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Laudo 5048 CIMECEL S.A.S. VS. EMPOPASTO S.A. E.S.P

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 5048 CIMECEL S.A.S. VS. EMPOPASTO S.A. E.S.P
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

CIMECEL S.A.S.

C. . .

EMPRESA DE OBRAS DE PASTO .. ,- EMPOPASTO S.A. E.S.P.

Radicación: 5048 11 de julio de 2018

Bogotá D.C., ColombiaC!MECEL S.A.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P.

TABLA DE CONTENIDO

l. Antecedentes .................................................... : ..................................................................................................... 1

A. Las Partes Procesales .................................. : ................................................................................................ 1

1. La Demandante .......................................................................................................................................... 1

2. La Demandada ......... : .................................................................................... : ............................................. 1

B. El Pacto Arbitral ........................................... : ............................................................... : ................................. 1

C. El Trámite del Proceso ................................................................................................................................ 2

D. El Término para Proferir e_l_ Laudo~ ......... · ................................................. : .. : ............................................ 4

E. La Demanda .................................................................................................................................. .' .................. 4

F. La Contestación a la Demanda ................................................................................................................... 20

11. La Instrucción del Proceso ..................................................................... : ....................................................... 20

111. Las Consideraciones del Tribunal ............................................................................................................... 21

A. Consideraciones Generales ..................................................................................................................... 22

1. El régimen de responsafülidad civil en Colombia ..................................................................... 22

2. La institución de la mayor permanencia en obra ...................................................................... 29

B. El Contrato ..... : .............................................. : ............................................................................................... 37

c. Las Pretensiones de la Demanda .......................................................................................................... 39

1. Las normas que rigen el Contrato .................................................................................................... 39

2. Las obligaciones del Contrato ........................................................................................................... 43

3. El plazo del Contrato ......................................................... _. ................................................................... 48

c. Las Pretensiones de la Demanda .......................................................................................................... 39

1. Las normas que rigen el Contrato .................................................................................................... 39

2. Las obligaciones del Contrato ........................................................................................................... 43

3. El plazo del Contrato ......................................................... _. ................................................................... 48 4. . Los incumplimientos del Contrato de Empopasto alegados por Cimecel ........................ 54

S. Las afectaciones e impactos al Contrato producto de los incumplimientos contractuales de Empopasto alegados por la Demandante ........................................................................................... 93

6. Los cumplimientos del Contrato por parte de Cimecel.. ....................................................... 105

7. El Proceso de Mediación ................................................................................................................... 109

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁD.

8. 9. 1. 2. 3. 4.

CIMECEL S.A.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P.

Inexistencia de renuncias de derechos de la Demandante .................................................. 121 Reconocimiento de los daños derivados de la ejecución contractual ............................. 123 Las Excepciones de la Contestación a la Demanda .............................................................. : ....... 141 Las normas que rigen el Contrato ................................ ; ................................................................. 141 Las obligaciones del Contrato ......................................................................................................... 141 El plazo del Contrato ........................................................................................................................... 151 Los incumplimientos del Contrato de Empopasto alegados por Cimecel.. .................... 151

5. Las afectaciones e impactos al Contrato producto de los incumplimientos contractuales de Empopasto alegados por la Demandante ............................... , ..... ,~ .................................................. 154

6. Los cumplimientos del Contrato por parte de Cimecel ......................................................... 156

7. El Proceso de Mediación ................................................................................................................... 157

8. Inexistencia de renuncias de derechos de la Demandante .................................................. 157

6. Los cumplimientos del Contrato por parte de Cimecel ......................................................... 156

7. El Proceso de Mediación ................................................................................................................... 157

8. Inexistencia de renuncias de derechos de la Demandante .................................................. 157

9. Reconocimiento de daños derivados de la ejecución contractual .................................... 158

IV. Costas y Gastos .................................................................................................................................................. 1.60

V. Parte Resolutiva .............................. _. ...................................................................... : ................... : ..................... 164

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE.COMERCIO DE BOGOTÁBogotá D.C., 11 de julio de 2018

C!MECEL SA.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P.

LAUDO ARBITRAL Surtidas todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la Audiencia de Laudo dentro del presente proceso arbitral, el Tribunal Arbitral profiere en Derecho el Laudo que pone fin al proceso convocado para dirimir las controversias surgidas entre CIMECEL S.A.S. ("CIMECEL" o la "DEMANDANTE" o. el "CONTRATISTA", indistintamente) y la EMPRESA DE OBRAS DE PASTO - EMPOPASTO S.A. E.S.P. ("EMPOPASTO" o la "DEMANDADA" o la "CONTRATANTE", indistintamente).

l. ANTECEDENTES

A. LAS PARTES PROCESALES

1. La Demandante

l. La Demandante en el presente trámite arbitral es la sociedad CIMECEL S.A.S., una sociedad comercial debidamente constituida y legalmente existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT 860.501.601-7, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.

2. La Demandada

sociedad comercial debidamente constituida y legalmente existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT 860.501.601-7, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.

2. La Demandada

2. La "Demandada en el presente trámite arbitral es la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE

PASTOEMPOPASTO S.A. E.S.P.

3. Para efectos de este Laudo Final la Demandante y la Demanda se denominarán conjuntamente como las "PARTES".

B. EL PACTO ARBITRAL

4. Este arbitraje tiene como fundamento el pacto arbitral incluido en el Contrato No. 144 cuyo contenido es el siguiente: "GC 25.3 Los procedimientos de arbitraje serán: los del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá: Subcláusula 25.3Cualquiera disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este contrato, o por incumplimiento, rescisión, o CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

1CIMECEL S.A.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P. anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá. El lugar de arbitraje será: Bogotá-Colombia".

C. EL TRÁMITE DEL PROCESO

5. Las siguientes fueron las actuaciones adelantadas durante el proceso arbitral: (1) El 6 de enero de 2017 por medio de apoderado judicial, Cimecel formuló demanda arbitral en contra de Empopasto ante el Ce.ntro de Arbitraje y

5. Las siguientes fueron las actuaciones adelantadas durante el proceso arbitral: (1) El 6 de enero de 2017 por medio de apoderado judicial, Cimecel formuló demanda arbitral en contra de Empopasto ante el Ce.ntro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, la "DEMANDA"). (2) De conformidad con el pacto arbitral invocado, el árbitro único que integra el presente Tribunal Arbitral fue designado bajo la modalidad de sorteo público, realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliac-ión de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 24 de febrero de 2017. (3) Como resultado del sorteo se designó como árbitro único al doctor Rafael José Rincón Ordóñez, quien, encontrándose dentro del término de ley, manifestó su aceptación a la designación. ( 4) El 22 de marzo de 2017 tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal

Arbitral en la cual, mediante Auto No. 2, fue admitida la Demanda. (5) Conforme prevé el artículo 612 del Código General del Proceso, la Admisión de la Demanda fue notificada a la Demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La última notificación se surtió el 6 de abril de 2017. (6) El 8 de agosto de 2017 se presentó reforma de la Demanda y la misma fue · admitida por Auto No. 7 de 5 de septiembre de 2017. (7) La Demandada, a través de su apoderado judicial, contestó oportunamente la reforma de la Demanda el 22 de septiembre de 2017. (8) Mediante fijación en lista de 29 de septiembre de 2017, se corrió traslado de

(7) La Demandada, a través de su apoderado judicial, contestó oportunamente la reforma de la Demanda el 22 de septiembre de 2017. (8) Mediante fijación en lista de 29 de septiembre de 2017, se corrió traslado de la contestación de la Demanda y la objeción al juramento estimatorio a Cimecel 2

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁCIMECEL S.A.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P. quien, dentro del término presentó escrito con asunto "Respuesta a las Objeciones al Juramento Estimatorio". (9) El 13 de octubre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, sin que las Partes llegaran a un acuerdo, lo que dio lugar a la fijación de honorarios por parte del Tribunal. (10) Encontrándose dentro del término previsto en la Ley, la Demandante realizó el pago de los honorarios fijados a su cargo, y teniendo en cuenta que la Demandada no pagó el valor que le correspondía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, efectuó dentro del término de ley el pago de dicho valor. (11) El 28 de diciembre de 2017, a través de correo electrónico dirigido a la secretaria del Tribunal, el apoderado de la parte convocada presentó escrito con asunto: "Certificación valor a pagar a Cimecel S.AS". En el mismo se indicó que de conformidad con el certificado de egreso de tesorería No. 2432 de 6 de diciembre de 2017, se efectuó un desembolso al Dr. Rafael Rincón por la suma

que de conformidad con el certificado de egreso de tesorería No. 2432 de 6 de diciembre de 2017, se efectuó un desembolso al Dr. Rafael Rincón por la suma de COP$6.181.777. (12) Revisada por el Tribunal la cuenta de ahorros destinada para el manejo de los recursos del Tribunal Arbitral se advierte que en efecto el 6 de diciembre de 2017 se efectuó una consignación por valor de COP$6.181. 777. razón por la cual, mediante Auto No. 14 de 17 de enero de 2018, el Tribunal Arbitral ordenó el giro de dicha suma a Cimecel como parte de pago del valor que debía ser reembolsado por Empopasto a ésta por el pago de los honorarios no pagados dentro del término. (13) La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 20 de diciembre de 2017, oportunidad en la cual mediante Auto No. 12, el Tribunal Arbitral asumió competencia para conocer y decidir las controversias suscitadas entre las Partes, decretó las pruebas del proceso y fijó fecha para practicarlas. 3

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁCIMECEL S.A.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P. (14) Mediante Auto No. 25 de 12 de junio de 2018 se dio por concluida la etapa probatoria. (15) El 27 de junio de 2018 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión en la que los apoderados de ambas Partes expusieron los argumentos que consideraron del caso. En la misma fecha, el Ministerio Público hizo entrega de •' su concepto en 29 folios.

en la que los apoderados de ambas Partes expusieron los argumentos que consideraron del caso. En la misma fecha, el Ministerio Público hizo entrega de •' su concepto en 29 folios.

D. EL TÉRMINO PARA PROFERIR EL LAUDO

6. Corresponde al Tribunal Arbitral mediante el presente Laudo Final, decidir en derecho las controversias a él sometidas por las Partes, lo cual hace en tiempO oportuno. El} efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 20 de diciembre de 2017, inicialmente· el plazo para proferir el Laudo Final se extendía hasta el 20 de junio de 2018, sin embargo, y en virtud de la solicitud conjunta de las Partes, el presente proceso arbitral se ha suspendido en los siguientes periodos: • Entre el 21 de abril de 2018 y el 3 de mayo de 2018 (13 días) • Entre el 7 mayo de 2018 y el 21 de mayo de 2018 (15 días) • Entre el 13 de junio de 2018 y el 26 de junio de 2018 (14 días) • Entre el 28 de junio de 2018 y el 9 de julio 2018 (12 días)

7. En total el proceso arbitral estuvo suspendido durante 54 días, razón por la cual el término de duración del proceso se extiende hasta el 13 de agosto de 2018.

E. LADEMANDA

8. En su Demanda reformada Cimecel formuló ante el tribunal las siguientes

pretensiones: "PRETENSIONES DECLARATIVAS: PRIMERA (1). - Se declare que el contrato suscrito entre EMPOPASTO y CIMECEL, se rige por las normas de contratación de! Banco Interamericano de Desarrollo -BIDy de manera supletoria por la Ley

PRIMERA (1). - Se declare que el contrato suscrito entre EMPOPASTO y CIMECEL, se rige por las normas de contratación de! Banco Interamericano de Desarrollo -BIDy de manera supletoria por la Ley CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

4CIMECEL S.A.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P. · Colombiana aplicable, según clausula 3. Idioma y ley aplicables, numeral 3.1 de la Sección VI-Condiciones Especiales del. Contrato (CEC). o en la forma en que lo considere el Tribunal. SEGUNDA (2). - Se declare que el contrato Nº 144 de 2015, no obliga a presentar ni solicita discriminados los costos indirectos ni detalle del mismo, o como lo considere el Tribunal. TERCERA (3). - Se declare que el contrato Nº 144 de 2015, no obliga a presentar ni solicita como método de costeo el uso de análisis de precios unitarios, ni la entrega al contratante de los mismos, o como lo considere el Tribunal. CUARTA (4). - Se declare que el plazo inicial del contrato adjudicado a CIMECEL correspondió a siete (7) meses según las condiciones Contractuales, mas el tiempo estipulado en la modificación No. 1 y el tiempo impuesto en la modificación No. 2. QUINTA (5). -Se declare que EMPOPASTO incumplió el contrato de obra · Nº 144 de 2015 por los diferentes actos, hechos, acciones y/u omisiones que se detallan en la demanda, ta/y cómo se demostrar en el proceso. SEXTA (6) -Se declare, que EMPOPASTO incumplió e. contrato ~e obra

Nº 144 de 2015 por los diferentes actos, hechos, acciones y/u omisiones que se detallan en la demanda, ta/y cómo se demostrar en el proceso. SEXTA (6) -Se declare, que EMPOPASTO incumplió e. contrato ~e obra ND 144 de 2015 al desconocer lo acordado en el ACTA DE REUNIÓN ADMINISTRATIVA No 1 DE 2016,firmada el 13 de enero de 2016 o en la forma en que lo considere el Tribunal. SÉPTIMA (7). - Se. declare que los incumplimientos de EMPOPASTO le impidieron a CIMECEL ejecutar el contrato en debida forma, y en particular a que pudiera elaborar la programación celebrado de conformidad con lo acordado, para poderla someter a consideración de la Interventoría, y obtener la aprobación de esta. OCTAVA (8).- Se declare que como consecuencia de los incumplimientos por parte de EMPOPASTO, se impidió a CIMECEL la elaboración de la programación de obra de conformidad con el contrato, para someterla a consideración y obtener la aprobación por parte de la Interventoría, luego NO EXISTE programación contractual;, por consiguiente los rendimientos de obra, establecidos por la interventoríay aceptados por CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

5CIMECEL S.A.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P.

EMPOPASTO para determinar la duración de la prorroga No 2, fueron decididos en forma unilateral, por la Contratante,' o en la forma en que lo considere el Tribunal. NOVENA (9). - Se declare que EMPOPASTO, incumplió el contrato de

EMPOPASTO para determinar la duración de la prorroga No 2, fueron decididos en forma unilateral, por la Contratante,' o en la forma en que lo considere el Tribunal. NOVENA (9). - Se declare que EMPOPASTO, incumplió el contrato de obra No 144 de 2015, al desconocer lo pactado en las cláusulas: 32.1, 44.2 especialmente la sub clausula 44.3 de las CGC del documento contractual y que a la letra dice: "Tan pronto como el contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento . compensable en su proyección de costos': el Interventor evaluará y ajustará el precio del Contrato como corresponde~ Si el Interventor no considerase la estimación del Contratista razonable, el Interventor preparara su propia. estimación y ajustara el precio. del Contrato conforme a esta ( ... ) ·: o en la forma en que lo considere el Tribunal. DECIMA (10). - Se declare que EMPOPASTO, fue informado oportunamente por parte de CIMECEL en lo referente a las afectaciones que esta.ha sufriendo el desarrollo del contrato de obra No 144 de 2015. mediante la comunicación CEr096-2016, radicada el 10 de junio de 2016, por CIMECEL, a Interventoría, por medio de la cual solicita la SUSPENSIÓN INDEFINIDA DEL CONTRATO 144-20153., o en la forma . en que lo considere el Tribunal. DECIMA PRIMERA (11). - Se declare que EMPOPASTO incumplió el contrato de obra No. 144 de 2015, al modificarlo unilateralmente mediante comunicación 20163200168141 del 7 de septiembre de

. en que lo considere el Tribunal. DECIMA PRIMERA (11). - Se declare que EMPOPASTO incumplió el contrato de obra No. 144 de 2015, al modificarlo unilateralmente mediante comunicación 20163200168141 del 7 de septiembre de 20164, lo preceptuado en las subclausulas 44.2 y 44.3 -y 32.1 de las Condiciones Especiales del Contrato, o en la forma en que lo considere el Tribunal. DECIMA SEGUNDA {12)- Que EMPOPASTO incumplió el contrato. de obra No. 144 de 2015, al ordenar la real causación en vez de la proyección de costos, obligando al contratista a financiar todos los gastos y costos administrativos, operativos, gastos y costos varios en que incurrid el contratista y la subutilización de la totalidad de la maquinaria disponible, todos con ocasión de la mayor permanencia en obra o en la forma en que lo considere el Tribunal.

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6CIMECEL S.A.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P.

DECIMA TERCERA (13).- Se declare que con la real causación ordenada por EMPOPASTO, no se tuvo en cuenta la utilidad esperada de las actividades por ejecutar, puesto que se debe determinar la "UTILIDAD ESPERADA·: que debe ser la misma· del contrato 144 de 2015, para todos los gastos_ administrativos, operativos, más gastos y costos varios en que incurrió el contratista y la subutilización de la totalidad de la maquinaria disponible, ocasionada por la mayor permanencia, o como lo considere el Tribunal. DECIMACUARTA (14)-Se declare que EMPOPASTO reconozca y efectúe

en que incurrió el contratista y la subutilización de la totalidad de la maquinaria disponible, ocasionada por la mayor permanencia, o como lo considere el Tribunal. DECIMACUARTA (14)-Se declare que EMPOPASTO reconozca y efectúe el pago del saldo correspondiente del personal administrativo en que incurrió el contratista con ocasión de la mayor permanencia en obra. toda vez que ya realizó pago a CIMECEL de la mayor permanencia en obra por medio de actas parciales hasta el 8 de noviembre de 2016 del ítem 113.1 -PROGRAMA DE CAPACITACJON AM_BIENTA.L, INCLUYE ING RESIDENTE AMBIENTAL Y TRABAJADORA SOCIAL, por un tiempo total de 9.6 meses, o como lo considere el Tribunal. DECIMA QUINTA (15) -Se declare que EMPOPASTO reconozca y efectúe el pago del saldo correspondiente al personal operativo en que incurrió e/contratista con ocasión de la mayor permanencia en obra, toda vez que ya "realizó pago a CIMECEL de la mayor permanencia en obra por medio de actas parciales hasta el 8 de noviembre de 2016 del ftém 12.10

UNIDADES PARA EL MANEJO DE TRANSITO PEATONAL Y VEHICULAR

(PALETEROS), por un tiempo total de 9.6 meses, o como lo considere el Tribunal. DECIMA SEXTA (16). -Se declare que EMPOPASTO reconozca y efectúe el "pago del saldo correspondiente a los costos varios en que incurrió el contratista con ocasión de la mayor permanencia en obra, toda vez que ya realizó pago a CIMECEL de la mayor permanencia en obra por medio de actas parciales hasta el 8 de noviembre de 2016 del ítem 21contratista con ocasión de la mayor permanencia en obra, toda vez que ya realizó pago a CIMECEL de la mayor permanencia en obra por medio de actas parciales hasta el 8 de noviembre de 2016 del ítem 21PROGRAMA PARA CONTROL DE ROEDORES, por un tiempo total de 9.6 . meses, o como lo considere el Tribunal. DECIMA SEPTIMA (17). -Se declare que con la real causación ordenada por EMPOPASTO, se debe devolver la inversión más la utilidad esperada, para todos los costos y gastos administrativos, operativos, más costos y gastos varios, más la subutilización de la totalidad de la maquinaria CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

7CIMECEL S.A.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P. disponible en que incurrió el contratista, ocasionada por la mayor permanencia en obra. Valor al que se deben aplicar intereses corrientes a partir de la decisión hasta la fecha en que se profiera el laudo; y a partir del fallo aplicar intereses moratorias hasta el momento en que se realice el pago, o como lo considere el Tribunal. DE CIMA OCTAVA (18)- Se declare que EMPOPASTO reconozca y efectúe el pago del daño emergente correspondiente al saldo de los gastos administrativos, operativos, costos varios en los que incurrió CIMECEL, discriminados en la diferencia entre los cuadros Nº 1 - literal á y Nº 2literal b del presente documento. Valores ocasionados por el desplazamiento del cronograma y consecuentemente, la mayor permanencia en obra derivada de los eventos compensables no imputables al contratista y mánifestados oportunamente por CIMECEL

literal b del presente documento. Valores ocasionados por el desplazamiento del cronograma y consecuentemente, la mayor permanencia en obra derivada de los eventos compensables no imputables al contratista y mánifestados oportunamente por CIMECEL como advertencia' anticipada a EMPOPASTO, o como lo considere el Tribunal. DECIMA NOVENA (19)-Se declare que EMPOPASTO reconozca y efectúe el pago del Lucro Cesante cierto y futuro, generado por la subutílízación de la totalidad de los equipos propios y alquilados con disponibilidad plena, derivada del desplazamiento del cronograma y consecuentemente la mayor permanencia en obra ocasionada por los eventos compensables no imputables al contratista y manifestados oportunamente por CIMECEL como advertencia anticipada EMPOPASTO, o como lo considere el Tribunal. VIGÉSIMA (20).-Se declare que el proceso de mediación liderado por el mediador de la Universidad de Nariño, no ofreció garantías al contratista toda vez que violó reiterativamente el debido proceso, al no permitir a CIMECEL el acceso a la información y no emitió respuesta oportuna al derecho de petición formulado; así mismo realizó solicitudes de información en fechas posteriores a las fechas de entregas, y emite su concepto por fuera de los términos establecidos en el contrato, o como lo considere el Tribunal. VIGÉSIMA PRIMERA (21)-Se declare que el contrato Nº 144 de 2015, no solicita discriminados los costos indirectos ni detalle del mismo o como lo considere el Tribunal.

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8CIMECEL S.A.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P.

lo considere el Tribunal.

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8CIMECEL S.A.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P.

VIGÉSIMA SEGUNDA (22.) Se declare que el contrato Nº 144 de 2015, no solicita como método de costeo el uso de análisis de precios unitarios, ni la entrega al cóntratante de los mismos, o como lo considere el Tribunal. VIGÉSIMA TERCERA (23) Se declare que el contratante durante la evaluación de las propuestas, no hizo ajustes por error aritmético, ni de exclusiones de sumas provisionales y reservas para IMPREVISTOS tal y como se registra en los Documentos de Licitación DDL, o como lo considere al Tribunal. VIGÉSIMA CUARTA (24). - Se .declare que el plazo inicial del contrato adjudicado a CIMECEL corresponde a siete (7) meses según las condiciones Contractuales, más el tiempo estipulado en la modificadón No. 1 y el tiempo impuesto en la modificación No: 2. VIGÉSIMA QUINTA (25)- Se declare la mayor permanencia en obra conforme a los preceptuado en las sub clausulas. 44.2, 44.3 y 32.1, con ocasión de las diferentes causas no imputables al contratista que afectaron el normal desarrollo de los trabajos, especialmente el paro agrario y camionero. de los cuales se deriva: el desplazamiento del cronograma e~ el tiempo, disminución del rendimiento del personal administrativo y operativo debido a la escasez de combustible, subutilización de la totalidad de los equipos con disponibilidad plena, más los costos varios en que incurrió el contratista (relacionados en los

cronograma e~ el tiempo, disminución del rendimiento del personal administrativo y operativo debido a la escasez de combustible, subutilización de la totalidad de los equipos con disponibilidad plena, más los costos varios en que incurrió el contratista (relacionados en los cuadros Nº 1 y 2), o como lo considere el Tribunal. VIGÉSIMA SEXTA (26) - Se declare que CIMECEL en ningún momento renunció a reclamar con ocasión a los reiterados incumplimientos al contrato de obra por parte de EMPOPASTO y los eventos compensables no imputables al contratista, materializados durante la ejecución de los trabajos, o como lo considere el Tribunal. VIGÉSIMA SÉPTIMA (27) - Se dedare que CIMECEL, cumplió con el objeto del Contrato mediante la firma del ACTA DE ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA, recibida a entera satisfacción por parte de la Interventoría el ocho (8) de noviembre de 2016.

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9CIMECEL S.A.S c.

EMPOPASTO S.A. E.S.P.

VIGÉSIMA OCTAVA (28). - Se declare que EMPOPASTO, incumplió el contrato de Obra No 144 de 2015 al no entregar a CIMECEL, el "ACTA DE ENTREGA DE LAS OBRAS" tal y como lo demanda el contrato, la mismáfue solicitada el ocho (8rde noviembre de 2016 {hasta la fecha no la ha sido entregada), a pesar de que la obra es entregada y recibida por parte de Interventorfa, o como lo considere el Tribunal.

mismáfue solicitada el ocho (8rde noviembre de 2016 {hasta la fecha no la ha sido entregada), a pesar de que la obra es entregada y recibida por parte de Interventorfa, o como lo considere el Tribunal. VIGÉCIMA NOVENA (29) Se declare que como ccm~e~u.enci_~ _ de __ los múltiples incumplimientos por parte de EMPOPASTO, se le causaron a CIMECEL, perjuicios económicos por daño emergente y lucro cesante, o como lo determine el Tribunal. · PRETENSIONES DE CONDENA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones o de unas. semejantes/se condene a EMPOPASTO, al reconocimiento y pago de las siguientes pretensiones: PRIMERA (1)- Se condene a EMPOPASTO al reconocimiento y pago por la suma total de: DOSCIENTOS OCHENTA Y . DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y · CINCO PESOS ($282,939,445,00) M/CTE; correspondientes a: • La totalidad del daño emergente, aplicable a los costos y gastos administrativos, operativos, costos y gastos varios,y demás costos por valor de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS {$131,938,889,00) M/CTE., o lo que se pruebe en el proceso. • La totalidad del lucro cesante cierto y futuro por la subutilización de los equipos con disponibilidad plena durante la ejecución de la obra por valor de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES

TRESCIENTOS CUARENTA' Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA

de los equipos con disponibilidad plena durante la ejecución de la obra por valor de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES

TRESCIENTOS CUARENTA' Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA [$124.3

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