Laudo 5043 UNION TEMPORAL ESQUEMAS DE PROTECCION SIGLO XXI VS. LA NACION - UNIDAD NACIONAL DE
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 5043 UNION TEMPORAL ESQUEMAS DE PROTECCION SIGLO XXI VS. LA NACION - UNIDAD NACIONAL DE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
UNIÓN TEMPORAL
ESQUEMAS DE PROTECCIÓN SIGLO XXI
Vs.
LA NACIÓN
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 20 de junio de 2019Tabla de contenido l. CAPÍTULO , ANTECEDENTES ............................................................................. .3 !. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y PARTES DEL PROCES0 ......................................................................................... 3
2. EL PACTO ARBITRAL ........................................................................................ 3
3. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ......................................................... 6 3.1. Pretensiones principales relativas al incumplimiento del contrato 203 de 2012 6 3.2. Pretensiones relacionadas con la prórroga del plazo de ejecución del contrato 203 de 2012 desde el 30 de julio hasta el 15 de septiembre de 2014 ("el período") ............................................................................................................................. 11 3.3. Pretensiones relacionadas con el incumplimiento del contrato de urgencia manifiesta801 de2014 ......................................................................................... 15 3.4. Pretensiones relacionadas con el incumplimiento de la UNP durante el período de desmonte y liquidación del contrato 80 l de 2014 (30 de octubre y 4 de diciembre de 2014 -"el período"-) ........................................................................ 18 3.5. Pretensiones relacionadas con el incumplimiento del contrato 927 de 2014 .... 21 3.6. Pretensiones relacionadas con el incumplimiento del contrato 939 de 2014 .... 23 3.7. Pretensiones relacionadas con el incumplimiento del contrato 005 de 2015 .... 25
4. HECHOS DE LA DEMANDA ............................................................................ 28 4.1. Hechos relativos al incumplimiento del Contrato 203 de 2012 ....................... 28
3.7. Pretensiones relacionadas con el incumplimiento del contrato 005 de 2015 .... 25
4. HECHOS DE LA DEMANDA ............................................................................ 28 4.1. Hechos relativos al incumplimiento del Contrato 203 de 2012 ....................... 28 4.2. Hechos relacionados con el incumplimiento de la UNP del Contrato de Urgencia Manifiesta 801 de 2014 ......................................................................... 32 4.3. Hechos relacionados con el incumplimiento de la UNP en relación con el período de desmonte de esquemas de protección y la liquidación del contrato 801 de 2014, comprendido entre el 30 de octubre y el 4 de diciembre de 2014 ............ 33 4.4. Hechos relacionados con el incumplimiento del Contrato 927 y 939 por parte de la UNP ............................................................................................................. 34 4.5. Hechos relacionados con el incumplimiento de la UNP en relación con el Contrato 005 de 2015 ........................................................................................... 35 4.6. Hechos en que se fundamentan las pretensiones subsidiarias relativas al enriquecimiento sin causa. El reconocimiento de la UNP de los costos por los relevantes ............................................................................................................. 35
5. TRÁMITE INICIAL ............................................................................................ 35 5.1. Nombramiento del Tribunal ........................................................................... 35 5.2. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda .......................... 36 5.3. Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas ............... 37 5.4. Audiencia de conciliación .............................................................................. 38 5.5. Honorarios y gastos del proceso ..................................................................... 38
6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ............................................................. 38
7. LAS PRUEBAS DEL PROCESO ....................................................................... .38
5.4. Audiencia de conciliación .............................................................................. 38 5.5. Honorarios y gastos del proceso ..................................................................... 38
6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ............................................................. 38
7. LAS PRUEBAS DEL PROCESO ....................................................................... .38 7 .1. Pruebas documentales allegadas por las partes ............................................... 39Tribunal de Arbitraje de Unión Temporal Esquemas de Protección S.XXI contra la Nación - Unidad Nacional de Protección 7 .2. Informe escrito bajo juramento ...................................................................... 39 7.3. Oficios ........................................................................................................... 39 7.4. Exhibición de documentos e inspecciones judiciales ...................................... 41 7.5. Testimonios e interrogatorios de parte .......................................................... .42 7 .6. Dictámenes periciales e interrogatorio de peritos .......................................... .44
8. ALEGACIONES DE LAS PARTES ................................................................... .44
9. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ................................................. 44
10. TÉRMINO DEL PROCES0 .............................................................................. 46
II. CAPÍTULO : CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ....................................... .47
1. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL .............................................................. 47
2. INEXISTENCIA DE SALVEDADES AL MOMENTO DE SUSCRJBIR LOS CONTRATOS 203 DE 2012, 801 DE 2014, 927 DE 2014, 939 DE 2014 Y 005 DE 2015 ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES ........................................................... 54 2.1. La posición de la convocada .......................................................................... 55 2.2. Consideraciones del Tribunal ......................................................................... 57 2.3. El contrato 801 de 2014 y su modificación .................................................... 72 2.4. El contrato 005 de 2015 ................................................................................. 73 2.5. Los contratos 927 y 939 de 2014 ................................................................... 73
2.3. El contrato 801 de 2014 y su modificación .................................................... 72 2.4. El contrato 005 de 2015 ................................................................................. 73 2.5. Los contratos 927 y 939 de 2014 ................................................................... 73
3. ESTUDIO DE LA PRETENSIÓN l.19 ............................................................... 75
4. ESTUDIO DE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 203 ENTRE EL 30 DE JULIO Y EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014 (CAPÍTULO 12 DE LAS PRETENSIONES) ... 76
5. ESTUDIO DE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA UNP DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 30 DE OCTUBRE Y EL4 DE DICIEMBRE DE 2014-CONTRATO 801 DE 2014 (CAPÍTULO 14 DE LAS PRETENSIONES) ..................................... 79
6. PRETENSIONES RELATIVAS A FACTURAS ADEUDADAS ........................ 82 6.1. Servicios facturados con sustento en el contrato 203 de 2012 ......................... 84 6.2. Servicios facturados con sustento en los contratos 939 de 2014 y 005 de 2015 ............................................................................................................................. 86 6.3. Pretensiones relativas a intereses moratorios .................................................. 92 6.4. Liquidación de los intereses de mora ............................................................. 93
7. COSTAS ............................................................................................................. 97
8. JURAMENTO ESTIMATORJ0 .......................................................................... 97
III. CAPÍTULO : DECISIÓN ...................................................................................... 98
2Tribunal de Arbitraje de Unión Temporal Esquemas de Protección S.XXI contra la Nación - Unidad Nacional de Protección
LAUDO ARBITRAL
III. CAPÍTULO : DECISIÓN ...................................................................................... 98
2Tribunal de Arbitraje de Unión Temporal Esquemas de Protección S.XXI contra la Nación - Unidad Nacional de Protección
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., día 20 de junio de 2019
J. CAPÍTULO, ANTECEDENTES
l. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y PARTES DEL PROCESO Mediante escrito presentado el dos (2) de enero de 2017 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 1 , la Unión Temporal Esquemas de Protección Siglo XXI ( en adelante UT S.XXI, o la Demandante o la Convocante ), a través de apoderado, formuló demanda arbitral contra la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP, o la Demandada o la Convocada). Las partes se enunciaron en la demanda como sigue: Parte convocante: "Es la UNIÓN TEMPORAL ESQUEMAS DE PROTECCIÓN SIGLO XXI (en adelante la "UT SIGLO XXI, el "contratista" o la "convocante''), identificada con NIT 900.587.620-0, representada legalmente por el doctor CLÍMACO SILVA TABOADA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.155.961 de Bogotá, o quien haga sus veces." Parte convocada: "Es la NACIÓNUNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (en lo sucesivo, la "UNP", la "entidad" o la "contratante''), Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y
lo sucesivo, la "UNP", la "entidad" o la "contratante''), Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 4065 del 31 de octubre de 20JJ, NIT. 900.475.780-1, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por su Director, el doctor DIEGO FERNANDO MORA ARANGO, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 10.289.185, nombrado mediante Decreto 099 del 19 de enero de 2015 y posesionado mediante Acta del 19 de enero 2015, o quien haga sus veces."
2. EL PACTO ARBITRAL La UT SIGLO XXI y la UNP celebraron vanos acuerdos arbitrales, cada uno contenido en un contrato diferente. Todos estos tuvieron como causa común el proceso de selección abreviada No. PSA No. 33 de 2012. Los acuerdos mencionados se pactaron de la siguiente manera: 1 Cuaderno principal 1, folios I al 149.
3Tribunal de Arbitraje de Unión Temporal Esquemas de Protección S.XXI contra la Nación - Unidad Nacional de Protección En el numeral 2º del "Acuerdo para dar inicio a la liquidación de mutuo acuerdo del Contrato No. 203 de 2012", de fecha 15 de septiembre de 2014: "2. Las partes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a la ejecución, terminación y/o liquidación del contrato 203, sus adiciones y modificaciones, se sujetará a la decisión de un Tribunal de Arbitramento
"2. Las partes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a la ejecución, terminación y/o liquidación del contrato 203, sus adiciones y modificaciones, se sujetará a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres árbitros designados de común acuerdo. En caso de que no fuere posible el mutuo acuerdo, dentro de los diez días siguientes a la solicitud de una de las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar que sean designados mediante sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista de Árbitros A y cuya especialidad sea el derecho administrativo y/o contratación estatal. El Tribunal funcionará en Bogotá y estará sometido a la Ley 1563 de 2012 y al reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y funcionará en esta Cámara. Los árbitros fallarán en derecho, de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. En todo caso, y como requisito de procedibilidad, las partes no podrán convocar el tribunal de arbitramento sino hasta haber agotado los tres (3) meses, contados a partir de la jinna del presente acuerdo. " En el Contrato 801 de fecha 16 de septiembre de 2014: "CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CLÁUSULA ARBITRAL: Las partes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a la ejecución, tenninación y/o liquidación de este contrato, sus adiciones, prorrogas y/o modificaciones, se sujetará a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo.-En caso de que no fuere posible el mutuo acuerdo, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la
modificaciones, se sujetará a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo.-En caso de que no fuere posible el mutuo acuerdo, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la solicitud de una de las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar que sean designados mediante sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista de Árbitros A y cuya especialidad o experiencia sea en derecho administrativo y/o contratación estatal. El Tribunal funcionará en Bogotá y estará sometido a la Ley 1563 de 2012 y al reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y fimcionará en esta Cámara. Los árbitros fallarán en derecho, de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.'' En la segunda act.a de liquidación de mutuo acuerdo del contrato 801 de 2014: "4. Las partes acuerdan que las controversias que se susciten con ocasión del desmonte de los esquemas se resolverán en los ténninos de la cláusula compromisoria pactada en el contrato, ratificada en el acta de liquidación parcial del 31 de octubre de 2014." En el Contrato 927 de fecha 4 de diciembre de 2014: 4Tribunal de Arbitraje de Unión Temporal Esquemas de Protección S.XXI contra la Nación - Unidad Nacional de Protección "CLÁ.USULA VIGÉSIMA SEXTA.- CLÁUSULA ARBITRAL: Las partes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a la ejecución, tenninación y/o liquidación de este contrato, sus adiciones, prorrogas y/o modificaciones, se sujetará a la decisión de un Tribunal de Arbitramento
acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a la ejecución, tenninación y/o liquidación de este contrato, sus adiciones, prorrogas y/o modificaciones, se sujetará a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo. - En caso de que nofaere posible el mutuo acuerdo, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud de una de las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar que sean designados mediante sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista de Árbitros A y cuya especialidad o experiencia sea en derecho administrativo y/o contratación estatal. El Tribunalfancionará en Bogotá y estará sometido a la Ley 1563 de 2012 y al reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y funcionará en esta Cámara. Los árbitros fallarán en derecho, de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. " En el Contrato 939 de fecha 19 de diciembre de 2014: "CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CLÁUSULA ARBITRAL: Las partes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a la ejecución, tenninación y/o liquidación de este contrato, sus adiciones, prorrogas y/o modificaciones, se sujetará a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo.-En caso de que no fuere posible el mutuo acuerdo, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la solicitud de una de las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar que sean designados mediante sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
no fuere posible el mutuo acuerdo, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la solicitud de una de las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar que sean designados mediante sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista de Árbitros A y cuya especialidad o experiencia sea en derecho administrativo y/o contratación estatal. El Tribwial funcionará en Bogotá y estará sometido a la Ley 1563 de 2012 y al reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y funcionará en esta Cámara. Los árbitros fallarán en derecho, de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. " Y en el Contrato 005 de 2 de enero de 2015: "CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CLÁUSULA ARBITRAL: Las partes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a la ejecución, tenninación y/o liquidación de este contrato, sus adiciones, prorrogas y/o modificaciones, se sujetará a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo. - En caso de que no fuere posible el mutuo acuerdo, dentro de los diez (JO) días siguientes a la solicitud de una de las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar que sean designados mediante sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista de Árbitros Ay cuya especialidad o experiencia sea en derecho administrativo y/o contratación estatal. El Tribunal funcionará en Bogotá y estará sometido a la Ley l 563 de 2012 y al reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y 5(
Tribunal funcionará en Bogotá y estará sometido a la Ley l 563 de 2012 y al reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y 5( Tribunal de Arbitraje de Unión Temporal Esquemas de Protección S.XXI contra la Nación - Unidad Nacional de Protección funcionará en esta Cámara. Los árbitros fallarán en derecho, de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. "
3. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA La demanda inicial fue presentada el 2 de enero de 2017, la cual fue admitida mediante
auto contenido en el Acta No. 1 2 • Las pretensiones formuladas en el Capítulo Quinto obran a los folios 68 a 108 del cuaderno principal 1, las cuales se tienen por reproducidas aquí y que se pueden agrupar y sintetizar como sigue3 : 3.1. Pretensiones principales relativas al incumplimiento del contrato 203 de 2012 En la demanda la convocante acumula 10 grupos de pretensiones principales alrededor del incumplimiento del contrato 203 de 2012, deprecando declaraciones y condenas así: El grupo número 1 (1.1 a 1.19) concierne al incumplimiento endilgado a la UNP por reducciones presupuestales del contrato. En este grupo, en síntesis, pretende la convocante que se declare el incumplimiento del contrato por: (i) desconocimiento de los deberes, de planeación, claridad y precisión en los pliegos, dado que no contempló ni informó las verdaderas cantidades de esquemas de protección requeridos; (ii) indebida planeación en la fijación del plazo de implementación de la operación y migración de los esquemas de protección,
precisión en los pliegos, dado que no contempló ni informó las verdaderas cantidades de esquemas de protección requeridos; (ii) indebida planeación en la fijación del plazo de implementación de la operación y migración de los esquemas de protección, desconociendo la normatividad aplicable a la adquisición de armamento y permisos de su porte y tenencia; (iii) desbordar la cantidad de esquemas de protección requeridos y el presupuesto mismo; (iv) exigir al contratista la entrega de armamento en contravía de la normatividad sobre requisitos para su compra; (v) alterar la estructura de costos del proceso de selección y la oferta económica elaborada por la demandante, al requerir una cantidad desbordada de armas y escoltas al comienzo del contrato sin referencia a las unidades de costo denominadas esquemas de protección; (vi) recortar el presupuesto reservado para el contrato mediante las modificaciones 1, 2 y 3 en cuantía de $12.354.972.883 para destinarlo al anterior operador, sin reducir correlativamente los esquemas de protección asignados al contratista, porque omitió apropiar recursos para remunerar la ejecución del contrato celebrado con Vise Ltda. para lograr la completa migración de los esquemas a la convocante sin afectar el presupuesto de ésta; (vii) no reservar recursos suficientes de su propio presupuesto para remunerar los gastos reembolsables y en cambio recortó por cuarta vez el presupuesto del contrato para pagarlos; (viii) incumplir la modificación 4 del contrato dado que no agotó el trámite administrativo ante el MinHacienda para reintegrar los valores recortados del contrato; (ix) un número creciente de traslados sin contar con
dado que no agotó el trámite administrativo ante el MinHacienda para reintegrar los valores recortados del contrato; (ix) un número creciente de traslados sin contar con recursos suficientes de tesorería para remunerar los gastos reembolsables; en fin, que l Cuaderno principal 1, folios 259 al 262. 3 Cuaderno principal 1, folios 68 al 108. 6Tribunal de Arbitraje de Unión Temporal Esquemas de Protección S.XXI contra la Nación - Unidad Nacional de Protección se declare que la UT Siglo XXI incurrió en mayores costos durante la ejecución del contrato 203 de 2012, que los recursos del contrato se agotaron prematuramente, que el incremento desmesurado de los esquemas de protección hizo necesario adicionar el presupuesto y ampliar el plazo para remunera nuevas y mayores cantidades de servicio. Como consecuencia, solicita condenar a la UNP a pagar a su favor la suma de $1.560.542.261. En subsidio, solicita condenar al pago de $46.816.268 más IVA por concepto de utilidad equivalente al 3% del AIU esperado, de no haberse producido las reducciones presupuestales de las modificaciones l a 4. El grupo número 2 (2.1 a 2.2) toca con la renuncia a reclamar contra la modificación cuarta, en orden a lo cual pide declarar que la UNP abusó de su posición contractual e incumplió el contrato porque incluyó en esa modificación la renuncia de la convocante a fonnular reclamaciones contra la modificación, no obstante que, previo a la finna, la UT Siglo XXI formuló salvedades a su contenido; que se declare la ineficacia de la cláusula 5ª de la modificación cuarta que contiene la mencionada renuncia.
a la finna, la UT Siglo XXI formuló salvedades a su contenido; que se declare la ineficacia de la cláusula 5ª de la modificación cuarta que contiene la mencionada renuncia. El grupo número 3 (3.1 a 3.7) trata del incumplimiento de la UNP en materia de vehículos. Bajo este grupo la convocante pretende obtener que se declare que: (i) la UNP incurrió en indebida planeación económica al fijar, en el pliego de condiciones, los precios de las unidades de costo denominadas esquema de protección y los precios de los vehículos que los integran; (ii) contravino el anexo "análisis de costos" y otros documentos contractuales por requerir vehículos como unidades de costo indistintamente de los esquemas de protección contratados; que con su interpretación sobre las unidades de costo, la UNP desvertebró los ítems de cada esquema de protección y afectó la estructura económica del contrato; (iii) el agotamiento prematuro del presupuesto, el crecimiento desbordado de los esquemas de protección y la indebida interpretación mencionada, impidieron que el contratista mantuviera el balance entre costo y utilidad por los vehículos ofertados; (iv) lo anterior condujo a que el contratista ejecutara un negocio económicamente distinto y desfavorable frente al proyectado en el pliego de condiciones y en la oferta; (v) por virtud del incumplimiento en la alteración de la estructura de costos y el plazo del contrato la UNP debe remunerar a la convocante el valor intrínseco o individual de mercado como contraprestación por el uso de los vehículos en el programa de protección confonne a su propia interpretación del contrato, tomando como referencia para determinar el precio el que pagó a las rentadoras de vehículos. Que como
como contraprestación por el uso de los vehículos en el programa de protección confonne a su propia interpretación del contrato, tomando como referencia para determinar el precio el que pagó a las rentadoras de vehículos. Que como consecuencia de la prosperidad de las anteriores declaraciones se condene a la UNP a pagara su favor la cantidad de $5.360.108.432, incluido el AIU del 20%, más la tarifa del 6% de IV A, correspondiente a la diferencia de precios de los vehículos facturados bajo el contrato y el precio de los vehículos blindados y corrientes de los contratos de renting celebrado por la UNP. En subsidio de todo el grupo anterior, primeramente, pretende que se aplique la revisión de precios de vehículos blindados y corrientes del contrato para remunerar el precio justo "por el arrendamiento de éstos con referencia a los precios de los vehículos blindados y corrientes de los contratos de renting 7Tribunal de Arbitraje de Unión Temporal Esquemas de Protección S.XXI contra la Nación - Unidad Nacional de Protección celebrados por la UNP con terceros", y como consecuencia se condene al pago de los mismos instalamentos deprecados en el grupo principal. En segundo grado subsidiario respecto de la condena al pago de la diferencia de precios antes mencionada, pretende que se declare la existencia de desequilibrio económico del contrato como consecuencia del incumplimiento de la UNP en materia de vehículos y se condene alpago de las mismas cantidades y rubros antes mencionados, a título de restablecimiento de la ecuación económica del contrato. En tercer grado subsidiario de la condena acabada de señalar, pretende que se declare que como consecuencia del incumplimiento de la UNP la UT Siglo XXI incurrió en pérdidas por $7.429.399.689
restablecimiento de la ecuación económica del contrato. En tercer grado subsidiario de la condena acabada de señalar, pretende que se declare que como consecuencia del incumplimiento de la UNP la UT Siglo XXI incurrió en pérdidas por $7.429.399.689 en materia de vehículos y que se ordene su pago por vía de condena a título de indemnización de perjuicios. El grupo número 4 (4.1 a 4.5) acumula pretensiones relacionadas con el incumplimiento del contrato en la detenninación de los gastos reembolsables, su alcance y crecimiento desmesurado. Bajo este grupo la convocante pretende que se declare el incumplimiento de la UNP del contrato y del anexo 8 del pliego de condiciones por: (i) requerir "bajo la modalidad de gastos reembolsables servicios ( esquemas de protección) e ítems integrantes de estos ( chalecos, armas, escoltas, equipos de comunicación y vehículos) que corresponden al objeto contratado", privando a la convocante de la diferencia del 18% de AIU convenido como contraprestación por dichos servicios y que como consecuencia se condene a la convocada pagar $1.016.381.132, incluida la tarifa del 16%; (ii) aprobar recurrente y desmesuradamente los gastos reembolsables pactados (tiquetes, viajes, gasolina y viáticos) desbordando el límite de cantidades y cuantía pactado, contraviniendo el carácter ocasional o esporádico convenido, por lo cual pide declarar que tales reembolsables corresponden a costos directos, inescindibles de la prestación del servicio e integrantes del precio del contrato y que, como consecuencia, se condene a la UNP a pagar a la demandante la cantidad de $2.402.839.276 más IVA
declarar que tales reembolsables corresponden a costos directos, inescindibles de la prestación del servicio e integrantes del precio del contrato y que, como consecuencia, se condene a la UNP a pagar a la demandante la cantidad de $2.402.839.276 más IVA imputable a la diferencia del 18% de AIU como parte del precio por los reembolsables facturados y pagados durante la ejecución del contrato. En subsidio, que en aplicación de la figura de revisión de precios del contrato se declare que los gastos reembolsables son costos directos que integran el precio del servicio y como consecuencia se condene al pago de $3.419.220.408 más IVA, equivalente a la diferencia del 18% de AIU de los gastos reembolsables facturados y pagados durante la ejecución del contrato. El grupo número 5 (5.1 a 5.5) concierne al incumplimiento endilgado a la UNP en materia laboral. Bajo este grupo pretende que se declare que: (i) durante la ejecución del contrato la UNP autorizó desplazamientos y pagó viáticos de escoltas, habitualmente, fuera de la sede de trabajo; (ii) dichos viáticos constituyen salario que integra el precio de la prestación del servicio de escoltas confonne a la ley y a la estructura de costos del contrato; (iii) la UNP incumplió el contrato por el no pago de la carga prestacional y para-fiscal y el AIU del 20% liquidados sobre la porción del salario de los escoltas 8Tribunal de Arbitraje de Unión Temporal Esquemas de Protección S.XXI contra la Nación - Unidad Nacional de Protección correspondiente a los viáticos permanentes, en los porcentajes establecidos en la estructura de costos del contrato y la ley; (iv) la UNP es solidariamente responsable
contra la Nación - Unidad Nacional de Protección correspondiente a los viáticos permanentes, en los porcentajes establecidos en la estructura de costos del contrato y la ley; (iv) la UNP es solidariamente responsable al pago de las cargas parafiscales y prestacionales, la mora y sanciones frente a terceros respecto de los viáticos habituales pagados por la convocada durante la ejecución del contrato. Como consecuencia se condene a la UNP a pagar la cantidad de $10.618.090.940 que incluye el AIU del 20% más el IVA del 16% por concepto de carga prestacional y para-fiscal sobre viáticos pagados a la convocante. En subsid
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.