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Laudo 5088 SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. - OACN S.A y-o AIRPLAN S.A. VS.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5088 SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. - OACN S.A y-o AIRPLAN S.A. VS.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO

NORTE S.A.S. - AIRPLAN S.A.S.

Vs

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIy

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AEROPUERTO OLAYA

HERRERA -AOHLAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., República de Colombia, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos que establecen la Constitución Política y las le y es, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad pa r a hacerlo, el Tribnnal de Arb itramento profiere, en derecho, el Laudo de mérito gue finaliza el proceso surtido por la SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A.S. -AIRPLAN S.A.S.-, para dirimir sus controversias pat1imo11iales con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIy el ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AEROPUERTO OLAYA HERRERA -AOH-, derivadas del Contrato de Concesión No. 8000011-0K de 2008, suscrito el 13 d e marzo de 2008 .

l. ANTECEDENTES

A. LOS SUJETOS PROCESALES

1. La Parte Convocante Es la SOCIEDAD OPERADOR.A DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A.S. - AIRPLAN S.A.S., (antes S.A.) que según el Certificado ele Existencia y R e presentación Legal expedido el 2 de febrero de 2017 por la Cárnara de Comercio de Medellin para

AIRPLAN S.A.S., (antes S.A.) que según el Certificado ele Existencia y R e presentación Legal expedido el 2 de febrero de 2017 por la Cárnara de Comercio de Medellin para Antioquia1, fue constituida ~ediante Documento Privado de 6 de marzo de 2008 de los A ccionist'ls, inscrito inicialmente en la Cí.mara de Comercio de Bogotá el 10 de marzo de 2008 y ha sido reformada en varias oportonidadcs, tiene su domicilio en la ciudad de Medellin y se identifica con el NIT. 900.205.407-1. Esta Parte ha estado representada en este proceso por l os Abogados Álvaro Mantilla 1 Folios 35 a 39, Cuaderno Principal Cámara de Comercio de Bo g otá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - septiembre 26 de 2018 - p. 1Tribunal .A cbit ca\ de Soci e dad Operadora de J \e.copucrtos Centro Norte S.A .S. - A IRP L J\ N S .ll_ .S. Vs. Agencia Nacional de lufra e strnctura -A NI - y E stablecimiento Pi'.1blico Aeropuerto O laya Herrera -AOHPadilla, Carlos Alberto Manzano Riaño y Dora Sofía Morales Soto, según poderes especiales que obran en el exped ienté, y a quienes el Tribunal les reconoció persone ría.

2. La Parte Convocada

Esta Parte está integrada por: 2.1. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIen adelante ANI, entidad pública del orden nacional, identificada con el NI T 830.125.996-9 cu y a naturaleza ju r ídica y denominación fue dispuesta por el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, bajo

entidad pública del orden nacional, identificada con el NI T 830.125.996-9 cu y a naturaleza ju r ídica y denominación fue dispuesta por el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, bajo la modalidad de Agencia Estatal de N aturaleza E special , del sector descentralizado de la Rama Ejecuti v a del Orden Nacional, con p e rsonería jurídica, patrimonio propio y autonomía adrninistrativa, fina n ciera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá. 2.2 . El AEROPUERTO OLAYA HERRERA -AOH - , en adelante AOH, establecimien to público del orden mLuucipal, identificada con el NIT 800.157 .073 -4 cu y a naturaleza jurídica y denominación fu e dispuesta por el Acuerdo No. 55 de 1991 del Concejo de Medellín modificado por d Acuerdo 32 de 2001; dotada con autonomía administrativa, personería juríd ica y patri n 1onio independiente, que tiene su domicilio en la ciudad de M e dellín y está representada. L a Pa r t e Convocada está repr esentada en este proceso por el doctor Felipe Piquero Vill e gas, según poderes especiales conferidos por c a da una de las Convocadas que se apo r taron al expediente·' y a qu ien el Tribunal le reconoció personería. En consecuencia, advierte el Tribunal que las personas jurídicas (1ue en este proceso actúa n como Convocante y como Con v ocadas cuentan con capacidad para ser Parte, capacidad para comparecer al juicio y se encuentra n debidamen te representadas. 3 . El Ministerio Público

como Convocante y como Con v ocadas cuentan con capacidad para ser Parte, capacidad para comparecer al juicio y se encuentra n debidamen te representadas. 3 . El Ministerio Público El 1 ° de marzo de 2017 el Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogo t á informó a la Procuraduría G e neral de la Nación sobre la convocatoria de este T ribunal ele Arbitramento 4 y el 26 de ab1'il sobre su instalación 5 y, en cumplimiento de lo dispuesto por el artíc u lo 612 del C.G.P ., por Au to de 17 de mayo de 2017, e l Tribunal ordenó notificarla del Auto admisorio de l a d e manda, lo que se cLUnplió el 18 de mayo siguiente6. Para los efec t os del D e creto 262 de 2000 y lo dispuesto en el nume r al 4 del artí culo 45 del C.G.P. y los nu m erales 1 y 4, literal a), del artículo 46 del mismo estatuto, así como en lo di s puesto por el articulo 49 de l a Ley 1563 de 2012, el 11itusterio Público designó como su Agente para es te proceso a la Procuradora 11 Judicial II para Asuntos Administrati v os, Alba Lucía Becerra Avella, quien ha venido actuando durante todo el trámite . 2 Folios 33 y 34, Cuaderno Pdncípal. 3 Folio 252 y ss. y 260 y ss., Cua d ern o Principal 4 Folios 65 a 71, Cuaderno Principal. s Folio 1 73, Cuaderno Principal. 6 Follo 212, Cuaderno Principal.

3 Folio 252 y ss. y 260 y ss., Cua d ern o Principal 4 Folios 65 a 71, Cuaderno Principal. s Folio 1 73, Cuaderno Principal. 6 Follo 212, Cuaderno Principal. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - septiembre 2 6 de 2018 - p. 2Tribunal ./\rbit(al de Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A.S. -A IRPLAN S.A.S. Vs. Agencia Nacional de ltifraestructura -A.NI - y Establecimiento Público Aerop ue rto 01.aya Herrera -AOI-14. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Para dar cumplimiento al inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, el 3 de marzo de 2017 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la iniciación de este trámite arbitral7 y, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 612 del C.G.P., por Auto de 17 de mayo de 2017, el Tribunal ordenó .notificarle el Auto admisorio de la demanda, lo que se cumplió el 22 de mayo siguiente 8 . A la fecha esta Agencia no ha intervenido en <tste trámite .

B. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Obra en el expedieote 9 copia del "CONTRATO DE CONCEJIÓN No. 8000011-0K", celebrado el 13 de marzo de 2008 entre la 4ERONÁUTICA CIVIL y el Establecimiento Público AEROPUERTO OLAYA HERRERA, de una parte, y, de la otra, la

celebrado el 13 de marzo de 2008 entre la 4ERONÁUTICA CIVIL y el Establecimiento Público AEROPUERTO OLAYA HERRERA, de una parte, y, de la otra, la

SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A .

AIRPLAN S.A.- (hoy S.A.S.), el cual, según su Cláusula 3, tuvo por objeto : "CLÁUSULA 3: OBJETO. El objeto del presente Contrato es (i) el otorgamiento por parte de la Aerocivil y a favor del Concesionario de concesión para la administración, operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento del Aeropuerto Antonio Roldán Betancourt, del Aeropuerto El Caraño, del Aeropuerto José María Córdova, del Aeropuerto Las Bmjas y del Aeropuerto Los Garzones, y (ii) el otorgamiento por parte de AOH y · a favor del Concesionario de la concesión para la ad ministració n, operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento del Aeropuerto Olaya Her rera , a cambio de la remuneración de q u e trata el Capítulo III ( en lo sucesivo la "Concesión") ( ... )"10. • . .. ~ ;l • Sobre este punto es necesario precisar que en virtud de la expedición del Decreto - Ley 4164 de 2011, se reasignaron parcialmente al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) ''las jimciones contempladas en los 111,m eral es 7, 9 y 12 del artículo 5o, numeral 5 del attículo 11 y el numeral 2

del artículo 17 del Decreto 260 de 2004, exclusivamente en lo relacionadJJ con la .~struct11ración, celebración y gestión contractual de los prqyedos de concesión JI de cualq11icr otro tipo de · aso?ación p]:Íblíco-p1ivada refa1ida a las áreas de los aeródromos .,.../ad{)_·. aire .Y lado tierra-, definidas esjá's de acuerdo con los Reglamentos Aeroná11ticos de Colombia " 11 , en concordancia con lo señaladó pbr los numerales 7, 9 y 12 del artículo 5, artículo 11 y numeral 2 del artículo 17 del Decreto 260 de 2004. A su vez, confom1e con lo previsto en el Decreto Ley 4165 de 3 de noviembre de 2011, el INCO fue transformado en la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- , Agencia Nacional Estatal de Nat-t.1taleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personeóa jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte (artículo 1 º), entidad que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley 4164 de 2011 y el artículo 27 del Decreto Ley 4 165 de 2011, asumiría las funciones relacionadas con la estrncturación, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión asociados a las áreas de los aeródromos a partir del prímero (1 °) de enero de 2012, con excepción de las competencias referidas a 11. 7 Folio 79, Cuaderno Principal . 8 Folios 213 y 214, Cuaderno P rincipal.

partir del prímero (1 °) de enero de 2012, con excepción de las competencias referidas a 11. 7 Folio 79, Cuaderno Principal . 8 Folios 213 y 214, Cuaderno P rincipal. 9 Folios 1 a 61, y sus anexos a folios 62 a 403, Cuaderno de Pruebas No . 1 1 0 Folio 10 reverso, Cuaderno de Pruebas No. 1 II Artículo 1 ° Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - septiembre 26 de 2018 - p. 3Tribunal Arbitral de Sociecfad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A.S. - AIRPLAN S.A.S. Vs. Agehcia Nacional de lnfraestmctura -ANI - y Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera -J\OHgestión contractual de los contratos de concesión que hayan sido celebrados hasta dicha fecha por la Aeronáutica Civil, las que serán asumidas por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANIen relación con cada uno de tales contratos a partir de la fecha de la subrogación que se le hiciera de los mismos a través de acto administrativo. Fn el presente caso, la subrogación del Contrato de Concesión No. 8000011-0K se inició mediante la Resolución No. 06055 del 31 de ocl1.1bre de 2013 de la Aeronáutica Civil y culminó el 26 de diciembre del mismo año con la suscripción del acta ele entrega y recibo del Contrato por parte ele los representantes legales de la ANI y la Aeronáutica Civil; a partir de entonces la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI - asumió todos los derechos y obligaciones emanados del Contrato de Concesión.

C. EL PACTO ARBITRAL

partir de entonces la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI - asumió todos los derechos y obligaciones emanados del Contrato de Concesión.

C. EL PACTO ARBITRAL

En la Cláusula Quinta del Otrosí No. 4 de 27 de junio de 2014, que modificó la Cláusula 86 del CONTRATO DE CONCESIÓNNº 8000011-0K 12 , las Partes incl uye ron una Cláusula Compromisoria, la cual expresamente dispone: "CLÁUSULA 86. ARBITRAMENTO (a) Toda controversia que surja entre las Partes con ocasión del p .resente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento Nacional de conformidad con la Ley 1563 de 2012, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen. (b) También serán de conocimiento de la justicia arbitral, las decisiones definitivas adoptadas po.r el Amigable Componedor ref:,>ulado en aparte anterior de esta dáusub. ( e) Las partes convienen que el Centro de Arbitraje y Conciliación, 9.ue realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Atbitros designados y que serv irá de sede del arbitramento, será El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (d) El Tribunal estará compu esto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidat os o idoneidad en el objeto y las características del contrato, ·según lo señalado en d artícuJo 14 .de la Le y 1682 de

acuerdo por las Partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidat os o idoneidad en el objeto y las características del contrato, ·según lo señalado en d artícuJo 14 .de la Le y 1682 de

2013. En caso de no llegarse a un acuerdo en la designación de l~s · á1·bitros el Centro de Arbitraje designará los árbitros por sor teó de acuerdo con su reglamento.

(e) Los árbitros decidirán en derecho. (f) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretens.iones, conforme se establece el Decreto 1829 de 2013, por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012, o de las normas que lo modifiquen o deroguen, y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS M INIMOS MENSUALES LEGACES VIGENTES (500 SMl'v1L V) para el momento de fijación de sus honorarios. En todo caso atendiendo la naturaleza del asunto, o por petición expresa de los árbitros las pa1tes de común acuerdo podrán modificar este límite para cado caso. La parte conformada por los Concedentes; Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y el Estab lecimíento Publico Aeropuerto Olaya Herrera -AOH, concurrirán para el pago de los honorarios, en 1,111a proporción del 7 1. 73% fa ANI y del 28.27% el AOH, de conformidad con los establecido en la cláus ula 8ª el Convenio Interadministrntivo No.7000284 OH 2007.

28.27% el AOH, de conformidad con los establecido en la cláus ula 8ª el Convenio Interadministrntivo No.7000284 OH 2007. 12 Documento aportado por la Parte Convocante de Audiencia de 22 de enero de 2018. Cámara ele Comercio de Bogotá, Centro áe Ai:bitraje y Conciliación - Laudo - septiembre 26 de 2018 - p. 4Tribunal Arbitral de Sociedad Opemdora de Aeropuerto~ Cen tr.o Norte S.A.S. - A I RP LAN S.A.S. V s. Agenda Nacional de lilfraestructura -A.NIy Est.abiedmie11to Público Aeropuerto Oia¡ra Herrera - AOH - (g) El procedi.mjento arbitral no inhibirá el ejercicio de facultades excepcionales al derecho común de que dispongan los Concedentes la ANI y el Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera, conforme al contrato y a fa Ley Aplicable. El análisis de la legalidad de los actos administrativos, frnto del ejercicio de tales facultades no podrá ser sometido a arbitramento por ser competencia de la jucisdicciói1 contenciosa administrativa, sin embargo, los árbitros tendrán competencia para conocer sobre las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales . (b) Los árbitros designados harán una declaración ele independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación; situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún miembro de panel podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los miembros o socio del Concesionario, de la ANI o del Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera, Ministerio de Transporte

parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún miembro de panel podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los miembros o socio del Concesionario, de la ANI o del Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera, Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de fas Partes. Tampoco podrán ser accionistas del 'Intet-ventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI o del Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitto guién al momento de la designación sea coárbitro en los procesos que los apodetados de las Partes sean a su vez coárbitros o apoderados en aquellos procesos. (i) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del proceso se regirán por lo establecido en d artículo 10 y 11 de 1a Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las partes de común acuerdo y previo a la audiencia de instalación, podrán conceder al Tribunal un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto que así lo informe a los árbitros designados . PARÁGRAFO. Continuidad en la Ejecución . La inte1vención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la.

para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto que así lo informe a los árbitros designados . PARÁGRAFO. Continuidad en la Ejecución . La inte1vención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la. ejecución del Contrato, salvo en aquellos aspectos cuya suspensión sea necesaria para la garantía del interés general." Se advierte que en este proceso las Partes 119 cuestionaron la existenc~a, validez ni eficacia del pacto arbitral antes trascrito.

D. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

1. La demanda arbitral El 27 de febrero de 2017 la SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S .A. -AIRPLAN S.A.S.-, formuló demanda arbit:tal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI - y el ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AEROPUERTO OLAYA HERRERA -AOH-, para dirimir las controversias derivadas del Contrato de Concesión No. 8000011-0K de 2008, suscrito el 13 de marzo de 2008. Ésta fue subsanada el 11 de mayo de 2017 en los

tétmioos establecidos en el Anto No. 2 proferido por el Tribunal el 4 de abril de 2017 y posteriormente reformada el 14 ele agosto siguiente . ' Cámara : de Comercio de Bogotá, Centro ele :Arbitraje y Conciliaci.óo - Laudo - septiembre 26 de 2018 - p. 5Tribunal Arbitral de Sociedad Opemdom de Aeropue rtos Centro Norte S.A.S. -AIRPLAN S.A.S. Vs. Agencia Nacional

de Infra e structura -AN Iy Establecimiento Público A e ropuerto Olaya He cr era - AOH2. Árbitros En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Quinta del Otrosí No. 4 de 27 de ju1úo de 2014, que modificó la Cláusula 86 del CON T RATO DE CONCESIÓN No. 8000011-0K, de común acuerdo , las Partes designaron a los Arbitras Jorge Enrique Ibáñez Najar , Adelaida Ángel Zea y Mario Suárez Melol 3 , qtúenes manifestaron su aceptación oportunamente. Dentro del trámite inicial del proceso, el Árbitro Mario Suárez Melo, con memorial de 11 de septiembre de 2017, manifestó su r enuncia por circunstancias sobrevinientes a su nombramiento 1 ". Para su reemplazo el Centro de Arbitraje informó al Arbitro suplente quien no aceptó el encargo, por lo que las Partes adelantaron varias conversaciones para designado; sin embargo, el 7 de noviembre sigui.ente los apoderados informaron no haber llegado a un acue.tdo sobre el tema 15 y solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio se designara al árbitro por sorteo. En razón de lo .anterior, el 16 de noviembre de 2017 se realizó el Sorteo Público en el que fue seleccionado el Arbitro Julio A. Roberto Nieto, qtúen una vez enterado de su designación manifestó su aceptación oportunamente 1 6 •

3. Instalación El Tribunal de Arbitramento se instaló el 4 de mayo de 2017, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 1 7 ; en la

3. Instalación El Tribunal de Arbitramento se instaló el 4 de mayo de 2017, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 1 7 ; en la audiencia fue designado como Presidente el Árbitro Jorge Enrique lbáñez Najar y como Sec ret ario el Abogado Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo 1 8 .

4. Inadmisión de la demanda En la audiencia de instalación el Tribunal, entre otros, reconoció personería al apoderado de la Convocante y fijó su sede. Además, por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal, .inadmitió la demanda y concedió el plazo legaJ . para subsanarla. El 11 de mayo de 2017, la Parte Convocan te súbsaoó la demanda arbitral 19 ." • · · . .

5. Admisión de la demanda Por Auto de 17 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la demanda arbitral presentada y subsanada y ordenó notificar personalmente esa providencia y correr traslado de aquella 20 • t3 Folio 125, Cuaderno Principal. 14 Folio 328 y 329 Cuaderno Principal. 15 Folio 358, Cuaderno Principal. 16 Folio 369 Cuaderno Principal .

17 Acta No. 1 , folios 178 a 184, Cuaderno Principal No. 1 1 s Acta No. 2, Folio 197, Cuaderno Principal No . 1 19 Folios 190 a 196, Cuaderno Principal. 2 0 Acta No. 3, Folios 198 a 201, Cuaderno Principal.

1 s Acta No. 2, Folio 197, Cuaderno Principal No . 1 19 Folios 190 a 196, Cuaderno Principal. 2 0 Acta No. 3, Folios 198 a 201, Cuaderno Principal. Cámara de Come .rcio de Bogotá, C entro de Arbitraje y Conciliación - L audo - septiembre 26 de 2018 - p. 6Tribunal Arbitral de Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A.S. - AfRPL.AN S . .A.S. Vs . .Agencia Nacional de Infraestmctura - ANI - y Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera -J\Ol-16 . Notificación Auto Admisorio de la Demanda El 18 de mayo de 2017 por Secretaría se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda, en la forma establecida por d artículo 612 del C.G.P., a las convocadas y al Ministerio Público y el 22 de mayo siguiente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 21 •

7. Contestación de la demanda arbitral El 25 de julio de 2017 las convocadas, por intermedio de apc:iderado judicial especial, contestaron en tiempo la demanda arbitral, en la que se opusieron expresamente a las pretensiones, se pronunciaron sobre los hechos, propusieron excepciones de mérito y solicitaron pruebas 22 •

8. Traslado de las excepciones · El 2 de agosto siguiente se corrió traslado de las excepciones y el Tribunal, por Auto de la misma fecha, fijó el 14 de agosto siguiente para llevar a cabo la audiencia de conciliación.

9. Reforma de la Demanda Arbitral El 14 de agosto de 2017, la Parte Convocante presentó oportunamente reforma de la

misma fecha, fijó el 14 de agosto siguiente para llevar a cabo la audiencia de conciliación.

9. Reforma de la Demanda Arbitral El 14 de agosto de 2017, la Parte Convocante presentó oportunamente reforma de la demanda 2 3, la cual fue admitida por el Tribunal por Auto de 23 de agosto siguiente, donde además se ordenó notificar y surtir los respectivos traslados 24 •

10. Contestación de la reforma Con escrito radicado el 29 de agosto de 2017 el señor apoderado de las sociedades convocadas contestó la reforma de la demanda arbitral, en el cual se pronunció sobre los nuevos hechos, respecto de los acápit~s de pretensiones, excepciones y pruebas reiteró lo expresado en la contestación de la -demanda inicial y se pronuh?ó eri relación de algunas pruebas solicitadas por la Parte Com:ocartte 25 • Luego de acaecida la renuncia de un árbitro y designado su rempbzo, el 30 de noviembre de 2017 el apoderado de la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas contra la reforma de la demanda, se pronunció respecto de la objeción propuesta en contra de las pruebas solicitadas en la reforma, solicitó decretar las pruebas aportadas con la reforma y "TENER COMO CIERTOS los hechos qt1e las Convocadas omitieron contestar; de conformidad co11 lo alegado en el pt1nto A del acápite de consideraciones( ... ) y los hechos negados sin funda111e11to en la contestación , descritos en el Punto A" 26 • 21 Folios 204 a 224, Cuaderno Principal. 22 Folios 225 a 251, Cuaderno Principal.

hechos negados sin funda111e11to en la contestación , descritos en el Punto A" 26 • 21 Folios 204 a 224, Cuaderno Principal. 22 Folios 225 a 251, Cuaderno Principal. 23 Folios 273 a 313, Cuaderno Principal. 24 Acta Nº 5, Folios 314 a 318, Cuaderno Principal. 2 5 Folios 323 a 327, Cuaderno Principal 26 Folios 391 a 400, Cuaderno Principal. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Couciliación - Laudo - septiembre 26 de 2018 - p. 7Tribunal .Arbittal ele Sociedad Operadora de .Aeropuertos Centro Norte S .A.S. - .AlRJ?LAN S.A.S . Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANJ - y E stablecimiento Público Aew puetto O laya Herrera - AOH11. Audiencia de conciliación Por Auto de 15 de diciembre de 20 17 se declaró reconformado el Tribunal y se fijó fecha para la audiencia de conciliación, que se realiz ó e l 22 de enero de 2018, en la cual, no · obstante el ánimo concilia torio manifestado en esa sesión por la Parte Convocante, en virtud de la s decisiones de los Comités de Conciliación de las entidades con vo cadas de no conciliar , se declaró fallida la audiencia y se dispuso continuar con el trámite arbitral, sin perjuicio de que más adelante pudieran llegar a un acuerdo parcial o total sobre sus controversias 27 •

12. Fijación y pago de los gastos del proceso Declarada fracasada la conciliac i ón, en la misma audiencia de 22 de enero de 2018, el

controversias 27 •

12. Fijación y pago de los gastos del proceso Declarada fracasada la conciliac i ón, en la misma audiencia de 22 de enero de 2018, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la L ey 1563 de 2012 y con observancia de los lúnites acordados por las P artes en el pacto arbitral, p r ocedió a fijar los honorarios y gastos de este proceso. Dentro de la oportunidad legal, sólo la P arte Co n vocante pagó bs sumas a su cargo, y la misma sociedad, haciendo uso de b fac u ltad prevista e n el inciso segund o del articulo 27 de la citada Ley, también canceló el 9 de febrero siguiente por la Parte Convocada las sumas que dejó de pagar. El 31 de julio de 2018 la so ciedad convocante expidió certifica c ión a través de su Contadora, en la que informa que el 30 de junio de 2018 el ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AEROPUE RTO OLA YA HERRERA -AOH - les reembolso las sumas que a cargo de la Parte Con v ocada proporcionalmente le correspondía pagar, esto es , e l 28 .27%, sumado el IV A y practicadas las retenciones legales .

13. Primera audiencia de trámite La primera audiencia de trámite se celebtó el día 16 de febrero de 2018, confom1e con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En ella se leyeron la Cláusula Compromisotia, las pretensiones de la reforma de la demanda, las excepciones de mérito y también se fijó la cuantía del proce s o, lu ego de lo cual el Tribunal asumió competencia para

Compromisotia, las pretensiones de la reforma de la demanda, las excepciones de mérito y también se fijó la cuantía del proce s o, lu ego de lo cual el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su conocimiento por las Partes, relativas al "CONTRATO DE CONC~SIÓN N o. 8000011-0 K", · con fundamento en la cláusula compromisoria contenida én l~ . Cláusula 86 del referlcto Contrato de Concesión, modifi ca da por la Cláusula Quinta del Otrosí No. 4 de 27 de junio de 2014, se fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las Partes y se fijó el calendario pata practicarlas. 28

14. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio Consta en el expediente que el apoderado de la convocante, para efectos de establecer la cuantía del proceso, relacionó el valor, a precios del 2012, del presupuesto de obra de la ampliación de la franja de seguridad de pista del Aeropuer to en $18.101.368 .959, y un ítem de $19 .153.059 .900, correspondiente a la tasación realizada por la ANI de l valor de la multa al inicio del proceso sancionatorio. La sumatoria de estos guarismos arroja un resultado de $37 .254.428.859. 29

21 Acta No. 8 , folios 420 a 427, Cuaderno Princip a l. 28 Acta No. 9, Folios 433 a 464, Cuaderno Principal No. 1 2 9 Folio 310, Cuaderno Principal No. 1

21 Acta No. 8 , folios 420 a 427, Cuaderno Princip a l. 28 Acta No. 9, Folios 433 a 464, Cuaderno Principal No. 1 2 9 Folio 310, Cuaderno Principal No. 1 Cámara de Comercio <le Bog otá , Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - septiembre 26 de 2018 - p . 8Tribunal Arbitral de Sociedad Ope(adoca de Aeropuertos Cent.r<> Norte S.A.S . - AIRPLAN S.A.S. Vs. Agencia Nacional de lnfraestmctuca -ANI - y Establecµniento Público Aeropuerto Olaya Herrera -AOH15. Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso arbitral en 24 audiencias, incluyendo la de juzgamiento y lectura de la parte res9lutiva del Laudo.

E. TÉRMINOS DEL PROCESO Toda vez que en el pacto arbitral la~ Partes no establecieron el término de duración del proceso, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal, por Auto de 16 de febrero de 2018, lo fijó en seis (6) meses contados a· partir de la fecha de finalización primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas o suspensiones que pudieran presentarse en su desarrollo. 30

Como la primera audiencia de trámite se cümplió el 16 de febrero de 2018, el tém1ino de este proceso se extendía inicialmente hasta el 1.5 de agosto de 2018 , sin embargo, para el cómputo del término se deben considerar los días en que el proceso ha estado suspendido y, en tal sentido, consta en el expediente que los apoderados de las Partes, de común

cómputo del término se deben considerar los días en que el proceso ha estado suspendido y, en tal sentido, consta en el expediente que los apoderados de las Partes, de común acuerdo, solicitaron la suspensión del proceso en varias oportunidades, así: Entre el 17 y 26 febrero de 2018 (Acta 9): 10 días; entre el

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