Laudo 5045 CONSORCIO CARTAGENA 2013 VS. REFINERIA DE CARTAGENA S.A.S. - REFICAR - PROCESO ACUM
Detalles
- Título
- Laudo 5045 CONSORCIO CARTAGENA 2013 VS. REFINERIA DE CARTAGENA S.A.S. - REFICAR - PROCESO ACUM
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2013
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo de 28 de noviembre de 2019 - p. 1
TRIBUNAL ARBITRAL
CONSORCIO CARTAGENA 2013
Vs.
REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. – REFICAR
y
REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. – REFICAR
Vs.
CONSTRUCCIONES INGARCÓN LTDA.,
CONSTRUCCIONES BARSA S.A.S. e INGECONTROL S.A.
(Proceso No. 5045 al cual se acumuló el Proceso No. 5027)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., República de Colombia, Veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos que establecen la Constitución Política, las Leyes 270 y 1285 Estatutarias de la Administración de Justicia, la Ley 1563 de 2012, el Código General del Proceso contenido en la Ley 1564 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo contenido en la Ley 1437 de 2011, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal Arbitra l profiere, en derecho, el Laudo de mérito que finaliza el Proceso Arbitral convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por el CONSORCIO CARTAGENA 2013 para dirimir sus controversias con la sociedad REFINERÍA DE C ARTAGENA S.A. - REFICAR-, derivadas de la ejecución del
CONSORCIO CARTAGENA 2013 para dirimir sus controversias con la sociedad REFINERÍA DE C ARTAGENA S.A. - REFICAR-, derivadas de la ejecución del CONTRATO EPC No. 964207, fechado el 9 de octubre de 2013, proceso distinguido con el No. 5045, al cual se acumuló el Proceso Arbitral No. 5027 convocado también ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR-, contra las Sociedades CONSTRUCTORA INGARCON LTDA. y, CONSTRUCCIONES BARSA S.A.S. , integrantes de l CONSORCIO CARTAGENA 2013 , y la Sociedad INGECONTROL S.A. , para dirimir sus controversiasTribunal Arbitral - Consorcio Cartagena 2013 Vs. Refinería de Cartagena S.A.S. y Refinería de Cartagena S.A.S. Vs. Construcciones INGARCÓN Ltda., Construcciones BARSA S.A., e INGECONTROL S.A. Rad. 5045 y 5027
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derivadas de la ejecución del CONTRATO EPC N o. 964207 del 9 de octubre 2013 y del CONTRATO DE CONSULTORÍA N o. 963189 del 16 de noviembre de 2012, respectivamente.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
A. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL No. 5045
1. LOS SUJETOS PROCESALES
1.1. La Parte Convocante
I. ANTECEDENTES PROCESALES
A. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL No. 5045
1. LOS SUJETOS PROCESALES
1.1. La Parte Convocante
Es el CONSORCIO CARTAGENA 2013 que, según consta en el documento denominado “CARTA DE CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO ”1, fue constituido el 15 de agosto de 2013, tiene su domicilio en Bogotá, está representado por el señor Marco Tulio Yáñez Villamizar, quien otorgó poder para este trámite, y está conformado por las siguientes sociedades:
1.1.1. CONSTRUCTORA INGARCON LTDA. (hoy en Reestructuración) , sociedad que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 10 de julio de 2019 por la Cámara de Comercio de Bogotá2, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1054 de 10 de abril de 1992 de l a Notaría 19 del Círculo de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y se identifica con el NIT. 800.196.6872.
Consta en el expediente que por Auto proferido el 2 de octubre de 2017 la Superintenden cia Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades admitió esta sociedad al Proceso de Reorganización de que trata la Ley 1116 de 2006 y las normas que la complementan o adicionan3 y, además, nombró como su Promotor al señor Marco Tulio Yáñez Villamizar, quien, como se vio antes, igualmente es el representante legal del Consorcio demandante.
complementan o adicionan3 y, además, nombró como su Promotor al señor Marco Tulio Yáñez Villamizar, quien, como se vio antes, igualmente es el representante legal del Consorcio demandante.
1.1.2. CONSTRUCCIONES BARSA S.A.S., sociedad que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 14 de diciembre de 2016 por la Cámara de Comercio de Bogotá4, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1359 del 30 de mayo de 2002 de la Notaría 36 del Círculo de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT. 830.104.160-9 y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejercía el señor Luis Alejandro Barbosa Ramírez.
1 Folios 40 y 41, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 2 Folios 84 a 87, Cuaderno de Pruebas Nº 2, Exp. 5045 3 “Primero: (…) Admitir a la sociedad Constructora Ingarcon Ltda, identificada con el NIT 800.196.687, domiciliada en la ciudad de Bogotá, en la carrera 13 A No. 78-51, oficina 301, al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 y las normas que la complementan o adicionan.” (Expediente 68.012)
4 Folios 88 a 91, Cuaderno de Pruebas Nº 2, Exp. 5045Tribunal Arbitral - Consorcio Cartagena 2013 Vs. Refinería de Cartagena S.A.S. y Refinería de Cartagena S.A.S. Vs. Construcciones INGARCÓN Ltda., Construcciones BARSA S.A., e INGECONTROL S.A. Rad. 5045 y 5027
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La Parte Convocante ha estado representada en este Proceso Arbitral por el señor Abogado Rubén Darío Henao Orozco , según poder especial que obra en el expediente 5. En diferentes oportunidades igualmente actuó como apoderado judicial el señor Abogado Jaime Alberto Duque Casas . En su oportunidad , el Tribunal les reconoció personería para actuar a estos mandatarios.
1.2. La Parte Convocada
Es la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A . (hoy S.A.S.) - REFICAR-, sociedad que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado con la demanda que fue expedido el 5 de enero de 2017 por la Cámara de Comercio de Cartagena6, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 3890 de 11 de octubre de 2006 de la Notaría 3ª del Circulo de Cartagena y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicilio en la ciudad de Cartagena, se identifica con el NIT. 900.112.515-7 y su representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejercía el s eñor Amaury Enrique De La Espriella Martínez. El poder para este
con el NIT. 900.112.515-7 y su representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejercía el s eñor Amaury Enrique De La Espriella Martínez. El poder para este Proceso fue conferido por el Señor Erick Federico Campos Mieth, en calidad de Apoderado General. Según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 7 de junio de 20187, por Acta de 21 de marzo de 2018 esta sociedad se transformó de anónima a sociedad por acciones simplificada S.A.S.
La Parte Convocada inicialmente estuvo representada por el señor Abogado William Javier Araque Jaimes , según poder especial que obra en el e xpediente8, quien posteriormente lo sustituyó al señor Abogado David Ricardo Araque Quijano . En varias ocasiones igualmente actuó como apoderado judicial el señor Abogado Samuel A. Hernández Lizarazu . En su oportunidad el Tribunal les ha reconocido personería para actuar a estos mandatarios.
1.3. Llamada en Garantía
Es INGECONTROL S.A., sociedad que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 8 de mayo de 2017 por la Cámara de Comercio de Bogotá9, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 3996 de 27 de agosto de 1976 de la Notaría 9ª del Circulo de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT 860.050.146-0 y su representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce la señora Catalina Camacho Vanden Bergue, quien otorgó poder para este Proceso .
de Bogotá, se identifica con el NIT 860.050.146-0 y su representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce la señora Catalina Camacho Vanden Bergue, quien otorgó poder para este Proceso .
Esta sociedad es representada judicialmente por el señor Abogado José G. Gutiérrez Mestre , según poder especial que obra en el expediente 10. En varias ocasiones igualmente actuó como apoderada judicial la señora Abogada Nadia Alejandra Sánchez Alvarado. En su oportunidad, el Tribunal les ha reconocido personería para actuar a estos mandatarios.
5 Folio 39, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 6 Folios 42 a 54, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 7 Folios 605 a 613, Cuaderno Principal N° 2, expediente acumulado. 8 Folio 117, Cuaderno Principal N° 1, Exp. 5045 9 Folios 333 a 338, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 10 Folio 331 a 332, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045Tribunal Arbitral - Consorcio Cartagena 2013 Vs. Refinería de Cartagena S.A.S. y Refinería de Cartagena S.A.S. Vs. Construcciones INGARCÓN Ltda., Construcciones BARSA S.A., e INGECONTROL S.A. Rad. 5045 y 5027
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Según los documentos aportados a este Proceso, el Tribunal concluye que las personas jurídicas que actúan como Convocante y Convocada, así como la llamada en garantía cuentan con capacidad
Según los documentos aportados a este Proceso, el Tribunal concluye que las personas jurídicas que actúan como Convocante y Convocada, así como la llamada en garantía cuentan con capacidad para ser Parte, capacidad para comparecer a juicio y se encuentran debidamente representadas.
1.4. El Ministerio Público
El 6 de enero de 2017 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Procuraduría General de la Nación sobre la convocatoria de este Tribunal11 y el 1º de febrero sobre su instalación 12 y, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 612 del C.G.P., en decisión de 8 de febrero de 2017, el Tribunal ordenó notificarla del Au to admisorio de la demanda, lo que se cumplió el 21 de febrero siguiente13. Para los efectos del Decreto 262 de 2000 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del C.G.P. y los numerales 1 y 4, literal a), del artículo 46 del mismo estatuto, así como e n lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1563 de 2012, el Ministerio Público designó inicialmente como su Agente para este Proceso a Mery Cecilia Moreno Amaya , Procuradora 127 Judicial II para Asuntos Administrativos , quien intervino durante la mayor parte del Proceso y, al final del mismo14, designó en su reemplazo a Jhon Jaiver Jaramillo Zapata, Procurador 146 Judicial II para para Asuntos Administrativos.
1.5. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Para dar cumplimiento al inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, el 10 de enero de
1.5. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Para dar cumplimiento al inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, el 10 de enero de 2017 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la iniciación de este Proceso Arbitral15 y, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 612 del C.G.P., por Auto de 17 de marzo de 2017 el Tribunal ordenó notificar a esta Agencia el Auto admisorio de la demanda, lo que se cumplió el 21 de marzo de ese mismo año.16
2. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS
Obra en el expediente17 copia del CONTRATO EPC 964207, fechado el 9 de octubre de 2013 entre el CONSORCIO CARTAGENA 2013 , de una parte y, de la otra, la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR, el cual, según la Sección 2.01 “ALCANCE DE SERVICIOS ”, del Capítulo 2, tuvo por Objeto la “ INGENIERÍA
DETALLADA, COMPRAS, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, Y PUESTA EN SERVICIO DE
LA NUEVA CAFETERÍA DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA”18.
En lo que se refiere a los asuntos que vinculan a este Proceso Arbitral a la sociedad INGECONTROL S.A., en calidad de Llamada en Garantía, el Tribunal observa que se aportó al expediente copia del CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 963189 celebrado entre
11 Folios 59 y 60, Cuaderno Principal N° 1, Exp. 5045
al expediente copia del CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 963189 celebrado entre
11 Folios 59 y 60, Cuaderno Principal N° 1, Exp. 5045 12 Folio 104 a 107, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 13 Folios 142 a 146, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 14 1º de agosto de 2019 15 Folios 63 y 64, Cuaderno Principal N° 1, Exp. 5045 16 Folios 134 a 136, Cuaderno Principal N° 1, Exp. 5045 17 Folios 2, CD – Anexo 1 – Literal A#3BFB, Cuaderno de Pruebas Nº 1, Exp. 5045 18 Folios 2, CD – Anexo 1 – Literal A#3BFB, Cuaderno de Pruebas Nº 1, Exp. 5045Tribunal Arbitral - Consorcio Cartagena 2013 Vs. Refinería de Cartagena S.A.S. y Refinería de Cartagena S.A.S. Vs. Construcciones INGARCÓN Ltda., Construcciones BARSA S.A., e INGECONTROL S.A. Rad. 5045 y 5027
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REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR e INGECONTROL S.A., fechado el 16 de noviembre de 201219, cuyo objeto consistió, según la Sección 2.01, en la:
“CONSULTORÍA PARA LA GESTIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS
CONTRATOS ASOCIADOS A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
Y DE SOPORTE A LA OPERACIÓN FUTURA DE REFICAR” 20.
“CONSULTORÍA PARA LA GESTIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS
CONTRATOS ASOCIADOS A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
Y DE SOPORTE A LA OPERACIÓN FUTURA DE REFICAR” 20.
3. EL PACTO ARBITRAL
En la Sección 3.06 del Capítulo 3., del CONTRATO EPC 964207 21, las Partes incluyeron una Cláusula Compromisoria, la cual expresamente dispone:
“SECCIÓN 3.06. LEY APLICABLE Y CLÁUSULA COMPROMISORIA. Este CONTRATO se regirá por la LEY APLICABLE. REFICAR y el CONTRATISTA acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el CONTRATO, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del CONTRATO y que no pueda ser resuelta directamente por REF ICAR y el CONTRATISTA en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberá ser resuelta por un tribunal de arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de una lista de árbitros registrados en dicho centro. Las tarifas y honorarios serán establecidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal se regirá por las normas aplicables para el efecto y particularmente por la Ley 1563 de 2012 y las normas que los deroguen o modifiquen y se ceñirá a las siguientes reglas:
por las normas aplicables para el efecto y particularmente por la Ley 1563 de 2012 y las normas que los deroguen o modifiquen y se ceñirá a las siguientes reglas:
(a) El tribunal de arbitramento estará compuesto por un (1) árbitro que deberá ser abogado admitido en la práctica en Colombia.
(b) El tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(c) El tribunal fallará en derecho.
(d) El procedimiento se adelantará en idioma castellano.
(e) La decisión del tri bunal será vinculante y final, de tal forma que su cumplimiento podrá ser demandado ante el juez competente.
(f) Los gastos y honorarios causados en relación con el proceso arbitral serán asumidos por las partes de la manera como lo determine el tribunal en el laudo arbitral.
(g) Las tarifas y honorarios serán establecidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(h) Los honorarios y demás gastos que se ocasionen por los actos necesarios para la ejecución de laudo arbitral deberán ser asumidos por la parte contra quien se ejecuta el laudo arbitral”.
En este Proceso las Partes no cuestionaron la existencia, validez ni eficacia del Contrato que los
19 Folios 189 a 211, Cuaderno de Pruebas N° 1, Exp. 5045 20 Folios 190, Cuaderno de Pruebas N° 1, Exp. 5045
19 Folios 189 a 211, Cuaderno de Pruebas N° 1, Exp. 5045 20 Folios 190, Cuaderno de Pruebas N° 1, Exp. 5045 21 Folios 2, CD – Anexo 1 – Literal A#3BFB, página 20, Cuaderno de Pruebas Nº 1, Exp. 5045Tribunal Arbitral - Consorcio Cartagena 2013 Vs. Refinería de Cartagena S.A.S. y Refinería de Cartagena S.A.S. Vs. Construcciones INGARCÓN Ltda., Construcciones BARSA S.A., e INGECONTROL S.A. Rad. 5045 y 5027
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vincula, ni del pacto arbitral que aquél contiene; por su parte, INGECONTROL S.A. señaló que nunca se adhirió a este Pacto arbitral, asunto sobre el cual el Tribunal se referirá más adelante.
4. DEL PROCESO ARBITRA L No. 5045 HASTA CUANDO LE FUE ACUMULADO
EL PROCESO ARBITRAL No. 5027
4.1. La demanda arbitral
El 5 de enero de 2017 el CONSORCIO CARTAGENA 2013 , por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal de Arbitramento para dirimir sus controversias con la REFINERIA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR, derivadas del Contrato Nº 964207 fechado el 9 de octubre de 201322.
4.2. Árbitro
DE CARTAGENA S.A. – REFICAR, derivadas del Contrato Nº 964207 fechado el 9 de octubre de 201322.
4.2. Árbitro
En aplicación de lo dispuesto en el pacto arbitral contenido en la Sección 3.06 del Capítulo 3. del Contrato EPC Nº 964207, antes transcrito, el 12 de enero de 2017 el Centro de Arbitraje, en sorteo público, designó al Árbitro Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien luego de informado sobre su nombramiento manifestó su aceptación oportunamente23.
4.3. Instalación
El Tribunal Arbitral se instaló el 8 de febrero de 2017, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá24; en la audiencia fue designado como Secretario el señor Abogado Pedro Orlando Garavito Valencia , quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.25
4.4. Admisión de la demanda
En la audien cia de instalación, el Tribunal, entre otros, reconoció personería al apoderado de la Parte Convocante y fijó su sede. Además, admitió la demanda y ordenó notificar y correr traslado de ella.
4.5. Notificación del Auto admisorio de la demanda
Posesionado el Secretario el 17 de febrero de 2017, procedió a notificar personalmente a la Parte Convocada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público el Auto admisorio de la demanda, actuación que se surtió el 21 de febrero siguiente.26
22 Folios 1 a 38, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045
admisorio de la demanda, actuación que se surtió el 21 de febrero siguiente.26
22 Folios 1 a 38, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 23 Folios 85 a 87, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 24 Acta 1, folios 108 a 112, Cuaderno Principal N° 1, Exp. 5045 25 Acta 2, Folios 115 y 116, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 26 Folios 134 a 146, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045Tribunal Arbitral - Consorcio Cartagena 2013 Vs. Refinería de Cartagena S.A.S. y Refinería de Cartagena S.A.S. Vs. Construcciones INGARCÓN Ltda., Construcciones BARSA S.A., e INGECONTROL S.A. Rad. 5045 y 5027
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4.6. Recurso de reposición e inadmisión de la demanda
El 24 de febrero de 2017, REFINERIA DE CARTAGENA - REFICAR presentó recurso de reposición en contra del Auto Admisorio de la demanda 27, del cual se corrió traslado en la forma prevista por el artículo 110 del C. G. del P. 28, que trascurrió en silencio. Por Auto de 6 de marzo de 2017 el Tribunal revocó el Auto admi sorio de la demanda y la inadmitió para que ésta fuera subsanada29.
4.7. Subsanación demanda y admisión
de 2017 el Tribunal revocó el Auto admi sorio de la demanda y la inadmitió para que ésta fuera subsanada29.
4.7. Subsanación demanda y admisión
El 13 de marzo de 2017, actuando dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la Parte Convocante presentó memorial para subsanar la demanda 30. Por Auto de 17 de marzo de 2017 31 el Tribunal tuvo por subsanada la demanda arbitral y, en consecuencia, dispuso su admisión, ordenó su notificación personal a la sociedad convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y ordenó correr traslado de la demanda y del escrito que la subsanó, lo cual se cumplió por Secretaría el 21 de marzo de 201732.
4.8. Contestación de la demanda arbitral
El 26 de mayo de 2017 el apoderado judicial de REFINERIA DE CARTAGENA - REFICAR contestó en tiempo la demanda arbitral, se opuso expresamente a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitó pruebas33 y, además, en escrito separado presentó demanda de Llamamiento en Garantía en contra de la sociedad INGECONTROL S.A.34
4.9. Admisión de la demanda de Llamamiento en Garantía
Por Auto de 14 de junio de 201735, el Tribunal admitió la demanda de Llamamiento en Garantía y dispuso su notificación a INGECONTROL, lo cual se cumplió por Secretaría el 16 de junio de 201736.
El 28 de junio de 2017 INGECONTROL S.A. interpuso recurso de reposición en contra del
dispuso su notificación a INGECONTROL, lo cual se cumplió por Secretaría el 16 de junio de 201736.
El 28 de junio de 2017 INGECONTROL S.A. interpuso recurso de reposición en contra del Auto que admitió el Llamamiento en Garantía37, del cual, se corrió traslado el 4 de julio siguiente, dentro del cual REFINERIA DE CARTAGENA - REFICAR se opuso a su prosperidad38.
27 Folios147 a 155, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 28 Folio 156, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 29 Acta 3, folios 157 a 161, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 30 Folios 166 a 168, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 31 Acta 4, folios 169 a 171, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 32 Folios 172 a 185, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 33 Folios 186 a 311, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 34 Folios 312 a 315, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 35 Acta 5, folios 316 a 323, Cuaderno Principal N° 1, Exp. 5045 36 Folios 328 a 330, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 37 Folios 339 a 346, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045
38 Folios 348 a 351, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045Tribunal Arbitral - Consorcio Cartagena 2013 Vs. Refinería de Cartagena S.A.S. y Refinería de Cartagena S.A.S. Vs. Construcciones INGARCÓN Ltda., Construcciones BARSA S.A., e INGECONTROL S.A. Rad. 5045 y 5027
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Por Auto de 31 de julio de 2017, el Tribunal confirmó el Auto de 14 de junio y ordenó c ontinuar con el Proceso39.
4.10. Contestación del Llamamiento en Garantía y de la demanda arbitral
El 4 de septiembre de 2017 el apoderado de radicó memorial en el cual se refirió inicialmente al llamamiento en Garantía, se pronunció sobre cada uno de los hechos, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio; enseguida, en el mismo escrito, se pronunció respecto de la demanda arbitral, donde se refirió a cada uno de los hechos, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, propuso excepciones de mérito y también objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas. Por último, ratifi có no haberse adherido al pacto arbitral y expuso que este Tribunal carece de jurisdicción para conocer del Llamamiento en Garantía 40, tema que se ana lizó en la Primera Audiencia de Trámite y que más adelante se retomará en esta providencia.
4.11. Traslado de las excepciones propuestas contra el llamamiento
Llamamiento en Garantía 40, tema que se ana lizó en la Primera Audiencia de Trámite y que más adelante se retomará en esta providencia.
4.11. Traslado de las excepciones propuestas contra el llamamiento
Por Auto de 13 de septiembre de 2017, entre otros, se corrió traslado de las excepciones propuestas contra la demanda de Llamamiento en Garantía41 y el 21 de septiembre REFINERIA DE CARTAGENA - REFICAR descorrió el traslado de éstas y solicitó pruebas42. En la misma fecha INGECONTROL S.A. presentó solicitud de pruebas adicionales 43, a lo que se opuso REFINERIA DE CARTAGENA - REFICAR con memorial de 25 de septiembre siguiente44, tema al que se referirá el Tribunal más adelante.
4.12. Audiencia de conciliación
El 5 de octubre de 2017 se celebró la audiencia de conciliación de este Proceso Arbitral y, en virtud de la decisión del Comité de Conciliación de la entidad convocada de no conciliar, según Acta que se aportó para el expediente, se declaró fallida la audiencia y se dispuso continuar con el trámite del proceso arbitral45.
4.13. Fijación y pago de los gastos del proceso
Declarado el fracaso de la conciliación, en la misma audiencia de 5 de octubre de 2017 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012 , procedió a fijar los honorarios y gastos del Proceso Arbitral. Dentro de la oportunidad legal, solo las Partes pagaron las sumas a su cargo y REFINERIA DE CARTAGENA - REFICAR, haciendo uso de la
honorarios y gastos del Proceso Arbitral. Dentro de la oportunidad legal, solo las Partes pagaron las sumas a su cargo y REFINERIA DE CARTAGENA - REFICAR, haciendo uso de la facultad prevista en el inciso segundo del citado artículo, también pagó el 27 de octubre siguiente por INGECONTROL S.A. las sumas que ésta dejó de pagar.
39 Acta 6, folios 352 a 364, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 40 Folios 371 a 471, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 41 Acta 7, folios 473 a 477, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 42 Folio 494 a 498, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 43 Folios 492 y 493, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 44 Folios 496 a 498, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 45 Acta 9, folios 514 a 521, Cuaderno Principal N° 1, Exp. 5045Tribunal Arbitral - Consorcio Cartagena 2013 Vs. Refinería de Cartagena S.A.S. y Refinería de Cartagena S.A.S. Vs. Construcciones INGARCÓN Ltda., Construcciones BARSA S.A., e INGECONTROL S.A. Rad. 5045 y 5027
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo de 28 de noviembre de 2019 - p. 9
4.14. Sobre la acumulación de procesos arbitrales
El 10 de octubre de 2017, REFINERIA DE CARTAGENA - REFICAR presentó solicitud de
4.14. Sobre la acumulación de procesos arbitrales
El 10 de octubre de 2017, REFINERIA DE CARTAGENA - REFICAR presentó solicitud de acumulación a este Proceso No. 5045, del Proceso Arbitral No. 5027, convocado por esa sociedad en contra de las sociedades CONSTRUCTORA INGARCON LTDA. y CONSTRUCTORA BARSA S.A.S., en su condición de miembros del CONSORCIO CARTAGENA 2013 , y en contra de la sociedad INGECONTROL S.A.46.
En traslado de la solicitud de acumulación INGECONTROL S.A. se pronunció en contra 47 mientras que el Ministerio Público la halló procedente48. Por Auto de 9 de noviembre de 201749 el Tribunal decretó la acumulación solicitada , para lo cual ordenó oficiar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que se pusiera en conocimiento del señor Árbitro del Proceso Arbitral No. 5027 la decisión sobre acumulación de los Procesos arbitrales y, en consecuencia, se remitiera el respectivo expediente y, además, se dispuso la suspensión de este Proceso según lo dispuesto por el artículo 150 del CGP.
El 17 de noviembre de 2017 por Secretaría se ofició al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 50, la cual, e l 23 de noviembre siguiente, puso en conocimiento del señor Árbitro del Proceso Arbitral No. 5027 el Auto que ordenó la acumulación51.
El 19 de diciembre de 2017 el señor Secretario del Proceso Arbitral No. 5027 hizo entrega en el
del señor Árbitro del Proceso Arbitral No. 5027 el Auto que ordenó la acumulación51.
El 19 de diciembre de 2017 el señor Secretario del Proceso Arbitral No. 5027 hizo entrega en el Centro de Arbitraje del respectivo expediente a la Secretaría de este Tribunal, lo cual fue informado por él, para lo pertinente, al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá52.
4.15. Suspensión del Proceso No. 5045
En virtud de la decisión de acumulación de los procesos arbitrales, en los términos del inciso cuarto del artículo 150 del C. G. del P., el Proceso No. 5045 quedó suspendido hasta tanto el Proceso No. 5027 se encontrara en el mismo estado procesal. Por Auto de 13 de junio de 2018 se fijó fecha para llevar a ca bo la primera audiencia de trámite en forma conjunta en los dos Procesos acumulados53.
B. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL No. 5027
1. LOS SUJETOS PROCESALES
46 Folios 524 a 527, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 47 Folios 543 a 546, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 48 Folios 547 a 552, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 49 Acta 11, Folios 553 a 570, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 50 Oficio T-01/2017, folio 584, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 51 Folio 585, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045
50 Oficio T-01/2017, folio 584, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 51 Folio 585, Cuaderno Principal Nº 1, Exp. 5045 52 Folios 563, Cuaderno Principal Nº 2. Exp. 5027 53 Acta 22, Folios 602 a 619, Cuaderno Principal Nº 2, Exp. 5045Tribunal Arbitral - Consorcio Cartagena 2013 Vs. Refinería de Cartagena S.A.S. y Refinería de Cartagena S.A.S. Vs. Construcciones INGARCÓN Ltda., Construcciones BARSA S.A., e INGECONTROL S.A. Rad. 5045 y 5027
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo de 28 de noviembre de 2019 - p. 10
1.1. La Parte Convocante
Es REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICARsociedad que quedó plenamente identificada en las consideraciones realizadas resp
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