Laudo 5068 CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - ANM
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 5068 CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - ANM
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
e
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. vs.
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
RADICACIÓN No. 5068TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
ÍNDICE PÁGINA ( I. TÉRMINOS DEFINIDOS -------------------------------------------------------------------- 4
II. PARTES v APODERADOS------------------------------------------------------------------- 6
III. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO--------------------------------------------------- 8
A. Solicitud de Convocatoria, integración del Tribunal Arbitral y trámite inicial --:-------- 8
B. Trámite del Arbitraje. Alegatos ----------------------------------~-----------------------12
C. Término de duración del Proceso--------------------------------------------------------14
IV. CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA------------------------------------- 16
V. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES ------------------------------------------------------- 20
A. Demanda ----------- -- - - - - - - - - - - - --- - - - - - -- --- - - - - - - - --- -- - - ------------- ------ - - - - ------ - 2 O
B. Contestación. Excepciones--------:------:------------------------------------------------- 22
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL--------------------------------------------- 24
A. Aspectos procesa I es---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - --- - - - - -- - - - --- - - -------- - - - ----- -- --- - - - 24
B. Competencia del Tribunal----------------------------------------------------------------25
C. Evaluación del conflicto contractual -----------------------------------------------------29
C.1 Normatividad relevante --------------------------------------~------------------------30 C.2 Las imputaciones de Cerro Matoso -------------------------------------~-------------40
B. Competencia del Tribunal----------------------------------------------------------------25
C. Evaluación del conflicto contractual -----------------------------------------------------29
C.1 Normatividad relevante --------------------------------------~------------------------30 C.2 Las imputaciones de Cerro Matoso -------------------------------------~-------------40 LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 2 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA C.3 Las restituciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería -----------------------65
D. Excepciones-- - - -- - ------------------------- - - - - -- ------ -- -- -------- - -- ---- - -- - - -------- - - - 6 7
E. Juramento Esti mato ri o - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- --------- ----------- - - - - - - ---- - - - ------- 69
F. Conducta de las Partes------------------------------------------------------------------- 71
G. Costas del Proceso ----------------------------------------------------------------------- 71
VII. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL--------------------------------------------------- 74
A. Sobre las pretensiones de la Demanda: ------------------------------------------------ 74
B. Sobre I as Excepciones: ------------------------------------------------------------------ 7 5
c. Sobre el Juramento Estimatorio: -------------------------------------------------------- 76
D. Sobre costas del Proceso: --------------------------------------------------------------- 76
E. Sobre aspectos administrativos: -------------------------------------------------------- 76
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 3 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO FINAL Bogotá, 19 de febrero de 2018
El tribunal arbitral ("Tribunal" o "Tribunal Arbitral") a cargo de este arbitraje ("Arbi
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO FINAL Bogotá, 19 de febrero de 2018
El tribunal arbitral ("Tribunal" o "Tribunal Arbitral") a cargo de este arbitraje ("Arbi traje" o "Proceso"), expide el laudo ("Laudo") que se expresa a continuación.
I. TÉRMINOS DEFINIDOS
l. Las palabras y expresiones cuyas definiciones se vayan indícando a lo largo de este Laudo tendrán el significado que allí se les atribuya.
2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa, y las palabras en género mas culino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
3. Las expresiones "Art.", "Par." o "§." se utilizarán para referirse, según s_ea el caso, a cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia
(judicial o arbitral) o de una estipulación legal o contractual.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 4 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
4. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones establecidas a lo largo del mismo, incluyendo, en lo pertinente, las de las Partes.
5. En la medida de lo posible y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, providencias del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original, esto es, términos enfatizados, mayúsculas fijas, etc.
escritos de las Partes, providencias del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original, esto es, términos enfatizados, mayúsculas fijas, etc. LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 5 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ---------------------------. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. PARTES Y APODERADOS
6. Son partes ("Partes") en este Proceso:
a. Como Convocante: Cerro Matoso S.A. ("Convocante" o "Cerro Matoso" o "CMSA"), sociedad anónima, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada con el Número de Identificación Tributaria ("NIT") No. 860069378-6, representada legalmente por Ciro Enrique Ávila Del Vecchio, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1 b. Como Convocada:. La Agencia Nacional de Minería, ("Convocada" o "ANM"), agencia estatal de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por el Decreto 4134 de 2011, con NIT No. 900500018-2 y representada legalmente por Silvana Habib Daza.
7. Los apoderados ("Apoderados") en este Proceso han sido:
a. De Cerro Matoso, la doctora Margarita Ricaurte Rueda; y b. De la ANM, el doctor Huberto José Meza Armenta. 1 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 36 y siguientes.
a. De Cerro Matoso, la doctora Margarita Ricaurte Rueda; y b. De la ANM, el doctor Huberto José Meza Armenta. 1 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 36 y siguientes.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 6 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
8. Como representante de la Procuraduría General de la. Nación ("Ministerio Pú blico") actuó el doctor John Carlos García Perea, Procurador 137 Judicial II Ad ministrativo ("Representante del Ministerio Público").
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 7 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
III. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de Convocatoria, integración del Tribunal Arbitral y trámite inicial
9. El 2 de febrero de 2017, la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ("Centro de Arbitraje"), y mediante Apoderado, una solicitud de convocatoria a fin de que se integrara un tribunal arbitral que resolviera las pretensiones ("Pretensiones") que allí for muló. 2
10. A tal efecto, la Convocante se basó en la cláusula compromisoria ("Cláusula Compromisoria"), cuyo tenor, estipulado en la § 33 (Resolución de Controver sias) del Contrato de Exploración y Explotación 051-96M ("Contrato" o "Con
trato 051-96"), 3 es el siguiente: 2 3
sias) del Contrato de Exploración y Explotación 051-96M ("Contrato" o "Con trato 051-96"), 3 es el siguiente: 2 3 "(1) Toda controversia o diferencia relativa al Contrato 05196M y a su ejecución,· liquidación e interpretación, que no pueda ser resuelta por acuerdo directo entre las Partes, se re solverá así: (a) Si la diferencia es de carácter jurídico, por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en Bogotá y se sujetará al regla mento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por tres ár bitros, designados de común acuerdo por las Partes, y, a falta Cuaderno No. 1 - Folios 1 a 44. La expresión "Contrato" o "Contrato 051-96", incluirá, según el contexto en que sea empleada, los otrosíes modificatorios del mismo, en particular el otrosí No. 4 del 27 de diciembre de 2012 ("otrosí No. 4"), que lo modificó integralmente.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 8 DE 774
TRIBUNAL ARBITRAL CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA de acuerdo, total o parcial, por la Cámara de Comercio de Bo gotá. El tribunal decidirá en derecho y se ajustará a lo dis puesto en las normas que rijan esta materia. (b) Si la diferencia es de carácter técnico, por tres expertos que serán designados de común acuerdo por las Partes, o, a falta de acuerdo, total o parcial, por la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros o de la Sociedad Colom
que serán designados de común acuerdo por las Partes, o, a falta de acuerdo, total o parcial, por la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros o de la Sociedad Colom biana de Geología, ambas con sede en Bogotá, según la natu raleza de la diferencia. (c) Si la diferencia es de carácter contable, por tres expertos que serán designados de común acuerdo por las Partes, o, a falta de acuerdo, total o parcial, por la Junta Central de Conta dores, con sede en Bogotá. (2) Para los efectos anteriores, los expertos que decidan las diferencias técnicas o contables se considerarán amigables componedores y por ello las Partes aceptan que la decisión de los expertos tendrá el mismo efecto que si las Partes la hubie sen acordado entre ellas y que dicha decisión es definitiva. (3) Si las Partes discreparen acerca del carácter jurídico, téc nico o contable de una controversia, esta será considerada ju rídica y se aplicará lo previsto en el literal (a) del numeral (1) de la presente Cláusula. (4) Para los efectos de la presente Cláusula, se entenderá que la NACIÓN y LA AUTORIDAD MINERA, actuando individual o conjuntamente, conforman una parte, y CERRO MATOSO la otra." 4 El texto de la Cláusula Compromisoria corresponde al establecido en el Otrosí No. 4 y tiene algunas diferencias con el pacto arbitral original, que se hallaba establecido en la § 34 del Contrato.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 9 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 9 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
11. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Compromisoria, las Partes designaron de común acuerdo a los doctores Nicolás Gamboa Morales, Felipe Navia Arroyo y Edgar Francisco París Santamaría como árbitros ("Árbitros"), quienes aceptaron la designación y dieron oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 ("Ley 1563") sobre deber de información, 5 sin que las Partes hubieran hecho manifestación alguna.
12. El 15 de mayo de 2017, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. 6
En ella, previa indicación de haberse designado al doctor Nicolás Gamboa Morales como presidente ("Presidente") del Tribunal, se profirió el Auto No. 1, mediante el cual: a. El Tribunal se declaró legalmente instalado; b. Se designó a la doctora Clara Lucía Uribe Bernate como secretaria ("Secretaria"); c. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11 - 52 de Bogotá; y d. Se hicieron precisiones sobre la remisión de comunicaciones por vía electrónico.
13. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, se admitió la demanda presentada por Cerro Matoso ("Demanda")/ y se dispuso su notificación y traslado a la Convocada, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado ("ANDJE"), diligencias que tuvieron lugar
así:
presentada por Cerro Matoso ("Demanda")/ y se dispuso su notificación y traslado a la Convocada, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado ("ANDJE"), diligencias que tuvieron lugar así: 5 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 77 a 108. 6 Ibíd. - Folios 114 a 117. 7 Presentada conjuntamente con la solicitud de integración del Tribunal Arbitral.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 10 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
a. Al Ministerio Público el 15 de mayo de 2017; y b. A la ANM y a la ANDJE el siguiente 31 de mayo.
14. La Convocada presentó escrito de contestación de la Demanda ("Contestación" o "Contestación de la Demanda") el 9 de agosto de 2017, incluyendo la proposición de dos (2) excepciones de mérito ("Excepciones") y objetando el juramento estimatorio ("Juramento Estimatorio") presentado por Cerro
Matoso. 8
15. La ANDJE no se hizo presente dentro del trámite.
16. Mediante Auto No. 3 de 14 de agosto de 2017, el Tribunal dispuso el traslado de las Excepciones, así como el de la objeción al Juramento Estimatorio. 9
Durante el traslado Cerro Matoso se pronunció sobre ambos aspectos. 10
17. El 28 de agosto de 2017, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliadón prevista en la Ley 1563, sin resultado que pudiera dar lugar a la terminación del Proceso.
En consecuencia, el Trib1:.1nal declaró fracasada tal Audiencia y surtida la etapa
en la Ley 1563, sin resultado que pudiera dar lugar a la terminación del Proceso. En consecuencia, el Trib1:.1nal declaró fracasada tal Audiencia y surtida la etapa respectiva . 11
18. Mediante Auto No. 5 de la misma fecha se procedió, con observancia de los artículos 25 y 26 de la Ley 1563, a fijar los montos por concepto de honorarios y gastos correspondientes a este Arbitraje.12 Ambas Partes efectuaron oportunamente el pago de las sumas a su cargo.
8 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 132 a 151. 9 Ibíd. - Folios 152 y 153. 10 Ibíd. - Folios 156 a 160. 11 Ibíd. - Folio 163. 12 Ibíd. - Folios 163 y siguientes.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 11 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
B. Trámite del Arbitraje. Alegatos
19. El 25 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, 13
a cuyo efecto el Tribunal: 13 14 a. Mediante Auto No. 7 se declaró competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración, decisión respecto de la cual los Apoderados de las Partes y el Representante del Ministerio Público manifestaron su conformidad. b. Mediante Auto No. 8 decidió sobre las pruebas solicitadas, 14 decretando y teniendo como tales las siguientes:
- Documentales: Las aportadas por Cerro Matoso con la Demanda;
- Declaración de Terceros:
b. Mediante Auto No. 8 decidió sobre las pruebas solicitadas, 14 decretando y teniendo como tales las siguientes:
- Documentales: Las aportadas por Cerro Matoso con la Demanda; ii. Declaración de Terceros: Las declaraciones ("Testimonios") de Diana Suárez y Diego An drés Mora. iii. Oficios: El requerido con destino a la ANM para que remitiera al Proceso la certificación solicitada por Cerro Matoso.
Ibíd. - Folios 179 y siguientes. Cabe precisar que la Convocada no aportó ni solicitó la práctica de pruebas, ateniéndose a las relacionadas en la Demanda, pero oponiéndose a la práctica de las declaraciones solicitadas por Cerro Matoso.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 12 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
20. En lo tocante con la práctica de pruebas:
a. El Testimonio de Diana Suárez se recibió el 30 de octubre de 2017, en tanto que la declaración de Diego Andrés Mora no se practicó, pues Cerro Matoso (sin oposición de la ANM) desistió de ella; y b. La certificación solicitada a la ANM se recibió el 23 de octubre de 2017, fue agregada al expediente y puesta en conocimiento de las Partes. 15
21. Agotada la etapa probatoria, mediante Auto No. 12 del 16 de noviembre de 2017, y previo realizar el control de legalidad previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso ("C.G.P.") "sin encontrar vicio configurativo de nu
21. Agotada la etapa probatoria, mediante Auto No. 12 del 16 de noviembre de 2017, y previo realizar el control de legalidad previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso ("C.G.P.") "sin encontrar vicio configurativo de nu lidad o algún otro tipo de irregularidad que deba corregir o sanear", 16 el Tribunal dispuso el cierre de esta etapa y señaló fecha para escuchar los alegatos de las
Partes. 17
22. La Audiencia de Alegatos se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2017, y en ella se escucharon las alegaciones de las Partes y el concepto del Ministerio Pú blico.18
15 16 17 18 19 Finalizadas estas intervenciones, las Partes y el Ministerio Público presentaron las versiones escritas de sus argumentaciones (según sea el caso, "Alegato de Cerro Matoso", "Alegato de la ANM" -y conjuntamente con el Alegato de Cerro Matoso, los "Alegatos"- y "Alegato del Ministerio Público"). 19 Cuaderno de Pruebas No. 1Folios 166 y siguientes. Cuaderno Principal No. 1 - Folio 207 Ibíd. - Folios 206 a 208. Ibíd. - Folios 215 a 218. Ibíd. - Folios 219 a 326.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 13 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍ.A
23. Por último, mediante Auto No. 15 del mismo 12 de diciembre de 2017, se fijó el 19 de febrero de 2018 como fecha para la Audiencia de lectura del Laudo.
23. Por último, mediante Auto No. 15 del mismo 12 de diciembre de 2017, se fijó el 19 de febrero de 2018 como fecha para la Audiencia de lectura del Laudo.
C. Término de duración del Proceso
24. La Partes no acordaron el término de duración del Proceso, por lo cual, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1563, éste sería de seis (6) meses contados · a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, lo cual tuvo lugar el 25 de septiembre de 2017.
Por ende, el término vencería el 25 de marzo de 2018.
25. Sin embargo, por virtud de artículo 11 de la misma Ley, deben adicionarse los días durante los cuales el Proceso estuvo suspendido, por solicitud de las Par tes,20 según se decretó en los Autos y por los períodos que se señalan a conti
nuación: 20 Auto No. 9 del 25-09-17 26-09-2017 a 25-10-2017 (am21 bas fechas inclusive) Auto No. 11 del 30-10-17 31-10-2017 a 14-11-2017 (am9 bas fechas inclusive) Auto No. 13 del 16-11-17 17-11-2017 a 5-12-2017 (ambas 13 fechas inclusive) Auto No. 16 del 12-12-17 13-12-2017 a 12-01-2018 (am20 bas fechas inclusive) De conformidad con lo prescrito en el parágrafo 1 ° del artículo 829 del Código de Comercio C"b Cio."): "Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles ... ", a cuyo efecto se precisa que
De conformidad con lo prescrito en el parágrafo 1 ° del artículo 829 del Código de Comercio C"b Cio."): "Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles ... ", a cuyo efecto se precisa que para el cómputo del término establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 se han empleado los días hábiles de cada suspensión del Proceso. · LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 14 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
26. En consecuencia, agregando los 63 días hábiles de suspensión, el término legal para la conclusión del presente Arbitraje se extiende hasta el 28 de junio de 2018 y, por ende, el Laudo es proferido dentro del término legal.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 15 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------
IV. CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA
27. A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias que enmarcan la controversia objeto de este Arbitraje:
21 22 a. La celebración del Contrato 051-96 el 13 de noviembre de 1996, entre Minerales de Colombia S.A. - Mineralco S.A. y la Nación - Ministerio de Minas y Energía, por una parte, y Cerro Matoso, por la otra. 21 b. La modificación del Contrato (hasta el momento de presentación de la Demanda) mediante cuatro (4) Otrosíes inscritos en el Registro Minero Nacional Minero ("RMN" o "Registro Minero"). 22
b. La modificación del Contrato (hasta el momento de presentación de la Demanda) mediante cuatro (4) Otrosíes inscritos en el Registro Minero Nacional Minero ("RMN" o "Registro Minero"). 22 Cuaderno de Pruebas No. 1 - Folios 2 a 14. Como se expuso en el Auto No. 7 del 25 de septiembre de 2017, el Tribunal verificó "que los derechos que en su momento tuvo Mineralco S.A., hoy han quedado en cabeza de la ANM, quien, además, según la Cláusula Compromisoria, conforma una sola parte con la Nación, pudiendo actuar conjunta o separadamente de ella." A tal efecto se recuerda, como quedó consignado en la citada providencia, que: "Minerales de Colombia S.A. - Mineralco S.A., fue creada por la Ley 2 de 1990 como una sociedad sujeta al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía. La Empresa Nacional Minera Ltda. Minercol Ltda., se creó con ocasión de la fusión entre Minerales de Colombia S.A. - Mineralco S.A. y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. - Ecocarbón Ltda., ordenada mediante Decreto 1679 de
1997. Para el 11 de Abril de 2012 (Otrosí No. 1), Minercol Ltda. ejercía funciones y competencias sobre asuntos mineros, que le habían sido asignadas por el Ministerio de Minas y Energía.
El Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, establecimiento público del orden nacional, fue reestructurado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 252 del 28 de enero de 2004, dónde se le delegaron funciones de autoridad minera y se le facultó para suscribir el Otrosí
nacional, fue reestructurado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 252 del 28 de enero de 2004, dónde se le delegaron funciones de autoridad minera y se le facultó para suscribir el Otrosí No. 2 del 17 de mayo de 2007. La Agencia Nacional de Minería - ANM, fue creada por el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, con el objeto, entre otros, de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Decreto, se subrogó en los dere chos de Ingeominas en contratos como el que ocupa a este Tribunal. Con fundamento en dicha subrogación, suscribió los Otrosí Nos. 3 y 4 del Contrato." Ibíd. - Folios 15 a 44.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 16 DE 7723
24 25 26 TRIBUNAL ARBITRAL CERRO MATOSO S.A. VS, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA _______________________________________________________________ .. _______ .. ___ .. ________________________ .. ________________________ -------- c. La modificación integral del Contrato mediante el Otrosí No. 4, suscrito el 27 de diciembre de 2012. 23 d. La comunicación del 31 de agosto de 2015, donde Cerro Matoso, manifestó devolver 5.216 hectáreas ("hs.") + 2.004 metros cuadrados ("mts 2 ") de la extensión contractual, pasando ésta de 52.850 hs. + 8.886 mts 2 a 47.634 hs. + 6.878 mts. 224 e. El pago de las prestaciones económicas del Contrato correspondientes al período anual 2015 - 2016, efectuado por Cerro Matoso el 16 de
8.886 mts 2 a 47.634 hs. + 6.878 mts. 224 e. El pago de las prestaciones económicas del Contrato correspondientes al período anual 2015 - 2016, efectuado por Cerro Matoso el 16 de octubre de 2015, teniendo como extensión contractual 47.634 hs. + 6.878 mts 2 , es decir, descontando la extensión que manifestó devolver mediante la comunicación del 31 de agosto de 2015. f. El Concepto Técnico No. VSC-195 del 11 de noviembre de 2015 ("Concepto Técnico VSC-195"), mediante el cual la ANM concluyó que el pago hecho por Cerro Matoso el 16 de octubre de 2015, no se efectuó conforme al área total contratada inscrita en el Registro Minero. 25 g. El Auto No. VSC-127 del 27 de noviembre de 2015 ("Auto VSC-127"), mediante el cual la ANM dio traslado del Concepto Técnico VSC-195 e, inter afia, requirió a Cerro Matoso para que cancelara la suma faltante del pago correspondiente al período 2015 - 2016. 26 h. La comunicación del 16 de diciembre de 2015, mediante la cual Cerro Matoso solicitó a la ANM "entender superado el requerimiento contenido !bid. - Folios 27 a 40. !bid. - Folios 46 a 48. Ibid. - Folios 56 a 63. !bid. - Folios 65 a 68.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 17 DE 7727
28 29 30 31
TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 17 DE 7727
28 29 30 31 TRIBUNAL ARBITRAL CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA en el Auto No. VSC-127 del 27 de noviembre de 2015", por considerar que el pago efectuado el anterior 16 de octubre correspondía a sus obligaciones legales y contractuales. 27
- El Auto No. VSC -120 del 30 de septiembre de 2016 ("Auto VSC120"), mediante el cual la ANM no aceptó el pago efectuado por Cerro Matoso; reiteró el requerimiento contenido en el Auto VSC-127; y concedió a la Convocante plazo de 30 días para pagar lo faltante. 28
j. El pago efectuado bajo protesto por Cerro Matoso el 26 de octubre de 2016, por la cantidad de $ 320.840.550, correspondiente al valor total de las sumas requeridas por la ANM por concepto de capital e intereses relacionados con el periodo 2015 - 2016. 29 k. La comunicación del 7 de julio de 2016, donde Cerro Matoso manifestó devolver 12.033 hs. + 6.100 mts 2 de la extensión contractual, pasando de 47 .634 hs. + 6.878 mts 2 a 35.601 hs. + 778 mts 2 • 3 º l. El pago de la anualidad 2016-2017, causada el 1º de octubre de 2016, la cual, según se indica en memorial de Cerro Matoso de 27 de octubre de 2016, 31 se efectúo bajo protesto, atendiendo la interpretación unilateral de la ANM, con el fin de evitar consecuencias gravosas como
la cual, según se indica en memorial de Cerro Matoso de 27 de octubre de 2016, 31 se efectúo bajo protesto, atendiendo la interpretación unilateral de la ANM, con el fin de evitar consecuencias gravosas como una eventual declaración de incumplimiento contractual. Ibid. - Folios 82 a 87. Ibid. - Folios 89 a 93. Ibid. - Folios 98 a 101. Ibid. - Folios 103 a 105. Ibid. - Folios 107 a 109.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 18 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
m. La interpretación de Cerro Matoso según la cual el pago antes mencionado tuvo un exceso de $ 931.970.901. n. El Auto No. VSC-160 del 15 de diciembre de 2016, 32 mediante el cual la ANM resolvió aceptar los pagos efectuados por Cerro Matoso.
28. Como se desprende de la síntesis precedente, este Arbitraje gira en torno a la discrepancia contractual entre las Partes, en cuya virtud, y en resumen:
32 a. Cerro Matoso sostiene que el Contrato le permite devolver, con efecto interpartes, áreas integrantes del Contrato y, por consiguiente, la re ducción opera ipso facto para fines de sus obligaciones relativas al pago de los cánones establecidos en el Contrato (Administración y Auditoría, Canon Superficiario y Canon Superficiario Adicional) (genéricamente, los "Cánones"); y · b. La ANM, por el contrario, sostiene que la reducción de áreas y su consi guiente efecto en las obligaciones de Cerro Matoso concernientes a los
Canon Superficiario y Canon Superficiario Adicional) (genéricamente, los "Cánones"); y · b. La ANM, por el contrario, sostiene que la reducción de áreas y su consi guiente efecto en las obligaciones de Cerro Matoso concernientes a los Cánones solo empiezan a regir cuando se haya inscrito en el Registro Minero la susodicha reducción, previo a lo cual no hay alteración en la forma de cálculo de tales Cánones. Ibid. - Folios 146 a 149.
LAUDO FINAL 19 DE FEBRERO DE 2018 PÁGINA 19 DE 77TRIBUNAL ARBITRAL
CERRO MATOSO S.A. VS, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
V. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES
A. Demanda
29. Con apoyo en los hechos ("Hechos") referidos en la § III de la Demanda, acudiendo a los fundamentos de derecho desarrollados en la § IV ibidem y a las pruebas planteadas en la § V in fine, las pretensiones ("Pretensiones") de
la Demanda son las siguientes: LAUDO FINAL "PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Autos Nos. VSC-127 del 27 de noviembre de 2015, y VSC-120 del 30 de septiembre de 2016, proferidos por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM-, en cuanto a los requerimien tos Nos. 1, 2 y 3. PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA. Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo, integrado por los
NACIONAL DE MINERÍA -ANM-, en cuanto a los requerimien tos Nos. 1, 2 y 3. PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA. Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo, integrado por los Autos Nos. VSC-127 del 27 de noviembre de 2015 y VSC120 del 30 de septiembre de 2016, en cuanto a los requeri mientos Nos. 1, 2 y 3¡ y el Concepto Técnico VSC-195 del 11 de noviembre de 2015, proferidos todos por la Vicepresiden cia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la AGEN
CIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM-.
PRETENSIÓN SEGUNDA. Que se declare que la sociedad CERRO MATOSO S.A., no estaba obligada a pagar las sumas de dinero, junto con sus respectivos intereses, que le fueron requeridas por parte de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANMa través de los Autos Nos. VSC-127 del 27 de no viembre de 2015 y VSC-120 del 30 de septiembre de 2016, en cuanto a los req
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.