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Laudo 5044 SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. VS. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION -

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 5044 SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. VS. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION -
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. CONTRA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

1 TRIBUNAL ARBITRAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. Contra UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP Bogotá D.C. 15 de noviembre de 2019TRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. CONTRA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 2

LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., 15 de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA., y UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP en adelante, SEVICOL o la Demandante y UNP o la Demandada, previos los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. CONTRATOS Y PACTO ARBITRAL La demanda tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en los contratos relacionados a continuación: • Acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2014, para dar inicio a la liquidación de mutuo acuerdo1 del contrato No. 204 de 2012, suscrito inicialmente el 21 de diciembre de 2012 por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP y UNIÓN TEMPORAL SEVICOL - SUPERIOR, y que fue cedido posteriormente, para que lo ejecutara en su totalidad SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA, el cual en su numeral 2 expresamente establece2: “2. Las partes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a la ejecución, terminación y/o liquidación del contrato 204, sus adiciones y modificaciones, se sujetará a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres árbitros designados de común

acuerdo. En caso de que no fuere posible el mutuo acuerdo, dentro de los diez días siguientes a la solicitud de una de las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar que sean designados mediante sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista de Árbitros A y cuya especialidad sea el derecho administrativo y/o contratación estatal. El Tribunal funcionará en Bogotá y estará sometido a la Ley 1563 de 2012 y al reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y funcionará en esta Cámara. Los árbitros fallarán en derecho, de acuerdo con 1 Folios 282 al 283 del Cuaderno de Pruebas No. 2 2 Folios 47 al 52 del Cuaderno de Pruebas No. 2TRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. CONTRA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

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las leyes de la República de Colombia. En todo caso y como requisito de procedibilidad, las partes no podrán convocar el tribunal de arbitramento sino hasta haber agotado los tres (3) meses, contados a partir de la firma del presente acuerdo”. • Los contratos celebrados entre la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP y SEVICOL LTDA. o Contrato de prestación de servicios No. 800 de 2014 suscrito el día 16 de septiembre de 20143. o Contrato de prestación de servicios No. 926 de 2014 suscrito el día 4 de diciembre de 20144. o Contrato de prestación de servicios No. 938 de 2014 suscrito el día 19 de diciembre de 20145. o Contrato de prestación de servicios No. 004 de 2015 suscrito el día 2 de enero de 20156. Los cuales en su cláusula VIGÉSIMA SEXTA “CLÁUSULA ARBITRAL”, expresamente establecen: “Las partes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a la ejecución, terminación y/o liquidación de este contrato, sus adiciones, prórrogas y/o modificaciones, se sujetará a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo. –En caso de que no fuere posible el mutuo acuerdo, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud de una de las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar que sean designados mediante sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista de árbitros A y cuya especialidad o experiencia sea en derecho administrativo y/o contratación estatal. El Tribunal funcionará

en Bogotá y estará sometido a la Ley 1563 de 2012 y al reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y funcionará en esta Cámara. Los árbitros fallarán en derecho, de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.” • Acta parcial de liquidación de mutuo acuerdo del contrato 800 de 2014 suscrita el 31 de octubre de 2014, en la cual se estableció7: “4. Las partes acuerdan que las controversias que se susciten con ocasión de la ejecución del contrato de urgencia manifiesta 3 Folios 328 al 340 del Cuaderno de Pruebas No. 2 4 Folios 403 al 415 del Cuaderno de Pruebas No. 2 5 Folios 423 al 435 del Cuaderno de Pruebas No. 2 6 Folios 378 al 390 del Cuaderno de Pruebas No. 2 7 Folios 356 y 357 del Cuaderno de Pruebas No. 2.TRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. CONTRA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

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y la liquidación del mismo, se resolverán en los términos de la cláusula compromisoria pactada en el contrato.” • Acta 2 de liquidación de mutuo acuerdo del contrato 800 de 2014, suscrita el 5 de noviembre de 2014, en la cual las partes manifestaron8: “4. Las partes acuerdan que las controversias que se susciten con ocasión del desmonte de esquemas, se resolverán en los términos de la cláusula compromisoria pactada en el contrato, ratificada en el acta de liquidación parcial del 31 de octubre de 2014.” 2. PARTES PROCESALES 2.1. DEMANDANTE La sociedad SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LIMITADA, sociedad comercial constituida mediante escritura pública No. 0829 de mil novecientos setenta y tres (1973) en la notaría 1 de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de dicha ciudad el trece (13) de abril de mil novecientos setenta y tres (1973) en el folio 34 de libro 9, tomo 12, identificada con NIT 890.204.162 – 0, representada legalmente por ÁNGELA DÍAZ INFANTE, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.351.294 de Bucaramanga. 2.2. DEMANDADA La parte demandada es UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 4065 del treinta y uno

(31) de octubre de dos mil once (2011), NIT. No. 900.475.780 – 1, con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por PABLO ELÍAS GONZÁLEZ MONGUI, domiciliado en Bogotá D.C. 3. ETAPA INICIAL 1. El día dos (02) de enero de dos mil diecisiete (2017), la parte convocante, por conducto de apoderado especial, presentó la demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá.9 2. El día veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se efectuó reunión de designación de árbitros en la cual las partes nombraron a los doctores: LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA, ANTONIO PABÓN SANTANDER, y AIDA PATRICIA HERNÁNDEZ SILVA. De dicha designación fueron 8 Folios 359 y 360 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 9 Folios 1 a 152 del cuaderno Principal No. 1 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. CONTRA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

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informados los árbitros, quienes dentro del término previsto para el efecto aceptaron el cargo.10 3. El Tribunal se instaló el día nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, se admitió la demanda, se ordenó notificar personalmente a la parte convocada y al MINISTERIO PÚBLICO del auto admisorio, se ordenó correr traslado de la demanda por el término de 20 días hábiles y se ordenó la notificación a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO11. 4. El día diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Dr. JUAN PABLO ESTRADA radicó memorial por el cual allegó poder debidamente otorgado a él por la parte convocada12. 5. El día veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se posesionó como secretaria la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ13. 6. El día veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se notificó personalmente en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, el auto admisorio de la demanda a la convocada UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO14. 7. El día primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocada radicó

recurso de reposición contra el Auto No. 2 por medio del cual el Tribunal admitió la demanda15 del cual se corrió traslado por secretaría y el día siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), dentro de la oportunidad legal, la apoderada de la parte convocante lo descorrió16. 8. El día catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal reconoció personería jurídica al doctor JUAN PABLO ESTRADA como apoderado de la parte convocada y confirmó el Auto No. 2 de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual se admitió la demanda arbitral17. 9. El día veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocada radicó contestación de la demanda formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. De igual manera, solicitó al Tribunal que en virtud del artículo 227 del Código General del 10 Folios 202 a 226 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 11 Folios 240 a 243 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 12 Folios 247 a 248 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 13 Folios 249 a 250 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 14 Folios 251 a 270 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 15 Folios 271 a 277 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 16 Folios 281 a 287 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 17 Folios 288 a 297 del Cuaderno Principal No. 1 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

a 277 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 16 Folios 281 a 287 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 17 Folios 288 a 297 del Cuaderno Principal No. 1 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. CONTRA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

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Proceso se señalara un término para aportar dictamen pericial no menor de 45 días hábiles18. 10. El día cinco (05) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal concedió un término de veinticinco (25) días para que la parte convocada allegara el dictamen pericial anunciado como prueba en la contestación de la demanda y corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio por el término legal de cinco (5) días19. 11. El día trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la apoderada de la parte convocante radicó memorial por medio del cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la convocada, así como de la objeción al juramento estimatorio20. 12. El día once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de la parte convocada radicó memorial por el cual allegó el dictamen pericial anunciado en la contestación de la demanda21. 13. El día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal puso en conocimiento de la parte convocante por el término de tres (3) días hábiles, el dictamen pericial de parte aportado por la parte convocada22. 14. El día dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), dentro del término previsto para el efecto, la apoderada de la parte convocante descorrió el traslado del dictamen pericial presentado por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP23. 15. El día nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la ley 1563 de

la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP23. 15. El día nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la ley 1563 de 2012, el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.)24. 16. El día veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), las partes radicaron memorial conjunto por medio del cual solicitaron aplazar la audiencia de conciliación programada por un lapso de diez (10) días hábiles25. En virtud de lo cual, el día treinta (30) de noviembre de dos mil 18 Folios 299 a 451 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 19 Folios 452 a 456 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 20 Folios 461 a 495 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 21 Folio 496 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 22 Folios 497 a 500 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 23 Folios 503 a 505 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 24 Folios 506 a 509 del cuaderno Principal No. 1 del expediente 25 Folios 510 a 512 del Cuaderno Principal No. 1 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. CONTRA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

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diecisiete (2017), el Tribunal reprogramó la audiencia de conciliación para el día catorce (14) de diciembre a las ocho de la mañana (8:00 a.m.)26. 17. El día doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), las partes radicaron memorial conjunto por medio del cual solicitaron aplazar nuevamente la audiencia de conciliación, para que la misma fuera reprogramada por un término no inferior a veinticinco (25) días hábiles27. Atendiendo lo solicitado por las partes, en la misma fecha el Tribunal reprogramó la audiencia de conciliación para el día veinticuatro (24) de enero a las once de la mañana (11:00 a.m.)28. 18. El día veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), mediante comunicación electrónica, la apoderada de la parte convocante remitió reforma de la demanda29. Razón por la cual, el día veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal aplazó la audiencia de conciliación30. 19. El día seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal admitió la reforma de la demanda arbitral y ordenó correr traslado de esta con entrega de los correspondientes anexos31. 20. El día veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocada radicó contestación a la reforma de la demanda en la cual formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó un término de veinticinco (25) días para presentar dictamen pericial32. 21. El día veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal concedió al apoderado de la convocada un término de veinticinco (25) días para que allegara el dictamen pericial que anuncia como prueba en

dictamen pericial32. 21. El día veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal concedió al apoderado de la convocada un término de veinticinco (25) días para que allegara el dictamen pericial que anuncia como prueba en la contestación a la reforma de la demanda y corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio por el término legal de cinco (5) días33. 22. El día siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la apoderada de la parte convocante radicó memorial por medio del cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio34. 23. El día nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018), dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de la UNIDAD NACIONAL DE 26 Folios 513 a 516 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 27 Folio 518 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 28 Folios 519 a 522 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 29 Folios 1 a 236 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 30 Folios 237 a 240 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 31 Folios 241 a 244 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 32 Folios 246 a 429 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 33 Folios 430 a 433 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 34 Folios 435 a 469 del Cuaderno Principal No. 2 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

a 429 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 33 Folios 430 a 433 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 34 Folios 435 a 469 del Cuaderno Principal No. 2 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. CONTRA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

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PROTECCIÓN – UNP, radicó memorial por el cual allegó el dictamen pericial anunciado como prueba en la contestación a la reforma de la demanda35. 24. El día trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal puso en conocimiento de la parte convocante por un término de tres (3) días el dictamen pericial contable y financiero aportado por la convocada36. 25. El día veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), dentro del término previsto para el efecto, la apoderada de la parte convocante descorrió el traslado del dictamen pericial presentado por la parte convocada37. 26. El día veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación38. 27. El día tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), las partes radicaron memorial conjunto por medio del cual solicitaron de común acuerdo aplazar la audiencia de conciliación programada por un lapso de veinte (20) días hábiles39. 28. El día cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal reprogramó la audiencia de conciliación para el día doce (12) de junio a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.)40. 29. El día ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018), mediante comunicación electrónica, las partes radicaron memorial conjunto por medio del cual solicitaron de común acuerdo aplazar la audiencia de conciliación y que la nueva fecha fuera programada en un plazo no inferior a veinte (20) días hábiles41. 30. El día trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal reprogramó la audiencia de conciliación para el ocho (8) de agosto a las nueve y treinta de la mañana (9:30

no inferior a veinte (20) días hábiles41. 30. El día trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal reprogramó la audiencia de conciliación para el ocho (8) de agosto a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).42 31. El día quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), mediante comunicación electrónica, la representante del Ministerio Público, doctora Pilar Higuera Marín, solicitó al Tribunal la reprogramación de la audiencia de conciliación toda vez que en la jornada de la mañana del ocho (8) de agosto ya tenía programadas otras audiencias43 petición que fue atendida por el 35 Folio 470 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 36 Folios 471 a 474 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 37 Folios 475 a 491 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 38 Folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 39 Folio 496 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 40 Folios 497 a 500 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 41 Folios 501 a 503 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 42 Folios 504 a 507 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 43 Folios 509 a 510 del cuaderno Principal No. 2 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. CONTRA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

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Tribunal y se reprogramó la audiencia para el día nueve (9) de agosto a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).44 32. El día seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018), las partes radicaron memorial conjunto por medio del cual solicitaron de común acuerdo aplazar la audiencia de conciliación programada por un lapso de quince (15) días hábiles45. Ante lo cual, el día ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal reprogramó la audiencia de conciliación para el día tres (3) de septiembre a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).46 33. El día tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se dio inicio a la audiencia de conciliación en la cual los apoderados manifestaron que llegaron a un acuerdo parcial de las controversias y adjuntaron el acta del Comité de Conciliación de la Entidad de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018)47. En la audiencia, la agente del Ministerio Público solicitó un término para emitir concepto sobre el acuerdo parcial al que llegaron las partes, concediéndole el Tribunal quince (15) días hábiles. Adicionalmente, se reconoció personería jurídica al Dr. FITZGERALD STEVENSON ÑAÑEZ GASCA como apoderado sustituto de la parte convocada y se suspendió la audiencia de conciliación48. 34. El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la agente del Ministerio Público presentó concepto frente al acuerdo conciliatorio parcial celebrado por las partes49. 35. El día dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal ordenó citar a las partes y al Ministerio Público para continuar la audiencia de conciliación y puso en conocimiento de éstas el concepto

parcial celebrado por las partes49. 35. El día dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal ordenó citar a las partes y al Ministerio Público para continuar la audiencia de conciliación y puso en conocimiento de éstas el concepto rendido por la agente del Ministerio Público50. 36. El día veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se reanudó la audiencia de conciliación en la cual el presidente le concedió el uso de la palabra a cada una de las partes y rindieron explicaciones sobre el acuerdo parcial por ellas celebrado y de igual manera concedió el uso de la palabra a la Dra. Pilar Higuera Agente del Ministerio Público quien se pronunció sobre el concepto por ella presentado51. El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal fijó como fecha y hora para la

44 Folios 511 a 514 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 45 Folio 515 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 46 Folios 516 a 518 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 47 Folios 524 a 536 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 48 Folios 519 a 523 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 49 Folios 537 a 563 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 50 Folios 564 a 567 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 51 Folios 569 a 570 del Cuaderno Principal No. 2 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. CONTRA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 10

continuación de la audiencia de conciliación el día doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)52. 37. El día doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se llevó a cabo la continuación de la audiencia de conciliación en la cual el Tribunal aprobó parcialmente el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y decretó la suspensión de la audiencia fijando como fecha para su continuación el día diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)53. 38. El día quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), la apoderada de la parte convocante presentó escrito mediante el cual detalló las pretensiones de la demanda sobre las cuales continuó la controversia. En esta relación incluyó el cálculo de la indexación e intereses de mora, por solicitud del Tribunal54. 39. El día diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), se reanudó la audiencia de conciliación, en la cual el Tribunal dio traslado al apoderado de la parte convocada y a la Agente del Ministerio Público, para que se pronunciaran sobre el escrito presentado por la convocante. Acto seguido, el Tribunal solicitó a la apoderada de la demandante que precisara las pretensiones de las cuales desistía; ante lo cual el apoderado de la parte convocada y la agente del Ministerio Público manifestaron estar de acuerdo con el desistimiento de pretensiones presentado, por lo que el Tribunal lo aceptó, dio por concluida la audiencia de conciliación y ordenó la continuación del presente trámite arbitral por las pretensiones que seguían en controversia55. 40. En la misma fecha, tuvo lugar la audiencia de fijación de gastos y honorarios56 los cuales fueron pagados en su totalidad por la parte convocante. II. LAS

conciliación y ordenó la continuación del presente trámite arbitral por las pretensiones que seguían en controversia55. 40. En la misma fecha, tuvo lugar la audiencia de fijación de gastos y honorarios56 los cuales fueron pagados en su totalidad por la parte convocante. II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1. LOS HECHOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA A continuación se hace un compendio de los hechos en los que apoya sus pretensiones la parte demandante, cuya numeración no es la misma de la reforma de la demanda por tratarse de una síntesis de estos que comprende los que sustentan las pretensiones por las que continuó el proceso después de la conciliación de las partes parcialmente aprobada y el desistimiento de la parte actora: 52 Folios 572 a 574 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 53 Folios 575 a 645 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 54 Folios 647 a 660 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 55 Folios 661 a 665 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 56 Folios 665 a 672 del Cuaderno Principal No. 2 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. CONTRA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

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Hechos relativos al incumplimiento del contrato 204 de 2012. 1. El trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012) se celebró entre la UNP y la UNIÓN TEMPORAL SEVICOL - SUPERIOR, el contrato de prestación de servicios No. 204 de 2012 el cual tuvo por objeto, prestar servicios de seguridad para la provisión, implementación y operación de esquemas de protección y provisión de escoltas y automotores de apoyo que requiera la UNP en desarrollo del Programa de Protección de los derechos a la vida, integridad, y seguridad de las personas y grupos a cargo de la entidad, hasta por el tope de los recursos a él asignados mediante Resolución UNP No. 479 del trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012). 2. El presupuesto para la contratación fue de ciento sesenta y un mil trescientos ochenta y un millones noventa y un mil ochocientos noventa y dos pesos ($161.381.091.892), siendo distribuido mediante la Resolución de Adjudicación No. 479, en tres grupos: Grupo 1: Unión Temporal Protección 33, a quién correspondió ejecutar el 50% del presupuesto. Grupo 2: Unión Temporal Esquemas de Protección Siglo XXI con el 30% del presupuesto. Grupo 3: UNIÓN TEMPORAL SEVICOL – SUPERIOR con el 20% del presupuesto. 3. El plazo de ejecución pactado era hasta el treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) o hasta el agotamiento de los recursos, lo que ocurriera primero. El valor fijado fue de treinta y dos mil doscientos setenta y seis millones doscientos dieciocho mil trescientos setenta y ocho pesos ($32.276.218.378), incluido IVA, incluyendo todos los costos directos e indirectos en que debía incurrir el contratista para la prestación de los servicios contratados. 4. Durante el proceso de selección la UNP aclaró

mil trescientos setenta y ocho pesos ($32.276.218.378), incluido IVA, incluyendo todos los costos directos e indirectos en que debía incurrir el contratista para la prestación de los servicios contratados. 4. Durante el proceso de selección la UNP aclaró que los gastos asociados no integrarían las unidades de costo-esquemas de protecciónque conforman el precio por los servicios contratados. Para los gastos asociados, la UNP escogió la modalidad de reembolso previa acreditación del pago por el contratista. 5. Las cláusulas décima y décima primera del contrato fijaron forma de pago a SEVICOL con cargo a dos fuentes: a) el valor del contrato con respaldo en el CDP 8012 de diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) y la aprobación de afectación de las vigencias futuras 2013 y 2014, No. 1-2012-016882 de once (11) de abril de dos mil doce (2012), para la remuneración de los servicios contratados y que corresponden al precio del contrato. 2) El reembolso con los recursos propios de la UNP con los que se realizarían los desembolsos por gastos asociados. Lo anterior, debido a que los gastos reembolsables no hacían parte del precio cuantificado en el contrato yTRIBUNAL ARBITRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA. CONTRA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

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estaban destinados al pago de viáticos, peajes, tiquetes y gasolina de los esquemas de protección. 6. La oficina de control interno de la UNP informó al director de la entidad estatal, múltiples hallazgos por la indebida planeación del proceso de selección 033 de 2012 al excluir los gastos reembolsables del presupuesto de los contratos adjudicados para remunerarlos con recursos propios de la UNP. 7. El ocho (8) de enero de dos mil trece (2013), se suscribió el acta de inicio del contrato 204, en la que las partes hicieron uso del plazo de 75 días establecido en la adenda 5 del pliego de condiciones para la implementación de los esquemas de protección. 8. De conformidad con el acta de inicio, el plazo de 75 días de implementación de los esquemas de protección contaría desde el veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013). En esta fecha la UNP entregaría el listado de los esquemas, que entregaron preliminarmente el 14 de enero y posteriormente el 18 del mismo mes; empezando a contar a partir de esta fecha los 75 días, venciéndose el 1 de abril de 2013. 9. El siete (7) de febrero de dos mil trece (2013) se realizó la cesión simultánea del contrato de prestación de servicios 204 de 2012 en virtud de la cual la Unión Temporal SEVICOL – Superior se disolvió en razón a que Seguridad Superior Ltda. cedió su porcentaje de participación a SEVICO

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