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Laudo 5042 SMARTBRIX ESPACIOS MODULARES S.A.S. VS. ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5042 SMARTBRIX ESPACIOS MODULARES S.A.S. VS. ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

SMARTBRIX ESPACIOS MODULARES SAS

CONTRA

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ-ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDYY

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY

BOGOTÁ o.e., VEINTIOCHO (28) DE JUNIO

DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

1CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES

l. Cláusula compromisoria La cláusula compromisoria que habilita al tribunal de arbitramento para conocer y decidir en derecho la controversia presentada entre las partes, contenida en la cláusula vigésima del contrato de suministro No. CSU 230 de 2015 que en su tenor menciona lo siguiente: "Cláusula compromisoria." Las divergencias que surjan con ocasión del desarrollo del objeto contractual y de las obligaciones derivadas del mismo, se solucionaran, si llegaren a fracasar los mecanismos antes contemplados, a través de un tribunal de arbitramento constituido para el efecto por la Cámara de comercio de la jurisdicción más cercana dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la petición por cualquiera de las partes contratantes y cuyos costos serán asumidos por igual tanto por elfondo como por el Contratista. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros especialistas en derecho administrativo o contratación estatal y fallaran el laudo que resulte del mismo en derecho."

II. Partes procesales a.) La parte convocante es SMARTBRIX ESPACIOS MODULARES SAS, sociedad de derecho privado conformada bajo las leyes de Colombia con

estatal y fallaran el laudo que resulte del mismo en derecho."

II. Partes procesales a.) La parte convocante es SMARTBRIX ESPACIOS MODULARES SAS, sociedad de derecho privado conformada bajo las leyes de Colombia con domicilio en Bogotá, representada legalmente por Alejandro Lega Barco.

La convocante actúa mediante abogado, en forma legal, según consta en el expediente. b.) La parte convocada está conformada por por la ALCALDÍA MAYOR DE

BOGOTÁ-SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL - FONDO DE DESARROLLO

LOCAL DE KENNEDY.

Se tiene que el Fondo de Desarrollo Local es de naturaleza pública, con personería jurídica y patrimonio propio, de creación legal, y sus atribuciones están dirigidas a la prestación de los servicios y la construcción de obras a cargo de las Juntas Administradoras Locales, existiendo uno por cada localidad de Bogotá. La regulación sobre el particular está contenida en los artículos 87 a 95 del Decreto Ley 1421 de 1993. . . Adicionalmente, el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 asignó la representación legal de los Fondos de Desarrollo Local en el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y la misma norma lo facultó para su delegación. Por lo expuesto, un Fondo de Desarrollo Local es un ente público, cuyo objeto, funciones y representación legal se encuentran determinados por la ley, y no 2corresponde a las categorías de comerciante o establecimiento de comercio, sujetas a registro mercantil. Para el caso que nos ocupa, el Fondo de Desarrollo Local es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio

2corresponde a las categorías de comerciante o establecimiento de comercio, sujetas a registro mercantil. Para el caso que nos ocupa, el Fondo de Desarrollo Local es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente. El Fondo pertenece a la localidad de Kennedy, es un establecimiento adscrito a la Alcaldía Menor de Kennedy y está representado legalmente por la Alcaldía Mayor de Bogotá, entidad que a través de su Secretaría Jurídica otorgó el poder respectivo para actuar en el trámite. La convocada actúa mediante abogado, en forma legal, según consta en el expediente.

111. Síntesis del proceso Con fundamento en la cláusula compromisoria, el día 29 de diciembre de 2016, SMARTBRIX ESPACIOS MODULARES SAS presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria arbitral frente a la ALCALDfA MAYOR DE BOGOTÁ-SECRETARfA DE

GOBIERNO DISTRITAL - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY.

El día 29 de enero de 2017, se llevó a cabo el sorteo público de designación de árbitros en el que resultaron escogidos como árbitros principales los doctores LUIS FERNANDO LO PEZ ROCA, JORGE EDUARDO NARV AEZ BONNET Y FELIPE

TOV AR DE ANDREIS.

En su oportunidad, los árbitros manifestaron su aceptación. El día 17 de mayo de 2017, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente

En su oportunidad, los árbitros manifestaron su aceptación. El día 17 de mayo de 2017, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal; se reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes; se fijó la sede de funcionamiento del Tribunal y se designó como secretario al Dr. Juan Pablo Bonilla Sabogal. En la misma audiencia, se inadmitió la demanda y se otorgó a la convocante un término de 5 días para subsanarla. Dentro de la oportunidad conferida, la parte convocan te subsanó la . demanda arbitral. El día 2 de junio de 2017, se celebró audiencia en la que se admitió la demanda y se ordenó correr el traslado correspondiente por el término de veinte (20) días a la convocada y al Ministerio Público. 3 +4El día 4 de julio de 2017, la parte convocada contestó la demanda, presentó excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. El día 5 de julio de 2017, el Dr. Luis Fernando López Roca manifestó por escrito al Centro de Arbitraje y al Tribunal arbitral sobre el conocimiento personal que tiene del representante legal suplente de la parte convocante. El día 19 de julio de 2017, la parte convocada presentó un memorial en el que solicitaba que el Dr. López Roca fuera relevado del tribunal arbitral. El día 26 de julio de 2017, el Dr. Luis Fernando López presentó su renuncia como árbitro en el presente trámite. El día 4 de agosto de 2017, el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de

El día 26 de julio de 2017, el Dr. Luis Fernando López presentó su renuncia como árbitro en el presente trámite. El día 4 de agosto de 2017, el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitro al Dr. Alberto Yepes Arcila. El Dr. Alberto Yepes Arcila no se pronunció frente a su designación. El día 15 de agosto de 2017, el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó a la Dra. Ximena Lombana Villalba su designación como árbitro dentro de este proceso. La Dra. Ximena Lombana Villalba aceptó en tiempo su designación como árbitro. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó a las partes de la aceptación de la Dra. Ximena Lombana Villalba. Dentro del término de ley, las partes guardaron silencio sobre la designación de la Dra. Ximena Lombana Villalba. Dentro del término de ley, el Ministerio Público no se pronunció sobre la demanda arbitral. El día 27 de septiembre de 2017 se corrió traslado a la convocante de las excepciones de mérito propuestas por la convocada. El día 4 de octubre de 2017, la parte convocante radicó memorial en el que se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda, sobre la objeción al juramento estimatorio y solicitó pruebas. El día 24 de octubre de 2017, la parte convocante presentó reforma a la demanda. El día 31 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la reforma a la demanda, ordenó

El día 24 de octubre de 2017, la parte convocante presentó reforma a la demanda. El día 31 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la reforma a la demanda, ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días y fijó como fecha para la audiencia de conciliación la del 2 de diciembre de 2017. 4 1--1El día 16 de noviembre de 2017, la parte convocada contestó la reforma a la demanda, presentó excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. El día 20 de noviembre de 2017 se corrió traslado a la convocante de las excepciones de mérito propuestas por la convocada. El día 30 de noviembre de 2017, la parte convocante radicó memorial en el que se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la reforma de la demanda, sobre la objeción al juramento estimatorio y solicitó pruebas. El 2 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de conciliación. La audiencia se declaró fracasada habida cuenta de la imposibilidad evidenciada para llegar a un acuerdo. El Tribunal, en consecuencia, ordenó la continuación del trámite. El día 2 de diciembre de 2017, se fijaron honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron depositados en su totalidad por la parte convocante a órdenes del presidente del Tribunal. El día 2 de diciembre de 2017, mediante auto No. 9, se fijó fecha y hora para la celebración de la primera audiencia de trámite. El 2 de febrero de 2018, se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose el Tribunal competente para conocer de las diferencias puestas en su conocimiento.

celebración de la primera audiencia de trámite. El 2 de febrero de 2018, se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose el Tribunal competente para conocer de las diferencias puestas en su conocimiento. La parte convocada presentó recurso de reposición contra esa decisión, la cual fue confirmada por el Tribunal, prosiguiendo con el decreto de las pruebas del proceso. El 27 de abril de 2018, una vez practicadas las pruebas ordenadas, fue concluida la etapa probatoria, sin reparo por las partes. El 1 de junio de 2018, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual intervinieron los apoderados de las partes, quienes además presentaron sus alegaciones por escrito para ser incorporadas al expediente.· El Ministerio Público solicitó plazo hasta el 8 de junio de 2018 para presentar su concepto, término que le fue concedido y dentro del cual presentó el correspondiente escrito, el cual fue puesto en conocimiento de las partes. En esta misma audiencia se fijó como fecha para la lectura del laudo la del 28 de junio de 2018 a las 8:30 a.m., y por petición de las partes se suspendió el proceso del 9 de junio de 2018 al 27 de junio de 2018.

IV. Las cuestiones sometidas a arbitramento.

Las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal de arbitramento se encuentran contenidas en la demanda reformada de Smartbrix Espacios Modulares SAS y la 5respectiva contestación de la reforma a la demanda de la Alcaldía Mayor De Bogotá-Secretaría De Gobierno Distrital - Fondo De Desarrollo Local De Kennedy.

  1. La demanda de Smartbrix Espacios Modulares SAS. a.) Pretensiones de la demanda

Bogotá-Secretaría De Gobierno Distrital - Fondo De Desarrollo Local De Kennedy.

  1. La demanda de Smartbrix Espacios Modulares SAS. a.) Pretensiones de la demanda Las pretensiones de la demanda se encuentran contenidas en el escrito de demanda reformada, las cuales se transcriben a continuación:

1. PRETENSIONES PRINCIPALES

1.1. Se declare que entre ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. - SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL - ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY y SMARTBRIX ESPACIOS MODULARES S.A.S. se suscribió el 30 de diciembre de 2015 el contrato de Suministro No. CSU-230 con el objeto de la

ADQUISICION, INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAlYlIENTO DE

ESTRUCTURAS MODULARES CON ESTANDARES ÓPTIMOS DE

HABITABILIDAD PARA LAS ÁREAS DE ENSEÑANZA EN LA FACULTAD DE

INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE KENNEDY .

. 1.2. Se declare que ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. - SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL - ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDYFONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY son responsables contractualmente por el incumplimiento del contrato de suministro No. CSU230 de 2015 suscrito con SMARTBRIX ESPACIOS MODULARES S.A.S. debido a la equivocada interpretación del mismo y exigir al contratista actividades no contempladas en el objeto contractual, ni ser de naturaleza del contrato celebrado; exigir procedimientos tendientes a clarificar situaciones

debido a la equivocada interpretación del mismo y exigir al contratista actividades no contempladas en el objeto contractual, ni ser de naturaleza del contrato celebrado; exigir procedimientos tendientes a clarificar situaciones que están estipuladas claramente en el contrato como las actividades y el valor contractual, no pagar oportunamente el valor de las actividades ejecutadas con ocasión de trámites y procedimientos ajenos al contratista, y decretar suspensiones y prorrogas sustentadas en causas que no está el contratista obligado a soportar; y no haberse liquidado el contrato al haberse entregado y terminado el mismo . 1.3. Se declare que la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. - SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL - ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDYFONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY conforme a la suscripción del contrato de Suministro CSU 230 de 2015 con SMARTBRIX ESPACIOS MODULARES S.A.S. debe reconocer y cancelar el valor en que incurrió el contratista con ocasión de la ejecución del contrato mencionado al haber cancelado de su patrimonio sumas de dinero necesarias para el desarrollo del contrato por la realización de actividades no contempladas contractualmente, lo que conllevo a la alteración del equilibrio económico y financiero del contrato; al igual; los intereses causados por el no pago oportuno de los valores causados y los perjuicios ocasionados con ocasión de trámites y procedimientos ajenos al contratista, al haberse decretado 6suspensiones y prorrogas sustentadas en causas que no estaba el contratista obligado a soportar.

1.4. Se declare que ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. - SECRETARIA

6suspensiones y prorrogas sustentadas en causas que no estaba el contratista obligado a soportar. 1.4. Se declare que ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. - SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL - ALCALDIA LOCAL DE KENNEDYFONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY debe proceder a liquidar el contrato de suministro No. CSU-230-2015 suscrito con SMARTBRIX ESPACIOS MODULARES S.A.S. conforme a la cláusula DECIMA SEXTA contractual por haberse dado cumplimiento del objeto contratado conforme lo expresado en el acta de terminación del contrato mencionado suscrita por la interventoría el 3 de noviembre de 2016 al expresar que el contratista cumplió con el objeto contratado en el plazo establecido. 1.5. Se declare que ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. - SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL - ALCALDIA LOCAL DE KENNEDYFONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY debe proceder al pago correspondiente al 5% del valor total del contrato; y por ello la parte contratante debe dar solución a esta situación suscribiendo la respectiva acta de liquidación. 1.6. Se declare que la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. - SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL - ALCALDIA LOCAL DE KENNEDYFONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY debe reconocer y pagar a SMARTBRIX ESPACIOS MODULARES S.A.S., todos los perjuicios ocasionados los cuales son referentes al pago de intereses con ocasión de los pagos realizados tardíamente; los intereses por haber

pagar a SMARTBRIX ESPACIOS MODULARES S.A.S., todos los perjuicios ocasionados los cuales son referentes al pago de intereses con ocasión de los pagos realizados tardíamente; los intereses por haber cancelados tributos generados por la facturación cancelada de manera tardía, pago derivado y por concepto de la ejecución de actividades y servicios suministrados fu.era del alcance contractual; los ocasionados por la falta de planeación contractual y los derivados por la afectación relacionada con la falta de los pagos ocasionados que repercutieron en la parte financiera y administrativa del contratista. Los perjuicios solicitados deben ser generados desde el momento en que se ocasionaron y/o cancelaron las sumas de dinero que se reclaman hasta el momento en que efectivamente se formalicen los pagos, a la máxima tasa comercial, para compensar la pérdida. del poder adquisitivo de la moneda. Las condenas y perjuicios ocasionados se discriminan así: 1.6.1. El contrato tuvo varios cambios de especificaciones y cantidades causados por la mala planeación del mismo por parte del CONTRATANTE. La relación de estos costos suman CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SESIS PESOS ($476.061.136) conforme a la siguiente discriminación: ADICIONALES POR CAMBIOS DE ESPECIFICACION 1, I DESCRIPCION J Unidad J Cantidad \ Vr Unitario \ Vr Total 7iÍ Contrato No existe ítem m3 974.13 $- $- Aprobado Suministro e m3 974.13 $95.290 $92.824.848 Instalación de Piedra Rajón Diferencia Adicional antes de IVA: $92.824.848 IVA16%: $14.851.976

Aprobado Suministro e m3 974.13 $95.290 $92.824.848 Instalación de Piedra Rajón Diferencia Adicional antes de IVA: $92.824.848 IVA16%: $14.851.976 Diferencia Adicional después de IVA: $107.676.823

2. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato Dados de concreto Und 547 $288.840 $157.995.480 de 5ox5ox5ocm de 3000 psi Bases de concreto de 7ox7ox2ocm de 3000 psi Aprobado Dados de concreto Und 547 $486.126 $265.910.922 de 5ox5ox5ocm de 4000 psi Bases de concreto de 7ox70X26cm de 3000 psi Diferencia Adicional antes de IVA: $107. 915.442

IVA16%: $17.266.471 Diferencia Adicional después de IV A: $125.181.913

3. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato Escalera principal Und 1 $22.222.222 $22.222.222 altura total 3,44; 19 pasos contando descanso de

1,7ox4,80 8Aprobado Escalera Principal Und fabricada con gualderas tipo cola de dragón en lámina H.R. de 5/8" (h=15cm), 4 columnas en lámina H.R. de3/4" en forma de "T" ( altura columnas: 1.8om desde placa) y 2 columnas de soporte en la parte frontal (inicio de la escalera (altura columnas: o.so desde placa), pasos en lámina

forma de "T" ( altura columnas: 1.8om desde placa) y 2 columnas de soporte en la parte frontal (inicio de la escalera (altura columnas: o.so desde placa), pasos en lámina H.R. calibre 3/16" de 1,7omo,33m pestaña de 3cm con marco en ángulo de 11/2''x1/8" de 1,7om o,33m y marco en ángulo de 11/2"x1/8" de 1,5mo,33m para soporte del paso. Descanso en lámina H.R. cal 3/6" de 4,7om1,6om con refuerzo en platina de 3/16" cada o,3om. Pintura anticorrosiva y pintura de Acabado color Blanco. Incluye obras civiles de adecuación para su instalación. 1 $36.068.602 Diferencia Adicional antes de IVA: IVA16%: Diferencia Adicional después de IVA: $36.068.602 $ 2,215,421 $ 16,061,801

93. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato Escaleras salida de Und 1 $ 18,930,041 $ 18,930,041 emergencia altura total 3,44; 19 pasos incluyendo descanso de 2,7ox1,02

Aprobado Escalera de Und 1 $32.362.924 $32.362.924 Emergencia fabricada con gualderas lineales en lámina H.R. de 1/2" (h=24cm aprox), columnas en

Aprobado Escalera de Und 1 $32.362.924 $32.362.924 Emergencia fabricada con gualderas lineales en lámina H.R. de 1/2" (h=24cm aprox), columnas en tubo cuadrado de 1oox100-2mm, pasos en lámina ALFAJOR. Calibre 3/16" de 1,22mo,33m. Descanso intermedio en lámina H.R. cal 3/6" de 2,6om1,3om con refuerzo en platina de 3/16" cada o,3om y descanso de llegada en lámina H.R. cal 3/16" de 2,15m 1,86m con refuerzo en platina de 3/16" cada o,3om. Baranda h=1,oom: parales y pasamanos en tubo de 11/2" A.N. con tubos longitudinales en 3/ 4 "A.N. Pintura anticorrosiva y de acabado Color blanco 10Diferencia Adicional antes de IVA: $13.432.883 IVA16%: $2.149.261 Diferencia Adicional después de IVA: $15.582.144 4· DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato No existe ítem Global 1 $- $- Aprobado Suministro e Global 1 $36.657.780 $36.657.780 Instalación de Equipo de Cuarto de Bombas y Tanques de Almacenamiento Diferencia Adicional antes de IVA: $36.657.780 IVA 16%: $5.865.245

Instalación de Equipo de Cuarto de Bombas y Tanques de Almacenamiento Diferencia Adicional antes de IVA: $36.657.780 IVA 16%: $5.865.245 Diferencia Adicional después de IVA: $42.523.025

5. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato No existe ítem Global 1 $- $- Aprobado Suministro e Global 1 $2.656.892 $2.656.892

Instalación Trampa de Grasa Diferencia Adicional antes de IVA: $2.656.892 IVA16%: $425.103 Diferencia Adicional después de IVA: $3.081.995

6. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato No existe ítem Ml o $- $- Aprobado Suministro e Ml 23.7 $ 527.012 $ 12.490.184

Instalación Lavamanos Corridos en.fibra de vidrio, con grifería Diferencia Adicional antes de IVA: $ 12.490.184 IVA16%: $1.998.430 11Diferencia Adicional después de IVA: $ 14.488.614

7. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato No existe ítem Ml o $- $- Aprobado Espejos Corridos Ml 28.6 $ 243.840 $ 6.973.824

Diferencia Adicional antes de IVA: $ 6.973.824 IVA16%: $1.115.812 Diferencia Adicional después de IVA: $ 8.089.636

8. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato No existe ítem Ml o $- $-

IVA16%: $1.115.812 Diferencia Adicional después de IVA: $ 8.089.636

8. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato No existe ítem Ml o $- $- Aprobado Duchas en.fibra de Ml 2 $ 3.181.350 $ 6.362.700 vidrio con grifería Diferencia Adicional antes de IVA: $ 6.362.700

IVA16%: $1.018.032 Diferencia Adicional después de IVA: $7.380.732

9. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato No existe ítem Un o $- $- Aprobado Puertas de Un 3 $ 6.567.809 $ 19.703.427

Emergencia doble hoja con marco en aluminio 1101 y vidrio templado de 6 mm en incoloro de 1.8ox2.49, con barra antipático. Diferencia Adicional antes de IVA: $ 19.703.427 IVA16%: $ 3.152.548 Diferencia Adicional después de IVA: $ 22.855.976

10. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato No existe ítem m2 o $- $-

12Aprobado Fachada en vidrio m2 16 $ 513.588 $ 8.217.408 incoloro de 10 mm templado con herrajes fijos para fachada de la entrada del edificio Diferencia Adicional antes de IV A: $ 8.217.408 IVA16%: $1.314.785 Diferencia Adicional después de IV A: $ 9.532.193 11, DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato No existe ítem Global o $- $-

IVA16%: $1.314.785 Diferencia Adicional después de IV A: $ 9.532.193 11, DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato No existe ítem Global o $- $- Aprobado Diferencial Fachada Global 1 $ 16.805.288 $ 16.805.288 en vidrio y cubierta punto.fijo (Adecuación Punto Fijo) Diferencia Adicional antes de IVA: $ 16.805.288 IVA16%: $ 2.688.846 Diferencia Adicional después de IVA: $19.494.134

12. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato No existe ítem Global o $- $- Aprobado Diferencial Global 1 $ 6.410.119 $ 6.410.119

Adecuación cuarto de bombas Diferencia Adicional antes de IVA: $ 6.410.119 IVA16%: $1.025.619 Diferencia Adicional después de IVA: $ 7.435.738

13. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato No existe ítem Global o $- $- Aprobado Diferencial Global 1 $ 6.410.119 $ 6.410.119

Adecuación cuarto 13de bombas Diferencia Adicional antes de IVA: $ 6.410.119 IVA16%: $1.025.619 Diferencia Adicional después de IVA: $ 7.435.738

14. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato Ascensor de 1er a 2 Unidad 1 $ 49.218.107 $ 49.218.107 do piso para discapacitados

14. DESCRIPCION Unidad Cantidad Vr Unitario Vr Total Contrato Ascensor de 1er a 2 Unidad 1 $ 49.218.107 $ 49.218.107 do piso para discapacitados Aprobado Ascensor de 1er a 2 Unidad 1 $ 108.908.343 $ 108.908.343 do piso para discapacitados, Incluye adecuaciones y cerramiento Diferencia Adicional antes de IV A: $ 59.690.236

IVA16%: $ 9.550.438 Diferencia Adicional después de IVA: $ 69.240.674 TOTAL $ 476.061.136 1.6.2. Debido a la mayor permanencia en obra: El costo administrativo de este tipo de contratos se tasa en un 18% del valor total del mismo. Dado a que el contrato tenía un plazo inicial de 5 meses, el costo administrativo mensual del mismo es de $369.099.485. El contrato tuvo un tiempo adicional de ejecución de 4 meses por causas no imputables al CONTRATISTA, lo que genera un sobre costo por tiempos adicionales de ($1.476.397,940). 1.6.3. El contratista previa presentación de las facturas correspondiente al 40%, 18,96%, 31.04% de la ejecución del contrato y 5% conforme al acta de recibo y entrega a satisfacción fue afectado patrimonialmente debido al pago tardío de las mismas; por lo anterior se generaron intereses sobre los valores correspondientes ascendiendo los mismos a la suma de $573.293.487 conforme a la siguiente tabla: Intereses Moratorias El interés moratoria, es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya 14vencido el plazo para que el CONTRATANTE pague en su totalidad el valor de las

$573.293.487 conforme a la siguiente tabla: Intereses Moratorias El interés moratoria, es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya 14vencido el plazo para que el CONTRATANTE pague en su totalidad el valor de las facturas presentadas con los soportes correspondientes. Dicha tasa de interés es establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante resoluciones trimestrales, las cuales se deben utilizar las siguientes para los intereses moratorias de este contrato:

RESOLUCIÓN FECHA DE APLICACIÓN INTERÉS

REMUNERATORIO Y DEMORA 0334 1 de abril 2016 a 30 de junio de 2016 30.81% 0811 1 de julio de 2016 a 30 de septiembre de 32.01% 2016 1233 1 de octubre de 2016 a 31 de diciembre 32.99% de 2016 1612 1 de enero de 2017 a 31 de marzo de 33,51% 2017 0488 1 de abril de 2017 a junio 30 de 2017 33.50% Las siguientes facturas fueron radicadas y aceptadas por la Interventoría del contrato: No. Fecha Inicio Final Total Factura Radicación Mora Mora Días Valor Factura 596 28/04/16 15/06/16 7/7/16 22 COP4.101.105.389 597 28/04/16 15/06/16 16/09/16 91 COP1.944.339.628 632 01/11/16 15/12/16 10/04/17 115 COP3.182.457.482 642 16/11/16 15/01/17 15/06/17 150 COP512.222.799 Estafecha es estimada según ultimo PAC generado por la Alcaldía

642 16/11/16 15/01/17 15/06/17 150 COP512.222.799 Estafecha es estimada según ultimo PAC generado por la Alcaldía Utilizando la tasa establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el CONTRATANTE le debe a SmartBrix Espacios Modulares SAS por concepto de Intereses Moratorias la suma de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES 15DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($573.293.487). 1.6.4. El contratista ha ejecutado la totalidad del contrato quedando pendiente la liquidación del mismo para efectos de que se le cancele el 5.00% del valor del contrato que ascienden a la suma de $512.638.174. · 1.6.5. Liquidación del Contrato: Según la CLÁUSULA DECIMA SEXTA la LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO debe de hacerse " ... a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.". Dado a que el Acta de Terminación del Contrato se suscribió entre las partes el pasado 3 de noviembre de 2016, dicho término se venció el pasado 3 de mayo del 2017. El monto adeudado por este concepto es de QUINIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS ($512.638.174). 1.6.6. Multas: La CLÁUSULA DECIMA TERCERA del contrato establece que "En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, éste autoriza expresamente a EL FONDO DE

1.6.6. Multas: La CLÁUSULA DECIMA TERCERA del contrato establece que "En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, éste autoriza expresamente a EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDYpara efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del diez por ciento (10%) del valor total del mismo." Consideramos que al ser el contrato sinalagmático y otorgar derechos y obligaciones .entre las partes que lo suscriben esta cláusula debe surtir efectos en aquella que haya incumplido el contrato. El monto adeudado por concepto de multas es de MIL VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($1.025.276.347). 1.6.7. Intereses de certificados de retenciones: Dado a que las partes llegaron al acuerdo de facturar hasta el 95% del contrato en noviembre de 2016 con el compromiso por parte del CONTRATANTE de pagar dichas facturas en diciembre 2016, SmartBrix Espacios Modulares radico las facturas 632 y 642 según lo establece el contrato. Dichas facturas generaron ingresos contables a la compañía los cuales a su vez generan obligaciones tributarias hacia la DIAN. Entre estas obligaciones .tributarias está el pago anual del impuesto a la Renta, al cual SmartBrix Espacios M adulares debe de deducir la Retención aplicada por el CONTRATANTE. Dado a que el CONTRATANTE no genero los pagos en la fecha acordada, SmartBrix no puede utilizar los certificados de retención para disminuir el

SmartBrix Espacios M adulares debe de deducir la Retención aplicada por el CONTRATANTE. Dado a que el CONTRATANTE no genero los pagos en la fecha acordada, SmartBrix no puede utilizar los certificados de retención para disminuir el efectivo requerido para pagar la Renta del año 2016. Dicho certificado solo puede ser utilizado hasta el 2017dado a que fue generado en ese año. 16SmartBrix Espacios Modulares debe "prestar" el valor de dichas retenciones durante un periodo de 12 meses. Estos valores se relaciones a continuación: No. Factura Retención 632 $68.587.446 642 $11.039.284 Tomando el último interés disponible establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, estas retenciones generar un interés de VEINTISEIS MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y

CINCO PESOS ($26.674.955).

2. Se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. - SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL - ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY a pagar los perjuicios ocasionados por la de suma de CUATRO MIL NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TREIN

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