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Laudo 5071 BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. VS. LOPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS CIA S. EN C.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5071 BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. VS. LOPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS CIA S. EN C.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C. EXPEDIENTE 5071 ________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1

LAUDO ARBITRAL ................................................................................................ 3 CAPITULO I ............................................................................................................ 3 ANTECEDENTES Y TRÁMITE ............................................................................... 3 1. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO ....................... 3 1.1. Identificación de las partes del proceso ....................................................... 3 1.1.1. La parte convocante .............................................................................. 3 1.1.2. La parte convocada ............................................................................... 3 1.2. El pacto arbitral ............................................................................................ 4 1.3. Síntesis de las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso . 4 1.4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales ......... 5 1.5. Término de duración del proceso ................................................................. 7 CAPÍTULO II ........................................................................................................... 7 LA CONTROVERSIA .............................................................................................. 7 2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................................ 7 2.1. Las pretensiones de la demanda ................................................................. 7 2.2. Los hechos de la demanda .......................................................................... 8 2.3. La contestación a la demanda ................................................................... 10 CAPITULO III ........................................................................................................ 14 3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................... 14 3.1. Presupuestos procesales 3.1.1.Demanda en Forma ............................................................................ 14 3.1.2. Competencia ...................................................................................... 14 3.1.3. Capacidad para ser Parte .................................................................. 14 3.2. Naturaleza jurídica del Contrato de concesión y suministro suscrito entre Biomax S.A. y López Bedoya y Asociados S. En C.” ...................................... 14 3.2.1.El

contrato de concesión y suministro No.1243/2012 ......................... 15 3.2.2 El contrato de concesión .................................................................... 22 3.2.3.El contrato de suministro. ................................................................... 31 3.2.4 Naturaleza del contrato objeto de la litis ............................................. 34 3.3. Si el contrato 1243 celebrado entre la demandante y la demandada el 17 de septiembre de 2012 se encuentra vigente…… .......................................... 37 3.4. Si BIOMAX entregó a LÓPEZ BEDOYA $570.000.000 en capital de trabajo en la forma prevista en la cláusula tercera del contrato. ..................... 38 3.5. Si la parte convocada estaba obligada a adquirir un volumen mínimo mensual de 120.000 y un estimado total de 11.400.000 galones de combustible y un mínimo mensual de 100 y un estimado total de 10.000 galones de lubricantes (pretensión cuarta). ..................................................... 38 3.6. Si la demandada incumplió el contrato 1243 al dejar de adquirir combustible desde el mes de agosto de dos mil catorce. ............................... 44 3.7 Si la vigencia del contrato se extiende hasta que la demandada adquiriera además 10.000 galones de lubricantes, y no solamente hasta que se consuma el volumen total de 11.400.000 galones. ......................................................... 56TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C. EXPEDIENTE 5071 ___

_____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2 3.8 Si BIOMAX cumplió todas las obligaciones a su cargo emanadas del contrato. ........................................................................................................... 56 3.9 Si hay lugar a la declaratoria de terminación del contrato. ........................ 56 3.10 Pretensiones de Condena ....................................................................... 56 CAPITULO IV ............................................................................................................ 4. LAS COSTAS Y LAS AGENCIAS EN DERECHO ........................................ 59 CAPITULO V ............................................................................................................. 5. LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO…………..…………………..60 DECISIÓN ............................................................................................................. 61TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C. EXPEDIENTE 5071 ________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3

TRIBUNAL DE ARBITRAJE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CÍA. S. EN C. LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., tres (3) de julio de 2018 El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre BIOMAX S.A. como convocante, y LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C., como convocada, profiere el presente Laudo Arbitral después de haber surtido debidamente todas las etapas que el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y normas complementarias) tienen establecidas para el desarrollo del proceso arbitral, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las partes sometieron al conocimiento de este Tribunal. CAPITULO I ANTECEDENTES Y TRÁMITE 1. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO 1.1. Identificación de las partes del proceso 1.1.1. La parte convocante En este proceso obra como convocante la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. – BIOMAX S.A., sociedad comercial con Nit 830136799-1, legalmente constituida y registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor RAMIRO HERNÁNDEZ BENÍTEZ, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente. En este proceso la convocante actuó mediante apoderado judicial debidamente constituido, a quien en su debido momento se le reconoció personería adjetiva. 1.1.2. La parte convocadaTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA

este proceso la convocante actuó mediante apoderado judicial debidamente constituido, a quien en su debido momento se le reconoció personería adjetiva. 1.1.2. La parte convocadaTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C. EXPEDIENTE 5071 ___

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La parte convocada es la sociedad LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C., sociedad comercial legalmente constituida, con Nit 816005888-6, registrada ante la Cámara de Comercio de Pereira, con domicilio principal en la ciudad de Pereira y representada legalmente por el señor ALVARO DE JESUS LÓPEZ BEDOYA, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente. La convocada actuó mediante apoderado judicial constituido con arreglo a la ley, a quien en su debido momento se le reconoció personería adjetiva. 1.2. El pacto arbitral El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula vigésima novena del Contrato de Concesión y Suministro No.1243/2012”1, celebrado entre BIOMAX S.A. y LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS S. EN C., suscrito el 17 de septiembre de 2012 por el representante legal de la primera y el 24 de los mismos mes y año por el representante legal de la segunda. El texto de dicha cláusula vigésima novena es el siguiente2: “Salvo los procesos de ejecución, en caso de presentarse algún tipo de diferencia derivada de la interpretación, ejecución, cumplimiento y/o liquidación del presente CONTRATO, las partes acuerdan someterla a un tribunal de Arbitramento, el cual funcionará en la ciudad de Bogotá, estará integrado por un (1) árbitro, si las diferencias entre las partes no superan los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)

o tres (3) árbitros, si las diferencias superan este monto, en ambos casos designados de común acuerdo entre las partes o en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. “El Tribunal fallará en derecho y será de carácter institucional, esto es, sujetará su procedimiento y funcionamiento al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.” 1.3. Síntesis de las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 1.3.1. Por conducto de apoderado judicial la sociedad BIOMAX presentó el día 7 febrero de 2017, la demanda arbitral con la que se dio inicio a este proceso. 1.3.2. Agotado el trámite de la designación de árbitros, el nombramiento se produjo mediante sorteo público del día 8 de junio de 2017. Una vez aceptada su designación y cumplido lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, 1 Cuaderno de pruebas 1, folios 1 a 29. 2 Cuaderno de pruebas 1, folio 23TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C. EXPEDIENTE 5071 ___

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el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el día 31 de agosto de 2017. En esta audiencia, además de declararse debidamente instalado, fijó como sede y Secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretaria, ésta última de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 1.3.3. Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha el Tribunal inadmitió la demanda por falencias en el juramento estimatorio y concedió un término de cinco (5) días hábiles a la convocante para subsanar los defectos que contenía. 1.3.4. El día 8 de septiembre de 2017 el apoderado de la parte convocante presentó en oportunidad el escrito para subsanar la demanda. 1.3.5. Mediante Auto de fecha 12 de septiembre de 2017 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de ella por el término legal al extremo convocado. 1.3.6. El 17 de octubre de 2017, la convocada dio oportuna contestación a la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas. 1.3.7. Mediante Auto 18 de octubre de 2017 el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral por parte del extremo convocado y en consecuencia corrió traslado al extremo convocante de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda al igual que de la objeción formulada respecto del juramento estimatorio. 1.3.8. El día 19 de octubre de 2017 se notificó por correo electrónico a la parte convocante el auto

extremo convocante de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda al igual que de la objeción formulada respecto del juramento estimatorio. 1.3.8. El día 19 de octubre de 2017 se notificó por correo electrónico a la parte convocante el auto por virtud del cual se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio, traslado que transcurrió en silencio. 1.3.9. Luego de que se señalara fecha y hora para el efecto, el día 14 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliación3 sin llegar a acuerdo conciliatorio y se procedió a la fijación de honorarios prevista en el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, en la cual mediante Auto de esa misma fecha se fijaron honorarios y gastos, los cuales fueron pagados en su totalidad por la parte convocante. 1.4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 1.4.1. El 19 de enero de 2018 se celebró la primera audiencia de trámite4 con presencia de las partes, en cuyo desarrollo, después de analizar el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a los asuntos sometidos a arbitraje, mediante Auto de esa misma fecha el Tribunal se 3 Cuaderno principal 1, folios 152 a 156. 4 Cuaderno principal 1, folios 165 a 174.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C. EXPEDIENTE 5071 ___

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declaró competente para asumir y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. 1.4.2. En firme el auto mediante el cual se asumió competencia para decidir el litigio, procedió el Tribunal a abrir a pruebas el proceso mediante Auto del 19 de enero de 2018, providencia a través de la cual se decretaron las pedidas por las Partes y otras de oficio. 1.4.4. La etapa probatoria se desarrolló así: 1.4.4.1. A solicitud de la parte demandada se decretó el interrogatorio de parte del representante legal de BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., señor Javier Plata Blanco, el cual se llevó a cabo el veintiuno (21) de febrero de 20185. La transcripción de su declaración obra a folios 176 a 183, reverso del cuaderno de pruebas No. 1 del expediente. 1.4.4.2. A solicitud de la parte demandante se decretó el interrogatorio de parte del representante legal de LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CÍA. S. EN C., señor Álvaro de Jesús López Bedoya, el cual se llevó a cabo el veintiuno (21) de febrero de 20186. La transcripción de su declaración obra a folios 172, reverso a 175, reverso del cuaderno de pruebas No. 1 del expediente. 1.4.4.3. A solicitud de la parte convocante se decretó el testimonio de la señora Yamile Sotelo Triana, declaración que se llevó a cabo el día veintiuno (21) de febrero de 20187. La transcripción correspondiente obra a folios 184 a 189 del cuaderno de pruebas No. 1 del expediente. 1.4.4.4. A solicitud de las dos partes se decretó un dictamen pericial, para cuya elaboración fue designada la

de febrero de 20187. La transcripción correspondiente obra a folios 184 a 189 del cuaderno de pruebas No. 1 del expediente. 1.4.4.4. A solicitud de las dos partes se decretó un dictamen pericial, para cuya elaboración fue designada la perito Ana Matilde Cepeda. El dictamen fue rendido el día ocho (8) de marzo de 2018 y obra a folios 247 a 266 del cuaderno de pruebas No. 1 del expediente. Los apoderados de las dos partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al dictamen, las cuales fueron decretadas por el Tribunal y rendidas el día dieciséis (16) de abril de 2018.8 1.4.4.5. Se practicó la prueba por informe solicitada por la parte convocada, para efectos de lo cual se ofició al señor Alberto Arias, Presidente Ejecutivo de la empresa IMZACOM, Distribuidores de Combustibles Agremiados (DCA). El informe fue rendido el día veintitrés (23) de febrero de 2018 y obra a folios 190 a 199 del cuaderno de pruebas número 1 del expediente. 1.4.5. Agotada la instrucción del proceso, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, la cual se celebró el día 25 de mayo de 2018; durante su desarrollo las partes expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de las mismas. 5 Cuaderno principal 1, folio 202. 6 Cuaderno principal 1, folio 201. 7 Cuaderno principal 1, folio 203. 8 Cuaderno de pruebas 1, folios 267 a 288.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C. EXPEDIENTE 5071 ___

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1.5. Término de duración del proceso La primera audiencia de trámite concluyó el día 19 de enero de 2018, por lo cual el término de duración del proceso, que inicialmente fue de seis (6) meses, debía vencer el 19 de julio de 2018. Al anterior término se le deben agregar los días en que el proceso ha estado suspendido por solicitud conjunta de la partes, así: − Desde el día veinticuatro (24) de enero de 2018 hasta el día veinte (20) de febrero de 2018, esto es por dieciocho (18) días hábiles (Acta 11). − Desde el día veintidós (22) de febrero de 2018 hasta el días siete (7) de marzo de 2018, esto es por diez (10) días hábiles (Acta 12). − Desde el día tres (3) de abril de 2018 hasta el día dieciséis (16) de los mismos mes y año, incluidas las dos fechas, esto es por diez (10) días hábiles (Acta 14). − Desde el día nueve (9) de mayo de 2018 hasta el día veinticuatro de los mismos mes y año, esto es por once (11) días hábiles (Acta 16). − Desde el día 26 de mayo de 2018 hasta el día 29 de junio de 2018, incluidas las dos fechas, esto es por veintitrés (23) días hábiles (Acta 17) Así pues, al término de duración del proceso se le deben agregar o adicionar los días durante los cuales el mismo estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes, sin exceder del límite máximo de suspensión previsto y autorizado de manera perentoria por Ley. En consecuencia, al adicionarle al plazo que inicialmente vencía el día 19 de julio de 2018 la cantidad de setenta y dos (72) días hábiles, el término de duración del proceso se extiende hasta el dos (2) de noviembre de

de manera perentoria por Ley. En consecuencia, al adicionarle al plazo que inicialmente vencía el día 19 de julio de 2018 la cantidad de setenta y dos (72) días hábiles, el término de duración del proceso se extiende hasta el dos (2) de noviembre de 2018, por lo cual este laudo se profiere dentro del término. CAPÍTULO SEGUNDO LA CONTROVERSIA 2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 2.1. Las pretensiones de la demanda Las pretensiones declarativas y de condena de la convocante fueron formuladas en su demanda, en los siguientes términos: “PRIMERA: Que entre las partes se celebró el diecisiete de septiembre de dos mil doce, demandante y demandada (sic) celebraron el contrato que denominaron de “concesión y suministro No. 1243/2012”. SEGUNDA: Que tal negocio jurídico se encuentra regulado por las condiciones contenidas en el documento suscrito por ellas, el otrosí suscrito el 3 de abril de 2013 y, en lo no previsto en estos, por las normas pertinentes del Código de Comercio.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C. EXPEDIENTE 5071 ___

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TERCERA: Que BIOMAX entregó a la entidad demandada la suma de quinientos setenta millones ($570.000.000) como capital de trabajo (combustible). CUARTA: Que López Bedoya & Asociados S. en C. incumplió el referido contrato de suministro al abstenerse de adquirir combustible a partir del mes de agosto de dos mil catorce. QUINTA: Que, como consecuencia del incumplimiento de la demandada, se declare terminado el referido contrato de suministro. SEXTA: Que se condene a López Bedoya & Asociados S. en C. a pagar a Biomax S.A. a título de indemnización de perjuicios la suma que resulte de aplicar la formula prevista en la cláusula vigésima octava del contrato sobre el volumen de combustible dejado de comprar. SÉPTIMA: Que se condene a la demandada a restituir a Biomax la suma de quinientos setenta millones ($570.000.000) recibida como capital de trabajo. OCTAVA: Que la condena anterior se haga teniendo en cuenta la desvalorización monetaria ocurrida desde la fecha en que fue entregada por Biomax y hasta la fecha en que dicte el laudo correspondiente. NOVENA: Que sobre el monto de las condenas que se impongan en el laudo se condene al demandado a pagar los intereses moratorios a la tasa más alta permitida por la ley desde la fecha en que se dicte el laudo y hasta que se produzca el pago. DÉCIMA: Que si hubiere oposición se condene a la demandada al pago de las costas procesales.” 2.2. Los hechos de la demanda Los hechos de la demanda, en síntesis, fueron relacionados de la siguiente manera por la convocante BIOMAX S.A.: Respecto del Contrato: 2.2.1. Que entre las partes se suscribió un Contrato de Concesión y Suministro el día 17 de septiembre de 2012, cuyo objeto fue establecer los

fueron relacionados de la siguiente manera por la convocante BIOMAX S.A.: Respecto del Contrato: 2.2.1. Que entre las partes se suscribió un Contrato de Concesión y Suministro el día 17 de septiembre de 2012, cuyo objeto fue establecer los términos y condiciones, mediante los cuales BIOMAX otorgaba a LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS CÍA. S. EN C., denominado en el contrato el concesionario, el derecho de vender, por su cuenta y riesgo, combustibles suministrados por la primera para su venta en la estación de servicio Servicentro Aeropuerto, ubicada en la Avenida 30 de Agosto No.52-476 de la ciudad de Pereira.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C. EXPEDIENTE 5071 ___

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2.2.2. Que conforme la cláusula segunda del contrato, la convocada se obligó a comprar a BIOMAX un volumen mínimo mensual de ciento veinte mil (120.000) galones y estimado total de once millones cuatrocientos mil (11.400.000) galones de combustibles y un volumen mensual estimado de cien (100) galones y estimado total de diez mil (10.000) galones de lubricantes. 2.2.3. Que según lo previsto en la cláusula quinta del contrato, la entrega del combustible se efectuaría en la Planta Abasto Pereira, y conforme al numeral 5.1. de esa cláusula, y a partir de la entrega, la convocada adquiría la propiedad del combustible. Por ende BIOMAX no se hacía responsable por pérdidas, evaporaciones o hurto del mismo. 2.2.4. Que en cuanto a la vigencia del suministro en la cláusula decima segunda se acordó que éste “… tendrá una duración igual al tiempo que requiera EL CONCESIONARIO para adquirir el volumen total establecido en el presente contrato y que asciende a Once Millones Cuatrocientos Mil (11.400.000) Galones de combustibles y Diez mil (10.000) galones de lubricantes para lo cual se tendrá en cuenta lo establecido en la cláusula segunda (2) de este contrato, momento en el cual se renegociarán las condiciones comerciales establecidas por las PARTES, estando EL CONCESIONARIO obligado a darle preferencia a BIOMAX frente a otro distribuidor Mayorista.” 2.2.5. Que conforme a lo señalado en la cláusula octava del contrato “Los precios a los que BIOMAX le cobrará al CONCESIONARIO los COMBUSTIBLES serán los establecidos por el Gobierno Nacional vigentes en la fecha de entrega.” 2.2.6. En el parágrafo tercero de la cláusula cuarta, las partes acordaron: “EXCLUSIVIDAD. Dando estricto

al CONCESIONARIO los COMBUSTIBLES serán los establecidos por el Gobierno Nacional vigentes en la fecha de entrega.” 2.2.6. En el parágrafo tercero de la cláusula cuarta, las partes acordaron: “EXCLUSIVIDAD. Dando estricto cumplimiento al Decreto 4299 de 2005 modificado por los Decretos 1313 de 2007 y 1717 de 2008 durante el PLAZO DEL CONTRATO, EL CONCESIONARIO se obliga a comprar a BIOMAX exclusivamente toda su necesidad de COMBUSTIBLES.” 2.2.7.- Que conforme a lo previsto en la cláusula tercera del contrato BIOMAX se obligó a entregar al concesionario la suma de quinientos setenta millones de pesos ($570.000.000) en capital de trabajo (combustible), de la siguiente manera: “PARÁGRAFO PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de la inversión, será entregado quince (15) días después que el CONCESIONARIO constituya garantía Hipotecaria sobre la Estación de Servicio Victoria o sobre cualquier inmueble que garantice cada una de las obligaciones que adquiere el CONCESIONARIO con Biomax S.A. “PARÁGRAFO SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) restante de la inversión mencionada, será entregada bajo el siguiente esquema: • El veinte por ciento (20%) Enero de 2013. • El veinte por ciento (20%) Febrero de 2013. • El diez por ciento (10%) Marzo de 2013.”TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C. EXPEDIENTE 5071 ___

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2.2.8. Las partes acordaron en la cláusula vigésima octava del contrato: “Para efectos de indemnizar a BIOMAX los perjuicios causados con ocasión de no haber adquirido el volumen total de combustible EL CONCESIONARIO pagará a BIOMAX el monto que resulte de multiplicar el valor del margen señalado por el Ministerio de Minas o la autoridad competente para el distribuidor mayorista por los volúmenes dejados de adquirir a BIOMAX.” 2.2.9. El día 3 de abril de 2013 las partes suscribieron un otrosí en virtud del cual aclararon en forma conjunta las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del contrato inicial, documento en el que de igual modo BIOMAX aclaró tres contratos adicionales suscritos con las sociedades Inversiones López Ltda., Promasivo S.A. e Ingeniería y Construcciones López Ltda., en los términos allí estipulados. Respecto de los incumplimientos en los que ha incurrido la convocada y sus consecuencias: 2.2.10. Manifestó BIOMAX que hasta la fecha de presentación de la demanda la convocada adquirió la cantidad de un millón doscientos noventa mil novecientos veintiséis (1.290.926) galones y correlativamente ha dejado de adquirir la cantidad de diez millones ciento nueve mil setenta y cuatro (10.109.074) galones. 2.2.11. Afirmó que LÓPEZ BEDOYA incumplió el contrato celebrado con BIOMAX al dejar de adquirir combustible desde el mes de agosto de 2014. 2.2.12. Así mismo señaló el apoderado la convocante que su mandante cumplió con todas las obligaciones a que estaba contractualmente obligado. 2.2.13. Según la convocante, el incumplimiento de la entidad convocada le ha ocasionado perjuicios que le deben ser plenamente

Así mismo señaló el apoderado la convocante que su mandante cumplió con todas las obligaciones a que estaba contractualmente obligado. 2.2.13. Según la convocante, el incumplimiento de la entidad convocada le ha ocasionado perjuicios que le deben ser plenamente indemnizados. 2.3. La contestación a la demanda LÓPEZ BEDOYA contestó oportunamente la demanda y su escrito de subsanación, rechazando las pretensiones cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima y solicitando que las mismas se absolvieran a favor de su representada. En relación con los hechos • Aceptó como ciertos los identificados en la demanda con los números 1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8 y 2.9. • Señaló como parcialmente cierto, sujeto a lo que se pruebe el hecho 2.3. • Manifestó que no eran ciertos los hechos 2.1, 5, 6 y 7, y • Solicitó que se probaran los hechos 2.6, 3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 4. Así mismo formuló las excepciones de mérito que a continuación se transcriben: “A.- INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN:TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX S.A. CONTRA LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA. S. EN C. EXPEDIENTE 5071 ___

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“La excepción de fondo o de mérito que he denominado como inexigibilidad de la obligación como fundamento tiene los siguientes: 1) “De manera clara y expresa señala el inciso primero del artículo 972 del Código de Comercio, respecto del plazo de cada prestación en el contrato de suministro que, “… Sí las partes fijan plazo para cada prestación, no podrá ser variado por voluntad de una sola…” (negrillas y subrayado fuera de texto). 2) “Con relación a la aplicación de normas civiles y probatorias en materia de contratos y obligaciones mercantiles, establece el artículo 822 del Código de Comercio que los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones del derecho civil, sus efectos, interpretación y modo de extinguirse anularse o rescindirse, serán aplicable a las obligaciones y negocios mercantiles a menos que la ley establezca otra cosa. 3) “Respecto de las obligaciones a plazo el artículo 1551 del Código Civil dispone que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación es decir que los elementos constitutivos del plazo son dos: Un acontecimiento futuro y Un acontecimiento cierto. Si no se sabe si acaecerá el hecho es incierto, tal como lo explica suficientemente el artículo 1139 del Código Civil. 4) “Según lo preceptuado en el artículo 1530 del Código Civil, es OBLIGACIÓN CONDICIONAL la que depende de una condición esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no. 5) “En los términos del artículo 1531 del Código Civil, la condición es positiva cuando consista en el acontecer de una cosa. 6) “La condición es potestativa cuando depende de la voluntad del acreedor o del de

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