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Laudo 5093 EDIFICIO TURINGIA P.H. VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5093 EDIFICIO TURINGIA P.H. VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Pág.1

TRIBUNAL ARBITRAL

EDIFICIO TURINGIA P.H contra

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Tramite 5093

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 27 de marzo de 2019TRIBUNAL ARBITRAL

EDIFICIO TURINGA P.H. contra

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Trámite 5093

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TABLA DE CONTENIDO

PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES

I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.

II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.

1. Demandante.

2. Demandada.

III. EL PACTO ARBITRAL.

IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

V. HECHOS DE LA DEMANDA.

VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.

VII. ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Instalación.

2. Admisión de la Demanda y notificación.

3. Contestación de la Demanda.

4. Excepciones de Mérito

5. Traslado de las Excepciones

6. Audiencia de Fijación de gastos y honorarios.

7. Primera audiencia de trámite.

VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.

1. Prueba documental.

2. Testimonio

3. Declaración de las Partes

4. Interrogatorio de Parte

5. Cierre etapa probatoria.

7. Primera audiencia de trámite.

VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.

1. Prueba documental.

2. Testimonio

3. Declaración de las Partes

4. Interrogatorio de Parte

5. Cierre etapa probatoria.

IX. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Alegatos de la Parte Convocante.

2. Alegatos de la Parte Convocada

X. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

XI. PRESUPUESTOS PROCESALES.

SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

I. OBJETO DE LITIGIOTRIBUNAL ARBITRAL

EDIFICIO TURINGA P.H. contra

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Trámite 5093

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II. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

III. LEGISLACIÓN APLICABLE.

IV. APLICABILIDAD DEL ARTICULO 1990 DEL CÓDIGO CIVIL AL CASO CONCRETO.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

VI. CLAUSULA PENAL E INDEXACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO

VII. RESTITUCIÓN DE LA COSA ARRENDADA.

VIII. ENTREGA DE COPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

IX. CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL.

X. JURAMENTO ESTIMATORIO

XI. COSTAS Y CONDUCTA DE LAS PARTES.

TERCERA PARTE. DECISIÓNTRIBUNAL ARBITRAL

EDIFICIO TURINGA P.H. contra

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

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TERCERA PARTE. DECISIÓNTRIBUNAL ARBITRAL

EDIFICIO TURINGA P.H. contra

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

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TRIBUNAL ARBITRAL

EDIFICIO TURINGIA P.H. contra

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

El Tribunal Arbitral integrado por el Arbitro Único Francesco Zappalá en cumplimiento de sus funciones profiere el laudo arbitral.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre EDIFICIO TURINGIA P.H., como parte Convocante, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. como parte Convocada, respecto de las controversias derivadas del Contrato de Arrendamiento de fecha 13 de abril de 2007, previo la narración de los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES

I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan de l Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 13 de abril de 2013 , sobre un espacio aproximado de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de la terraza del Edificio Turingia y cuya destinación fue la

Arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 13 de abril de 2013 , sobre un espacio aproximado de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de la terraza del Edificio Turingia y cuya destinación fue la instalación de una estación base de telefonía celular móvil. (folios 13 al 15 del Cuaderno de Pruebas No. 1

II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.

1. Demandante.TRIBUNAL ARBITRAL

EDIFICIO TURINGA P.H. contra

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Trámite 5093

Centro de Conciliación y Arbitraje - Cámara de Comercio de Cali Pág.5 La parte convocante la compone el EDIFICIO TURINGIA P ropiedad Horizontal , persona jurídica de naturaleza civil sin ánimo de identificada con el NIT numero 890.939.572-1., sometido a las disposiciones de la Ley 675 de 2001, con domicilio en la ciudad de Medellín.

2. Demandada.

La parte convocada es la sociedad comercial COLOMBIA TELECOMUNICACIONES Sociedad Anónima Empresa de Servicios Públicos , con domicilio en Bogotá DC., constituida mediante Escritura Pública número 3359 del 23 de octubre de 1997 de la Notaría 35 de Bogotá e identificada con el NIT 890.939.572-1.

III. EL PACTO ARBITRAL.

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal Arbitral es la cláusula compromisoria que obra en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre las partes el día 13 de abril de 2007, la

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal Arbitral es la cláusula compromisoria que obra en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre las partes el día 13 de abril de 2007, la cual establece lo siguiente: (Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 14)

“VIGESIMA TERCERA - CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda diferencia que surja entre las partes en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho de conformidad con las leyes colombianas. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y estará integrado por un (1) arbitro abogado en ejercicio en Colombia que se designará de común acuerdo entre las partes siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia, Los gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida”

IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

La Demanda Arbitral: El tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017) el EDIFICIO TURINGIA P.H., a través de apoderada judicial, presentó demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., (Folios 1 al 6 del Cuaderno Principal) la que fue subsanada el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), (folios 112 al 119 del Cuaderno Principal) que persigue el acogimiento de las siguientes Pretensiones:

fue subsanada el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), (folios 112 al 119 del Cuaderno Principal) que persigue el acogimiento de las siguientes Pretensiones:

“PRIMERA. Que se declare incumplido el contrato de arrendamiento suscrito el 13 de abril de 2007,TRIBUNAL ARBITRAL

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Centro de Conciliación y Arbitraje - Cámara de Comercio de Cali Pág.6 entre EDIFICIO TURINGIA PH, en calidad de Arrendador y la sociedad TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., en calidad de Arrendatario, sobre el inmueble: espacio aproximado de cincuenta metros cuadrados (50 mts2) de la Terraza del Edificio Turingia, ubicado en la Carrera 32 No. 6 sur – 260 de Medellín. SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la sociedad TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., al pago de todos los cánones de arrendamiento generados desde el 13 de junio de 2010 y hasta el 13 de abril de 2017 y a favor del EDIFICIO TURINGIA PH, en virtud del incumplimiento del contrato de arrendamiento. SECUNDARIA. En subsidio se condene a la sociedad TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., al pago de una indemnización a favor del EDIFICIO TURINGIA PH, en virtud del incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del Arrendatario. TERCERA. Que sean indexadas todas las sumas de dinero a las que sea condenada a pagar la sociedad

una indemnización a favor del EDIFICIO TURINGIA PH, en virtud del incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del Arrendatario. TERCERA. Que sean indexadas todas las sumas de dinero a las que sea condenada a pagar la sociedad demandada TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A. y a favor del EDIFICIO TURINGIA PH.”

V. HECHOS DE LA DEMANDA.

Las mencionadas Pretensiones de la solicitud de convocatoria se presentan con el apoyo narrativo de nueve (9) Hechos (folios 2 y 3 del Cuaderno Principal 1) que a la letra dicen:

PRIMERO. El día 13 de abril de 2007 el EDIFICIO TURINGIA PH, suscribió contrato de arrendamiento, en calidad de EL ARRENDADOR, con la sociedad comercial TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.

(COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.), en calidad de EL ARRENDATARIO.

SEGUNDO. Dicho contrato tenía por objeto de dar en arrendamiento por un término inicial de diez (10) años, zona común del EDIFICIO TURINGIA - Terraza, según descripción en la cláusula primera del contrato de arrendamiento, donde se señaló: ¨El inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento consiste en un espacio aproximado de cincuenta metros cuadrados (50 mts2) de la Terraza del Edificio ubicado en la Cr 32 No. 6 sur - 260, donde se instalaran 8 gabinetes de telefonía celular, Cuatro (4) mástiles con sus respectivas antenas, 7 en total, 4 de las cuales se instalarán de manera inmediata y las 3 restantes cuando así lo determine la ARRENDATARIA, y las cuales se ubicaran en los muros superiores exteriores del

antenas, 7 en total, 4 de las cuales se instalarán de manera inmediata y las 3 restantes cuando así lo determine la ARRENDATARIA, y las cuales se ubicaran en los muros superiores exteriores del cuarto de maquinas, ademas el tendido del dcableado necesario a través de la bandeja porta-cable y las obras requeridas para el transito y acceso del personal a las antenas y equipos en mención. Cuenta con una planta de emergencia, con cabina súper-insonora que se instalará en el primer nivel y se le hará un cerramiento en malla.TRIBUNAL ARBITRAL

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Centro de Conciliación y Arbitraje - Cámara de Comercio de Cali Pág.7 Además de las adecuaciones necesarias para ob tener el servicio de energía la cual incluye la alimentación de un contador y en la bodega del sótano del Edificio se instalará la respectiva malla de Tierras. ¨

TERCERO. Dicha área objeto del contrato de arrendamiento se destinó para la instalación de una estación base de telefonía móvil celular, según Cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento: ¨DESTINACION. El inmueble objeto del presente contrato se destinaria para la instalación de una estación base de telefonía móvil celular. ¨

CUARTO. Dicho contrato de arrendamiento acordó un término de duración inicial de DIEZ (10) AÑOS, según se señaló en la cláusula segunda: ¨TERMINO. - El término del presente contrato es de DIEZ (10) años contados desde el día en que se

según se señaló en la cláusula segunda: ¨TERMINO. - El término del presente contrato es de DIEZ (10) años contados desde el día en que se inicien las obras por parte de la ARRENDATARIA. Ante el silencio de las partes al expirar el término principal estipulado, las prorrogas seran por periodos iguales al inicial en término indefinido. Con treinta (30) dias de antelacion al vencimiento del termino principal o de cualquiera de sus prorrogas tacitas. ARRENDADORA O ARRENDATARIA podrán comunicarse, por telegrama o carta certificada su intención de suscribir un nuevo contrato. Expirado dicho término sin que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre las nuevas condiciones del contrato, cualquiera de ellas podrá recurrir al procedimiento verbal previsto en el artículo 519 del Código de Comercio. ¨

QUINTO. Sin embargo, sin mediar ninguna causa, mediante comunicación, el 10 de septiembre de 2010, la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., procedió a dar por terminado el contrato de arrendamiento iniciado en abril de 2007, cuando solo llevaba tres (3) años de ejecución y antes de su vencimiento en abril de 2017, al EDIFICIO TURINGIA PH; en la cual manifestó lo siguiente: ¨De conformidad con lo previsto en el Contrato de Arrendamiento sobre algunas zonas comunes del Edificio Turingia PH ubicado en la Carrera 32 No. 6 Sur - 260 del Municipio de Medellín (Antioquia), concretamente en lo dispuesto por la Clausula Decima - TERMINACION ANTICIPADA- ¨Las partes podrán dar por terminado el contrato de arrendamiento dentro de las

(Antioquia), concretamente en lo dispuesto por la Clausula Decima - TERMINACION ANTICIPADA- ¨Las partes podrán dar por terminado el contrato de arrendamiento dentro de las prorrogas, previo aviso con un plazo no menor de tres (3) meses¨ que Telefonica Moviles Colombia S.A., en su condición de ARRENDATARIA le comunica su intenci ón de dar por terminado este Contrato. En consecuencia, la entrega del referido inmueble la hará efectiva Telefonica Moviles Colombia S.A. el día ocho (8) de Diciembre del año dos mil diez (2010). ¨ lo anterior sin ningún tipo de fundamento y sin tener en cuenta que el contrato de arrendamiento se encontraba en la ejecución del término de duración inicial de 10 años.TRIBUNAL ARBITRAL

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SEXTO. El inmueble objeto de contrato de arrendamiento nunca fue entregado a EDIFICIO TURINGIA PH y su ultimo canon de arrendamiento cancel ado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. al EDIFICIO TURINGIA PH, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS M.L. ($ 2.814.168.00), correspondiente al mes de mayo de 2011.

SEPTIMO. En virtud no haber sido entregado n unca el contrato de arrendamiento suscrito y original al arrendador, EDIFICIO TURINGIA PH; fue necesario elevar solicitud al arrendatario,

correspondiente al mes de mayo de 2011.

SEPTIMO. En virtud no haber sido entregado n unca el contrato de arrendamiento suscrito y original al arrendador, EDIFICIO TURINGIA PH; fue necesario elevar solicitud al arrendatario, quien, mediante escrito del 27 de septiembre de 2010, hizo entrega de una copia informal del mismo.

OCTAVO. Atendiendo a lo acaecido, el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.; el EDIFICIO TURINGIA PH, lo convocó a Audiencia de Conciliación Extrajudicial, la cual fue llevada a cabo los días 18 de mayo y 8 de junio de 2016, en la cual no pudo llegarse a un acuerdo: ¨Las partes volvieron a expresar sus puntos de vista y una vez expuestos de discutidos en su integridad, finalmente no se llegó a ningún acuerdo; razón por la cual se deja la CONSTANCIA DE NO ACUERDO y se declara terminada la vía conciliatoria como requisito de procedibilidad para que las partes puedan recurrir a los estados judiciales. ¨

NOVENO. En la cláusula Vigésima Tercera del Contrato de Arrendamiento se acordó la cláusula compromisoria, señalándose: ¨ Toda diferencia que surja entre las partes en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombinas. El Tribunal funcionara en la ciudad de Bogotá, está integrado por un (1) arbitro abogado en ejercicio en Colombia que se designara de común

conformidad con las leyes colombinas. El Tribunal funcionara en la ciudad de Bogotá, está integrado por un (1) arbitro abogado en ejercicio en Colombia que se designara de común acuerdo entre las partes siguiente las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. ¨”

VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.

Mediante oficio de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2018 (Folio 106 del Cuaderno Principal) el Juzgado Quinto Civil del Circuito designó de la lista oficial del Centro de arbitraje al abogado FRANCESCO ZAPPALÁ SASTOQUE como árbitro único para integrar este Tribunal, de lo cual fueTRIBUNAL ARBITRAL

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Centro de Conciliación y Arbitraje - Cámara de Comercio de Cali Pág.9 informado por el Centro de Arbitraje, ante quien manifestó oportunamente la aceptación de su cargo.

VII. ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Instalación.

Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal se instaló el 2 de agosto del 2018 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 124 a 129 del Cuaderno Principal). En la misma audiencia se inadmitió la demanda y se designó como Secretaria a la abogada LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS, quien aceptó su cargo dentro del término legal.

Principal). En la misma audiencia se inadmitió la demanda y se designó como Secretaria a la abogada LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS, quien aceptó su cargo dentro del término legal.

2. Admisión de la Demanda y notificación.

Una vez subsanada oportunamente la demanda arbitral, se admitió mediante Auto del 16 de agosto de 2018 (Acta No. 2). La Secretaria designada, una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012, tomó posesión ante el Tribunal y surtió la notificación personal a la parte demandada el 20 de febrero de 2018, quien recibió en debida forma copia de la Demanda, de la subsanación, con todos sus anexos.

3. Contestación de la Demanda.

El día 20 de septiembre del 2018, la sociedad Convocada contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma, formuló excepciones de fondo, solicitó el decreto y práctica de pruebas y se opuso al juramento estimatorio (folios 138 al 161 del Cuaderno principal).

4. Excepciones de Mérito formuladas por la parte Convocada contra la Demanda.

La sociedad Convocada en la contestación de la Demanda, formuló las excepciones de mérito:

  • Cumplimiento del Contrato por Colombia Telecomunicaciones (¡) en cuanto a la terminación anticipada del contrato; (ii) en cuanto al pago de los canones de arrendamiento; (iii) En cuanto a la restitución del inmueble ; (iv) en cuanto a la entrega de la copia del contrato a la arrendadora. - Justa Causa de terminación del contrato - Excepción de pagoTRIBUNAL ARBITRAL

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arrendadora. - Justa Causa de terminación del contrato - Excepción de pagoTRIBUNAL ARBITRAL

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Centro de Conciliación y Arbitraje - Cámara de Comercio de Cali Pág.10 - Inexistencia de obligación de pago - Inexistencia de los requisitos para el pago de la indemnización pretendida en forma secundaria - Inaplicabilidad de mecanismos de corrección monetaria e intereses de mora - Enriquecimiento sin causa - Incongruencia entre la causa petendi y el petitum, y, - La excepción genérica

5. Traslado de las Excepciones

El día dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), mediante Auto se corrió traslado de las Excepciones y la objeción al juramento estimatorio contenidos en la Contestación de la Demanda. La parte demandante guardó silencio.

6. Audiencia de Fijación de gastos y honorarios.

El 25 de octubre de 2018, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno; por tal razón, el Tribunal Arbitral fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportuna e íntegramente pagadas por la parte convoca da tal como consta en el informe rendido por el árbitro único. (Folios 162 a 166 del Cuaderno Principal).

7. Primera audiencia de trámite.

El veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) se surtió la primera audiencia de trámite,

7. Primera audiencia de trámite.

El veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades p revistas en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2.012; en ella el tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre el EDIFICIO TURINGIA P.H., de una parte, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P ., de la otra, respecto de las controversias derivadas del Contrato de Arrendamiento de fecha 13 de abril de 2007 con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el mismo.

En la misma audien cia, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profiriendo a continuación el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite.

Dichas decisiones se notificaron a las partes en estrados y contra ellas no se interpuso recurso alguno (Acta No. 5, folios 167 a 172 del Cuaderno Principal)TRIBUNAL ARBITRAL

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VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.

El Tribunal Arbitral practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fu eron decretadas y no desistidas.

1. Prueba documental.

Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente los documentos aportados

El Tribunal Arbitral practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fu eron decretadas y no desistidas.

1. Prueba documental.

Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente los documentos aportados por las partes al proceso que se relacionan en la Demanda y su contestación y que obran a folios 001 y 156 del Cuaderno de Pruebas 1.

Teniendo en cuenta que ninguno de los documentos aportados al proceso fue tachado de falso, el Tribunal reconoce el carácter de auténticos, de los documentos aportados con la dem anda y su contestación motivo por el cual se considera que en derecho corresponde darles pleno valor probatorio a los documentos aportados.

2. Testimonio

En audiencia del 16 de enero de 2019, f ueron practicados los testimonios de Julio Cesar Guillen García, Federico Alejandro Toro Isaza, Carolina María Gómez Sánchez, todos solicitados por la parte convocada (Acta No. 6, folios 174 al 181 del Cuaderno Principal). En la misma audiencia fue desistido el testimonio del señor Juan Felipe Cortázar.

En Audiencia del 24 de enero de 2019, se recibió el testimonio del señor Juan David Arias Orrego, solicitado por la parte convocada.

Las pregunta y respuestas de los testimonios se recibieron mediante sistema de grabación, cuya transcripción obra en el expediente (Folios 114 al 166 del Cuaderno de Pruebas)

3. Interrogatorio de Parte

Bajo el rito del articulo 198 del C.G.P, fueron practicadas los interrogatorios de parte, solicitado por la parte convocante , de las señor as NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA, Representante Legal de la

3. Interrogatorio de Parte

Bajo el rito del articulo 198 del C.G.P, fueron practicadas los interrogatorios de parte, solicitado por la parte convocante , de las señor as NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA, Representante Legal de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y MARÍA CONSUELO OROZCO VARGAS, Representante Legal del EDIFICIO TURINGIA P.H. (Acta No. 6 del 16 de enero de 2019, folios 174 al 181TRIBUNAL ARBITRAL

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Centro de Conciliación y Arbitraje - Cámara de Comercio de Cali Pág.12 del Cuaderno Principal), sus preguntas se recibieron mediante sistema de grabación, cuya transcripción obra en el expediente (Folios 114 al 166 del Cuaderno de Pruebas)

5. Cierre etapa probatoria.

Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria fijándose fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión mediante auto de fecha 24 de enero de 2019 (Acta No. 7, folio 196 a 199 del Cuaderno Principal).

IX. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en audiencia del 12 de febrero de 2019 realizó la audiencia de alegaciones finales. En ella las apoderadas de las partes convocante y convocada formularon sus planteamientos de manera verbal y por escrito entregando memoriales que forman

audiencia de alegaciones finales. En ella las apoderadas de las partes convocante y convocada formularon sus planteamientos de manera verbal y por escrito entregando memoriales que forman parte del expediente (Acta Nº 8, folios 201 a 229 del Cuaderno Principal).

X. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2.012.

La primera audiencia de trámite inició y finalizó el veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) (Acta No. 5), el proceso no tuvo suspensiones, razón por la cual el término de duración del trámite se cumple el día el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), encontrándose en oportunidad legal el Tribunal para proferir en el Laudo en la fecha.

XI. PRESUPUESTOS PROCESALES.

El Tribunal Arbitral encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:

1.- Demanda en forma. La Demanda inicial subsanada cumple los requisitos formales exigidos; porTRIBUNAL ARBITRAL

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estableció:

1.- Demanda en forma. La Demanda inicial subsanada cumple los requisitos formales exigidos; porTRIBUNAL ARBITRAL

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Centro de Conciliación y Arbitraje - Cámara de Comercio de Cali Pág.13 ello, en su oportunidad, el Tribunal Arbitral las sometió a trámite.

2.- Competencia. Conforme se declaró mediante auto del veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de este arbitraje.

3.- Capacidad. Tanto la parte Convocante como la Convocada son sujetos plenamente capaces para ser parte y para comparecer al proceso.

4.- Nulidades sustanciales. El Tribunal Arbitral tampoco observa la existencia de alguna causal de invalidez para decretar la nulidad del “Contrato de Arrendamiento de zona común del Edificio Turingia PH de fecha 13 de abril de 2007 ¨

La audiencia de Laudo se fijó mediante auto proferido en la audiencia del 12 de febrero de 2019, para el día martes diecinueve (19) de marzo del mismo año, y se aplazó posteriormente para el miércoles veintisiete (27) de marzo de 2019.

SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

I. OBJETO DE LITIGIO

La problemática planteada por la CONVOCANTE , el EDIFICIO TURINGIA P.H. en calidad de

SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

I. OBJETO DE LITIGIO

La problemática planteada por la CONVOCANTE , el EDIFICIO TURINGIA P.H. en calidad de ARRENDADORA, con la presentación de la demanda arbitral, radica esencialmente en establecer si la CONVOCADA, TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., ahora COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en calidad de ARRENDATARIA, incumplió el Contrato de Arrendamiento firmado por las partes el día 13 de abril de 2007.

La violación contractual aducida por la CONVOCANTE consiste en que la CONVOCADA , desde el mes de julio de 2011, dejó de pagar los cánones de arrendamiento, de manera unilateral y sin justa causa contractual ni legal; a su vez, la CONVOCADA alega que desde el mes de junio de 2011 el Contrato de Arrendamiento terminó por la justa causa enmarcada en el articulo 1990 del Código Civil, por cuanto la construcción de un edificio vecino y de mayor altura al Edificio Turingia obstruyó, opacó y debilitó la señal de la antena de telefonía celular instalada por la parte CONVOCADA ARRENDATARIA en el lugar objeto del Contrato de Arrendamiento concedido por la parte CONVOCANTE ARRENDADORA.TRIBUNAL ARBITRAL

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II. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

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Centro de Conciliación y Arbitraje - Cámara de Comercio de Cali Pág.14

II. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Para la interpretación del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes el 13 de abril de 2007 se aplicará el artículo 1618 del Código Civil que enseña que conocida con claridad la intención literal de los contratantes, los mismos contratantes y cualquier operador jurídico deben someterse al mismo Contrato de Arrendamiento.

De análisis derivado de la interpretación meramente exegética del Contrato de Arrendamiento se colige que el objeto del mismo es, efectivamente, un espacio de 50 metros cuadrados en los cuales la empresa ARRENDATARIA instaló una antena en la terraza del Edificio Turingia por el termino inicial de 10 años, por un precio inicial de $2.350.000, el cual se ajustaría cada año en razón del incremento del Índice de Precios al Consumidor, estableciéndose que la partes podrían terminar el Contrato de Arrendamiento con previo aviso de 3 meses, dentro de las prorrogas del contrato, es decir , después de los 10 años de la primera vigencia.

En el Contrato de Ar rendamiento no existe una clausula que con claridad establezca que la construcción de un edificio cercano , o qu e cualquier obstáculo a la señal emitida por la antena instalada en el lugar del goce del Contrato de Arrendamiento o que la imposibilidad técnica para el uso conveniente de la antena por parte de la ARRENDATARIA, es o haya sido causal justa de terminación del Contrato de Arrendamiento, por tanto la fuente jurídica para la terminación del vínculo contractual por parte de la ARRENDATARIA, no se encuentra en el Contrato de Arrendamiento

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