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Laudo 5092 COMPANIA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. VS. CENTRA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5092 COMPANIA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. VS. CENTRA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

, TRIBUNALARBITRAL

COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS s.A.'vs. CENTRA INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN S.A.S.

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A.

CONTRA

CENTRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.

(5092) .

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). _ Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral surtido entre COMPAÑIA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A., como parte Convocante, y CENTRA INGENIERÍA Y CON_STRUCCIÓN S.A.S., como parte Convocada, con intervención mediante llamamiento en garantía de SEGUROS DEL ESTADOS.A,. resolviendo de fondo y conforme a Derecho las disputas entre dichas entidades sometidas a arbitraje, derivadas de los contratos de ejecución de obra numerados 011-OB-COMPAS-2014 y 024-OB-COMPAS-2014, al igual que de las pólizas de seguro de Cumplimiento Particular 45-45-101035681 'Muelle Nro. 4' y 45-45101039757 'Muelle Nro. 3'.

l. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal

forma su existencia y representación, así: Parte Convocante Parte Convocante en este trámite arbitral es la COMPAÑIA DE PUERTOS

1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal

forma su existencia y representación, así: Parte Convocante Parte Convocante en este trámite arbitral es la COMPAÑIA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. - COMPAS S.A. - en adelante COMPAS-, sociedad anónima , constituida mediante escritura pública No. 293 del 12 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría 44 de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada 1 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL COMPAÑIA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. VS. CENTRA INGENIERfA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. legalmente por ALBERTO AUGUSTO JIMÉNEZ ROJAS, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 1 La parte Convocante se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible a folios 27 a 28 del Cuaderno Principal No. 1 y a folio 149 del Cuaderno Principal No. 5. Parte Convocada Parte Convocada en este trámite arbitral es CENTRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S .... en adelante CENTRA-, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 2482 del 23 de diciembre de 2011, otorgada en la Notaría 15 de Cali, domiciliada en Cali, representada legalmente por CARLOS ANDRÉS REGALADO SANTAMARÍA, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 2 La parte Convocada se encuentra debidamente representada por su apoderado

ANDRÉS REGALADO SANTAMARÍA, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 2 La parte Convocada se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible a folio 231 del Cuaderno Principal No. 1, y a folio 535 del Cuaderno Principal No. 5. Aseguradora Interviniente llamada en garantía La parte Convocante en el presente trámite arbitral llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A.- en adelante SEGUROS DEL ESTADO o la Aseguradora-, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 4395 del 17 de agosto de 1956, otorgada en la Notaría 1 ª de Cali, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legal y judicialmente por su apoderado general doctor JUAN FELIPE CARVAJAL DYSIDORO, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra _en el expediente. 3

2. LAS RELACIONES CONTRACTUALES ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan:

(i) de los contratos de obra llave en mano 011-O8-COMPAS-2014 y 024-O8COMPAS-2014, que suscribieron las partes el 9 de ·mayo de 2014 - el primeroy el 2 de octubre de 2014 -el segundo-, para las obras de los Muelles 4 y 3 ubicados en la terminal portuaria de COMPAS en la ciudad de Barranquilla, modificados respectivamente mediante los otrosíes 1 a 5, y 1 a 4; y (ii) de los seguros de cu_mplimiento instrumentados en las pólizas Nros. 45-45-101035Q81 y 45-45respectivamente mediante los otrosíes 1 a 5, y 1 a 4; y (ii) de los seguros de cu_mplimiento instrumentados en las pólizas Nros. 45-45-101035Q81 y 45-4510103957, extendidas por la aseguradora interviniente para caucionar, en favor de la compañía Convocante, obligaciones contraídas por la Convocada en virtud de los contratos de obra citados. 1 Folios 29 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 35 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 3 Folio 198 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1.

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2TRIBUNAL ARBITRAL COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. VS. CENTRA INGENIERÍA Y CONSTRUCOÓN S.A.S.

3. EL PACTO ARBITRAL En la Cláusula 8.16 de los Contratos 011-OB-COMPAS-2014 y 024-O8-COMPAS2014, en textos de idéntico contenido, consta la Cláusula Compromisoria pactada por las partes para cada uno de los contratos, la cual es del siguiente tenor: "Las diferencias que surjan como consecuencia de la suscripción del presente Contrato, incluidas su interpretación, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento de carácter institucional bajo el reglamento y tarifas del Centro Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, conformado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes o, en su defecto, mediante

institucional bajo el reglamento y tarifas del Centro Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, conformado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes o, en su defecto, mediante sorteo de la lista A de árbitros del citado Centro. El laudo se proferirá en derecho y el lugar del arbitraje será la ciudad de Bogotá. ' "Se excluye de esta cláusula las controversias de carácter dinerario originadas en el cobro de remuneración facturada por avance o por finalización total o parcial de obra y de las Obras Iniciales, anticipos y depósitos en garantía, que hayan sido previamente aceptados por EL CONTRATANTE mediante actas de inicio, avance o de entrega final las cuales podrán ser cobradas ejecutivamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE." . Ning~na de las partes durante el trámite del presente proceso arbitral desconoció la existencia, validez y eficacia del pacto de arbitraje. Conforme a lo previsto en el parágrafo 1 ° del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, en tanto la aseguradora, cuya intervención provocó la Convocante, garantizó el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos 011-O8-COMPAS2014 y 024-O8-COMPAS-2014 mediante las pólizas nos. 45-45-101035681 y 4545-101039757, es de entenderse que quedó aquella vinculada a los efectos de los pactos arbitrales en mención.

4. EL TRÁMITE ARBITRAL 4.1. La demanda arbitral La' demanda junto con sus anexos fue presentada el 3 de marzo de 2017 ante el

pactos arbitrales en mención.

4. EL TRÁMITE ARBITRAL 4.1. La demanda arbitral La' demanda junto con sus anexos fue presentada el 3 de marzo de 2017 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4 4.2. Nombramiento de los árbitros En reunión celebrada el 1 O de marzo de 2017 las partes designaron de común acuerdo como árbitros principales del presente trámite arbitral a los doctores Arturo Solarte Rodríguez, Carlos Esteban Jaramillo Schloss y Marcela Castro Ruiz. 5

Comunicada la designación, los árbitros la aceptaron oportunamente y dieron 4 Cuaderno Principal No. 1. Folios 1 y siguientes. 5 Cuaderno Principal No. 1. Folios 115 a 116.

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3Tl\f8UNAL MBITAAL COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. VS. CENTRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. 6 4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda El Tribunal fue instalado en audiencia celebrada el 17 de abril de 2017, en la que los árbitros designaron como Presid~nte al doctor Carlos Esteban Jaramillo Schloss y Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, i_ntegrante de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó oportunamente, dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de

y Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, i_ntegrante de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó oportunamente, dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 y tomó posesi_ón de su cargo ante el Tribunal 7 • En esta providencia el Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería al apoderado de la parte Convocante, inadmitió la demanda arbitral presentada y concedió un término de cinco (5) días para subsanarla. 8 El 24 de abril de 2017 la Convocante subsanó oportunamente la demanda 9 • Mediante auto del 26 de abril de 2017 (Acta No. 2), el Tribunal admitió la demanda, corrió traslado de la misma y ordenó la notificación personal del auto admisorio a la parte Convocada. Adicionalmente, en los términos del artículo 66 del Código General del Proceso (CGP) se ordt;mó correr traslado a SEGUROS DEL ESTADO del llamamiento en garantía efectuado por la Convocante y la correspondiente notificación personal de la provider'lcia. 10 El 8 de mayo de 2017. se notificó personalmente al apoderado general de Seguros del Estado S.A. la providencia del 26 de abril de 2017 y se surtió el traslado correspondiente 11 • El 12 de mayo de 2017 se notificó- personalmente al apoderado sustituto de CENTRA el auto admisorio de la demanda y se corrió el respectivo traslado. 12

correspondiente 11 • El 12 de mayo de 2017 se notificó- personalmente al apoderado sustituto de CENTRA el auto admisorio de la demanda y se corrió el respectivo traslado. 12 El 17 de mayo de 2017 el apoderado de la parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda 13 , el cual -previo trasladofue resuelto por el Tribunal en auto del 26 de mayo de 2017 (Acta· No. 3), en el que confirmó la providencia recurrida y se reconoció personería al apoderado de la demandada. 14 4.4. Contestación de la demanda y demanda de reconvención El 6 de junio de 2017, SEGUROS DEL ESTADO contestó en tiempo el llamamiento 6 Cuaderno Printjpal No. 1. Folios 138 a 157. _7 Cuaderno Principal No.1. Folio 176. 8 Cuaderno Principal No.1. Folios 158 a 161. 9 Cuaderno Principal No.' 1. Folios 172 a 173. 10 Cuaderno Principal No.1. Folios 177 a 179. 11 Cuaderno Principal No.1. Folio 192. 12 Cuaderno Principal No. 1. Folio 223. 13 Cuaderno Principal No. 1. Folios 237 a 239. 14 Cuaderno Principal No. 1. Folios 258 a·261.

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4TRIBUNAL ARBITRAL COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. VS. ÚNTRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. garantía, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, y solicitó pruebas. 15

COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. VS. ÚNTRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. garantía, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, y solicitó pruebas. 15 El 29 de junio de 2017, CENTRA contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas. 16 Adicionalmente, presentó demanda de reconvención y llamó en garantía a Grupo Geoestructural S.A.S. 17 El 5 de julio de 2017 se fijó en lista el traslado a la Convocante para los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 y 206 del CGP 18 , el cual descorrió COMPAS el 11 de julio de 2017. 19 Mediante auto del 17 de julio de 2017 (Acta No. 4 ), el Tribunal reconoció personería al apoderado de Seguros del Estado S.A., admitió la demanda de reconvención, corrió traslado de la misma a COMPAS, y en los términos del artículo 66 del CGP ordenó correr traslado a Grupo Geoestructural S,A.S. del llamamiento en garantía Q efectuado. 20 El 10 de agosto de 2017 se notificó por aviso a Grupo Geoestructural S.A.S. la providencia del 17 de julio de 2017 21 , y el 16 de agosto de 2017 Grupo Geoestructural S.A.S. manifestó su adhesión a las cláusulas compromisorias invocadas 22 • El 17 de agosto de 2017, COMPAS contestó en tiempo la demanda de reconvención, formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas 23 , y el 11 de

invocadas 22 • El 17 de agosto de 2017, COMPAS contestó en tiempo la demanda de reconvención, formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas 23 , y el 11 de septiembre de 2017, Grupo Geoestructural S.A.S. contestó en tiempo el llamamiento en garantía, formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas, y formuló llamamiento en garantía a Chubb Seguros Colombia S.A. 24 Mediante providencia del 14 de septiembre de 2017 (Acta No. 5), se reconoció personería al apoderado de Grupo Geoestructural S.A.S., y se ordenó correr traslado del llamamiento en garantía a Chubb Seguros Colombia S.A. en los términos del artículo 66 del CGP. 25 El 22 de septiembre de 2017. se fijó en lista el traslado de la contestación de la demanda de reconvención y de la contestación de Grupo Geoestructural S.A.S. al llamamiento en garantía, para los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 1563 15 Cuaderno Principal No. 1. Folios 267 a 297. 16 Cuaderno Principal No. 1. Folios 298 a 407. 17 Cuaderno Principal No. 2. Folios 1 a 22. 18 Cuaderno Principal No. 2. Folio 23. 19 Cuaderno Principal No. 2. Folios 29 a 38. 20 Cuaderno Principal No. 2. Folios 39 a 41. 21 Cuaderno Principal No. 2. Folio 61. 22 Cuaderno Principal No. 2. Folio 69. 23 Cuaderno Principal No. 2. Folios 70 a 127. 24 Cuaderno Principal No. 2. Folios 129 a 252.

21 Cuaderno Principal No. 2. Folio 61. 22 Cuaderno Principal No. 2. Folio 69. 23 Cuaderno Principal No. 2. Folios 70 a 127. 24 Cuaderno Principal No. 2. Folios 129 a 252. 25 Cuaderno Principal No. 2. Folios 253 a 255.

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5o TRIBUNAL ARBITRAL COMPAfUA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. VS, CENTRA INGENIERíA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. de 2012 y 206 del CGP. 26

El 29 de septiembre de 2017, CENTRA descorrió el traslado de la contestación de la demanda de reconvención y solicitó pruebas adicionales. 27 El 4 de octubre de 2017, se notificó personalmente al apoderado de Chubb Seguros Colombia S.A. la providencia del 14 de septiembre de 2017. 28 El 1 º de noviembre de 2017 Chubb Seguros Colombia S.A. contestó en tiempo el llamamiento en garantía, formuló excepciones de mérito, y solicitó pruebas. 29 Mediante auto del 7 de noviembre de 2017~ se reconoció personería al apoderado de Chubb Seguros Colombia S.A. y se corrió traslado de la contestación presentada por este llamado en garantía 30 , el cual descorrió Grupo Geoestrúctural mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2017. 31 4.5. La reforma de la demanda y su contestación El 27 de septiembre de 2017, COMPAS reformó la demanda y el llamamiento en garantía que hizo a Seguros del Estado 32 , los cuales fueron admitidos por el

4.5. La reforma de la demanda y su contestación El 27 de septiembre de 2017, COMPAS reformó la demanda y el llamamiento en garantía que hizo a Seguros del Estado 32 , los cuales fueron admitidos por el Tribunal mediante auto del 7 de noviembre de 2017 (Acta No. 6). 33 Esta providencia fue recurrida por CENTRA 34 y Grupo Geoestructural. 35 Los recursos presentados - previo traslado - fueron resueltos por el Tribunal mediante auto del 5 de diciembre de 2017 (Acta No. 7) en el que el Tribunal confirmó la providencia recurrida. 36 El 27 de noviembre de 2017, Chubb Seguros Colombia contestó en tiempo la demanda reformada, formuló excepciones de mérito, y solicitó pruebas. 37 El 21 de diciembre de 2017, CENTRA, Grupo Geoestructural 38 y Seguros del Estado 39 contestaron en tiempo la demanda reformada, formularon excepciones de mérito, objetaron el juramento estimatorio, y solicitaron pruebas. CENTRA formuló adicionalmente llamamiento en garantía a Grupo Geoestructural S.A.S. 40 Mediante providencia del 15 de enero de 2018 (Acta No. 8), se corrió traslado de la 26 Cuaderno Principal No. 2. Folio 263. 27 Cuaderno Principal No. 3. Folios 1 a 67. 28 Cuaderno Principal No. 3. Follo 58. 29 Cuaderno Principal No. 3. Folios 82 a 125. 30 Cuaderno Principal No. 3. Folio 128. 31 Cuaderno Principal No. 3. Folios 160 a 174. 32 Cuaderno Principal No. 2. Folios 275 a 383. 33 Cuaderno Principal No. 3. Folios 128 a 130.

31 Cuaderno Principal No. 3. Folios 160 a 174. 32 Cuaderno Principal No. 2. Folios 275 a 383. 33 Cuaderno Principal No. 3. Folios 128 a 130. 34 Cuaderno Principal No. 3. Folios 145 a 149; 35 Cuaderno Principal No. 3. Folios 151 a 153. 36 Cuaderno Principal No. 3. Folios 244 a 258. 37 Cuaderno Principal No. 3. Folios 191 a 241. 38 Cuaderno Principal No. 3. Folios 265 a 587. 39 Cuaderno Principal No. 3. Foli_os 588 a 634. 40 Cuaderno Principal No. 4. Folios 1 a 483.

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6CJ TRIBUNAL ARBITRAL COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. VS. CENTRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. contestación de la demanda reformada presentada por CENTRA, Seguros del Estado, Grupo Geóestructural y Chubb Seguros Colombia en los términos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 y 206 del CGP, y se fijó fecha para la próxima audiencia. 41 El 24 de enero de 2018, Grupo Geoestructural descorrió el traslado de la contestación de la demanda reformada presentada por Chubb Seguros Colombia y solicitó pruebas adicionales 42 , y COMPAS remitió sendos· escritos, mediante los cuales descorrió el traslado de las contestaciones de la demanda reformada presentadas por CENTRA, SEGUROS DEL ESTADO, Grupo Geoestructural, y Chubb Seguros, y solicitó pruebas adicionales. 43

cuales descorrió el traslado de las contestaciones de la demanda reformada presentadas por CENTRA, SEGUROS DEL ESTADO, Grupo Geoestructural, y Chubb Seguros, y solicitó pruebas adicionales. 43 4.6. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios El 1 º de febrero de 2018 (Acta No. 9), en atención a la solicitud de las partes, tuvo lugar el intento concil!atodo previsto en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, el cual se tuvo por fracasado. En consecuencia, procedió el Tribunal a fijar las expensas (honorarios y gastos) de funcionamiento del mismo, señalando la fecha para la primera audiencia de trámite. 44 Mediante escrito radicado el 15 de febrero de 2018, el apoderado de CENTRA desistió del llamamiento en garantía a Grupo Geoestructural S.A.S., desistimiento que fue coadyuvado por el apoderado de Grupo Geoestructural S.A.S. 45 El desistimiento presentado fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 15 del 15 de marzo de 2018, en el que dispuso adicionalmente que se prescindiría de las actuaciones de Grupo Geoestructural SA.S. y su llamado en garantía Chubb Seguros Colombia S.A., continuándose el trámite sin su intervención. 46 Las partes y SEGUROS DEL ESTADO consignaron oportunamente los honorarios y gastos fijados por el Tribunal. 4. 7. Primera Audiencia de Trámite En audiencia celebrada el 15 marzo de 2018 (Acta No. 1 O) el Tribunal asumió competencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes, de que dan

En audiencia celebrada el 15 marzo de 2018 (Acta No. 1 O) el Tribunal asumió competencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes, de que dan cuenta: (i) la demanda reformada y su contestación, (ii) la demanda de reconvención y su contestación, y (iii) el llamamiento en garantía a SEGUROS DEL ESTADO reformado y su contestación, providencia contra la cual. no se interpuso 41 Cuaderno Principal No. 4. Folios 487 a 490. 42 Cuaderno Principal No. 4. Folios 514 a 546. · 43 Cuaderno Principal No. 4. Folios 547 y siguientes. 44 Cuaderno Principal No. 5. Folios 67 a 78. 45 Cuaderno Principal No. 5. Folio 94. 46 Cuaderno Principal No. 5. Folio 98.

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7TRIBUNAL ARBITRAL COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. VS. CENTRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. recurso alguno. 47 En esta fecha la primera audiencia de trámite fue suspendida y se fijó como fecha para continuarla el 23 de abril de 2018. Mediante providencia del 18 de abril de 2018 (Acta No. 11 ), en atención a la solicitud de los apoderados de las partes, se . modificó para el 8 de mayo dé 2018 la continuación de la primera audiencia de trámite. 48 En audiencia celebrada el 8 de mayo de 2018 (Acta No. 12), el Tribunal decretó las

de los apoderados de las partes, se . modificó para el 8 de mayo dé 2018 la continuación de la primera audiencia de trámite. 48 En audiencia celebrada el 8 de mayo de 2018 (Acta No. 12), el Tribunal decretó las pruebas ·solicitadas por las partes y por el llamado en garantía. En atención a las solicitudes de aclaración que presentaron COMPAS y CENTRA frente a la providencia en la que el Tribunal se pronunció sobre las peticiones de pruebas, la primera audiencia de trámite se suspendió. 49 Mediante providencia del 11 de mayo de 2018 (Acta No. 13), el Tribunal se pronunció so~re las solicitudes de aclaración formuladas por las partes frente al auto mediante el cual se resolvió sobre las peticiones de pruebas. 50 El 18 de mayo de 2018 CENTRA interpuso recurso de reposición contra la decisión del Tribunal en la que se abstuvo de decretar la exhibición por parte de COMPAS de documentos e información que no fue solicitada· previamente mediante el ejercicio del derecho de petición. 51 Mediante providencia del 6 de junio de 2018 (Acta No. 14) el Tribunal confirmó la providencia recurrida por CENTRA y dio por finalizada la primera audiencia de trámite. 52 · En consecuencia, la primera audiencia de trámite finalizó el 6 de junio de 2018. 4.8. Diligencias de Prueba practicadas Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les corresponda: a) las aportadas por COMPAS con: (i) la demanda arbitral; 53 (ii) el

Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les corresponda: a) las aportadas por COMPAS con: (i) la demanda arbitral; 53 (ii) el escrito que descorrió el traslado dé la contestación de la demanda; 54 (iii) la contestación de la demanda de reconvención; 55 (iv) la demanda reformada; 56 y (v) 47 Cuaderno Principal No. 5. Folios 95 a 113. 48 Cuaderno Principal No. 5. Folios 126 a 128. 49 Cuaderno Principal No. 5. Folios 162 a 191. 50 Cuaderno Principal No. 5. Folios 198 a 201; 51 Cuaderno Principal No. '5_ Folios 218 a 219. 52 Cuaderno Principal No. 5. Folios 493 a 503. 53 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 2 a 270. 54 Cuaderno de Pruebas No. 3. Folios 299 a 622. 55 Cuaderno de Pruebas No. 4. Folios 1 a 265. 56 Cuaderno de Pruebas No. 5. Folios 1 a 265. Y Cuaderno de Pruebas No. 6. Folios 1 a 284.

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8TRIBUNAL ARBITRAL COMPAÑíA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. VS. CENTRA INGENIERíA Y CONSl'RUCCIÓN S.A.S. el escrito que descorrió el. traslado de la contestación de la demanda reformada; 57 b} las aportadas por CENTRA con: (i} la contestación de la demanda arbitral; 58 (ii)

el escrito que descorrió el. traslado de la contestación de la demanda reformada; 57 b} las aportadas por CENTRA con: (i} la contestación de la demanda arbitral; 58 (ii) el escrito que descorrió . el traslado de la contestación de la demanda de reconvención; 59 y (iii} la contestación de la demanda reformada; 60 y c) las aportadas por SEGUROS DEL ESTADO con la contestación del llamamiento en garantía 61 y de su reforma 62 • El apoderado del CENTRA desistió de la ratificación de documentos 63 • Adicionalmente, al expediente se incorporaron los documentos aportados en las declaraciones de: (i) el representante legal de CENTRA; 64 (ii) el representante legal de Seguros · de Estado; 65 (iii) Carlos Andrés Serna; 66 (iv) el perito Jorge Alberto Rodríguez;. 67 (v) el perito Luis Enrique Villalobos; 68 (vi} el perito Solfin; 69 (vii) el perito Cabrera & Bedoya; 70 (viii) Layton González Rubio; 71 (ix) María del Pilar Rodríguez; 72 y (x) Juan Fernando Uribe 7 ~. () Dictámenes Periciales: Las partes aportaron los siguientes dictámenes: a) Dictamen pericial rendido por Geotecnia & Cimentaciones Con la reforma de la demanda COMPAS aportó- el dictamen pericial rendido por Geotecnia & Cimentaciones, y con escrito del 30 de abril de 2018 allegó un dictamen complementario a esta experticia, del cual se corrió traslado a la demandada y a la Aseguradora mediante providencia del 8 de mayo de 2018. Este dictamen y su complementación obran en el expediente a folios 286 a 656 del

dictamen complementario a esta experticia, del cual se corrió traslado a la demandada y a la Aseguradora mediante providencia del 8 de mayo de 2018. Este dictamen y su complementación obran en el expediente a folios 286 a 656 del Cuaderno de Pruebas No. 6, 1 a 190 del Cuaderno de Pruebas No. 7, y 117 a 290 del Cuaderno de Pruebas No. 9. Con el propósito de desvirtuar la pericia rendida por el Ingeniero Jorge Alberto Rodríguez aportada por la parte Convocada, COMPAS aportó adicionalmente un 57 Cuaderno de Pruebas No. 8. Folios 45 a 462. 58 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 330 a 625; Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 1 a 685; y Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 1 a 294. 59 Cuaderno de Pruebas No. 7. Folios 248 a 461. 60 Cuaderno de Pruebas No. 8. Folios 2 a 44. 61 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 271 a 329. 62 Cuaderno de Pruebas No. 8. Folio 1. 63 Cuaderno Principal No. 5. Folios 522, 527 y 532. 64 Cuaderno de Pruebas No. 13. Folios 1 a 228. 65 Cuaderno de Pruebas No. 13. Folios 497 a 560. 66 Cuaderno de Pruebas No. 13. Folios 235 a 492. 67 Cuaderno de Pruebas No. 19. Folios 378 a 393. 68 Cuaderno de Pruebas No. 20. Folios 374 a 376. 69 Cuaderno de Pruebas No. 22. Folios 132 a 135 y 180 a 182.

67 Cuaderno de Pruebas No. 19. Folios 378 a 393. 68 Cuaderno de Pruebas No. 20. Folios 374 a 376. 69 Cuaderno de Pruebas No. 22. Folios 132 a 135 y 180 a 182. 70 Cuaderno de Pruebas No. 22. Folios 155 a 166. 71 Cuaderno de Pruebas No. 20, Folios 580 a 582; y Cuaderno de Pruebas No. 21, folio 146 . . 72 Cuaderno de Pruebas No. 21. Folios 127 a 140. 73 Cuaderno de Pruebas No. 22. Folios 155 a 166.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

9TRIBUNAL ARBITRAL COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. VS. CENTRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. dictamen de contradicción elaborado igualmente por Geotecnia & Cimentaciones, del cual se corrló traslado mediante providencia del 26 de julio de 2018 74 y obra en el expediente a folios 30 a 44 del Cuaderno de Pruebas No. 18. En audiencias celebradas los días 24 y 26 de julio de 2018, y 13 y 14 de agosto de 2018, se recibió la declaración de Geotecnia & Cimentaciones por conducto del también profesional de la ingeniería y experto en geotecnia Juan Carlos Afanador Caicedo. La grabación de estas diligencias y la correspondiente transcripción se incorporó al expediente y obra en el Cuaderno de Pruebas No. 18 a folios 86 a 232 y en el Cuaderno de Pruebas No. 19 a folios 271 a 345. b) Dictamen pericial rendido Jorge Alberto Rodñguez Ordoñez

incorporó al expediente y obra en el Cuaderno de Pruebas No. 18 a folios 86 a 232 y en el Cuaderno de Pruebas No. 19 a folios 271 a 345. b) Dictamen pericial rendido Jorge Alberto Rodñguez Ordoñez En el término otorgado por el Tribunal, CENTRA aportó un dictamen cuya elaboración tuvo a su cargo la firma JE-OPROBE, rendido por el ingeniero especializado en geotecnia Jorge Alberto Rodríguez Ordoñez, del cual se corrió traslado mediante providencia del 13 de junio de 2018. Este dictamen junto con sus anexos obra en el expediente en los Cuadernos de Pruebas Nos. 1 O y 11 del informativo. En audiencias celebradas los días 14 de agosto de 2018, 24 de septiembre de 2018, 30 de octubre de 2018 y 19 de noviembre· de 2018 se recibió la declaración del ingeniero Rodríguez Ordoñez; la grabación de esta diligencia y la-correspondiente transcripción obran a folios 397 a 419 y 478 a 551 del Cuaderno de Pruebas No. 19 y a folios 253 a 303 del Cuaderno de Pruebas No. 20. c) Dictamen pericial rendido por INGETEC En el término otorgado por el Tribunal, la aseguradora interviniente llamada en garantía aportó un dictamen pericial, al igual que los anteriores de elaboración corporativa, realizado por la ·sociedad Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A. -INGETEC-, del cual se corrió.traslado mediante providencia del 18 de abril de 2018, experticia ésta que obra en el expediente en el Cuaderno de Pruebas No. 9 a folios 1 a 116.

S.A. -INGETEC-, del cual se corrió.traslado mediante providencia del 18 de abril de 2018, experticia ésta que obra en el expediente en el Cuaderno de Pruebas No. 9 a folios 1 a 116. En audiencia celebrada el 29 de octubre de 2018 se recibió la declaración del ingeniero Camilo Marulanda Escobar llevando al efecto la personería de INGETEC S.A.; la grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obran en el Cuaderno de Pruebas No. 20 a folios 168 a 252 del expediente. d) Dictamen pericial rendido por Solfin Ltda . . Con la reforma de la demanda COMPAS aportó el dictamen rendido por.la sociedad Solfin · Ltda., y con escrito del 30 de abril de 2018 allegó un · dictamen complementario a esta experticia, del cual se corrió traslado mediante providencia 74 Cuaderno Principal No. 5. Folio 664. 10 -------=:CE::::NTR=o-=oE::-:A:-=RB==ITRAJ=-:-:::-:E Y-:-:C

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