Laudo 5067 HUGO ALFONSO ABONDANO MICAN VS. OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 5067 HUGO ALFONSO ABONDANO MICAN VS. OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO
No 5067
LAUDO ARBITRAL
En la ciudad de Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (2.00 P.M.), sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámará de Bogotá ubicada en la Calle 76 No 11-52 de Bogotá, el Tribunal Arbitral integrado por el Árbitro Ünico ERICK RINCÓN CÁRDENAS y LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO, Secretario, con el fin de dictar el Laudo Arbitral para dirimir las controversias presentadas entre
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR
MAURICIO SIERRA FAJARDO.
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad señalada para el efecto, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo en el cual se dirime la controversia sometida a su decisión, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
1. ANTECEDENTES: Actuación Procesal: 1.1. Con fecha 2 de febrero de 2017 se presentó demanda arbitral por parte de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN (en adelante el convocante) en contra de OSCAR SIERRA FAJARDO (en adelante el convocado).1
1 Cuaderno ppa! No 1 folio 1·11 1Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO M!CAN contra
convocado).1 1 Cuaderno ppa! No 1 folio 1·11 1Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO M!CAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 1.2. El día veintisiete (27) de febrero de 2017, los apoderados de las partes solicitan al Centro de Arbitraje que designe por sorteo público al árbitro que dirima la diferencia ante la falta de acuerdo entre las partes2. 1.3. El día dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo público designó como árbitro al Dr. ERICK RINCÓN CÁRDENAS3. 1.4. El día tres (3) de marzo de dos mil dieciocho (2018) le comunican la designación, la cual fue aceptada oportunamente, cumplieron además con el deber de revelación, el cual fue puesto en conocimiento de las partes4. 1.5. Con fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), se procedió a la instalación del Tribunal Arbitral, mediante audiencia en la que adicionalmente se inadmitió la demanda, mediante acta número uno (1) Autos número uno (1) y dos (2).5 1.6. El día ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocan te allega escrito por medio del cual subsana la demanda. 6 1.7. Mediante Auto número tres (3) del dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se admite la demanda arbitral. 7
parte convocan te allega escrito por medio del cual subsana la demanda. 6 1.7. Mediante Auto número tres (3) del dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se admite la demanda arbitral. 7 1.8. El Auto admisorio de la demanda es notificado a las partes mediante correo electrónico certificado, junto con el correspondiente traslado a la 2 Cuaderno ppal No 1 folio 37 3 Cuaderno ppa! No 1 folios 38 4 Cuaderno ppal No 1 folio 38-66 5 Cuaderno ppal No 1 folios 67-70 6 Cuaderno ppal No 1 folios 88-116 7 Cuaderno ppal No 1 folios 119-120 2Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 parte convocada, el día veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).8 1.9. El día veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), la convocada OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, contestó la demanda arbitral e interpuso demanda de reconvención.9 1.1 O. Mediante Auto No 4 del veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), se admitió la demanda de reconvención.10 1.11. El Auto No 4 del veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), Auto admisorío de la demanda de reconvención es notificado a las partes mediante correo electrónico certificado, junto con el correspondiente traslado a la parte convocante y reconvenida, el día veintisiete (27) de
admisorío de la demanda de reconvención es notificado a las partes mediante correo electrónico certificado, junto con el correspondiente traslado a la parte convocante y reconvenida, el día veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)11 1.12. El día veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), se contesto la demanda de reconvención por parte del HUGO ALFOSO DEL MILAGRO
ABONDANO MICAN.12
1.13. Mediante Auto No 5 del veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), se ordena correr traslado de la objeción al juramento estimatorio realizado en la contestación de la demanda principal. 13 1.14. El día 28 de julio de dos mil diecisiete (2017), por secretaría se notificó la providencia anterior, se corrió traslado simultáneo a las partes de las 8 Cuaderno ppal No 1 folios 121-135 9 Cuaderno ppal No 1 folios 136-189 10 Cuaderno ppa! No 1 folios 190-192 11 Cuaderno ppa[ No 1 folios 193-215 12 Cuaderno ppal No 1 folio 217-238 13 Cuaderno ppal No 1 folios 239-240 3Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 excepciones de mérito propuestas contra la demanda de principal, la de reconvención y de la objeción al juramento estimatorio.14 1.15. El dia cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se pronunció
No 5067 excepciones de mérito propuestas contra la demanda de principal, la de reconvención y de la objeción al juramento estimatorio.14 1.15. El dia cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se pronunció sobre las excepciones de merito el apoderado de la parte convocante.15 1.16. Mediante Auto No 6 del ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal señaló fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación y eventual señalamiento de gastos, para el día catorce (14) de agosto del mismo año, la cual fue aplazada por petición de las partes para los días 7 y 18 de septiembre de dos mil diecisiete (2017), y ordenado en los Autos 6 y 8 del 16 de agosto y 6 de septiembre, respectívamente.16 1.17. El día dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada en el Auto número nueve (9) de la misma fecha y mediante Auto número diez (10) se fijaron los honorarios y gastos del trámite arbitral.17 1.18. Consignados la totalidad de los honorarios y gastos por la parte convocante, se lleva a cabo la primera audiencia de trámite el día trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y mediante Autos once (11) y doce (9), el Tribunal ratifica su competencia para dirimir la controversia sometida a su conocimiento y decreta las pruebas solicitadas por las partes.18 1.19. El día veintisiete (27) de octubre de dos míl diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocada allega constancia de los oficios librados
partes.18 1.19. El día veintisiete (27) de octubre de dos míl diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocada allega constancia de los oficios librados a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Fiscalia Sexta 14 Cuaderno ppal No 1 folios 241-268 15 Cuaderno ppal No 1 folios 269-272 16 Cuaderno ppal No 1 folios 274-303 17 Cuaderno ppal No 1 folios 305-310 18 Cuaderno ppal No 1 folios 311-319 4Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO
No 5067 Especializada del Grupo de Falsos Testigos y a la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH.19 1.20. Mediante Auto No 13 del diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el tribunal acepta el desistimiento realizado por la parte convocante del testimonio del Doctor NODIER AGUDELO y ordena poner en su conocimiento las respuestas recibidas hasta la fecha con ocasión de los oficios librados.20 1.21. El día catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se recibió el
testimonio de XIMENA ANDREA ABONDANO MICÁN, JULIAN
VILLATE LEAL, LAURA VICTORIA RESTREPO, JORGE ENRIQUE MATEUS AMAYA, JAVIER FERNANDO y FARFAN CAMARG0.21 1.22. El día quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se recibió la
MATEUS AMAYA, JAVIER FERNANDO y FARFAN CAMARG0.21 1.22. El día quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se recibió la declaración de parte e interrogatorio de parte del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN.22. 1.23. En escrito remitido el día veintiséis (26) de octubre de 2017, vía correo electrónico por el apoderado de la parte convocante, manifiesta al Tribunal: "Acuso recibo de los documentos adjuntos [respuesta a algunos de los múltiples oficios librados] los cuales una vez revisados y muy a pesar de ser muy pocas obtenidas hasta la fecha pienso que con la simple lectura de las mismas, son suficientes para demostrar lo pretendido con la prueba solicitada, sin que esto sea óbice para que hasta el momento en que el Tribunal emita su laudo, puedan presentarse un mayor número de respuestas que puedan ser objeto de evaluación por los Honorables Árbitros en su laudo. Por lo anterior y si a bien lo tiene 19 Cuaderno ppal No 1 folios 321-326. 20 Cuaderno ppal No 1 folios 332-334 21 Cuaderno ppal No 1 folios 344-350 Cado de Pruebas No 1 folios 45-147 22 Cuaderno ppal No 1 folios 351-353 y Cuaderno de Pruebas No 2 folios 121-147 5.- Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 este Honorable Tribunal, de la manera mas respetuosa solicito se fije fecha para alegar de conclusión"; la cual es señalada mediante Auto No
contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 este Honorable Tribunal, de la manera mas respetuosa solicito se fije fecha para alegar de conclusión"; la cual es señalada mediante Auto No 14 del veinte (20) de noviembre de 2017, la cual es aplazada a petición del apoderado de la parte convocada.23. 1.24. Mediante Auto número dieciséis (16) del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se señala fecha para llevar a cabo audiencia de cierre de debate probatorio y señalamiento de fecha para presentar alegatos de conclusión.24 1.25. El día seis (6) de febrero de, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión y por medio del Auto número diecisiete (17) de la misma fecha, se señaló fecha para proferir Laudo.25
2. Cláusula Compromisoria: El presente Tribunal Arbitral tiene su origen en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima tercera del contrato suscrito entre HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN con OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO., cuyo texto se transcribe a continuación: "SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En el evento de que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del contrato, se buscará una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes a la notificación que cualquiera de las partes envié a la otra. En caso de no solucionarse amigablemente el problema, será resuelta
23 Cuaderno ppal No 1 folio 272-287.
siguientes a la notificación que cualquiera de las partes a la notificación que cualquiera de las partes envié a la otra. En caso de no solucionarse amigablemente el problema, será resuelta 23 Cuaderno ppal No 1 folio 272-287. 24 Cuaderno ppal No 1 folio 296-298 25 Cuaderno ppal No 1 folio 351-354 6r
- Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 definitivamente por un tribunal designado por las Partes, de la lista de árbitros que para esos efectos tiene la Cámara de Comercio de Bogotá. En el evento en que las Partes no se pongan de acuerdo, dentro de los cinco (5) días siguientes al fracaso de la etapa de conciliación, la designación del tribunal la hará la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo de la lista de árbitros inscritos. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1981, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y las demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen de acuerdo con las siguientes reglas: (1) Los árbitros deberán ser abogados titulados, con tarjeta profesional vigente y serán designados por las Partes o por la Cámara de Comercio de Bogotá, según sea el caso. (2) "La organización interna del Tribunal, así como /os costos y honorarios aplicables, se sujetarán a /as reglas previstas para
Cámara de Comercio de Bogotá, según sea el caso. (2) "La organización interna del Tribunal, así como /os costos y honorarios aplicables, se sujetarán a /as reglas previstas para (sic) efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá". (3) El Tribunal fallará en derecho, a menos que las Partes, en el momento de solicitar la convocatoria, pidan de común acuerdo que, conforme a la naturaleza de la controversia, el fallo sea de carácter técnico. (4) El fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia. (5) El Tribunal sesionará en Bogotá D.G., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (6) Los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida". 26 26 Cuaderno de pruebas folio 5 7Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO
No 5067 De la cláusula compromisoria antes transcrita, se advierte la intención de las partes de deferir el conocimiento y resolución de las diferencias que surjan en relación con el contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito entre las mismas, a un tribunal de arbitramento.
3. Partes involucradas en el presente proceso arbitral 3.1. Parte Convocante: La parte convocante es el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, mayor de edad y vecino de Medellin, Departamento del
3. Partes involucradas en el presente proceso arbitral 3.1. Parte Convocante: La parte convocante es el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, mayor de edad y vecino de Medellin, Departamento del Antioquia, identificado con la cédula de ciudadania número 19.486.104 de
Bogotá. En este trámite arbitral, la parte convocante está representada judicialmente por el doctor SANTIAGO ALBERTO GUTIERREZ VALENCIA, mayor de edad y vecino de Medellín, Departamento del Antioquia, identificados con la cédula de ciudadania número 98.490.168 de Bello (Ant) y T.P. No 174.347 del C.S.J. 3.2. Parte Convocada: La parte convocada es el señor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, mayor de edad y vecino de Bogotá, Departamento del Cundinamarca, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.486.104 de Bogotá. En este trámite arbitral, la parte convocada está representada judicialmente por el doctor MAURICIO CRISTANCHO ARIZA, mayor de edad y vecino de Bogotá, Departamento del Cundinamarca, identificado con la cédula de ciudadania número 80.171.108 de Bogotá y T.P. No 134.396 del C.S.J.
4. Controversias sometidas a conocimiento del presente tribunal
8Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO
No 5067 Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del presente Tribunal Arbitral se encuentran contenidas en la demanda, según se transcribe a continuación:
contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO
No 5067 Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del presente Tribunal Arbitral se encuentran contenidas en la demanda, según se transcribe a continuación: 4.1. Demanda Inicial. 4.1.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL: En el escrito de subsanación de la demanda presentada por la convocante el día seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) señaló como pretensiones las siguientes:27 3.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS 3.1.1 Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el señor OSCAR SIERRA FAJARDO, incumplió el Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO PENAL, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ASESORÍA LEGAL suscrito el Veintiuno (21) de noviembre de 2008 con HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN. 3.1.2. Que se declare que el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, cumplió con las obligaciones del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO PENAL, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ASESORÍA LEGAL. 3.1.3. Que se declare que el incumplimiento del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO PENAL, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ASESORÍA LEGAL, causó perjuicios al convocante en su modalidad de lucro cesante y daño emergente. 27 Cuaderno ppal No 1 folios 144-149 9Tribunal de Arbitramento de
REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ASESORÍA LEGAL, causó perjuicios al convocante en su modalidad de lucro cesante y daño emergente. 27 Cuaderno ppal No 1 folios 144-149 9Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO
No 5067 3.2. PRETENSIONES CONSECUENCIALES 3.2.1. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la terminación del mismo y la indemnización de los perjuicios probados. 3.2.2. Que se ordene la devolución de los honorarios pagados y no causados, esto es, CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/C ($120.000.000), suma que deberá ser indexada con base en el IPC certificado por el DANE, al momento del pago. La suma correspondiente a la indexación no se puede señalar en el momento de presentación de la subsanación y corrección de la presente demanda, pero es determinable para el momento en que se ordene dicho pago, de acuerdo con el IPC certificado por el DANE. 3.2.3. Que se condene al señor OSCAR SIERRA FAJARDO, al pago de la cláusula penal pactada en el contrato, que equivale a la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/C ($60.000.000). 3.2.4. Que de las sumas reconocidas en calidad de devolución de honorarios por no haberse causado en la ejecución del contrato, se paguen intereses a la tasa máxima permitida, esto es, que se condene a OSCAR SIERRA FAJARDO al pago de los intereses moratorios sobre la suma de CIENTO VEINTE
por no haberse causado en la ejecución del contrato, se paguen intereses a la tasa máxima permitida, esto es, que se condene a OSCAR SIERRA FAJARDO al pago de los intereses moratorios sobre la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/C ($120.000.000) que hace referencia al capital, a la rata de 1,5 veces el interés bancario corriente, sin que exceda la tasa de usura, en concordancia con el articulo 111 de la Ley 510 de 1999, desde que la obligación se haga exigible. 3.2.5. Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a OSCAR
SIERRA FAJARDO.
5. Hechos demanda arbitral.
La parte convocante sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos: 10Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO
No 5067
1. Entre HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN y OSCAR SIERRA FAJARDO, se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales en derecho penal, de representación judicial y asesoría legal, cuyo objeto es el siguiente: "PRIMERA; OBJETO.- El CONTRATISTA se compromete para con los CONTRATANTES a prestar sus servicios profesionales como abogado especialista en Derecho Penal en su calidad de apoderado judicial y asesor legal, ante la Procuraduría General de la Nación en los procesos disciplinarios Nos. 009112759-04, 00915804-06, adelantados en contra del Señor JUL/AN VILLA TE, y el adelantado en la Fiscalía Segunda
asesor legal, ante la Procuraduría General de la Nación en los procesos disciplinarios Nos. 009112759-04, 00915804-06, adelantados en contra del Señor JUL/AN VILLA TE, y el adelantado en la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, radicado bajo el número 2028, apoderando a los Señores HUGO ABONDANO, JUL/AN VILLA TE y MARCO RIVERA, con Autonomía profesional, técnica y administrativa, siguiendo en todo caso, la ética profesional y las normas legales vigentes aplicables. Adicional a lo anterior, el abogado se compromete para asumir el proceso penal que se adelante en contra del Señor DANIEL CUELLAR por presuntos delitos de falso testimonio, fraude procesal, y atentados contra la integridad moral, hasta la audiencia de acusación si hay lugar a ello. También se asumirá (sic) las actuaciones disciplinarias a que hubiese lugar en contra de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que intervinieron durante la investigación que se adelantó en dichas dependencias.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento del objeto contractual el CONTRATISTA, podrá, previa aprobación del CONTRATANTE, designar defensor principal, suplente, sustituir, reasumir, e integrar el equipo de la defensa como a bien tenga el contratista."
2. Hugo Abonando contrató con el abogado Osear Sierra, porque éste le aseguró que hacia parte del bufete de abogados del Dr. William Monroy Victoria, en calidad de abogado asociado, para lo cual le entregó a mi poderdante un escrito de presentación donde constaba dicha calidad.
aseguró que hacia parte del bufete de abogados del Dr. William Monroy Victoria, en calidad de abogado asociado, para lo cual le entregó a mi poderdante un escrito de presentación donde constaba dicha calidad. 11Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO
No 5067
3. El valor del contrato se pactó en DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MIC ($200.000.000), los cuales debían ser pagados de la siguiente manera: a) La suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MIC. ($54,000.00) a la suscripción del presente contrato; b) La suma de SEIS MILLONES DE PESOS MIC ($6.000.000) ya recibidos a satisfacción, c) La suma restante, es decir la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS MIC ($140.000,000) en catorce (14) cuotas mensuales contadas a partir del primero (1 ') de marzo de dos mil nueve (2009) y pagaderas dentro de los quince primeros días de cada mes.
4. La minuta del contrato fue elaborada en su totalidad por el CONTRATISTA aquí CONVOCADO, y EL CONVOCANTE se adhirió al mismo, aceptando el valor del contrato y las demás cláusulas propuestas, incluyendo la del domicilio contractual y la cláusula arbitral.
5. De los honorarios pactados fueron pagados la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS MIC ($180.000.000), así: a) $60.000.000 con la firma del contrato y b) $100.000.000 en las cuotas, y que se demuestran con los
MILLONES DE PESOS MIC ($180.000.000), así: a) $60.000.000 con la firma del contrato y b) $100.000.000 en las cuotas, y que se demuestran con los recibos, constancias de pago y cheques girados a favor de OSCAR SIERRA FAJARDO, aportados con la presente demanda y 20 millones pagados al doctor Nodier Agudelo, por el trabajo de perfilación criminal el cual estaba a cargo del apoderado aquí convocado, tal como se describe a continuación.
6. JULIAN VILLATE LEAL, le pagó directamente al señor OSCAR SIERRA FAJARDO, la suma de $20.000.000, en dos cuotas, lo que suma un total pagado de $120.000.000 en consuno con el señor HUGO ABONDANO, a favor del abogado OSCAR SIERRA FAJARDO.
7. En virtud del contrato el contratista asumió la obligación de: ... "3.
Suministrar el personal necesario para atender la defensa de las personas a las que se encomienda su representación, esto es, los Señores con especialización y experiencia en derecho penal, y un especialista 'HUGO ABONDANO, JUL/AN VILLA TE y MARCO RIVERA, entre ellos además del 12Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 contratante, dos abogados en perfilamiento y comportamiento criminal."
8. OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO no cumplió con su obligación de suministrar el profesional para la realización del perfilamiento y comportamiento criminal, razón por la cual HUGO ABONDANO tuvo que contratar al Doctor Nodier Agudelo, para que realizara dicha tarea.
suministrar el profesional para la realización del perfilamiento y comportamiento criminal, razón por la cual HUGO ABONDANO tuvo que contratar al Doctor Nodier Agudelo, para que realizara dicha tarea.
9. Los dineros pagados al doctor Nodier Agudelo, sumaron $20.000.000,
10. OSCAR SIERRA contrató al abogado Jorge Mateus, para la representación judicial en cumplimiento del contrato; pero el 13 de mayo de 2014 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, notifica a HUGO ABONDANO de la renuncia del Dr. Jorge Mateus, por haber sido intimidado mediante panfleto en la ciudad de Cali.
11. El día 23 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, citó a la audiencia preparatoria para el proceso radicado Nº 2028, pero el abogado OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, no se presentó ni envió reemplazo como abogado.
12. El abogado SIERRA FAJARDO se retiró así de la defensa de los Señores HUGO ABONDANO, JULIÁN VILLATE y MARCO RIVERA, se desentendió del proceso penal, sin que el contrato hubiera perdido vigencia, incumpliendo y causándoles graves perjuicios económicos y morales al CONVOCANTE.
13. Pese a habérsele pagado $180.000.000 y de no haberse cumplido con el objeto del contrato, el abogado no devolvió el dinero no causado por la gestión y cancelado por adelantado.
14. A más del incumplimiento contractual de un caso penal, en el que la libertad de los defendidos entre otros derechos se encuentra en juego, el señor
objeto del contrato, el abogado no devolvió el dinero no causado por la gestión y cancelado por adelantado.
14. A más del incumplimiento contractual de un caso penal, en el que la libertad de los defendidos entre otros derechos se encuentra en juego, el señor HUGO ABONDANO MICÁN, tuvo que contratar a la doctora Rosa Elena Suarez Díaz, por valor de $100.000.000, para que reemplazara al señor
abogado OSCAR SIERRA FAJARDO.
13Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO
No 5067
15. Luego de haberle pagado al abogado SIERRA FAJARDO, por la defensa de JULIAN VILLA TE LEAL. el convocante tuvo que conseguir otro abogado en la ciudad de Cali, que ejerciera la defensa del señor Villate, gastos ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte del señor OSCAR SIERRA FAJARDO, que debe reembolsar al CONVOCANTE.
16. En la cláusula DUODÉCIMA del contrato. las partes pactaron que "A la terminación del plazo del contrato o por la ocurrencia de cualquiera de los hechos que den lugar a la terminación anticipada del mismo, dentro del mes siguiente a la verificación de uno u otro evento, se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo; si lo anterior no fuere posible por la no comparecencia de los CONTRATISTAS, sea cual fuere el motivo, se entenderá que éstos aceptan los términos de la liquidación efectuada por EL CONTRATANTE."
17. El abogado OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, tampoco cumplió con
los CONTRATISTAS, sea cual fuere el motivo, se entenderá que éstos aceptan los términos de la liquidación efectuada por EL CONTRATANTE."
17. El abogado OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, tampoco cumplió con su obligación de liquidar el contrato para devolver los dineros que no se causaron con su gestión. Dicha liquidación debe arrojar que Osear Sierra debe devolver al señor HUGO ABONDANO la suma de $120.000.000, discriminados así: El precio del contrato incluia:
a. Asesoria y acompañamiento legal. b. Tres abogados penalistas. con amplia experiencia c. Especialista en perfilamíento de comportamiento criminal.
18. A continuación, y por expresa petición de mi poderdante, me permito hacer la descripción de las actuaciones procesales, a las que se obligó el abogado Osear Sierra, de acuerdo con la ley 600 de 2000 y las principales decisiones del proceso, con el único objeto de ilustrar las actuaciones del abogado Osear Sierra y facilitar la liquidación económica del mismo, de la siguiente
manera:
INSTRUCCION JUICIO
14•O ·¡; "' Cl "' ;::; ·s: "' Q) Q) ~ > a. .5 e: NO ACTUÓ "' ·¡: ~ Cl "' ,, e: 1 Tribunal de Arbitramento de
HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 .!!! e: "' e: •O ·O e: ·¡; !!! •O "' ·¡; ·¡; "'
::, "' u e: "' ~ ~ o .e
contra
OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 .!!! e: "' e: •O ·O e: ·¡; !!! •O "' ·¡; ·¡; "'
::, "' u e: "' ~ ~ o .e Q) ::, a, "ü 'm Cb ~ -¡¡¡ ::, a.·- ~ e ,, "' (.) <C -~ CI. 2 3 4 5 "' u e: Q) -e: Q) (/) 6 e: "' •O ·¡; ·¡; e: "' Q) o; -e: a. Q) <( (/) 7 8
19. El señor Osear Mauricio Sierra Fajardo, inició el cumplimiento del contrato suscrito y vigente a partir de la etapa 1 del proceso penal, es decir, a partir de la Indagatoria y hasta parte de la etapa 3 de acusación, de suerte que, se podría decir que solamente cumplió con el 31.25% de la ejecución del contrato. teniendo en cuenta que fueron 8 las etapas procesales, que comprenden el proceso penal y solamente participó en dos de ellas y parte de la tercera correspondiente a la acusación
20. Si el señor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO hubiese cumplido a cabalidad con si quiera las tres (3) etapas procesales en las que participó, el precio a pagar hubiese sido $67.500.000; debiendo reintegrar el exceso, esto es las suma de $112.500.000; sin embargo, el contrato fue incumplido desde su inicio, pues: i) Nunca se contó con el servicio de asesoría y acompañamiento legal, pues el Dr. William Monroy Victoria, era de quien se
es las suma de $112.500.000; sin embargo, el contrato fue incumplido desde su inicio, pues: i) Nunca se contó con el servicio de asesoría y acompañamiento legal, pues el Dr. William Monroy Victoria, era de quien se esperaba dicho acompañamiento debido a su nombre, experiencia y prestigio, así como por ser el jefe directo del señor Óscar Mauricio Sierra Fajardo; ii) Nunca asistió al proceso el especialista en perfilamiento de comportamiento criminal; iii) Se contó con la asistencia intermitente y luego inexistente del señor Óscar Mauricio Sierra Fajardo; y con la casi total ausencia del abogado que debía cubrir la defensa del señor Marcos Rivera, con el agravante de haber presentado extemporáneamente un recurso de apelación, afectando los derechos del señor Rivera; es decir sola
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.