Laudo 5073 INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. e INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S. VS. REFINERIA DE CA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 5073 INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. e INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S. VS. REFINERIA DE CA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
j TRIBUNAL DE ARBITRAJE INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S. VS. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR (5073)
TRIBUNAL ARBITRAL
INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL
CONSULTING S.A.S., INTEGRANTES DEL CONSORCIO ICG
ICSAS
CONTRA
REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. -REFICAR S.A.
(5073)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019) . . Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre INDUSTRIAL CONSULJING GROUP S.A. e INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S., integrantés del CONSORCIO ICG-ICSAS, como parte CONVOCANTE, y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. • REFICAR S.A., como parte CONVOCADA, relacionado con el Contrato de Consultoría No. 964436964437 del 23 de enero de 2014.
l. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces que acreditaron en legal
forma su existencia y representación así: 1.1. Parte CONVOCANTE La parte CONVOCANTE en este trámite arbitral -en adelante el CONSORCIO ICG ICSAS, el CONSORCIO, la demandante o la CONVOCANTE-, está compuesta por: (i) INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A., sociedad comercial extranjera constituida bajo las leyes de la República de Panamá mediante escritura pública
ICSAS, el CONSORCIO, la demandante o la CONVOCANTE-, está compuesta por: (i) INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A., sociedad comercial extranjera constituida bajo las leyes de la República de Panamá mediante escritura pública 1
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\ ,,,___';: T~!euNAL DE ARBITRAJE INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S. VS. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR (5073) No. 7716 de la Notaría Quinta del Circuito dé Panamá, domiciliada en la Ciudad de Panamá y registrada en la ficha 696841 Doc. 1753546 desde el 7 de abril de 201 O, con sucursal en Colombia establecida por escritura pública no. 00787 de la Notaría 16 de Bogotá del 26 de mayo de 2014, inscrita el 25 de junio de 2014, y (ii) INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S. en reorganización, sociedad por acciones simplificada constituida mediante documento privado de accionistas del 12 de agosto de 2009, inscrita el 12 de agosto de 2009 bajo el número 01319162 del Libro IX, domiciliada en. Bogotá, representadas ambas. sociedades por EDUARDO ENRIQUE RIVODÓ ZAMBRANO1; sociedades que integran el CONSORCIO, con domicilio en la ciudad de Bogotá, según consta en los documentos que obran en el expediente a folios 1 a 1 O del Cuaderno de Pruebas No. 1. La parte CONVOCANTE está debidamente representada por su apoderado judicial
domicilio en la ciudad de Bogotá, según consta en los documentos que obran en el expediente a folios 1 a 1 O del Cuaderno de Pruebas No. 1. La parte CONVOCANTE está debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible a folio 37 y 411 del Cuaderno Principal No. 1 y a folio 13 del Cuaderno Principal No. 3. 1.2. Parte CONVOCADA La parte CONVOCADA en este trámite arbitral es la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. -en adelante el demandado, el convocado o REFICAR-, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 3890 del 11 de octubre de 2006 otorgada en la Notaría 3a del Círculo Notarial de·Cartagena, domiciliada en Cartagena e inscrita el 12 de octubre de 2006 bajo el número 50.347 del Libro IX del Registro Mercantil, representada legalmente por el doctor HERMAN EDUARDO GALÁN
BARRERA. 2
La parte CONVOCADA está debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible a folio 132 del Cuaderno Principal No. 1, y 139 del Cuaderno Principal No. 2. (,;.,..'\ 2. EL LLAMADO EN GARANTÍA '· La demandante en reconvención en el presente trámite arbitral llamó en garantía a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.-en adelante la Aseguradora, el llamado en garantía o SEGUROS MUNDIAL-, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 954 del 5 de marzo de 1973 otorgada en la Notaría 4ª de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por
llamado en garantía o SEGUROS MUNDIAL-, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 954 del 5 de marzo de 1973 otorgada en la Notaría 4ª de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por
MARISOL SILVA ARBELÁEZ. 3
En este trámite arbitral la aseguradora llamada en garantía está debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible a folio 300 del Cuaderno Principal No. 2. Al contestar el llamamiento en garantía, SEGUROS MUNDIAL llamó en garantía a 1 Folios 39 a 52 y 427 a 435 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 34 y siguientes del Cuaderno Principal No. 3. 3 Folio 229 del Cuaderno Principal No. 1.
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2TRIBUNAL DE ARBITRAJE INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S. VS. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR (5073) la parte CONVOCANTE compuesta por Industrial Consulting Group S.A. e Industrial Consulting S.A.S. - los integrantes del CONSORCIO-.
3. EL CONTRATO QUE ORIGINÓ LA CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Consultoría No. 964436-964437 suscrito entre REFICAR y el CONSORCIO el 23 de enero de 2014, en adelante el Contrato o el Contrato 964436-964437, cuyo objeto según lo establecido en su cláusula 2 es el siguiente: "El contratista con plena autonomía administrativa, técnica y financiera, se
CONSORCIO el 23 de enero de 2014, en adelante el Contrato o el Contrato 964436-964437, cuyo objeto según lo establecido en su cláusula 2 es el siguiente: "El contratista con plena autonomía administrativa, técnica y financiera, se obliga para con el contratante a prestar consultoría especializada para dar soporte al proceso de precomisionamiento, comisionamiento, arranque (PC&S) y entrenamiento del proyecto de ampliación y modernización de la Refinería de Cartagena". (; Las partes suscribieron 12 otrosíes al mencionado Contrato. r""· ,. 11 ! Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONSORCIO, este CONSORCIO - tomador - suscribió con SEGUROS MUNDIAL el Contrato de seguro de cumplimiento a favor de REFICAR - asegurado y beneficiarioinstrumentado en la póliza no. NB-100034743.
4. EL PACTO ARBITRAL En la Cláusula Vigésima Tercera denominada "Compromisoria" del Contrato de Consultoría suscrito el 23 de enero de 2014, consta la Cláusula Compromisoria pactada por las partes, la cual es del siguiente tenor: 'Toda diferencia o controversia derivada del presente CONTRA TO o que tenga relación con el mismo, se resolverá por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con /as siguientes reglas: (1) el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, dentro de los 30 días hábiles siguientes contados desde la fecha en que una de ellas comuniqué por escrito a la otra la existencia de la disputa, por el Centro Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista "A" de
los 30 días hábiles siguientes contados desde la fecha en que una de ellas comuniqué por escrito a la otra la existencia de la disputa, por el Centro Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista "A" de árbitros de dicho Centro; (2) El arbitraje será de naturaleza legal y se regirá por /as disposiciones de la Ley 1563 2012 y demás normas que la adicionen o modifiquen. (3) El tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad; (4) al momento de aceptar su designación, los árbitros deberán manifestar por escrito a /as Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitros en la diferencia o controversia." Ninguna de las partes durante el trámite del presente proceso arbitral desconoció la existencia, validez y eficacia del pacto de arbitraje. Conforme a lo previsto en parágrafo 1° del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, en tanto la aseguradora llamada en garantía garantizó el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría No. 964436-964437 mediante 3 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN -CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL DE ARBITRAJE INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL C¡:>NSULTING S.A.S. VS. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR (5073) la póliza no. NB-100034743, es de entenderse que quedó aquella vinculada a los efectos del pacto arbitral en mención.
5. EL TRÁMITE ARBITRAL
la póliza no. NB-100034743, es de entenderse que quedó aquella vinculada a los efectos del pacto arbitral en mención.
5. EL TRÁMITE ARBITRAL 5.1. La demanda arbitral La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el 9 de febrero de 2017 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 4 • 5.2. Nombramiento de los árbitros Mediante sorteo público, la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitros del presente Tribunal a los doctores María Lugari Castrillón, Néstor lván Osuna Patiño y Jorge Gabriel Taboada Hoyos. Esta designación fue informada a las partes, y los árbitros la aceptaron oportunamente y además cumplieron lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 5 . 5.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda El Tribunal fue instalado en audiencia celebrada el 16 de mayo de 2017, en la cual los árbitros designaron como Presidente a la doctora María Lugari Castrillón, y como Secretaria a Andrea Atuesta Ortiz, integrante de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó oportunamente, dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 y tomó posesión de su cargo ante el Tribunal 6 • Así mismo, en esta providencia el Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería al apoderado de la parte CONVOCANTE, inadmitió la
esta providencia el Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería al apoderado de la parte CONVOCANTE, inadmitió la demanda arbitral presentada y concedió un término de 5 días para subsanarla 7 • El 22 de mayo de 2017 la CONVOCANTE subsanó oportunamente la demanda 8 • Mediante autos del _26 de mayo de 2017 (Acta No. 2), el Tribunal reconoció personería al apoderado de la CONVOCADA, admitió la demanda, corrió traslado de la misma y ordenó la notificación personal del auto admisorio a la parte CONVOCADA, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 612 del CGP 9 . El 30 de mayo de 2017 el auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente a la parte CONVOCADA, al Ministerio Público y a la Agencia 4 Folios 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 134 a 157 y 564 a 581 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 163 a 169 y 172 a 173 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 158 a 161 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 170 a 171 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 174 a 176 del Cuaderno Principal No. 1.
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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE
9 Folios 174 a 176 del Cuaderno Principal No. 1.
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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S. VS. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. -REFICAR (5073) Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y se les hizo entrega del respectivo traslado 1°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en el presente trámite arbitral. El 2 de junio de 2017 el apoderado de la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda 11 , el cual -previo trasladofue resuelto por el Tribunal en auto proferido el 12 de junio de 2017 (Acta No. 3), en el que confirmó la providencia recurrida 1 2 . 5.4. Contestación de la demanda y demanda de reconvención El 18 de agosto de 2017 la parte CONVOCADA contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solidtó pruebas y presentó demanda de reconvención 13 . Mediante auto del 24 de agosto de 2017 (Acta No. 4) el Tribunal admitió la demanda de reconvención y corrió traslado de la misma 1 4 . El 20 de septiembre de 2017 la demandada en reconvención contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó la estimación de la cuantía y pidió pruebas 1 5 . Mediante auto del 27 de septiembre de 2017 el Tribunal corrió traslado de la
demanda, formuló excepciones de mérito, objetó la estimación de la cuantía y pidió pruebas 1 5 . Mediante auto del 27 de septiembre de 2017 el Tribunal corrió traslado de la contestación de la demanda y de la contestación de la demanda de reconvención para los efectos previstos en los artículos 206 del CGP y 21 de la Ley 1563 de 2012 16 . El 4 de octubre de 2017 la CONVOCANTE descorrió el traslado de la contestación (_l de la demanda y pidió pruebas adicionales 17 . El 5 de octubre de 2017 la demandante en reconvención descorrió el traslado de la contestación de la demanda de reconvención y pidió pruebas adicionales 1 8 . 5.5. La reforma de la demanda y su contestación 10 Folios 177 a 231 del Cuademo Principal No. 1. 11 Folios 232 a 240 del Cuaderno Principal No.1. 12 Folios 250 a 255 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 265 a 371 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 372 a 373 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 392 a 435 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 436 a 438 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folios 449 a 450 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 451 a 452 del Cuaderno Principal No. 1.
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5TRIBUNAL DE ARBITRAJE INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL CONSULTING S.A,S, VS. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR (5073)
5TRIBUNAL DE ARBITRAJE INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL CONSULTING S.A,S, VS. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR (5073) El 25 de octubre de 2017 la CONVOCANTE presentó reforma de la demanda integrada 1 9 , la cual fue admitida mediante auto del 26 de octubre de 2017 (Acta No. 6).20 El 1 de noviembre de 2017 la CONVOCADA interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda reformada 21 , el cual -previo trasladofue resuelto en auto proferido el 14 de noviembre de 2017 (Acta No. 7) en el que el Tribunal confirmó la providencia recurrida 22 . El 29 de noviembre de 2017 la parte CONVOCADA contestó en tiempo la demanda reformada, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y pidió pruebas 23 • Mediante auto del 5 de diciembre de 2017 el Tribunal corrió traslado de la contestación de la demanda reformada para los efectos previstos en los artículos 206 del CGP y 21 de la Ley 1563 de 2012 y fijó fecha para la audiencia de conciliación (Acta No. 8) 24 • El 14 de diciembre de 2017 la CONVOCANTE descorrió el traslado de la contestación de la demanda reformada y pidió pruebas adicionales 25 . Mediante auto del 18 de diciembre de 2017 el Tribunal estableció una nueva fecha . para la audiencia de conciliación (Acta No. 9) 26 • 5.6. Reforma de la demanda de reconvención. llamamiento en garantía a Compañía Mundial de Seguros, y su contestación
. para la audiencia de conciliación (Acta No. 9) 26 • 5.6. Reforma de la demanda de reconvención. llamamiento en garantía a Compañía Mundial de Seguros, y su contestación El 12 de enero de 2018 la CONVOCADA reformó la demanda de reconvención 27 , la cual fue inadmitida por el Tribunal mediante auto del 17 de enero de 2018, concediéndole un término de 5 días para subsanarla (Acta No. 10). 28 El 26 de enero de 2018 la demandante en reconvención subsanó la demanda de reconvención reformada y llamó en garantía a SEGUROS MUNDIAL. 29 Mediante auto del 31 de enero de 2018 el Tribunal admitió la demanda de reconvención reformada, dio traslado de esta, y ordenó correr traslado del 19 Folios 453 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folios 524 a 526 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 535 a 540 del Cuaderno Principal No. 1. 22 Folios 549 a 552 del Cuaderno Principal No. 1. 23 Folios 1 a 60 del Cuaderno Principal No. 1. 24 Folios 61 a 62 del Cuaderno Principal No. 2. 25 Folios 68 a 73 del Cuaderno Principal No. 2. 26 Folios 76 a 77 del Cuaderno Principal No. 2. 27 Folios 84 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. 28 Follas 152 a 156 del Cuaderno Principal No. 2. 29 Folios 166 a 239 del Cuaderno Principal No. 2.
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28 Follas 152 a 156 del Cuaderno Principal No. 2. 29 Folios 166 a 239 del Cuaderno Principal No. 2.
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6TRIBUNAL DE ARBITRAJE INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S. VS. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR (5073) llamamiento en garantía a SEGUROS MUNDIAL (Acta No. 11) en los términos del artículo 66 del CGP. 3 º El 5 de febrero de 2018 la CONVOCANTE interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención reformada 31 , del cual posteriormente desistió. El 6 de febrero de 2_018 la CONVOCADA iQterpuso recurso .de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención reformada 32 • Mediante oficio del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá -recibido el 15 de febrero de 2018ese juzgado comunicó al Tribunal de Arbitraje que decretó el embargo de los derechos que pudieran serle reconocidos en este trámite a Industrial Consulting Group S.A., a través de su sucursal, hasta la suma de US $4.800.000 33 . Mediante providencia del 15 de febrero de 2018, el Tribunal ordenó que se le informara al Juzgado 14 Civil del Circuito sobre la recepción del oficio, y confirmó la providencia recurrida mediante la cual admitió la demanda de reconvención reformada (Acta No. 12) 34 . Por Secretaria se remitió al Juzgado 14 Civil del Circuito
la providencia recurrida mediante la cual admitió la demanda de reconvención reformada (Acta No. 12) 34 . Por Secretaria se remitió al Juzgado 14 Civil del Circuito la comunicación en la que se informó sobre la recepción del Oficio No. 0031 del 16 de enero de 2018 35 . El 2 de marzo de 2018 se notificó personalmente al apoderado de SEGUROS MUNDIAL los autos en los que el Tribunal encontró procedente el llamamiento en garantía que le hizo REFICAR 36 • El 2 de marzo de 2018 la demandada en reconvenc1on contestó a tiempo la demanda de reconvención reformada, presentó excepciones de mérito, objetó la estimación de la cuantía y pidió pruebas 37 . El 7 de marzo de 2018 SEGUROS MUNDIAL interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio del llamamiento en garantía 38 , el cual -previo trasladofue resuelto por el Tribunal en auto del 21 de marzo de 2018 (Acta No. 13) mediante el cual confirmó la providencia recurrida 39 • En esta misma fecha el Tribunal reconoció personería al apoderado de SEGUROS MUNDIAL. 30 Folios 240 a 242 del Cuaderno Principal No. 2. 31 Folios 252 a 254 del Cuaderno Principal No. 2. 32 Folios 255 a 259 del Cuaderno Principal No. 2. 33 Folios 276 del Cuaderno Principal No. 2. 34 Folios 279 a 285 del Cuaderno Principal No. 2. 35 Folios 296 del Cuaderno Principal No. 2. 36 Folios 299 a 303 del Cuaderno Principal No. 2. 37 Folios 304 a 334 del Cuaderno Principal No. 2.
35 Folios 296 del Cuaderno Principal No. 2. 36 Folios 299 a 303 del Cuaderno Principal No. 2. 37 Folios 304 a 334 del Cuaderno Principal No. 2. 38 Folios 358 a 365 del Cuaderno Principal No. 2. 39 Folios 389 a 397 del Cuaderno Principal No. 2.
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7TRIBUNAL DE ARBITRAJE INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S. VS. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR (5073) El 23 de abril de 2018 SEGUROS MUNDIAL contestó en tiempo el llamamiento en garantía, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, pidió pruebas 40 y llamó en garantía a Industrial Consulting Group S.A.S. y a Industrial Consulting S.A.S., integrantes del CONSORCIO 41 • Mediante providencia del 30 de abril de 2018 el Tribunal corrió traslado de la contestación de la demanda de reconvención reformada y de la contestación del llamamiento en garantía, para los efectos previstos en los artículos 206 del C.G.P. y 21 de la Ley 1563 de 2012 (Acta No. 14) 42 • Esta providencia fue recurrida por la CONVOCANTE 43 , y este recurso fue resuelto mediante auto proferido el 15 de mayo de 2018 (Acta No. 15) por el cual el Tribunal la confírmó 44 • El 9 de mayo de 2018 la CONVOCADA descorrió el traslado de la contestación de la demanda de reconvención reformada y de la contestación del llamamiento en
El 9 de mayo de 2018 la CONVOCADA descorrió el traslado de la contestación de la demanda de reconvención reformada y de la contestación del llamamiento en garantía radicado por SEGUROS MUNDIAL y pidió pruebas adicionales 45 • L Mediante providencia del 15 de mayo de 2018 el Tribunal admitió el llamamiento en garantía que hizo SEGUROS MUNDIAL contra Industrial Consulting Group S.A.S. e Industrial Consulting S.A.S. integrantes del CONSORCIO y corrió el respectivo traslado. 46 Esta providencia fue recurrida por la CONVÓCADA 47 y el recurso fue resuelto mediante auto proferido el 5 de junio de 2018 (Acta No. 16) por el cual el Tribunal la confirmó 48 . C. El 6 de julio de 2018 la CONVOCANTE contestó el llamamiento en garantía hecho por SEGUROS MUNDIAL, presentó excepciones de mérito y pidió pruebas 49 • Mediante providencia del 11 de julio de 2018, el Tribunal corrió traslado de la contestación al llamamiento en garantía hecho por SEGUROS MUNDIAL en los términos del artículo 21 de la Ley 1563 dé 2012 y fijó fecha para la audiencia de conciliación (Acta No. 17) 5 º. El 19 de julio de 2018 la demandante en reconvención descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la CONVOCANTE respecto del llamamiento en garantía formulado por SEGUROS MUNDIAL 51 • 40 Folios 409 a 473 del Cuaderno Principal No. 2. 41 Folios 475 a 482 del Cuaderno Principal No. 2. 42 Folios 485 a 487 del Cuaderno Principal No. 2.
40 Folios 409 a 473 del Cuaderno Principal No. 2. 41 Folios 475 a 482 del Cuaderno Principal No. 2. 42 Folios 485 a 487 del Cuaderno Principal No. 2. 43 Folios 496 del Cuaderno Principal No. 2. 44 Folios 591 a 593 del Cuaderno Principal No. 2. 45 Folios 511 a 518 del Cuaderno Principal No. 2. 46 Folios 594 a 597 del Cuaderno Principal No. 2. 47 Folios 612 a 616 del Cuaderno Principal No. 2. 48 Folios 694 a 701 del Cuaderno Principal No. 2. 49 Folios 1 a 13 del Cuaderno Principal No. 3. 50 Folios 15 a 18 del Cuaderno Principal No. 3. 51 Folios 26 a 27 del Cuaderno Principal No. 3.
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8TRIBUNAL DE ARBITRAJE INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S. VS. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR (5073) 5.7. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios El 25 de julio de 2018 el Tribunal dio inicio a la audiencia de conciliación, la cual suspendió hasta el 15 de agosto de 2018 52 . En esta última fecha el Tribunal declaró surtida y fracasada la audiencia de conciliación, estableció el monto de los honorarios y gastos respectivos y fijó la fecha de la Primera Audiencia de Trámite 53 . Las partes y SEGUROS MUNDIAL consignaron de forma oport!-ma los honorarios y gastos fijados por el Tribunal.
honorarios y gastos respectivos y fijó la fecha de la Primera Audiencia de Trámite 53 . Las partes y SEGUROS MUNDIAL consignaron de forma oport!-ma los honorarios y gastos fijados por el Tribunal. En estos términos se dio cumplimiento al trámite inicial previsto en los artículos 20 a 27 de la Ley 1563 de 2012. 5.8. Intervención del Ministerio Público En el presente trámite arbitral, intervino inicialmente como Agente del Ministerio Público la doctora Mery Cecilia Moreno Amaya, Procuradora Judicial 11 127 Administrativa, y posteriormente el doctor Jhon Jaiver Jaramillo Zapata, Procurador Judicial 11 146 Administrativo. 5.9. Primera Audiencia de Trámite En audiencia celebrada el 26 septiembre de 2018 el Tribunal asumió competencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes, de que dan cuenta: (i) La . demanda reformada y su contestación, (ii) La demanda de reconvención reformada y su contestación, y (iii) Los llamamientos en garantía formulados ante el Tribunal y su contestación, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. Acto seguido el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes y por los llamados en garantía en: (i) La demanda arbitral reformada y su contestación, (ii) La demanda de reconvención reformada y su contestación; (iii) El llamamiento en garantía a SEGUROS MUNDIAL y su contestación; (iv) El llamamiento en garantía al CONSORCIO y su contestación, y (v) Los escritos presentados mediante los cuales se descorrió el traslado de la contestación de la demanda y de la
garantía a SEGUROS MUNDIAL y su contestación; (iv) El llamamiento en garantía al CONSORCIO y su contestación, y (v) Los escritos presentados mediante los cuales se descorrió el traslado de la contestación de la demanda y de la contestación de la demanda de reconvención y de la contestación a sus reformas. En consecuencia la primera Audiencia de Trámite finalizó el 26 de septiembre de 2018 (Acta No. 20) 54 • 5.10. Pruebas del trámite arbitral Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 52 Folios 28 a 32 del Cuaderno Principal No. 3. 53 Folios 43 a 52 del Cuaderno Principal No. 3. 54 Folios 81 y siguientes del Cuaderno Principal No. 3.
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9TRIBUNAL DE ARBITRAJE INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S. VS. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR (5073) Documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les corresponda: a) Los documentos aportados por la parte CONVOCANTE con la demanda arbitral, su reforma, la contestación de la demanda de reconvención y su reforma, y la contestación del llamamiento en garantía formulado por SEGUROS MUNDIAL. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran a folios 1 a 117, 121 del Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 48 del Cuaderno de Pruebas No. 2, y 37 y 123 a 132 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
obran a folios 1 a 117, 121 del Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 48 del Cuaderno de Pruebas No. 2, y 37 y 123 a 132 del Cuaderno de Pruebas No. 3. b) Los documentos aportados por la parte CONVOCADA con la contestación de la demanda arbitral, la demanda de reconvención, los escritos mediante los cuales descorrió el traslado de la contestación de la demanda de reconvención y de su reforma, y el llamamiento en garantía formulado a SEGUROS MUNDIAL. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran a folios 118, 119, 120 y 122 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y a folios 1 a 36, y 122 del Cuaderno de Pruebas No. 3. c) Los documentos aportados por SEGUROS MUNDIAL con la contestación del llamamiento en garantía y con el llamamiento en garantía formulado por esta sociedad al CONSORCIO. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran a folios 38 a 121 del Cuaderno de Pruebas No. 3. Adicionalmente al expediente se incorporaron los documentos aportados por los testigos: Lorena Gómez Gómez 55 , Sonia Esperanza Urbina Zapata 56 , Alfonso Núñez Nieto 57 , Ricardo Alberto Ortiz González 58 . Igualmente se incorporaron al expediente los documentos solicitados por el Tribunal en los términos del artículo 170 del CGP 59 , los cuales se pusieron en conocimiento mediante providencia del 17 de junio de 2019 60 y obran a folios 527 a 528 del Cuaderno de Pruebas 4. Exhibiciones de documentos El. Tribunal decretó la práctica de exhibición de documentos por parte de:
mediante providencia del 17 de junio de 2019 60 y obran a folios 527 a 528 del Cuaderno de Pruebas 4. Exhibiciones de documentos El. Tribunal decretó la práctica de exhibición de documentos por parte de: 55 Folios 146 a 184 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 56 Folios 185 a 217 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 57 Folios 309 a 319 del Cuaderno de Pruebas No. 3 y a folios 373 a 383 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 58 Folios 325 a 356 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 59 Folio 533 del Cuaderno de Principal No. 3. 60 Folio 557 del Cuaderno Principal No. 3. ----------;:C;:EN;;;TR"'o;-;D:::E-:cAR"'e=rr:::cRAJ:-cE;:V;:C::;;ON:::C:::IL::IA7.Cl"'óN::-_--,C::,Á:--:M:--:ARA:-:-::D-::-E -:::CO:-:-M=E"'RC::-:10:--:D:-::E-BO"'Gc-:0-::-TÁ,-------
10TRIBUNAL DE ARBITRAJE INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. E INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S. VS. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR (5073)
(i) REFICAR. En audiencia celebrada el 22 de octubre de 2019 se llevó a cabo la exhibición de documentos, la cual se suspendió y concluyó en la audiencia que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2018 61 • Los documentos seleccionados por la parte CONVOCANTE y SEGUROS MUNDIAL en desarrollo de esta exhibición de documentos se incorporaron al
audiencia que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2018 61 • Los documentos seleccionados por la parte CONVOCANTE y SEGUROS MUNDIAL en desarrollo de esta exhibición de documentos se incorporaron al expediente y obran a folios 279, 280, 293, 294 y 295 del Cuaderno de Pruebas No. 3. (ii) Consorcio ICG-ICSAS y sus integrantes. En audiencia celebrada el 22 de octubre de 2019 se llevó a cabo la exhibición de documentos, la cual se suspendió y concluyó en la audiencia que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2018 62 • Los documentos seleccionados por la parte CONVOCADA y SEGUROS MUNDIAL se incorporaron al expediente y obran a folios 281 a 292 del Cuad
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