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Laudo 5047 EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA - EAAB E.S.P. VS. CONSORCIO DE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5047 EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA - EAAB E.S.P. VS. CONSORCIO DE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE

BOGOTÁ – EAAB E.S.P. CONTRA CONSORCIO DETECCIÓN DE FUGAS 2013

EXPEDIENTE 5047

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y

ASEO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P.

CONTRA

CONSORCIO DETECCIÓN DE FUGAS 2013

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

El Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB E.S.P. , como parte Convocante y CONSORCIO DETECCIÓN DE FUGAS 2013, como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral después de haber surtido debidamente todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral.

Dichas etapas se adelantaron con apego a la ley y con pleno respeto de los derechos y garantías de las partes, por lo cual en este laudo se decide de fondo el conflicto jurídico que ellas sometieron al conocimiento de este Tribunal de Arbitraje, a lo cual se agrega que, como se tratará más adelante, no hay irregularidad alguna que impida desatar el litigio.

conflicto jurídico que ellas sometieron al conocimiento de este Tribunal de Arbitraje, a lo cual se agrega que, como se tratará más adelante, no hay irregularidad alguna que impida desatar el litigio.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO

1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO

Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes:

1.1.- LA PARTE CONVOCANTE:

La parte Convocante en este proceso es la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB E.S.P. , persona jurídica, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con NIT . 899.999.094-1, todo lo cual consta en los documentos que obran en el expediente del proceso.

En esta providencia la Convocante se identificará como la EAAB o laTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE

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2 “Convocante”.

1.2.- LA PARTE CONVOCADA

La parte Convocada en este proceso es el CONSORCIO DETECCIÓN DE FUGAS 2013, integrado por:

1.2.1.- AGAMA S.A.S., persona jurídica , legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con NIT. 830.030.509-6.

2013, integrado por:

1.2.1.- AGAMA S.A.S., persona jurídica , legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con NIT. 830.030.509-6.

1.2.2.- CONSTRUCPIEDRA CIA. LTDA., persona jurídica, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con NIT. 900.303.418-0.

1.2.3.- TECNIACUEDUCTO S.A.S., persona jurídica, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Cali e identificada con NIT. 805.016.237-9.

Las personas jurídicas integrantes del CONSORCIO DETECCIÓN DE FUGAS 2013 están debidamente representadas, tal y como consta en los Certificados de Existencia y Representación Legal que obran en el expediente del proceso.

La parte Convocada se identificará en este Laudo Arbitral como EL CONSORCIO o la “Convocada”.

1.3.- LA LLAMADA EN GARANTÍA:

La llamada en garantía en este proceso es SEGUROS DEL ESTADO S.A., persona jurídica, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con NIT. 860.00 9.578-6, t odo lo cual consta en los documentos que obran en el expediente del proceso.

En esta providencia la llamada en garantía se identificará como SEGUROS DEL ESTADO o la “Llamada en Garantía”.

Desde ya se deja sentado que en punto de la capacidad para ser parte (artículo 53 del Código General del Proceso) y la capacidad para comparecer al proceso

ESTADO o la “Llamada en Garantía”.

Desde ya se deja sentado que en punto de la capacidad para ser parte (artículo 53 del Código General del Proceso) y la capacidad para comparecer al proceso (artículo 54 ibídem) no existe discusión alguna.

En este proceso la parte Convocante y la Llamada en Garantía actúan a través de apoderados judiciales, a quienes en forma oportuna se les reconoció personería adjetiva para actuar con fundamento en los pode res que militan en el expediente. Por otro lado, c omo consta en e l expediente, el CONSORCIO DETECCIÓN DE FUGAS 2013 a pesar de ser notificado del auto admisorio de la demanda , no contestó la demanda , ni su reforma y no designó apoderado para su representación judicial en este proceso.

2.- EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del Contrato de Obra No.1-01-35300-1357.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE

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3 La cláusula compromisoria incorporada en dicho negocio jurídico es del siguiente tenor:

“CLÁUSULA VIGÉSIMA.

Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato, que no puedan ser resueltas mediante la

tenor:

“CLÁUSULA VIGÉSIMA.

Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato, que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a tres árbitros, en cumplimiento de la Ley 1563 de 2012, artículos 7° y 8°, que serán designados así: dos designados por cada una de las partes y un tercero designado de común acuerdo por las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Para efectos de su funcionamiento se aplicará en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”

La validez del Pacto Arbitral no fue discutida por ninguna de las partes en este proceso y la competencia del Tribunal quedó definida en la providencia mediante la cual se dispuso que el Tribunal contaba con plenas atribuciones para resolver las controversias, de acuerdo con las precisas consideraciones que allí quedaron plasmadas.

3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA

INTRODUCTORIA DEL PROCESO

Las actuaciones adelantadas en la etapa inicial del presente proceso arbit ral fueron, en síntesis, las siguientes:

3.1.- Por conducto de apoderado judicial, la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB E.S.P presentó demanda arbitral el día 6 de enero de 2017, con la que se dio inicio al proceso.

3.2.- En la misma fecha, la Convocante formuló llamamiento en garantía en contra

arbitral el día 6 de enero de 2017, con la que se dio inicio al proceso.

3.2.- En la misma fecha, la Convocante formuló llamamiento en garantía en contra de la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A.

3.3.- Agotado el trámite de la designación de árbitros, los nombramientos se produjeron mediante designación hecha por el Juez 11° Civil del Circuito de Bogotá. Luego de que los árbitros aceptaran su designación y cumplieran con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 , el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 14 de enero de 2020 . En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conci liación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretario, este último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó poses ión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley.

3.4.- Mediante Auto No. 2 del 14 de enero de 2020, el Tribunal inadmitió la demanda y el llamamiento en garantía y, en su lugar, ordenó subsanar los defectos formales dentro del término de ley.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE

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______________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 4 3.5.- El 21 de enero de 2020, la Convocante subsanó la demanda arbitral y el llamamiento en garantía en los términos ordenados por el Tribunal.

3.6.- Mediante Auto No. 3 del 9 de marzo de 2020 , el Tribunal decidió admitir la demanda y el llamamiento en garantía por reunir los requisitos de ley exigidos. En consecuencia, ordenó correr traslado de ella por el término que la ley prevé para estos efectos al extremo Convocado, a la Llamada en Garantía y al Ministerio Público.

3.7.- El 30 de abril de 2020, SEGUROS DEL ESTADO S.A. presentó recurso de reposición contra el Auto No. 3, admisorio de la demanda arbitral y del llamamiento en garantía.

3.8.- El 27 de mayo de 2020, FIDUCIARIA POPULAR S.A. contestó la demanda arbitral, escrito mediante el cual formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto y practica de pruebas.

3.9.- Mediante Auto No. 4 del 16 de septiembre de 2020 , el Tribunal resolvió no reponer la providencia recurrida.

3.10.- En la misma providencia, el Tribunal en sus consideraciones puso de presente que EL CONSORCIO no compareció al proceso arbitral y, en efecto, no contestó la demanda arbitral.

reponer la providencia recurrida.

3.10.- En la misma providencia, el Tribunal en sus consideraciones puso de presente que EL CONSORCIO no compareció al proceso arbitral y, en efecto, no contestó la demanda arbitral.

3.11.- El 16 de octubre de 2020 , SEGUROS DEL ESTADO S.A. contestó la demanda arbitral y el llamamiento en garantía, escrito s mediante los cuales se opuso a las pretensiones, propuso excepciones de mérito , objetó el juramento estimatorio y solicito el decreto y practica de pruebas.

3.12.- Mediante Auto No. 5 del 4 de diciembre de 2 020, el Tribunal resolvió tener por contestada en tiempo la demanda arbitral por parte de SEGUROS DEL

ESTADO S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A.

3.13.- El 11 de diciembre de 2020, la parte Convocante reformó la demanda arbitral, escrito mediante el cual formuló nuevas pretensiones y hechos que las sustentan, acompañó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras.

3.14.- Mediante Auto No. 6 del 19 de enero de 2021, el Tribunal admitió la demanda arbitral reformada y corrió traslado de ella por el término que la ley prevé para estos efectos al extremo Convocado y a la Llamada en Garantía.

3.15.- El 4 de febrero de 2021, SEGUROS DEL ESTADO S.A. contestó la demanda arbitral, escrito mediante el cual formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas.

3.16.- El 5 de febrero de 2021, FIDUCIARIA POPULAR S.A. contestó la demanda

el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas.

3.16.- El 5 de febrero de 2021, FIDUCIARIA POPULAR S.A. contestó la demanda arbitral, escrito mediante el cual formuló excepciones de mérito y acompañó pruebas.

3.17.- Mediante Auto No. 7 del 24 de febrero de 2021 , el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda reformada por parte de FIDUCIARIA POPULARTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE

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S.A. y SEGUROS DEL ESTADO S.A.

3.18.- En la misma providencia, el Tribunal fijó el 11 de marzo de 2021 como fecha para celebrar las audiencias de conciliación y de fijación de gastos y honorarios del Tribunal, de las que tratan los artículos 24 y 25 de la Ley 1563 de 2012.

3.19.- Por solicitud de los apoderados de las Partes , mediante Auto No. 8 del 16 de marzo de 2021 el Tribunal fijó el 6 de abril de la misma anualidad como nueva fecha y hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.

3.20.- Fallida la etapa conciliatoria, el Tribunal mediante Auto No. 9 del 6 de abril de 2021, apoyado en lo previsto en los artículos 25, 26 y 37 de la Ley 1563 de 2012, fijó los gastos y honorarios a cargo de las partes.

de 2021, apoyado en lo previsto en los artículos 25, 26 y 37 de la Ley 1563 de 2012, fijó los gastos y honorarios a cargo de las partes.

3.21.- Como quiera que la parte Convocante pagó oportunamente las sumas que le correspondían a ambas partes y a la Llamada en Garantía, mediante Auto No. 10 del 7 de mayo de 2021 el Tribunal fijó como fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite el 19 de mayo de 2021.

3.22.- El día 19 de mayo de 2021, se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal, después de analizar el alcance del pacto arbitral y los asuntos sometidos a arbitraje, mediante Auto No. 11 se declaró competente para conocer de las controversias surgidas entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ y el CONSORCIO DETECCIÓN DE FUGAS 2013, pero no de las pretensiones formuladas en contra de FIDUCIARIA POPULAR S.A., por lo que ordenó desvincularla del proceso por no estar sometida al pacto arbitral.

3.23.- En esta primera audiencia de trámite, el Tribunal volvió a dejar de presente que, pese a que se notificaron todas las actuaciones surtidas durante el trámite arbitral al CONSORCIO DETECCIÓN DE FUGAS 2013 , este nunca contestó la demanda arbitral, ni designó apoderado para su representación judicial en el proceso.

3.24.- La etapa de instrucción del proceso se adelantó debidamente y las pruebas fueron practicadas en audiencias celebradas mediante el sistema de telepresencia,

proceso.

3.24.- La etapa de instrucción del proceso se adelantó debidamente y las pruebas fueron practicadas en audiencias celebradas mediante el sistema de telepresencia, las cuales fueron grabadas en audio por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y los respectivos CD o DVD fueron incorporados al expediente virtual.

En audiencia de fecha 8 de junio de 2021 (Acta No. 11), se practicó el testimonio de la señora ALBA MERCEDES MILLÁN DURÁN, solicitado conjuntamente por la parte Convocante y la llamada en garantía. Para la misma fecha se fijó la práctica del interrogatorio de parte del representante legal del CONSORCIO DE DETECCIÓN DE FUGAS 2013 , quien vencido el término de tres (3) días de que trata el artículo 204 del Código General del Proceso, no se excusó por su inasistencia a la audiencia de interrogatorio de parte celebrada el 8 de junio de 2021, prueba que decretó el Tribunal mediante Auto No. 12 del 19 de mayo de ese año, el Tribunal aplicará las consecuencias contempladas en el artículo 205 del mismo estatuto respecto de las preguntas incorporadas en el pliego escrito presentado por el apoderado de la Convocante, susceptible de confesión , enTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE

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______________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 6 consonancia con lo previsto en el artículo 197 del Código General del Proceso tal como se expondrá en las consideraciones que se harán posteriormente.

De igual forma en desarrollo de la exhibición de documentos decretada de oficio por el Tribunal, la Convocante aportó copia de la totalidad de la carpeta contractual referente al contrato objeto del presen te Tribunal , la cual fue puesta en conocimiento de la llamada en garantía y agregada al expediente.

3.25.- Agotada la instrucción del proceso y luego de surtir el control de legalidad, el Tribunal mediante Auto No. 14 del 2 2 de junio de 202 1 señaló fecha para celebrar la audiencia de alegaciones finales de la que trata artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, siendo esta el 27 de julio de 2021. En el desarrollo de la audiencia de alegaciones la parte Convocante y la Llamada en Garantía expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus intervenciones.

3.26.- A solicitud de la parte Convocante, fue expedida la certificación prevista en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal pagados a nombre de la Convocada y de la llamada en garantía.

4.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

a.- La primera audiencia de trámite se celebró el 19 de mayo de 2021.

b.- El término de duración del presente proceso es de ocho (8) meses, contabilizados a partir de la primera audiencia de trámite , según lo previsto en el

a.- La primera audiencia de trámite se celebró el 19 de mayo de 2021.

b.- El término de duración del presente proceso es de ocho (8) meses, contabilizados a partir de la primera audiencia de trámite , según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

c.- El proceso no se ha suspendido en ninguna ocasión.

En consecuencia, el plazo para proferir el laudo vence el día 19 de enero de 2022, motivo por el cual la expedición del presente Laudo arbitral se produce en tiempo.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LAS CONTROVERSIAS

En este capítulo del Laudo Arbitral, conforme a lo exigido por el artículo 280 del Código General del Proceso, se hará un compendio de las pretensiones contenidas en la demanda arbitral reformada.

1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA

Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en la demanda arbitral en su versión reformada son las siguientes:

“PRIMERA: Se declare el incumplimiento del contrato No. 1 -0135300-1357-2013 por parte del CONSORCIO DETECCIÓN DE

FUGAS 2013.

SEGUNDA: Se condene al CONSORCIO DETECCIÓN DE FUGAS 2013 al pago de la totalidad de la cláusula penal pecuniariaTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE

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7 establecida en la cláusula décima segunda del contrato No 1 -0135300-1357-2013 por un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS

MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y U N MIL

CUATROCIENTOS SIETE PESOS ($262.991.407)

TERCERA: Que se ordene al CONSORCIO DETECCIÓN DE FUGAS 2013 la devolución a la EAAB ESP de los dineros que se entregaron por concepto de anticipo, equivalentes a la suma de CIENTO

NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES

MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($197 243.555)

CUARTA: Que se oficie a la FIDUCIARIA POPULAR S.A. – FIDUPOPULAR, en su calidad de vocera del patrimonio autónomo para la Administración del Anticipo entregado al contratista en

desarrollo del contrato de obra No. 1 -01-35300-1357-2013, comunicando la orden solicitada en la pretensión tercera.

QUINTA: Que se declare que SEGUROS DEL ESTADO S.A., como garante del contratista por el incumplimiento del contrato debe responder por la cláusula penal de la pretensión segunda hasta el límite del monto asegurado.

SEXTA: Se declare la resolución del contrato por incumplimiento del contratista convocado.

responder por la cláusula penal de la pretensión segunda hasta el límite del monto asegurado.

SEXTA: Se declare la resolución del contrato por incumplimiento del contratista convocado.

SÉPTIMA: Se conde ne al CONSORCIO DETECCIÓN DE FUGAS 2013 al pago de las costas del proceso.”

2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA

Los hechos de la demanda arbitral en su versión reformada, en síntesis, son los siguientes:

2.1.- El 26 de diciembre de 2013, la EAAB y EL CONSORCIO celebraron el Contrato de Obra No.1-01-35300-1357-2013 (en adelante el “Contrato”), con el objeto de ejecutar la investigación, localización y reparación de daños no visibles en las redes de acueducto, identificados por métodos de detección de fugas en el sector hidráulico de la Zona 5 del Acueducto de Bogotá D.C.

2.2.- En la descripción del proyecto se informó que el mismo consistía en ejecutar las actividades de búsqueda sistemática de fugas de acuerdo con el programa general de recorridos elaborado por la EAAB.

2.3.- De igual forma, se señaló que EL CONSORCIO debía garantizar que contaba con el equipo sufici ente y adecuado para atender el desarrollo normal de la obra en el plazo del Contrato, sin importar que los equipos fueran propios o alquilados, asegurando incluso el alquiler de equipos adicionales requeridos para cumplir con los plazos y especificaciones técnicas de la obra.

2.4.- El plazo de ejecución estipulado para cada uno de los grupos era de 16 meses

asegurando incluso el alquiler de equipos adicionales requeridos para cumplir con los plazos y especificaciones técnicas de la obra.

2.4.- El plazo de ejecución estipulado para cada uno de los grupos era de 16 meses contados a partir de la suscripción del acta de in icio, la cual no se ha suscrito porTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 8 culpa de la Convocada.

2.5.- EL CONSORCIO no cumplió con las obligaciones y compromisos previos que se requerían para dar inicio al contrato.

Tales incumplimientos se dieron sobre los siguientes aspectos:

“1. Licencias de excavación.

2. Maquinaria y equipo.

3. Plan de Calidad.

a. Metodología y Programación de Obra. b. Planificación del Producto. c. Cronograma de trabajo. d. Ruta crítica. e. Matriz de Riesgos. f. Equipos de Medición”

2.6.- Los incumplimientos citados eran componentes fundamentales para garantizar el adecuado y exitoso desarrollo del Contrato.

2.7.- En las “Condiciones Técnicas Generales ” contenidas en las condiciones y términos de la invitación a contratar se dispuso que:

“La ejecución de las obras objeto del presente proceso debe ser efectuadas de acuerdo con los estudios, diseños y planos del proyecto de acuerdo con las Especificaciones Técnicas generales y

términos de la invitación a contratar se dispuso que:

“La ejecución de las obras objeto del presente proceso debe ser efectuadas de acuerdo con los estudios, diseños y planos del proyecto de acuerdo con las Especificaciones Técnicas generales y particulares que se anexan a las condiciones y términos de la invitación y teniendo en cuenta las condiciones técnicas generales contenidas en el presente capítulo. (...) Las especificaciones técnicas y los planos del proyecto se anexan a las condiciones y términos de la invitación (…)”

2.8.- Así mismo, en el Anexo 7 “Condiciones Técnicas Particulares” se estableció en “Programación General de Actividades” lo siguiente:

“El interventor entregará la programación general de las entidades hidráulicas que requieren BSF para la ejecución del contrato, con lo cual el contratista deberá efectuar el programa específico del trabaj o de investigación, la entrega de un cronograma general con el orden en el cual se trabajarán los sectores, subsectores o distritos y eventualmente subdistritos, que serán objet o de la actividad de BSF en las Zonas 1, 4 y 5 del ACUEDUCTO DE BOGOT Á. Esta programación general es el producto de metodologías de choque y tradicionales de búsquedas de fugas cuya base son las estadísticas, la medición y análisis de datos de los subsectores y distritos de cada sector hidráulico. El contratista podrá solicitar modifi cación de la programación, siempre que esté soportado con análisis de mediciones en campo u otros análisis asociados al nivel de pérdidas técnicas y comerciales de los sectores hidráulicos considerados.”

programación, siempre que esté soportado con análisis de mediciones en campo u otros análisis asociados al nivel de pérdidas técnicas y comerciales de los sectores hidráulicos considerados.”

2.9.- EL CONSORCIO para poder elaborar y presentar su oferta tuvo acceso a losTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE

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______________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 9 planos que le permitieron determinar las áreas de la Zona 5 sobre las cuales debía desarrollar la búsqueda Sistemática de Fugas. Así mismo, de conformidad con los compromisos a cargo de la EAAB, se le hizo entrega de la relación de unidades hidráulicas que componen la Zona 5 y sobre las que debían desarrollarse las actividades, priorizando donde hubiere una mayor ocurrencia de daños, los caudales mínimos nocturnos elevados y la obsolescencia de la infr aestructura en redes, entre otros.

2.10.- Toda la información que fue brindada al CONSORCIO, tenía como fin que este elaborara y entregara la programación general de actividades a desarrollar.

2.11.- En la información que se le dio a conocer al CONSORCIO se detallaba la longitud en kilómetros por cada área del servicio a intervenir y el sector en donde se encontraba dicha área.

2.12.- Frente a tal información el CONSORCIO no presentó ninguna objeción.

2.13.- El día 13 de mayo de 2014, mediante comunicación , EL CONSORCIO le

se encontraba dicha área.

2.12.- Frente a tal información el CONSORCIO no presentó ninguna objeción.

2.13.- El día 13 de mayo de 2014, mediante comunicación , EL CONSORCIO le solicitó a la EAAB información técnica adicional con el fin de dar continuidad al Contrato.

2.14.- El 13 de junio de 2014, la EAAB tras hacer una depuración y verificación de la información técnica solicitada, entregó un CD al CONSORCIO que contenía los documentos requeridos.

2.15.- Mediante comunicación del 26 de junio de 2014, la interventoría le notificó al

CONSORCIO lo siguiente:

“Equipos De Medición: NO CUMPLE Con relación a lo manifestado por el Consorcio, es necesario aclarar que si bien es cierto en el ANEXO 4 CONDICIONES ESPECIALES numeral 2.4.1 literal a) Experiencia Específica del Oferente no se referencia experiencia específica en gas helio.”

2.16.- Lo anterior debido a que, sobre tal aspecto los documentos precontractuales y contractuales señalaban que el método que debía ser utilizado para la detección de fugas era el de búsqueda con gas helio y ello no se estaba cumpliendo.

2.17.- En vista d e la situación , la EAAB le notificó al CONSORCIO que era su obligación entregar la relación de los equipos con los que se podría evaluar y/o hacer seguimiento a la calidad en la precisión del trabajo a eje cutar y/o precisión de los equipos a utilizar en la implementación de la búsqueda sistemática de fugas con gas helio.

2.18.- Tal comunicación tuvo sustento en las condiciones y términos de la invitación

de los equipos a utilizar en la implementación de la búsqueda sistemática de fugas con gas helio.

2.18.- Tal comunicación tuvo sustento en las condiciones y términos de la invitación “Capítulo 4 Condiciones Técnicas Generales ” en su numera l 4.2. “Responsabilidades Técnicas Generales del Contratista ”, mediante la cual se estableció:

“4.2.1 PREVIAS A LA INICIACIÓN DEL CONTRATO DE OBRATRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE

BOGOTÁ – EAAB E.S.P. CONTRA CONSORCIO DETECCIÓN DE FUGAS 2013

EXPEDIENTE 5047

______________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 10 4.2.1.1 Generales(...)El CONTRATISTA deberá disponer del equipo necesario para iniciar los trabajos y del personal contratado para las labores, el cual deberá cumplir con los requisitos exigidos por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. (El subrayado y la negrilla es nuestro). Además teniendo en cuenta el plan de calidad establecido para este tipo de contratos (obra).”

2.19.- Con ello se dejó en evidencia que el CONSORCIO no dio cumplimiento a los requisitos previos que eran garantía para el desarrollo del Contrato de acuerdo con lo allí establecido y la reglamentación vigente de la EAAB que integraba el Contrato, entre lo que se destaca la Resolución 0789 de noviembre 22 de 2013 y la Resolución 0730 de noviembre 16 de 2012.

2.20.- Así las cosas, el acta de inicio del Contrato no se ha suscrito por los

la Resolución 0730 de noviembre 16 de 2012.

2.20.- Así las cosas, el acta de inicio del Contrato no se ha suscrito por los incumplimientos del CONSORCIO.

2.21.- La Supervisión del Contrato ha requerido al CONSORCIO de manera oportuna.

2.22.- El CONSORCIO no cumplió con los compromisos previos necesarios para suscribir el acta de inicio del Contrato.

2.23.- Los siguientes incumplimientos son graves y se han generado por causa del

CONSORCIO, así:

a.- LICENCIAS DE EXCAVACIÓN: EL CONSORCIO no cumplió con la entrega de las licencias de excavación que lo autorizaran para intervenir en los sectores de Bosa, Kennedy y Soacha.

Al CONSORCIO se le informó que las licencias N° 7797 y N°7796 del 14 de marzo de 2014 deb ían ser modificadas en el IDU, ya que reflejaban que el objeto del Contrato era para la Zona

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