversias suscitadas ent re las partes, conforme a lo descrito en la reforma a la demanda, el escrito contestación a la reforma de la demanda y las excepciones formuladas45.

4.3. Pruebas solicitadas, decretadas y practicadas

a) Mediante Auto N°1 6 se decretaron todas las pruebas document ales aportadas por las partes y l as declaraciones de terceros solicitados tanto por la convocante como por la convocada46.

b) El 11 de septiembre de 2018, se recibieron las declaraciones de los señores Juan Daniel Molano Castro y Gabriel Jaime Carmona Tom, cuyas transcripciones de las declaraciones fueron puestas a disposición de las partes y se agregó al Cuaderno de Pruebas N°1 del expediente. En esa

señores Juan Daniel Molano Castro y Gabriel Jaime Carmona Tom, cuyas transcripciones de las declaraciones fueron puestas a disposición de las partes y se agregó al Cuaderno de Pruebas N°1 del expediente. En esa misma fecha se reprogramó la recepción de la declaración de la señora Gisela Leguízamo Cárdenas.

c) El 12 de septiembre de 2018, se recibieron las declaraciones de l a señora Erika Johanna López Briceño , cuya transcripci ón de la declaraci ón fue puesta a disposición de las partes y se agregó al Cuaderno de Pruebas N°1 del expediente.

d) En la misma oportunidad antes señ alada, se aceptó el desistimiento formulado por la parte convoca nte respecto de la prueba testimonial a l os señores Juan Ardila y Ximena Duque 47, así como también se reprogramó la recepción de la declaración de la señora Gisela Leguízamo Cárdenas.

e) El 24 de septiembre de 2018, se recibieron las declaraciones de los señores July Johana Ortega Morales, Janneth Paola Osorio Pinilla, Zaida Jackeline Salamanca Jaimes, Harol Andrey Herrera y Manuel Alejandro Peña Vargas, cuyas transcripciones de las declaraciones fueron puestas a disposición de las partes y se agregó al Cuaderno de Pruebas N°1 del expediente.

45 Folios 425 a 437 del Cuaderno Principal N°1. 46 Folios 434 a 437 del Cuaderno Principal N°1. 47 Folios 445 y 446 del Cuaderno Principal N°1.TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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47 Folios 445 y 446 del Cuaderno Principal N°1.TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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f) El 5 de octubre de 2018, el apoderado judicial de la convocante desistió de las declaraciones de los señores Yonathan Steven Suárez Gamba, Oswaldo Verjan Ve lásquez, Adolfo León Daza Fernández, Javier Leonardo Henao Zarazo, Edwin Fernández, José Ignacio Gómez Rodríguez y Gisela Leguízamo Cárdenas . Mediante Auto N°21, el Tribunal aceptó el desistimiento referido.48

4.4. Audiencia de alegatos de conclusión

El 1 de noviembre de 201 8 los apoderados judiciales de las partes rindieron sus alegatos de conclusión y aportaron los escritos donde dejaron constancia de lo expuesto 49. En la misma oportunidad, el agente del Ministerio Público rindió su concepto50.

4.5. Audiencia del fallo

Mediante Auto N° 23 del 1 de noviembre de 201 8, el Tribunal señaló el 7 de diciembre de 2018 a las 10:00 A.M. como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia en la cual se dictará el laudo que resuelva las controversias del presente asunto.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

De conformidad con el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

De conformidad con el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audienci a de trámite; aunado a lo cual el artículo 11 de la misma ley prevé que “ Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme con las sig uientes circunstancias:

48 Folios 459 a 461 del Cuaderno Principal N°1. 49 Folios 472 a 546 del Cuaderno Principal N°1. 50 Folios 547 a 570 del Cuaderno Principal N°1.TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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5.1. La primera audiencia de trámite concluyó el 10 de agosto de 2018.

5.2. Según consta en el acta N° 13, el proceso se suspendió desde el 13 de agosto de 2018 hasta el 10 de septiembre de 2018 , ambas fechas inclusive.

5.3. Según consta en el a cta N°15, el proceso se suspendió desde el 13 de septiembre de 2018 hasta el 21 de septiembre de 2018 , ambas fechas inclusive.

5.4. Según consta en el acta N°19, el proceso se suspendió desde el 10 de octubre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018, así como también desde

inclusive.

5.4. Según consta en el acta N°19, el proceso se suspendió desde el 10 de octubre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018, así como también desde el 2 de noviembre de 2018 hasta el 6 de diciembre del mismo año, todas las fechas inclusive.

5.5. De suerte que el total de días durante los cuales el proceso estuvo suspendido fue de noventa y cinco (95) días.

5.6. De acuerdo con lo anterior, el térmi no contemplado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, vence el 17 de mayo de 2018.

Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el laudo.

6. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Conforme a la demanda arbitral reformada obrante a folios 215 a 235 del Cuaderno Principal N°1, las pretensiones de la parte convocante consisten en lo siguiente:

“PRIMERA: Que se declare que INDRA COLOMBIA LTDA. incumplió varias de las obligaciones que asumió por virtud del Contrato de Outsourcing de Servicios Informáticos y Telemáticos que celebró con el CONSORCIO SAYP 2011 el 16 de diciembre de 2011, específicamente porque:

a. No adquirió o no mantuvo vigentes las licencias de todos programas informáticos de terceros de todos los equipos que están b ajo su administración, en particular las indicadas a continuación:TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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Cantidad de Equipos

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Cantidad de Equipos

Licencia

15 MX3-00237-VSEntw MSDN LicSAPK OLP

NL Gov Promo QLFD 22 3vu-00089-MSDNPItfrms LicSAPK OLP NL Gov Qlfd 4 71Q-00768-SQLSvrEntCore 2014 OLP 2 Lic NI Gov CoreLic Qlfd 166 76M-01538Shared PointStdCAL 2013

OLP NL Gov UsrCAL

b. No ejecutó ni oportuna ni adecuadamente las tareas a su cargo en relación con el desarrollo y el mantenimiento de aplicativos requeridos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se condene a INDRA COLOMBIA LTDA. a indemnizarles al CONSORCIO SAYP 2011 o a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y a FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. los perjuicios que uno u otras sufrieron o sufrirán por causa del incumplimiento mencionado en la pretensión inmediatamente anterior, en

particular:

a. Reembolsándoles la cantidad de quinientos setenta y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos diecinueve pesos ($579.959.319), que corresponde al valor de las li cencias arriba mencionadas y que, ante la renuencia de INDRA COLOMBIA LTDA. y para prevenir los riesgos para la operación, el CONSORCIO SAYP 2011 tuvo que adquirir directamente de manos de Microsoft.

b. Reembolsándoles, así mismo, la cantidad de setecientos setenta y

y para prevenir los riesgos para la operación, el CONSORCIO SAYP 2011 tuvo que adquirir directamente de manos de Microsoft.

b. Reembolsándoles, así mismo, la cantidad de setecientos setenta y un millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y siete pesos ($771.285.297), que corresponde a los costos de personal y administrativos que el CONSORCIO SAYP 2011 o la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y la FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. tuvieron que asumir para contratar personal técnico adicional para procurar cumplir con las tareas a su cargo en relación con el desarrollo de aplicativos requeridos por el Ministerio de Salud y Protección Social.TRIBUNAL ARBITRAL N°5033 - CONSORCIO SAYP 2011 EN LIQUIDACIÓN CONTRA

INDRA COLOMBIA LTDA.

Laudo Arbitral | Página 13

c. Reembolsándoles las sumas de dine ro que el CONSORCIO SAYP 2011 sea obligado a pagarle al Ministerio de Salud y Protección Social como consecuencia de la ejecución imperfecta, incompleta o tardía de las obligaciones que INDRA COLOMBIA LTDA. tenía a su cargo, por virtud de decisión administ rativa en firme o decisión judicial con fuerza de cosa juzgada.

TERCERA: Que, también en consecuencia, se condene a INDRA COLOMBIA LTDA. a pagarles al CONSORCIO SAYP 2011 o a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y a FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., intereses de mora o corrientes, a la tasa máxima

permitida por la ley, liquidados:

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y a FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., intereses de mora o corrientes, a la tasa máxima permitida por la ley, liquidados:

a. Desde el momento del pago realizado por el CONSORCIO SAYP 2011 a Microsoft y hasta la fecha efectiva del reembolso por parte de

INDRA COLOMBIA LTDA.

b. Desde el momento en el que el CONSORCIO SAYP 2011 fue asumiendo los costos de personal y administrativos y la fecha efectiva del reembolso por parte de INDRA COLOMBIA LTDA.

c. Desde el momento en el que el CONSORCIO SAYP 2011 sea obligado a pagarle al Ministerio de Salud y Protección Soci al como consecuencia de la ejecución imperfecta, incompleta o tardía de las obligaciones que INDRA COLOMBIA LTDA. tenía a su cargo, por virtud de decisión administrativa en firme o decisión judicial con fuerza de cosa juzgada.

TERCERA SUBSIDIARIA: Que, también en consecuencia, se condene a INDRA COLOMBIA LTDA. a pagarles al CONSORCIO SAYP 2011 o a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y a FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. el ajuste monetario, calculado en función de la variación

del índice de precios al consumidor, de:

a. La cantidad de quinientos setenta y nueve millones novecient

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